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INTRODUCCION



Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa
deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más
importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo
sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura,
en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).




                                        4
OBJETIVOS



Este trabajo se realiza para que nosotros como alumnos adquiramos nuevos
conocimientos y más que eso nos demos la idea de lo que tratan los impuesto.

Los temas que se abordan son de gran interés ya que con ellos nos
encontramos día con día y estar atentos a los nuevos cambios que tengan los
impuestos.

Esta investigación se realizo con el principal objetivo de que nosotros como
alumnos nos demos una introducción acerca de lo que son estos impuestos y
adquiramos más conocimientos.

Y que así con lo aprendido podamos llevarlo a la práctica día con día, sabiendo
de que se trata cada uno, y si te cobran alguno de ellos sepas de que trata.




                                      5
IMPUESTO

Se designa con la palabra impuesto a aquel tributo o carga que los individuos
que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar al estado que
los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún tipo de
contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus gastos,
en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de prioridades que
impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes a satisfacer las
demandas de los sectores más pobres y sin recursos, entre otras cuestiones.
De esto se desprende, entonces, que el objetivo básico de los impuestos será
el de financiar los gastos de un determinado estado.

CONCEPTOS DE IMPUESTOS SEGUN VARIOS AUTORES

Federico Flora. “Es la cuota individual del costo de producción de los servicios
públicos requeridos de modo indistinto e indivisible de toda la población de gran
parte de ella”.

Seligman. “Impuesto es el tributo obligatorio por el Estado a los individuos para
atender a las necesidades del servicio público sin tener en cuenta
compensación o beneficios especiales”.

Gastón Jeze. “El impuesto en los estado civilizados modernos, es una
prestación de valores pecuniarios exigida a los individuos según reglas fijas,
con el fin de cubrir los gastos de interés general y únicamente por el hecho de
que los individuos que deban pagarlos sean miembros de la comunidad política
organizada”.

Finalidades

Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad
pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la
recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios
públicos.

Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son
los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.




                                       6
TIPOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): El IVA es el impuesto que se
establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio
Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido
excluidas, los servicios prestados en el territorio y la mercancía
importada.



IMPUESTO DE CONSUMO:
Este impuesto comúnmente llamado impuesto al gasto o impuesto a las
ventas, grava los artículos en el mismo instante en que se dan a la venta
o cuando el consumidor los adquiere para satisfacer sus necesidades, o
para ser utilizado como materia prima en la fabricación de otros
artículos.



IMPUESTOS DE LA RENTA:
El impuesto de la renta también conocido en nuestro medio como
impuesto de la renta y complementarios es el más importante dentro el
sistema tributario colombiano, pues alcanza un 51% de los ingresos de
la nación siguiendo en importancia el impuesto a las ventas, cuya
participación en el ingreso nacional puede acercarse al 42%. Debemos
aclarar que en la legislación tributaria colombiana constituye renta los
ingresos que incrementan el patrimonio, las ganancias ocasionales y las
remesas.



IMPUESTOS AL COMERCION EXTERIOR:
Los principales impuestos indirectos o al gasto que se establecen con
ocasión de las importaciones y exportaciones de mercancías, son los de
aduanas y los complementarios que resultan del uso del tipo de cambio
oficial, no siempre reflejados como utilidades en la cuenta especial de
cambios del Banco Central.



IMPUESTO PREDIAL:
También denominado catastral, grava la tendencia de la tierra, ya sea
rural o urbana, sin considerar las cargas o gravámenes (hipotecas,
deudas) que posen sobre ellos, lo cual configura no solamente una
indebida imposición, sino una gran injusticia, pues es en la práctica se
está pagando impuesto predial sobre un pasivo. Este impuesto se liquida
sobre el último avalúo catastral. Las tarifas son fijadas por la ley y la

                                7
regulación de cada una de ellas las hacen los concejos municipales y las
asambleas departamentales. Este impuesto maneja una tarifa que oscila
entre el 2 por mil y el 33 por mil.



IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Es un impuesto directo del orden municipal y grava el desarrollo de
actividades industriales, comerciales y de servicios; tiene como
presupuesto complementario el impuesto de tablero y avisos,
establecido inicialmente solo para quienes se anuncien como tales hoy
en día es obligatorio para todo por decreto 352/2002 se determino que
dicho impuesto se tarifa fuera del 15% del valor del de Industria y
comercio. Establecido para fortalecer los físicos de los municipios, a fin
de que ellos puedan desarrollar obras tales como la construcción de
vías, centros de salud, obras de acción social, mantenimiento de
parques. Sus tarifas so el 4.14 por mil y el 13.8 por mil, las cuales
recaen sobre el ingreso bruto bimestral o anual, dependiendo de la
ciudad.



