2. Visión
• Constituirse en un Órgano del poder
público del Estado Plurinacional que
garantice el ejercicio de los derechos
políticos de las ciudadanas y
ciudadanos y promueva la participación
de la sociedad civil en el marco de la
Democracia Directa y Participativa,
Representativa y Comunitaria
3. Misión
• Garantizar el ejercicio pleno de la
democracia directa y participativa, la
representativa y la comunitaria
• Garantizar el ejercicio pleno de los
derechos civiles y políticos de los
ciudadanos a través del registro de
personas naturales, hechos vitales,
defunción y registro de electoras y
electores
4.
5.
6.
7.
8.
9. El Órgano Electoral Plurinacional asume y
promueve la existencia plena de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y de las
comunidades interculturales y afrobolivianas que
conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.
DEPARTAMENTO NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS MINORITARIOS
La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona
Santa Cruz Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré - Mojeño
Cochabamba Yuki y Yuracaré
Oruro Chipaya y Murato
Tarija Guaraní, Weenayek y Tapiete
Beni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,
Mojeño, Siriono, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré,
Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré
Pando Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machineri y Tacana
10.
11.
12. Artículo 12.- El Tribunal Supremo
Electoral está compuesto por siete (7)
vocales, de los cuales al menos dos
(2) serán de origen indígena
originario campesino. Del total de
miembros del Tribunal Supremo
Electoral al menos tres (3) serán
mujeres.
Las vocales y los vocales
desempeñaran sus funciones por un
periodo de seis (6) años, computable
a partir del día de su posesión, sin
derecho a postularse nuevamente
para el mismo cargo.
13. Sala
Plena
Presidente
Vocal 1
Vocal 2
Vocal 3Vocal 4
Vocal 5
Vocal 6
Artículo 17. y Artículo 18.
Sala Plena es la Máxima
Autoridad Ejecutiva
(MAE)
Decisiones por mayoría
absoluta
Elección de Presidente y
Vicepresidente por
mayoría absoluta de
Vocales en ejercicio
Ejercen por dos (2) años
14. Obligaciones
• Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes y los
Reglamentos
• Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y
Colectivos
• Verificar el estricto cumplimiento del principio de equivalencia
• Cumplir y hacer cumplir el Régimen de responsabilidades
previsto en la Ley
• Hacer conocer en un plazo no mayor a 30 días los resultados
oficiales de cada Proceso Electoral
• Resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los
trámites administrativos, técnico electorales y contencioso-
electorales de su conocimiento
17. Obligaciones
• Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes, los
Reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo
Electoral
• Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y Colectivos
• Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su
jurisdicción Departamental
• Proporcionar información electoral, estadística y general
• Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de
todo proceso que haya sido administrado por el Tribunal Electoral
Departamental
• Publicar Informes, Reportes y Resultados en el Portal Electrónico
en Internet
18.
19. Jueces Electorales: Autoridades
Judiciales designadas por TED
Forma de designación: De acuerdo a
directrices del TSE en el número
necesario
Los Jueces y son independientes entre sí
e iguales en jerarquía
Responden por sus actos ante el TED
que los asignó sin perjuicio de
responsabilidades civil y pena
20. 1. Conocer en primera instancia
controversias sobre procesos
electorales, referendos y revocatorias
de mandato, excepto las relativas a
inhabilitación de candidaturas nulidad
de actas de escrutinio y cómputo de
votos
2. Sancionar, en primera instancia, las
faltas electorales en procesos
electorales referendos y revocatorias de
mandato
21. 3. Vigilar el funcionamiento y la
organización de las notarías, jurados y
mesas de sufragio y establecer
sanciones por faltas electorales
4. Disponer las medidas cautelares
conforme a ley durante la
sustanciación del proceso
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública
para el cumplimiento de sus funciones
y resoluciones
6. Otras establecidas en Reglamento
22. El Jurado Electoral es la ciudadana
o ciudadano que se constituye en
la máxima autoridad electoral de
cada mesa de sufragio y es
responsable de su organización y
funcionamiento
Se designan para cada proceso
electoral, referendo o revocatoria
de mandato
En cada mesa se constituyen tres
(3) jurados titulares y tres (3)
suplentes
23. Por acuerdo interno o sorteo se
designa Presidente, Secretario y
Vocal en cada mesa de sufragio
Funciona con un mínimo de tres
(3) de sus miembros y al menos
dos (2) de ellos deben saber leer y
escribir
El desempeño de la función de
jurado de mesa de sufragio es
obligatorio con sanción de multa
en caso de ausencia el día de la
votación
24. A cargo de los TED al menos con 30
días de anticipación al acto electoral,
mecanismo de sorteo de acuerdo a
Reglamento del TSE
Selección en acto público, se invitan
delegados de organizaciones políticas
e instancias de control social
La inasistencia de delegados no es
causal de nulidad
El resultado del sorteo constará en
acta firmada por el Presidente y
Vocales, Director de Informática, y
