3. ACCIÓNACCIÓN
Es un derecho subjetivo,Es un derecho subjetivo,
público, abstracto upúblico, abstracto u
autónomo, propio deautónomo, propio de
todo sujeto de derecho, ytodo sujeto de derecho, y
que tiene por finalidadque tiene por finalidad
requerir la tutelarequerir la tutela
jurisdiccional del Estadojurisdiccional del Estado
a través de sus órganosa través de sus órganos
respectivos.respectivos.
4. JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN
La función que ejerce el EstadoLa función que ejerce el Estado
por intermedio de los juecespor intermedio de los jueces
integrantes de los organismosintegrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen eljurisdiccionales que componen el
Poder Judicial, los que, utilizandoPoder Judicial, los que, utilizando
el proceso como instrumento,el proceso como instrumento,
dirimen los conflictos dedirimen los conflictos de
trascendencia jurídica o resuelventrascendencia jurídica o resuelven
las incertidumbres jurídicas quelas incertidumbres jurídicas que
les somete a su conocimiento yles somete a su conocimiento y
decisión.decisión.
5. PROCESOPROCESO
Es un instrumento dado porEs un instrumento dado por
el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico
con la finalidad de resolvercon la finalidad de resolver
un conflicto de intereses oun conflicto de intereses o
de eliminar unade eliminar una
incertidumbre jurídica aincertidumbre jurídica a
través de la aplicación deltravés de la aplicación del
derecho objetivo al casoderecho objetivo al caso
concreto.concreto.
6. II.- CLASES DE PROCESOII.- CLASES DE PROCESO
PROCESO PROCESOPROCESO PROCESO
CONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de
de intereses) intereses)de intereses) intereses)
7. III.- PROCESO CONTENCIOSOIII.- PROCESO CONTENCIOSO
PROCESO DE CONGNICIÓNPROCESO DE CONGNICIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO CAUTELARESPROCESO CAUTELARES
8. PROCESO DE COGNICIÓNPROCESO DE COGNICIÓN
Es aquel donde elEs aquel donde el
órgano jurisdiccionalórgano jurisdiccional
debe declarar ladebe declarar la
existencia oexistencia o
inexistencia delinexistencia del
derecho.derecho.
9. PROCESO EJECUCIÓNPROCESO EJECUCIÓN
Es aquel de pretensiónEs aquel de pretensión
insatisfecha, donde yainsatisfecha, donde ya
existe una relación jurídicaexiste una relación jurídica
material y el órganomaterial y el órgano
jurisdiccional sólo ordenajurisdiccional sólo ordena
su actuación, es decir,su actuación, es decir,
busca adecuar lo que es lobusca adecuar lo que es lo
que debe ser. En sumaque debe ser. En suma
estos procesos tienen porestos procesos tienen por
finalidad la ejecución delfinalidad la ejecución del
derecho preexistente aderecho preexistente a
favor del accionante.favor del accionante.
10. PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
Es aquel que tiene comoEs aquel que tiene como
propósito asegurar unapropósito asegurar una
prueba o el cumplimientoprueba o el cumplimiento
de la decisión efectiva quede la decisión efectiva que
se expida en otro procesose expida en otro proceso
principal (que puede serprincipal (que puede ser
de conoc. o ejec.), por elde conoc. o ejec.), por el
peligro que puedepeligro que puede
significar la demora delsignificar la demora del
trámite de este proceso.trámite de este proceso.
11. IV.- ACTO ADMINISTRATIVOIV.- ACTO ADMINISTRATIVO
Es aquella manifestación unilateral y externa de laEs aquella manifestación unilateral y externa de la
voluntad de una autoridad administrativavoluntad de una autoridad administrativa
competente, en ejercicio de la potestad pública.competente, en ejercicio de la potestad pública.
La Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoLa Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, en su Artículo Nº 01,Administrativo General, en su Artículo Nº 01,
conceptúa al acto administrativo, como: “…lasconceptúa al acto administrativo, como: “…las
declaraciones de las entidades que, en el marco dedeclaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas anormas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses,producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administradosobligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta”.dentro de una situación concreta”.
12. ¿Los actos
administrativos
tienen la calidad
de cosa decidida?
Sí, la cual atribuye a una
Resolución de la Administración
una vez cumplidas todas las etapas
del procedimiento administrativo
llegando a una decisión final que
sólo puede ser cuestionada en sede
judicial a través de proceso
contenciosos administrativo.
13. VI.- RECURSOSVI.- RECURSOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
Son actos de losSon actos de los
administrados medianteadministrados mediante
los cuales se pide a lalos cuales se pide a la
administración laadministración la
revocación o reforma derevocación o reforma de
un acto suyo o de unaun acto suyo o de una
disposición de carácterdisposición de carácter
general de rangogeneral de rango
inferior a la Ley en baseinferior a la Ley en base
aun título jurídicoaun título jurídico
especifico.especifico.
14. RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
ClasesClases
Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración
Recurso de apelaciónRecurso de apelación
Recurso de revisiónRecurso de revisión
Eltérminoparala
interposicióndelos
recursos es de15días
perentorios, ydeberán
resolverseenelplazo
de30días. (art. 207º ,
LeyNº 24777)
15. RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué, sucede
cuando vence el
plazo de treinta
días para expedir la
Resolución o emitir
el acto
administrativo
solicitado a la
Administración ?
Opera el
silencio
administrativo.
16. Tipos de silencio
administrativo
Silencio administrativo positivo: se
tiene por aprobada la solicitud o
recurso en sus propios términos,
siempre que el pedido se ajuste al
ordenamiento jurídico, una vez
transcurrido el plazo legal para
pronunciarse.
