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Pág. 175456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 164-99-PJ-SE-GT remitido por el Coordi-
nador del Proyecto de Descarga de la Oficina de Revisores
de Planillas de los Juzgados de Trabajo de Lima, así como
el Informe del Representante de esta Corte Superior ante
el precitado proyecto; y
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su
cargo por lo que le corresponde dirigir su política interna;
consiguientemente puede asignar, a los Magistrados de
su ámbito, funciones tendentes a la optimización del
servicio de justicia;
Que, requiriéndose para el desarrollo del Proyecto
aprobado por Resolución Administrativa Nº 224-99-SE-
TP-CME-PJ, de un equipo de trabajo de Magistrados que
supervisados por el Presidente de la Corte Superior o su
representante ante dicho proyecto, colabore en la ejecu-
ción del plan diseñado para el mismo, es necesario desig-
nar a quienes sin desmedro de su función jurisdiccional
integren el referido equipo de trabajo;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º
del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a las Dras. Nora
Almeyda Cárdenas y Beatriz Patiño López como inte-
grantes del equipo de trabajo que, sin desmedro de su
función jurisdiccional y bajo la supervisión del
Representante de esta Corte Superior ante el Proyec-
to de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas
de los Juzgados de Trabajo de Lima, colaborarán en la
ejecución del plan de trabajo diseñado para el mismo.
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución, en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, del Gabinete
Técnico, de la Oficina de Control de la Magistratura y de
los Magistrados comprendidos en la presente resolución
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
8880
CONSEJO NACIONAL
DE LA
MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 028-99-PCNM
Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de
la Magistratura Nº 028-99-PCNM, publicada en nuestra
edición del día 30 de junio de 1999, en la página 175009.
En el voto adicional
DICE:
"... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por
los motivos hechos..."
DEBE DECIR:
"... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por
los mismos hechos..."
8892
CONTRALORIA
GENERAL
Aprueban el Código de Etica del Audi-
tor Gubernamental del Perú
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 077-99-CG
Lima, 7 de julio de 1999
VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 006-99-CG/
STE, formulada por la Secretaría Técnico-Jurídica y de
Etica de este Organismo Superior de Control;
CONSIDERANDO:
Que, el ejercicio de la auditoría gubernamental, enco-
mendada por mandato constitucional al Sistema Nacional
de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y
principios, que implica la evaluación de los hechos rodea-
dos de precisión e imparcialidad, demandando del audi-
tor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y
personales especiales, que permitan honrar la credibili-
dad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los
resultados de su labor;
Que, la sociedad, tiene el derecho en demandar que la
conducta y servicio de los integrantes de los Organos
integrantes del Sistema Nacional de Control sean irre-
prochables éticamente, no susciten sospecha y sean digna
de su respeto y confianza;
Que, para efectos del control gubernamental, no resul-
ta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento
de las funciones públicas asignadas por la administración
estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de
sólidos principios éticos, atendiendo al postulado 6 previs-
to en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU -,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG,
que refiere la necesidad del establecimiento y manteni-
miento de un Código de Etica para el auditor guberna-
mental, a ser promovido por el Organismo Superior de
Control;
Que, dentro de este contexto, resulta necesario reunir
con carácter vinculante, un conjunto de normas mínimas,
concordantes con los principios y criterios que regulan el
ejercicio del control gubernamental, que constituyan las
guías de orientación para que el auditor las examine,
considere y aplique en sus actuaciones concretas durante
el desempeño de sus labores, las cuales deben ser obser-
vadas permanentemente por todos los que ejercen la
auditoría gubernamental;
De conformidad con lo establecido en el postulado
6, previsto en el Manual de Auditoría Gubernamental
- MAGU -, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
152-98-CG, y en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 24º inciso c), de la Ley del Sistema
Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº
26162;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Código de Etica
del Auditor Gubernamental del Perú, adjunto al pre-
sente, que reúne el conjunto de principios, criterios y
valores mínimos que orientan el desempeño indivi-
dual del auditor gubernamental, en su actividad inter-
na del Sistema, en las funciones de auditoría y en su
tratamiento a las áreas y personas sobre las cuales
recaen sus labores, con el objeto que mediante su
observancia, los auditores desempeñen sus activida-
des funcionales.