EL IMPUESTO DE TIMBRE:
Es un tributo a los documentos en los que se hace constar la existencia,
constitución, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su
prorroga o cesión, cuya cuantía exceda una suma de reajuste
anualmente su tarifa asciende al 1.5%.



GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS:
Es un impuesto que en la época de del Presidente Andrés Pastrana se
estableció como tributo de permanencia temporal mediante el cual se
grava las transacciones financieras sea el depósito de ahorro, cuenta
corriente, así como en cuentas de depósito en el Banco de la Republica
y los giros de cheques de gerencia. La tarifa asciende al 4 por mil y
dadas las necesidades del recurso por parte del Estado su tendencia de
temporal o transitorio tiende a constituirse en un impuesto permanente.



HONORARIOS O DERECHOS
Los honorarios o derechos son las contribuciones obligatorias, que por
razones del servicio público, envuelven a quienes la solicitan. Estos
derechos u honorarios pueden ser de carácter administrativo, comercial
y judicial.


                                 8
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
Está fundamentado en la ley 788 de 2002, capítulo correspondiente a
impuestos territoriales, la base gravable la constituye el numero de
grados alcoholímetros que contenga el producto. Recordemos que este
impuesto ha sido cedido por la nación a los departamentos como fuentes
de ingresos para los mismos. Las tarifas son las siguientes:
1. Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido
   alcoholímetro ciento diez pesos por cada grado.
2. Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido
   alcoholímetro, siento ochenta pesos por cada gado.
3. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholímetro,
   doscientos setenta pesos por grado.



IMPUESTO PATRIMONIAL:
Es un impuesto que grava la tenencia de bienes y derechos de
contenido. Este impuesto grava a los contribuyente cuyos patrimonios
líquidos superen la suma $3.183.000.000, la tarifa que grava dichos
patrimonios es de 0.3% sobre la base establecida.

IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a
consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se
hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente
publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los
siguientes:


1. Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son los
gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir
necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

a. Impuesto para preservar la seguridad democrática

b. Gravamen a los movimientos financieros




                                9
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

-   Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son
    bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce
    grandes problemas de evasión.
-   Impuesto al registro.
-   Sobretasa a la gasolina.
-   Impuesto a los vehículo.



IMPUESTOS MUNICIPALES

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial,
   comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional
   o permanente, con establecimientos o sin ellos.




2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de
   los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser
   declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios.
   Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos,
   casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el
   31 de Diciembre del respectivo año.

3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos
   matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1
   de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

4. Sobretasa a la gasolina.

5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de
   construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de
   obras y terrenos del Distrito Capital.

6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este
   impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes
   eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos
   permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de
   clubes.




                                10
IMPUESTOS DIRECTOS



Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien
sea natural o jurídica. El estado sobrevive económicamente mediante los
impuestos que impone a la población, y uno de esos impuestos, son los
llamados impuestos directos.

Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente
sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al
patrimonio. El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso
{renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que
posee el patrimonio o la renta.




                                     11
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS



No recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre
transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o
empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está
sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.

Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee
algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace
algo.

Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico,
quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien
declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto
(lo hace el comprador).

CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación
pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra
realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas
especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

   -   Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son
       percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de
       seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer
       la familia, etc.



   -   Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas
       instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales.
       Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y
       Contralorías.



   -   Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los
       contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej:
       Contribución por Valorización.



   -   Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la
       Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.




                                      12
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO Y EL CONSUMO

Por una parte el impuesto resta capacidad de consumo y de ahorro a los
contribuyentes, y por otra parte da capacidad al Estado para prestar servicios
públicos a los asociados y para capitalizar al hacer inversiones en obras
públicas, empresas oficiales, construcciones, etc.

Según sea la modalidad del impuesto o incidencia sobre determinado sector de
la economía, puede tener alguno o algunos de los siguientes efectos:

      Contribuir a atenuar las fluctuaciones económicas.
      Contribuir a la redistribución del ingreso.
      Desalentar la inversión en sectores de poca importancia productiva o
      fomentar en aquellos de mayor beneficio para la comunidad.
      Desalentar el consumo suntuario y superfluo, y orientar los ingresos
      hacia el ahorro o hacia la producción.
      Fomentar el ahorro forzoso o inversión de los empresarios en lugar de la
      distribución de utilidades entre los socios.
      Contribuir al estimulo de la producción nacional, como resultado de la
      protección arancelaria.
      Poner los medios necesarios para la prestación de los servicios que le
      son encomendados a los entes públicos y para la construcción de las
      obras necesarias para el desarrollo del país.

El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta
disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del
agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede
ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.



Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que
gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.



Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes
imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un
significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad
de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces,
involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas.
Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del
contribuyente y alteraciones en el mercado.




                                      13
Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel
sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de
facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se
resarce de la carga del impuesto.



Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para
cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún
vínculo.

