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METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO.
SOBRE LA INFLUENCIA DE LA IDEOLOGÍA EN LOS ÁMBITOS
DE APLICACIÓN DEL DERECHO
Santiago NIETO CASTILLO
SUMARIO: I. Introducción. II. Metodología jurídica y ámbitos
de aplicación del derecho. III. ¿Existen ideologías en el dere-
cho? IV. Un ejemplo de la ideología en la aplicación del de-
recho. V. Un ejemplo desde la docencia jurídica. VI. Corola-
rio ¿qué operador jurídico queremos?
I. INTRODUCCIÓN
El derecho no es una disciplina pura. Todo proceso que tenga que ver
con la producción de normas generales, con la aplicación de éstas a casos
concretos, con la enseñanza y la investigación jurídica, tiene una profun-
da carga ideológica. Cada operador jurídico, de conformidad con sus ex-
periencias y convicciones personales, e incluso, de acuerdo con su propia
posición epistemológica, imprime a las diversas actividades del ámbito
jurídico una determinada concepción del derecho.
Desde esta óptica, considero que es conveniente, para la doctrina y la
práctica, evidenciar esta realidad, para hacer más transparente y menos
dogmático el conocimiento y la construcción del derecho. El objetivo de
estas líneas es precisamente advertir sobre el riesgo de que los operado-
res jurídicos consideren a su posición como la única válida, o que, en un
caso extremo, postulen una posición desde el ámbito de la docencia y
otra cuando les toca aplicar el derecho a casos concretos. Por ello, se
concluye con una invitación a mantener las posiciones epistemológicas
de cada operador, cultivadas a través de las pautas metodológicas que
apuntalan su postura.
387
387
II. METODOLOGÍA JURÍDICA Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
DEL DERECHO
La metodología jurídica no es sino la construcción racional y descrip-
ción de los procedimientos relacionados con el discurso jurídico. Como
sabemos, cada ámbito de aplicación del derecho tiene una metodología
particular. En lo general, se ha considerado como ámbitos jurídicos los si-
guientes:
a) La producción de normas (legislativo), en sus fases prelegislativa o
política y legislativa o técnica.
b) La aplicación de normas administrativas sean estas con tendencia
general (administrativo) o particular (funciones materialmente ju-
risdiccionales en la esfera del Ejecutivo).
c) La aplicación de normas a conflictos concretos (judicial).
d) La docencia del derecho.
e) La investigación jurídica.
Excedería a los fines de este artículo hacer un análisis de la metodolo-
gía en cada uno de estos ámbitos, toda vez que el objetivo es recordar la
presencia de la ideología en el ámbito jurídico. Sólo para efectos didácti-
cos se expone someramente la descripción de los métodos jurídicos en
cada uno de estos ámbitos.
En la producción de normas generales se debe diferenciar entre la meto-
dología jurídica formal y la sustancial. La metodología para la creación de
normas, consiste en la aplicación de los procedimientos que brindan vali-
dez a las normas jurídicas dentro del sistema, esto es, si han sido aproba-
das de conformidad con los órganos y procedimientos establecidos en las
normas superiores para tal efecto. Piénsese en el procedimiento legislativo,
en la aprobación de tratados internacionales, reglamentos administrativos
y normas jurídicas intermedias (como el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral).
La metodología substancial, por su parte, son los procedimientos para
la toma de decisiones en sede legislativa, procesos a los que se avoca la
argumentación jurídica prelegislativa y legislativa. En este sector, los
cuestionamientos políticos o morales son los de mayor penetración, tanto
en la fase prelegislativa como en la técnica. Temas como el aborto, la eu-
tanasia, los matrimonios entre minorías sexuales, se debaten en foros pú-
SANTIAGO NIETO CASTILLO388
blicos con alegatos de índole política e inclusive moral. En la mayoría de
los casos vienen acompañados de un análisis de costo-beneficio electo-
ral. Un partido político apoyará o no determinadas propuestas legislati-
vas, si y solo si, le proporcionarán un posicionamiento electoral.
En la esfera de la aplicación de normas, la metodología jurídica debe
estudiar los procedimientos de toma de decisión tanto en sede adminis-
trativa como en la judicial. A pesar de tratarse de dos ámbitos distintos
de aplicación, pasan revista por un procedimiento similar la interpreta-
ción de normas, aun cuando los efectos sean distintos en uno y otro sitio.
Así, el Ejecutivo interpreta y aplica normas de forma general a todos
los destinatarios, en tanto que el Poder Judicial, los órganos constituciona-
les autónomos o autoridades materialmente jurisdiccionales aplican nor-
mas de manera específica a los casos concretos que son sometidos a su ju-
risdicción. En ese tenor, como se expresó líneas arriba, al ser la aplicación
un mecanismo que no puede desvincularse de la interpretación y compren-
sión del fenómeno jurídico, el estudio de la metodología jurídica en este
ámbito debe revisar los criterios de interpretación jurídica (sistemática,
funcional, gramatical, histórica, axiológica, teleológica, liberal, pragmáti-
ca) así como de la argumentación: formal, material o pragmática, siguien-
do la terminología de Manuel Atienza.
En el ámbito de la docencia, podríamos distinguir entre el discurso y
el método docente. El primero, de índole sustancial: qué es lo que se en-
seña, y el segundo, exclusivamente procedimental: cómo se enseña, en
una dinámica de debate, en una exposición oral, con el método del caso,
con el método del learning by doing, etcétera.
Por su parte, en la investigación jurídica cobra importancia la posición
epistemológica del operador. Dependiendo la perspectiva del investiga-
dor, el proceso de investigación adquiere diferentes caracteres, debe rea-
lizarse con distintas proyecciones y actividades.
III. ¿EXISTEN IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO?
La pregunta tiene un propósito: desarrollar qué tipos de ideologías
existen en la aplicación y enseñanza del derecho y encuadrar a qué tipo
de estas ideologías se circunscribe la metodología del proceso de ense-
ñanza-aprendizaje en México.
Para plantear la relación entre ideología y derecho es menester recor-
dar que los distintos ámbitos de aplicación son actividades de valoración
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 389
de normas y hechos para determinar soluciones jurídicas, sean éstas abs-
tractas (como en la investigación, la ley y la docencia) o concretas (órga-
no jurisdiccional). El operador jurídico valora las disposiciones en rela-
ción con el caso y, al hacerlo, le imprime a su resolución algún tipo de
concepción en torno al derecho. Por tal motivo, no sólo es válido, sino
también frecuente que existan ideologías al momento de resolver los
conflictos jurídicos.
Sobre el particular, es necesario definir el concepto de ideología en
general. Atienza1
menciona que el concepto de ideología tiene por lo me-
nos dos significados: por una parte, se trata de un sistema de ideas que
guían la acción en el terreno social (en el campo de la acción práctica);
por otra parte, desde una óptica marxista, se trata de un concepto peyora-
tivo que se traduce en una falsa conciencia.
En ese sentido, Cárcova2
entiende la mención de Marx sobre el carác-
ter ideológico de la religión y la moral al considerar a la ideología como
un proceso de inversión de la realidad que responde a factores sociohis-
tóricos. Para los efectos de este trabajo, la intención es basarse en el pri-
mer significado, y recordar que la aplicación del derecho, como se men-
cionó líneas arriba, no se encuentra exenta de esos sistemas de ideas
(juicios de valor o pautas sociales).
La idea de la ideología no es ajena al derecho. Atienza3
señala que el
derecho consiste en una serie de ideas que constituyen una ideología; co-
mo ejemplo de lo anterior menciona los postulados de Ross en torno a
que el derecho son las emociones de los jueces que determinan su com-
portamiento; pero también puede ser, en términos marxistas, una supe-
restructura de la sociedad impuesta por un grupo social. De tal suerte que
el derecho puede lo mismo reflejar una ideología dominante y por lo
mismo no necesitar ser impuesto por la fuerza (si todos coincidimos en
que el derecho es una determinada cosa y no otra) o un mecanismo de
segregación de ideas disidentes en términos marxistas (un instrumento
de dominio).