Artículo Segundo.- El Código de Etica del Auditor
Gubernamental del Perú, es vinculante para todo el
personal de la Contraloría General de la República que
intervenga en la labor de auditoría, de los Organos de
Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el
ámbito (cualesquiera sea su denominación) y para el
personal de las Sociedades de Auditoría designadas o
contratadas para realizar trabajos en las entidades públi-
cas.
Artículo Tercero.- Por la naturaleza e intencionali-
dad del presente Código, forma parte esencial del conjun-
to de normas exigibles en la evaluación del desempeño del
Pág. 175457NORMAS LEGALESLima, jueves 8 de julio de 1999
auditor dentro del Sistema, siendo sus resultados consi-
derados para los procesos que corresponden a su interior.
Artículo Cuarto.- La jefatura de los Organos de
Auditoría designada conforme a las disposiciones del
Sistema Nacional de Control, prestará juramento de
honrar y cumplir a este Código de Etica, ante el Contralor
General de la República, o a quien éste delegue, en
ceremonia especial que programará periódicamente el
Organismo Superior de Control.
Artículo Quinto.- La Escuela Nacional de Control
queda encargada de la difusión del presente Código y la
capacitación del personal del Sistema en él, en coordina-
ción con la Secretaría de Etica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
PREAMBULO
La Contraloría General de la República, es consciente
de que los auditores gubernamentales estamos rodeados
deunentornodinámico,quecaracterizaanuestraAdminis-
tración Pública, por lo que resulta necesario contar con
referentes visibles y continuados que permitan orientar
nuestras conductas, a la vez que apreciar y demostrar lo
positivo de nuestro desempeño, a fin de honrar, la credi-
bilidad y confianza pública sobre nuestro desempeño;
Que, el Sistema Nacional de Control, considera que en
la función pública, no resulta suficientemente meritorio
un buen cumplimiento de las funciones confiadas por la
sociedad, si no se encuentra sustentado en la observancia
de sólidos principios éticos;
Que, como receptores de la milenaria tradición andi-
na, debemos asumir la actualidad de su norma "ama sua,
ama quella, ama llulla"* como guía de conducta;
Que, dentro de este contexto, resulta adecuado adop-
tar con carácter vinculante un conjunto específico de
normas mínimas que constituyan las guías de orientación
para que el auditor las examine, aprecie y aplique, en
cualquier circunstancia, que se encuentren en sus actua-
ciones concretas durante el ejercicio de su cometido, sin
excluir las normas de conducta señaladas en los diversos
Colegios Profesionales al cual se pertenezca;
Por ello, a continuación reunimos las exigencias éticas
cuya forma y espíritu deben ser tomadas en cuenta per-
manentemente por todos los que desempeñamos la audi-
toría gubernamental; quienes no sólo debemos reflexio-
nar privadamente acerca de su cumplimiento y de, si
nuestras actitudes cotidianas resultan compatibles con
ellos, sino también si nuestros actos u omisiones motivan
a que otros racionalmente puedan cuestionar tal perfor-
mance ética.
Código de la Etica del Auditor Gubernamental
I. Aptitud de Servicio
Siendo consecuentes con nuestra elección individual
de laborar en el Sistema Nacional de Control asumimos la
aptitud permanente para desempeñar las actividades que
se nos encomienden o disponer, con sostenida iniciativa y
diligencia, la realización de aquéllas que correspondan
conforme a las disposiciones vigentes, involucrándonos
activamente en su cometido.
La vocación de servicio se muestra en acciones de
entrega diligente a las tareas asignadas, en la disposición
para dar esmerada atención a los requerimientos y traba-
jos encomendados, en tener receptividad para atender y
solucionar las peticiones, denuncias o quejas de los ciuda-
danos.
