SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 80
Baixar para ler offline
Proyecto de
Estatuto Autonómico
del Departamento de
COCHABAMBA
PROPUESTA PARA EL DE BATE
(SEPTIEMBRE , 2013)
ii | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
TabladeContenido
TABLA DE CONTENIDO III
PRESENTACION 1
PREAMBULO 3
PARTE I 4
TÍTULO PRELIMINAR - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN 4
CAPÍTULO III: PRINCIPIOS 5
CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES 7
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 8
TITULO PRIMERO – DISPOSICIONES PRELIMINARES 8
CAPÍTULO ÚNICO 8
TITULO SEGUNDO - ÓRGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 8
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 8
CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN 9
CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 12
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 17
CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 19
CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN 20
CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES 21
TÍTULO TERCERO - ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL 22
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 22
CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR 23
CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES 28
CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES 29
CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES 30
CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES 31
TABLA DE CONTENIDO
iv | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
TÍTULO CUARTO - ÓRGANO JUDICIAL DEPARTAMENTAL 31
CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA 32
CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA 33
TITULO QUINTO – ÓRGANO ELECTORAL DEPARTAMENTAL 33
CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. 33
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA 35
CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO 35
CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO 36
TITULO SEXTO – CONTROL Y DEFENSA DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD 37
CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL 37
CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO 38
CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO 39
CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL 40
CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO 40
CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA 41
TÍTULO SÉPTIMO – PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 42
CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN 42
CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL 43
CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 43
TÍTULO OCTAVO – RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 44
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 44
CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO 45
PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO 47
TITULO PRIMERO - TERRITORIO 47
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 47
CAPÍTULO II: REGIÓN 47
CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA 48
TITULO SEGUNDO – MEDIO AMBIENTE 49
CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD 49
CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS 49
CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS 50
CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES 51
PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO 52
TÍTULO ÚNICO 52
CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN 52
CAPÍTULO II: CULTURA 52
CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN 52
CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD 53
CAPÍTULO V: DEPORTE 53
CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL 54
CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS 54
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
v | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO VIII: TURISMO 54
CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO 54
PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO 56
TITULO PRIMERO - COMPETENCIAS 56
CAPÍTULO ÚNICO 56
TITULO SEGUNDO – HACIENDA Y FINANCIAMIENTO 60
CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 60
CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 61
CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL 64
CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 64
CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 65
CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL 67
CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL 69
PARTE ÚLTIMA 70
TITULO PRIMERO – PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO 70
CAPÍTULO ÚNICO 70
TITULO SEGUNDO – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 71
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES 71
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 71
PRESENTACION
En marzo del año 2006 se aprobó la Ley de Convocatoria al
Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para
las Autonomías Departamentales. Desde ese momento varios
habitantes y estantes del Departamento de Cochabamba iniciamos
la cruzada de la Autonomía Departamental.
El 2 de julio del 2006, cerca de doscientas mil personas (37%) votamos
afirmativamente por la instalación del régimen autonómico
departamental en Cochabamba. Claro está que en ese momento
no logramos el objetivo perseguido.
Posteriormente un gran grupo de personas, actores políticos de
oposición al gobierno nacional y ciudadanos sin ninguna filiación
partidaria logramos recolectar las alrededor de 90.000 firmas para la
autonomía cochabambina, consagrándola como una iniciativa de
los ciudadanos, superando las 53,000 firmas (8% del padrón electoral
departamental) que exigía la Ley del Referéndum.
Después de la aprobación de la nueva Constitución, la única
transformación institucional real en el país, ha sido el paso del Estado
Centralista ineficiente, corrupto y prebendal al Estado Autonómico
que verá plasmada esta transformación en la aprobación de los
Estatutos Autonómicos Departamentales.
El artículo 275 de la Constitución Política del Estado, establece que
cada órgano deliberativo –en este caso la Asamblea Legislativa
Departamental- elaborará de manera participativa el proyecto de
Estatuto que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus
miembros.
Nuevamente un grupo de ciudadanos, líderes locales y regionales,
dirigentes de diferentes organizaciones y académicos, hemos decido
aportar al debate que tendrá que realizarse en todos los espacios del
departamento con un Proyecto de Estatuto Autonómico de
Cochabamba. Este trabajo se ha ido construyendo a través de
diversos escenarios de encuentros e intercambio de ideas donde a
PRESENTACION
2 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
través del debate plural, con tolerancia al disenso, hemos apostado
por una lógica constructiva de la política.
Tenemos la firme convicción, que si el oficialismo hace caso omiso de
las diferentes propuestas ciudadanas e impone su Proyecto de
Estatuto, el pueblo de Cochabamba rechazara esta actitud en el
Referéndum por la aprobación de la futura norma suprema del
ordenamiento jurídico del Departamento.
Finalmente, en este documento, nosotros le decimos a la gente,
cómo queremos construir la Cochabamba Autonómica, cuáles
deben ser sus instituciones y su relación con la sociedad. No se trata,
de una propuesta rígida y acabada, sino, como reza en la portada,
de una propuesta para el debate.
Por una Cochabamba verdaderamente autónoma…
Gamal Serhan Jaldin
1er Secretario Departamental de Cochabamba
Partido Verde de Bolivia
PREAMBULO
Nosotros los representantes del pueblo cochabambino,
democráticamente elegidos para conformar la Primera Asamblea
Legislativa Departamental, con el objetivo de consolidar la
Autonomía Departamental de Cochabamba y en busca de asegurar
los beneficios de la libertad, lograr el imperio de la razón, la justicia y
la igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que
viven y trabajan en nuestro territorio, amparados en la Constitución
Política del Estado y la voluntad soberana de las y los
cochabambinos, sancionamos el siguiente Proyecto de Estatuto
Autonómico de Cochabamba:
PARTEI
Título Preliminar - Principios Fundamentales
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El pueblo del Departamento de Cochabamba por voluntad
soberana expresada en el Referéndum Autonómico del 6 de
diciembre de 2009, ha decidido ingresar al régimen de la autonomía
departamental, en el marco de las competencias y atribuciones
establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyendo un
gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas,
reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas.
Artículo 2.-
I. El Departamento de Cochabamba fue creado por Decreto
Supremo del 23 de enero de 1826.
II. El 14 de septiembre de cada año se recuerda la fecha en la que
estalla la lucha por la independencia encabezada por el
coronel Francisco del Rivero y por Esteban Arze.
III. Se declara al 14 de septiembre aniversario cívico del
departamento y se ordena el embanderamiento general del
departamento con los símbolos nacionales y departamentales.
IV. La Asamblea Legislativa Departamental tendrá una sesión de
honor en la cual invitará al Gobernador y a las autoridades del
departamento a rendir el homenaje correspondiente.
Artículo 3.-
La Capital del Departamento de Cochabamba es la ciudad de
Cochabamba, Provincia Cercado.
CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
5 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 4.-
I. La bandera de Cochabamba de color celeste, con el escudo
de armas al centro significa encarnación de libertad.
II. Las Provincias, los Municipios y las Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos del Departamento de Cochabamba
tienen el derecho de usar sus propios símbolos como parte
fundamental de su identidad, reconociendo la supremacía de
los símbolos nacionales y departamentales.
Artículo 5.-
I. En el escudo departamental, sobresalen la balanza que expresa
la vocación de justicia del pueblo cochabambino; las espigas de
trigo que simbolizan la riqueza de sus campos y la espada que
expresa el valor de sus habitantes, coronado por 16 estrellas
doradas que representan a cada una de sus provincias.
II. Es Himno del Departamento Autónomo de Cochabamba el
compuesto en letra por don Benjamín Blanco y música de don
Teófilo Vargas.
Artículo 6.-
I. Los idiomas oficiales del Departamento de Cochabamba son el
castellano y el quechua. Es deber del Gobierno Autónomo
Departamental difundirlos y derecho de todas las bolivianas y los
bolivianos utilizarlos.
II. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce, protege y
promueve el uso de los idiomas de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos yuki y yuracare.
Artículo 7.-
El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba reconoce y
garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia,
libertad religiosa y a la libertad de culto y fe, público o privado, así
como a manifestarla por la enseñanza, la práctica y la observancia,
siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas
costumbres.
CAPÍTULO III: PRINCIPIOS
Artículo 8.-
PARTE I
6 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Los principios que rigen la autonomía departamental cochabambina
son:
a) Unidad.- Por el cual la autonomía se sustenta en la indivisibilidad
del territorio cochabambino.
b) Voluntariedad.- Por el cual los habitantes cochabambinos
decidieron libremente acceder a la autonomía departamental,
de acuerdo con la Constitución Política del Estado sin que haya
persuasión, manipulación ni coerción.
c) Solidaridad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental
debe crear fondos y políticas para promover el desarrollo
equilibrado de todas sus regiones.
d) Equidad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba debe buscar que todos sus estantes y habitantes
tengan las mismas condiciones y oportunidades de acceso a la
salud, educación, vivienda y servicios básicos.
e) Bien común.- Por el cual la sociedad se organiza en instituciones
que garanticen el beneficio de todos los ciudadanos.
f) Autogobierno.- Por el cual se reconoce que la autonomía
departamental se rige a sí misma, y en que ningún poder externo
tiene autoridad sobre esta.
g) Igualdad.- Por el cual existe simetría de los gobiernos autónomos
en el departamento.
h) Complementariedad.- Por el cual los diferentes niveles de
gobierno realizan un conjunto de acciones que buscan el bien
común.
i) Reciprocidad.- Por el cual existe correspondencia mutua entre
los diferentes niveles de gobierno.
j) Equidad de género.- Por el cual se garantiza el acceso y ejercicio
de la función pública de las ciudadanas y los ciudadanos en
condiciones iguales.
k) Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un asunto público
debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto.
l) Gradualidad.- Por el cual el gobierno autónomo departamental
puede asumir algunas competencias de manera progresiva en
función a su capacidad institucional o recursos económicos.
m) Coordinación.- Por el cual el gobierno autónomo departamental
está obligado a coordinar las acciones con los otros niveles de
gobierno, en las competencias concurrentes y compartidas, y de
acuerdo al principio de subsidiariedad.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
7 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
n) Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gobierno, respeta
las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
o) Transparencia.- Por el cual todas las acciones del gobierno
autónomo departamental son de carácter público.
p) Participación y Control Social.- Por el cual la sociedad civil
organizada del departamento tiene derecho a participar en el
diseño de las políticas públicas departamentales y recibir
rendición de cuentas de sus autoridades electas.
q) Provisión de recursos económicos.- Por el cual se deben
garantizar los recursos económicos suficientes para el
cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas o
concurrentes del gobierno autónomo departamentales o las que
sean delegadas por Ley.
r) Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos.- Por el cual se reconoce la preexistencia de las
naciones y pueblos indígena originario campesino Yuki y
Yuracare en el Departamento de Cochabamba.
CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Artículo 9.-
Los derechos, garantías y deberes consagrados en el Título II, III, IV y V
de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado y los
tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son la base
fundamental del Estatuto Autonómico del Departamento de
Cochabamba, partiendo del reconocimiento que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
DELDEPARTAMENTO
Titulo Primero – Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10.-
El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por un Órgano
Legislativo Departamental, un Órgano Ejecutivo Departamental y
otras instituciones establecidas en el presente Estatuto Autonómico
Departamental y las Leyes Departamentales de Cochabamba.
Artículo 11.-
La sede del Gobierno Autónomo Departamental es la ciudad de
Cochabamba, Provincia Cercado.
Titulo Segundo - Órgano Legislativo Departamental
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.-
I. La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo del
Departamento de Cochabamba. Es unicameral y como primer
órgano del Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba se constituye el espacio institucional donde se
expresa la democracia, el pluralismo y el debate político.
II. En la Asamblea Legislativa Departamental reside la facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa del departamento en el
ámbito de sus competencias.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
9 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
III. Las autoridades civiles, policiales y militares deberán brindar su
apoyo oportuno y eficaz a los miembros de la Asamblea
Legislativa Departamental para el mejor desarrollo de sus
funciones.
Artículo 13.-
La Asamblea Legislativa Departamental no podrá delegar a uno o
más de sus miembros, ni a otro Órgano o Institución Departamental,
las atribuciones que tiene por mandato de la Constitución Política del
Estado y el presente Estatuto, salvo las previstas en la propia
Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.
CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 14.-
I. La Asamblea Legislativa Departamental se compone de treinta y
dos (32) representantes departamentales; treinta (30)
asambleístas elegidos en diez (10) circunscripciones trinominales
electos por voto universal, directo y secreto y dos (2) por
circunscripción especial indígena originaria campesina,
conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del presente artículo.
En ambos casos por un periodo de cinco años, pudiendo ser
reelectos por una sola vez de manera continua.
II. En cada circunscripción trinominal se elegirán a tres (3)
asambleístas, dos (2) para la organización política (partido
político, agrupación ciudadana, frente o alianza) que haya
logrado la primera mayoría y uno (1) para la segunda mayoría.
III. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos Yuki y
Yuracare elegirán directamente a sus Asambleístas de acuerdo a
sus normas y procedimientos. Estos representantes tendrán las
mismas atribuciones y competencias que los demás
Asambleístas.
Artículo 15.-
I. El Tribunal Electoral Departamental, luego de aprobado el
presente Estatuto, delimitará y publicará la lista de
circunscripciones trinominales y de circunscripciones especiales
indígena originaria campesina, para la elección de Asambleístas
Legislativos Departamentales.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
10 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. Estas circunscripciones se constituirán en base a la población,
deberán tener continuidad geográfica, afinidad y armonía
territorial y no transcenderán los límites Departamentales.
III. Las circunscripciones trinominales se delimitaran, teniendo en
cuenta la media poblacional Departamental, la que se obtiene
dividiendo la población total del Departamento entre el número
de Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos en
circunscripción trinominal.
Artículo 16.-
Para ser candidata o candidato a Asambleísta Legislativo
Departamental, además de cumplir con los requisitos señalados en los
artículos 234 y 287 de la Constitución Política del Estado, se requiere:
1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.
2. Residir en la circunscripción electoral en la que se va a realizar la
elección, por lo menos durante los últimos dos años anteriores al
escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se
establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad
económica.
3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, o
alianza, reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral
Departamental.
4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación
concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de
culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de
exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución
Política del Estado.
Artículo 17.-
I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, gozarán de
inviolabilidad personal y no podrán ser procesados penalmente
durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por
opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos,
interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier
acto de legislación, información o fiscalización que formulen o
realicen en el desempeño de sus funciones.
II. El domicilio, la residencia o la habitación, los vehículos de su uso
particular u oficial y las oficinas de uso legislativo de los
asambleístas legislativos departamentales serán inviolables, y no
podrán ser allanados bajo ninguna circunstancia.
Artículo 18.-
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
11 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Ningún Asambleísta Legislativo Departamental, desde el día de su
elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad,
podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su
libertad, sin previa autorización del Tribunal Departamental de
Justicia, por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del
Fiscal Departamental, y no se les aplicará la medida cautelar de la
detención preventiva salvo el caso de delito flagrante.
Artículo 19.-
Los Asambleístas Legislativos Departamentales, durante el período en
que ejercen sus funciones, no podrán desempeñar ninguna función
pública, bajo pena de perder su mandato, exceptuando la docencia
universitaria.
Artículo 20.-
No podrán ser elegidos Asambleístas Legislativos Departamentales:
1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de
inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución
Política del Estado.
2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y
funcionarios de organizaciones no gubernamentales que no
renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días
antes del verificativo de la elección.
Artículo 21.-
I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales no podrán adquirir
ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros,
bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de
aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo,
concesiones de obra o servicios públicos u otra clase de ventajas
personales. Tampoco podrán, durante el período de su
mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o
gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de
empresas que negocien con el Estado.
II. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, no podrán
durante el periodo de su mandato, recibir de particulares
cualquier beneficio, prestación, o dádiva, por actividades
relacionadas con las funciones públicas que desarrollen.
III. La contravención de estos preceptos importa pérdida del
mandato, mediante resolución del Tribunal Departamental de
Justicia, conforme a procedimiento establecido por Ley
Departamental.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
12 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 22.-
I. El cargo de Asambleísta Legislativo Departamental queda
vacante por las siguientes causales:
1. Renuncia.
2. Muerte.
3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,
pasada en autoridad de cosa juzgada.
4. Abandono de sus funciones legislativas durante diez días
continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin
causa justificada ante la Directiva de la Asamblea
Legislativa Departamental.
5. Revocatoria de mandato.
II. En caso de que el cargo de Asambleísta Legislativo
Departamental quedara vacante por las causales 1 y 4, el
renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo
o por designación en la administración pública del Estado por el
resto del periodo constitucional.
CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 23.-
Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental:
1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2. Calificar las credenciales de Asambleísta Legislativo
Departamental otorgadas por el Tribunal Departamental
Electoral.
3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su
funcionamiento.
4. Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador del
Departamento.
5. Admitir o negar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador
del Departamento.
6. Autorizar el enjuiciamiento del Gobernador o Vicegobernador
del Departamento por el voto afirmativo de dos tercios del total
de sus miembros.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
13 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
7. Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto Autonómico
Departamental por el voto afirmativo de dos tercios del total de
sus miembros.
8. Delegar las competencias departamentales a las entidades
autónomas regionales por el voto afirmativo de dos tercios del
total de sus miembros.
9. Solicitar transferencia de competencias al nivel central del
Estado.
10. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General por el voto
afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.
11. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y
remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a
su economía y régimen interno.
12. Fijar la remuneración de los Asambleístas Legislativos
Departamentales, que en ningún caso podrá ser superior al
Gobernador o inferior al del Vicegobernador del Departamento.
13. Aplicar sanciones a los Asambleístas Legislativos
Departamentales, de acuerdo normativa interna, por decisión de
dos tercios de los miembros presentes.
14. Elaborar, aprobar y sancionar Leyes Departamentales,
abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, conforme a
sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción.
15. Ejercer iniciativa y convocar a elecciones, consultas y referendos
departamentales en las materias de su competencia y en el
ámbito de su jurisdicción
16. A iniciativa del Órgano Ejecutivo Departamental o de los
Asambleístas Legislativos Departamentales previa consulta al
Órgano Ejecutivo Departamental, crear, modificar o suprimir
impuestos departamentales cuyos hechos imponibles no sean
análogos a los impuestos nacionales o municipales.
17. Crear, modificar o suprimir tasas, patentes y contribuciones
especiales de carácter departamental.
18. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social del
Departamento presentado por el Órgano Ejecutivo
Departamental.
19. Aprobar el Programa Operativo y Presupuesto Anual del
Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; previa
presentación del proyecto respectivo por el Órgano Ejecutivo
Departamental, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo
Nacional para fines de Ley.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
14 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
20. Aprobar los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos del
Departamento, en coordinación con los planes del nivel central
de Estado y los gobiernos municipales e indígena originario
campesinos.
21. Pronunciarse sobre la creación de nuevas unidades territoriales o
establecimiento de límites en el ámbito de su jurisdicción.
22. Autorizar la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción
por razones de utilidad y necesidad pública departamental,
conforme al procedimiento establecido por ley, y establecer
límites administrativos y de servidumbre a la propiedad por
razones de orden técnico jurídico y de interés público.
23. Autorizar fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de
transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos
de sus competencias.
24. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las
rentas generales del Departamento.
25. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado del
Gobierno Autónomo Departamental.
26. Aprobar leyes departamentales en materia de presupuestos,
endeudamiento, control y fiscalización de recursos de crédito
público y subvenciones, para la realización de obras públicas y
de necesidad social.
27. Aprobar las medidas departamentales imprescindibles en caso
de necesidad pública
28. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos
naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo
Departamental.
29. Aprobar anualmente la ejecución presupuestaria de ingresos y
gastos de funcionamiento e inversión pública que debe
presentar el Órgano Ejecutivo Departamental.
30. Autorizar la creación de empresas públicas o de capital mixto
departamentales.
31. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo
Departamental en empresas de industrialización, distribución y
comercialización de hidrocarburos y energía en el ámbito de su
jurisdicción, en asociación con entidades nacionales del sector.
32. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo
Departamental en empresas de exploración, explotación,
industrialización, distribución y comercialización de minerales en
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
15 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
el ámbito de su jurisdicción, en asociación con entidades
nacionales del sector.
33. Designar o destituir a los directores y gerentes de las empresas
públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga
participación económica el Gobierno Autónomo
Departamental.
34. Fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda
entidad en la que tenga participación económica el Gobierno
Autónomo Departamental.
35. Fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas en el
ámbito de sus competencias y su jurisdicción.
36. Ratificar o rechazar los convenios o acuerdos celebrados por el
Órgano Ejecutivo Departamental.
37. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones
fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para
el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos
competentes.
38. Requerir informes orales y escritos al Órgano Ejecutivo
Departamental y autoridades departamentales.
39. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a los Secretarios
del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o
colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los
miembros de la Asamblea. La censura implicará la destitución
del Secretario.
40. Censurar a los servidores públicos del Gobierno Autónomo
Departamental que no atiendan oportunamente y
adecuadamente los requerimientos de la Asamblea Legislativa
Departamental. La censura implicará la destitución inmediata
del servidor público.
41. Emitir Minutas de Comunicación.
42. Realizar inspecciones oculares a los programas, proyectos y obras
del Gobierno Autónomo Departamental de manera individual o
colectiva.
43. Promover la coordinación y articulación con los gobiernos de las
entidades autónomas y otras instituciones de su jurisdicción.
44. Nombrar al Fiscal Departamental, Contralor Departamental,
Defensor Departamental del Pueblo y a las otras autoridades
consignadas en el presente Estatuto, por dos tercios de votos de
sus miembros presentes.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
16 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
45. Elegir a los vocales del Tribunal Departamental de Justicia,
Tribunal Departamental Agroambiental, Consejo de Magistratura
Departamental y a los miembros del Tribunal Departamental
Electoral, por dos tercios de votos de sus miembros.
46. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios
eminentes al Departamento.
47. Interponer individual o colectivamente recursos, impugnaciones
y formular consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
conforme a la Constitución, las Leyes Nacionales, el presente
Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes
Departamentales.
48. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, las Leyes
Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes
Departamentales.
Artículo 24.-
I. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental se
realizarán de lunes a viernes en la ciudad de Cochabamba
desde el segundo lunes del mes de enero hasta el segundo
viernes del mes de diciembre.
II. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse
extraordinariamente por acuerdo de dos tercios de sus miembros
o a petición expresa del Órgano Ejecutivo Departamental. En
estos casos, únicamente se ocupará de los asuntos consignados
en la convocatoria.
III. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse
extraordinariamente en cualquier lugar del Departamento previa
resolución legislativa departamental que la convoque en otro
lugar. En dicha sesión, únicamente se ocupará de los asuntos
consignados en la convocatoria y que sean de directo interés de
la región o provincia donde se realiza la sesión.
IV. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental serán
públicas, y sólo podrán hacerse reservadas cuando dos tercios
del total de sus miembros así lo determinen.
Artículo 25.-
A la apertura de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental,
asistirá el Gobernador del Departamento y presentará un informe
escrito y oral en el que manifieste el estado general de la
administración pública del Departamento.
Artículo 26.-
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
17 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
I. La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental estará
compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El Presidente y el Secretario representarán al bloque de mayoría,
