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ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI CENTRO
        ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN EN LA RIBERA ORIENTAL DEL CENTRO HISTÓRICO HACIA EL
RÍO GUADALMEDINA
        EXPEDIENTE DE GERENCIA DE URBANISMO 205/10
        PUBLICADO EN BOP Nº 5(SUPLEMENTO 2) DE 10 DE ENERO DE 2011




        D. Fernando Ramos Muñoz, con DNI 25662512D, y domicilio a efectos de notificaciones
en C/ Diego Vázquez Otero, 10, Entreplanta, Oficina 2, 29007, en Málaga, y datos de contacto
        Tlf/Fax: 952302235
        Móvil: 620851651
        Correo-e: sinarq@coamalaga.es




        EXPONE:




        Que, respecto al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Aprobación Inicial de la
Modificación del PEPRI Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 5 (suplemento 2) de 2011, con fecha 10 de Enero de 2011,
Edicto 16/2011, y sometido a información pública, presento las siguientes




        ALEGACIONES




        1.   OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
        En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación
presentada se expone que el objeto esencial es proponer una nueva ordenación detallada del
parámetro de las alturas de edificación “para las actuaciones de renovación que se produzcan
en los segmentos más próximos a su desembocadura”.
        No tiene sentido modificar el parámetro de las alturas en función de actuaciones
futuribles, aún no definidas. En cualquier caso, los parámetros de altura de edificación de las
Ordenanzas y las actuaciones de renovación a proyectar deberían ir en la línea de respetar la
volumetría tradicional del Centro Histórico.




                                                                                             1/14
2.    SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDIFICACIÓN
        En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación
presentada se propone el reajuste de las alturas “en forma más coherente con la situación
actual de la edificación preexistente”.
        No se justifica por qué el reajuste de las alturas propuesto es más coherente con la
edificación existente que la contemplada en las Ordenanzas actualmente vigentes.
        No se especifica si la coherencia del reajuste propuesto se refiere a las edificaciones
Fuera de Ordenación o a las edificaciones protegidas, con valor histórico artístico, o edificadas
de acuerdo a la normativa vigente.
        No se define qué se entiende por “situación actual de la edificación preexistente”.
Cada inmueble tiene sus propias características arquitectónicas, urbanísticas y jurídicas, por lo
que no se puede considerar toda la ribera oriental del río bajo una misma consideración de
“estado actual”, en cualquiera de sus aspectos. No se puede reducir la situación actual de un
edificio a su volumetría y su grado de consolidación como suelo urbano.




        3.    ANÁLISIS DE LOS VOLÚMENES EDIFICADOS
        En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación
presentada se dice “y partiendo, por lo tanto, de un análisis más real de los volúmenes
edificados”
        No se justifica de ninguna manera porqué el “análisis” realizado en la propuesta es más
real que los realizados en los últimos 30 años, y que dieron lugar al PEPRI CENTRO, con sus
Ordenanzas, y sus Calificaciones de protección y de Fuera de Ordenación para los distintos
inmuebles edificados.




        4.    PREVISIONES DE TRANSFORMACIÓN EN EL TIEMPO
        En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación
presentada se dice “y su capacidad y previsiones de transformación en el tiempo”.
        No se justifica cuál es esa “capacidad” de la edificación existente, ni se ha aportado
documentación alguna de         de cada uno de los edificios en función de sus características
propias, de uso, arquitectónicas, urbanísticas, jurídicas, etc.
        Tampoco se justifica ni se aporta ninguna previsión de transformación en el tiempo de
ninguno de los edificios, que tienen distintos usos, volúmenes, antigüedad, etc.




        5.    DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ANÁLISIS PROPUESTO
        En el apartado “3. INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL”, se dice que la
documentación recopilada es “básica”, coherentemente con la documentación aportada a la
propuesta.




                                                                                             2/14
No tiene justificación utilizar una documentación de nivel tan básico para elaborar una
propuesta de tanta importancia para el desarrollo urbanístico de la ciudad. Se necesita el
mayor nivel posible de documentación y análisis para elaborar una propuesta de modificación
del parámetro de alturas del PEPRI CENTRO.
           Es totalmente insuficiente una serie de fotografías y un paseo por la ribera del río para
determinar la necesidad de la modificación de la normativa. Análisis tan superficiales y tan
frívolos son los que hicieron posible las edificaciones residenciales que han destrozado la ribera
del río y todo el Centro Histórico, multiplicando su edificabilidad sin justificación alguna.
           Se dice en la propuesta que la documentación básica se refiere a “las alturas de
edificación preexistentes, los diferentes grados de consolidación actuales, y las protecciones de
edificios de interés”.
           No se justifica de ninguna manera, ni se aporta documentación justificativa, ni tan
siquiera parece considerarse necesario, un estudio detallado de los usos existentes, ni de las
necesidades actuales de la población del entorno en cuanto a equipamiento o espacios libres,
ni de la movilidad, etc. Sin estos datos, es imposible realizar una propuesta razonable sobre la
revisión de la normativa vigente.
           No se han considerado los criterios para la revisión del PEPRI CENTRO incluidas en el
PGOU 2010 (Título VIII, Capítulo II, Apartado 2.8), actualmente en trámite de aprobación
definitiva, resultado del análisis del PEPRI realizado en los últimos años por la Gerencia de
Urbanismo y el Colegio de Arquitectos de Málaga, donde sí hay consideraciones sobre los usos,
los espacios libres, los hitos significativos en la ciudad histórica, etc. No se justifica de ninguna
manera si la modificación de alturas propuesta es coherente o no con estos criterios.




           6.   ÁMBITO GENERAL DEL ANÁLISIS
           En los apartados 3 y 4, se acota el ámbito del análisis realizado a “los ámbitos en los que
se puede apreciar, de manera significativa, un mayor grado de desorden visual en la
ordenación resultante” y “la fachada que presenta el ámbito del PEPRI CENTRO hacia el río
Guadalmedina, entre C/ Cruz del Molinillo y Avda. Manuel Agustín Heredia”.
           No se justifica de ninguna manera, ni se aporta documentación alguna sobre por qué es
ese el ámbito a estudiar, tanto en extensión longitudinal, como en profundidad hacia el Este y el
Oeste.
           No se puede resolver la ordenación de una fachada hacia el río sin considerar la ribera
opuesta. Aunque son de naturaleza histórica distinta, cada una con sus características propias,
la ordenación de una fachada afectará a la otra, como partes que son de un mismo ámbito
superior, el río Guadalmedina. Se debe buscar la ordenación no sólo en alturas, sino volumétrica,
y de forma coherente, del espacio Guadalmedina, por lo que se deben analizar a la vez las dos
riberas.
           No se justifica de ninguna manera el porqué de analizar sólo la primera línea de
fachadas de la ribera oriental del río. La volumetría de la fachada condicionará la relación del
Centro Histórico con el río, así como las visuales desde el interior hacia el río y el Oeste de la
ciudad. Asimismo, también se tiene que considerar el impacto visual y ambiental de la fachada



                                                                                                  3/14
oriental respecto al tejido urbano de la ribera occidental, ya que constituye el telón de fondo de
las perspectivas urbanas del tejido del ensanche Oeste hacia el Centro Histórico.
         No se justifica tampoco la relación de las alturas propuestas, los volúmenes resultantes, y
los usos existentes y a realizar, con una ordenación del ámbito Guadalmedina coherente y bien
resuelta en términos de adecuada distribución de hitos, usos, equipamientos, tejido urbano
residencial y red de espacios libres.
         No es suficiente regular las alturas de edificación para ordenar un entorno, hay que
considerar además los usos, los equilibrios entre edificación y espacios libres, el tejido social, la
red de equipamientos, etc., pero sí se puede destrozar un entorno regulando alturas de manera
superficial.


         7.    ÁMBITO C/ MARTÍNEZ BARRIONUEVO - PUENTE DE ARMIÑÁN
         No se justifica en el análisis propuesto por qué este ámbito no se considera en absoluto.
Es evidente que conforma la ribera Este del río, en continuidad espacial hasta el Puente de
Antonio Machado.
         Además, considerarlo contribuye a aclarar y entender el proceso histórico, urbanístico y
arquitectónico de la ciudad. Al igual que ocurre en el tramo final de la ribera, entre el Puente de
Tetuán y el Puente de Antonio Machado, se ha consolidado, según criterios desarrollistas del
Siglo XX, con mayor altura de la contemplada en la Normativa PEPRI, ya que no le corresponde
espacialmente. Sin embargo, se pueden considerar en líneas generales que el crecimiento ha
sido homogéneo, en torno a las B+7 alturas, y que constituye un frente homogéneo
urbanísticamente, sin mayores problemas de integración formal en la ribera. Los solares que no
han agotado su edificabilidad lo harán de una manera natural, siguiendo su desarrollo urbano
como lo han hecho los demás solares.
         Para analizar el espacio Guadalmedina, es necesario incluir en el análisis de la
propuesta presentada éste ámbito de la ribera.


