O slideshow foi denunciado.
Seu SlideShare está sendo baixado. ×

Fundamentos basicos del derecho

Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Próximos SlideShares
Fundamentos_basicos_del_derecho
Fundamentos_basicos_del_derecho
Carregando em…3
×

Confira estes a seguir

1 de 7 Anúncio

Mais Conteúdo rRelacionado

Diapositivos para si (20)

Anúncio

Semelhante a Fundamentos basicos del derecho (20)

Mais recentes (20)

Anúncio

Fundamentos basicos del derecho

  1. 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Ciencias Políticas. Geraldine Alvarez 23.833.642
  2. 2. Objetivo principal del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional, posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad. Para Hariou, el objetivo del Derecho Constitucional se puede definir como «el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos» La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien común, las ramas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia. Derecho Constitucional El Derecho Constitucional es una rama del derecho publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
  3. 3. Derecho Público Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Derecho Privado Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, también se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna. El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los podres públicos entre si.
  4. 4. Estado de Derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma, es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno., creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden publico. Poder Público El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En este sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder. La Constitución La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamente (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. (Jerarquía constitucional)
  5. 5. Estructura formal de la Constitución. La Estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: -Justificación del propio poder constituyente originario. -Soberanía nacional. -Poderes constituidos. -Tabla de Derechos Fundamentales. (parte dogmático). Estructura Constitucional. Por otro lado, la estructura material del texto constitucional seria la siguiente: -Preámbulo. -Parte dogmática (garantías individuales). -Derechos Fundamentales sustantivos. Derechos Fundamentales procesales. Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; no en la carta política como regla fundamental.
  6. 6. Soberanía Nacional También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio. Derechos Fundamentales Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad Constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de restricciones, destacado especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas par las votaciones sobre su alteración.
  7. 7. Supremacía Constitucional Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbury vs Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Rigidez Constitucional La rigidez constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.

×