y el Vicepresidente al bloque de minoría.
II. La Asamblea Legislativa Departamental organizará las
Comisiones que señale su normativa interna.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL
Artículo 27.-
I. Las Leyes Departamentales, por regla general tienen origen en el
Órgano Legislativo Departamental a propuesta de un
Asambleísta, o del Órgano Ejecutivo Departamental, a condición
en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates
por el Secretario del respectivo despacho.
II. El Tribunal Electoral Departamental, Tribunal Departamental de
Justicia, Tribunal Departamental Agrario y Agroambiental podrán
presentar proyectos de Ley Departamentales en las materias de
sus competencias, mediante mensaje dirigido a la Asamblea
Legislativa Departamental.
III. Los gobiernos autónomos municipales e indígena originario
campesinos, podrán presentar proyectos de leyes de aplicación
departamental, mediante mensaje dirigido a la Asamblea
Legislativa Departamental.
IV. Los ciudadanos individual o colectivamente, podrán presentar
directamente al Órgano Legislativo Departamental,
anteproyectos de Leyes Departamentales en cualquier materia
dentro de las competencias departamentales. Una Ley
Departamental determinará los requisitos y procedimientos para
su consideración obligatoria.
Artículo 28.-
I. En caso de aprobación de un proyecto de ley, será remitido al
Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación por el
Gobernador y en caso de rechazo, no podrá ser propuesto de
nuevo sino en una nueva legislatura.
II. Las Leyes Departamentales no promulgadas por el Gobernador
en el término de diez días, desde su recepción, serán
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
18 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
promulgadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa
Departamental.
Artículo 29.-
Las Leyes Departamentales son:
I. Ordinarias: Las relativas al ejercicio de las competencias
exclusivas departamentales.
II. Reglamentarias: Las que reglamentan la transferencia y
delegación de competencias exclusivas del nivel nacional, y las
que reglamentan la ejecución simultanea de competencias
concurrentes con el nivel nacional, municipal e indígena
originario campesino.
III. De Desarrollo: Las relativas al ejercicio y desarrollo de las
competencias compartidas, cuya legislación básica corresponde
al Órgano Legislativo Nacional.
Artículo 30.-
I. Las Leyes Departamentales (Ordinarias, Reglamentarias y de
Desarrollo) requieren para su aprobación el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea
Legislativa Departamental
II. Las Leyes Departamentales de Desarrollo, requieren además
para su aprobación:
a) De la preexistencia de una Ley Básica, emitida por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, de la competencia en
cuestión.
b) En caso de no existir Ley Básica, la solicitud de aprobación
de la misma por parte de la Asamblea Legislativa
Departamental a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en
el plazo de noventa días calendario.
c) Si vencido el plazo la Asamblea Legislativa Plurinacional no
hubiese procedido a la aprobación de la Ley Básica, en
aplicación al principio del silencio administrativo, se
procederá a la aprobación de la Ley Departamental de
Desarrollo.
Artículo 31.-
I. Todo Proyecto de Ley será discutido en tres estaciones, la primera
en grande, la segunda en detalle y la tercera en revisión.
II. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa
Departamental regulara cada una de estas etapas garantizando
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
19 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
un escenario y procedimientos que permitan la deliberación y
participación, amplia y democrática.
CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Artículo 32.-
Los instrumentos a través de los cuales la Asamblea Legislativa
Departamental expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son:
1. Minutas de Comunicación Departamental;
2. Resoluciones Legislativas Departamentales;
3. Declaraciones Legislativas Departamentales; y
4. Homenajes
Artículo 33.-
I. Las Minutas de Comunicación Departamental son
recomendaciones o solicitudes de información al Órgano
Ejecutivo Departamental, Órgano Judicial Departamental,
Tribunal Electoral Departamental, Contralor Departamental,
Defensor del Pueblo Departamental, Fiscal Departamental,
Procurador Departamental y otras instituciones departamentales.
II. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá
presentar una minuta de comunicación departamental ante la
Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su
procedencia en un plazo no mayor a tres días.
III. De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Asamblea
Legislativa Departamental para su impresión y remisión a la
institución en cuestión, en el plazo de 24 horas. Si la Comisión
respectiva no resuelve la minuta de comunicación
departamental en el plazo establecido, el proyectista podrá
solicitar su consideración y resolución en el pleno.
IV. Las minutas de comunicación departamental deberán ser
respondidas por los destinatarios en el término de ocho días,
computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera,
el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitirá,
de oficio nota formal de reclamo.
Artículo 34.-
I. Las Resoluciones Legislativas Departamentales son disposiciones
obligatorias para el Gobierno Autónomo Departamental, en el
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
20 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la
Asamblea Legislativa Departamental.
II. Las Resoluciones Legislativas Departamentales no necesitan
promulgación del Órgano Ejecutivo Departamental.
Artículo 35.-
Las Declaraciones Legislativas Departamentales son
pronunciamientos que expresan la posición oficial de la Asamblea
Legislativa Departamental, en torno a temas de interés
departamental o nacional.
Artículo 36.-
La Asamblea Legislativa Departamental rendirá homenaje, en sesión
plenaria, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia
departamental o nacional, cuando se conmemoren sus magnas
fechas.
Artículo 37.-
Los proyectos de Resolución, Declaración Legislativa Departamental u
Homenaje serán presentados ante la Presidencia de la Asamblea
Legislativa Departamental, que los remitirá de inmediato y de oficio a
la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo
no mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto
de Declaración, Resolución Legislativa Departamental u Homenaje,
sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de
emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el
plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata
en el Pleno.
CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 38.-
I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá requerir
por intermedio de la Presidencia de la Asamblea Departamental,
informes escritos a los Secretarios de la Gobernación, y las
máxima autoridades ejecutivas del Tribunal Departamental de
Justicia, Tribunal Departamental Electoral, Contraloría
Departamental, Defensor Departamental del Pueblo, Fiscalía
Departamental, Procuraduría Departamental.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
21 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales, a través de
las Comisiones de la Asamblea Departamental, podrán solicitar
informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los
Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales del
Departamento y a la Rectora y Rector de la Universidad Pública
con fines de información, investigación y legislativos.
Artículo 39.-
I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental al interior de su
Comisión, podrá solicitar informe oral a los Secretarios de la
Gobernación o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo
Departamental.
II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales a través de
las Comisiones de la Asamblea Departamental podrán solicitar
informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los
Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales en el
Departamento y al Rector de la Universidad Mayor de San Simón,
con fines de información, investigación y legislativos.
Artículo 40.-
I. A iniciativa de cualquier Asambleísta Legislativo Departamental,
se pueden pedir a cualquiera de los miembros del Órgano
Ejecutivo Departamental informes escritos u orales con fines
legislativos, de inspección o fiscalización y proponer
investigaciones sobre todo asunto de interés departamental.
II. La Asamblea Legislativa Departamental puede, a iniciativa de
cualquier Asambleísta, interpelar a cualquier miembro del
Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente y
acordar la censura de sus actos por dos tercios del total de sus
miembros.
III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y
del procedimiento impugnado e implica la cesación del cargo
de la autoridad ejecutiva departamental censurada.
IV. La cesación del mandato de la autoridad ejecutiva
departamental censurada no podrá ser rechazada por el
Gobernador del Departamento.
CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES
Artículo 41.-
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
22 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
En cada región que se haya constituido en autonomía regional
conforme a la Constitución Política del Estado, existirá una Asamblea
Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y
fiscalizadora, conformada por representantes elegidos por voto
popular y directo en cada municipio.
Artículo 42.-
Los criterios poblacionales y territoriales a tomar en cuenta en la
conformación de las asambleas regionales son los siguientes:
I. Un ciudadano por municipio.
II. Una representación por población equivalente al 50% del
número de municipios, determinada de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al
resultante de dividir la población total de la región entre el
número de representantes asignados por población.
b) Los municipios obtendrán un representante adicional,
cuantas veces su población alcance la cifra repartidora
hasta llegar al máximo de representantes por población
establecidos para la región.
c) Siguiendo el criterio descrito anteriormente, cuando no se
alcance a completar el total de representantes asignados
por población, la distribución de los faltantes se hará
sucesivamente a cada municipio, según la proximidad
relativa de su población respecto de la cifra repartidora.
III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido
para los Asambleístas Legislativos Departamentales, mediante
Ley Departamental.
Artículo 43.-
Las competencias de las Asambleas Regionales, deben ser delegadas
por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea
Legislativa Departamental, conforme a la Constitución Política del
Estado y el presente Estatuto.
Título Tercero - Órgano Ejecutivo Departamental
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
23 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 44.-
I. El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las funciones
administrativas, ejecutivas y técnicas de las políticas públicas y la
potestad reglamentaria de las Leyes Departamentales.
II. El Órgano Ejecutivo Departamental se ejerce por el Gobernador,
el Vicegobernador, los Secretarios Departamentales y los
Subgobernadores, en el marco de las competencias asignadas
por la Constitución Política del Estado y este Estatuto.
III. La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo
Departamental será definida por el Gobernador y ratificada por
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante
Ley Departamental.
CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
Artículo 45.-
I. El Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno
Autónomo Departamental de Cochabamba.
II. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por sufragio
universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamado
Gobernador y Vicegobernador el binomio que haya reunido el
cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya
obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos,
con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con
la segunda candidatura mejor votada.
III. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas
condiciones, el Tribunal Electoral Departamental convocará a
una segunda vuelta en un plazo máximo de sesenta días, entre
las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de
sufragios válidos.
IV. En la segunda vuelta electoral serán proclamados Gobernador y
Vicegobernador el binomio que obtenga la mayoría simple de
votos.
Artículo 46.-
El periodo de mandato del Gobernador y Vicegobernador es de
cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera
continua.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
24 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 47.-
Para ser candidata o candidato a Gobernador o Vicegobernador,
además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 234 y
285 de la Constitución Política del Estado, se requiere:
1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental.
2. Residir en el Departamento, por lo menos durante los últimos dos
años anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el
lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su
principal actividad económica.
3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana,
organización indígena originario campesina o alianza,
reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral Departamental.
4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación
concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de
culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de
exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución
Política del Estado.
Artículo 48.-
No pueden ser elegidos Gobernador y Vicegobernador:
1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de
inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución
Política del Estado.
2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y
funcionarios de organizaciones no gubernamentales, que no
renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días
antes del verificativo de la elección.
Artículo 49.-
I. El cargo de Gobernador y Vicegobernador del Departamento
queda vacante por las siguientes causales:
1. Renuncia.
2. Muerte
3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad,
pasada en autoridad de cosa juzgado.
4. Ausencia del país por más de treinta días sin autorización
previa de la Asamblea Legislativa Departamental por dos
tercios de votos del total de sus miembros.
5. Revocatoria de mandato.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
25 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. En caso de que el cargo de Gobernador o Vicegobernador
quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o
cesante no podrá acceder a ningún cargo electo o por
designación en la administración pública del Estado por el resto
del periodo constitucional.
Artículo 50.-
I. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la
primera mitad del mandato constitucional, la asume el
Vicegobernador y, en su defecto, el Presidente de la Asamblea
Legislativa Departamental. En este caso, el Tribunal Electoral
Departamental convocará en un plazo de quince días, a
elecciones que serán realizadas dentro de los siguientes noventa
días de emitirse la convocatoria.
II. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la
segunda mitad del mandato constitucional, la asume el
Vicegobernador y en su defecto el Presidente de la Asamblea
Legislativa Departamental.
III. En ambos casos, la nueva autoridad asumirá sus funciones hasta
la conclusión del periodo constitucional.
IV. Cuando la función de Vicegobernador quedara vacante, el
decano de los Secretarios cumplirá además con las atribuciones
establecidas para el Vicegobernador.
Artículo 51.-
Son atribuciones del Gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las
Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental de
Cochabamba y las Leyes Departamentales.
2. Dirigir al Órgano Ejecutivo Departamental en el ejercicio de la
potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas
y técnicas del Departamento.
3. Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes
Departamentales, expidiendo los Decretos Departamentales y
órdenes convenientes.
4. Actuar en nombre del Departamento como gestor y promotor
del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con el
presente Estatuto.
5. Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada
gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
26 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Departamental, a la Asamblea Legislativa Departamental, en los
primeros noventa días de la siguiente gestión.
6. Elaborar el Programa de Operaciones y el Presupuesto Anual
Departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa
Departamental, noventa días antes del inicio de la nueva
gestión, para su consideración.
7. Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la
Asamblea Legislativa Departamental.
8. Promulgar y publicar las Leyes Departamentales aprobadas por
la Asamblea Legislativa Departamental en la Gaceta Oficial del
Departamento Autónomo de Cochabamba.
9. Presentar dentro de los diez días a la Asamblea Legislativa
Departamental, sus observaciones sobre las Leyes
Departamentales recibidas para su promulgación.
10. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que
le sean asignados mediante Ley Nacional.
11. Presentar proyectos de Ley Departamental a la Asamblea
Legislativa Departamental.
12. Nombrar a los funcionarios del Órgano Ejecutivo Departamental
de acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes
Departamentales.
13. Negociar y suscribir tratados, acuerdos y convenios, canjearlos,
previa ratificación del Asamblea Legislativa Departamental.
14. Solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la
Asamblea Legislativa Departamental.
15. Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión por
medio de la respectiva Secretaria, con arreglo a las Leyes y con
estricta sujeción al Presupuesto General Departamental.
16. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental el
Presupuesto General Departamental, para la siguiente gestión
financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones
que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos
conforme al presupuesto se presentará anualmente.
17. Presentar al Órgano Legislativo Departamental y Nacional los
planes de desarrollo departamental que sobrepasen los
presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
18. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Departamental,
en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y
estado de los negocios de la administración departamental
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
27 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
durante el año, acompañando las memorias de cada Secretaria
Departamental.
19. Nombrar al Procurador Departamental.
20. Nombrar a los presidentes de las entidades de función
económica y social en las cuales tiene intervención el Gobierno
Autónomo Departamental, de las ternas propuestas por la
Asamblea Legislativa Departamental.
21. Designar y remover a los Secretarios Departamentales.
22. Nombrar a los empleados de la administración pública en el
Departamento, cuya designación no esté reservada por Ley a
otro Órgano.
23. Asistir a la inauguración y clausura de la Asamblea Legislativa
Departamental.
24. Conservar en el Departamento el orden público y la seguridad
ciudadana, mediante los organismos de seguridad públicos del
Estado conforme a la Constitución Política del Estado y el
presente Estatuto.
25. Interponer recursos, impugnaciones y formular consultas ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la Constitución,
las Leyes Nacionales, el presente Estatuto Autonómico
Departamental y las Leyes Departamentales.
26. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, por la
Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y por
las Leyes Departamentales.
Artículo 52.-
El Vicegobernador asume la responsabilidad del funcionamiento de
las Secretarias Departamentales, y junto con ellos se encarga de la
dirección y la gestión de la administración pública departamental.
Artículo 53.-
Son atribuciones del Vicegobernador:
a) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo Departamental en
ausencia del Gobernador.
b) Convocar a los Secretarios Departamentales y coordinar sus
funciones.
c) Enviar a la Asamblea Legislativa Departamental y Plurinacional
proyectos de Leyes, previa aprobación del Gobernador y de los
Secretarios Departamentales.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
28 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
d) Coordinar las relaciones entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo,
Judicial y Electoral en el departamento y los gobiernos
autónomos en el Departamento.
e) Otras establecidas por este Estatuto Autonómico Departamental
y las Leyes Departamentales.
CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 54.-
I. Corresponde a los Secretarios Departamentales la dirección y la
gestión de la administración pública en sus áreas respectivas,
cuyo número y competencias se determina en la Ley del Órgano
Ejecutivo Departamental.
II. Los Secretarios Departamentales son la máxima autoridad
ejecutiva de la Secretaría del área. Su responsabilidad será
solidaria y mancomunada con el Gobernador y el
Vicegobernador.
III. Los negocios de la administración pública departamental se
despachan por los Secretarios Departamentales.
Artículo 55.-
I. El nombramiento o remoción de los Secretarios
Departamentales, será por Decreto Departamental promulgado
por el Gobernador.
II. Para ser Secretario Departamental se requiere las mismas
condiciones que para ser Asambleísta Legislativo Departamental.
Artículo 56.-
Los Secretarios Departamentales a convocatoria de la Asamblea
Legislativa Departamental pueden concurrir a sus debates, debiendo
retirarse antes de la votación.
Artículo 57.-
Ninguna orden verbal o escrita del Gobernador o del
Vicegobernador, exime de responsabilidad a los Secretarios
Departamentales.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
29 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES
Artículo 58.-
I. En cada región que se haya constituido en autonomía regional,
existirá un Subgobernador, el cual será elegido por voto popular
y directo en el mismo acto de elección del Gobernador y
Vicegobernador.
II. Los Subgobernadores son parte del Órgano Ejecutivo del
Gobierno Autónomo Departamental; sus atribuciones, definidas
en el presente Estatuto serán reglamentadas por una ley
departamental.
III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido
para el Gobernador y Vicegobernador, mediante ley
departamental.
Artículo 59.-
Son atribuciones de cada Subgobernador, además de las que
establecen las leyes departamentales:
1. Representar al Gobierno Autónomo Departamental en la
respectiva Región.
2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el
presente Estatuto, las leyes departamentales, las disposiciones
emanadas por el Gobierno Autónomo Departamental y la
Asamblea Regional cuando corresponda.
3. Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual de la unidad
ejecutiva de su correspondiente Región, en el marco del Plan de
Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la
asamblea regional para su posterior inclusión en el Programa de
Operaciones y Presupuesto Departamental Anual.
4. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y
proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus
atribuciones, previa autorización de la Asamblea Regional, bajo
su plena responsabilidad ante la ley.
5. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su Región.
6. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobierno
Autónomo Departamental y la Asamblea Regional.
7. Dictar Resoluciones Administrativas Regionales en el área de sus
atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el
Gobierno Autónomo Departamental.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
30 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
8. Coordinar con los actores sociales públicos y privados las
acciones de desarrollo de la Región.
9. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas
expresamente por el Gobierno Autónomo Departamental.
Artículo 60.-
El Subgobernador es responsable directo ante los órganos de control
fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la
gestión a su cargo, asumiendo ante la ley la condición de Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental en la
Región.
Artículo 61.-
El Gobierno Autónomo Departamental realizará transferencia directa
de recursos a cada una de las regiones que se haya constituido en
autonomía regional, en el marco de la programación de operaciones
y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Legislativa
Departamental.
CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 62.-
I. Para una mejor atención de las responsabilidades y
competencias del Órgano Ejecutivo Departamental,
establecidas en el presente Estatuto Autonómico Departamental
y las Leyes Departamentales, pueden crearse Servicios
Departamentales especializados.
II. Una Ley Departamental establecerá el procedimiento,
mecanismos y asignación de funciones de los Servicios
Departamentales, que deben ser creados mediante Decreto
Departamental.
III. Los Servicios Departamentales están a cargo de un Director,
designado por el Gobernador a propuesta del Secretario
Departamental del área, y se encuentran bajo la tuición directa
y responsabilidad del correspondiente Secretario Departamental,
como parte de la estructura orgánica de la Secretaría
Departamental.
IV. Los requisitos para ser Director de un Servicio Departamental son
los mismos que para ser Secretario Departamental.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
31 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
V. Las obligaciones de un Director de un Servicio Departamental
son las mismas que para un Secretario Departamental en el
ámbito de sus competencias y su jurisdicción.
CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES
Artículo 63.-
I. El Órgano Ejecutivo Departamental, para prestar servicios a la
ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga la
Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales y el
presente Estatuto Autonómico Departamental puede crear, de
acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley
Departamental, instituciones, entidades y organizaciones
descentralizadas, autárquicas, así como empresas públicas o
mixtas.
II. En el caso de conformarse empresas públicas, los miembros de
sus Directorios serán designados de acuerdo al presente Estatuto
y las Leyes Departamentales.
III. En el caso de conformarse empresas mixtas, los miembros de sus
Directorios que representen al Gobierno Autónomo
Departamental, serán designados por dos tercios de votos de los
miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental.
IV. Para la conformación de las Empresas referidas en los parágrafos
anteriores, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea
Legislativa Departamental.
V. Las instituciones, entidades, organizaciones y empresas señaladas
en el presente artículo, se encuentran bajo la tuición del
correspondiente Secretario Departamental, y presentan
anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la
Asamblea Legislativa Departamental.
VI. En la conformación de Empresas en virtud del presente artículo,
debe tomarse en cuenta la participación de los Gobiernos
Municipales de la jurisdicción que hayan manifestado su interés
al Órgano Ejecutivo Departamental.
Título Cuarto - Órgano Judicial Departamental
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
32 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
Artículo 64.-
Bajo el principio de unicidad jurisdiccional, el Tribunal Departamental
de Justicia es el principal tribunal de la administración de justicia en el
Departamento de Cochabamba y con sede en la Capital del
Departamento.
Artículo 65.-
El Tribunal Departamental de Justicia, estará compuesto por
dieciocho vocales y se organizará por salas especializadas.
Artículo 66.-
Para ser Vocal del Tribunal Departamental de Justicia se requiere:
1. Ser boliviano de origen.
2. Tener treinta y cinco años de edad.
3. Tener título de Abogado en provisión nacional.
4. Haber ejercido la judicatura, la profesión o la cátedra
universitaria por lo menos durante cinco años.
5. No haber sido condenado a pena corporal y no tener pliego de
cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por
el Consejo de la Magistratura.
Artículo 67.-
I. Los Vocales son designados por el Tribunal Supremo de Justicia,
pero elegidos por la Asamblea Legislativa Departamental por
dos tercios de votos del total de sus miembros, de ternas
numeradas del Consejo Departamental de la Magistratura,
dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y
convocatoria pública.
II. Desempeñan sus funciones por un período personal de cuatro
años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser
reelegidos por una sola vez.
III. El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia es elegido
por su Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus
miembros. Ejerce sus funciones por un período de dos años y
representa al Órgano Judicial Departamental.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
33 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 68.-
El Consejo Departamental de la Magistratura es el órgano
administrativo y disciplinario de la administración de justicia en el
Departamento. Actúa como órgano descentralizado del Consejo de
la Magistratura a nivel nacional, sin perjuicio de las competencias de
este último.
Artículo 69.-
El Consejo Departamental de la Magistratura es presidido por el
Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y está integrado por
cuatro miembros denominados Consejeros Departamentales de la
Magistratura.
Artículo 70.-
I. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura son
designados por dos tercios de votos de los miembros de la
Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria
pública y luego de un proceso público y transparente de
selección que tome en cuenta la formación académica, la
experiencia en la carrera judicial y la idoneidad de cada
postulante para el cargo, en virtud del principio de especialidad
de la función judicial.
II. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura
desempeñarán sus funciones por un período personal
improrrogable de seis años, computables a partir de su posesión.
Titulo Quinto – Órgano Electoral Departamental
CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.
Artículo 71.-
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
34 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
I. El Tribunal Electoral Departamental es el máximo organismo en
materia electoral, con jurisdicción y competencia en el territorio
del Departamento de Cochabamba.
II. El Tribunal Electoral Departamental es el único responsable de
convocar, organizar, administrar y ejecutar los procesos
electorales, revocatorias de mandato y referendos en el
Departamento de Cochabamba, así como proclamar sus
resultados, conforme a la Constitución Política del Estado y el
presente Estatuto.
III. Su misión es garantizar que los resultados reflejen fielmente la
voluntad popular expresada en estos procesos.
IV. Se encarga de organizar y administrar el registro ciudadano, civil
y electoral del Departamento.
V. El Tribunal Electoral Departamental en aplicación de su
autonomía financiera elaborará su Presupuesto Anual y lo
remitirá a través del Órgano Electoral Plurinacional a la
Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación sin
modificaciones en la Ley Financial.
VI. El Tribunal Electoral Departamental podrá solicitar presupuesto
extraordinario como emergencia del cumplimiento de sus
competencias Constitucionales o Estatutarias, que deberá ser
asignado sin modificaciones por el nivel gubernamental que
corresponda.
Artículo 72.-
I. El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba estará
compuesto por cinco vocales, de entre los cuales se elegirá un
Presidente por mayoría absoluta de sus miembros.
II. La Asamblea Legislativa Departamental requerirá mediante
convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y
méritos a través de concurso público, la postulación a los