         8.    ÁMBITO PUENTE DE ARMIÑÁN - PUENTE DE LA AURORA
         En el apartado “4. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS Y DETECCIÓN DE PROBLEMÁTICA”, se
dice “presenta una alta consolidación de la edificación, con inmuebles construidos en el Siglo
XX, la mayoría de ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”.
         Por lo que no se entiende cómo no se defiende la continuación en la aplicación de la
normativa vigente, que ha dado como resultado consolidar de acuerdo a normativa un tramo
de la misma longitud y presencia urbana que el Puente de la Aurora – Puente de Tetuán.
         El tramo sólo tiene dos puntos a resolver: Avda. Rosaleda, 8, 9, y 23, que aún no han
agotado su edificabilidad, y Avda. Rosaleda, 1, que excede su edificabilidad.
         No se justifica en la propuesta presentada ninguna solución para resolver el exceso de
edificabilidad o la adecuación a la normativa del Avda. Rosaleda, 1, lo que completaría la
ordenación de todo el tramo.
         Por otra parte, aunque no estén estrictamente en primer plano de ribera, habría que
incluir en éste ámbito, al menos, C/ Puerta Nueva 3 y 4, que suponen una considerable agresión
al entorno.



                                                                                                 4/14
Al contrario de lo que dice la memoria, “la propia dinámica derivada de la aplicación
de la normativa del Plan Especial para la renovación de edificios, con las alturas actualmente
vigentes, resolvería tales efectos”, la aplicación de la normativa vigente en rehabilitación no va
a solucionar el exceso de volumen edificado de Avda. Rosaleda, 1, como se indica en la
propuesta, del mismo modo que no lo ha solucionado en otras parcelas edificadas similares en
el ámbito del Centro Histórico. Tampoco se va a solucionar de manera natural el conflicto de C/
Puerta Nueva 3 y 4, sin la ayuda de herramientas específicas de actuación urbanística.
        Por lo tanto, se hace necesario para este tramo una justificación de las actuaciones y
herramientas a aplicar para corregir las agresiones puntuales que desfiguran la ordenación. De
lo contrario, en unos años, volverá a haber quien quiera aprovechar el exceso de edificabilidad
cometido en un solar para levantar más alturas en los solares del entorno. Si la normativa actual
corrigiera los excesos de edificabilidad y volumen, no estaríamos donde estamos ahora.




        9.   ÁMBITO PUENTE DE LA AURORA – PUENTE DE TETUÁN
        Sobre este tramo, en el “análisis” del apartado 4 de la memoria, se dice que “presenta
una conformación volumétrica diversa” y que recrea una escala compositiva “digna de ser
expuesta como “parque temático de la evolución de la arquitectura de los últimos 200 años””.
        Muy al contrario, lo que existe es un acusado contraste del tejido histórico y el
contemporáneo edificado de acuerdo a normativas, de alturas en torno a las B+5 de referencia
del PEPRI, con las actuaciones salvajes, edificadas con otros criterios desarrollistas, muy poco
defendibles tanto entonces como ahora, como C/ Puerta Nueva, 4, Pasillo de Santa Isabel, 4 y
15, y el conjunto C/ Panaderos, 26 y C/ Prim, 3.
        De no existir estos disparates edificados, el crecimiento y desarrollo del tramo sería
armónico, como lo demuestran el resto de edificaciones tradicionales conservadas o
rehabilitadas, y las edificaciones contemporáneas ajustadas a normativa, que, en conjunto,
constituyen la mayoría del tramo.
        Respecto a la calificación de “parque temático”, sin duda se ha cometido un lapsus por
parte de la Gerencia de Urbanismo, al plasmar el término “evolución” en lugar del que
seguramente se quería utilizar, “involución de la arquitectura de los últimos 200 años”.
        Proponer como “evolución” los 4 ejemplos antes mencionados sería una tomadura de
pelo hacia la ciudadanía, que espera de la arquitectura y el urbanismo que les resuelva
problemas y les mejore la calidad de vida, como herramientas que se crearon para ese fin, y no
lo que hacen esos 4 edificios, que es crear problemas innecesarios, edificando en demasía, y
con una calidad arquitectónica pésima.
        Se dice también en la memoria “siendo prácticamente inexistente la regularidad de
cornisas a lo largo de los diferentes tramos edificados”.
        Esto, como ya se ha dicho antes, no es cierto en absoluto, ya que son esos 4 edificios
señalados los que distorsionan el tramo. El resto de la edificación, que es mayoría, responde
adecuadamente a las alturas contempladas en la normativa vigente del PEPRI CENTRO.
        El resto de consideraciones que se hacen sobre la morfología del tramo, respecto a
encuentro de tramas, adelantamiento y retranqueo de edificaciones, irregularidad y/o



                                                                                              5/14
diversidad morfológica, no tiene absolutamente nada que ver con la modificación de las alturas
actualmente vigentes: si no estuvieran esos 4 edificios espantosos, la riqueza morfológica
continuaría extiendo, pero además potenciada porque todo el tejido edificado respetaría las
alturas de referencia del PEPRI.
        Se dice, asimismo, en la memoria de la propuesta “intentar disponer una línea uniforme
de cornisas, cuando la consolidación contraria a tal proceder ya alcanza un porcentaje
elevado, entraría en conflicto con las propias leyes constitutivas de la fachada”.
        Muy al contrario, como ya he dicho anteriormente, el porcentaje de edificación que
rebasa la altura de referencia PEPRI es menor, siendo mayoría el porcentaje que se adapta sin
problemas, y respeta la escala histórica. Por otra parte, como también se ha dicho ya, las leyes
constitutivas de la fachada no tienen nada que ver con las alturas, sino con la trama urbana, y
se verían acentuadas, valoradas y enriquecidas con la eliminación de los edificios Fuera de
Ordenación ya mencionados, que son sólo 4.
        En cuanto al párrafo siguiente de la memoria, donde se dice que la solución pasa por
“completar el proceso”, “ordenar el desorden” “desorganización de elementos sobre cubiertas
que realmente producen un efecto más nocivo”, “atraigan la visión por sus cualidades”, etc.,
creo que se debe tratar de otro lapsus de la Gerencia de Urbanismo, que, en la redacción de la
memoria ha traspapelado un extracto de un análisis morfológico de Nueva York, o de alguna
otra ciudad cuyo criterio urbanístico de ordenación sea el equilibrio volumétrico de enormes
masas construidas.
        En el tejido urbano del que estamos hablando aquí, el criterio a aplicar para su
recuperación y desarrollo debe ser el de “Centro Histórico Mediterráneo”, y basta con eliminar
los excesos de edificabilidad de algunas construcciones existentes.
        El remedio a esos 4 edificios Fuera de Ordenación no está en añadir otro volumen
nuevo, pero igualmente desproporcionado respecto al entorno característico del Centro
Histórico. El remedio está en su eliminación, y en elaborar las herramientas urbanísticas
adecuadas para tal fin, ya que la normativa vigente no ha conseguido hacerlo todavía.




        10. ÁMBITO PUENTE DE TETUÁN – PUENTE ANTONIO MACHADO
        Se dice en la memoria sobre este tramo que “una mayor continuidad de la línea de
coronación de cornisas, con excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”.
        El tramo final del río, tal y como se dice en la memoria, presenta una consolidación
uniforme, con algunas excepciones, que consumen mayor edificabilidad de la debida: C/
Linaje, 4, Alameda de Colón, 26 y 34 y Avda. Comandante Benítez 14 y 15.
        Al igual que en el tramo Puente de la Aurora – Puente de Armiñan, el tramo general
tiene un desarrollo armónico, con la excepción de algunos elementos puntuales: el tramo Norte
responde a criterios de Centro Histórico, y el Sur a ensanche del S. XX en manzana cerrada, En
ambos casos, son pocos los edificios que no respetan la ordenación general.
        Por tanto, no está justificado en absoluto la disparidad de criterios aplicados en ambos
tramos: en el tramo Norte, se habla de irregularidad de volúmenes, desorden, etc., para justificar




                                                                                              6/14
al aumento de las alturas y permitir incrustar nuevos volúmenes desaforados, y en el tramo Sur, se
considera que 4 edificios de mayor altura no perturban la ordenación general del tramo.
          Es más, en este tramo Sur son 5 los edificios Fuera de Ordenación, frente al menor
número (4) en el tramo anterior, por lo que se justifica aún menos la diferente aplicación de
criterios por tramo.




          11. ESTADO ACTUAL DEL ESPACIO URBANO Y MORFOLOGÍA PREEXISTENTE
          En el apartado de la memoria “5. CRITERIOS BÁSICOS JUSTIFICATIVOS…” se reconoce
que en el tramo 3º, Puente de la Aurora – Puente de Tetuán “siguen pendientes de
recomposición ciertas piezas del tejido urbano”.
          Por lo tanto, se reconoce que los problemas de configuración urbana del tramo son
puntuales, y corresponden a C/ Puerta Nueva, 4, Pasillo de Santa Isabel, 4 y 15, y el conjunto C/
Panaderos, 26 y C/ Prim, 3, exclusivamente. El resto del tejido urbano se adapta perfectamente
a la normativa de alturas vigente.
          Además, esta afirmación contradice lo expuesto en la memoria en el análisis de tramo,
donde se hablaba de desorden general del tramo, imposibilidad de recuperación general,
contraste de alturas, etc.
          No se justifica por tanto, aceptar esos problemas puntuales como inevitables e
irreversibles, y proponer otro volumen que contribuya al destrozo de la trama urbana, sin atender
además a otros criterios urbanos como usos, espacios libres, etc.…
          Se dice en la memoria, además, que la morfología urbana preexistente “transmite una
imagen con cierta carencia de orden, sin pautas compositivas racionalmente establecidas”.
          No se justifica en absoluto esta afirmación, además de entrar en plena contradicción
con otros apartados de la misma memoria, donde se reconoce que todos los tramos tienen una
pauta reconocible:


      -            PUENTE DE    ARMIÑÁN -     PUENTE DE LA AURORA: “presenta una alta
      consolidación de la edificación, con inmuebles construidos en el Siglo XX, la mayoría de
      ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”.


