2. PRESENTADO POR:
SARA MAUREN CASTILLO ARCE
GINA PAOLA CIFUENTES PUENTES
PRESENTADO:
ANA EDELMIRA
CONTABILIDAD Y COSTOS
3. La expresión «IVA «es una sigla del «impuesto al valor
agregado o añadido más conocido en Colombia como el
impuesto sobre las ventas.
Se le llama impuesto al valor agregado porque efectivamente
solo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un
bien. El responsable de este impuesto solo paga el impuesto
equivalente al valor que se le agrega al producto.
http://www.gerencie.com/que-es-el-iva.html
DEFINICION
4. 1.Impuesto de orden nacional: Su ámbito de aplicación se da en todo el
territorio aduanero nacional y el sujeto activo es la nación.
2.Impuesto aduanero. Al ser un impuesto que recae sobre el consumo de
bienes y servicios ,la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es
directa ,si no que aparece en un intermediario, que en este caso es el sujeto
pasivo jurídico o responsable
3.Impuesto regresivo: El impuesto sobre las ventas, no es relevante la
capacidad contributiva del sujeto pasivo; la tarifa se aplica en el momento en
que se demanda el bien o el servicio.
4.Impuesto instantáneo: Al tener el echo generador ocurrencia instantánea,
deriva en que la causación del impuesto también se de en forma inmediata
5.Impuesto real: recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin
consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo
originan.
Características del impuesto sobre la
ventas o impuesto al valor agregado
5. ELEMENTOS
.SUJETOS
sujeto activo. Estado Nación .el
estado colombiano como nación
acreedor del vinculo jurídico y
quien esta facultado para exigir
el cumplimiento del pago del
impuesto.
Sujeto pasivo.es el deudor de la
obligación tributaria.
Consumidores de bienes y
servicios gravados y los
importadores . El impuesto sobre
la ventas ,es necesario hablar
del sujeto pasivo en dos ámbitos
de la relación sujeto activo
sujeto pasivo.
.EL SUJETO PASIVO JURIDICO:Es
la persona en quien recaen las
obligaciones formales de
inscripcion,registro,declaracion,tr
aslado de saldo del estado, y
certificación.
EL ESTADO PASIVO ECONOMICO:
Es la persona en quien recae la
obligación del pago del impuesto
6. REGLA GENERAL.
En la venta de bienes, la base gravable
será el valor total de la operación, sea
que esta se realice se contado o a
crédito, incluyendo entre otro los gastos
directos de,
Financiación extraordinaria, o
moratoria.
Financiación ordinaria.
Accesorios.
Acarreos.
Instalaciones.
Seguros.
Comisiones.
Garantías.
Demás erogaciones complementarias,
aunque se facturen o convengan por
separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentran
sometidos a imposición.
Definida como el monto, el
quantum sobre el cual se
aplica la tarifa para
determinar el impuesto
7. TARIFA
La tarifa definida como el factor expresado en
porcentaje, que aplicada a la base gravable determina
el valor del impuesto, que debe ser pagado por el
sujeto pasivo.
Tarifa general del impuesto sobre
las ventas.(16%)
Tarifa general: la tarifa general
del impuesto sobre las ventas es
del dieciséis por ciento (%),la cual
se aplicara también a los
servicios, con excepción de los
excluidos expresamente.
Igualmente la tarifa general será
aplicable a los bienes de que tratan
también los artículos 446,469 y 474
y a los servicios de que trata el art
461 del estatuto tributario.
En el impuesto a las ventas se
asume que todos los bienes y
servicios están gravados con la
tarifa general a no ser que una
norma de forma taxativa diga lo
contrario
8. DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES
EXCLUIDOS EN EL IMPUESTO A LAS
VENTAS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Los
productos gravados son aquellos que
causan IVA, y que se dividen según
la tarifa que se les aplique. En
Colombia existen varias tarifas. La
tarifa del 16% es conocida como la
tarifa general, y las otras se conocen
como tarifas diferenciales. Una de
las tarifas es la tarifa 0%. Estos
bienes de la tarifa 0%, son mas
conocidos como exentos. Que son
los bienes gravados pero a una tarifa
del 0%. Son gravados y por tal razón
generan IVA, sólo que a la tarifa del
0%. Un bien exento es un bien
gravado, por tal razón, quienes
produzcan bienes exentos, son
responsables del impuesto a las
ventas, y como tal deben declarar
IVA.
Quienes comercialicen bienes
exentos no son responsables del
impuesto a las ventas, sólo lo
son los productores, por tanto,
sólo los productores de bienes El
ser responsables del IVA y
presentar su respectiva
declaración, les asiste el derecho
de solicitar como descuento los
valores que hayan pagado por
concepto de IVA en la compra
de materia prima y demás gastos
relacionados con la producción o
comercialización de los bienes
exentos. exentos pueden solicitar
como descuento el IVA pagado
en sus compras.
9. CAUSACION DEL
IMPUESTO
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al
momento en que se genera el IVA, al momento en que se
hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo. La
causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho
generador.
En términos generales, se puede decir que el IVA se causa
en el momento en que se perfecciona la venta de un
producto gravado con el IVA, o la prestación de un servicio
que se encuentra gravado con el IVA.
10. BIENES Y SERVICIOS
EXENTOS DE IVA
La definición de bienes exentos corresponden a expresar que el
bien exento es un bien gravado a la tarifa (0).
Los bienes exentos se dan en varias etapas del ciclo económico; en
la producción, en la comercialización y la importación. Los
productores de bienes exentos adquieren la calidad de responsables
con derecho a la devolución, pueden descontar los impuestos
pagados a los proveedores en la adquisición de bienes y servicios
incorporados a los bienes exentos , que constituyan costo o gasto
para su producción o para su exportación.
12. BIENES Y SERVICIOS
EXCLUIDOS DE IVA
Se definen como los que por expresar disposición
de la ley, no causa el impuesto. Las personas que
los producen o comercializan deberán
contabilizar el impuesto pagado en la adquisición
de bienes y servicios los contabilizan como mayor
valor del costo de producción del bien y no tiene
derecho a descuento ni a devolución.