Decreto 2354 de diciembre 19 de 2018

Decreto 2354 de diciembre 19 de 2018, por medio del cual se autoriza el pago de la Bonificación pedagógica del 6% para el presente año, con el mes de diciembre.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO' ADMINISTRATIVO' DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO' NÚMERO' 2354 DE 2018
2018«Por el cual se crea la Bonificación Ped~gógica para los docentes y directivos docentes
de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales
certificadas en educación»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO'LO'MBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CO'NSIDERANDO':
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al
Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el
régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de
conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que en el marco del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo,
el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación ­
FECODE, el16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su
numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y
directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades territoriales
certificadas en educación.
Que mediante el presente decreto se procede a crear dicha bonificación, en
cumplimiento del numeral 3 del acta de acuerdos suscrita por el Gobierno nacional con
FECODE.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y
directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las
entidades territoriales certificadas en educación.
Artículo 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación
Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de
docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será
cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
Decreto Número., 354 de 2018 Hoja 2
Continuación del Decreto «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos
docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en
educación»
1. 	 En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de
Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual
del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. 	 En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de
Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11% de la asignación básica mensual
del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. 	 A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por
concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación
básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
Artículo 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para
liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
. 1. 	 La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del
presente decreto.
2. 	 La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo
docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. 	 La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el
docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la
Bonificación.
4. 	 La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos
legales.
5. 	 La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna
consideración.
Parágrafo 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de
diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente
decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de
servicios efectivamente prestado.
Parágrafo 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de
Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del
Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la
medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas
correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos
en el presente decreto.
Artículo 4. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para
conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
Artículo 5. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación
pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en
el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
CÚMPLASE
,
o
ALBERTO CARRASQUILLA
I ,
( Decreto Número ,- ··3'54 de 2018 Hoja 3
Continuación del Decreto «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos
docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en
educación»
Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
8Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACI
. I
I
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
======:j
FERNANDO GRILL

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Decreto 2354 de diciembre 19 de 2018

  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO' ADMINISTRATIVO' DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO' NÚMERO' 2354 DE 2018 2018«Por el cual se crea la Bonificación Ped~gógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CO'LO'MBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y CO'NSIDERANDO': Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. Que en el marco del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación ­ FECODE, el16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación. Que mediante el presente decreto se procede a crear dicha bonificación, en cumplimiento del numeral 3 del acta de acuerdos suscrita por el Gobierno nacional con FECODE. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. Artículo 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
  • 2. Decreto Número., 354 de 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación» 1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. Artículo 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios: . 1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto. 2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado. 3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación. 4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales. 5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración. Parágrafo 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado. Parágrafo 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Artículo 4. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 5. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
  • 3. CÚMPLASE , o ALBERTO CARRASQUILLA I , ( Decreto Número ,- ··3'54 de 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación» Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 8Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACI . I I LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ======:j FERNANDO GRILL