      -            PUENTE DE LA AURORA – PUENTE DE TETUÁN: “siguen pendientes de
      recomposición ciertas piezas del tejido urbano”


      -            PUENTE DE TETUÁN – PUENTE ANTONIO MACHADO: “una mayor continuidad de
      la línea de coronación de cornisas, con excepción de algunos elementos puntuales de
      altura superior”.


          Si a esto se añade que el tramo más al Norte, no analizado en la propuesta, C/
MARTÍNEZ BARRIONUEVO - PUENTE DE ARMIÑÁN, también presenta una consolidación
homogénea, sin elementos discordantes, ¿dónde está la “carencia de orden, sin pautas
compositivas racionalmente establecidas”?



                                                                                              7/14
Cada uno de los 4 tramos de la ribera oriental tiene su propio criterio, de ensanche del S.
XX, de arrabal del Centro Histórico, o de Centro Histórico tradicional, y sólo en dos de ellos (los
dos al Sur) se dan algunas agresiones puntuales que desfiguran la ordenación general.
        Por lo tanto, no se justifica en absoluto la afirmación propuesta de “carencia de orden”.




        12. OPORTUNIDAD DE REMODELACIÓN
        Se dice en la memoria, “5. CRITERIOS BÁSICOS JUSTIFICATIVOS…”, “lugares donde es
necesario completar la conformación morfológica”, lo que entra en contradicción con lo dicho
en el análisis de tramo, donde se habla de “recomposición de ciertas piezas”.
        No está justificado pasar de “recomponer piezas mal elaboradas” a “completar el
destrozo”, ni se aporta ninguna documentación que lo justifique. No sirve para nada edificar un
volumen desproporcionado nuevo junto a uno antiguo, ya que ambos serán un lastre para la
ordenación urbana, por su falta de entendimiento del entorno, de sus necesidades urbanas y
vitales de sus habitantes. Unos cuantos errores puntuales de los años 60 del S. XX no justifican otro
error de principios del XXI.
        Se dice además, referente a la implantación de nuevo volumen de uso hotelero en la
esquina de C/ Prim, que “procurando un enmarque adecuado de acceso al centro a través de
dicha calle, constituye una ocasión idónea para la tramitación en paralelo de un expediente
regulador de las condiciones básicas de volumetría de un entorno más amplio”.
        No se justifica cómo se puede adecuar el enmarque adecuado al Centro sin corregir lo
que en anteriores apartados de la memoria se ha reconocido como un disparate que desfigura
la ordenación, “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”.
        No se puede ordenar ese acceso al Centro edificando en paralelo otro volumen similar
al que se está calificando de “necesitado de recomposición”.
        Además, se contradice la memoria en que, en párrafos anteriores se proponía realizar
actuaciones que “atraigan la visión por sus cualidades”, lo que es incoherente con proponer
edificar volúmenes similares a los reconocidos como erróneos.
        Por otra parte, es evidente que la ocasión idónea para modificar las condiciones
básicas de volumetría de un entorno es cuando ya hay actuaciones iniciadas dentro de ese
mismo entorno, que persiguen el aumento desproporcionado de edificabilidad. En este punto,
la justificación del oportunismo de la propuesta de la Gerencia de Urbanismo es
verdaderamente incuestionable.
        De hecho, se podría aportar como justificación de esta propuesta los antecedentes de
otros episodios nacionales, como Marbella, El Algarrobico, y tantos otros.




        13. APROXIMACIÓN DE LA NORMATIVA A LA REALIDAD EXISTENTE
        Se dice en la memoria que la asignación de alturas propuesta por el PEPRI vigente “se
encuentra, en este entorno, alejada de la realidad volumétrica existente”, “no aparece una
clara relación de continuidad volumétrica apreciable” y “la tarea de conseguir alcanzar una
regularidad de cornisas redimensiones apreciables se presenta como una labor, más que ardua,



                                                                                                 8/14
prácticamente inalcanzable por los medios habitualmente empleados en el desarrollo de la
regeneración urbana no traumática”.
        Ninguna de las tres afirmaciones están justificada en lo más mínimo, además de
contradecir otros apartados de la memoria, como ya he reflejado en el apartado 11, donde,
según la memoria, los 3 tramos analizados tienen una consolidación característica, donde en el
primero ”la mayoría de ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”,
en el segundo “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”, y en el
tercero, al Sur, se da “una mayor continuidad de la línea de coronación de cornisas, con
excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”.
        Respecto a la última afirmación, tampoco tiene ningún sentido ni coherencia con la
actividad intrínseca de la Gerencia de Urbanismo, encargada de definir qué medios son
necesarios para el desarrollo y la generación urbanas, proponer su medio de obtención o su
diseño, y ejecutar o hacer ejecutar las medidas necesarias.
        Para soluciones puntuales como las contempladas en el análisis, ““siguen pendientes de
recomposición ciertas piezas del tejido urbano”, y “con excepción de algunos elementos
puntuales de altura superior”, lógicamente al no ser habituales, habrá que diseñar y obtener
medios no habituales.
        No se justifica, asimismo, lo que se entiende por “regeneración urbana no traumática”,
aunque se supone que “traumático” se refiere al trauma que se origina en la población de un
entorno y de la ciudad en general al proponer regenerar un entorno urbano degradado por
actuaciones puntuales fuera de norma, mediante la inserción de otro volumen escandaloso,
incluso a costa de adaptar la normativa vigente a la actuación propuesta, o legalizando “de
facto” volúmenes edificados que hasta ahora se venían considerando como inadecuados.




        14. INCIDENCIAS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
        Se dice en la memoria “8. INCIDENCIAS DE LA MODIFICACIÓN”, respecto a los inmuebles
preexistentes con mayor altura de la propuesta en el PEPRI vigente, que “el reajuste de alturas se
limita al reconocimiento de las alturas de edificaciones ya implantadas, con reordenación, en su
caso, de los cuerpos sobre cubiertas (áticos), constituyendo, por tanto, una adaptación de la
normativa a la realidad existente”.
        Una vez más, y creo que van tres, debe tratarse de un lapsus de la Gerencia, que,
donde dice “adaptación”, quiso decir “claudicación”, según se infiere de lo analizado y lo
finalmente propuesto.
        Si después de analizar los tramos propuestos, y de reconocer que los desórdenes
urbanísticos son puntuales, y que sólo se dan en los dos tramos más al Sur, la propuesta de la
Gerencia es “dar por bueno lo ya construido”, hemos perdido el tiempo todos, especialmente
los que tenemos algo que alegar; hubiera sido mejor no hacer nada, y seguir mirando para otro
lado.
        No se justifica en modo alguno, ni tiene coherencia, proponer la modificación de alturas
para Pasillo de Santa Isabel, 4, y a la vez, legalizar y consolidar otras agresiones evidentes contra




                                                                                                 9/14
el espacio urbano, como Pasillo de Santa Isabel, 15, C/ C Prim, 3 y C/ Panaderos, 26, C/ Linaje, 4,
y Avda. Comandante Benítez 14 y 15.
        Tampoco es coherente, ni se justifica de ninguna manera, obviar, como si no existieran,
las agresiones urbanas de Alameda de Colón, 26 y 34. No se justifica en absoluto por qué se
dejan fuera de consideración estos edificios Fuera de Ordenación, cuando suponen un impacto
ambiental negativo igual o peor que el que tiene Pasillo de Santa Isabel, 4.
        Tampoco se justifica ni es coherente, no sólo aceptar el estado de las cosas en Avda.
Comandante Benítez 14 y 15, sino además aumentar la edificabilidad en los solares medianeros,
con la vaga excusa de “tapar medianeras”.
        Aumentar la edificabilidad, sin definir los usos, ni la relación volumétrica con el entorno,
es un disparate y una frivolidad, que no sólo no corrige el problema puntual, sino que lo
convierte en una posibilidad cierta de grave empeoramiento del mismo.
        Para proponer nuevos volúmenes adosados a estos dos edificios residenciales, habría
que hacerlo con todas las consecuencias: definir su uso, su volumetría, su relación con los
edificios del entorno y con los espacios libres, etc.; es decir, proponer una intervención que
recoja todos los parámetros del urbanismo contemporáneo, que justifique el aumento de
edificabilidad como mejora del entorno urbano, asegurándose de no congestionar la zona por
exceso de usos redundantes o empeoramiento de la ausencia de espacios libres.
        Con la actual propuesta, en absoluto justificable, se está sentando el precedente
perfecto para condenar a la ciudad a seguir incumpliendo la normativa de alturas, en este
caso.
        Pero, un tiempo más adelante, se podrán presentar propuestas de modificación de
normativa en cuanto a usos, a ocupación de vía pública, o a cualquier aspecto de la gestión y
la normativa urbanística, para consolidar lo que se viene haciendo mal, por la vía de la
“adaptación de la normativa a la realidad existente”.
        Es justamente al revés como se debería actuar: ajustar la realidad existente a la
normativa, que es resultado de siglos de evolución en la gestión urbanística de la ciudad, y que,
en lo tocante a las alturas edificables, salvo algunos errores puntuales, ha demostrado su
eficacia.