Cárcova,4
en su trabajo respecto al carácter opaco del derecho, desa-
rrolla diversas visiones en torno a la ideología, desde Kelsen hasta la teo-
SANTIAGO NIETO CASTILLO390
1 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, 2a. ed., México, Doctrina Jurídica Con-
temporánea, 2000, p. 40.
2 Cárcova, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1999, p. 128.
3 Atienza Manuel, op. cit., nota 1, pp. 42 y 43.
4 Cárcova, Carlos María, op. cit., nota 2.
ría del discurso y la teoría crítica de la sociedad. El autor explica que uno
de los más grandes juristas del siglo XX, Hans Kelsen, había ya plantea-
do el problema de la ideología. Para el jurista y filósofo austriaco, la
ideología es un proceso emanado de la voluntad de las personas que res-
ponde a un determinado interés. Por tanto, se trata de un reflejo no vin-
culado directamente con la realidad. Para contrarrestar esa transforma-
ción de la realidad es necesario mantener al derecho como un sistema
ajeno a las repercusiones personales, es decir, hacer un sistema cerrado
del derecho, una teoría pura.
Posteriormente, el autor revisa el pensamiento de Carlos Cossio, para
quien la ideología presenta cuatro rasgos fundamentales: a) se origina de
la carencia de base ontológica; b) es una forma de ocultación, al consen-
tir una discrepancia temática y una concordancia funcional (asociar lo
que se dice con lo que se oculta); c) la ideología se origina en los intere-
ses de dominación de clase, y d) requiere de divulgación. Nuevamente
encontramos que la noción de ideología se basa en una visión de grupo
que intenta ocultar la realidad. La tarea del jurista no está ajena a la in-
fluencia de las ideologías. Para Cossio, no sólo el juez y el legislador son
susceptibles de influencias ideológicas; también lo es el jurista, en razón
de que su actividad no puede ser enteramente objetiva. En otros térmi-
nos: los modelos de justificación y reproducción del orden existente que
presentan las ideologías se reinterpretan por los operadores jurídicos, to-
da vez que éstos no actúan acumulando conocimiento, sino por medio
del debate y la confrontación de ideas, en los cuales se devela la ideolo-
gía y se busca remover obstáculos sociales (o imponer una determinada
concepción).
Por su parte, Gramsci, muerto en prisión durante el fascismo, conce-
bía que las sociedades occidentales equilibraban el poder mediante la in-
teracción de la sociedad civil, en medio de la cual predomina la hegemo-
nía del grupo social dominante. Por hegemonía entendió el mecanismo
por el cual ese grupo social dominante presenta como universales sus
propios intereses. La ideología es una parte de la hegemonía que se pre-
senta, no ya como un mero conjunto de ideas, sino como una forma de
vida palpable.
Cárcova concluye con un análisis de la relación entre ideología y poder
en la concepción crítica del derecho. Para el autor, el poder (entendido co-
mo un código de símbolos generalizados con los que se comunica la socie-
dad) oculta una parte de sí con la finalidad de mantener su propia existen-
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 391
cia. En el marco del derecho, tanto iusnaturalismo como iuspositivismo,
realismo sociológico, teorías críticas del derecho, responden a posiciones
ideológicas definidas que intentan imponer su visión a la sociedad y re-
producir los esquemas sociales. En ese sentido, la ley se convierte en un
mecanismo de control de poder en la medida en que refleja una determi-
nada posición y es conocida por un grupo determinado de personas que
la interpretan de conformidad con una ideología imperante. El poder y el
derecho se relacionan cuando el grupo social que conoce el significado
del modo de operar del derecho conserva el desconocimiento en el resto
de la sociedad, a fin de mantener el poder. Cárcova señala que la preser-
vación del poder requiere, precisamente, de la reproducción del descono-
cimiento.
La ideología, al momento de interpretar las normas jurídicas, como un
proceso cognitivo previo a la aplicación, busca que la actividad interpre-
tativa responda a ciertos valores. Con base en los valores del intérprete,
se puede encontrar primero el tipo de ideología y después buscar las cau-
sas que le dan origen.
Para esclarecer lo anterior, es menester encontrar el origen de los va-
lores de los aplicadores jurídicos en cualquier sistema. Wróblesky5
ha se-
ñalado que las fuentes de donde provienen esos valores son diferentes.
En primer lugar, el derecho positivo, que fija las bases de actuación de
los órganos jurisdiccionales. Pueden encontrarse en el ordenamiento jurí-
dico disposiciones que obliguen a los órganos resolutores a tomar una
determinada posición: buscar la voluntad del legislador, interpretar a favor
de un grupo social determinado (por ejemplo la Ley Federal del Trabajo o
el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública Gubernamental que privilegia la revelación de información
pública).
La segunda fuente es la jurisprudencia y, en general, las justificacio-
nes contenidas en las decisiones jurisdiccionales. Al momento de plan-
tear una jurisprudencia, se está presentando un modo de interpretar una
norma jurídica revestido de obligatoriedad y de cierta permanencia (en
tanto no se produzca un obiter dictum). La tercera y última fuente es la
ciencia jurídica en todas sus aristas: comentarios, tratados, descripciones.
Cuando el jurista plantea una crítica a la legislación o a la jurisprudencia,
SANTIAGO NIETO CASTILLO392
5 Wróblesky, Jerzy, Sentido y hecho en el derecho, México, Fontamara, núm. 9,
2001, pp. 164-167.
hace una valoración de cómo debió haber sido la interpretación. En cada
uno de los casos, estas fuentes señalan un tipo de valoración en torno a
un fenómeno jurídico. Cada fuente señala un valor o una directiva inter-
pretativa,6
así como cada valor refleja un tipo de ideología y, a su vez,
una forma de interpretar la realidad.
Una vez analizadas las fuentes, es preciso ver qué tipo de valores se
encuentran inmersos en ellas. Pueden ser de muchos tipos: protección de
un grupo social, seguridad jurídica, certeza, protección de derechos funda-
mentales, la estabilidad social y legal, etcétera. Sin embargo, siguiendo la
clasificación del autor citado, se pueden reducir a dos grandes rubros: va-
lores estáticos (que se encaminan a la conservación del status quo, como
la seguridad jurídica, la certeza o la estabilidad, y que responden a la idea
de que existe un sentido predeterminado en las normas que el legislador
imprimió en ellas) y valores dinámicos (cuya función corresponde a la
transformación de la norma, de conformidad con el sentido que cada apli-
cador quiere darle a ésta en su contexto histórico y político).
Los valores estáticos y dinámicos corresponden a su vez a una deter-
minada ideología. La elección de la seguridad jurídica o de la certeza de
las decisiones jurisdiccionales corresponde a una visión formal del dere-
cho; una visión en la cual sólo puede existir una respuesta correcta que el
aplicador del derecho debe encontrar. El caso inverso es el de los valores
dinámicos. En este último caso no se privilegia la expresión de la ley, si-
no el sentido y la finalidad de las normas; en otras palabras, la interpreta-
ción funcional. Por tanto, si las normas (como las electorales) deben pri-
vilegiar el ejercicio libre de los derechos (como los derechos políticos) y
si el aplicador debe tomar en cuenta esta situación al momento de resol-
ver los casos que se le plantean, los valores dinámicos que de acuerdo
con su perspectiva correspondan para cada caso deberán ser movidos por
una mecánica garantista que maximice el ejercicio de los derechos. A
continuación se ejemplifica lo anterior.
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 393
6 Wróblesky menciona que las directivas interpretativas son aquellas prescripciones
que apoyan a un operador jurídico a tomar una decisión. No sólo lo hace pensando en el
valor a seguir, sino en las directivas que le impone la ley; pensemos en disposiciones
procesales sobre la valoración de las pruebas o disposiciones en torno al uso del lengua-
je: “el sentido de la norma tiene que ser tal que no entre en contradicción con las otras
normas del ordenamiento”.