Vocales del Tribunal Electoral Departamental.
III. Para ser designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental,
se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al
servicio público, haber cumplido treinta años de edad al
momento de su designación y tener formación académica.
IV. La Asamblea Legislativa Departamental seleccionará por dos
tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada
uno de los vocales del Tribunal Electoral Departamental, es decir
los cinco (5) vocales, garantizando que al menos uno de sus
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
35 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos del Departamento.
V. De estas ternas la Cámara de Diputados, en el plazo máximo de
treinta días de recibida la notificación de la Asamblea Legislativa
Departamental, elegirá a los cinco (5) miembros del Tribunal
Electoral Departamental por dos tercios de votos de sus
miembros presentes.
VI. Si vencido el plazo la Cámara de Diputados no hubiese
procedido a la elección de los mismos, en aplicación al principio
del silencio administrativo, los primeros postulantes de cada
terna, ocuparan automáticamente el cargo de vocal del
Tribunal Electoral Departamental.
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Artículo 73.-
Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos en el
Departamento, serán postuladas y postulados a través de las
organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en
igualdad de condiciones y de acuerdo con los artículos 210, 211 y 212
de la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto y las leyes
nacionales y departamentales.
CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO
Artículo 74.-
La revocatoria de mandato tiene por finalidad dejar sin efecto el
mandato popular otorgado a través del sufragio.
Artículo 75.-
I. La revocatoria de mandato solo se activará mediante iniciativa
ciudadana respaldada por la firma de al menos el quince por
ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la entidad
territorial correspondiente en el departamento. Una vez que el
Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
36 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
cumple con los requisitos previstos, convocará directa e
inmediatamente a la revocatoria de mandato de la autoridad
cuestionada.
II. En caso de existir mayoría absoluta de votos de los sufragantes a
favor de la revocatoria, tendrá los siguientes efectos:
a) La convocatoria inmediata sesenta días después de
oficializados los resultados, por parte del Tribunal Electoral
Departamental a una nueva elección de la autoridad
revocada.
b) La cesación de las autoridades será inmediata, debiendo
ser sustituidos, según el caso, conforme al procedimiento
establecido.
c) La autoridad revocada en su mandato, no podrá ser
postulado en la elección de su sustituto.
III. Por ninguna razón, podrá convocarse a revocatoria cuando no
haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, ni
el último año del mandato y solo se podrá activarse una sola vez
durante el mandato constitucional del cargo electo.
IV. Los costos de la revocatoria de mandato serán cubiertos con los
recursos propios del nivel de gobierno respectivo.
Artículo 76.-
Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes a la
revocatoria de mandato de las autoridades departamentales.
CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO
Artículo 77.-
I. El referéndum, es un mecanismo de democracia participativa,
tiene por finalidad consultar al titular de la soberanía, mediante
el sufragio, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones
de interés público.
II. Todo referéndum en la entidad territorial correspondiente del
departamento tiene carácter vinculante a sus autoridades y sus
habitantes.
Artículo 78.-
I. El referéndum solo se activará mediante iniciativa ciudadana,
respaldada por la firma de al menos el ocho por ciento (8%) de
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
37 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad
territorial correspondiente del departamento. Una vez que el
Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa
cumple con los requisitos previstos y se haya cumplido con el
control de constitucionalidad, lo convocará directa e
inmediatamente.
II. En caso de existir mayoría absoluta de votos afirmativos de los
sufragantes, los Órganos del Poder Público del Departamento,
tienen el deber de su estricta observancia y cumplimiento, en el
marco de sus competencias y atribuciones.
III. Por ninguna razón, podrá convocarse a referéndum sobre la
misma materia dentro del periodo constitucional del Gobierno
de turno de la entidad territorial correspondiente del
departamento.
IV. No podrán convocarse a Referéndum sobre temas que no sean
de competencia de la entidad territorial correspondiente en el
departamento.
V. Solo se podrá convocar a un referéndum por año en cada nivel
de Gobierno.
Artículo 79.-
Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes al
referéndum departamental.
Titulo Sexto – Control y Defensa del Estado y de la
Sociedad
CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL
Artículo 80.-
La Procuraduría Departamental es la encargada de la defensa y
representación jurídica de los intereses del Gobierno Autónomo
Departamental, goza de autonomía funcional, administrativa,
financiera y técnica. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica
de todas las entidades de la administración pública del
Departamento, además de las señaladas en el artículo 231 de la
Constitución Política del Estado en el ámbito de su competencia y
jurisdicción.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
38 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 81.-
La Procuraduría Departamental se ejerce por el Procurador General
Departamental, Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la
Administración Pública en el Departamento y demás funcionarios que
determinen la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico
Departamental y la Ley Nacional Orgánica de la Procuraduría
General del Estado.
Artículo 82.-
I. El Procurador General Departamental es designado por el
Gobernador; debiendo cumplir los mismos requisitos que para
Fiscal Departamental.
II. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos
tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa
Departamental, en un plazo no mayor a sesenta días calendario
desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese
en las funciones de la persona designada.
CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO
Artículo 83.-
I. El Defensor del Pueblo tiene por finalidad la promoción, difusión y
protección de los Derechos Humanos consagrados en la
Constitución, los Instrumentos Internacionales sobre Derechos
Humanos y las Leyes. Asimismo, vela por la vigencia y el
cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en
relación a la actividad de todo el sector público, entidades
privadas que prestan servicios públicos, además de los intereses
legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.
II. El Defensor del Pueblo es independiente, no recibe instrucciones
de los Órganos del Poder Público y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
III. El Defensor del Pueblo es representado en el nivel
departamental por el Defensor Departamental del Pueblo.
Artículo 84.-
I. El Defensor Departamental del Pueblo será designado por dos
tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental,
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
39 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no
renovable de seis años.
II. El Defensor Departamental del Pueblo no podrá ser perseguido,
detenido ni enjuiciado por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 85.-
Para ejercer las funciones del Defensor Departamental del Pueblo se
requiere:
1. Ser boliviano de origen;
2. Haber cumplido treinta años de edad a momento de su
designación;
3. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía;
4. Haber cumplido con los deberes militares; y
5. No tener sentencia condenatoria ni tener pliego de cargo
ejecutoriado.
Artículo 86.-
El Defensor Departamental del Pueblo informa de sus actos y
administración a la Asamblea Legislativa Departamental una vez al
año y podrá ser convocado en relación exclusiva al ejercicio de sus
funciones por este Órgano cuando así lo considere conveniente.
CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 87.-
I. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía
funcional, administrativa y financiera; defenderá la legalidad y
los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal
pública.
II. Ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad,
oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y
jerarquía.
III. El Ministerio Público sin perjuicio de los principios de unidad y
jerarquía, es representado en el nivel departamental por el Fiscal
Departamental.
Artículo 88.-
I. El Fiscal Departamental será designado por dos tercios de votos
de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
40 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un
periodo no renovable de seis años.
II. El Fiscal Departamental reunirá los requisitos generales de los
servidores públicos, así como los específicos establecidos para el
Tribunal Departamental de Justicia.
III. El Fiscal Departamental presentará informe anual de su labor a la
Asamblea Legislativa Departamental y al Fiscal General del
Estado.
CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL
Artículo 89.-
I. La Defensa Pública es un órgano independiente con autonomía
funcional, administrativa y financiera; se encarga de la defensa
judicial gratuita de las personas carentes de recursos
económicos, ausentes y quienes no tengan designado abogado
defensor.
II. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar el derecho a la
defensa de manera gratuita, idónea, oportuna, con celeridad,
sin favor, exclusión ni prejuicio
III. La Defensa Pública es representada en el nivel departamental
por el Defensor Público Departamental.
Artículo 90.-
El Defensor Público Departamental será designado por dos tercios de
voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa calificación y
concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años.
CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
Artículo 91.-
I. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental
protege la vida, la salud y seguridad del consumidor contra los
riesgos provocados por la provisión, abastecimiento y provisión
de productos y servicios, considerados nocivos o peligrosos.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
41 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental
garantiza el acceso oportuno a la información adecuada y
fidedigna sobre los diferentes productos y servicios.
III. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental
regulará, controlará y supervisará la prestación de servicios
públicos que por sus características tienden a ser monopólicos y
protegerá al consumidor de la publicidad engañosa.
IV. Para todos estos efectos se crea la Defensoría Departamental
del Consumidor y del Usuario que tendrá como función
garantizar la protección jurídica, administrativa, económica y
técnica de los consumidores.
V. Su conformación, organización y funcionamiento se regulan por
Ley Departamental.
Artículo 92.-
El Defensor Departamental del Consumidor y el Usuario será
designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa
Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un
periodo no renovable de seis años
CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 93.-
I. La Policía Boliviana depende del Presidente del Estado por
intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el
Gobernador tendrá la facultad de recurrir a esta institución para
efectos de conservar el orden público y la seguridad ciudadana
cuando estas se vean amenazadas.
II. La Policía Boliviana, en el Departamento dependen
administrativamente del Gobernador por intermedio de la
Secretaria responsable del área, quien coordinará sus acciones
con el Comandante Departamental de la Policía para todas las
actividades derivadas de las competencias del Gobierno
Autónomo Departamental, la defensa de la sociedad, la
conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes
departamentales.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
42 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Título Séptimo – Participación y Control Social
CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 94.-
Se reconoce el derecho de acceso a la información de todas las
personas, de manera individual o colectiva, como presupuesto
fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y
fortalecimiento de la democracia.
Artículo 95.-
Todas las entidades del gobierno autónomo departamental deberán
publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas,
la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso
a la restante información esté restringido:
1. Plan Estratégico Institucional;
2. Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado,
comprometido, devengando y ejecutado por fuente de
financiamiento y objeto del gasto;
3. Programa Anual de Operaciones y su estado de avance
cuatrimestral;
4. Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios y
reportes actualizados de su ejecución; y
5. Nómina de los servidores públicos permanentes y eventuales,
detallando nombre, cargo, profesión y salario.
Artículo 96.-
I. Las máximas autoridades de todos los órganos e instituciones
departamentales deben asegurar el acceso a la información a
todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza,
estableciendo la estructura y procedimientos internos de las
entidades públicas bajo su dependencia, que permitan brindar
información completa, adecuada, oportuna y veraz.
II. Las personas pueden acceder a la información pública de
manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones
o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a
través del procedimiento establecido por el órgano e institución
dependiente del gobierno autónomo departamental.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
43 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
III. Los servidores públicos que incurran en negativa indebida, falta
de respuesta o restricción ilegal en la atención de solicitudes de
información, independientemente de la responsabilidad
administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de
responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes.
CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 97.-
El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el respeto a los
derechos consagrados en los artículos 106 y 107 de la Constitución
Política del Estado y la Ley de Imprenta.
CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 98.-
Con el objeto de que la sociedad civil pueda participar, conocer,
supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas
departamentales y los procesos participativos de la toma de
decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los
instrumentos de control social, se creará un Mecanismo de
Participación y Control Social cuyas facultades y atribuciones serán
normadas por una Ley Departamental.
Artículo 99.-
El Mecanismo de Participación y Control Social está conformado por
representantes de las organizaciones e instituciones de la sociedad
civil, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo
Departamental de Cochabamba.
Artículo 100.-
Las atribuciones del Mecanismo de Participación y Control Social
están establecidas en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política
del Estado.
Artículo 101.-
El Órgano Ejecutivo Departamental, en el ámbito de su competencia
y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por las
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
44 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
disposiciones legales vigentes, al menos una vez durante el periodo
constitucional de su mandato, convocará a las organizaciones
naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Departamental, a los efectos
de promover la concertación de políticas públicas destinadas al
desarrollo económico, social e institucional del departamento e
informar sobre el diseño y ejecución de políticas públicas de largo
plazo
Título Octavo – Relaciones Institucionales del Gobierno
Autónomo Departamental
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del
Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea
necesario para el ejercicio eficaz de las competencias
respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
II. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del
Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden
suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros
medios de colaboración que consideren adecuados para
cumplir los objetivos de interés común.
Artículo 103.-
El Gobierno Autónomo Departamental participa en las instituciones,
los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del nivel
central del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con
lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
Artículo 104.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental puede establecer con
otros Gobiernos Autónomos relaciones de colaboración para la
fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus
competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés
común, especialmente cuando tengan un alcance
supraterritorial. El Gobierno Autónomo Departamental debe
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
45 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
prestar la ayuda necesaria a los demás Gobiernos Autónomos en
el Departamento para el ejercicio eficaz de sus competencias.
II. El Gobierno Autónomo Departamental puede suscribir con otros
Gobiernos Autónomos convenios de colaboración y acuerdos de
cooperación.
III. Los convenios y los acuerdos con los demás Gobiernos
Autónomos pueden acordar, entre otros contenidos, la creación
de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y
programas conjuntos.
IV. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la
aprobación previa de la Asamblea Legislativa Departamental en
los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás
casos, el Órgano Ejecutivo Departamental debe informar a la
Asamblea Legislativa Departamental de la suscripción en el
plazo de un mes a contar desde el día de la firma.
CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
Artículo 105.-
I. Los responsables de las instituciones, entidades, organizaciones y
empresas del nivel central del Estado, ya sean éstas
desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que realicen
operaciones en el Departamento de Cochabamba, serán
designados por las máximas autoridades ejecutivas de las
mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los
miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental,
previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección
público y transparente que tome en cuenta la formación
académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada
postulante para el cargo.
II. Los requisitos serán los definidos en el presente Estatuto, las Leyes
que crean las instituciones y sus correspondientes normas
internas.
III. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional
incurriese en dilaciones indebidas en la designación del
funcionario responsable en el Departamento, el Gobernador será
quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con
el procedimiento establecido en el párrafo primero del presente
artículo.
PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO
46 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Artículo 106.-
Todas las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del nivel
central del Estado que realicen operaciones en el Departamento de
Cochabamba presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental,
dentro de los 90 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las
actividades realizadas durante la gestión anterior.
PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DELDEPARTAMENTO
Titulo Primero - Territorio
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107.-
I. El territorio del Departamento de Cochabamba, es uno,
inalienable e indivisible. Comprende suelo, subsuelo, vuelo y
espacio aéreo. Preservar su integridad es deber de todos los
bolivianos.
II. Está dividido políticamente en dieciséis provincias: Cercado,
Narciso Campero, Ayopaya, Estaban Arze, Araní, Arque,
Capinota, Germán Jordán, Quillacollo, Chapare, Tapacarí, José
Carrasco, Mizque, Punata, Simón Bolivar y Palacios y Tiraque, con
sus respectivas secciones municipales.
Artículo 108.-
El Departamento de Cochabamba se encuentra situado en el
corazón de Bolivia. Es el único departamento que no posee frontera
internacional. Limita con los departamentos del Beni al norte,
Chuquisaca y Potosí al sur, Santa Cruz al este, La Paz y Oruro al oeste.
CAPÍTULO II: REGIÓN
Artículo 109.-
I. Los municipios o provincias con continuidad geográfica podrán
conformar regiones como un espacio de planificación y gestión
de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución
Política del Estado.
PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO
48 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa
de los municipios que la integran, vía referendo en sus
jurisdicciones.
CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA
Artículo 110.-
El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce,
protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que
comprende el territorio indígena. La propiedad colectiva se declara
indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no
está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las
comunidades podrán ser tituladas reconociendo la
complementariedad entre derechos colectivos e individuales
respetando la unidad del territorio indígena.
Artículo 111.-
El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce
la integralidad del territorio indígena, que incluye el derecho a la
tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales
renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta
previa e informada y a la participación en los beneficios por la
explotación de los recursos naturales no renovables que se
encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias,
administrados por sus estructuras de representación y la definición de
su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de
convivencia armónica con la naturaleza.
Artículo 112.-
El territorio indígena comprende áreas de producción, áreas de
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios
de reproducción social, espiritual y cultural.
Artículo 113.-
En el territorio indígena, el Estado a través del Gobierno Autónomo
Departamental celebrará consultas y cooperará de buena fe con la
población asentada antes de adoptar y aplicar medidas legislativas,
ejecutivas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado, respetando sus normas y
procedimientos propios.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
49 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
Titulo Segundo – Medio Ambiente
CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD
Artículo 114.-
I. El patrimonio natural es de interés público y de carácter
estratégico para el desarrollo sostenible del departamento.
II. Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y
de la población conservar, proteger y aprovechar de manera
sostenible y sustentable los recursos naturales y mantener el
equilibrio del medio ambiente.
Artículo 115.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental regulará la internación,
producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos,
insumos y sustancias que afecten al medio ambiente.
II. Se prohíbe el tráfico de especies de la biodiversidad en peligro
de extinción.
Artículo 116.-
I. Los recursos naturales renovables deben aprovecharse de
manera sostenible, respetando las características y valor natural
de cada ecosistema.
II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse
conforme a su capacidad de uso mayor, en función de las
características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político
institucionales.
Artículo 117.-
Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y de la
población en general prevenir, evitar, minimizar, mitigar, remediar,
reparar y resarcir los daños generados al Medio Ambiente.
CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS
Artículo 118.-
PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO
50 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
I. El Gobierno Autónomo Departamental podrá establecer parques
y áreas protegidas departamentales.
II. Los parques y áreas protegidas constituyen un bien común y
forman parte del patrimonio natural del Estado.
III. Los parques y áreas protegidas cumplen funciones ambientales,
culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible del
departamento.
CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 119.-
I. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cualquiera sea
el estado físico en el que se encuentren, son de propiedad del
Estado y constituyen recursos finitos, vulnerables y estratégicos.
II. El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el uso y
acceso al agua, priorizando su destino al consumo humano.
III. Una Ley Departamental precautelará la reparación de daños
por contaminación y tipificará aquellos que constituyan delitos
relacionados a éste recurso.
Artículo 120.-
El Gobierno Autónomo Departamental garantiza la conservación,
protección, preservación, restauración, uso sostenible y sustentable y
la gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales,
subterráneas, minerales, medicinales y otras.
Artículo 121.-
I. Es deber del Gobierno Autónomo Departamental desarrollar
planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento
sostenible y sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. Los recursos hídricos de ríos, lagos y lagunas que conforman las
cuencas hidrográficas, por su potencialidad, variedad de
recursos naturales que contienen y ser parte fundamental de los
ecosistemas, son considerados estratégicos.
III. El Gobierno Autónomo Departamental evitará acciones en las
nacientes y zonas intermedias de los ríos, que ocasionen daños a
los ecosistemas o disminuyan sus caudales.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
51 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES
Articulo 122.-
Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico
para el desarrollo sostenible y sustentable, por tanto el Gobierno
Autónomo Departamental promoverá las actividades de su
aprovechamiento sostenible y su conservación; la generación de
valor agregado a sus productos; la rehabilitación y reforestación de
áreas denudadas y sancionará a quienes los afecten.
Articulo 123.-
I. Los bosques naturales dentro de las áreas a ser definidas por Ley
Departamental, deberán ser conservados en pie
permanentemente. El Gobierno Autónomo Departamental
deberá garantizar su aprovechamiento sostenible para asegurar
la obtención de los productos forestales maderables y no
maderables. Para aquellas especies forestales con especial
importancia socioeconómica, cultural y ecológica que estén
dentro de las áreas forestales o no, una Ley Departamental
regulará su protección y aprovechamiento sostenible.
II. Los derechos de uso y acceso conferidos sobre las áreas de
bosques naturales y suelos forestales están condicionados al
aprovechamiento sostenible de sus recursos, en los términos
definidos por Ley Departamental.
Artículo 124.-
I. La conversión de tierras con cobertura boscosa a usos
agropecuarios sólo procede en los espacios legalmente
asignados a ese objeto en sujeción a instrumentos de
planificación conforme a Ley Departamental.
II. La Ley Departamental de la materia determinará las
servidumbres ecológicas y zonifique los usos internos con el fin de
garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y los
cuerpos de agua.
III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales
fines, constituye una infracción punible y genera la obligación de
reparar.
PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL
DELDEPARTAMENTO
Título Único
CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
Artículo 125.-
El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la
normativa departamental que regule la gestión del sistema de
educación de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil
organizada e instituciones especialistas en el área.
CAPÍTULO II: CULTURA
Artículo 126.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones
para fomentar e incentivar las actividades culturales y artísticas.
II. El Gobierno Autónomo Departamental podrá celebrar convenios
con entidades privadas para la creación y administración de
todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y
centros culturales en general.
CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
Artículo 127.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce la importancia
de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados
para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el
mejoramiento de la calidad de vida.
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
53 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
II. El Gobierno Autónomo Departamental promueve el desarrollo
de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica
en beneficio del interés general.
III. El Gobierno Autónomo Departamental organiza, ejecuta y
difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura
la participación ciudadana en el conocimiento y evaluación de
sus riesgos y beneficios.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental destinará los recursos
necesarios para la gestión del conocimiento.
CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
Artículo 128.-
El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la
normativa departamental que regule la gestión del sistema de salud
de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil organizada
e instituciones especialistas en el área.
CAPÍTULO V: DEPORTE
Artículo 129.-
I. El Gobierno Autónomo Departamental deberá constituir su
respectiva Unidad Departamental de Deportes, a través de la
cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su
jurisdicción.
II. Se organizará el Consejo Departamental del Deporte, que estará
presidido por el Gobernador e integrado por el Vicepresidente
de la Asamblea Legislativa Departamental, el Director
Departamental del Deporte, un representante del Comité
Departamental de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte
del Departamento y uno de la Asociación de Medicina del
Deporte Departamental.
III. Para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el Gobierno
Autónomo Departamental asignará el tres por ciento (3%), como
mínimo, del total del Presupuesto Departamental.
PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO
54 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL
Artículo 130.-
El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia
con los Gobiernos Autónomos Municipales planes de vivienda de
interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento,
basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se
destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos
menos favorecidos.
CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS
Artículo 131.-
El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia
con los Gobiernos Autónomos Municipales la provisión de los servicios
básicos establecidos en la Constitución Política del Estado en todo el
Departamento.
CAPÍTULO VIII: TURISMO
Artículo 132.-
El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones para
promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y
estrategias nacionales y aprovechando las potenciales de los circuitos
turísticos departamentales y nacionales.
CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 133.-
El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia
con los Gobiernos Autónomos Municipales la creación de Consejos
Municipales de Desarrollo Económico Local para promover la
creación de emprendimientos productivos en función de las
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
55 | P á g i n a
Partido Verde de Bolivia
potencialidades territoriales y sectoriales de cada municipio y de las
necesidades estratégicas de desarrollo del Departamento.
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba
Estatuto Autonómico de Cochabamba