Incidencia: Artículo principal: Incidencia fiscal.

Se da por: Vía Directa: igual a la percusión.

El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es
hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.

Vía Indirecta: es la misma que traslación.

El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.

Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.

Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter
general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el
rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto
de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.




                                         14
CONCLUSION

Todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los incentivos, y
pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o
trabajadores, de tal forma que se reduce la eficiencia económica. Un sistema
tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos
negativos sobre la eficiencia económica.




                                     15
BIBLIOGRAFIA

 Restrepo, Juan Camilo. Hacienda pública.- 7ª ed.- Bogotá: Universidad
  Externado de Colombia, 2005.
 Ortega, Alfonso. Hacienda pública/ Alfonso ortega.- 3ª ed.- Bogotá: Ecoe
  Ediciones, 2006.
 Concepto     de     Impuesto,   tomado     de    la    URL;    28/03/12:
  http://www.definicionabc.com/economia/impuesto.php
 Clasificación de impuestos tomado de la URL; 28/03/12:
  http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html




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Introducción a los impuestos

  • 1. INTRODUCCION Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.). 4
  • 2. OBJETIVOS Este trabajo se realiza para que nosotros como alumnos adquiramos nuevos conocimientos y más que eso nos demos la idea de lo que tratan los impuesto. Los temas que se abordan son de gran interés ya que con ellos nos encontramos día con día y estar atentos a los nuevos cambios que tengan los impuestos. Esta investigación se realizo con el principal objetivo de que nosotros como alumnos nos demos una introducción acerca de lo que son estos impuestos y adquiramos más conocimientos. Y que así con lo aprendido podamos llevarlo a la práctica día con día, sabiendo de que se trata cada uno, y si te cobran alguno de ellos sepas de que trata. 5
  • 3. IMPUESTO Se designa con la palabra impuesto a aquel tributo o carga que los individuos que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar al estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de prioridades que impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes a satisfacer las demandas de los sectores más pobres y sin recursos, entre otras cuestiones. De esto se desprende, entonces, que el objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos de un determinado estado. CONCEPTOS DE IMPUESTOS SEGUN VARIOS AUTORES Federico Flora. “Es la cuota individual del costo de producción de los servicios públicos requeridos de modo indistinto e indivisible de toda la población de gran parte de ella”. Seligman. “Impuesto es el tributo obligatorio por el Estado a los individuos para atender a las necesidades del servicio público sin tener en cuenta compensación o beneficios especiales”. Gastón Jeze. “El impuesto en los estado civilizados modernos, es una prestación de valores pecuniarios exigida a los individuos según reglas fijas, con el fin de cubrir los gastos de interés general y únicamente por el hecho de que los individuos que deban pagarlos sean miembros de la comunidad política organizada”. Finalidades Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos. Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas. Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores. 6
  • 4. TIPOS DE IMPUESTOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada. IMPUESTO DE CONSUMO: Este impuesto comúnmente llamado impuesto al gasto o impuesto a las ventas, grava los artículos en el mismo instante en que se dan a la venta o cuando el consumidor los adquiere para satisfacer sus necesidades, o para ser utilizado como materia prima en la fabricación de otros artículos. IMPUESTOS DE LA RENTA: El impuesto de la renta también conocido en nuestro medio como impuesto de la renta y complementarios es el más importante dentro el sistema tributario colombiano, pues alcanza un 51% de los ingresos de la nación siguiendo en importancia el impuesto a las ventas, cuya participación en el ingreso nacional puede acercarse al 42%. Debemos aclarar que en la legislación tributaria colombiana constituye renta los ingresos que incrementan el patrimonio, las ganancias ocasionales y las remesas. IMPUESTOS AL COMERCION EXTERIOR: Los principales impuestos indirectos o al gasto que se establecen con ocasión de las importaciones y exportaciones de mercancías, son los de aduanas y los complementarios que resultan del uso del tipo de cambio oficial, no siempre reflejados como utilidades en la cuenta especial de cambios del Banco Central. IMPUESTO PREDIAL: También denominado catastral, grava la tendencia de la tierra, ya sea rural o urbana, sin considerar las cargas o gravámenes (hipotecas, deudas) que posen sobre ellos, lo cual configura no solamente una indebida imposición, sino una gran injusticia, pues es en la práctica se está pagando impuesto predial sobre un pasivo. Este impuesto se liquida sobre el último avalúo catastral. Las tarifas son fijadas por la ley y la 7
