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SITUACIONES DERIVADAS DE VARIAS VINCULACIONES
    PRODUCTO DE LAS CONVOCATORIAS A CONCURSO DE
        MAESTROS BAJO EL DECRETO 1278 DE 2002

Compañeros y compañeras maestros

Una de las consecuencias de la certificación de municipios y de la descentralización de la
educación ha sido que la aplicación de las normas que son de carácter nacional se hagan de
manera diferente en cada Secretaria de Educación, en ese sentido nos hemos dado a la
tarea de hacer consultas que aporten a tener un referente sobre varios aspectos de la
normatividad que se aplica al magisterio, particularmente con situaciones presentadas con
los maestros y maestras vinculadas bajo el decreto 1278 de 2002. En este caso con
situaciones prestacionales relacionadas con múltiples afiliación y aporte por concepto de
cuota de afiliación como docentes nombrados por las diferentes entidades territoriales
certificadas en el departamento de Antioquia.

El pasado 14 de mayo de 2010, ADIDA a través de su representante legal y presidente en ese
momento OVER DORADO CARDONA, envió derecho de petición a la FIDUPREVISORA S.A.

En la construcción de este documentos aportaron los compañeros: EMERSON CAMILO
YEPES RUIZ y MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL y el abogado de la Comisión Jurídica
GUSTAVO RAMIREZ.

Los compañeros y compañeros que quieran profundizar al respecto hacer lectura de la Ley
91 de 1989 y la Circular 001 de marzo 5 de 2007 que expidió FIDUPREVISORA S.A.

A continuación presentamos el derecho de petición, en la segunda parte alternaremos las
peticiones hechas por ADIDA con las respuestas dadas por la FIDUPREVISORA S.A.
(Radicado 2010ER98261 de Junio 29 de 2010). Las respuestas están en cursiva y subrayada.


Medellín, 14 de mayo de 2010

Señores
Ministerio de Educación Nacional/Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio/
Fiduprevisora S.A.


Asunto: Petición


Cordial saludo,
OVER DORADO CARDONA, identificado como aparece al pie de mi firma,
obrando en calidad de presidente y representante legal de ADIDA, obrando a
nombre de los maestros y las maestras del Departamento de Antioquia, en
especial de los vinculados con el Decreto Ley 1278 de 2002, posterior a la
exposición de los hechos, le haré algunas peticiones:
                                     HECHOS
Una gran cantidad de docentes vinculados por concurso, con el decreto ley 1278
de 2002 estando en periodo de prueba o en propiedad, concursaron nuevamente y
superaron dicho concurso quedando en el listado de elegibles.
Previo a la escogencia de plaza, cada uno de ellos, acogiendo la orientación de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, solicito la concesión de una vacancia
temporal del cargo y así poder asumir su función en el nuevo ente territorial.
Las entidades territoriales optaron por aplicar la figura de una “Comisión de
Servicios” a cada uno de los docentes concediéndosela a cada uno de los
peticionarios.

Es de anotar que dicha comisión se encuentra regulada en el artículo 54 del
decreto ley 1278 de 2002 en los siguientes términos “La autoridad competente
puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer
temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede
habitual de su trabajo (…)”.
Tal comisión legalmente implica seguir prestando el servicio sin solución de
continuidad, es decir sin interrupción.

En ese orden de ideas, todos estos docentes, ya se encuentran legalmente
inscritos en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en
cumplimiento de lo establecido en la ley 91 de 1989. Dicha ley establece en su
artículo 4º que “El personal que se vincule en adelante, deberá cumplir todos los
requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica”. Ya en el
artículo 8º numeral 2º se establece que “Las cuotas personales de inscripción
equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una
tercera parte de sus posteriores aumentos”. De este tenor puede interpretarse que
se paga por la inscripción y que la misma cesaría en el momento en que haya un
retiro definitivo del servicio, circunstancia que no se presenta en el caso de los y
las docentes ya mencionados, pues ellos y ellas no han renunciado y tampoco se
han retirado del servicio.

Los docentes a que se hace alusión en este escrito asistieron a la audiencia de
escogencia de plaza y actualmente se encuentran prestando el servicio en el
nuevo ente territorial.

En la inducción hecha a los docentes, se expreso, por parte de funcionarios
encargados de la misma, que los docentes nuevamente deben pagar a la
Fiduprevisora el 33% de su salario para la inscripción, circunstancia que a nuestro
modo de ver se torna ilegal y podría generar un enriquecimiento ilícito y/o sin
causa de parte de dicho fondo.

Este caso sería similar al que sucedió cuando los docentes fueron incorporados a
los entes territoriales por mandamiento de la ley 715 en donde se paso de un ente
territorial a otro debidamente certificado y para ese momento no se hizo descuento
alguno de afiliación.

                                    PETICION

   1. Abstenerse de efectuar el descuento de la tercera parte del salario para
      efectos de la inscripción a ese fondo toda vez que estos docentes ya se
      encuentran inscritos en el mismo.

      En el evento de que el mismo ya se hubiese hecho, entonces proceder a la
      devolución de los dineros descontados.

Respuesta FP: Teniendo en cuenta que no hubo interrupción laboral en el proceso
del nuevo concurso y ubicación laboral de los educadores en comento, según lo
previsto en la Circular 001, no hay lugar a descuento por cuota de inscripción.

En el evento en que se haya efectuado doble descuento por este concepto, las
secretarias de educación respectivas en calidad de entidades nominadoras, serán
las competentes para reportar las novedades, modificaciones y la información
pertinente en cada caso, al Fondo del Magisterio, a fin de ajustar y actualizar la
base de datos evitando contratiempos en los pagos de las prestaciones
económicas.
Contrario de lo anterior sobre los incrementos salariales a docentes y directivos
docentes es procedente, según al caso, por cuanto el cambio de tipo de
vinculación no exonera a los docentes de este aporte contemplado en el Artículo 8
de la Ley 91 de 1989.

   2. Aclarar a los entes territoriales certificados sobre este caso y a los docentes
      que presentan la problemática en todo lo relacionado con sus prestaciones
      sociales y el pago del 33% de su salario al fondo de prestaciones sociales
      del Magisterio, cuando se establece un nueva situación administrativa con
      un ente territorial diferente al de la vinculación inicial pero sin solución de
      continuidad, es decir sin interrupción en la prestación del servicio.

Respuesta FP: Es necesario manifestarle que los entes territoriales a través de las
secretarias de educación conocen a cabalidad la Circular 001 de 2007 y de existir
alguna duda o inquietud ellos están en su deber de consultarla y aplicarla en todo
su contexto.

   3. Se emane por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo
      Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora una
      directiva donde se den las orientaciones pertinentes a las entidades
      territoriales certificadas en el tema antes expuesto.

Respuesta FP: Es preciso reiterar que las dudas o inquietudes, que existan al
respecto, FIDUPREVISORA SA en calidad de administradora del Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la dirección de afiliaciones y
recaudos, siempre está dispuesta a atender las entidades territoriales y al mismo
tiempo capacitarlas en los temas que crean conveniente.


   4. En el caso de los directivos docentes los descuentos para el Fondo de
      Prestaciones Sociales se deben realizar sobre el sueldo básico mensual
      de acuerdo a la Ley 91 de 1989, artículo 8, numerales 1 y 2 que rezan:

       “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estará
       constituido por los siguientes recursos:

       1. El 5% del sueldo básico mensual del personal afiliado al Fondo.
2. Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte
         del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus
         posteriores aumentos.”

Respuesta FP: Si los sobresueldos devengados por los directivos docentes forman
parte del sueldo básico para la liquidación de la cuota de inscripción, le informo
que no es procedente, debido a que el sueldo básico corresponde al definido al de
la tabla nacional de escalafón docente y no es posible modificarlo, según lo
previsto en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 91 de4 1989, del cual se puede
inferir que:

“Las cuotas personales de inscripción de cada docente afiliado al Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales del Magisterio es equivalente a una tercera parte del
primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores
incremento”.

Los sobresueldos son un factor salarial que forman parte del salario total, base
para la liquidación de los aportes por concepto de previsión social y provisión de
cesantías, según lo previsto en la guía No 8 expedida por el Ministerio de
Educación Nacional.

Ahora bien, respecto al 5 % del sueldo básico mensual del personal docente
afiliado al fondo, ha sido modificado y actualmente es el 8 % por concepto de
previsión social, según Artículo 81 de la Ley 812 de 2003, Decreto 2341 de 2003 y
Decreto 4982 de 2007.

El concepto anterior, se emite con base en la normatividad vigente….

“(…) las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidades de las
entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (…)”

   5. Que en todo caso para efectos de la respuesta se me remita a la
      normatividad legal que sustenta las sustenta.

Para todos los efectos la dirección es la calle 57 No 42 – 70 en el municipio de
Medellín- Antioquia-.


Atentamente,
OVER DORADO CARDONA
Cédula: 71.622.212

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Vinculaciones docentes bajo Decreto 1278 de 2002

  • 1. SITUACIONES DERIVADAS DE VARIAS VINCULACIONES PRODUCTO DE LAS CONVOCATORIAS A CONCURSO DE MAESTROS BAJO EL DECRETO 1278 DE 2002 Compañeros y compañeras maestros Una de las consecuencias de la certificación de municipios y de la descentralización de la educación ha sido que la aplicación de las normas que son de carácter nacional se hagan de manera diferente en cada Secretaria de Educación, en ese sentido nos hemos dado a la tarea de hacer consultas que aporten a tener un referente sobre varios aspectos de la normatividad que se aplica al magisterio, particularmente con situaciones presentadas con los maestros y maestras vinculadas bajo el decreto 1278 de 2002. En este caso con situaciones prestacionales relacionadas con múltiples afiliación y aporte por concepto de cuota de afiliación como docentes nombrados por las diferentes entidades territoriales certificadas en el departamento de Antioquia. El pasado 14 de mayo de 2010, ADIDA a través de su representante legal y presidente en ese momento OVER DORADO CARDONA, envió derecho de petición a la FIDUPREVISORA S.A. En la construcción de este documentos aportaron los compañeros: EMERSON CAMILO YEPES RUIZ y MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL y el abogado de la Comisión Jurídica GUSTAVO RAMIREZ. Los compañeros y compañeros que quieran profundizar al respecto hacer lectura de la Ley 91 de 1989 y la Circular 001 de marzo 5 de 2007 que expidió FIDUPREVISORA S.A. A continuación presentamos el derecho de petición, en la segunda parte alternaremos las peticiones hechas por ADIDA con las respuestas dadas por la FIDUPREVISORA S.A. (Radicado 2010ER98261 de Junio 29 de 2010). Las respuestas están en cursiva y subrayada. Medellín, 14 de mayo de 2010 Señores Ministerio de Educación Nacional/Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio/ Fiduprevisora S.A. Asunto: Petición Cordial saludo,
  • 2. OVER DORADO CARDONA, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de presidente y representante legal de ADIDA, obrando a nombre de los maestros y las maestras del Departamento de Antioquia, en especial de los vinculados con el Decreto Ley 1278 de 2002, posterior a la exposición de los hechos, le haré algunas peticiones: HECHOS Una gran cantidad de docentes vinculados por concurso, con el decreto ley 1278 de 2002 estando en periodo de prueba o en propiedad, concursaron nuevamente y superaron dicho concurso quedando en el listado de elegibles. Previo a la escogencia de plaza, cada uno de ellos, acogiendo la orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicito la concesión de una vacancia temporal del cargo y así poder asumir su función en el nuevo ente territorial. Las entidades territoriales optaron por aplicar la figura de una “Comisión de Servicios” a cada uno de los docentes concediéndosela a cada uno de los peticionarios. Es de anotar que dicha comisión se encuentra regulada en el artículo 54 del decreto ley 1278 de 2002 en los siguientes términos “La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo (…)”. Tal comisión legalmente implica seguir prestando el servicio sin solución de continuidad, es decir sin interrupción. En ese orden de ideas, todos estos docentes, ya se encuentran legalmente inscritos en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en cumplimiento de lo establecido en la ley 91 de 1989. Dicha ley establece en su artículo 4º que “El personal que se vincule en adelante, deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica”. Ya en el artículo 8º numeral 2º se establece que “Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos”. De este tenor puede interpretarse que se paga por la inscripción y que la misma cesaría en el momento en que haya un retiro definitivo del servicio, circunstancia que no se presenta en el caso de los y
  • 3. las docentes ya mencionados, pues ellos y ellas no han renunciado y tampoco se han retirado del servicio. Los docentes a que se hace alusión en este escrito asistieron a la audiencia de escogencia de plaza y actualmente se encuentran prestando el servicio en el nuevo ente territorial. En la inducción hecha a los docentes, se expreso, por parte de funcionarios encargados de la misma, que los docentes nuevamente deben pagar a la Fiduprevisora el 33% de su salario para la inscripción, circunstancia que a nuestro modo de ver se torna ilegal y podría generar un enriquecimiento ilícito y/o sin causa de parte de dicho fondo. Este caso sería similar al que sucedió cuando los docentes fueron incorporados a los entes territoriales por mandamiento de la ley 715 en donde se paso de un ente territorial a otro debidamente certificado y para ese momento no se hizo descuento alguno de afiliación. PETICION 1. Abstenerse de efectuar el descuento de la tercera parte del salario para efectos de la inscripción a ese fondo toda vez que estos docentes ya se encuentran inscritos en el mismo. En el evento de que el mismo ya se hubiese hecho, entonces proceder a la devolución de los dineros descontados. Respuesta FP: Teniendo en cuenta que no hubo interrupción laboral en el proceso del nuevo concurso y ubicación laboral de los educadores en comento, según lo previsto en la Circular 001, no hay lugar a descuento por cuota de inscripción. En el evento en que se haya efectuado doble descuento por este concepto, las secretarias de educación respectivas en calidad de entidades nominadoras, serán las competentes para reportar las novedades, modificaciones y la información pertinente en cada caso, al Fondo del Magisterio, a fin de ajustar y actualizar la base de datos evitando contratiempos en los pagos de las prestaciones económicas.
  • 4. Contrario de lo anterior sobre los incrementos salariales a docentes y directivos docentes es procedente, según al caso, por cuanto el cambio de tipo de vinculación no exonera a los docentes de este aporte contemplado en el Artículo 8 de la Ley 91 de 1989. 2. Aclarar a los entes territoriales certificados sobre este caso y a los docentes que presentan la problemática en todo lo relacionado con sus prestaciones sociales y el pago del 33% de su salario al fondo de prestaciones sociales del Magisterio, cuando se establece un nueva situación administrativa con un ente territorial diferente al de la vinculación inicial pero sin solución de continuidad, es decir sin interrupción en la prestación del servicio. Respuesta FP: Es necesario manifestarle que los entes territoriales a través de las secretarias de educación conocen a cabalidad la Circular 001 de 2007 y de existir alguna duda o inquietud ellos están en su deber de consultarla y aplicarla en todo su contexto. 3. Se emane por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora una directiva donde se den las orientaciones pertinentes a las entidades territoriales certificadas en el tema antes expuesto. Respuesta FP: Es preciso reiterar que las dudas o inquietudes, que existan al respecto, FIDUPREVISORA SA en calidad de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la dirección de afiliaciones y recaudos, siempre está dispuesta a atender las entidades territoriales y al mismo tiempo capacitarlas en los temas que crean conveniente. 4. En el caso de los directivos docentes los descuentos para el Fondo de Prestaciones Sociales se deben realizar sobre el sueldo básico mensual de acuerdo a la Ley 91 de 1989, artículo 8, numerales 1 y 2 que rezan: “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estará constituido por los siguientes recursos: 1. El 5% del sueldo básico mensual del personal afiliado al Fondo.
  • 5. 2. Las cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos.” Respuesta FP: Si los sobresueldos devengados por los directivos docentes forman parte del sueldo básico para la liquidación de la cuota de inscripción, le informo que no es procedente, debido a que el sueldo básico corresponde al definido al de la tabla nacional de escalafón docente y no es posible modificarlo, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 91 de4 1989, del cual se puede inferir que: “Las cuotas personales de inscripción de cada docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores incremento”. Los sobresueldos son un factor salarial que forman parte del salario total, base para la liquidación de los aportes por concepto de previsión social y provisión de cesantías, según lo previsto en la guía No 8 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Ahora bien, respecto al 5 % del sueldo básico mensual del personal docente afiliado al fondo, ha sido modificado y actualmente es el 8 % por concepto de previsión social, según Artículo 81 de la Ley 812 de 2003, Decreto 2341 de 2003 y Decreto 4982 de 2007. El concepto anterior, se emite con base en la normatividad vigente…. “(…) las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidades de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (…)” 5. Que en todo caso para efectos de la respuesta se me remita a la normatividad legal que sustenta las sustenta. Para todos los efectos la dirección es la calle 57 No 42 – 70 en el municipio de Medellín- Antioquia-. Atentamente,