        15. SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CIUDAD
        No se justifica en lo más mínimo la propuesta de modificar alturas desde el punto de
vista de la protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico, o Urbanístico de la
ciudad. Toda la propuesta considera el reajuste de alturas (que finalmente consiste en aceptar
lo ya edificado como está) como un mero juego de “Tetris”, en el que se asumen los errores
edificatorios y urbanísticos de los años 60 del siglo pasado como piezas que hay que encajar a
cualquier precio.
        Pero no se justifica en ningún momento cómo afectan esas piezas sin sentido a las
edificaciones protegidas o adaptadas a normativa vigente, que son mayoría desde la C/
Martínez Barrionuevo al Norte hasta el Puente de Antonio Machado al Sur.




                                                                                               10/14
No se justifica como se adapta la modificación propuesta a los principales objetivos del
PEPRI CENTRO de:
       -             Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria
       mediante procesos de rehabilitación.
       -             Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus
       principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio.
       -             Mantenimiento de la población existente y captación mediante las actuaciones y
       procesos de renovación, de nueva población en las áreas degradadas.
       -             Controlar las actividades terciarias, revitalizando aquellas de uso tradicional.
       -             Mejorar la accesibilidad y circulaciones interiores, así como la permeabilidad entre las
       distintas piezas urbanas.
       -             Mejorar el medio ambiente y el paisaje urbano, y la dotación de equipamientos públicos
       y privados como base fundamental para la revitalización de la zona.



           No se justifica, además, que se plantee una Modificación de elementos del PEPRI de
tanta importancia, cuando no se ha acometido la revisión coherente del mismo desde hace
décadas, por más que el Colegio de Arquitectos y otras instituciones así lo han solicitado, e
incluso desde la Gerencia de Urbanismo se ha llamado en los últimos años a la colaboración
para su estudio.
           Habrá que revisar el PEPRI en su conjunto, de forma coherente es todos sus parámetros
urbanísticos, para poder dar una solución adecuada al entorno considerado, y asegurar una
adecuada relación con las zonas colindantes y con el resto de la ciudad.
           No se justifican las contradicciones evidentes con la Ley de Patrimonio Histórico de
Andalucía, ley 14/2007, al menos en sus artículos 19, sobre contaminación perceptiva de un
entorno con consideración de Patrimonio Histórico,
           1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella
intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien
inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.



           y 29, 30, y 31, respecto al planeamiento e instrumentos de ordenación con incidencia
sobre patrimonio.


           No se justifican las contradicciones evidentes con la Ley de Patrimonio Español 16/1985,
en su artículo 21,
           3. La conservación de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural comporta el
mantenimiento de las estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su
ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo
podrán realizarse en la medida en que contribuya a la conservación general de carácter del conjunto. En
todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.



           No se justifican las contradicciones evidentes con los principios fundamentales de
protección, conservación y desarrollo del Patrimonio Histórico expuestos en las Cartas
universalmente aceptadas, como la
           Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de Amsterdam, 1975,



                                                                                                        11/14
1. El patrimonio arquitectónico europeo está formado no sólo por nuestros monumentos más
importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades y nuestros pueblos
tradicionales en su entorno natural o construido.
         4. La estructura de los conjuntos históricos favorece el equilibrio de las sociedades.
         6. El patrimonio está en Peligro. “Determinado tipo de urbanismo favorece la destrucción del
patrimonio cuando las autoridades son exageradamente sensibles a las pasiones económicas”
         8. La conservación integrada exige la puesta en marcha de medios jurídicos, administrativos,
financieros y técnicos.


         Carta de Cracovia, 2000
         8. Las ciudades históricas y los pueblos…deben ser vistos como un todo, con las estructuras,
espacios, y factores humanos normalmente presentes en el proceso de continua evolución y cambio.
         ….La intervención consiste en considerar siempre a la ciudad en su conjunto morfológico, funcional
y estructural….
         Los edificios que constituyen las áreas históricas pueden no tener ellos mismos un valor
arquitectónico especial, pero deben ser salvaguardados como elementos del conjunto por su unidad
orgánica, dimensiones particulares y características técnicas, espaciales, decorativas y cromáticas
insustituibles en la unidad orgánica de la ciudad.



         Carta de Washington 1987
         1. La conservación de las poblaciones o las áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se
integra enana política coherente de desarrollo económico y social, y si es tomada en consideración en el
planeamiento territorial y urbanístico a todos los niveles.
         2. Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana, y todos
aquellos elementos materiales o espirituales que determinen su imagen, especialmente:
         a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario
         b) la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes, y libres
         c) la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura,
volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración
         d) las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el
hombre
         e) las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia.
         10. En el caso de que sea necesaria la transformación de los edificios o la construcción de otros
nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario,
volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor de conjunto de
construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no
perturben la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento.




         16. VULNERACIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y BÁSICAS DEL URBANISMO
         No se justifica debidamente la degradación evidente que supone legalizar los edificios
actualmente Fuera de Ordenación por su carácter agresivo con el entorno urbano, lo que
constituye una vulneración de lo contemplado en las Leyes Fundamentales de ordenamiento
jurídico, que de una forma explícita, reconocen el derecho del ciudadano a un medio
ambiente urbano adecuado.




                                                                                                              12/14
Constitución española, art. 45 sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, y art.
46 sobre obligación de los poderes públicos de garantizar la conservación del patrimonio
histórico.
         Estatuto de Autonomía de Andalucía, art. 28 sobre el derecho a un medio ambiente
equilibrado, y la obligación de los poderes públicos de un uso responsable del entorno y del
paisaje, y art. 37, sobre los principios rectores de las políticas públicas.


         Ley del Suelo 2008, art 4, 5, 10 y otros, y LOUA, art. 3 y otros, reconocen en su articulado
el derecho a un medio ambiente urbano equilibrado, exigen políticas públicas tendentes a la
protección del medio ambiente y del entorno urbano histórico.




         17. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN
             EN EL CENTRO HISTÓRICO
         Hay que señalar, en primer lugar, y en contra de lo que manifiesta la propuesta de
Modificación de elementos, que los Edificios señalados actualmente en las riberas del río
Guadalmedina son un problema urbano de primera categoría.
         En segundo lugar, dejar claro que suponen una agresión al medio ambiente urbano, a
la calidad de vida de los habitantes, a la conservación y desarrollo coherente del tejido histórico
y de ensanche de la ciudad, y que, en definitiva, son un lastre para la ciudad en todos los
sentidos.
         En tercer lugar, que la cantidad de edificios Fuera de Ordenación, que presentan mayor
altura que la debida para su entorno es muy pequeña en relación al número total de edificios
del espacio urbano considerado, por lo que se trata de un problema abarcable y con solución.
         En cuarto lugar, no tiene sentido hoy buscar culpables o rebuscar demasiado en los
motivos por los que esos edificios están ahí; la cuestión es que han llegado hasta aquí, y todavía
no se les ha dado solución.
         En quinto lugar, que la normativa actualmente vigente a todos los niveles, urbanísticos,
administrativos y jurídicos se ha revelado como insuficiente, ya que no ha conseguido en 50 años
regular esas edificaciones agresivas para su entorno, antes bien, siempre tiende a su
consolidación en aras de la costumbre y los derechos de sus propietarios, dejando de lado las
obligaciones de los poderes públicos y de la iniciativa privada de obtener para los ciudadanos
un espacio urbano de calidad.
         En sexto lugar, que la solución debe empezar por considerar que los derechos
consolidados de esos metros de más edificados deben se respetados, por su presencia en el
lugar durante tanto tiempo, que ha desarrollado sin duda arraigo en los usuarios de esos
edificios.
         En séptimo lugar, que las condiciones de vida para los habitantes del entorno Centro
están muy por debajo de lo esperable en una ciudad de las características de Málaga, ya que
no se favorece la residencia estable, sino que se tiende a implantar usos de servicio y terciarios,
sin considerar equipamiento social de ámbito local, ni condiciones de vida saludables.




                                                                                                13/14
En octavo lugar, constatar, como también dice la memoria de la Modificación
propuesta, que todavía quedan en el entorno considerado suficientes “espacios de
oportunidad” sin edificar, como el entorno del Mercado provisional, los solares resultantes de los
siniestros y demoliciones de Hoyo de Esparteros, la manzana triangular de equipamiento
encabezada por el CAC, así como la zona de expansión prevista en el Plan Especial del Puerto,
en primera línea de ciudad frente al mar, en paralelo a la Avda. Muelle de Heredia. Además,
habría que considerar la red de solares del Centro Histórico que permanecen sin edificar o sin
agotar edificabilidad por las circunstancias particulares de cada uno.
          Considerando a la vez todos estos espacios de oportunidad sin colmatar, la
edificabilidad de todos estos edificios agresivos Fuera de Ordenación, la necesidad de
equipamiento educativo, social, cultural, de ámbito local, y la necesidad de espacios libres,
como un conjunto, y articulando su coherencia y equidistribución mediante los instrumentos
urbanísticos, jurídicos y administrativos adecuados, ya sea aplicando la normativa vigente, o
desarrollando nuevas herramientas dentro del urbanismo contemporáneo, se obtendría una vía
de solución a corto y medio plazo para la regeneración urbana coherente del entorno, desde la
conservación de la ciudad histórica, su desarrollo equilibrado, y su conexión con el resto de la
ciudad.