Fuente
Formalismo (ley, jurisprudencia y doctrina)
Valores estáticos
Valores dinámicos
Seguridad jurídica
Certeza
Protección de derechos
Garantismo
Medio ambiente
Otro tema que resulta importante es la definición de Wróblesky7
sobre
la ideología, no de la interpretación, sino de la aplicación del derecho,
como el conjunto de postulados y valoraciones que influyen al juez
cuando aplica el derecho. Para el autor existen tres tipos de ideologías en
la aplicación del derecho: de la decisión vinculada, de la libre decisión y
de la decisión racional y legal. La primera se refiere al proceso histórico
del Estado de derecho formal o decimonónico, y el cual creemos todavía
prevalece en algunos campos de nuestro sistema jurídico mexicano. Alude
al hecho de que el juzgador se encuentra vinculado al ordenamiento jurídi-
co, y que su función se limita a la aplicación de las normas. Por tal moti-
vo, lo que busca el sistema jurídico en su conjunto es la certeza y la segu-
ridad jurídicas. No existe ningún valor superior: la decisión jurisdiccional
debe ser igual de certera que la ley. Evidentemente, esta visión renuncia a
la posibilidad de evolución jurídica; es pues, una perspectiva ultraconser-
vadora. Wróblesky menciona que la crítica a esta primera ideología es que
el juez no es un autómata, y no juzga leyes que, por otro lado, no confor-
man un sistema jurídico cerrado y sin vicios, por lo cual esta ideología es
inaceptable.
La segunda ideología es la de la libre decisión, que proviene precisa-
mente de la crítica a la ideología de la decisión vinculada. Para esta posi-
ción, la ley no determina la decisión. No puede hacerlo no sólo porque
no puede dar cuenta de todos los conflictos, sino porque no tienen un
sentido único determinado, e incluso pueden presentar contrasentidos.
También, y esto es importante, porque la ley sólo define los límites de la
actividad del juez, pero no la condiciona. En esta ideología el juez es
SANTIAGO NIETO CASTILLO394
7 Wróblesky, Jerzy, op. cit., nota 5, p. 68.
creador del derecho en forma paralela al legislador. Dicho proceso crea-
dor se encuentra influido por un espectro valorativo del juez, por su opi-
nión en torno a la justicia, al bien moral, por su elección de la fuente de
derecho que requiera para resolver el caso concreto sea la ley o cualquier
otra. Es menester mencionar que existen dos tipos de ideología de la de-
cisión judicial: el modelo radical, que desprecia por entero a la ley y
plantea la posibilidad de resolver contra legem, y el moderado, que sin
desechar la ley sí considera a la actividad jurisdiccional como indepen-
diente.
El último modelo es la ideología de la decisión racional y legal. Este
tipo subraya la importancia de la legalidad y la racionalidad en la deci-
sión jurisdiccional. La decisión debe ser legal, en razón de que los órga-
nos jurisdiccionales aplican las leyes que están en vigor y asumen como
valor el principio de legalidad. Por otra parte, debe ser racional, enten-
diendo a la racionalidad como la justificación de la decisión por medio
de la norma aplicada, de los hechos probados y de sus valoraciones. Si
cumple estos elementos, será una decisión racional.
IV. UN EJEMPLO DE LA IDEOLOGÍA EN LA APLICACIÓN
DEL DERECHO
Como se mencionó en el apartado respectivo, lo importante es encon-
trar cuáles son los juicios de valor en una determinada sociedad. En el
campo del derecho parlamentario, es importante considerar como un
ejemplo las sanciones de los tipos penales o el derecho penal del enemi-
go. En la historia del derecho penal tenemos efectos francamente patoló-
gicos de sociedades racistas que distinguen entre personas y no personas,
dependiendo del núcleo humano más fuerte de la misma sociedad. Re-
cordemos el triste ejemplo del delito de traidor a la raza aria, por matri-
monio con una raza distinta, que en la Alemania nazi era sancionado con
pena capital. Recordemos también el apartheid o las violaciones a los
derechos humanos en el continente americano. Los juicios de valor erró-
neo, que privilegian ciertos rasgos físicos o culturales de los individuos
en perjuicio de otros, son una ideología perniciosa para los fines más ele-
mentales del derecho: el respeto a la dignidad humana. En un ámbito más
cercano, es importante ver cómo los tipos penales de despojo van adqui-
riendo mayor presencia en Estados donde la clase política tiene una fuer-
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 395
te actividad ganadera. El valor en esas sociedades no es la igualdad, sino
el mantenimiento del status quo.
Esta discusión puede ser trasladada a cualquier ámbito del derecho.
Pienso centrarme en las relaciones entre docencia y aplicación del dere-
cho. Como se mencionó, para Wróblesky, la ideología en la aplicación del
derecho es el conjunto de postulados y valoraciones que influyen al juez
cuando aplica el derecho. La forma como las valoraciones se pueden ana-
lizar en el campo del derecho varían dependiendo el plano utilizado. Bajo
la óptica del pleno lógico, la decisión judicial es una resolución que debe
encontrarse justificada por medio de razones o, por lo menos, que debe ser
justificable. Para justificar la decisión deben resolverse los cuatro proble-
mas en la aplicación de la ley, de acuerdo con el autor:
a) Determinación de las normas en vigor con un sentido lo suficientemen-
te preciso para decidir el caso.
b) Determinación de los hechos que influencian la decisión.
c) Subsunción de los hechos bajo las normas aplicadas.
d) Elección de las consecuencias de los hechos demostrados, si esa
elección depende del juez según la norma aplicada.
En el primer caso, debe considerarse si estamos en presencia de una
legalidad simple, digamos formal, que nos diga que las normas son váli-
das por su simple promulgación por los órganos competentes para hacer-
lo y mediante el procedimiento establecido o, por el contrario, si consi-
deramos una legalidad fuerte en términos de Ferrajoli. En el segundo
caso, se trata de determinar los hechos en cuestión. En el tercer plantea-
miento se debe asumir la problemática de los hechos, que no es tan sen-
cilla como podría creerse. Rentería menciona, al respecto, que encontra-
mos un doble nexo entre las cuestiones de hecho y las consideraciones
de derecho que, en todo caso, debemos revisar al momento de plantear la
solución al problema de los hechos. El primer nexo es que las cuestiones
de hecho conciernen a hechos calificados jurídicamente como tales y no
a hechos brutos. El segundo es que el valor de las consideraciones de de-
recho y las cuestiones de hecho pueden darlas de acuerdo con los orde-
namientos jurídicos. Para el último problema es menester revisar la posi-
bilidad de resolver un caso en relación con las consecuencias de éste. Por
ejemplo, determinar qué pena aplicar entre un abanico de penas señalado
por la ley.
SANTIAGO NIETO CASTILLO396
De regreso a Wróblesky, existen tres decisiones justificadas implica-
das con el modelo anterior: la interpretativa, la de la prueba y la final. La
primera de ellas exige una valoración por parte del aplicador, en razón
de que si el derecho no impone directivas para resolver los conflictos,
entonces el juez debe elegirlas y, por otra parte, las directivas para la in-
terpretación pueden regular a ésta mediante valoraciones.
“La norma N tiene el sentido M según las directivas interpretativas DI,
DI2…DI n y las valoraciones E1, E2… En necesarias para la elección de
las directivas interpretativas DI, DI2…DI n”.8
El esquema es el siguiente:
(M = Di, DI2… DI n + E1, E2… En/DI, D2… Dn).
En materia electoral, esta idea de Wróblesky podría ejemplificarse en
los siguientes términos, adoptando una idea de Emilio Zebadúa, actual
diputado federal y durante algún tiempo consejero electoral del IFE e
impulsor del voto de los mexicanos en el extranjero, sistema que será uti-
lizado hasta este año 2006 en el proceso electoral federal:
El derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranje-
ro es viable en el constitucionalismo mexicano (la norma N tiene el senti-
do M), según la interpretación sistemática y funcional permitida por el ar-
tículo 3.2 del COFIPE (según las directivas interpretativas D1 y D2),
derivada del artículo 39 constitucional, el cual establece que la soberanía
reside en el pueblo y éste a su vez se compone de todos los ciudadanos
mexicanos y que entre los fines del Derecho electoral se encuentra velar
por la protección de los derechos político-electorales (y las valoraciones
(E1, E2…En) necesarias para la elección de las directivas interpretativas
DI, DI2…DI n.