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOSMAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOSjesulacio
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalsorayavillalobos
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesMirta Henriquez
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
 
Modelo de demanda de nulidad y condena
Modelo de demanda de nulidad y condenaModelo de demanda de nulidad y condena
Modelo de demanda de nulidad y condenaFederico Sanchez
 
Tratado de derecho internacional privado
Tratado de derecho internacional privadoTratado de derecho internacional privado
Tratado de derecho internacional privadoorlandito10
 
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...IECSAM Edgar Mariño
 
El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaAngel Batista
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaMARIA NAILETH NIEVES
 
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidosExtraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidosMaría Linares
 
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambasDivorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambasDaydam2905
 

Mais procurados (20)

El matrimonio
El matrimonioEl matrimonio
El matrimonio
 
03 07-12
03 07-1203 07-12
03 07-12
 
Juicio breve
Juicio breveJuicio breve
Juicio breve
 
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOSMAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CONFESION, EL JURAMENTO ENTRE OTROS MEDIOS PROBATORIOS
 
Diapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penalDiapositivas tema 1 derecho penal
Diapositivas tema 1 derecho penal
 
Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesCapitulaciones matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
 
Clase 2 fuentes
Clase 2 fuentesClase 2 fuentes
Clase 2 fuentes
 
Reforma sindicatura
Reforma sindicaturaReforma sindicatura
Reforma sindicatura
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativo
 
Modelo de demanda de nulidad y condena
Modelo de demanda de nulidad y condenaModelo de demanda de nulidad y condena
Modelo de demanda de nulidad y condena
 
Tratado de derecho internacional privado
Tratado de derecho internacional privadoTratado de derecho internacional privado
Tratado de derecho internacional privado
 
DERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORALDERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORAL
 
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
Ley de Contrataciones Públicas y Control Fiscal, Autor Edgar Mariño Díaz-emar...
 