II. Calidad de Servicio
Propender a que nuestras acciones produzcan mejo-
ras continuas en nuestras instituciones y contribuyan al
logro de la excelencia en el servicio público, por medio de
nuestras recomendaciones y de la información confiable,
útil; oportuna y con valor agregado que reportamos.
Para dicho fin, somos conscientes de:
a) La necesidad de mantener el entrenamiento conti-
nuo;
b) Ser receptivos a las observaciones y sugerencias que
para el mejoramiento de nuestro desempeño nos sean
formulados por los compañeros y superiores, así como con
las medidas de control de calidad del Sistema Nacional de
Control;
c) La necesidad de agotar todos los medios necesarios
para cumplir nuestras responsabilidades, así como para
alcanzar las metas, objetivos y la expectativa técnica
perseguida por nuestra acción.
III. Compromiso con el País
Nuestras acciones se encuentran orientadas al bienes-
tar del país, y a propiciar el desarrollo de una Admi-
nistración Pública al servicio de la sociedad, para lo cual
estamos comprometidos con los intereses permanentes
de nuestras instituciones, con la salvaguarda del patrimo-
nio público y con el respeto estricto al ordenamiento
jurídico y demás deberes del Estado, subordinando a ellos,
los intereses individuales.
IV. Cordialidad
Durante todo proceso de auditoría, las tareas se de-
sempeñan teniendo en cuenta los derechos y la dignidad
de los auditados, la necesaria eficiencia y eficacia en la
administración de recursos, así como la continuidad del
servicio de las áreas examinadas; por lo que observamos
las reglas de buena conducta con los funcionarios públicos
sin poner en riesgo nuestra independencia y probidad, y
evitamos cualquier exceso de atribuciones que cree un
clima inadecuado para nuestra labor.
V. Cuidado y Esmero Profesional
Los auditores permanentemente somos cuidadosos en
emplear correctamente el juicio profesional para de-
terminar y elegir cada una de las decisiones propias de
nuestra actividad, así como para premunirnos de todos
aquellos elementos y criterios imprescindibles para poder
decidir nuestros cursos de acción.
VI. Independencia, Objetividad e Imparcialidad
Los auditores reconocemos la independencia como un
factor esencial para un mejor desempeño, por lo que
nuestras decisiones y actuaciones siempre se orientan a
aumentar los niveles de independencia y no a disminuirla.
Al desempeñar nuestras tareas nos encontramos guia-
dos por la exactitud, rectitud e imparcialidad, como ga-
rantías mínimas de objetividad, por lo que damos un
tratamiento igualitario a todos los auditados, analizamos
los hechos alejados de cualesquier predisposición o prefe-
rencia acerca de las personas o entidades y anteponiendo
los criterios técnicos y la evidencia a cualesquier otra
circunstancia.
Nos encontramos permanentemente atentos a prote-
ger nuestra independencia; evitando cualesquier situa-
ción o relación personal que pueda implicar un riesgo de
corrupción, suscitar dudas acerca de la independencia
requerida, o incurrir en interés personal en conflicto con
las tareas que nos han sido confiadas. Del mismo modo,
estamos prestos a declinar cortés, pero firmemente, cua-
lesquier intento de influencia que pretendiera ejercerse
sobre nuestras acciones, por más sutil que sea.
VII. Probidad Administrativa
En lo personal, mantenemos una conducta intachable,
en nuestras decisiones, al administrar los bienes y recur-
sos públicos, con entrega leal y honesta al desempeño de
nuestras tareas, siendo conscientes y respetando por
tanto, las limitaciones, restricciones y abstenciones que
ellas nos exigen. Reconocemos que nuestra conducta debe
ser irreprochable en todo momento, procurando adoptar
siempre el comportamiento que quisiéramos siguiera cua-
lesquier funcionario público ejemplar; ya que aún una
pequeña deficiencia perjudica la imagen de integridad y
calidad de la labor de quienes ejercen la auditoría guber-
namental y del Sistema Nacional de Control.
