Este documento resume la legislación y tratados internacionales clave relacionados con la propiedad industrial en México, como la Ley de la Propiedad Industrial mexicana y acuerdos como el Convenio de París y ADPIC. También describe las autoridades competentes, como el IMPI a nivel nacional y la OMPI a nivel internacional, y clasifica los diferentes tipos de propiedad industrial cubiertos por la ley.
3. LEYES Y TRATADOS.
• Ley De La Propiedad Industrial.
• Convenio De La Unión De París Para La Protección De
La Propiedad Industrial.
• Tratado De Cooperación En Materia De Patentes.
• El Arreglo De Estrasburgo Relativo A La Clasificación
Internacional De Patentes.
• El Arreglo De Locarno Referente A La Clasificación
Internacional De Dibujos Y Modelos Industriales.
• El Arreglo De Lisboa Acerca De La Protección De Las
Denominaciones De Origen Y Su Registro Internacional.
4. • El Arreglo De Niza Relativo A La Clasificación
Internacional De Productos Y Servicios Para El Registro
De Marcas.
• Tratado De Budapest Sobre El Reconocimiento
Internacional Del Depósito De Microorganismos A Los
Fines Del Procedimiento En Materia De Patentes.
• Tratado De Nairobi Sobre La Protección Del Símbolo
Olímpico.
• Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De
Propiedad Intelectual En El Comercio (ADPIC).
5. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Ley de la Propiedad Industrial es el principal ordenamiento
que rige la materia en México.
Tal Ley toma como base de sus disposiciones a la Ley anterior
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, y
adquiere su nombre por reformas legales realizadas en el año de
1994. Así, la Ley de la Propiedad Industrial se público en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994 y es aplicable
desde el 1° de octubre de ese mismo año.
6. AUTORIDADES COMPETENTES.
La autoridad competente en materia de Propiedad Industrial en
México es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
• El IMPI tiene diversas facultades plasmadas en la LPI, entre las que
sobresalen:
– Tramitar y, en su caso, otorgar los títulos de cualquier
figura de propiedad industrial.
– Aplicar medidas provisionales, sustanciar, resolver y
sancionar procedimientos de nulidad, caducidad,
cancelación e infracciones autorales en materia de
comercio.
– Emitir directamente técnicos en materia de algunos delitos
relativos a la propiedad industrial.
7. En el ámbito internacional la propiedad
industrial es dirigida por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con
sede en Ginebra Suiza.
• Dentro de sus facultades:
– Puede fungir como árbitro para dirimir
controversias en Materia de Propiedad Industrial e
Intelectual.
8. MATERIA FEDERAL.
La LPI es una Ley Federal; por ende,
todos los Estados de la República
mexicana deben de observarla.
9. CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
La Propiedad Industrial se encuentra conformada de las
siguientes ramas:
Invenciones.
Signos Distintivos.
Procedimientos Administrativos.
Delitos en materia de Propiedad Industrial.
Secretos Industriales.
Franquicias.