El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuela
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
 
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidosExtraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
 
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambasDivorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
 
DELITOS MONETARIOS.pptx
DELITOS MONETARIOS.pptxDELITOS MONETARIOS.pptx
DELITOS MONETARIOS.pptx
 
Letra cambio
Letra cambioLetra cambio
Letra cambio
 

Semelhante a Estatuto Autonómico de Cochabamba

Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membretedipahevigia
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membretedipahevigia
 
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba - Propuesta Ciudadana para el ...
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el ...Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el ...
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba - Propuesta Ciudadana para el ...Gamal Serhan Jaldin
 
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesExt nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesMaría Linares
 
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...EDUARDO VERANO DE LA ROSA
 
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
 
Constitución Provincia de La Rioja
Constitución Provincia de La RiojaConstitución Provincia de La Rioja
Constitución Provincia de La RiojaMarcos Nieto
 
Pronunciamiento cidob conamaq
Pronunciamiento cidob conamaqPronunciamiento cidob conamaq
Pronunciamiento cidob conamaqErbol Digital
 
Consejo de juventud
Consejo de juventudConsejo de juventud
Consejo de juventudwillyherrera
 
Analisis proyecto de ley
Analisis proyecto de leyAnalisis proyecto de ley
Analisis proyecto de leyelheraldoco
 
Cerca - presentación realizada el año pasado
Cerca  - presentación realizada el año pasadoCerca  - presentación realizada el año pasado
Cerca - presentación realizada el año pasadopablobono68
 
Ley de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoLey de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoanolauri1989
 
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01frank natera
 

Semelhante a Estatuto Autonómico de Cochabamba (20)

Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012
 
Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
 
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba - Propuesta Ciudadana para el ...
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el ...Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba  - Propuesta Ciudadana para el ...
Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba - Propuesta Ciudadana para el ...
 
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesExt nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
 
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...
PRESENTACION VOTO CARIBE -COLOMBIA PAIS DE REGIONES.DR EDUARDO VERANO 19 de m...
 
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
 
reglamento-elecciones-municipales JNE
 reglamento-elecciones-municipales JNE reglamento-elecciones-municipales JNE
reglamento-elecciones-municipales JNE
 
Constitución de La Rioja
Constitución de La RiojaConstitución de La Rioja
Constitución de La Rioja
 
Constitución Provincia de La Rioja
Constitución Provincia de La RiojaConstitución Provincia de La Rioja
Constitución Provincia de La Rioja
 
Pronunciamiento cidob conamaq
Pronunciamiento cidob conamaqPronunciamiento cidob conamaq
Pronunciamiento cidob conamaq
 
Estatuto UEJN
Estatuto UEJNEstatuto UEJN
Estatuto UEJN
 
Codigo electoral
Codigo electoralCodigo electoral
Codigo electoral
 
Proyecto codigo etica
Proyecto codigo eticaProyecto codigo etica
Proyecto codigo etica
 
Consejo de juventud
Consejo de juventudConsejo de juventud
Consejo de juventud
 
Analisis proyecto de ley
Analisis proyecto de leyAnalisis proyecto de ley
Analisis proyecto de ley
 
Cerca - presentación realizada el año pasado
Cerca  - presentación realizada el año pasadoCerca  - presentación realizada el año pasado
Cerca - presentación realizada el año pasado
 
Ley de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoLey de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamento
 
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01
Leyorganicadelosconsejoscomunalespresentacin 100209220900-phpapp01
 

Mais de Gamal Serhan Jaldin

Energía presente y futuro - FIGAS 2020
Energía presente y futuro - FIGAS 2020Energía presente y futuro - FIGAS 2020
Energía presente y futuro - FIGAS 2020Gamal Serhan Jaldin
 
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursosLa viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursosGamal Serhan Jaldin
 
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivasLa Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivasGamal Serhan Jaldin
 
La privatización de la política
La privatización de la políticaLa privatización de la política
La privatización de la políticaGamal Serhan Jaldin
 
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidentaPrograma #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidentaGamal Serhan Jaldin
 
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo MoralesGamal Serhan Jaldin
 
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)Gamal Serhan Jaldin
 
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Gamal Serhan Jaldin
 
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursosLa viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursosGamal Serhan Jaldin
 
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Gamal Serhan Jaldin
 
2do Informe de Gestión (2011 2012)
2do Informe de Gestión (2011 2012)2do Informe de Gestión (2011 2012)
2do Informe de Gestión (2011 2012)Gamal Serhan Jaldin
 
La Autonomía y la construcción del Estado Plurinacional
La Autonomía y la construcción del Estado PlurinacionalLa Autonomía y la construcción del Estado Plurinacional
La Autonomía y la construcción del Estado PlurinacionalGamal Serhan Jaldin
 
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...Gamal Serhan Jaldin
 
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)Gamal Serhan Jaldin
 
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"Gamal Serhan Jaldin
 
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...Gamal Serhan Jaldin
 
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)Gamal Serhan Jaldin
 
Balance y perspectivas electorales del Municipio de Quillacollo
Balance y perspectivas electorales del Municipio de QuillacolloBalance y perspectivas electorales del Municipio de Quillacollo
Balance y perspectivas electorales del Municipio de QuillacolloGamal Serhan Jaldin
 

Mais de Gamal Serhan Jaldin (20)

Energía presente y futuro - FIGAS 2020
Energía presente y futuro - FIGAS 2020Energía presente y futuro - FIGAS 2020
Energía presente y futuro - FIGAS 2020
 
Energía y política exterior
Energía y política exteriorEnergía y política exterior
Energía y política exterior
 
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursosLa viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
 
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivasLa Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas
La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas
 
La privatización de la política
La privatización de la políticaLa privatización de la política
La privatización de la política
 
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidentaPrograma #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta
Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta
 
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales
#TutoQuiroga - La gran estafa de la Nacionalizacion de Evo Morales
 
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)
Resumen del Programa de Gobierno PDC (2015-2020)
 
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
 
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursosLa viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
 
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
Propuesta de modificaciones al Reglamento de Elecciones (COMTECO)
 
2do Informe de Gestión (2011 2012)
2do Informe de Gestión (2011 2012)2do Informe de Gestión (2011 2012)
2do Informe de Gestión (2011 2012)
 
La Autonomía y la construcción del Estado Plurinacional
La Autonomía y la construcción del Estado PlurinacionalLa Autonomía y la construcción del Estado Plurinacional
La Autonomía y la construcción del Estado Plurinacional
 
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...
Proyecto de Constitución Política del Estado (Constituyente para la gente) - ...
 
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)
Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba (versión final)
 
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"
Proyecto de Ley Municipal "Heroínas de la Coronilla"
 
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...
Informe Especial - La injusta expropiación de las acciones cochabambinas en E...
 
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)
Informe de gestión 2010-2011 (Gamal Serhan Jaldin)
 
Balance y perspectivas electorales del Municipio de Quillacollo
Balance y perspectivas electorales del Municipio de QuillacolloBalance y perspectivas electorales del Municipio de Quillacollo
Balance y perspectivas electorales del Municipio de Quillacollo
 
Nuevo Pacto Fiscal (Bolivia)
Nuevo Pacto Fiscal (Bolivia)Nuevo Pacto Fiscal (Bolivia)
Nuevo Pacto Fiscal (Bolivia)
 

Último

MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 

Último (20)

MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 

Estatuto Autonómico de Cochabamba

  • 1.
  • 2.
  • 3. Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de COCHABAMBA PROPUESTA PARA EL DE BATE (SEPTIEMBRE , 2013)
  • 4. ii | P á g i n a Partido Verde de Bolivia
  • 5. TabladeContenido TABLA DE CONTENIDO III PRESENTACION 1 PREAMBULO 3 PARTE I 4 TÍTULO PRELIMINAR - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN 4 CAPÍTULO III: PRINCIPIOS 5 CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES 7 PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 8 TITULO PRIMERO – DISPOSICIONES PRELIMINARES 8 CAPÍTULO ÚNICO 8 TITULO SEGUNDO - ÓRGANO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 8 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 8 CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN 9 CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 12 CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL 17 CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 19 CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN 20 CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES 21 TÍTULO TERCERO - ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL 22 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 22 CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR 23 CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES 28 CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES 29 CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES 30 CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES 31
  • 6. TABLA DE CONTENIDO iv | P á g i n a Partido Verde de Bolivia TÍTULO CUARTO - ÓRGANO JUDICIAL DEPARTAMENTAL 31 CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA 32 CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA 33 TITULO QUINTO – ÓRGANO ELECTORAL DEPARTAMENTAL 33 CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. 33 CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA 35 CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO 35 CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO 36 TITULO SEXTO – CONTROL Y DEFENSA DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD 37 CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL 37 CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO 38 CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO 39 CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL 40 CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO 40 CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA 41 TÍTULO SÉPTIMO – PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 42 CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN 42 CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL 43 CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 43 TÍTULO OCTAVO – RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 44 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 44 CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO 45 PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO 47 TITULO PRIMERO - TERRITORIO 47 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 47 CAPÍTULO II: REGIÓN 47 CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA 48 TITULO SEGUNDO – MEDIO AMBIENTE 49 CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD 49 CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS 49 CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS 50 CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES 51 PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO 52 TÍTULO ÚNICO 52 CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN 52 CAPÍTULO II: CULTURA 52 CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN 52 CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD 53 CAPÍTULO V: DEPORTE 53 CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL 54 CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS 54
  • 7. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA v | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO VIII: TURISMO 54 CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO 54 PARTE V – COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO 56 TITULO PRIMERO - COMPETENCIAS 56 CAPÍTULO ÚNICO 56 TITULO SEGUNDO – HACIENDA Y FINANCIAMIENTO 60 CAPÍTULO I: PATRIMONIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 60 CAPÍTULO II: HACIENDA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL 61 CAPÍTULO III: POLÍTICA FISCAL DEPARTAMENTAL 64 CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 64 CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 65 CAPÍTULO V: CONTROL FISCAL 67 CAPÍTULO VI: FONDO DE COMPENSACIÓN INTRADEPARTAMENTAL 69 PARTE ÚLTIMA 70 TITULO PRIMERO – PRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO 70 CAPÍTULO ÚNICO 70 TITULO SEGUNDO – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 71 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FINALES 71 CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 71
  • 8.
  • 9. PRESENTACION En marzo del año 2006 se aprobó la Ley de Convocatoria al Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales. Desde ese momento varios habitantes y estantes del Departamento de Cochabamba iniciamos la cruzada de la Autonomía Departamental. El 2 de julio del 2006, cerca de doscientas mil personas (37%) votamos afirmativamente por la instalación del régimen autonómico departamental en Cochabamba. Claro está que en ese momento no logramos el objetivo perseguido. Posteriormente un gran grupo de personas, actores políticos de oposición al gobierno nacional y ciudadanos sin ninguna filiación partidaria logramos recolectar las alrededor de 90.000 firmas para la autonomía cochabambina, consagrándola como una iniciativa de los ciudadanos, superando las 53,000 firmas (8% del padrón electoral departamental) que exigía la Ley del Referéndum. Después de la aprobación de la nueva Constitución, la única transformación institucional real en el país, ha sido el paso del Estado Centralista ineficiente, corrupto y prebendal al Estado Autonómico que verá plasmada esta transformación en la aprobación de los Estatutos Autonómicos Departamentales. El artículo 275 de la Constitución Política del Estado, establece que cada órgano deliberativo –en este caso la Asamblea Legislativa Departamental- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros. Nuevamente un grupo de ciudadanos, líderes locales y regionales, dirigentes de diferentes organizaciones y académicos, hemos decido aportar al debate que tendrá que realizarse en todos los espacios del departamento con un Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba. Este trabajo se ha ido construyendo a través de diversos escenarios de encuentros e intercambio de ideas donde a
  • 10. PRESENTACION 2 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia través del debate plural, con tolerancia al disenso, hemos apostado por una lógica constructiva de la política. Tenemos la firme convicción, que si el oficialismo hace caso omiso de las diferentes propuestas ciudadanas e impone su Proyecto de Estatuto, el pueblo de Cochabamba rechazara esta actitud en el Referéndum por la aprobación de la futura norma suprema del ordenamiento jurídico del Departamento. Finalmente, en este documento, nosotros le decimos a la gente, cómo queremos construir la Cochabamba Autonómica, cuáles deben ser sus instituciones y su relación con la sociedad. No se trata, de una propuesta rígida y acabada, sino, como reza en la portada, de una propuesta para el debate. Por una Cochabamba verdaderamente autónoma… Gamal Serhan Jaldin 1er Secretario Departamental de Cochabamba Partido Verde de Bolivia
  • 11. PREAMBULO Nosotros los representantes del pueblo cochabambino, democráticamente elegidos para conformar la Primera Asamblea Legislativa Departamental, con el objetivo de consolidar la Autonomía Departamental de Cochabamba y en busca de asegurar los beneficios de la libertad, lograr el imperio de la razón, la justicia y la igualdad jurídica y de oportunidades de los hombres y mujeres que viven y trabajan en nuestro territorio, amparados en la Constitución Política del Estado y la voluntad soberana de las y los cochabambinos, sancionamos el siguiente Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba:
  • 12. PARTEI Título Preliminar - Principios Fundamentales CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El pueblo del Departamento de Cochabamba por voluntad soberana expresada en el Referéndum Autonómico del 6 de diciembre de 2009, ha decidido ingresar al régimen de la autonomía departamental, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyendo un gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas. Artículo 2.- I. El Departamento de Cochabamba fue creado por Decreto Supremo del 23 de enero de 1826. II. El 14 de septiembre de cada año se recuerda la fecha en la que estalla la lucha por la independencia encabezada por el coronel Francisco del Rivero y por Esteban Arze. III. Se declara al 14 de septiembre aniversario cívico del departamento y se ordena el embanderamiento general del departamento con los símbolos nacionales y departamentales. IV. La Asamblea Legislativa Departamental tendrá una sesión de honor en la cual invitará al Gobernador y a las autoridades del departamento a rendir el homenaje correspondiente. Artículo 3.- La Capital del Departamento de Cochabamba es la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado. CAPÍTULO II: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN
  • 13. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 5 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 4.- I. La bandera de Cochabamba de color celeste, con el escudo de armas al centro significa encarnación de libertad. II. Las Provincias, los Municipios y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos del Departamento de Cochabamba tienen el derecho de usar sus propios símbolos como parte fundamental de su identidad, reconociendo la supremacía de los símbolos nacionales y departamentales. Artículo 5.- I. En el escudo departamental, sobresalen la balanza que expresa la vocación de justicia del pueblo cochabambino; las espigas de trigo que simbolizan la riqueza de sus campos y la espada que expresa el valor de sus habitantes, coronado por 16 estrellas doradas que representan a cada una de sus provincias. II. Es Himno del Departamento Autónomo de Cochabamba el compuesto en letra por don Benjamín Blanco y música de don Teófilo Vargas. Artículo 6.- I. Los idiomas oficiales del Departamento de Cochabamba son el castellano y el quechua. Es deber del Gobierno Autónomo Departamental difundirlos y derecho de todas las bolivianas y los bolivianos utilizarlos. II. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce, protege y promueve el uso de los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos yuki y yuracare. Artículo 7.- El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia, libertad religiosa y a la libertad de culto y fe, público o privado, así como a manifestarla por la enseñanza, la práctica y la observancia, siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas costumbres. CAPÍTULO III: PRINCIPIOS Artículo 8.-
  • 14. PARTE I 6 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Los principios que rigen la autonomía departamental cochabambina son: a) Unidad.- Por el cual la autonomía se sustenta en la indivisibilidad del territorio cochabambino. b) Voluntariedad.- Por el cual los habitantes cochabambinos decidieron libremente acceder a la autonomía departamental, de acuerdo con la Constitución Política del Estado sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. c) Solidaridad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental debe crear fondos y políticas para promover el desarrollo equilibrado de todas sus regiones. d) Equidad.- Por el cual el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba debe buscar que todos sus estantes y habitantes tengan las mismas condiciones y oportunidades de acceso a la salud, educación, vivienda y servicios básicos. e) Bien común.- Por el cual la sociedad se organiza en instituciones que garanticen el beneficio de todos los ciudadanos. f) Autogobierno.- Por el cual se reconoce que la autonomía departamental se rige a sí misma, y en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. g) Igualdad.- Por el cual existe simetría de los gobiernos autónomos en el departamento. h) Complementariedad.- Por el cual los diferentes niveles de gobierno realizan un conjunto de acciones que buscan el bien común. i) Reciprocidad.- Por el cual existe correspondencia mutua entre los diferentes niveles de gobierno. j) Equidad de género.- Por el cual se garantiza el acceso y ejercicio de la función pública de las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones iguales. k) Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un asunto público debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto. l) Gradualidad.- Por el cual el gobierno autónomo departamental puede asumir algunas competencias de manera progresiva en función a su capacidad institucional o recursos económicos. m) Coordinación.- Por el cual el gobierno autónomo departamental está obligado a coordinar las acciones con los otros niveles de gobierno, en las competencias concurrentes y compartidas, y de acuerdo al principio de subsidiariedad.
  • 15. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 7 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia n) Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gobierno, respeta las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. o) Transparencia.- Por el cual todas las acciones del gobierno autónomo departamental son de carácter público. p) Participación y Control Social.- Por el cual la sociedad civil organizada del departamento tiene derecho a participar en el diseño de las políticas públicas departamentales y recibir rendición de cuentas de sus autoridades electas. q) Provisión de recursos económicos.- Por el cual se deben garantizar los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes del gobierno autónomo departamentales o las que sean delegadas por Ley. r) Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.- Por el cual se reconoce la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesino Yuki y Yuracare en el Departamento de Cochabamba. CAPÍTULO IV: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Artículo 9.- Los derechos, garantías y deberes consagrados en el Título II, III, IV y V de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado y los tratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son la base fundamental del Estatuto Autonómico del Departamento de Cochabamba, partiendo del reconocimiento que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 16. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DELDEPARTAMENTO Titulo Primero – Disposiciones Preliminares CAPÍTULO ÚNICO Artículo 10.- El Gobierno Autónomo Departamental está constituido por un Órgano Legislativo Departamental, un Órgano Ejecutivo Departamental y otras instituciones establecidas en el presente Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales de Cochabamba. Artículo 11.- La sede del Gobierno Autónomo Departamental es la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado. Titulo Segundo - Órgano Legislativo Departamental CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12.- I. La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo del Departamento de Cochabamba. Es unicameral y como primer órgano del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba se constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y el debate político. II. En la Asamblea Legislativa Departamental reside la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa del departamento en el ámbito de sus competencias.
  • 17. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 9 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia III. Las autoridades civiles, policiales y militares deberán brindar su apoyo oportuno y eficaz a los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 13.- La Asamblea Legislativa Departamental no podrá delegar a uno o más de sus miembros, ni a otro Órgano o Institución Departamental, las atribuciones que tiene por mandato de la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto, salvo las previstas en la propia Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN Artículo 14.- I. La Asamblea Legislativa Departamental se compone de treinta y dos (32) representantes departamentales; treinta (30) asambleístas elegidos en diez (10) circunscripciones trinominales electos por voto universal, directo y secreto y dos (2) por circunscripción especial indígena originaria campesina, conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del presente artículo. En ambos casos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua. II. En cada circunscripción trinominal se elegirán a tres (3) asambleístas, dos (2) para la organización política (partido político, agrupación ciudadana, frente o alianza) que haya logrado la primera mayoría y uno (1) para la segunda mayoría. III. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos Yuki y Yuracare elegirán directamente a sus Asambleístas de acuerdo a sus normas y procedimientos. Estos representantes tendrán las mismas atribuciones y competencias que los demás Asambleístas. Artículo 15.- I. El Tribunal Electoral Departamental, luego de aprobado el presente Estatuto, delimitará y publicará la lista de circunscripciones trinominales y de circunscripciones especiales indígena originaria campesina, para la elección de Asambleístas Legislativos Departamentales.
  • 18. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 10 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. Estas circunscripciones se constituirán en base a la población, deberán tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial y no transcenderán los límites Departamentales. III. Las circunscripciones trinominales se delimitaran, teniendo en cuenta la media poblacional Departamental, la que se obtiene dividiendo la población total del Departamento entre el número de Asambleístas Legislativos Departamentales a ser elegidos en circunscripción trinominal. Artículo 16.- Para ser candidata o candidato a Asambleísta Legislativo Departamental, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 234 y 287 de la Constitución Política del Estado, se requiere: 1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental. 2. Residir en la circunscripción electoral en la que se va a realizar la elección, por lo menos durante los últimos dos años anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica. 3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, o alianza, reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral Departamental. 4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución Política del Estado. Artículo 17.- I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, gozarán de inviolabilidad personal y no podrán ser procesados penalmente durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. II. El domicilio, la residencia o la habitación, los vehículos de su uso particular u oficial y las oficinas de uso legislativo de los asambleístas legislativos departamentales serán inviolables, y no podrán ser allanados bajo ninguna circunstancia. Artículo 18.-
  • 19. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 11 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Ningún Asambleísta Legislativo Departamental, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización del Tribunal Departamental de Justicia, por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal Departamental, y no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva salvo el caso de delito flagrante. Artículo 19.- Los Asambleístas Legislativos Departamentales, durante el período en que ejercen sus funciones, no podrán desempeñar ninguna función pública, bajo pena de perder su mandato, exceptuando la docencia universitaria. Artículo 20.- No podrán ser elegidos Asambleístas Legislativos Departamentales: 1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado. 2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y funcionarios de organizaciones no gubernamentales que no renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días antes del verificativo de la elección. Artículo 21.- I. Los Asambleístas Legislativos Departamentales no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo, concesiones de obra o servicios públicos u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado. II. Los Asambleístas Legislativos Departamentales, no podrán durante el periodo de su mandato, recibir de particulares cualquier beneficio, prestación, o dádiva, por actividades relacionadas con las funciones públicas que desarrollen. III. La contravención de estos preceptos importa pérdida del mandato, mediante resolución del Tribunal Departamental de Justicia, conforme a procedimiento establecido por Ley Departamental.
  • 20. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 12 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 22.- I. El cargo de Asambleísta Legislativo Departamental queda vacante por las siguientes causales: 1. Renuncia. 2. Muerte. 3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad, pasada en autoridad de cosa juzgada. 4. Abandono de sus funciones legislativas durante diez días continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin causa justificada ante la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental. 5. Revocatoria de mandato. II. En caso de que el cargo de Asambleísta Legislativo Departamental quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo o por designación en la administración pública del Estado por el resto del periodo constitucional. CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental: 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Calificar las credenciales de Asambleísta Legislativo Departamental otorgadas por el Tribunal Departamental Electoral. 3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4. Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador del Departamento. 5. Admitir o negar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador del Departamento. 6. Autorizar el enjuiciamiento del Gobernador o Vicegobernador del Departamento por el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros.
  • 21. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 13 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia 7. Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto Autonómico Departamental por el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros. 8. Delegar las competencias departamentales a las entidades autónomas regionales por el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros. 9. Solicitar transferencia de competencias al nivel central del Estado. 10. Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. 11. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. 12. Fijar la remuneración de los Asambleístas Legislativos Departamentales, que en ningún caso podrá ser superior al Gobernador o inferior al del Vicegobernador del Departamento. 13. Aplicar sanciones a los Asambleístas Legislativos Departamentales, de acuerdo normativa interna, por decisión de dos tercios de los miembros presentes. 14. Elaborar, aprobar y sancionar Leyes Departamentales, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, conforme a sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción. 15. Ejercer iniciativa y convocar a elecciones, consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia y en el ámbito de su jurisdicción 16. A iniciativa del Órgano Ejecutivo Departamental o de los Asambleístas Legislativos Departamentales previa consulta al Órgano Ejecutivo Departamental, crear, modificar o suprimir impuestos departamentales cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales. 17. Crear, modificar o suprimir tasas, patentes y contribuciones especiales de carácter departamental. 18. Aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Departamento presentado por el Órgano Ejecutivo Departamental. 19. Aprobar el Programa Operativo y Presupuesto Anual del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; previa presentación del proyecto respectivo por el Órgano Ejecutivo Departamental, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo Nacional para fines de Ley.
  • 22. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 14 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia 20. Aprobar los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos del Departamento, en coordinación con los planes del nivel central de Estado y los gobiernos municipales e indígena originario campesinos. 21. Pronunciarse sobre la creación de nuevas unidades territoriales o establecimiento de límites en el ámbito de su jurisdicción. 22. Autorizar la expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por ley, y establecer límites administrativos y de servidumbre a la propiedad por razones de orden técnico jurídico y de interés público. 23. Autorizar fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 24. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Departamento. 25. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado del Gobierno Autónomo Departamental. 26. Aprobar leyes departamentales en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social. 27. Aprobar las medidas departamentales imprescindibles en caso de necesidad pública 28. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo Departamental. 29. Aprobar anualmente la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión pública que debe presentar el Órgano Ejecutivo Departamental. 30. Autorizar la creación de empresas públicas o de capital mixto departamentales. 31. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Departamental en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos y energía en el ámbito de su jurisdicción, en asociación con entidades nacionales del sector. 32. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Departamental en empresas de exploración, explotación, industrialización, distribución y comercialización de minerales en
  • 23. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 15 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia el ámbito de su jurisdicción, en asociación con entidades nacionales del sector. 33. Designar o destituir a los directores y gerentes de las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Gobierno Autónomo Departamental. 34. Fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Gobierno Autónomo Departamental. 35. Fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción. 36. Ratificar o rechazar los convenios o acuerdos celebrados por el Órgano Ejecutivo Departamental. 37. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes. 38. Requerir informes orales y escritos al Órgano Ejecutivo Departamental y autoridades departamentales. 39. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a los Secretarios del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La censura implicará la destitución del Secretario. 40. Censurar a los servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental que no atiendan oportunamente y adecuadamente los requerimientos de la Asamblea Legislativa Departamental. La censura implicará la destitución inmediata del servidor público. 41. Emitir Minutas de Comunicación. 42. Realizar inspecciones oculares a los programas, proyectos y obras del Gobierno Autónomo Departamental de manera individual o colectiva. 43. Promover la coordinación y articulación con los gobiernos de las entidades autónomas y otras instituciones de su jurisdicción. 44. Nombrar al Fiscal Departamental, Contralor Departamental, Defensor Departamental del Pueblo y a las otras autoridades consignadas en el presente Estatuto, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  • 24. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 16 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia 45. Elegir a los vocales del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Departamental Agroambiental, Consejo de Magistratura Departamental y a los miembros del Tribunal Departamental Electoral, por dos tercios de votos de sus miembros. 46. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Departamento. 47. Interponer individual o colectivamente recursos, impugnaciones y formular consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la Constitución, las Leyes Nacionales, el presente Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales. 48. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales. Artículo 24.- I. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental se realizarán de lunes a viernes en la ciudad de Cochabamba desde el segundo lunes del mes de enero hasta el segundo viernes del mes de diciembre. II. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse extraordinariamente por acuerdo de dos tercios de sus miembros o a petición expresa del Órgano Ejecutivo Departamental. En estos casos, únicamente se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria. III. La Asamblea Legislativa Departamental podrá reunirse extraordinariamente en cualquier lugar del Departamento previa resolución legislativa departamental que la convoque en otro lugar. En dicha sesión, únicamente se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria y que sean de directo interés de la región o provincia donde se realiza la sesión. IV. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental serán públicas, y sólo podrán hacerse reservadas cuando dos tercios del total de sus miembros así lo determinen. Artículo 25.- A la apertura de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, asistirá el Gobernador del Departamento y presentará un informe escrito y oral en el que manifieste el estado general de la administración pública del Departamento. Artículo 26.-