Como podemos ver, la ideología de Zebadúa transciende a su argu-
mentación, para fortalecer su idea sobre la necesidad de llevar a cabo los
referidos procesos.
La segunda decisión es la de la prueba, que se refiere a la constatación
en el proceso jurisdiccional de la existencia de los hechos. Los factores
primordiales que proporcionan valía a la prueba son: la existencia o no
de directivas legales de la prueba y si los hechos son positivos (actos) o
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 397
8 Ibidem, p. 70.
negativos (omisiones). En ese sentido, la fórmula de Wróblesky para la
prueba es la siguiente:
“El hecho f existe en el tiempo t y en el lugar p según las pruebas P1,
P2… Pn fundadas en las directivas empíricas ERE1, ERE2,… ERn, y (o)
las directivas legales LRE1, LRE2,… LREn y (o) en las valoraciones V1,
V2,… Vn.”
Trasladando nuevamente la discusión al ámbito electoral, se podría
ejemplificar con los argumentos de la Comisión de Fiscalización, de los
recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, de la
forma siguiente:
La violación al artículo 38, párrafo 1, inciso q del COFIPE (prohibición
de emitir propaganda religiosa), efectuada por la agrupación política na-
cional UNO, al emitir el folleto “Visión de México” y presentarlo como
comprobación de actividades editoriales, se acredita según se desprende
de la voluntad de la propia agrupación política de presentar ante la Comi-
sión de Fiscalización como actividad susceptible de ser reembolsada la
publicación del mencionado folleto y de la documental pública que re-
presenta el documento de marras, fundadas en el hecho de que el folleto
contiene frases como Jesús y “El mesías” y de que la ley establece como
prueba plena las documentales privadas cuando se adminiculan con otros
elementos probatorios del expediente, y que a juicio de la Comisión de
Fiscalización, el que una publicación relacionada con una agrupación polí-
tica mencione vocablos religiosos es propaganda religiosa.
Por otra parte, la decisión final implica que el juez, al decidir una con-
troversia, deberá tomar en cuenta ciertas características de los hechos y
su relación con la norma, a fin de determinar las consecuencias de su de-
cisión. En este caso la fórmula operaría de la siguiente manera:
“Según la norma N en el sentido M el hecho F que existe en el tiempo t y
en el lugar p tiene como consecuencias C1, C2… Cn conforme a las direc-
tivas de decisión DC1, DC2… DC n y a las valoraciones Vc1, Vc2…
Vcn.”
Como se desprende de los esquemas anteriores, las valoraciones per-
sonales juegan un papel importante en las decisiones jurídicas. Sin em-
bargo, debe revisarse el resultado de las decisiones jurisdiccionales para
ver cómo opera en el plano fáctico la valoración ideológica del juzgador.
SANTIAGO NIETO CASTILLO398
Ahora bien, el hecho de que un operador jurídico tenga una determi-
nada ideología no es por sí negativo. De hecho, se trata de una postura
normal. La mayoría de los estudiosos del derecho poskelsenianos men-
cionan siempre cómo el derecho se encuentra influido por una serie de
factores. Esto ocurre a nivel macro (análisis de un sistema jurídico) o mi-
cro (revisión de la actuación de un órgano, como es el caso). El proble-
ma radica en la forma de operar esa ideología y sí, como se mencionó, la
ideología funciona como obstáculo en el plano fáctico; por ejemplo, para
evitar la crítica interna al derecho o el adecuado acceso a la justicia.
V. UN EJEMPLO DESDE LA DOCENCIA JURÍDICA
La docencia también se encuentra inmersa en este proceso. A nivel li-
cenciatura, se prefiere el aprendizaje dogmático, desde una posición del
positivismo. Lo anterior, debido al perfil de egresado que se busca: un
abogado que pueda enfrentar problemas jurídicos y plantear soluciones
dentro del sistema normativo rígido. Esta visión, para fortuna de las nue-
vas generaciones, poco a poco empieza a cambiar, y se ajusta a los mode-
los del realismo sociológico, a través de mecánicas como el estudio de ca-
so, el aprendizaje para la práctica, y, particularmente, del estudio de las
decisiones jurisdiccionales.
A nivel posgrado, la metodología debe ampliarse para realizar cátedras
más plurales y participativas y para canalizar al alumno a otras corrientes
epistemológicas que no sean el positivismo teórico. Sin embargo, resulta
interesante advertir que las investigaciones que se realizan todavía perma-
necen, en muchos casos, sujetas a esa concepción del fenómeno.
VI. COROLARIO ¿QUÉ OPERADOR JURÍDICO QUEREMOS?
Nuestro país, se ha repetido en varios ámbitos, se encuentra inmerso
en un proceso de transición. En los años setenta se inició un proceso de
transformación de la cultura jurídica en México, que no se ha detenido.9
En los años ochenta el cambio fue en la apertura económica. En los no-
venta, se consolidó la transición política que concluyó su fase de liberali-
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 399
9 Fix-Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “Tan cerca, tan lejos, Estado de dere-
cho y cambio jurídico en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México,
núm. 97, 2000.
zación con la alternancia en Chihuahua y a nivel federal con la elección
de Vicente Fox. Muchos pensamos todavía que esta década es para tran-
sitar a una sociedad de menos corrupción.
La transición jurídica requiere de un capital técnico y humano, así co-
mo de una cultura, lo suficientemente solventes para absorber y procesar
los cambios del sistema jurídico. Fix-Fierro y López Ayllón han hecho
una semblanza de las asignaturas pendientes: cambiar los procesos de
enseñanza, capacitar suficientemente a los alumnos, organizar a la profe-
sión jurídica que permanece segmentada, y, particularmente importante,
mejorar los valores y actitudes de individuos y grupos hacia el derecho y
las instituciones jurídicas. Para los autores, el cambio en ambas dimen-
siones de la transición jurídica ha sido desigual y ambiguo. 10
Una posible lectura de lo anterior puede ser la ideología imperante en
la metodología jurídica. La ideología del jurista ha servido para detener
el cambio en el derecho mexicano. Si el jurista concibe al derecho como
un simple conjunto de normas provenientes del Estado, no podrá inter-
pretar adecuadamente las transformaciones en el ámbito del multicultura-
lismo. Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y cohe-
rente, entonces no podrá resolver las antinomias que se le presenten. Si
el operador jurídico considera que es su deber ajustarse a la ley, a pesar
de los mandatos constitucionales, entonces no podrá hacer evolucionar la
interpretación funcional. Si el legislador se concibe como representante
de la voluntad popular, sin darse cuenta de la crisis en la que vive actual-
mente ese concepto, entonces no podrá distinguir entre sus intereses per-
sonales y los de sus representados.
Todos estos problemas tienen consecuencias en el plano fáctico. En la
creación legislativa, la metodología se encuentra sujeta a intereses parti-
distas. En la aplicación del derecho, restringida por una interpretación
gramatical o, a lo sumo, con un criterio teleológico o sistemático desvin-
culado de los principios constitucionales. En la docencia y en la investi-
gación, son marcadas por un positivismo teórico. Es claro que estos
ejemplos no pueden generalizarse. El cambio ha permeado en muchos
espacios de la vida jurídica en el país. Sin embargo, si bien a nivel fede-
ral muchas de estas transformaciones son palpables, parte de la estructu-
ra local permanece anclada en una visión del pasado.
SANTIAGO NIETO CASTILLO400
10 “Cambio jurídico y autonomía del derecho: un modelo de la transición jurídica en
México”, Estado de derecho y transición jurídica, México, UNAM, 2002.
Norberto Bobbio, en esa formidable compilación que es Contribucio-
nes a la teoría del derecho, habla de la presencia de dos tipos de juristas:
uno para la transición, más flexible y más comprometido con los valores
democráticos. Otro, producto de una sociedad cerrada, más estable, me-
nos propensa al cambio, cuyo objetivo es mantener la estabilidad política
del régimen.11
Al experimentar México una transición a la democracia,
que ha impactado en la transición jurídica, lo más indicado es que el ope-
rador jurídico para esta etapa de la vida nacional asuma los valores pro-
pios del sistema democrático.
