2. • Es la protección que le
otorga el Estado al creador
de las obras literarias o
artísticas desde el momento
de su creación y por un
tiempo determinado. Así
nosotros como estudiantes
podemos acceder a esta
clase de protección en caso
de realizar algo de autoría
propia, ya que lo único que
se necesita es ingenio,
talento y originalidad para
crear una obra.
3. Es la persona que realiza la
creación intelectual de carácter
literario o artístico y solo un ser
humano puede tener la condición de
autor. Para ser considerado autor o
coautor de una obra, tal persona
debe llevar a cabo, por si mismo, el
proceso mental que significa
concebir y expresar una obra
literaria o artística. Consideramos
entonces que el autor es el titular
originario de los derechos morales y
patrimoniales reconocidos por la ley.
La obra que creamos solo necesita
de nuestra creatividad y originalidad
, para que estas normas se cumplan
en lo que se haga.
4.
5. • Los derechos morales son derechos personalísimos, a
través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo
que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta
constituye la expresión de su personalidad. En tal
carácter, los derechos morales son inalienables,
inembargables, intransferibles e irrenunciables. En virtud
de los derechos morales, el autor puede: Conservar la
obra inédita o divulgarla; Reivindicar la paternidad de la
obra en cualquier momento; oponerse a toda
deformación, mutilación o modificación que atente contra
el mérito de la obra o la reputación del autor; modificar la
obra, antes o después de su publicación; retirar la obra
del mercado, o suspender cualquier forma de utilización
aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
6. Esto depende de la actitud que
tengamos frente a la Red. Es
cierto que en la Red se pueden
publicar un sinnúmero de
contenidos, pero a la vez se
pueden tomar decisiones de
cómo publicarlos. Porque la
Tecnología, crea retos, pero
ofrece soluciones es decir, que
mi contenido fuera de tener
esa disposición universal,
puede ser alterado por alguien
en ese proceso de interacción
con las obras. La tecnología
facilita el poner mi obra a
disposición de todo el mundo,
pero no se conoce en manos
de quién va a estar.
7. • Podemos deducir que los derechos
de autor son aquellos que nos
permiten defender nuestras ideas y
creaciones propias las cuales así ya
hallan sido registradas solo
nosotros podemos configurar su
información , trasladar la propiedad
de autoría , reclamar cuando este
sea saboteado o copiado por otra
persona. Nosotros como autores
podemos ser creativos,
imaginativos, y constructivos en las
obras que creemos ya sean
literarias. musicales , artísticas , etc.
siempre y cuando no sean una
copia de otro , solo así los derechos
de autor se podrán ejercer y hacer
valer. Así el Derecho de Autor es la
posibilidad que tiene una persona
para acceder a una protección para
sus creaciones por parte del