  • 25. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 17 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia I. La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán al bloque de mayoría, y el Vicepresidente al bloque de minoría. II. La Asamblea Legislativa Departamental organizará las Comisiones que señale su normativa interna. CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL Artículo 27.- I. Las Leyes Departamentales, por regla general tienen origen en el Órgano Legislativo Departamental a propuesta de un Asambleísta, o del Órgano Ejecutivo Departamental, a condición en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Secretario del respectivo despacho. II. El Tribunal Electoral Departamental, Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Departamental Agrario y Agroambiental podrán presentar proyectos de Ley Departamentales en las materias de sus competencias, mediante mensaje dirigido a la Asamblea Legislativa Departamental. III. Los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos, podrán presentar proyectos de leyes de aplicación departamental, mediante mensaje dirigido a la Asamblea Legislativa Departamental. IV. Los ciudadanos individual o colectivamente, podrán presentar directamente al Órgano Legislativo Departamental, anteproyectos de Leyes Departamentales en cualquier materia dentro de las competencias departamentales. Una Ley Departamental determinará los requisitos y procedimientos para su consideración obligatoria. Artículo 28.- I. En caso de aprobación de un proyecto de ley, será remitido al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación por el Gobernador y en caso de rechazo, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una nueva legislatura. II. Las Leyes Departamentales no promulgadas por el Gobernador en el término de diez días, desde su recepción, serán
  • 26. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 18 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia promulgadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental. Artículo 29.- Las Leyes Departamentales son: I. Ordinarias: Las relativas al ejercicio de las competencias exclusivas departamentales. II. Reglamentarias: Las que reglamentan la transferencia y delegación de competencias exclusivas del nivel nacional, y las que reglamentan la ejecución simultanea de competencias concurrentes con el nivel nacional, municipal e indígena originario campesino. III. De Desarrollo: Las relativas al ejercicio y desarrollo de las competencias compartidas, cuya legislación básica corresponde al Órgano Legislativo Nacional. Artículo 30.- I. Las Leyes Departamentales (Ordinarias, Reglamentarias y de Desarrollo) requieren para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental II. Las Leyes Departamentales de Desarrollo, requieren además para su aprobación: a) De la preexistencia de una Ley Básica, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la competencia en cuestión. b) En caso de no existir Ley Básica, la solicitud de aprobación de la misma por parte de la Asamblea Legislativa Departamental a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el plazo de noventa días calendario. c) Si vencido el plazo la Asamblea Legislativa Plurinacional no hubiese procedido a la aprobación de la Ley Básica, en aplicación al principio del silencio administrativo, se procederá a la aprobación de la Ley Departamental de Desarrollo. Artículo 31.- I. Todo Proyecto de Ley será discutido en tres estaciones, la primera en grande, la segunda en detalle y la tercera en revisión. II. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental regulara cada una de estas etapas garantizando
  • 27. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 19 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia un escenario y procedimientos que permitan la deliberación y participación, amplia y democrática. CAPÍTULO V: INSTRUMENTOS DE ACCIÓN DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Artículo 32.- Los instrumentos a través de los cuales la Asamblea Legislativa Departamental expresa voluntad y ejerce sus atribuciones, son: 1. Minutas de Comunicación Departamental; 2. Resoluciones Legislativas Departamentales; 3. Declaraciones Legislativas Departamentales; y 4. Homenajes Artículo 33.- I. Las Minutas de Comunicación Departamental son recomendaciones o solicitudes de información al Órgano Ejecutivo Departamental, Órgano Judicial Departamental, Tribunal Electoral Departamental, Contralor Departamental, Defensor del Pueblo Departamental, Fiscal Departamental, Procurador Departamental y otras instituciones departamentales. II. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá presentar una minuta de comunicación departamental ante la Comisión correspondiente, la cual resolverá sobre su procedencia en un plazo no mayor a tres días. III. De ser aprobada, será elevada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental para su impresión y remisión a la institución en cuestión, en el plazo de 24 horas. Si la Comisión respectiva no resuelve la minuta de comunicación departamental en el plazo establecido, el proyectista podrá solicitar su consideración y resolución en el pleno. IV. Las minutas de comunicación departamental deberán ser respondidas por los destinatarios en el término de ocho días, computables a partir del día de su recepción. Si así no ocurriera, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitirá, de oficio nota formal de reclamo. Artículo 34.- I. Las Resoluciones Legislativas Departamentales son disposiciones obligatorias para el Gobierno Autónomo Departamental, en el
  • 28. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 20 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental. II. Las Resoluciones Legislativas Departamentales no necesitan promulgación del Órgano Ejecutivo Departamental. Artículo 35.- Las Declaraciones Legislativas Departamentales son pronunciamientos que expresan la posición oficial de la Asamblea Legislativa Departamental, en torno a temas de interés departamental o nacional. Artículo 36.- La Asamblea Legislativa Departamental rendirá homenaje, en sesión plenaria, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia departamental o nacional, cuando se conmemoren sus magnas fechas. Artículo 37.- Los proyectos de Resolución, Declaración Legislativa Departamental u Homenaje serán presentados ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental, que los remitirá de inmediato y de oficio a la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no mayor a tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto de Declaración, Resolución Legislativa Departamental u Homenaje, sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el Pleno. CAPÍTULO VI: ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Artículo 38.- I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental podrá requerir por intermedio de la Presidencia de la Asamblea Departamental, informes escritos a los Secretarios de la Gobernación, y las máxima autoridades ejecutivas del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Departamental Electoral, Contraloría Departamental, Defensor Departamental del Pueblo, Fiscalía Departamental, Procuraduría Departamental.
  • 29. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 21 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales, a través de las Comisiones de la Asamblea Departamental, podrán solicitar informes escritos a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales del Departamento y a la Rectora y Rector de la Universidad Pública con fines de información, investigación y legislativos. Artículo 39.- I. Cualquier Asambleísta Legislativo Departamental al interior de su Comisión, podrá solicitar informe oral a los Secretarios de la Gobernación o cualquier otro funcionario del Órgano Ejecutivo Departamental. II. Las y los Asambleístas Legislativos Departamentales a través de las Comisiones de la Asamblea Departamental podrán solicitar informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales en el Departamento y al Rector de la Universidad Mayor de San Simón, con fines de información, investigación y legislativos. Artículo 40.- I. A iniciativa de cualquier Asambleísta Legislativo Departamental, se pueden pedir a cualquiera de los miembros del Órgano Ejecutivo Departamental informes escritos u orales con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés departamental. II. La Asamblea Legislativa Departamental puede, a iniciativa de cualquier Asambleísta, interpelar a cualquier miembro del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por dos tercios del total de sus miembros. III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnado e implica la cesación del cargo de la autoridad ejecutiva departamental censurada. IV. La cesación del mandato de la autoridad ejecutiva departamental censurada no podrá ser rechazada por el Gobernador del Departamento. CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES Artículo 41.-
  • 30. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 22 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia En cada región que se haya constituido en autonomía regional conforme a la Constitución Política del Estado, existirá una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, conformada por representantes elegidos por voto popular y directo en cada municipio. Artículo 42.- Los criterios poblacionales y territoriales a tomar en cuenta en la conformación de las asambleas regionales son los siguientes: I. Un ciudadano por municipio. II. Una representación por población equivalente al 50% del número de municipios, determinada de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al resultante de dividir la población total de la región entre el número de representantes asignados por población. b) Los municipios obtendrán un representante adicional, cuantas veces su población alcance la cifra repartidora hasta llegar al máximo de representantes por población establecidos para la región. c) Siguiendo el criterio descrito anteriormente, cuando no se alcance a completar el total de representantes asignados por población, la distribución de los faltantes se hará sucesivamente a cada municipio, según la proximidad relativa de su población respecto de la cifra repartidora. III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido para los Asambleístas Legislativos Departamentales, mediante Ley Departamental. Artículo 43.- Las competencias de las Asambleas Regionales, deben ser delegadas por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, conforme a la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. Título Tercero - Órgano Ejecutivo Departamental CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  • 31. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 23 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 44.- I. El Órgano Ejecutivo Departamental ejerce las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas de las políticas públicas y la potestad reglamentaria de las Leyes Departamentales. II. El Órgano Ejecutivo Departamental se ejerce por el Gobernador, el Vicegobernador, los Secretarios Departamentales y los Subgobernadores, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y este Estatuto. III. La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Departamental será definida por el Gobernador y ratificada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley Departamental. CAPÍTULO II: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Artículo 45.- I. El Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. II. El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamado Gobernador y Vicegobernador el binomio que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura mejor votada. III. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, el Tribunal Electoral Departamental convocará a una segunda vuelta en un plazo máximo de sesenta días, entre las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios válidos. IV. En la segunda vuelta electoral serán proclamados Gobernador y Vicegobernador el binomio que obtenga la mayoría simple de votos. Artículo 46.- El periodo de mandato del Gobernador y Vicegobernador es de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua.
  • 32. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 24 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 47.- Para ser candidata o candidato a Gobernador o Vicegobernador, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 234 y 285 de la Constitución Política del Estado, se requiere: 1. Estar inscrito en el Padrón Electoral Departamental. 2. Residir en el Departamento, por lo menos durante los últimos dos años anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica. 3. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana, organización indígena originario campesina o alianza, reconocidos legalmente por el Tribunal Electoral Departamental. 4. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión e incompatibilidad establecidos por Constitución Política del Estado. Artículo 48.- No pueden ser elegidos Gobernador y Vicegobernador: 1. Los que se encuentren comprendidos en las causales de inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado. 2. Los rectores de universidades públicas o privadas, directores y funcionarios de organizaciones no gubernamentales, que no renuncien y cesen en sus funciones, por lo menos noventa días antes del verificativo de la elección. Artículo 49.- I. El cargo de Gobernador y Vicegobernador del Departamento queda vacante por las siguientes causales: 1. Renuncia. 2. Muerte 3. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad, pasada en autoridad de cosa juzgado. 4. Ausencia del país por más de treinta días sin autorización previa de la Asamblea Legislativa Departamental por dos tercios de votos del total de sus miembros. 5. Revocatoria de mandato.
  • 33. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 25 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. En caso de que el cargo de Gobernador o Vicegobernador quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo o por designación en la administración pública del Estado por el resto del periodo constitucional. Artículo 50.- I. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la primera mitad del mandato constitucional, la asume el Vicegobernador y, en su defecto, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental. En este caso, el Tribunal Electoral Departamental convocará en un plazo de quince días, a elecciones que serán realizadas dentro de los siguientes noventa días de emitirse la convocatoria. II. Cuando la función de Gobernador quedara vacante durante la segunda mitad del mandato constitucional, la asume el Vicegobernador y en su defecto el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental. III. En ambos casos, la nueva autoridad asumirá sus funciones hasta la conclusión del periodo constitucional. IV. Cuando la función de Vicegobernador quedara vacante, el decano de los Secretarios cumplirá además con las atribuciones establecidas para el Vicegobernador. Artículo 51.- Son atribuciones del Gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba y las Leyes Departamentales. 2. Dirigir al Órgano Ejecutivo Departamental en el ejercicio de la potestad reglamentaria y las funciones administrativas, ejecutivas y técnicas del Departamento. 3. Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes Departamentales, expidiendo los Decretos Departamentales y órdenes convenientes. 4. Actuar en nombre del Departamento como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con el presente Estatuto. 5. Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría
  • 34. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 26 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Departamental, a la Asamblea Legislativa Departamental, en los primeros noventa días de la siguiente gestión. 6. Elaborar el Programa de Operaciones y el Presupuesto Anual Departamental y presentarlo a la Asamblea Legislativa Departamental, noventa días antes del inicio de la nueva gestión, para su consideración. 7. Generar y proponer políticas de desarrollo sectorial a la Asamblea Legislativa Departamental. 8. Promulgar y publicar las Leyes Departamentales aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Cochabamba. 9. Presentar dentro de los diez días a la Asamblea Legislativa Departamental, sus observaciones sobre las Leyes Departamentales recibidas para su promulgación. 10. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que le sean asignados mediante Ley Nacional. 11. Presentar proyectos de Ley Departamental a la Asamblea Legislativa Departamental. 12. Nombrar a los funcionarios del Órgano Ejecutivo Departamental de acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales. 13. Negociar y suscribir tratados, acuerdos y convenios, canjearlos, previa ratificación del Asamblea Legislativa Departamental. 14. Solicitar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa Departamental. 15. Administrar las rentas departamentales y decretar su inversión por medio de la respectiva Secretaria, con arreglo a las Leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General Departamental. 16. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental el Presupuesto General Departamental, para la siguiente gestión financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. 17. Presentar al Órgano Legislativo Departamental y Nacional los planes de desarrollo departamental que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión. 18. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Departamental, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración departamental
  • 35. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 27 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia durante el año, acompañando las memorias de cada Secretaria Departamental. 19. Nombrar al Procurador Departamental. 20. Nombrar a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Gobierno Autónomo Departamental, de las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Departamental. 21. Designar y remover a los Secretarios Departamentales. 22. Nombrar a los empleados de la administración pública en el Departamento, cuya designación no esté reservada por Ley a otro Órgano. 23. Asistir a la inauguración y clausura de la Asamblea Legislativa Departamental. 24. Conservar en el Departamento el orden público y la seguridad ciudadana, mediante los organismos de seguridad públicos del Estado conforme a la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. 25. Interponer recursos, impugnaciones y formular consultas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la Constitución, las Leyes Nacionales, el presente Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales. 26. Otras asignadas por la Constitución Política del Estado, por la Leyes Nacionales, el Estatuto Autonómico Departamental y por las Leyes Departamentales. Artículo 52.- El Vicegobernador asume la responsabilidad del funcionamiento de las Secretarias Departamentales, y junto con ellos se encarga de la dirección y la gestión de la administración pública departamental. Artículo 53.- Son atribuciones del Vicegobernador: a) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo Departamental en ausencia del Gobernador. b) Convocar a los Secretarios Departamentales y coordinar sus funciones. c) Enviar a la Asamblea Legislativa Departamental y Plurinacional proyectos de Leyes, previa aprobación del Gobernador y de los Secretarios Departamentales.
  • 36. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 28 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia d) Coordinar las relaciones entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en el departamento y los gobiernos autónomos en el Departamento. e) Otras establecidas por este Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales. CAPÍTULO III: SECRETARIOS DEPARTAMENTALES Artículo 54.- I. Corresponde a los Secretarios Departamentales la dirección y la gestión de la administración pública en sus áreas respectivas, cuyo número y competencias se determina en la Ley del Órgano Ejecutivo Departamental. II. Los Secretarios Departamentales son la máxima autoridad ejecutiva de la Secretaría del área. Su responsabilidad será solidaria y mancomunada con el Gobernador y el Vicegobernador. III. Los negocios de la administración pública departamental se despachan por los Secretarios Departamentales. Artículo 55.- I. El nombramiento o remoción de los Secretarios Departamentales, será por Decreto Departamental promulgado por el Gobernador. II. Para ser Secretario Departamental se requiere las mismas condiciones que para ser Asambleísta Legislativo Departamental. Artículo 56.- Los Secretarios Departamentales a convocatoria de la Asamblea Legislativa Departamental pueden concurrir a sus debates, debiendo retirarse antes de la votación. Artículo 57.- Ninguna orden verbal o escrita del Gobernador o del Vicegobernador, exime de responsabilidad a los Secretarios Departamentales.
  • 37. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 29 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO IV: SUBGOBERNADORES Artículo 58.- I. En cada región que se haya constituido en autonomía regional, existirá un Subgobernador, el cual será elegido por voto popular y directo en el mismo acto de elección del Gobernador y Vicegobernador. II. Los Subgobernadores son parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental; sus atribuciones, definidas en el presente Estatuto serán reglamentadas por una ley departamental. III. Sus mandatos podrán ser revocados, al igual que lo establecido para el Gobernador y Vicegobernador, mediante ley departamental. Artículo 59.- Son atribuciones de cada Subgobernador, además de las que establecen las leyes departamentales: 1. Representar al Gobierno Autónomo Departamental en la respectiva Región. 2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico nacional, el presente Estatuto, las leyes departamentales, las disposiciones emanadas por el Gobierno Autónomo Departamental y la Asamblea Regional cuando corresponda. 3. Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual de la unidad ejecutiva de su correspondiente Región, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental, y remitirlo para su aprobación a la asamblea regional para su posterior inclusión en el Programa de Operaciones y Presupuesto Departamental Anual. 4. Elaborar y suscribir los contratos para la ejecución de obras y proyectos y la provisión de bienes y servicios en el marco de sus atribuciones, previa autorización de la Asamblea Regional, bajo su plena responsabilidad ante la ley. 5. Coadyuvar al mantenimiento del orden público de su Región. 6. Rendir cuentas de sus actos administrativos al Gobierno Autónomo Departamental y la Asamblea Regional. 7. Dictar Resoluciones Administrativas Regionales en el área de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Gobierno Autónomo Departamental.
  • 38. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 30 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia 8. Coordinar con los actores sociales públicos y privados las acciones de desarrollo de la Región. 9. Otras de naturaleza ejecutiva que le sean asignadas expresamente por el Gobierno Autónomo Departamental. Artículo 60.- El Subgobernador es responsable directo ante los órganos de control fiscal por sus actos, por la administración de los recursos públicos y la gestión a su cargo, asumiendo ante la ley la condición de Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental en la Región. Artículo 61.- El Gobierno Autónomo Departamental realizará transferencia directa de recursos a cada una de las regiones que se haya constituido en autonomía regional, en el marco de la programación de operaciones y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental. CAPÍTULO V: SERVICIOS DEPARTAMENTALES Artículo 62.- I. Para una mejor atención de las responsabilidades y competencias del Órgano Ejecutivo Departamental, establecidas en el presente Estatuto Autonómico Departamental y las Leyes Departamentales, pueden crearse Servicios Departamentales especializados. II. Una Ley Departamental establecerá el procedimiento, mecanismos y asignación de funciones de los Servicios Departamentales, que deben ser creados mediante Decreto Departamental. III. Los Servicios Departamentales están a cargo de un Director, designado por el Gobernador a propuesta del Secretario Departamental del área, y se encuentran bajo la tuición directa y responsabilidad del correspondiente Secretario Departamental, como parte de la estructura orgánica de la Secretaría Departamental. IV. Los requisitos para ser Director de un Servicio Departamental son los mismos que para ser Secretario Departamental.
  • 39. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 31 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia V. Las obligaciones de un Director de un Servicio Departamental son las mismas que para un Secretario Departamental en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción. CAPÍTULO VI: ENTIDADES DEPARTAMENTALES Artículo 63.- I. El Órgano Ejecutivo Departamental, para prestar servicios a la ciudadanía y dentro de las responsabilidades que le otorga la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales y el presente Estatuto Autonómico Departamental puede crear, de acuerdo a los procedimientos determinados en una Ley Departamental, instituciones, entidades y organizaciones descentralizadas, autárquicas, así como empresas públicas o mixtas. II. En el caso de conformarse empresas públicas, los miembros de sus Directorios serán designados de acuerdo al presente Estatuto y las Leyes Departamentales. III. En el caso de conformarse empresas mixtas, los miembros de sus Directorios que representen al Gobierno Autónomo Departamental, serán designados por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental. IV. Para la conformación de las Empresas referidas en los parágrafos anteriores, es necesaria la autorización expresa de la Asamblea Legislativa Departamental. V. Las instituciones, entidades, organizaciones y empresas señaladas en el presente artículo, se encuentran bajo la tuición del correspondiente Secretario Departamental, y presentan anualmente un informe sustanciado de sus actividades a la Asamblea Legislativa Departamental. VI. En la conformación de Empresas en virtud del presente artículo, debe tomarse en cuenta la participación de los Gobiernos Municipales de la jurisdicción que hayan manifestado su interés al Órgano Ejecutivo Departamental. Título Cuarto - Órgano Judicial Departamental
  • 40. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 32 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO I: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Artículo 64.- Bajo el principio de unicidad jurisdiccional, el Tribunal Departamental de Justicia es el principal tribunal de la administración de justicia en el Departamento de Cochabamba y con sede en la Capital del Departamento. Artículo 65.- El Tribunal Departamental de Justicia, estará compuesto por dieciocho vocales y se organizará por salas especializadas. Artículo 66.- Para ser Vocal del Tribunal Departamental de Justicia se requiere: 1. Ser boliviano de origen. 2. Tener treinta y cinco años de edad. 3. Tener título de Abogado en provisión nacional. 4. Haber ejercido la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante cinco años. 5. No haber sido condenado a pena corporal y no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por el Consejo de la Magistratura. Artículo 67.- I. Los Vocales son designados por el Tribunal Supremo de Justicia, pero elegidos por la Asamblea Legislativa Departamental por dos tercios de votos del total de sus miembros, de ternas numeradas del Consejo Departamental de la Magistratura, dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y convocatoria pública. II. Desempeñan sus funciones por un período personal de cuatro años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. III. El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia es elegido por su Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones por un período de dos años y representa al Órgano Judicial Departamental.
  • 41. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 33 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO II: CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA MAGISTRATURA Artículo 68.- El Consejo Departamental de la Magistratura es el órgano administrativo y disciplinario de la administración de justicia en el Departamento. Actúa como órgano descentralizado del Consejo de la Magistratura a nivel nacional, sin perjuicio de las competencias de este último. Artículo 69.- El Consejo Departamental de la Magistratura es presidido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros Departamentales de la Magistratura. Artículo 70.- I. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura son designados por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria pública y luego de un proceso público y transparente de selección que tome en cuenta la formación académica, la experiencia en la carrera judicial y la idoneidad de cada postulante para el cargo, en virtud del principio de especialidad de la función judicial. II. Los Consejeros Departamentales de la Magistratura desempeñarán sus funciones por un período personal improrrogable de seis años, computables a partir de su posesión. Titulo Quinto – Órgano Electoral Departamental CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. Artículo 71.-
  • 42. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 34 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia I. El Tribunal Electoral Departamental es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en el territorio del Departamento de Cochabamba. II. El Tribunal Electoral Departamental es el único responsable de convocar, organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, revocatorias de mandato y referendos en el Departamento de Cochabamba, así como proclamar sus resultados, conforme a la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. III. Su misión es garantizar que los resultados reflejen fielmente la voluntad popular expresada en estos procesos. IV. Se encarga de organizar y administrar el registro ciudadano, civil y electoral del Departamento. V. El Tribunal Electoral Departamental en aplicación de su autonomía financiera elaborará su Presupuesto Anual y lo remitirá a través del Órgano Electoral Plurinacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación sin modificaciones en la Ley Financial. VI. El Tribunal Electoral Departamental podrá solicitar presupuesto extraordinario como emergencia del cumplimiento de sus competencias Constitucionales o Estatutarias, que deberá ser asignado sin modificaciones por el nivel gubernamental que corresponda. Artículo 72.- I. El Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba estará compuesto por cinco vocales, de entre los cuales se elegirá un Presidente por mayoría absoluta de sus miembros. II. La Asamblea Legislativa Departamental requerirá mediante convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público, la postulación a los Vocales del Tribunal Electoral Departamental. III. Para ser designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica. IV. La Asamblea Legislativa Departamental seleccionará por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales del Tribunal Electoral Departamental, es decir los cinco (5) vocales, garantizando que al menos uno de sus
  • 43. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 35 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. V. De estas ternas la Cámara de Diputados, en el plazo máximo de treinta días de recibida la notificación de la Asamblea Legislativa Departamental, elegirá a los cinco (5) miembros del Tribunal Electoral Departamental por dos tercios de votos de sus miembros presentes. VI. Si vencido el plazo la Cámara de Diputados no hubiese procedido a la elección de los mismos, en aplicación al principio del silencio administrativo, los primeros postulantes de cada terna, ocuparan automáticamente el cargo de vocal del Tribunal Electoral Departamental. CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN POLÍTICA Artículo 73.- Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos en el Departamento, serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con los artículos 210, 211 y 212 de la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto y las leyes nacionales y departamentales. CAPÍTULO III: REVOCATORIA DE MANDATO Artículo 74.- La revocatoria de mandato tiene por finalidad dejar sin efecto el mandato popular otorgado a través del sufragio. Artículo 75.- I. La revocatoria de mandato solo se activará mediante iniciativa ciudadana respaldada por la firma de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la entidad territorial correspondiente en el departamento. Una vez que el Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa
  • 44. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 36 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia cumple con los requisitos previstos, convocará directa e inmediatamente a la revocatoria de mandato de la autoridad cuestionada. II. En caso de existir mayoría absoluta de votos de los sufragantes a favor de la revocatoria, tendrá los siguientes efectos: a) La convocatoria inmediata sesenta días después de oficializados los resultados, por parte del Tribunal Electoral Departamental a una nueva elección de la autoridad revocada. b) La cesación de las autoridades será inmediata, debiendo ser sustituidos, según el caso, conforme al procedimiento establecido. c) La autoridad revocada en su mandato, no podrá ser postulado en la elección de su sustituto. III. Por ninguna razón, podrá convocarse a revocatoria cuando no haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, ni el último año del mandato y solo se podrá activarse una sola vez durante el mandato constitucional del cargo electo. IV. Los costos de la revocatoria de mandato serán cubiertos con los recursos propios del nivel de gobierno respectivo. Artículo 76.- Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes a la revocatoria de mandato de las autoridades departamentales. CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM EN EL DEPARTAMENTO Artículo 77.- I. El referéndum, es un mecanismo de democracia participativa, tiene por finalidad consultar al titular de la soberanía, mediante el sufragio, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público. II. Todo referéndum en la entidad territorial correspondiente del departamento tiene carácter vinculante a sus autoridades y sus habitantes. Artículo 78.- I. El referéndum solo se activará mediante iniciativa ciudadana, respaldada por la firma de al menos el ocho por ciento (8%) de
  • 45. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 37 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad territorial correspondiente del departamento. Una vez que el Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos y se haya cumplido con el control de constitucionalidad, lo convocará directa e inmediatamente. II. En caso de existir mayoría absoluta de votos afirmativos de los sufragantes, los Órganos del Poder Público del Departamento, tienen el deber de su estricta observancia y cumplimiento, en el marco de sus competencias y atribuciones. III. Por ninguna razón, podrá convocarse a referéndum sobre la misma materia dentro del periodo constitucional del Gobierno de turno de la entidad territorial correspondiente del departamento. IV. No podrán convocarse a Referéndum sobre temas que no sean de competencia de la entidad territorial correspondiente en el departamento. V. Solo se podrá convocar a un referéndum por año en cada nivel de Gobierno. Artículo 79.- Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes al referéndum departamental. Titulo Sexto – Control y Defensa del Estado y de la Sociedad CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL Artículo 80.- La Procuraduría Departamental es la encargada de la defensa y representación jurídica de los intereses del Gobierno Autónomo Departamental, goza de autonomía funcional, administrativa, financiera y técnica. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica de todas las entidades de la administración pública del Departamento, además de las señaladas en el artículo 231 de la Constitución Política del Estado en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
  • 46. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 38 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 81.- La Procuraduría Departamental se ejerce por el Procurador General Departamental, Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la Administración Pública en el Departamento y demás funcionarios que determinen la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley Nacional Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Artículo 82.- I. El Procurador General Departamental es designado por el Gobernador; debiendo cumplir los mismos requisitos que para Fiscal Departamental. II. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada. CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUEBLO Artículo 83.- I. El Defensor del Pueblo tiene por finalidad la promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución, los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y las Leyes. Asimismo, vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad de todo el sector público, entidades privadas que prestan servicios públicos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. II. El Defensor del Pueblo es independiente, no recibe instrucciones de los Órganos del Poder Público y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. III. El Defensor del Pueblo es representado en el nivel departamental por el Defensor Departamental del Pueblo. Artículo 84.- I. El Defensor Departamental del Pueblo será designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental,
  • 47. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 39 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años. II. El Defensor Departamental del Pueblo no podrá ser perseguido, detenido ni enjuiciado por el ejercicio de sus funciones. Artículo 85.- Para ejercer las funciones del Defensor Departamental del Pueblo se requiere: 1. Ser boliviano de origen; 2. Haber cumplido treinta años de edad a momento de su designación; 3. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía; 4. Haber cumplido con los deberes militares; y 5. No tener sentencia condenatoria ni tener pliego de cargo ejecutoriado. Artículo 86.- El Defensor Departamental del Pueblo informa de sus actos y administración a la Asamblea Legislativa Departamental una vez al año y podrá ser convocado en relación exclusiva al ejercicio de sus funciones por este Órgano cuando así lo considere conveniente. CAPÍTULO III: MINISTERIO PÚBLICO Artículo 87.- I. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera; defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. II. Ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. III. El Ministerio Público sin perjuicio de los principios de unidad y jerarquía, es representado en el nivel departamental por el Fiscal Departamental. Artículo 88.- I. El Fiscal Departamental será designado por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa
  • 48. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 40 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años. II. El Fiscal Departamental reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para el Tribunal Departamental de Justicia. III. El Fiscal Departamental presentará informe anual de su labor a la Asamblea Legislativa Departamental y al Fiscal General del Estado. CAPÍTULO IV: DEFENSOR PÚBLICO DEPARTAMENTAL Artículo 89.- I. La Defensa Pública es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera; se encarga de la defensa judicial gratuita de las personas carentes de recursos económicos, ausentes y quienes no tengan designado abogado defensor. II. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar el derecho a la defensa de manera gratuita, idónea, oportuna, con celeridad, sin favor, exclusión ni prejuicio III. La Defensa Pública es representada en el nivel departamental por el Defensor Público Departamental. Artículo 90.- El Defensor Público Departamental será designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años. CAPÍTULO V: DEFENSORÍA DEPARTAMENTAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO Artículo 91.- I. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental protege la vida, la salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por la provisión, abastecimiento y provisión de productos y servicios, considerados nocivos o peligrosos.
  • 49. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 41 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental garantiza el acceso oportuno a la información adecuada y fidedigna sobre los diferentes productos y servicios. III. El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental regulará, controlará y supervisará la prestación de servicios públicos que por sus características tienden a ser monopólicos y protegerá al consumidor de la publicidad engañosa. IV. Para todos estos efectos se crea la Defensoría Departamental del Consumidor y del Usuario que tendrá como función garantizar la protección jurídica, administrativa, económica y técnica de los consumidores. V. Su conformación, organización y funcionamiento se regulan por Ley Departamental. Artículo 92.- El Defensor Departamental del Consumidor y el Usuario será designado por dos tercios de voto de la Asamblea Legislativa Departamental, previa calificación y concurso de méritos, por un periodo no renovable de seis años CAPÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 93.- I. La Policía Boliviana depende del Presidente del Estado por intermedio del Ministerio de Gobierno, sin embargo el Gobernador tendrá la facultad de recurrir a esta institución para efectos de conservar el orden público y la seguridad ciudadana cuando estas se vean amenazadas. II. La Policía Boliviana, en el Departamento dependen administrativamente del Gobernador por intermedio de la Secretaria responsable del área, quien coordinará sus acciones con el Comandante Departamental de la Policía para todas las actividades derivadas de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes departamentales.
  • 50. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 42 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Título Séptimo – Participación y Control Social CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 94.- Se reconoce el derecho de acceso a la información de todas las personas, de manera individual o colectiva, como presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia. Artículo 95.- Todas las entidades del gobierno autónomo departamental deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas electrónicas, la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso a la restante información esté restringido: 1. Plan Estratégico Institucional; 2. Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado, comprometido, devengando y ejecutado por fuente de financiamiento y objeto del gasto; 3. Programa Anual de Operaciones y su estado de avance cuatrimestral; 4. Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios y reportes actualizados de su ejecución; y 5. Nómina de los servidores públicos permanentes y eventuales, detallando nombre, cargo, profesión y salario. Artículo 96.- I. Las máximas autoridades de todos los órganos e instituciones departamentales deben asegurar el acceso a la información a todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza, estableciendo la estructura y procedimientos internos de las entidades públicas bajo su dependencia, que permitan brindar información completa, adecuada, oportuna y veraz. II. Las personas pueden acceder a la información pública de manera directa a través de páginas electrónicas, publicaciones o cualquier otro formato de difusión; y de manera indirecta, a través del procedimiento establecido por el órgano e institución dependiente del gobierno autónomo departamental.
  • 51. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 43 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia III. Los servidores públicos que incurran en negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal en la atención de solicitudes de información, independientemente de la responsabilidad administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes. CAPÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 97.- El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el respeto a los derechos consagrados en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta. CAPÍTULO III: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 98.- Con el objeto de que la sociedad civil pueda participar, conocer, supervisar y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas departamentales y los procesos participativos de la toma de decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social, se creará un Mecanismo de Participación y Control Social cuyas facultades y atribuciones serán normadas por una Ley Departamental. Artículo 99.- El Mecanismo de Participación y Control Social está conformado por representantes de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Artículo 100.- Las atribuciones del Mecanismo de Participación y Control Social están establecidas en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Artículo 101.- El Órgano Ejecutivo Departamental, en el ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por las
  • 52. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 44 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia disposiciones legales vigentes, al menos una vez durante el periodo constitucional de su mandato, convocará a las organizaciones naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Departamental, a los efectos de promover la concertación de políticas públicas destinadas al desarrollo económico, social e institucional del departamento e informar sobre el diseño y ejecución de políticas públicas de largo plazo Título Octavo – Relaciones Institucionales del Gobierno Autónomo Departamental CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 102.- I. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos. II. El Gobierno Autónomo Departamental y el nivel central del Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común. Artículo 103.- El Gobierno Autónomo Departamental participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del nivel central del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes. Artículo 104.- I. El Gobierno Autónomo Departamental puede establecer con otros Gobiernos Autónomos relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. El Gobierno Autónomo Departamental debe
  • 53. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 45 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia prestar la ayuda necesaria a los demás Gobiernos Autónomos en el Departamento para el ejercicio eficaz de sus competencias. II. El Gobierno Autónomo Departamental puede suscribir con otros Gobiernos Autónomos convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. III. Los convenios y los acuerdos con los demás Gobiernos Autónomos pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos. IV. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa de la Asamblea Legislativa Departamental en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Órgano Ejecutivo Departamental debe informar a la Asamblea Legislativa Departamental de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. CAPÍTULO II: RELACIONES CON INSTITUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Artículo 105.- I. Los responsables de las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del nivel central del Estado, ya sean éstas desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que realicen operaciones en el Departamento de Cochabamba, serán designados por las máximas autoridades ejecutivas de las mismas, de una terna aprobada por dos tercios de voto de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental, previa convocatoria pública y luego de un proceso de selección público y transparente que tome en cuenta la formación académica, la experiencia profesional y la idoneidad de cada postulante para el cargo. II. Los requisitos serán los definidos en el presente Estatuto, las Leyes que crean las instituciones y sus correspondientes normas internas. III. En caso de que la máxima autoridad ejecutiva nacional incurriese en dilaciones indebidas en la designación del funcionario responsable en el Departamento, el Gobernador será quien lo designe de manera interina hasta tanto se cumpla con el procedimiento establecido en el párrafo primero del presente artículo.
  • 54. PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO 46 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Artículo 106.- Todas las instituciones, entidades, organizaciones y empresas del nivel central del Estado que realicen operaciones en el Departamento de Cochabamba presentarán a la Asamblea Legislativa Departamental, dentro de los 90 días de cada gestión, un Informe o Memoria de las actividades realizadas durante la gestión anterior.
  • 55. PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DELDEPARTAMENTO Titulo Primero - Territorio CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 107.- I. El territorio del Departamento de Cochabamba, es uno, inalienable e indivisible. Comprende suelo, subsuelo, vuelo y espacio aéreo. Preservar su integridad es deber de todos los bolivianos. II. Está dividido políticamente en dieciséis provincias: Cercado, Narciso Campero, Ayopaya, Estaban Arze, Araní, Arque, Capinota, Germán Jordán, Quillacollo, Chapare, Tapacarí, José Carrasco, Mizque, Punata, Simón Bolivar y Palacios y Tiraque, con sus respectivas secciones municipales. Artículo 108.- El Departamento de Cochabamba se encuentra situado en el corazón de Bolivia. Es el único departamento que no posee frontera internacional. Limita con los departamentos del Beni al norte, Chuquisaca y Potosí al sur, Santa Cruz al este, La Paz y Oruro al oeste. CAPÍTULO II: REGIÓN Artículo 109.- I. Los municipios o provincias con continuidad geográfica podrán conformar regiones como un espacio de planificación y gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución Política del Estado.
  • 56. PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO 48 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. CAPÍTULO III: TERRITORIO INDÍGENA Artículo 110.- El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad del territorio indígena. Artículo 111.- El Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental reconoce la integralidad del territorio indígena, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Artículo 112.- El territorio indígena comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. Artículo 113.- En el territorio indígena, el Estado a través del Gobierno Autónomo Departamental celebrará consultas y cooperará de buena fe con la población asentada antes de adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, respetando sus normas y procedimientos propios.
  • 57. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 49 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia Titulo Segundo – Medio Ambiente CAPÍTULO I: MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD Artículo 114.- I. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sostenible del departamento. II. Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sostenible y sustentable los recursos naturales y mantener el equilibrio del medio ambiente. Artículo 115.- I. El Gobierno Autónomo Departamental regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten al medio ambiente. II. Se prohíbe el tráfico de especies de la biodiversidad en peligro de extinción. Artículo 116.- I. Los recursos naturales renovables deben aprovecharse de manera sostenible, respetando las características y valor natural de cada ecosistema. II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse conforme a su capacidad de uso mayor, en función de las características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. Artículo 117.- Es deber de todas las instituciones públicas del departamento y de la población en general prevenir, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños generados al Medio Ambiente. CAPÍTULO II: PARQUES Y ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 118.-
  • 58. PARTE III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO 50 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia I. El Gobierno Autónomo Departamental podrá establecer parques y áreas protegidas departamentales. II. Los parques y áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural del Estado. III. Los parques y áreas protegidas cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible del departamento. CAPÍTULO III: RECURSOS HÍDRICOS Artículo 119.- I. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cualquiera sea el estado físico en el que se encuentren, son de propiedad del Estado y constituyen recursos finitos, vulnerables y estratégicos. II. El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el uso y acceso al agua, priorizando su destino al consumo humano. III. Una Ley Departamental precautelará la reparación de daños por contaminación y tipificará aquellos que constituyan delitos relacionados a éste recurso. Artículo 120.- El Gobierno Autónomo Departamental garantiza la conservación, protección, preservación, restauración, uso sostenible y sustentable y la gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras. Artículo 121.- I. Es deber del Gobierno Autónomo Departamental desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sostenible y sustentable de las cuencas hidrográficas. II. Los recursos hídricos de ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, variedad de recursos naturales que contienen y ser parte fundamental de los ecosistemas, son considerados estratégicos. III. El Gobierno Autónomo Departamental evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos, que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan sus caudales.
  • 59. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 51 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO IV: BOSQUES NATURALES Y SUELOS FORESTALES Articulo 122.- Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo sostenible y sustentable, por tanto el Gobierno Autónomo Departamental promoverá las actividades de su aprovechamiento sostenible y su conservación; la generación de valor agregado a sus productos; la rehabilitación y reforestación de áreas denudadas y sancionará a quienes los afecten. Articulo 123.- I. Los bosques naturales dentro de las áreas a ser definidas por Ley Departamental, deberán ser conservados en pie permanentemente. El Gobierno Autónomo Departamental deberá garantizar su aprovechamiento sostenible para asegurar la obtención de los productos forestales maderables y no maderables. Para aquellas especies forestales con especial importancia socioeconómica, cultural y ecológica que estén dentro de las áreas forestales o no, una Ley Departamental regulará su protección y aprovechamiento sostenible. II. Los derechos de uso y acceso conferidos sobre las áreas de bosques naturales y suelos forestales están condicionados al aprovechamiento sostenible de sus recursos, en los términos definidos por Ley Departamental. Artículo 124.- I. La conversión de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios sólo procede en los espacios legalmente asignados a ese objeto en sujeción a instrumentos de planificación conforme a Ley Departamental. II. La Ley Departamental de la materia determinará las servidumbres ecológicas y zonifique los usos internos con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y los cuerpos de agua. III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines, constituye una infracción punible y genera la obligación de reparar.
  • 60. PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DELDEPARTAMENTO Título Único CAPÍTULO I: GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN Artículo 125.- El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la normativa departamental que regule la gestión del sistema de educación de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil organizada e instituciones especialistas en el área. CAPÍTULO II: CULTURA Artículo 126.- I. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones para fomentar e incentivar las actividades culturales y artísticas. II. El Gobierno Autónomo Departamental podrá celebrar convenios con entidades privadas para la creación y administración de todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y centros culturales en general. CAPÍTULO III: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN Artículo 127.- I. El Gobierno Autónomo Departamental reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida.
  • 61. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 53 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia II. El Gobierno Autónomo Departamental promueve el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. III. El Gobierno Autónomo Departamental organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación ciudadana en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios. IV. El Gobierno Autónomo Departamental destinará los recursos necesarios para la gestión del conocimiento. CAPÍTULO IV: GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD Artículo 128.- El Gobierno Autónomo Departamental elaborará y aprobará la normativa departamental que regule la gestión del sistema de salud de su jurisdicción, con la participación de la sociedad civil organizada e instituciones especialistas en el área. CAPÍTULO V: DEPORTE Artículo 129.- I. El Gobierno Autónomo Departamental deberá constituir su respectiva Unidad Departamental de Deportes, a través de la cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su jurisdicción. II. Se organizará el Consejo Departamental del Deporte, que estará presidido por el Gobernador e integrado por el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa Departamental, el Director Departamental del Deporte, un representante del Comité Departamental de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte del Departamento y uno de la Asociación de Medicina del Deporte Departamental. III. Para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el Gobierno Autónomo Departamental asignará el tres por ciento (3%), como mínimo, del total del Presupuesto Departamental.
  • 62. PARTE IV – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO 54 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia CAPÍTULO VI: VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL Artículo 130.- El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia con los Gobiernos Autónomos Municipales planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos. CAPÍTULO VII: SERVICIOS BÁSICOS Artículo 131.- El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia con los Gobiernos Autónomos Municipales la provisión de los servicios básicos establecidos en la Constitución Política del Estado en todo el Departamento. CAPÍTULO VIII: TURISMO Artículo 132.- El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará acciones para promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y aprovechando las potenciales de los circuitos turísticos departamentales y nacionales. CAPÍTULO IX: DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 133.- El Gobierno Autónomo Departamental, promoverá en concurrencia con los Gobiernos Autónomos Municipales la creación de Consejos Municipales de Desarrollo Económico Local para promover la creación de emprendimientos productivos en función de las
  • 63. PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA 55 | P á g i n a Partido Verde de Bolivia potencialidades territoriales y sectoriales de cada municipio y de las necesidades estratégicas de desarrollo del Departamento.