A través, de nuestro ejercicio funcional, colaboramos
con la probidad pública, comunicando aquellos hechos que
denotan irregularidades o fraudes de modo oportuno y
con el mayor sustento posible, para permitir su compren-
* "no seas ladrón, no seas flojo, no seas mentiroso".
Pág. 175458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999
sión exacta y esclarecimiento por la instancia que corres-
ponda.
VIII. Reserva o Confidencialidad
Quienes asumimos las actividades inherentes a la
auditoría gubernamental, aún luego de concluir éstas,
tenemos la obligación personalísima de guardar reserva
respecto a sus programas, procesos y resultados, así como
sobre la información privilegiada, de la cual tomáramos
conocimiento con motivo de este ejercicio, estando impe-
dido de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros de
cualquier modo, salvo a efectos de cumplir con nuestras
responsabilidades legales.
IX. Tecnicismo
Actuamos en todo momento de manera profesional,
aplicando los estándares profesionales internacionales, las
normas de auditoría gubernamental, la capacidad profe-
sional y la madurez de criterio que nos demanda la trascen-
dente labor del control gubernamental; y formulamos nues-
tras opiniones objetivamente con prescindencia de cuales-
quier incidencia o efecto que su ejecución o sus resultados
puedan derivar para el poder público o grupos interesados.
X. Vocación por la Verdad y la Transparencia
En todas nuestras actividades transmitimos, con la
convicción que nos otorga la seguridad en la corrección de
nuestra labor, los resultados veraces y opiniones ciertas
que hayan sido reveladas y evidenciadas, sin ocultamien-
tos, ni ambigüedades.
Para tal efecto asumimos una conducta transparente
durante nuestro ejercicio funcional, que implica parti-
cularmente:
a) Generar y transmitir información útil, pertinente,
comprensible, fiable y verificable para la toma de decisio-
nes.
b) Brindar información sobre nuestras operaciones a
quienes se encuentran facultados para apreciarlas o eva-
luarlas, así como permitir y preservar su acceso.
c) Manifestar con claridad e integridad las recomenda-
ciones, y las opiniones que nos competen.
d) Presentar las declaraciones juradas de bienes y
rentas que nos competen conforme a ley.
DECLARACION FINAL
Los auditores gubernamentales, declaramos que como
ciudadanos respaldamos el cumplimiento de este Código
de Etica, con una vida privada moralmente íntegra y
decorosa, y que valoramos el servicio a la sociedad, por
medio de la auditoría, como una forma trascendente de
realización personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- A los efectos de este Código, la voz "auditor
gubernamental" comprende a todos aquellos que ejercen
las labores de control posterior y de auditoría en el ámbito
del Sistema Nacional de Control, independientemente de
su profesión, nivel jerárquico o denominación del cargo.
Segunda.- El ejercicio de las actividades propias del
auditor gubernamental exige la combinación óptima de
estos principios, debiendo en caso de duda dar prioridad
a los de probidad administrativa y de vocación por la
verdad.
