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Republica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Informe
Integrante:
Génesis Querales
C.I: 23.815.485
Legislación Penal Especial
SAIA F
Barquisimeto, Febrero del 2015
Delincuencia organizada.
El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece
como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia
organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”. Unas de sus
principales características son las siguientes:
• Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
• Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes,
regularmente, los de más tiempo en la organización.
• Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente,
con responsabilidades bien definidas
Acá podemos apreciar los tipos de delitos en la delincuencia organizada, los
siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro,
almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos
bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos
Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas,
recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o
derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. A los efectos
de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos
básicos que se utilizan en los procesos productivos del país
De los delitos contra el orden socio económico.
Este instrumento jurídico, incorpora el delito de Legitimación de Capitales, el cual
representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, ya que
vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico de un país, dando lugar a
las siguientes consecuencias:
• Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una
Nación.
• Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
• Distorsiona los mercados financieros.
• Pérdida del control de las políticas económicas de cada nación.
• Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional
• Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.
Delitos Contra el Orden Socio Económico, en su artículo 4. “Legitimación de
Capitales” indica:
“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales,
bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de
actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.”
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las
actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier
medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de
ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona
que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones; 2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes; 3. La
adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto
en dicha ley; 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración
de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o
haberes objetos del delito de legitimación de capitales serán decomisados o
confiscados, según el origen ilícito de los mismos”.
Asimismo el artículo 5, establece el Delito de Legitimación culposa de capitales:
“Cuando el delito por legitimación de capitales se cometa por negligencia,
imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o
directivos de los sujetos obligados, la pena será de uno a tres años de prisión”.
Delitos contra el Orden Público
De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas
• Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los
artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación,
comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de
las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y
Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por
funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes
privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se
aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo
importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuosa, entre otras
actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o
de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una
norma penal en blanco o simplemente ley en blanco.
• El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos
propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo
se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el
artículo anterior”.
Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la
fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas
clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás
disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de
prisión de cinco a ocho años”.
• De la instigación a delinquir
Se encuentra previsto en el Capítulo II, y comprende tres artículos, el primero de
los cuales, el 283, establece:
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a
ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación
será castigado:
1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha
establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias
(150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Instigación es, según el Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y
como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una
cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que
cometa delitos.
Del agavillamiento
Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación
de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas
se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco
años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para
su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas
imputables.
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o
intimidan al público
Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis
artículos, del 293 al 297.
El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República la devastación o al
saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la
tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco
a nueve años”.
Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad
y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Cuando hablamos de principio de discriminación la Ley explica lo siguiente: Las
disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares.
Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su
interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Derechos, garantías y deberes
Entre los principales tenemos
Artículo 10 Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho: Todos los niños,
niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos
los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11 Derechos y garantías inherentes a la persona humana: Los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley
son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y
garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta
ley o en el ordenamiento
Artículo 12 Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en
consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d)
Interdependientes entre sí; e) Indivisibles.
Artículo 15 Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas
públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16 Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 17 Derecho a la identificación Todos los niños y niñas tienen el
derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su
nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las
recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente,
estableciendo el vínculo filial con la madre.
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
Generalidades
La ley orgánica para la protección del niño y del adolescente es el resultado final
de la aprobación de la "convención internacional sobre los derechos del niño", por
parte de la asamblea general de las naciones unidas, el día 20 de noviembre de
1.989, aprobada por unanimidad por todos los miembros presentes representantes
de cada país.
Objeto
Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su concepción
Cuando se publica la ley aprobatoria de la convención, en Venezuela se presenta
una situación jurídica ambigua debido a que estaban vigentes dos leyes de
contenido semejante, pero de tratamiento a la materia distinto y contradictorio.
Por una parte la ley tutelar del menor con el paradigma de la "situación irregular"
del menor, y por la otra la ley aprobatoria de la convención, cuyo paradigma es el
de la "protección integral", más moderno, científico y adecuado a nuestras
realidades socioculturales y jurídicas.
Esta situación conllevó a que se promulgara una ley que se adecuara al contenido
de la convención.
Es así como el día 02 de octubre de 1.988, nace, se publica la "ley orgánica para
la protección de niños y adolescentes", a fin de llenar el vacío y normalizar la
situación existente
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Informe(Legislación Penal Especial)

  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho Informe Integrante: Génesis Querales C.I: 23.815.485 Legislación Penal Especial SAIA F Barquisimeto, Febrero del 2015
  • 2. Delincuencia organizada. El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”. Unas de sus principales características son las siguientes: • Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo. • Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización. • Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas Acá podemos apreciar los tipos de delitos en la delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país De los delitos contra el orden socio económico. Este instrumento jurídico, incorpora el delito de Legitimación de Capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, ya que vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico de un país, dando lugar a las siguientes consecuencias: • Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una Nación. • Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
  • 3. • Distorsiona los mercados financieros. • Pérdida del control de las políticas económicas de cada nación. • Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional • Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario. Delitos Contra el Orden Socio Económico, en su artículo 4. “Legitimación de Capitales” indica: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.” La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; 2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes; 3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en dicha ley; 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objetos del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados, según el origen ilícito de los mismos”. Asimismo el artículo 5, establece el Delito de Legitimación culposa de capitales: “Cuando el delito por legitimación de capitales se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados, la pena será de uno a tres años de prisión”. Delitos contra el Orden Público De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas • Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de
  • 4. las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media. Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuosa, entre otras actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una norma penal en blanco o simplemente ley en blanco. • El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”. Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”. • De la instigación a delinquir Se encuentra previsto en el Capítulo II, y comprende tres artículos, el primero de los cuales, el 283, establece: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. 2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado. Instigación es, según el Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una
  • 5. cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos. Del agavillamiento Según el artículo 286 del Código Penal, el agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a la pena de de dos a cinco años de prisión. Se trata por consiguiente de un delito colectivo, como que, para su consumación, se requiere que se asocien, por lo menos dos personas imputables. De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público Se encuentra tipificado en el Capítulo IV del Código Penal, que comprende seis artículos, del 293 al 297. El primero de los artículos, el 293, establece: “El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”. Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Cuando hablamos de principio de discriminación la Ley explica lo siguiente: Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
  • 6. discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Derechos, garantías y deberes Entre los principales tenemos Artículo 10 Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 11 Derechos y garantías inherentes a la persona humana: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento Artículo 12 Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre sí; e) Indivisibles. Artículo 15 Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. Artículo 16 Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
  • 7. Artículo 17 Derecho a la identificación Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre. Sistema de responsabilidad penal del adolescente Generalidades La ley orgánica para la protección del niño y del adolescente es el resultado final de la aprobación de la "convención internacional sobre los derechos del niño", por parte de la asamblea general de las naciones unidas, el día 20 de noviembre de 1.989, aprobada por unanimidad por todos los miembros presentes representantes de cada país. Objeto Garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción Cuando se publica la ley aprobatoria de la convención, en Venezuela se presenta una situación jurídica ambigua debido a que estaban vigentes dos leyes de contenido semejante, pero de tratamiento a la materia distinto y contradictorio. Por una parte la ley tutelar del menor con el paradigma de la "situación irregular" del menor, y por la otra la ley aprobatoria de la convención, cuyo paradigma es el de la "protección integral", más moderno, científico y adecuado a nuestras realidades socioculturales y jurídicas. Esta situación conllevó a que se promulgara una ley que se adecuara al contenido de la convención. Es así como el día 02 de octubre de 1.988, nace, se publica la "ley orgánica para la protección de niños y adolescentes", a fin de llenar el vacío y normalizar la situación existente