En ese orden de ideas, la democracia debe ser la ideología dominante
en el operador jurídico de estos tiempos. El compromiso con los dere-
chos humanos, con la democracia, con la transparencia y la rendición de
cuentas deben ser los valores sociales vinculantes para el jurista mexica-
no en los albores del siglo XXI. De lo contrario, sólo silencio y pesar,
porque no habremos sido otra cosa que simples voces que clamaron en el
desierto, y el camino andado habrá sido cubierto por el mar.
METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 401
11 Bobbio, Norberto, Contribuciones a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1990.

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  • 1. METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO. SOBRE LA INFLUENCIA DE LA IDEOLOGÍA EN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO Santiago NIETO CASTILLO SUMARIO: I. Introducción. II. Metodología jurídica y ámbitos de aplicación del derecho. III. ¿Existen ideologías en el dere- cho? IV. Un ejemplo de la ideología en la aplicación del de- recho. V. Un ejemplo desde la docencia jurídica. VI. Corola- rio ¿qué operador jurídico queremos? I. INTRODUCCIÓN El derecho no es una disciplina pura. Todo proceso que tenga que ver con la producción de normas generales, con la aplicación de éstas a casos concretos, con la enseñanza y la investigación jurídica, tiene una profun- da carga ideológica. Cada operador jurídico, de conformidad con sus ex- periencias y convicciones personales, e incluso, de acuerdo con su propia posición epistemológica, imprime a las diversas actividades del ámbito jurídico una determinada concepción del derecho. Desde esta óptica, considero que es conveniente, para la doctrina y la práctica, evidenciar esta realidad, para hacer más transparente y menos dogmático el conocimiento y la construcción del derecho. El objetivo de estas líneas es precisamente advertir sobre el riesgo de que los operado- res jurídicos consideren a su posición como la única válida, o que, en un caso extremo, postulen una posición desde el ámbito de la docencia y otra cuando les toca aplicar el derecho a casos concretos. Por ello, se concluye con una invitación a mantener las posiciones epistemológicas de cada operador, cultivadas a través de las pautas metodológicas que apuntalan su postura. 387 387
  • 2. II. METODOLOGÍA JURÍDICA Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO La metodología jurídica no es sino la construcción racional y descrip- ción de los procedimientos relacionados con el discurso jurídico. Como sabemos, cada ámbito de aplicación del derecho tiene una metodología particular. En lo general, se ha considerado como ámbitos jurídicos los si- guientes: a) La producción de normas (legislativo), en sus fases prelegislativa o política y legislativa o técnica. b) La aplicación de normas administrativas sean estas con tendencia general (administrativo) o particular (funciones materialmente ju- risdiccionales en la esfera del Ejecutivo). c) La aplicación de normas a conflictos concretos (judicial). d) La docencia del derecho. e) La investigación jurídica. Excedería a los fines de este artículo hacer un análisis de la metodolo- gía en cada uno de estos ámbitos, toda vez que el objetivo es recordar la presencia de la ideología en el ámbito jurídico. Sólo para efectos didácti- cos se expone someramente la descripción de los métodos jurídicos en cada uno de estos ámbitos. En la producción de normas generales se debe diferenciar entre la meto- dología jurídica formal y la sustancial. La metodología para la creación de normas, consiste en la aplicación de los procedimientos que brindan vali- dez a las normas jurídicas dentro del sistema, esto es, si han sido aproba- das de conformidad con los órganos y procedimientos establecidos en las normas superiores para tal efecto. Piénsese en el procedimiento legislativo, en la aprobación de tratados internacionales, reglamentos administrativos y normas jurídicas intermedias (como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral). La metodología substancial, por su parte, son los procedimientos para la toma de decisiones en sede legislativa, procesos a los que se avoca la argumentación jurídica prelegislativa y legislativa. En este sector, los cuestionamientos políticos o morales son los de mayor penetración, tanto en la fase prelegislativa como en la técnica. Temas como el aborto, la eu- tanasia, los matrimonios entre minorías sexuales, se debaten en foros pú- SANTIAGO NIETO CASTILLO388
  • 3. blicos con alegatos de índole política e inclusive moral. En la mayoría de los casos vienen acompañados de un análisis de costo-beneficio electo- ral. Un partido político apoyará o no determinadas propuestas legislati- vas, si y solo si, le proporcionarán un posicionamiento electoral. En la esfera de la aplicación de normas, la metodología jurídica debe estudiar los procedimientos de toma de decisión tanto en sede adminis- trativa como en la judicial. A pesar de tratarse de dos ámbitos distintos de aplicación, pasan revista por un procedimiento similar la interpreta- ción de normas, aun cuando los efectos sean distintos en uno y otro sitio. Así, el Ejecutivo interpreta y aplica normas de forma general a todos los destinatarios, en tanto que el Poder Judicial, los órganos constituciona- les autónomos o autoridades materialmente jurisdiccionales aplican nor- mas de manera específica a los casos concretos que son sometidos a su ju- risdicción. En ese tenor, como se expresó líneas arriba, al ser la aplicación un mecanismo que no puede desvincularse de la interpretación y compren- sión del fenómeno jurídico, el estudio de la metodología jurídica en este ámbito debe revisar los criterios de interpretación jurídica (sistemática, funcional, gramatical, histórica, axiológica, teleológica, liberal, pragmáti- ca) así como de la argumentación: formal, material o pragmática, siguien- do la terminología de Manuel Atienza. En el ámbito de la docencia, podríamos distinguir entre el discurso y el método docente. El primero, de índole sustancial: qué es lo que se en- seña, y el segundo, exclusivamente procedimental: cómo se enseña, en una dinámica de debate, en una exposición oral, con el método del caso, con el método del learning by doing, etcétera. Por su parte, en la investigación jurídica cobra importancia la posición epistemológica del operador. Dependiendo la perspectiva del investiga- dor, el proceso de investigación adquiere diferentes caracteres, debe rea- lizarse con distintas proyecciones y actividades. III. ¿EXISTEN IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO? La pregunta tiene un propósito: desarrollar qué tipos de ideologías existen en la aplicación y enseñanza del derecho y encuadrar a qué tipo de estas ideologías se circunscribe la metodología del proceso de ense- ñanza-aprendizaje en México. Para plantear la relación entre ideología y derecho es menester recor- dar que los distintos ámbitos de aplicación son actividades de valoración METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 389
  • 4. de normas y hechos para determinar soluciones jurídicas, sean éstas abs- tractas (como en la investigación, la ley y la docencia) o concretas (órga- no jurisdiccional). El operador jurídico valora las disposiciones en rela- ción con el caso y, al hacerlo, le imprime a su resolución algún tipo de concepción en torno al derecho. Por tal motivo, no sólo es válido, sino también frecuente que existan ideologías al momento de resolver los conflictos jurídicos. Sobre el particular, es necesario definir el concepto de ideología en general. Atienza1 menciona que el concepto de ideología tiene por lo me- nos dos significados: por una parte, se trata de un sistema de ideas que guían la acción en el terreno social (en el campo de la acción práctica); por otra parte, desde una óptica marxista, se trata de un concepto peyora- tivo que se traduce en una falsa conciencia. En ese sentido, Cárcova2 entiende la mención de Marx sobre el carác- ter ideológico de la religión y la moral al considerar a la ideología como un proceso de inversión de la realidad que responde a factores sociohis- tóricos. Para los efectos de este trabajo, la intención es basarse en el pri- mer significado, y recordar que la aplicación del derecho, como se men- cionó líneas arriba, no se encuentra exenta de esos sistemas de ideas (juicios de valor o pautas sociales). La idea de la ideología no es ajena al derecho. Atienza3 señala que el derecho consiste en una serie de ideas que constituyen una ideología; co- mo ejemplo de lo anterior menciona los postulados de Ross en torno a que el derecho son las emociones de los jueces que determinan su com- portamiento; pero también puede ser, en términos marxistas, una supe- restructura de la sociedad impuesta por un grupo social. De tal suerte que el derecho puede lo mismo reflejar una ideología dominante y por lo mismo no necesitar ser impuesto por la fuerza (si todos coincidimos en que el derecho es una determinada cosa y no otra) o un mecanismo de segregación de ideas disidentes en términos marxistas (un instrumento de dominio). Cárcova,4 en su trabajo respecto al carácter opaco del derecho, desa- rrolla diversas visiones en torno a la ideología, desde Kelsen hasta la teo- SANTIAGO NIETO CASTILLO390 1 Atienza, Manuel, Introducción al derecho, 2a. ed., México, Doctrina Jurídica Con- temporánea, 2000, p. 40. 2 Cárcova, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1999, p. 128. 3 Atienza Manuel, op. cit., nota 1, pp. 42 y 43. 4 Cárcova, Carlos María, op. cit., nota 2.