          SOLICITA


          Que se admita el presente escrito de alegaciones, y se den por formuladas y
presentadas las mismas; y, en consecuencia, se anule la Modificación de Elementos del PEPRI
Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina, en su parámetro de alturas de
edificación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5 (suplemento 2) de 2011, con
fecha 10 de Enero de 2011, Edicto 16/201, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17
de Diciembre de 2010.




                                                                         Fernando Ramos Muñoz
                                                                                   DNI 25662512D
                                                              En Málaga, a 10 de Febrero de 2011




          A   LA   GERENCIA   DE   URBANISMO,    OBRAS    E   INFRAESTRUCTURAS     DEL   EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA




                                                                                             14/14

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Alegaciones a la modificación del PEPRI Centro

  • 1. ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI CENTRO ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN EN LA RIBERA ORIENTAL DEL CENTRO HISTÓRICO HACIA EL RÍO GUADALMEDINA EXPEDIENTE DE GERENCIA DE URBANISMO 205/10 PUBLICADO EN BOP Nº 5(SUPLEMENTO 2) DE 10 DE ENERO DE 2011 D. Fernando Ramos Muñoz, con DNI 25662512D, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Diego Vázquez Otero, 10, Entreplanta, Oficina 2, 29007, en Málaga, y datos de contacto Tlf/Fax: 952302235 Móvil: 620851651 Correo-e: sinarq@coamalaga.es EXPONE: Que, respecto al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Aprobación Inicial de la Modificación del PEPRI Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5 (suplemento 2) de 2011, con fecha 10 de Enero de 2011, Edicto 16/2011, y sometido a información pública, presento las siguientes ALEGACIONES 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación presentada se expone que el objeto esencial es proponer una nueva ordenación detallada del parámetro de las alturas de edificación “para las actuaciones de renovación que se produzcan en los segmentos más próximos a su desembocadura”. No tiene sentido modificar el parámetro de las alturas en función de actuaciones futuribles, aún no definidas. En cualquier caso, los parámetros de altura de edificación de las Ordenanzas y las actuaciones de renovación a proyectar deberían ir en la línea de respetar la volumetría tradicional del Centro Histórico. 1/14
  • 2. 2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDIFICACIÓN En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación presentada se propone el reajuste de las alturas “en forma más coherente con la situación actual de la edificación preexistente”. No se justifica por qué el reajuste de las alturas propuesto es más coherente con la edificación existente que la contemplada en las Ordenanzas actualmente vigentes. No se especifica si la coherencia del reajuste propuesto se refiere a las edificaciones Fuera de Ordenación o a las edificaciones protegidas, con valor histórico artístico, o edificadas de acuerdo a la normativa vigente. No se define qué se entiende por “situación actual de la edificación preexistente”. Cada inmueble tiene sus propias características arquitectónicas, urbanísticas y jurídicas, por lo que no se puede considerar toda la ribera oriental del río bajo una misma consideración de “estado actual”, en cualquiera de sus aspectos. No se puede reducir la situación actual de un edificio a su volumetría y su grado de consolidación como suelo urbano. 3. ANÁLISIS DE LOS VOLÚMENES EDIFICADOS En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación presentada se dice “y partiendo, por lo tanto, de un análisis más real de los volúmenes edificados” No se justifica de ninguna manera porqué el “análisis” realizado en la propuesta es más real que los realizados en los últimos 30 años, y que dieron lugar al PEPRI CENTRO, con sus Ordenanzas, y sus Calificaciones de protección y de Fuera de Ordenación para los distintos inmuebles edificados. 4. PREVISIONES DE TRANSFORMACIÓN EN EL TIEMPO En el apartado “2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN” de la Memoria de la Modificación presentada se dice “y su capacidad y previsiones de transformación en el tiempo”. No se justifica cuál es esa “capacidad” de la edificación existente, ni se ha aportado documentación alguna de de cada uno de los edificios en función de sus características propias, de uso, arquitectónicas, urbanísticas, jurídicas, etc. Tampoco se justifica ni se aporta ninguna previsión de transformación en el tiempo de ninguno de los edificios, que tienen distintos usos, volúmenes, antigüedad, etc. 5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ANÁLISIS PROPUESTO En el apartado “3. INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL”, se dice que la documentación recopilada es “básica”, coherentemente con la documentación aportada a la propuesta. 2/14
  • 3. No tiene justificación utilizar una documentación de nivel tan básico para elaborar una propuesta de tanta importancia para el desarrollo urbanístico de la ciudad. Se necesita el mayor nivel posible de documentación y análisis para elaborar una propuesta de modificación del parámetro de alturas del PEPRI CENTRO. Es totalmente insuficiente una serie de fotografías y un paseo por la ribera del río para determinar la necesidad de la modificación de la normativa. Análisis tan superficiales y tan frívolos son los que hicieron posible las edificaciones residenciales que han destrozado la ribera del río y todo el Centro Histórico, multiplicando su edificabilidad sin justificación alguna. Se dice en la propuesta que la documentación básica se refiere a “las alturas de edificación preexistentes, los diferentes grados de consolidación actuales, y las protecciones de edificios de interés”. No se justifica de ninguna manera, ni se aporta documentación justificativa, ni tan siquiera parece considerarse necesario, un estudio detallado de los usos existentes, ni de las necesidades actuales de la población del entorno en cuanto a equipamiento o espacios libres, ni de la movilidad, etc. Sin estos datos, es imposible realizar una propuesta razonable sobre la revisión de la normativa vigente. No se han considerado los criterios para la revisión del PEPRI CENTRO incluidas en el PGOU 2010 (Título VIII, Capítulo II, Apartado 2.8), actualmente en trámite de aprobación definitiva, resultado del análisis del PEPRI realizado en los últimos años por la Gerencia de Urbanismo y el Colegio de Arquitectos de Málaga, donde sí hay consideraciones sobre los usos, los espacios libres, los hitos significativos en la ciudad histórica, etc. No se justifica de ninguna manera si la modificación de alturas propuesta es coherente o no con estos criterios. 6. ÁMBITO GENERAL DEL ANÁLISIS En los apartados 3 y 4, se acota el ámbito del análisis realizado a “los ámbitos en los que se puede apreciar, de manera significativa, un mayor grado de desorden visual en la ordenación resultante” y “la fachada que presenta el ámbito del PEPRI CENTRO hacia el río Guadalmedina, entre C/ Cruz del Molinillo y Avda. Manuel Agustín Heredia”. No se justifica de ninguna manera, ni se aporta documentación alguna sobre por qué es ese el ámbito a estudiar, tanto en extensión longitudinal, como en profundidad hacia el Este y el Oeste. No se puede resolver la ordenación de una fachada hacia el río sin considerar la ribera opuesta. Aunque son de naturaleza histórica distinta, cada una con sus características propias, la ordenación de una fachada afectará a la otra, como partes que son de un mismo ámbito superior, el río Guadalmedina. Se debe buscar la ordenación no sólo en alturas, sino volumétrica, y de forma coherente, del espacio Guadalmedina, por lo que se deben analizar a la vez las dos riberas. No se justifica de ninguna manera el porqué de analizar sólo la primera línea de fachadas de la ribera oriental del río. La volumetría de la fachada condicionará la relación del Centro Histórico con el río, así como las visuales desde el interior hacia el río y el Oeste de la ciudad. Asimismo, también se tiene que considerar el impacto visual y ambiental de la fachada 3/14
  • 4. oriental respecto al tejido urbano de la ribera occidental, ya que constituye el telón de fondo de las perspectivas urbanas del tejido del ensanche Oeste hacia el Centro Histórico. No se justifica tampoco la relación de las alturas propuestas, los volúmenes resultantes, y los usos existentes y a realizar, con una ordenación del ámbito Guadalmedina coherente y bien resuelta en términos de adecuada distribución de hitos, usos, equipamientos, tejido urbano residencial y red de espacios libres. No es suficiente regular las alturas de edificación para ordenar un entorno, hay que considerar además los usos, los equilibrios entre edificación y espacios libres, el tejido social, la red de equipamientos, etc., pero sí se puede destrozar un entorno regulando alturas de manera superficial. 7. ÁMBITO C/ MARTÍNEZ BARRIONUEVO - PUENTE DE ARMIÑÁN No se justifica en el análisis propuesto por qué este ámbito no se considera en absoluto. Es evidente que conforma la ribera Este del río, en continuidad espacial hasta el Puente de Antonio Machado. Además, considerarlo contribuye a aclarar y entender el proceso histórico, urbanístico y arquitectónico de la ciudad. Al igual que ocurre en el tramo final de la ribera, entre el Puente de Tetuán y el Puente de Antonio Machado, se ha consolidado, según criterios desarrollistas del Siglo XX, con mayor altura de la contemplada en la Normativa PEPRI, ya que no le corresponde espacialmente. Sin embargo, se pueden considerar en líneas generales que el crecimiento ha sido homogéneo, en torno a las B+7 alturas, y que constituye un frente homogéneo urbanísticamente, sin mayores problemas de integración formal en la ribera. Los solares que no han agotado su edificabilidad lo harán de una manera natural, siguiendo su desarrollo urbano como lo han hecho los demás solares. Para analizar el espacio Guadalmedina, es necesario incluir en el análisis de la propuesta presentada éste ámbito de la ribera. 