  • 5. regulación de cada una de ellas las hacen los concejos municipales y las asambleas departamentales. Este impuesto maneja una tarifa que oscila entre el 2 por mil y el 33 por mil. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un impuesto directo del orden municipal y grava el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios; tiene como presupuesto complementario el impuesto de tablero y avisos, establecido inicialmente solo para quienes se anuncien como tales hoy en día es obligatorio para todo por decreto 352/2002 se determino que dicho impuesto se tarifa fuera del 15% del valor del de Industria y comercio. Establecido para fortalecer los físicos de los municipios, a fin de que ellos puedan desarrollar obras tales como la construcción de vías, centros de salud, obras de acción social, mantenimiento de parques. Sus tarifas so el 4.14 por mil y el 13.8 por mil, las cuales recaen sobre el ingreso bruto bimestral o anual, dependiendo de la ciudad. EL IMPUESTO DE TIMBRE: Es un tributo a los documentos en los que se hace constar la existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía exceda una suma de reajuste anualmente su tarifa asciende al 1.5%. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: Es un impuesto que en la época de del Presidente Andrés Pastrana se estableció como tributo de permanencia temporal mediante el cual se grava las transacciones financieras sea el depósito de ahorro, cuenta corriente, así como en cuentas de depósito en el Banco de la Republica y los giros de cheques de gerencia. La tarifa asciende al 4 por mil y dadas las necesidades del recurso por parte del Estado su tendencia de temporal o transitorio tiende a constituirse en un impuesto permanente. HONORARIOS O DERECHOS Los honorarios o derechos son las contribuciones obligatorias, que por razones del servicio público, envuelven a quienes la solicitan. Estos derechos u honorarios pueden ser de carácter administrativo, comercial y judicial. 8
  • 6. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES Está fundamentado en la ley 788 de 2002, capítulo correspondiente a impuestos territoriales, la base gravable la constituye el numero de grados alcoholímetros que contenga el producto. Recordemos que este impuesto ha sido cedido por la nación a los departamentos como fuentes de ingresos para los mismos. Las tarifas son las siguientes: 1. Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholímetro ciento diez pesos por cada grado. 2. Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholímetro, siento ochenta pesos por cada gado. 3. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholímetro, doscientos setenta pesos por grado. IMPUESTO PATRIMONIAL: Es un impuesto que grava la tenencia de bienes y derechos de contenido. Este impuesto grava a los contribuyente cuyos patrimonios líquidos superen la suma $3.183.000.000, la tarifa que grava dichos patrimonios es de 0.3% sobre la base establecida. IMPUESTOS NACIONALES Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes: 1. Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación. a. Impuesto para preservar la seguridad democrática b. Gravamen a los movimientos financieros 9
  • 7. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES - Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión. - Impuesto al registro. - Sobretasa a la gasolina. - Impuesto a los vehículo. IMPUESTOS MUNICIPALES 1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos. 2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año. 3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. 4. Sobretasa a la gasolina. 5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital. 6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes. 10
  • 8. IMPUESTOS DIRECTOS Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica. El estado sobrevive económicamente mediante los impuestos que impone a la población, y uno de esos impuestos, son los llamados impuestos directos. Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta. 11
  • 9. LOS IMPUESTOS INDIRECTOS No recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta. Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo. Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. - Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. - Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías. - Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización. - Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. 12
  • 10. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO Y EL CONSUMO Por una parte el impuesto resta capacidad de consumo y de ahorro a los contribuyentes, y por otra parte da capacidad al Estado para prestar servicios públicos a los asociados y para capitalizar al hacer inversiones en obras públicas, empresas oficiales, construcciones, etc. Según sea la modalidad del impuesto o incidencia sobre determinado sector de la economía, puede tener alguno o algunos de los siguientes efectos: Contribuir a atenuar las fluctuaciones económicas. Contribuir a la redistribución del ingreso. Desalentar la inversión en sectores de poca importancia productiva o fomentar en aquellos de mayor beneficio para la comunidad. Desalentar el consumo suntuario y superfluo, y orientar los ingresos hacia el ahorro o hacia la producción. Fomentar el ahorro forzoso o inversión de los empresarios en lugar de la distribución de utilidades entre los socios. Contribuir al estimulo de la producción nacional, como resultado de la protección arancelaria. Poner los medios necesarios para la prestación de los servicios que le son encomendados a los entes públicos y para la construcción de las obras necesarias para el desarrollo del país. El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. 13
  • 11. Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo. Incidencia: Artículo principal: Incidencia fiscal. Se da por: Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto. 14
  • 12. CONCLUSION Todos los impuestos en mayor o menor medida afectan los incentivos, y pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o trabajadores, de tal forma que se reduce la eficiencia económica. Un sistema tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre la eficiencia económica. 15
  • 13. BIBLIOGRAFIA  Restrepo, Juan Camilo. Hacienda pública.- 7ª ed.- Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005.  Ortega, Alfonso. Hacienda pública/ Alfonso ortega.- 3ª ed.- Bogotá: Ecoe Ediciones, 2006.  Concepto de Impuesto, tomado de la URL; 28/03/12: http://www.definicionabc.com/economia/impuesto.php  Clasificación de impuestos tomado de la URL; 28/03/12: http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html 16