Delegados de organizaciones
políticas y del Control Social
25. Designación y Notificación
•Se realiza por los TED’s de acuerdo a
calendario con notificación escrita a
través de las Notarías Electorales
Publicación de la nómina de
jurados
•En medios de prensa escrita, el portal
electrónico en internet y, donde no
exista condiciones de acceso a estos
medios, carteles en lugares públicos
•Las notarías expondrán en lugar visible
la nómica de jurados de cada mesa
26. Jurados en el Exterior
• Designación mediante sorteo público
realizado por el TSE
• Publicación de listas en el Portal Web
• Se remiten en formato impreso y digital a
Embajadas y Consulados
• El Servicio de Relaciones Exteriores
realizará la entrega de memorándums de
notificación a las personas designadas
Conclusión de funciones
• Deberán entregar a la autoridad electoral
competente los sobres de seguridad
debidamente sellados con toda la
documentación exigida por Ley y de
acuerdo a Reglamento
27. Atribuciones del Jurado de Mesa de
Sufragio
• Determinar el lugar y ubicación de la mesa
en el recinto
• Garantizar la celeridad, transparencia y
corrección del acto electoral
• Disponer el rol de asistencia de jurados
suplentes y convocatoria a ciudadanos
presentes en la fila en caso de no estar
completo el número de jurados
• Realizar la apertura y cierre de la Mesa de
Sufragio, escrutinio y cómputo de los votos,
asentando el acta correspondiente
• Disponer el orden de votación de electores
(as) en función de las preferencias de Ley
28. Atribuciones del Presidente o
Presidenta
•Instalar la mesa de sufragio, mobiliario
y materiales
•Recibir el material electoral del Notario
•Entregar el sobre de seguridad,
documentación y material exigido por
Ley y Reglamento al Notario
•Entregar copias de las actas de
escrutinio y cómputo de votos a
delegados de organizaciones políticas
asistentes
•Otras establecidas en Reglamento del
TSE
29. Causales de excusa
•Dentro de los siete (7) días
posteriores a la publicación de las
listas de jurados
•Son causales
•Enfermedad Probada con
certificación médica
•Estado de gravidez
•Fuerza mayor o caso fortuito
comprobado documentalmente
•Ser dirigente o candidato de
organizaciones políticas
debidamente acreditado
30. Son autoridades electorales designadas
por los TED’s para apoyo logístico y
operativo, y para dar fe de los actos
electorales en procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato en
los recintos que les son asignados
Para el exterior, los notarios electorales
son designados por el TSE
Responderán por sus actos u omisiones
ante el TED del cual dependen sin
perjuicio de la responsabilidad penal o
civil a ser determinadas por la justicia
ordinaria
31. Atribuciones
•Denunciar ante autoridades competentes las
violaciones a la Ley, deficiencias o
irregularidades observadas
•Asistir a la organización de Jurados de Mesa
de Sufragio y apoyar en la capacitación
•Entregar personal y oportunamente el
material al Presidente de Mesa de Sufragio
•Recoger los sobres de seguridad y el
material electoral y entregarlos al TED
•Atender reclamaciones que invoquen
inhabilitaciones indebidas el día de la
votación
•Remitir a los TED’s los informes
determinados por Ley
32.
33.
34. • Establecer un Sistema de Registro Biométrico de
las personas naturales
• Registrar nacimientos, matrimonios, divorcios,
defunciones, reconocimientos y nacionalidad de
las personas naturales
• Registrar el domicilio de las personas y sus
modificaciones
• Registrar la suspensión y rehabilitación de
ciudadanía
• Registrar en el Padrón Electoral a los bolivianos
mayores a 18 años
• Registrar a extranjeros con residencia legal en
Bolivia para elecciones Municipales
Funciones
35. • Atender solicitudes de verificación de datos
del Registro civil y Padrón Electoral
• Actualizar el Registro Electoral y elaborar el
Padrón Electoral para cada Proceso Electoral,
Referendo o Revocatoria de mandato a nivel
Nacional, Departamental, Regional y
Municipal
• Elaborar la lista de habilitados para votar
• Dictar Resoluciones Administrativas para la
implementación y funcionamiento del
Registro Cívico
Funciones
36. Obligaciones
•Respeto del derecho a la intimidad de
las personas y demás derechos
derivados de su registro
•Garantizar la privacidad y
confidencialidad de los datos
registrados de las personas
•Velar por la seguridad y la integridad
de la totalidad de la información
registrada
37. Es el Sistema de Registro Biométrico de todos los
bolivianos en edad de votar y de extranjeros
habilitados por Ley para ejercer su derecho al voto
Las listas de habilitados serán elaboradas por el
SERECI para cada proceso electoral, referendo o
revocatoria de mandato
45 días antes del acto de votación, el SERECI
publicará la lista de inhabilitados
El SERECI proporcionará datos de personas
naturales a requerimiento escrito y fundamentado
del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal
Competente
38.
39.
40. Funciones
• Diseñar y ejecutar programas de investigación
y análisis sobre la democracia intercultural
• Brindar un servicio intercultural de
información pública sobre el ejercicio de la
democracia intercultural en todas sus formas
• Establecer convenios con centros de enseñanza
e investigación del sistema público y privado
del país, instituciones de la sociedad civil
relacionadas al ámbito de educación y
capacitación ciudadana y con institutos u
organizaciones similares en el extranjero