8. ÁMBITO PUENTE DE ARMIÑÁN - PUENTE DE LA AURORA En el apartado “4. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS Y DETECCIÓN DE PROBLEMÁTICA”, se dice “presenta una alta consolidación de la edificación, con inmuebles construidos en el Siglo XX, la mayoría de ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”. Por lo que no se entiende cómo no se defiende la continuación en la aplicación de la normativa vigente, que ha dado como resultado consolidar de acuerdo a normativa un tramo de la misma longitud y presencia urbana que el Puente de la Aurora – Puente de Tetuán. El tramo sólo tiene dos puntos a resolver: Avda. Rosaleda, 8, 9, y 23, que aún no han agotado su edificabilidad, y Avda. Rosaleda, 1, que excede su edificabilidad. No se justifica en la propuesta presentada ninguna solución para resolver el exceso de edificabilidad o la adecuación a la normativa del Avda. Rosaleda, 1, lo que completaría la ordenación de todo el tramo. Por otra parte, aunque no estén estrictamente en primer plano de ribera, habría que incluir en éste ámbito, al menos, C/ Puerta Nueva 3 y 4, que suponen una considerable agresión al entorno. 4/14
  • 5. Al contrario de lo que dice la memoria, “la propia dinámica derivada de la aplicación de la normativa del Plan Especial para la renovación de edificios, con las alturas actualmente vigentes, resolvería tales efectos”, la aplicación de la normativa vigente en rehabilitación no va a solucionar el exceso de volumen edificado de Avda. Rosaleda, 1, como se indica en la propuesta, del mismo modo que no lo ha solucionado en otras parcelas edificadas similares en el ámbito del Centro Histórico. Tampoco se va a solucionar de manera natural el conflicto de C/ Puerta Nueva 3 y 4, sin la ayuda de herramientas específicas de actuación urbanística. Por lo tanto, se hace necesario para este tramo una justificación de las actuaciones y herramientas a aplicar para corregir las agresiones puntuales que desfiguran la ordenación. De lo contrario, en unos años, volverá a haber quien quiera aprovechar el exceso de edificabilidad cometido en un solar para levantar más alturas en los solares del entorno. Si la normativa actual corrigiera los excesos de edificabilidad y volumen, no estaríamos donde estamos ahora. 9. ÁMBITO PUENTE DE LA AURORA – PUENTE DE TETUÁN Sobre este tramo, en el “análisis” del apartado 4 de la memoria, se dice que “presenta una conformación volumétrica diversa” y que recrea una escala compositiva “digna de ser expuesta como “parque temático de la evolución de la arquitectura de los últimos 200 años””. Muy al contrario, lo que existe es un acusado contraste del tejido histórico y el contemporáneo edificado de acuerdo a normativas, de alturas en torno a las B+5 de referencia del PEPRI, con las actuaciones salvajes, edificadas con otros criterios desarrollistas, muy poco defendibles tanto entonces como ahora, como C/ Puerta Nueva, 4, Pasillo de Santa Isabel, 4 y 15, y el conjunto C/ Panaderos, 26 y C/ Prim, 3. De no existir estos disparates edificados, el crecimiento y desarrollo del tramo sería armónico, como lo demuestran el resto de edificaciones tradicionales conservadas o rehabilitadas, y las edificaciones contemporáneas ajustadas a normativa, que, en conjunto, constituyen la mayoría del tramo. Respecto a la calificación de “parque temático”, sin duda se ha cometido un lapsus por parte de la Gerencia de Urbanismo, al plasmar el término “evolución” en lugar del que seguramente se quería utilizar, “involución de la arquitectura de los últimos 200 años”. Proponer como “evolución” los 4 ejemplos antes mencionados sería una tomadura de pelo hacia la ciudadanía, que espera de la arquitectura y el urbanismo que les resuelva problemas y les mejore la calidad de vida, como herramientas que se crearon para ese fin, y no lo que hacen esos 4 edificios, que es crear problemas innecesarios, edificando en demasía, y con una calidad arquitectónica pésima. Se dice también en la memoria “siendo prácticamente inexistente la regularidad de cornisas a lo largo de los diferentes tramos edificados”. Esto, como ya se ha dicho antes, no es cierto en absoluto, ya que son esos 4 edificios señalados los que distorsionan el tramo. El resto de la edificación, que es mayoría, responde adecuadamente a las alturas contempladas en la normativa vigente del PEPRI CENTRO. El resto de consideraciones que se hacen sobre la morfología del tramo, respecto a encuentro de tramas, adelantamiento y retranqueo de edificaciones, irregularidad y/o 5/14
  • 6. diversidad morfológica, no tiene absolutamente nada que ver con la modificación de las alturas actualmente vigentes: si no estuvieran esos 4 edificios espantosos, la riqueza morfológica continuaría extiendo, pero además potenciada porque todo el tejido edificado respetaría las alturas de referencia del PEPRI. Se dice, asimismo, en la memoria de la propuesta “intentar disponer una línea uniforme de cornisas, cuando la consolidación contraria a tal proceder ya alcanza un porcentaje elevado, entraría en conflicto con las propias leyes constitutivas de la fachada”. Muy al contrario, como ya he dicho anteriormente, el porcentaje de edificación que rebasa la altura de referencia PEPRI es menor, siendo mayoría el porcentaje que se adapta sin problemas, y respeta la escala histórica. Por otra parte, como también se ha dicho ya, las leyes constitutivas de la fachada no tienen nada que ver con las alturas, sino con la trama urbana, y se verían acentuadas, valoradas y enriquecidas con la eliminación de los edificios Fuera de Ordenación ya mencionados, que son sólo 4. En cuanto al párrafo siguiente de la memoria, donde se dice que la solución pasa por “completar el proceso”, “ordenar el desorden” “desorganización de elementos sobre cubiertas que realmente producen un efecto más nocivo”, “atraigan la visión por sus cualidades”, etc., creo que se debe tratar de otro lapsus de la Gerencia de Urbanismo, que, en la redacción de la memoria ha traspapelado un extracto de un análisis morfológico de Nueva York, o de alguna otra ciudad cuyo criterio urbanístico de ordenación sea el equilibrio volumétrico de enormes masas construidas. En el tejido urbano del que estamos hablando aquí, el criterio a aplicar para su recuperación y desarrollo debe ser el de “Centro Histórico Mediterráneo”, y basta con eliminar los excesos de edificabilidad de algunas construcciones existentes. El remedio a esos 4 edificios Fuera de Ordenación no está en añadir otro volumen nuevo, pero igualmente desproporcionado respecto al entorno característico del Centro Histórico. El remedio está en su eliminación, y en elaborar las herramientas urbanísticas adecuadas para tal fin, ya que la normativa vigente no ha conseguido hacerlo todavía. 10. ÁMBITO PUENTE DE TETUÁN – PUENTE ANTONIO MACHADO Se dice en la memoria sobre este tramo que “una mayor continuidad de la línea de coronación de cornisas, con excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”. El tramo final del río, tal y como se dice en la memoria, presenta una consolidación uniforme, con algunas excepciones, que consumen mayor edificabilidad de la debida: C/ Linaje, 4, Alameda de Colón, 26 y 34 y Avda. Comandante Benítez 14 y 15. Al igual que en el tramo Puente de la Aurora – Puente de Armiñan, el tramo general tiene un desarrollo armónico, con la excepción de algunos elementos puntuales: el tramo Norte responde a criterios de Centro Histórico, y el Sur a ensanche del S. XX en manzana cerrada, En ambos casos, son pocos los edificios que no respetan la ordenación general. Por tanto, no está justificado en absoluto la disparidad de criterios aplicados en ambos tramos: en el tramo Norte, se habla de irregularidad de volúmenes, desorden, etc., para justificar 6/14
  • 7. al aumento de las alturas y permitir incrustar nuevos volúmenes desaforados, y en el tramo Sur, se considera que 4 edificios de mayor altura no perturban la ordenación general del tramo. Es más, en este tramo Sur son 5 los edificios Fuera de Ordenación, frente al menor número (4) en el tramo anterior, por lo que se justifica aún menos la diferente aplicación de criterios por tramo. 11. ESTADO ACTUAL DEL ESPACIO URBANO Y MORFOLOGÍA PREEXISTENTE En el apartado de la memoria “5. CRITERIOS BÁSICOS JUSTIFICATIVOS…” se reconoce que en el tramo 3º, Puente de la Aurora – Puente de Tetuán “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”. Por lo tanto, se reconoce que los problemas de configuración urbana del tramo son puntuales, y corresponden a C/ Puerta Nueva, 4, Pasillo de Santa Isabel, 4 y 15, y el conjunto C/ Panaderos, 26 y C/ Prim, 3, exclusivamente. El resto del tejido urbano se adapta perfectamente a la normativa de alturas vigente. Además, esta afirmación contradice lo expuesto en la memoria en el análisis de tramo, donde se hablaba de desorden general del tramo, imposibilidad de recuperación general, contraste de alturas, etc. No se justifica por tanto, aceptar esos problemas puntuales como inevitables e irreversibles, y proponer otro volumen que contribuya al destrozo de la trama urbana, sin atender además a otros criterios urbanos como usos, espacios libres, etc.… Se dice en la memoria, además, que la morfología urbana preexistente “transmite una imagen con cierta carencia de orden, sin pautas compositivas racionalmente establecidas”. No se justifica en absoluto esta afirmación, además de entrar en plena contradicción con otros apartados de la misma memoria, donde se reconoce que todos los tramos tienen una pauta reconocible: - PUENTE DE ARMIÑÁN - PUENTE DE LA AURORA: “presenta una alta consolidación de la edificación, con inmuebles construidos en el Siglo XX, la mayoría de ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”. - PUENTE DE LA AURORA – PUENTE DE TETUÁN: “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano” - PUENTE DE TETUÁN – PUENTE ANTONIO MACHADO: “una mayor continuidad de la línea de coronación de cornisas, con excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”. Si a esto se añade que el tramo más al Norte, no analizado en la propuesta, C/ MARTÍNEZ BARRIONUEVO - PUENTE DE ARMIÑÁN, también presenta una consolidación homogénea, sin elementos discordantes, ¿dónde está la “carencia de orden, sin pautas compositivas racionalmente establecidas”? 7/14