8856
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a procurador apersonarse e
impulsar acciones en lo referido a de-
nuncia penal interpuesta contra fiscal
provincial penal de Lima
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION
Nº 010-99-MP-FN
Lima, 5 de julio de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, al amparo del Art. 41º de la Consti-
tución Política del Perú, este Despacho mediante Resolu-
ción de la Fiscalía de la Nación Nº 004-99-MP-FN, de fecha
19 de abril de 1999, declaró haber mérito para formalizar
denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra
Valdivia, Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fis-
calía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito de
enriquecimiento ilícito en agravio del Estado;
Segundo.- Que, la citada denuncia signada como
Expediente Nº 375-99, se encuentra actualmente en la
Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios
con reos libres, pendiente de resolver el auto de apertura
de instrucción contra el citado Fiscal Provincial por el
presunto ilícito penal denunciado, resultando indispensa-
ble autorizar al señor Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin que se
apersone al proceso desde la etapa prejudicial para que
impulse y realice las acciones pertinentes;
De conformidad con los Arts. 41º y 47º de la Constitu-
ción Política del Estado, los Decretos Leyes números
17537 y 17667 y el Art. 66º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al doctor Hugo Cabrejos
Dueñas, Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Ministerio Público, para que en nombre y
representación del Estado, se apersone e impulse las
acciones legales pertinentes en relación a la denuncia
penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia,
Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fiscalía Pro-
vincial Penal de Lima, por presunto delito de enri-
quecimiento ilícito; con conocimiento de la Presidenta de
la Primera Sala Penal Corporativa de procesos ordinarios
con reos libres.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ALJOVIN SWAYNE
Fiscal de la Nación
8813
S B S
Autorizan a caja rural de ahorro y cré-
dito el cierre de oficina especial ubica-
da en la provincia de Huaraz
RESOLUCION SBS Nº 0600-99
Lima, 30 de junio de 1999
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín para que se le autorice el cierre de la
Oficina Especial Huaraz ubicada en la Tienda T-19E del
Mercado Central de Huaraz, distrito y provincia de Hua-
raz, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti-
tuciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"-
080-OT/99; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-
060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución
SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro
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DAFA M1 Lectura 04 : Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú

  • 1. Pág. 175456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 164-99-PJ-SE-GT remitido por el Coordi- nador del Proyecto de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de Lima, así como el Informe del Representante de esta Corte Superior ante el precitado proyecto; y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo por lo que le corresponde dirigir su política interna; consiguientemente puede asignar, a los Magistrados de su ámbito, funciones tendentes a la optimización del servicio de justicia; Que, requiriéndose para el desarrollo del Proyecto aprobado por Resolución Administrativa Nº 224-99-SE- TP-CME-PJ, de un equipo de trabajo de Magistrados que supervisados por el Presidente de la Corte Superior o su representante ante dicho proyecto, colabore en la ejecu- ción del plan diseñado para el mismo, es necesario desig- nar a quienes sin desmedro de su función jurisdiccional integren el referido equipo de trabajo; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las Dras. Nora Almeyda Cárdenas y Beatriz Patiño López como inte- grantes del equipo de trabajo que, sin desmedro de su función jurisdiccional y bajo la supervisión del Representante de esta Corte Superior ante el Proyec- to de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de Lima, colaborarán en la ejecución del plan de trabajo diseñado para el mismo. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución, en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, del Gabinete Técnico, de la Oficina de Control de la Magistratura y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 8880 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 028-99-PCNM Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 028-99-PCNM, publicada en nuestra edición del día 30 de junio de 1999, en la página 175009. En el voto adicional DICE: "... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por los motivos hechos..." DEBE DECIR: "... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por los mismos hechos..." 