  • 5. ría del discurso y la teoría crítica de la sociedad. El autor explica que uno de los más grandes juristas del siglo XX, Hans Kelsen, había ya plantea- do el problema de la ideología. Para el jurista y filósofo austriaco, la ideología es un proceso emanado de la voluntad de las personas que res- ponde a un determinado interés. Por tanto, se trata de un reflejo no vin- culado directamente con la realidad. Para contrarrestar esa transforma- ción de la realidad es necesario mantener al derecho como un sistema ajeno a las repercusiones personales, es decir, hacer un sistema cerrado del derecho, una teoría pura. Posteriormente, el autor revisa el pensamiento de Carlos Cossio, para quien la ideología presenta cuatro rasgos fundamentales: a) se origina de la carencia de base ontológica; b) es una forma de ocultación, al consen- tir una discrepancia temática y una concordancia funcional (asociar lo que se dice con lo que se oculta); c) la ideología se origina en los intere- ses de dominación de clase, y d) requiere de divulgación. Nuevamente encontramos que la noción de ideología se basa en una visión de grupo que intenta ocultar la realidad. La tarea del jurista no está ajena a la in- fluencia de las ideologías. Para Cossio, no sólo el juez y el legislador son susceptibles de influencias ideológicas; también lo es el jurista, en razón de que su actividad no puede ser enteramente objetiva. En otros térmi- nos: los modelos de justificación y reproducción del orden existente que presentan las ideologías se reinterpretan por los operadores jurídicos, to- da vez que éstos no actúan acumulando conocimiento, sino por medio del debate y la confrontación de ideas, en los cuales se devela la ideolo- gía y se busca remover obstáculos sociales (o imponer una determinada concepción). Por su parte, Gramsci, muerto en prisión durante el fascismo, conce- bía que las sociedades occidentales equilibraban el poder mediante la in- teracción de la sociedad civil, en medio de la cual predomina la hegemo- nía del grupo social dominante. Por hegemonía entendió el mecanismo por el cual ese grupo social dominante presenta como universales sus propios intereses. La ideología es una parte de la hegemonía que se pre- senta, no ya como un mero conjunto de ideas, sino como una forma de vida palpable. Cárcova concluye con un análisis de la relación entre ideología y poder en la concepción crítica del derecho. Para el autor, el poder (entendido co- mo un código de símbolos generalizados con los que se comunica la socie- dad) oculta una parte de sí con la finalidad de mantener su propia existen- METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 391
  • 6. cia. En el marco del derecho, tanto iusnaturalismo como iuspositivismo, realismo sociológico, teorías críticas del derecho, responden a posiciones ideológicas definidas que intentan imponer su visión a la sociedad y re- producir los esquemas sociales. En ese sentido, la ley se convierte en un mecanismo de control de poder en la medida en que refleja una determi- nada posición y es conocida por un grupo determinado de personas que la interpretan de conformidad con una ideología imperante. El poder y el derecho se relacionan cuando el grupo social que conoce el significado del modo de operar del derecho conserva el desconocimiento en el resto de la sociedad, a fin de mantener el poder. Cárcova señala que la preser- vación del poder requiere, precisamente, de la reproducción del descono- cimiento. La ideología, al momento de interpretar las normas jurídicas, como un proceso cognitivo previo a la aplicación, busca que la actividad interpre- tativa responda a ciertos valores. Con base en los valores del intérprete, se puede encontrar primero el tipo de ideología y después buscar las cau- sas que le dan origen. Para esclarecer lo anterior, es menester encontrar el origen de los va- lores de los aplicadores jurídicos en cualquier sistema. Wróblesky5 ha se- ñalado que las fuentes de donde provienen esos valores son diferentes. En primer lugar, el derecho positivo, que fija las bases de actuación de los órganos jurisdiccionales. Pueden encontrarse en el ordenamiento jurí- dico disposiciones que obliguen a los órganos resolutores a tomar una determinada posición: buscar la voluntad del legislador, interpretar a favor de un grupo social determinado (por ejemplo la Ley Federal del Trabajo o el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública Gubernamental que privilegia la revelación de información pública). La segunda fuente es la jurisprudencia y, en general, las justificacio- nes contenidas en las decisiones jurisdiccionales. Al momento de plan- tear una jurisprudencia, se está presentando un modo de interpretar una norma jurídica revestido de obligatoriedad y de cierta permanencia (en tanto no se produzca un obiter dictum). La tercera y última fuente es la ciencia jurídica en todas sus aristas: comentarios, tratados, descripciones. Cuando el jurista plantea una crítica a la legislación o a la jurisprudencia, SANTIAGO NIETO CASTILLO392 5 Wróblesky, Jerzy, Sentido y hecho en el derecho, México, Fontamara, núm. 9, 2001, pp. 164-167.
  • 7. hace una valoración de cómo debió haber sido la interpretación. En cada uno de los casos, estas fuentes señalan un tipo de valoración en torno a un fenómeno jurídico. Cada fuente señala un valor o una directiva inter- pretativa,6 así como cada valor refleja un tipo de ideología y, a su vez, una forma de interpretar la realidad. Una vez analizadas las fuentes, es preciso ver qué tipo de valores se encuentran inmersos en ellas. Pueden ser de muchos tipos: protección de un grupo social, seguridad jurídica, certeza, protección de derechos funda- mentales, la estabilidad social y legal, etcétera. Sin embargo, siguiendo la clasificación del autor citado, se pueden reducir a dos grandes rubros: va- lores estáticos (que se encaminan a la conservación del status quo, como la seguridad jurídica, la certeza o la estabilidad, y que responden a la idea de que existe un sentido predeterminado en las normas que el legislador imprimió en ellas) y valores dinámicos (cuya función corresponde a la transformación de la norma, de conformidad con el sentido que cada apli- cador quiere darle a ésta en su contexto histórico y político). Los valores estáticos y dinámicos corresponden a su vez a una deter- minada ideología. La elección de la seguridad jurídica o de la certeza de las decisiones jurisdiccionales corresponde a una visión formal del dere- cho; una visión en la cual sólo puede existir una respuesta correcta que el aplicador del derecho debe encontrar. El caso inverso es el de los valores dinámicos. En este último caso no se privilegia la expresión de la ley, si- no el sentido y la finalidad de las normas; en otras palabras, la interpreta- ción funcional. Por tanto, si las normas (como las electorales) deben pri- vilegiar el ejercicio libre de los derechos (como los derechos políticos) y si el aplicador debe tomar en cuenta esta situación al momento de resol- ver los casos que se le plantean, los valores dinámicos que de acuerdo con su perspectiva correspondan para cada caso deberán ser movidos por una mecánica garantista que maximice el ejercicio de los derechos. A continuación se ejemplifica lo anterior. METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 393 6 Wróblesky menciona que las directivas interpretativas son aquellas prescripciones que apoyan a un operador jurídico a tomar una decisión. No sólo lo hace pensando en el valor a seguir, sino en las directivas que le impone la ley; pensemos en disposiciones procesales sobre la valoración de las pruebas o disposiciones en torno al uso del lengua- je: “el sentido de la norma tiene que ser tal que no entre en contradicción con las otras normas del ordenamiento”.