  • 8. Cada uno de los 4 tramos de la ribera oriental tiene su propio criterio, de ensanche del S. XX, de arrabal del Centro Histórico, o de Centro Histórico tradicional, y sólo en dos de ellos (los dos al Sur) se dan algunas agresiones puntuales que desfiguran la ordenación general. Por lo tanto, no se justifica en absoluto la afirmación propuesta de “carencia de orden”. 12. OPORTUNIDAD DE REMODELACIÓN Se dice en la memoria, “5. CRITERIOS BÁSICOS JUSTIFICATIVOS…”, “lugares donde es necesario completar la conformación morfológica”, lo que entra en contradicción con lo dicho en el análisis de tramo, donde se habla de “recomposición de ciertas piezas”. No está justificado pasar de “recomponer piezas mal elaboradas” a “completar el destrozo”, ni se aporta ninguna documentación que lo justifique. No sirve para nada edificar un volumen desproporcionado nuevo junto a uno antiguo, ya que ambos serán un lastre para la ordenación urbana, por su falta de entendimiento del entorno, de sus necesidades urbanas y vitales de sus habitantes. Unos cuantos errores puntuales de los años 60 del S. XX no justifican otro error de principios del XXI. Se dice además, referente a la implantación de nuevo volumen de uso hotelero en la esquina de C/ Prim, que “procurando un enmarque adecuado de acceso al centro a través de dicha calle, constituye una ocasión idónea para la tramitación en paralelo de un expediente regulador de las condiciones básicas de volumetría de un entorno más amplio”. No se justifica cómo se puede adecuar el enmarque adecuado al Centro sin corregir lo que en anteriores apartados de la memoria se ha reconocido como un disparate que desfigura la ordenación, “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”. No se puede ordenar ese acceso al Centro edificando en paralelo otro volumen similar al que se está calificando de “necesitado de recomposición”. Además, se contradice la memoria en que, en párrafos anteriores se proponía realizar actuaciones que “atraigan la visión por sus cualidades”, lo que es incoherente con proponer edificar volúmenes similares a los reconocidos como erróneos. Por otra parte, es evidente que la ocasión idónea para modificar las condiciones básicas de volumetría de un entorno es cuando ya hay actuaciones iniciadas dentro de ese mismo entorno, que persiguen el aumento desproporcionado de edificabilidad. En este punto, la justificación del oportunismo de la propuesta de la Gerencia de Urbanismo es verdaderamente incuestionable. De hecho, se podría aportar como justificación de esta propuesta los antecedentes de otros episodios nacionales, como Marbella, El Algarrobico, y tantos otros. 13. APROXIMACIÓN DE LA NORMATIVA A LA REALIDAD EXISTENTE Se dice en la memoria que la asignación de alturas propuesta por el PEPRI vigente “se encuentra, en este entorno, alejada de la realidad volumétrica existente”, “no aparece una clara relación de continuidad volumétrica apreciable” y “la tarea de conseguir alcanzar una regularidad de cornisas redimensiones apreciables se presenta como una labor, más que ardua, 8/14
  • 9. prácticamente inalcanzable por los medios habitualmente empleados en el desarrollo de la regeneración urbana no traumática”. Ninguna de las tres afirmaciones están justificada en lo más mínimo, además de contradecir otros apartados de la memoria, como ya he reflejado en el apartado 11, donde, según la memoria, los 3 tramos analizados tienen una consolidación característica, donde en el primero ”la mayoría de ellos renovados de acuerdo a las pautas normativas del PEPRI CENTRO”, en el segundo “siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”, y en el tercero, al Sur, se da “una mayor continuidad de la línea de coronación de cornisas, con excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”. Respecto a la última afirmación, tampoco tiene ningún sentido ni coherencia con la actividad intrínseca de la Gerencia de Urbanismo, encargada de definir qué medios son necesarios para el desarrollo y la generación urbanas, proponer su medio de obtención o su diseño, y ejecutar o hacer ejecutar las medidas necesarias. Para soluciones puntuales como las contempladas en el análisis, ““siguen pendientes de recomposición ciertas piezas del tejido urbano”, y “con excepción de algunos elementos puntuales de altura superior”, lógicamente al no ser habituales, habrá que diseñar y obtener medios no habituales. No se justifica, asimismo, lo que se entiende por “regeneración urbana no traumática”, aunque se supone que “traumático” se refiere al trauma que se origina en la población de un entorno y de la ciudad en general al proponer regenerar un entorno urbano degradado por actuaciones puntuales fuera de norma, mediante la inserción de otro volumen escandaloso, incluso a costa de adaptar la normativa vigente a la actuación propuesta, o legalizando “de facto” volúmenes edificados que hasta ahora se venían considerando como inadecuados. 14. INCIDENCIAS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Se dice en la memoria “8. INCIDENCIAS DE LA MODIFICACIÓN”, respecto a los inmuebles preexistentes con mayor altura de la propuesta en el PEPRI vigente, que “el reajuste de alturas se limita al reconocimiento de las alturas de edificaciones ya implantadas, con reordenación, en su caso, de los cuerpos sobre cubiertas (áticos), constituyendo, por tanto, una adaptación de la normativa a la realidad existente”. Una vez más, y creo que van tres, debe tratarse de un lapsus de la Gerencia, que, donde dice “adaptación”, quiso decir “claudicación”, según se infiere de lo analizado y lo finalmente propuesto. Si después de analizar los tramos propuestos, y de reconocer que los desórdenes urbanísticos son puntuales, y que sólo se dan en los dos tramos más al Sur, la propuesta de la Gerencia es “dar por bueno lo ya construido”, hemos perdido el tiempo todos, especialmente los que tenemos algo que alegar; hubiera sido mejor no hacer nada, y seguir mirando para otro lado. No se justifica en modo alguno, ni tiene coherencia, proponer la modificación de alturas para Pasillo de Santa Isabel, 4, y a la vez, legalizar y consolidar otras agresiones evidentes contra 9/14
  • 10. el espacio urbano, como Pasillo de Santa Isabel, 15, C/ C Prim, 3 y C/ Panaderos, 26, C/ Linaje, 4, y Avda. Comandante Benítez 14 y 15. Tampoco es coherente, ni se justifica de ninguna manera, obviar, como si no existieran, las agresiones urbanas de Alameda de Colón, 26 y 34. No se justifica en absoluto por qué se dejan fuera de consideración estos edificios Fuera de Ordenación, cuando suponen un impacto ambiental negativo igual o peor que el que tiene Pasillo de Santa Isabel, 4. Tampoco se justifica ni es coherente, no sólo aceptar el estado de las cosas en Avda. Comandante Benítez 14 y 15, sino además aumentar la edificabilidad en los solares medianeros, con la vaga excusa de “tapar medianeras”. Aumentar la edificabilidad, sin definir los usos, ni la relación volumétrica con el entorno, es un disparate y una frivolidad, que no sólo no corrige el problema puntual, sino que lo convierte en una posibilidad cierta de grave empeoramiento del mismo. Para proponer nuevos volúmenes adosados a estos dos edificios residenciales, habría que hacerlo con todas las consecuencias: definir su uso, su volumetría, su relación con los edificios del entorno y con los espacios libres, etc.; es decir, proponer una intervención que recoja todos los parámetros del urbanismo contemporáneo, que justifique el aumento de edificabilidad como mejora del entorno urbano, asegurándose de no congestionar la zona por exceso de usos redundantes o empeoramiento de la ausencia de espacios libres. Con la actual propuesta, en absoluto justificable, se está sentando el precedente perfecto para condenar a la ciudad a seguir incumpliendo la normativa de alturas, en este caso. Pero, un tiempo más adelante, se podrán presentar propuestas de modificación de normativa en cuanto a usos, a ocupación de vía pública, o a cualquier aspecto de la gestión y la normativa urbanística, para consolidar lo que se viene haciendo mal, por la vía de la “adaptación de la normativa a la realidad existente”. Es justamente al revés como se debería actuar: ajustar la realidad existente a la normativa, que es resultado de siglos de evolución en la gestión urbanística de la ciudad, y que, en lo tocante a las alturas edificables, salvo algunos errores puntuales, ha demostrado su eficacia. 15. SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CIUDAD No se justifica en lo más mínimo la propuesta de modificar alturas desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico, o Urbanístico de la ciudad. Toda la propuesta considera el reajuste de alturas (que finalmente consiste en aceptar lo ya edificado como está) como un mero juego de “Tetris”, en el que se asumen los errores edificatorios y urbanísticos de los años 60 del siglo pasado como piezas que hay que encajar a cualquier precio. Pero no se justifica en ningún momento cómo afectan esas piezas sin sentido a las edificaciones protegidas o adaptadas a normativa vigente, que son mayoría desde la C/ Martínez Barrionuevo al Norte hasta el Puente de Antonio Machado al Sur. 10/14