8892 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Código de Etica del Audi- tor Gubernamental del Perú RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-99-CG Lima, 7 de julio de 1999 VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 006-99-CG/ STE, formulada por la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica de este Organismo Superior de Control; CONSIDERANDO: Que, el ejercicio de la auditoría gubernamental, enco- mendada por mandato constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodea- dos de precisión e imparcialidad, demandando del audi- tor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibili- dad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor; Que, la sociedad, tiene el derecho en demandar que la conducta y servicio de los integrantes de los Organos integrantes del Sistema Nacional de Control sean irre- prochables éticamente, no susciten sospecha y sean digna de su respeto y confianza; Que, para efectos del control gubernamental, no resul- ta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la administración estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos, atendiendo al postulado 6 previs- to en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, que refiere la necesidad del establecimiento y manteni- miento de un Código de Etica para el auditor guberna- mental, a ser promovido por el Organismo Superior de Control; Que, dentro de este contexto, resulta necesario reunir con carácter vinculante, un conjunto de normas mínimas, concordantes con los principios y criterios que regulan el ejercicio del control gubernamental, que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, considere y aplique en sus actuaciones concretas durante el desempeño de sus labores, las cuales deben ser obser- vadas permanentemente por todos los que ejercen la auditoría gubernamental; De conformidad con lo establecido en el postulado 6, previsto en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú, adjunto al pre- sente, que reúne el conjunto de principios, criterios y valores mínimos que orientan el desempeño indivi- dual del auditor gubernamental, en su actividad inter- na del Sistema, en las funciones de auditoría y en su tratamiento a las áreas y personas sobre las cuales recaen sus labores, con el objeto que mediante su observancia, los auditores desempeñen sus activida- des funcionales. Artículo Segundo.- El Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú, es vinculante para todo el personal de la Contraloría General de la República que intervenga en la labor de auditoría, de los Organos de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el ámbito (cualesquiera sea su denominación) y para el personal de las Sociedades de Auditoría designadas o contratadas para realizar trabajos en las entidades públi- cas. Artículo Tercero.- Por la naturaleza e intencionali- dad del presente Código, forma parte esencial del conjun- to de normas exigibles en la evaluación del desempeño del
  • 2. Pág. 175457NORMAS LEGALESLima, jueves 8 de julio de 1999 auditor dentro del Sistema, siendo sus resultados consi- derados para los procesos que corresponden a su interior. Artículo Cuarto.- La jefatura de los Organos de Auditoría designada conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control, prestará juramento de honrar y cumplir a este Código de Etica, ante el Contralor General de la República, o a quien éste delegue, en ceremonia especial que programará periódicamente el Organismo Superior de Control. Artículo Quinto.- La Escuela Nacional de Control queda encargada de la difusión del presente Código y la capacitación del personal del Sistema en él, en coordina- ción con la Secretaría de Etica. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República PREAMBULO La Contraloría General de la República, es consciente de que los auditores gubernamentales estamos rodeados deunentornodinámico,quecaracterizaanuestraAdminis- tración Pública, por lo que resulta necesario contar con referentes visibles y continuados que permitan orientar nuestras conductas, a la vez que apreciar y demostrar lo positivo de nuestro desempeño, a fin de honrar, la credi- bilidad y confianza pública sobre nuestro desempeño; Que, el Sistema Nacional de Control, considera que en la función pública, no resulta suficientemente meritorio un buen cumplimiento de las funciones confiadas por la sociedad, si no se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos; Que, como receptores de la milenaria tradición andi- na, debemos asumir la actualidad de su norma "ama sua, ama quella, ama llulla"* como guía de conducta; Que, dentro de este contexto, resulta adecuado adop- tar con carácter vinculante un conjunto específico de normas mínimas que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, aprecie y aplique, en cualquier circunstancia, que se encuentren en sus actua- ciones concretas durante el ejercicio de su cometido, sin excluir las normas de conducta señaladas en los diversos Colegios Profesionales al cual se pertenezca; Por ello, a continuación reunimos las exigencias éticas cuya forma y espíritu deben ser tomadas en cuenta per- manentemente por todos los que desempeñamos la audi- toría gubernamental; quienes no sólo debemos reflexio- nar privadamente acerca de su cumplimiento y de, si