  • 8. Fuente Formalismo (ley, jurisprudencia y doctrina) Valores estáticos Valores dinámicos Seguridad jurídica Certeza Protección de derechos Garantismo Medio ambiente Otro tema que resulta importante es la definición de Wróblesky7 sobre la ideología, no de la interpretación, sino de la aplicación del derecho, como el conjunto de postulados y valoraciones que influyen al juez cuando aplica el derecho. Para el autor existen tres tipos de ideologías en la aplicación del derecho: de la decisión vinculada, de la libre decisión y de la decisión racional y legal. La primera se refiere al proceso histórico del Estado de derecho formal o decimonónico, y el cual creemos todavía prevalece en algunos campos de nuestro sistema jurídico mexicano. Alude al hecho de que el juzgador se encuentra vinculado al ordenamiento jurídi- co, y que su función se limita a la aplicación de las normas. Por tal moti- vo, lo que busca el sistema jurídico en su conjunto es la certeza y la segu- ridad jurídicas. No existe ningún valor superior: la decisión jurisdiccional debe ser igual de certera que la ley. Evidentemente, esta visión renuncia a la posibilidad de evolución jurídica; es pues, una perspectiva ultraconser- vadora. Wróblesky menciona que la crítica a esta primera ideología es que el juez no es un autómata, y no juzga leyes que, por otro lado, no confor- man un sistema jurídico cerrado y sin vicios, por lo cual esta ideología es inaceptable. La segunda ideología es la de la libre decisión, que proviene precisa- mente de la crítica a la ideología de la decisión vinculada. Para esta posi- ción, la ley no determina la decisión. No puede hacerlo no sólo porque no puede dar cuenta de todos los conflictos, sino porque no tienen un sentido único determinado, e incluso pueden presentar contrasentidos. También, y esto es importante, porque la ley sólo define los límites de la actividad del juez, pero no la condiciona. En esta ideología el juez es SANTIAGO NIETO CASTILLO394 7 Wróblesky, Jerzy, op. cit., nota 5, p. 68.
  • 9. creador del derecho en forma paralela al legislador. Dicho proceso crea- dor se encuentra influido por un espectro valorativo del juez, por su opi- nión en torno a la justicia, al bien moral, por su elección de la fuente de derecho que requiera para resolver el caso concreto sea la ley o cualquier otra. Es menester mencionar que existen dos tipos de ideología de la de- cisión judicial: el modelo radical, que desprecia por entero a la ley y plantea la posibilidad de resolver contra legem, y el moderado, que sin desechar la ley sí considera a la actividad jurisdiccional como indepen- diente. El último modelo es la ideología de la decisión racional y legal. Este tipo subraya la importancia de la legalidad y la racionalidad en la deci- sión jurisdiccional. La decisión debe ser legal, en razón de que los órga- nos jurisdiccionales aplican las leyes que están en vigor y asumen como valor el principio de legalidad. Por otra parte, debe ser racional, enten- diendo a la racionalidad como la justificación de la decisión por medio de la norma aplicada, de los hechos probados y de sus valoraciones. Si cumple estos elementos, será una decisión racional. IV. UN EJEMPLO DE LA IDEOLOGÍA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO Como se mencionó en el apartado respectivo, lo importante es encon- trar cuáles son los juicios de valor en una determinada sociedad. En el campo del derecho parlamentario, es importante considerar como un ejemplo las sanciones de los tipos penales o el derecho penal del enemi- go. En la historia del derecho penal tenemos efectos francamente patoló- gicos de sociedades racistas que distinguen entre personas y no personas, dependiendo del núcleo humano más fuerte de la misma sociedad. Re- cordemos el triste ejemplo del delito de traidor a la raza aria, por matri- monio con una raza distinta, que en la Alemania nazi era sancionado con pena capital. Recordemos también el apartheid o las violaciones a los derechos humanos en el continente americano. Los juicios de valor erró- neo, que privilegian ciertos rasgos físicos o culturales de los individuos en perjuicio de otros, son una ideología perniciosa para los fines más ele- mentales del derecho: el respeto a la dignidad humana. En un ámbito más cercano, es importante ver cómo los tipos penales de despojo van adqui- riendo mayor presencia en Estados donde la clase política tiene una fuer- METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 395
  • 10. te actividad ganadera. El valor en esas sociedades no es la igualdad, sino el mantenimiento del status quo. Esta discusión puede ser trasladada a cualquier ámbito del derecho. Pienso centrarme en las relaciones entre docencia y aplicación del dere- cho. Como se mencionó, para Wróblesky, la ideología en la aplicación del derecho es el conjunto de postulados y valoraciones que influyen al juez cuando aplica el derecho. La forma como las valoraciones se pueden ana- lizar en el campo del derecho varían dependiendo el plano utilizado. Bajo la óptica del pleno lógico, la decisión judicial es una resolución que debe encontrarse justificada por medio de razones o, por lo menos, que debe ser justificable. Para justificar la decisión deben resolverse los cuatro proble- mas en la aplicación de la ley, de acuerdo con el autor: a) Determinación de las normas en vigor con un sentido lo suficientemen- te preciso para decidir el caso. b) Determinación de los hechos que influencian la decisión. c) Subsunción de los hechos bajo las normas aplicadas. d) Elección de las consecuencias de los hechos demostrados, si esa elección depende del juez según la norma aplicada. En el primer caso, debe considerarse si estamos en presencia de una legalidad simple, digamos formal, que nos diga que las normas son váli- das por su simple promulgación por los órganos competentes para hacer- lo y mediante el procedimiento establecido o, por el contrario, si consi- deramos una legalidad fuerte en términos de Ferrajoli. En el segundo caso, se trata de determinar los hechos en cuestión. En el tercer plantea- miento se debe asumir la problemática de los hechos, que no es tan sen- cilla como podría creerse. Rentería menciona, al respecto, que encontra- mos un doble nexo entre las cuestiones de hecho y las consideraciones de derecho que, en todo caso, debemos revisar al momento de plantear la solución al problema de los hechos. El primer nexo es que las cuestiones de hecho conciernen a hechos calificados jurídicamente como tales y no a hechos brutos. El segundo es que el valor de las consideraciones de de- recho y las cuestiones de hecho pueden darlas de acuerdo con los orde- namientos jurídicos. Para el último problema es menester revisar la posi- bilidad de resolver un caso en relación con las consecuencias de éste. Por ejemplo, determinar qué pena aplicar entre un abanico de penas señalado por la ley. SANTIAGO NIETO CASTILLO396
  • 11. De regreso a Wróblesky, existen tres decisiones justificadas implica- das con el modelo anterior: la interpretativa, la de la prueba y la final. La primera de ellas exige una valoración por parte del aplicador, en razón de que si el derecho no impone directivas para resolver los conflictos, entonces el juez debe elegirlas y, por otra parte, las directivas para la in- terpretación pueden regular a ésta mediante valoraciones. “La norma N tiene el sentido M según las directivas interpretativas DI, DI2…DI n y las valoraciones E1, E2… En necesarias para la elección de las directivas interpretativas DI, DI2…DI n”.8 El esquema es el siguiente: (M = Di, DI2… DI n + E1, E2… En/DI, D2… Dn). En materia electoral, esta idea de Wróblesky podría ejemplificarse en los siguientes términos, adoptando una idea de Emilio Zebadúa, actual diputado federal y durante algún tiempo consejero electoral del IFE e impulsor del voto de los mexicanos en el extranjero, sistema que será uti- lizado hasta este año 2006 en el proceso electoral federal: El derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranje- ro es viable en el constitucionalismo mexicano (la norma N tiene el senti- do M), según la interpretación sistemática y funcional permitida por el ar- tículo 3.2 del COFIPE (según las directivas interpretativas D1 y D2), derivada del artículo 39 constitucional, el cual establece que la soberanía reside en el pueblo y éste a su vez se compone de todos los ciudadanos mexicanos y que entre los fines del Derecho electoral se encuentra velar por la protección de los derechos político-electorales (y las valoraciones (E1, E2…En) necesarias para la elección de las directivas interpretativas DI, DI2…DI n. Como podemos ver, la ideología de Zebadúa transciende a su argu- mentación, para fortalecer su idea sobre la necesidad de llevar a cabo los referidos procesos. La segunda decisión es la de la prueba, que se refiere a la constatación en el proceso jurisdiccional de la existencia de los hechos. Los factores primordiales que proporcionan valía a la prueba son: la existencia o no de directivas legales de la prueba y si los hechos son positivos (actos) o METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 397 8 Ibidem, p. 70.