  • 11. No se justifica como se adapta la modificación propuesta a los principales objetivos del PEPRI CENTRO de: - Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación. - Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio. - Mantenimiento de la población existente y captación mediante las actuaciones y procesos de renovación, de nueva población en las áreas degradadas. - Controlar las actividades terciarias, revitalizando aquellas de uso tradicional. - Mejorar la accesibilidad y circulaciones interiores, así como la permeabilidad entre las distintas piezas urbanas. - Mejorar el medio ambiente y el paisaje urbano, y la dotación de equipamientos públicos y privados como base fundamental para la revitalización de la zona. No se justifica, además, que se plantee una Modificación de elementos del PEPRI de tanta importancia, cuando no se ha acometido la revisión coherente del mismo desde hace décadas, por más que el Colegio de Arquitectos y otras instituciones así lo han solicitado, e incluso desde la Gerencia de Urbanismo se ha llamado en los últimos años a la colaboración para su estudio. Habrá que revisar el PEPRI en su conjunto, de forma coherente es todos sus parámetros urbanísticos, para poder dar una solución adecuada al entorno considerado, y asegurar una adecuada relación con las zonas colindantes y con el resto de la ciudad. No se justifican las contradicciones evidentes con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, ley 14/2007, al menos en sus artículos 19, sobre contaminación perceptiva de un entorno con consideración de Patrimonio Histórico, 1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. y 29, 30, y 31, respecto al planeamiento e instrumentos de ordenación con incidencia sobre patrimonio. No se justifican las contradicciones evidentes con la Ley de Patrimonio Español 16/1985, en su artículo 21, 3. La conservación de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural comporta el mantenimiento de las estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuya a la conservación general de carácter del conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes. No se justifican las contradicciones evidentes con los principios fundamentales de protección, conservación y desarrollo del Patrimonio Histórico expuestos en las Cartas universalmente aceptadas, como la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de Amsterdam, 1975, 11/14
  • 12. 1. El patrimonio arquitectónico europeo está formado no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural o construido. 4. La estructura de los conjuntos históricos favorece el equilibrio de las sociedades. 6. El patrimonio está en Peligro. “Determinado tipo de urbanismo favorece la destrucción del patrimonio cuando las autoridades son exageradamente sensibles a las pasiones económicas” 8. La conservación integrada exige la puesta en marcha de medios jurídicos, administrativos, financieros y técnicos. Carta de Cracovia, 2000 8. Las ciudades históricas y los pueblos…deben ser vistos como un todo, con las estructuras, espacios, y factores humanos normalmente presentes en el proceso de continua evolución y cambio. ….La intervención consiste en considerar siempre a la ciudad en su conjunto morfológico, funcional y estructural…. Los edificios que constituyen las áreas históricas pueden no tener ellos mismos un valor arquitectónico especial, pero deben ser salvaguardados como elementos del conjunto por su unidad orgánica, dimensiones particulares y características técnicas, espaciales, decorativas y cromáticas insustituibles en la unidad orgánica de la ciudad. Carta de Washington 1987 1. La conservación de las poblaciones o las áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se integra enana política coherente de desarrollo económico y social, y si es tomada en consideración en el planeamiento territorial y urbanístico a todos los niveles. 2. Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana, y todos aquellos elementos materiales o espirituales que determinen su imagen, especialmente: a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario b) la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes, y libres c) la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración d) las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre e) las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia. 10. En el caso de que sea necesaria la transformación de los edificios o la construcción de otros nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor de conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento. 16. VULNERACIÓN DE LEYES FUNDAMENTALES Y BÁSICAS DEL URBANISMO No se justifica debidamente la degradación evidente que supone legalizar los edificios actualmente Fuera de Ordenación por su carácter agresivo con el entorno urbano, lo que constituye una vulneración de lo contemplado en las Leyes Fundamentales de ordenamiento jurídico, que de una forma explícita, reconocen el derecho del ciudadano a un medio ambiente urbano adecuado. 12/14
  • 13. Constitución española, art. 45 sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, y art. 46 sobre obligación de los poderes públicos de garantizar la conservación del patrimonio histórico. Estatuto de Autonomía de Andalucía, art. 28 sobre el derecho a un medio ambiente equilibrado, y la obligación de los poderes públicos de un uso responsable del entorno y del paisaje, y art. 37, sobre los principios rectores de las políticas públicas. Ley del Suelo 2008, art 4, 5, 10 y otros, y LOUA, art. 3 y otros, reconocen en su articulado el derecho a un medio ambiente urbano equilibrado, exigen políticas públicas tendentes a la protección del medio ambiente y del entorno urbano histórico. 17. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN EN EL CENTRO HISTÓRICO Hay que señalar, en primer lugar, y en contra de lo que manifiesta la propuesta de Modificación de elementos, que los Edificios señalados actualmente en las riberas del río Guadalmedina son un problema urbano de primera categoría. En segundo lugar, dejar claro que suponen una agresión al medio ambiente urbano, a la calidad de vida de los habitantes, a la conservación y desarrollo coherente del tejido histórico y de ensanche de la ciudad, y que, en definitiva, son un lastre para la ciudad en todos los sentidos. En tercer lugar, que la cantidad de edificios Fuera de Ordenación, que presentan mayor altura que la debida para su entorno es muy pequeña en relación al número total de edificios del espacio urbano considerado, por lo que se trata de un problema abarcable y con solución. En cuarto lugar, no tiene sentido hoy buscar culpables o rebuscar demasiado en los motivos por los que esos edificios están ahí; la cuestión es que han llegado hasta aquí, y todavía no se les ha dado solución. En quinto lugar, que la normativa actualmente vigente a todos los niveles, urbanísticos, administrativos y jurídicos se ha revelado como insuficiente, ya que no ha conseguido en 50 años regular esas edificaciones agresivas para su entorno, antes bien, siempre tiende a su consolidación en aras de la costumbre y los derechos de sus propietarios, dejando de lado las obligaciones de los poderes públicos y de la iniciativa privada de obtener para los ciudadanos un espacio urbano de calidad. En sexto lugar, que la solución debe empezar por considerar que los derechos consolidados de esos metros de más edificados deben se respetados, por su presencia en el lugar durante tanto tiempo, que ha desarrollado sin duda arraigo en los usuarios de esos edificios. En séptimo lugar, que las condiciones de vida para los habitantes del entorno Centro están muy por debajo de lo esperable en una ciudad de las características de Málaga, ya que no se favorece la residencia estable, sino que se tiende a implantar usos de servicio y terciarios, sin considerar equipamiento social de ámbito local, ni condiciones de vida saludables. 13/14
  • 14. En octavo lugar, constatar, como también dice la memoria de la Modificación propuesta, que todavía quedan en el entorno considerado suficientes “espacios de oportunidad” sin edificar, como el entorno del Mercado provisional, los solares resultantes de los siniestros y demoliciones de Hoyo de Esparteros, la manzana triangular de equipamiento encabezada por el CAC, así como la zona de expansión prevista en el Plan Especial del Puerto, en primera línea de ciudad frente al mar, en paralelo a la Avda. Muelle de Heredia. Además, habría que considerar la red de solares del Centro Histórico que permanecen sin edificar o sin agotar edificabilidad por las circunstancias particulares de cada uno. Considerando a la vez todos estos espacios de oportunidad sin colmatar, la edificabilidad de todos estos edificios agresivos Fuera de Ordenación, la necesidad de equipamiento educativo, social, cultural, de ámbito local, y la necesidad de espacios libres, como un conjunto, y articulando su coherencia y equidistribución mediante los instrumentos urbanísticos, jurídicos y administrativos adecuados, ya sea aplicando la normativa vigente, o desarrollando nuevas herramientas dentro del urbanismo contemporáneo, se obtendría una vía de solución a corto y medio plazo para la regeneración urbana coherente del entorno, desde la conservación de la ciudad histórica, su desarrollo equilibrado, y su conexión con el resto de la ciudad. SOLICITA Que se admita el presente escrito de alegaciones, y se den por formuladas y presentadas las mismas; y, en consecuencia, se anule la Modificación de Elementos del PEPRI Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina, en su parámetro de alturas de edificación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5 (suplemento 2) de 2011, con fecha 10 de Enero de 2011, Edicto 16/201, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de Diciembre de 2010. Fernando Ramos Muñoz DNI 25662512D En Málaga, a 10 de Febrero de 2011 A LA GERENCIA DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 14/14