nuestras actitudes cotidianas resultan compatibles con ellos, sino también si nuestros actos u omisiones motivan a que otros racionalmente puedan cuestionar tal perfor- mance ética. Código de la Etica del Auditor Gubernamental I. Aptitud de Servicio Siendo consecuentes con nuestra elección individual de laborar en el Sistema Nacional de Control asumimos la aptitud permanente para desempeñar las actividades que se nos encomienden o disponer, con sostenida iniciativa y diligencia, la realización de aquéllas que correspondan conforme a las disposiciones vigentes, involucrándonos activamente en su cometido. La vocación de servicio se muestra en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas, en la disposición para dar esmerada atención a los requerimientos y traba- jos encomendados, en tener receptividad para atender y solucionar las peticiones, denuncias o quejas de los ciuda- danos. II. Calidad de Servicio Propender a que nuestras acciones produzcan mejo- ras continuas en nuestras instituciones y contribuyan al logro de la excelencia en el servicio público, por medio de nuestras recomendaciones y de la información confiable, útil; oportuna y con valor agregado que reportamos. Para dicho fin, somos conscientes de: a) La necesidad de mantener el entrenamiento conti- nuo; b) Ser receptivos a las observaciones y sugerencias que para el mejoramiento de nuestro desempeño nos sean formulados por los compañeros y superiores, así como con las medidas de control de calidad del Sistema Nacional de Control; c) La necesidad de agotar todos los medios necesarios para cumplir nuestras responsabilidades, así como para alcanzar las metas, objetivos y la expectativa técnica perseguida por nuestra acción. III. Compromiso con el País Nuestras acciones se encuentran orientadas al bienes- tar del país, y a propiciar el desarrollo de una Admi- nistración Pública al servicio de la sociedad, para lo cual estamos comprometidos con los intereses permanentes de nuestras instituciones, con la salvaguarda del patrimo- nio público y con el respeto estricto al ordenamiento jurídico y demás deberes del Estado, subordinando a ellos, los intereses individuales. IV. Cordialidad Durante todo proceso de auditoría, las tareas se de- sempeñan teniendo en cuenta los derechos y la dignidad de los auditados, la necesaria eficiencia y eficacia en la administración de recursos, así como la continuidad del servicio de las áreas examinadas; por lo que observamos las reglas de buena conducta con los funcionarios públicos sin poner en riesgo nuestra independencia y probidad, y evitamos cualquier exceso de atribuciones que cree un clima inadecuado para nuestra labor. V. Cuidado y Esmero Profesional Los auditores permanentemente somos cuidadosos en emplear correctamente el juicio profesional para de- terminar y elegir cada una de las decisiones propias de nuestra actividad, así como para premunirnos de todos aquellos elementos y criterios imprescindibles para poder decidir nuestros cursos de acción. VI. Independencia, Objetividad e Imparcialidad Los auditores reconocemos la independencia como un factor esencial para un mejor desempeño, por lo que nuestras decisiones y actuaciones siempre se orientan a aumentar los niveles de independencia y no a disminuirla. Al desempeñar nuestras tareas nos encontramos guia- dos por la exactitud, rectitud e imparcialidad, como ga- rantías mínimas de objetividad, por lo que damos un tratamiento igualitario a todos los auditados, analizamos los hechos alejados de cualesquier predisposición o prefe- rencia acerca de las personas o entidades y anteponiendo los criterios técnicos y la evidencia a cualesquier otra circunstancia. Nos encontramos permanentemente atentos a prote- ger nuestra independencia; evitando cualesquier situa- ción o relación personal que pueda implicar un riesgo de corrupción, suscitar dudas acerca de la independencia requerida, o incurrir en interés personal en conflicto con las tareas que nos han sido confiadas. Del mismo modo, estamos prestos a declinar cortés, pero firmemente, cua- lesquier intento de influencia que pretendiera ejercerse sobre nuestras acciones, por más sutil que sea. VII. Probidad Administrativa En lo personal, mantenemos una conducta intachable, en nuestras decisiones, al administrar los bienes y recur- sos públicos, con entrega leal y honesta al desempeño de nuestras tareas, siendo conscientes y respetando por tanto, las limitaciones, restricciones y abstenciones que ellas nos exigen. Reconocemos que nuestra conducta debe ser irreprochable en todo momento, procurando adoptar siempre el comportamiento que quisiéramos siguiera cua- lesquier funcionario público ejemplar; ya que aún una pequeña deficiencia perjudica la imagen de integridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditoría guber- namental y del Sistema Nacional de Control. A través, de nuestro ejercicio funcional, colaboramos con la probidad pública, comunicando aquellos hechos que denotan irregularidades o fraudes de modo oportuno y con el mayor sustento posible, para permitir su compren- * "no seas ladrón, no seas flojo, no seas mentiroso".