Silencio administrativo negativo:
otorga la opción de esperar el
pronunciamiento expreso o considerar
denegado su pedido o recurso luego de
vencido el plazo legal y acceder a la
siguiente instancia
17. V.- PROC. CONTENCIOSOV.- PROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
¿Qué, es…?¿Qué, es…?
Es un medio para darEs un medio para dar
satisfacción jurídica asatisfacción jurídica a
las pretensiones de lalas pretensiones de la
Administración y deAdministración y de
loslos
administradosadministrados
afectadosafectados
en susen sus
derechos por elderechos por el
obrarobrar
18. PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
¿Para qué sirve?¿Para qué sirve?
Tiene por finalidad elTiene por finalidad el
control jurídico por elcontrol jurídico por el
Poder Judicial de lasPoder Judicial de las
actuaciones de laactuaciones de la
administración públicaadministración pública
sujetas al derechosujetas al derecho
administrativo y laadministrativo y la
efectiva tutela de losefectiva tutela de los
derechos e intereses dederechos e intereses de
los administrados.los administrados.
19. PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
¿Cuándo se usa?¿Cuándo se usa?
Cuando se pretenda algoCuando se pretenda algo
contra la Administración,contra la Administración,
y siempre que el sustentoy siempre que el sustento
de dicho pedido se basede dicho pedido se base
en una actuación queen una actuación que
haya realizado lahaya realizado la
Administración enAdministración en
ejercicio de unaejercicio de una
prerrogativa.prerrogativa.
21. AGOTAMIENTO DE LA VIAAGOTAMIENTO DE LA VIA
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
¿Significa?¿Significa?
La existencia de una decisión de laLa existencia de una decisión de la
máxima autoridad contra la cual yamáxima autoridad contra la cual ya
no puede interponer recursono puede interponer recurso
jerárquico alguno.jerárquico alguno.
Que ha operado el silencioQue ha operado el silencio
administrativo definitivo.administrativo definitivo.
Que se haya declarado la nulidad deQue se haya declarado la nulidad de
las resoluciones administrativas aunlas resoluciones administrativas aun
cuando haya quedado consentidas,cuando haya quedado consentidas,
siempre que agravien el interéssiempre que agravien el interés
público.público.
22. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL¿CUÁL ES EL OBJETO DEL
PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?
Solicitar al órgano jurisdiccional no
sólo la nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos,
sino el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas adecuadas
para el pleno restablecimiento de la
misma, entre ellas, a indemnización de
daños y perjuicios, cuando proceda.
(art. 5, Ley Nº 27854).
23. ¿Cuál es el plazo que otorga la
ley para poder plantear la
pretensión objeto del proceso
contencioso administrativo?
El computo del plazo debe
realizarse desde que se tuvo
conocimiento de la actuación
administrativa impugnada y en
consecuencia desde que se tuvo la
posibilidad de plantear la
pretensión del proceso
contencioso administrativo, es
decir dentro de tres (03) meses.
(art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)
Ahora bien debe tenerse presente
que el caso del silencio
administrativo, la inercia o
cualquier otra omisión de la
Administración, no existe plazo a
computar. (art. 188º, inc. 5), de la
Ley Nº 27444).
24. La declaración de nulidad total oLa declaración de nulidad total o
parcial o o ineficacia de actosparcial o o ineficacia de actos
administrativos.administrativos.
El reconocimiento oEl reconocimiento o
restablecimiento del derecho orestablecimiento del derecho o
interés jurídicamente tutelado y lainterés jurídicamente tutelado y la
adopción de las medidas o actosadopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.necesarios para tales fines.
Que, se ordene a la AdministraciónQue, se ordene a la Administración
pública la realización de unapública la realización de una
determinada actuación a la que sedeterminada actuación a la que se
encuentre obligada por mandatoencuentre obligada por mandato
de ley o en virtud de actode ley o en virtud de acto
administrativo firme.administrativo firme.
¿Qué, se discute
en un proceso
contencioso
administrativo?
25. Por la contravención aPor la contravención a
la Constitución, a lasla Constitución, a las
leyes o normasleyes o normas
reglamentarias.reglamentarias.
Defecto u omisión deDefecto u omisión de
algunos de susalgunos de sus
requisitos de validez.requisitos de validez.
(art. 10, de la Ley Nº 27444.)(art. 10, de la Ley Nº 27444.)
¿Cuándo el acto
administrativo está
afecto de nulidad?
28. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES
ApelaciónApelación
Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)
Objeto: RevocaciónObjeto: Revocación
Competencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)
29. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES
CasaciónCasación
- Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisiónTipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión
- Objeto: Casar resolución recurridaObjeto: Casar resolución recurrida
- Procedencia:Procedencia:
Pretensiones no cuantificablesPretensiones no cuantificables
Pretensiones cuantificables: Más de 140 URPPretensiones cuantificables: Más de 140 URP
- Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)
- Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)
- Competencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)
30. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES
QuejaQueja
- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr.- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr.
apelación o casaciónapelación o casación
- Objeto: Reexamen de Auto- Objeto: Reexamen de Auto
- Competencia: Juez Superior (A quem)- Competencia: Juez Superior (A quem)
- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.
(art. 401° CPC).(art. 401° CPC).
31. PRINCIPIOSPRINCIPIOS
JURISPRUDENCIALESJURISPRUDENCIALES
Precedente vinculante (art. 34°)Precedente vinculante (art. 34°)
Son precedentes vinculantes?Son precedentes vinculantes?
Jueces pueden apartarse del preced.?Jueces pueden apartarse del preced.?
El precedente permite la ponderación de los jueces?El precedente permite la ponderación de los jueces?
El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?
El precedente constitucional (art. VII del CPC). VinculanteEl precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante
El precedente judicial civil (400 CPC). VinculanteEl precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante