1. Unidad 3: Tratados Públicos
Los tratados públicos o tratados internacionales, son los instrumentos que usan
ciertos sujetos de derecho internacional para regir sus relaciones, es decir, son
contratos en que las partes son de por lo regular Estados, aunque pueden
celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están
regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de1986.
Los tratados pueden clasificarse de distintas maneras más conocidas y estudiadas
son:
SEGÚN LA MATERIA, PUEDEN SER: Tratados comerciales, políticos,
culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
SEGÚN EL TIPO DE OBLIGACIONES CREADAS: Tratados-ley y Tratados-
contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que
jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los
países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre
partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas
particularidades se funden.
POR LA ÍNDOLE DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES: Tratados entre
Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre
Organizaciones internacionales.
2. Esta es la división más conocida de los tratados, y es precisamente por la
funcionalidad de los mismos, a través de este tipo tratados se rigen todos los
acuerdos entre sujetos de derecho internacional.
No obstante esto, referirse a tratados es hablar de manera genérica, se puede
hacer filigrana sobre este tema y hablar de estos tratados por denominaciones. Un
Tratado en particular puede denominarse:
Acuerdo: Cualquier forma de acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes
(individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso
de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas;
desarrollarlo y realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una
relación positiva entre las Partes.1
Convención: El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos
internacionales, de la misma forma que el término genérico “tratado”. El derecho
positivo también se suele denominar “derecho convencional”, para distinguirlo de
otras fuentes de derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los
principios generales de derecho internacional. Por consiguiente, el término
genérico “convención” es sinónimo del término genérico “tratados”.2
Convenio: Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad
menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos
Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado
entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado
para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma
de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina
Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de
aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional3
.
Carta: Normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de
organizaciones internacionales.
1
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2441&Itemid=101704&lang=es
2
http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html
3
es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional
3. Concordato: El que regula las relaciones del Estado y la Iglesia
Protocolo: Complementario de un tratado anterior
CELEBRACIÓN DEL TRATADO
B. La Celebración
La celebración de los tratados se puede ver en dos sentidos. En sentido lato,
celebrar un tratado implica un conjunto de actos (negociación, firma, ratificación y
canje de ratificaciones), mediante los cuales el Estado manifiesta su
consentimiento. En sentido estricto, la celebraciónde un tratado en ningún
momento significa que el Estado ha puesto de manifiesto su consentimiento: sólo
ha asentido en el texto del instrumento. La operación se reduce en realidad a la
negociación y la firma.
En lo tratados hay una fase de negociación, en esta se discute íntegramente sobre
el tratado, su finalidad, su alcance, su duración. Cada Estado propone sus ideas y
se discuten en pos de la favorabilidad del tratado a las Partes. Quienes hablan,
discuten y se ponen de acuerdo esta fase del tratado se le llama Plenipotenciarios,
estos son aquellos que representan cabalmente, y como su nombre lo indica, con
plenos poderes a los Estados a los que pertenece su misión, estos pueden ser:
Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, los
jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el
Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados (Revista de
la Asamblea 16/08)
Luego de pasada la fase de discusión del tratado este debe ser aprobado y
ratificado, en Colombia particularmente esta fase se surte con un trámite especial
el cual ha sido estudio de la Corte Constitucional en la sentencia 400/98.
El tramite seria de esta manera
4. La Corte hace algunas acotaciones.
En la sentencia el tema del Control Constitucional se aborda desde la Constitución
Política, se asume la posición de que esta en su articulado establece la
prevalencia de sí misma sobre los tratados, en tanto no se refiera a aquellos que
reconocen los derechos humanos, incluso en los estados de excepción, los cuales
se integran a la figura del bloque de constitucionalidad (artículo 93) y los que se
refieren a límites, ya que de acuerdo con el articulo 102 constitucional son normas
de carácter particular que tratan sobre el territorio y la soberanía sobre este
territorio, elementos constitutivos del Estado.
En el artículo 241 se establecen dos controles complementarios sobre las leyes
aprobatorias de tratados, un control oficioso o automático de todo proyecto de
tratado, con efectos ex nunc (hacia el futuro) y un control por vía de demanda de
cualquier ciudadano con relación a la constitucionalidad de leyes aprobatorias de
tratados perfeccionados, tanto en su contenido como en su forma, con efectos ex
tunc(hacia el pasado)
En cuanto a dudas sobre el Control que la Corte realiza para salvaguardar la
Constitución bajo los preceptos del artículo 241, en relación con las competencias
que dicho artículo le atribuye a este órgano, se prefiere aquella interpretación que
mejor permita la guardia de la supremacía de la Carta.
La corte señala claramente 3 puntos en su decisión, estos son:
TRATADOS
PUBLICOS
REVISIÓN DE LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
APROBACIÓN
DEL CONGRESO
RATIFICACIÓNDEL
PRESIDENTE
5. A) “Colombia precisa que el representante plenipotenciario de Colombia
sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano una
vez que el tratado haya sido aprobado por el Congreso y revisado
por la Corte Constitucional”
B) “Colombia precisa que sólo son susceptibles de aplicación
provisional por Colombia, sin previa aprobación por el Congreso y
revisión por la Corte Constitucional, los tratados de naturaleza
económica y comercial acordados en el ámbito de organismos
internacionales que así lo dispongan”.
C) “Colombia precisa que acepta que un Estado no puede invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento del tratado, en el entendido de que esta norma no
excluye el control judicial de constitucionalidad de las leyes
aprobatorias de los tratados.”
Para claridad referente al tema podríamos abordarlo con unos ejemplos
Un caso que podría ocurrir es que el representante plenipotenciario de
Colombia que está frente a la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, manifieste la aceptación de este y pretenda que se acaten en el
Estado colombiano las disposiciones que contempla el tratado sin antes
haber sido revisado por la Corte Constitucional y aprobado por el Congreso,
alegando que será de esta manera de forma provisional puesto que es un
tratado de naturaleza económica y comercial, y que la revisión, aprobación
y ratificación puede ser llevada a cabo en otro momento.
En este caso claramente se ven violadas las disposiciones de la Corte en
su decisión y deben ser aplicadas, puesto que, el representante de
Colombia no podría haber ratificado el tratado ni hacerlo entrar en vigencia
provisionalmente, esto a tenor que no se habían seguido los pasos que ya
la Corte ha estipulado en su decisión para que Colombia se acoja a un
6. tratado internacional; además que, la aplicación provisional solo puede ser
entre organizaciones internacionales y no entre Estados, como lo es la
relación que regulan los Tratados de Libre Comercio.
Ahora, si el tratado fuere aprobado siguiendo todos los lineamientos que plantea la
Corte en la sentencia, y una de los compromisos que se asume en el Tratado es
que el país exportara a Colombia una cantidad X de lana como materia prima para
la producción de telas y este pretendiera desconocer este acuerdo escudado en
una norma interna que dice que toda la lana que se produjere será entregada
manufactureros de una región, ya no podrá hacerlo, esto basado en el artículo 27-
1 de la convención de Viena y además de la disposición que toma la Corte en
virtud de la buena fe y el principio de Pacta SuntServanda. Se verá el Estado a
cumplir con todas las exigencias que implica el tratado
Para terminar la presentación de los tratados públicos debemos hablar de los
principios que los rigen en forma general.
PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado
como el principio fundamental del derecho internacional.
Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre
derecho de los tratados. En su articulo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en
el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que
dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos
de conformidad con dicha carta”. Algunas teorías encontraban en el la base del
7. sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena y, aunque con
ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti4
RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.
Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de
los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es
cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones
respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.
Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un
tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber
tomado parte en ese tratado, no se creía obligada por el; pero la comisión de
juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses
vitales de otras potencias, envueltos en el, había creado una situación jurídica
objetiva, y era oponible a los estados terceros.
BONA FIDE
En el articulo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en
vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena
fe“.
4
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_principios
querigenlostratadosinternacionales_pactasuntservanda.htm
8. Es evidente que los estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado
deben actuar de buena fe. Si se retira al derecho internacional el tapete de la
buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio es también
absoluto.
Este principio (Buena Fe) esta ligado con la prohibición del abuso del derecho, el
cual tiene lugar cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando está
en contra del ordenamiento jurídico establecido5
.
5
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_principios
querigenlostratadosinternacionales_pactasuntservanda.htm