  • 12. negativos (omisiones). En ese sentido, la fórmula de Wróblesky para la prueba es la siguiente: “El hecho f existe en el tiempo t y en el lugar p según las pruebas P1, P2… Pn fundadas en las directivas empíricas ERE1, ERE2,… ERn, y (o) las directivas legales LRE1, LRE2,… LREn y (o) en las valoraciones V1, V2,… Vn.” Trasladando nuevamente la discusión al ámbito electoral, se podría ejemplificar con los argumentos de la Comisión de Fiscalización, de los recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, de la forma siguiente: La violación al artículo 38, párrafo 1, inciso q del COFIPE (prohibición de emitir propaganda religiosa), efectuada por la agrupación política na- cional UNO, al emitir el folleto “Visión de México” y presentarlo como comprobación de actividades editoriales, se acredita según se desprende de la voluntad de la propia agrupación política de presentar ante la Comi- sión de Fiscalización como actividad susceptible de ser reembolsada la publicación del mencionado folleto y de la documental pública que re- presenta el documento de marras, fundadas en el hecho de que el folleto contiene frases como Jesús y “El mesías” y de que la ley establece como prueba plena las documentales privadas cuando se adminiculan con otros elementos probatorios del expediente, y que a juicio de la Comisión de Fiscalización, el que una publicación relacionada con una agrupación polí- tica mencione vocablos religiosos es propaganda religiosa. Por otra parte, la decisión final implica que el juez, al decidir una con- troversia, deberá tomar en cuenta ciertas características de los hechos y su relación con la norma, a fin de determinar las consecuencias de su de- cisión. En este caso la fórmula operaría de la siguiente manera: “Según la norma N en el sentido M el hecho F que existe en el tiempo t y en el lugar p tiene como consecuencias C1, C2… Cn conforme a las direc- tivas de decisión DC1, DC2… DC n y a las valoraciones Vc1, Vc2… Vcn.” Como se desprende de los esquemas anteriores, las valoraciones per- sonales juegan un papel importante en las decisiones jurídicas. Sin em- bargo, debe revisarse el resultado de las decisiones jurisdiccionales para ver cómo opera en el plano fáctico la valoración ideológica del juzgador. SANTIAGO NIETO CASTILLO398
  • 13. Ahora bien, el hecho de que un operador jurídico tenga una determi- nada ideología no es por sí negativo. De hecho, se trata de una postura normal. La mayoría de los estudiosos del derecho poskelsenianos men- cionan siempre cómo el derecho se encuentra influido por una serie de factores. Esto ocurre a nivel macro (análisis de un sistema jurídico) o mi- cro (revisión de la actuación de un órgano, como es el caso). El proble- ma radica en la forma de operar esa ideología y sí, como se mencionó, la ideología funciona como obstáculo en el plano fáctico; por ejemplo, para evitar la crítica interna al derecho o el adecuado acceso a la justicia. V. UN EJEMPLO DESDE LA DOCENCIA JURÍDICA La docencia también se encuentra inmersa en este proceso. A nivel li- cenciatura, se prefiere el aprendizaje dogmático, desde una posición del positivismo. Lo anterior, debido al perfil de egresado que se busca: un abogado que pueda enfrentar problemas jurídicos y plantear soluciones dentro del sistema normativo rígido. Esta visión, para fortuna de las nue- vas generaciones, poco a poco empieza a cambiar, y se ajusta a los mode- los del realismo sociológico, a través de mecánicas como el estudio de ca- so, el aprendizaje para la práctica, y, particularmente, del estudio de las decisiones jurisdiccionales. A nivel posgrado, la metodología debe ampliarse para realizar cátedras más plurales y participativas y para canalizar al alumno a otras corrientes epistemológicas que no sean el positivismo teórico. Sin embargo, resulta interesante advertir que las investigaciones que se realizan todavía perma- necen, en muchos casos, sujetas a esa concepción del fenómeno. VI. COROLARIO ¿QUÉ OPERADOR JURÍDICO QUEREMOS? Nuestro país, se ha repetido en varios ámbitos, se encuentra inmerso en un proceso de transición. En los años setenta se inició un proceso de transformación de la cultura jurídica en México, que no se ha detenido.9 En los años ochenta el cambio fue en la apertura económica. En los no- venta, se consolidó la transición política que concluyó su fase de liberali- METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 399 9 Fix-Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “Tan cerca, tan lejos, Estado de dere- cho y cambio jurídico en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 97, 2000.
  • 14. zación con la alternancia en Chihuahua y a nivel federal con la elección de Vicente Fox. Muchos pensamos todavía que esta década es para tran- sitar a una sociedad de menos corrupción. La transición jurídica requiere de un capital técnico y humano, así co- mo de una cultura, lo suficientemente solventes para absorber y procesar los cambios del sistema jurídico. Fix-Fierro y López Ayllón han hecho una semblanza de las asignaturas pendientes: cambiar los procesos de enseñanza, capacitar suficientemente a los alumnos, organizar a la profe- sión jurídica que permanece segmentada, y, particularmente importante, mejorar los valores y actitudes de individuos y grupos hacia el derecho y las instituciones jurídicas. Para los autores, el cambio en ambas dimen- siones de la transición jurídica ha sido desigual y ambiguo. 10 Una posible lectura de lo anterior puede ser la ideología imperante en la metodología jurídica. La ideología del jurista ha servido para detener el cambio en el derecho mexicano. Si el jurista concibe al derecho como un simple conjunto de normas provenientes del Estado, no podrá inter- pretar adecuadamente las transformaciones en el ámbito del multicultura- lismo. Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y cohe- rente, entonces no podrá resolver las antinomias que se le presenten. Si el operador jurídico considera que es su deber ajustarse a la ley, a pesar de los mandatos constitucionales, entonces no podrá hacer evolucionar la interpretación funcional. Si el legislador se concibe como representante de la voluntad popular, sin darse cuenta de la crisis en la que vive actual- mente ese concepto, entonces no podrá distinguir entre sus intereses per- sonales y los de sus representados. Todos estos problemas tienen consecuencias en el plano fáctico. En la creación legislativa, la metodología se encuentra sujeta a intereses parti- distas. En la aplicación del derecho, restringida por una interpretación gramatical o, a lo sumo, con un criterio teleológico o sistemático desvin- culado de los principios constitucionales. En la docencia y en la investi- gación, son marcadas por un positivismo teórico. Es claro que estos ejemplos no pueden generalizarse. El cambio ha permeado en muchos espacios de la vida jurídica en el país. Sin embargo, si bien a nivel fede- ral muchas de estas transformaciones son palpables, parte de la estructu- ra local permanece anclada en una visión del pasado. SANTIAGO NIETO CASTILLO400 10 “Cambio jurídico y autonomía del derecho: un modelo de la transición jurídica en México”, Estado de derecho y transición jurídica, México, UNAM, 2002.
  • 15. Norberto Bobbio, en esa formidable compilación que es Contribucio- nes a la teoría del derecho, habla de la presencia de dos tipos de juristas: uno para la transición, más flexible y más comprometido con los valores democráticos. Otro, producto de una sociedad cerrada, más estable, me- nos propensa al cambio, cuyo objetivo es mantener la estabilidad política del régimen.11 Al experimentar México una transición a la democracia, que ha impactado en la transición jurídica, lo más indicado es que el ope- rador jurídico para esta etapa de la vida nacional asuma los valores pro- pios del sistema democrático. En ese orden de ideas, la democracia debe ser la ideología dominante en el operador jurídico de estos tiempos. El compromiso con los dere- chos humanos, con la democracia, con la transparencia y la rendición de cuentas deben ser los valores sociales vinculantes para el jurista mexica- no en los albores del siglo XXI. De lo contrario, sólo silencio y pesar, porque no habremos sido otra cosa que simples voces que clamaron en el desierto, y el camino andado habrá sido cubierto por el mar. METODOLOGÍA JURÍDICA E IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO 401 11 Bobbio, Norberto, Contribuciones a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1990.