  • 3. Pág. 175458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 sión exacta y esclarecimiento por la instancia que corres- ponda. VIII. Reserva o Confidencialidad Quienes asumimos las actividades inherentes a la auditoría gubernamental, aún luego de concluir éstas, tenemos la obligación personalísima de guardar reserva respecto a sus programas, procesos y resultados, así como sobre la información privilegiada, de la cual tomáramos conocimiento con motivo de este ejercicio, estando impe- dido de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros de cualquier modo, salvo a efectos de cumplir con nuestras responsabilidades legales. IX. Tecnicismo Actuamos en todo momento de manera profesional, aplicando los estándares profesionales internacionales, las normas de auditoría gubernamental, la capacidad profe- sional y la madurez de criterio que nos demanda la trascen- dente labor del control gubernamental; y formulamos nues- tras opiniones objetivamente con prescindencia de cuales- quier incidencia o efecto que su ejecución o sus resultados puedan derivar para el poder público o grupos interesados. X. Vocación por la Verdad y la Transparencia En todas nuestras actividades transmitimos, con la convicción que nos otorga la seguridad en la corrección de nuestra labor, los resultados veraces y opiniones ciertas que hayan sido reveladas y evidenciadas, sin ocultamien- tos, ni ambigüedades. Para tal efecto asumimos una conducta transparente durante nuestro ejercicio funcional, que implica parti- cularmente: a) Generar y transmitir información útil, pertinente, comprensible, fiable y verificable para la toma de decisio- nes. b) Brindar información sobre nuestras operaciones a quienes se encuentran facultados para apreciarlas o eva- luarlas, así como permitir y preservar su acceso. c) Manifestar con claridad e integridad las recomenda- ciones, y las opiniones que nos competen. d) Presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas que nos competen conforme a ley. DECLARACION FINAL Los auditores gubernamentales, declaramos que como ciudadanos respaldamos el cumplimiento de este Código de Etica, con una vida privada moralmente íntegra y decorosa, y que valoramos el servicio a la sociedad, por medio de la auditoría, como una forma trascendente de realización personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A los efectos de este Código, la voz "auditor gubernamental" comprende a todos aquellos que ejercen las labores de control posterior y de auditoría en el ámbito del Sistema Nacional de Control, independientemente de su profesión, nivel jerárquico o denominación del cargo. Segunda.- El ejercicio de las actividades propias del auditor gubernamental exige la combinación óptima de estos principios, debiendo en caso de duda dar prioridad a los de probidad administrativa y de vocación por la verdad. 8856 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador apersonarse e impulsar acciones en lo referido a de- nuncia penal interpuesta contra fiscal provincial penal de Lima RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 010-99-MP-FN Lima, 5 de julio de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, al amparo del Art. 41º de la Consti- tución Política del Perú, este Despacho mediante Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 004-99-MP-FN, de fecha 19 de abril de 1999, declaró haber mérito para formalizar denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fis- calía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado; Segundo.- Que, la citada denuncia signada como Expediente Nº 375-99, se encuentra actualmente en la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres, pendiente de resolver el auto de apertura de instrucción contra el citado Fiscal Provincial por el presunto ilícito penal denunciado, resultando indispensa- ble autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin que se apersone al proceso desde la etapa prejudicial para que impulse y realice las acciones pertinentes; De conformidad con los Arts. 41º y 47º de la Constitu- ción Política del Estado, los Decretos Leyes números 17537 y 17667 y el Art. 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al doctor Hugo Cabrejos Dueñas, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público, para que en nombre y representación del Estado, se apersone e impulse las acciones legales pertinentes en relación a la denuncia penal contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Fiscal Provincial de la Trigésimo Segunda Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, por presunto delito de enri- quecimiento ilícito; con conocimiento de la Presidenta de la Primera Sala Penal Corporativa de procesos ordinarios con reos libres. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALJOVIN SWAYNE Fiscal de la Nación 8813 S B S Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito el cierre de oficina especial ubica- da en la provincia de Huaraz RESOLUCION SBS Nº 0600-99 Lima, 30 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial Huaraz ubicada en la Tienda T-19E del Mercado Central de Huaraz, distrito y provincia de Hua- raz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "E" mediante el Informe Nº ASIF"E"- 080-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR- 060-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín el cierre de la Oficina Especial Huaraz