Este documento describe la sociedad estamental y la economía del Antiguo Régimen en España en el siglo XVIII. La sociedad se dividía en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo llano. La agricultura era la actividad económica predominante. El documento también resume los debates sobre las reformas agrarias propuestas durante el reinado de Carlos III para abordar los problemas de la agricultura, como la existencia de grandes extensiones de tierras sin cultivar.
2. EL ANTIGUO RÉGIMEN Período histórico entre los siglos XVI al XVIII, tránsito desde el feudalismo al capitalismo. Régimen demográfico antiguo Economía agraria y mercantil Monarquía Autoritaria- Absolutista Sociedad Estamental Rasgos característicos
9. Estructura político-administrativa de la España del Antiguo Régimen Monarquía Hispánica Unión de distintas entidades políticas en la persona del REY Las Españas El Rey DIRIGE Autoritarismo Comunidad Política Ejército Legislación Hacienda Absolutismo Configuración del Estado Moderno frente a pervivencias medievales ( centralización del poder)
10. La Corte es el centro de la actividad del Estado Secretarios Consejos Cortes de los Reinos Virreyes Navarra, América Nápoles... Capitanes Generales Reinos de la Corona de Aragón Gobernadores Milán, PP.BB., Portugal Corregidor RR.CC. Representante de la Corona en el Municipio Ayuntamientos Regidores Administración del Estado Asesores del rey s.XVI Asesoran al rey Acaban siendo órganos de resolución administrativa y judicial Representación estamental de cada reino Papel secundario Administración Territorial No existió una Admon común para todos Administración Local Poder intermedio entre el rey y sus súbditos Justicia, abastos, administración de los bienes municipales (tierras comunales y de propios)
11. LA ILUSTRACIÓN S. XVIII “EL SIGLO DE LAS LUCES” MONTESQUIEU ROUSSEAU VOLTAIRE
18. Testamento de Carlos II de España (1700) “… y reconociendo conforme a diversas consultas de ministros de Estado y Justicia que la razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste este derecho de sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfín de Francia ; por tanto arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en el caso de que Dios me lleve sin tener hijos) al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la sucesión de todos mis reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos….”
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20. LA GUERRA DE SUCESION (1700-1713) Felipe De Anjou (2º nieto Mª Teresa, esposa de Luis XIV = hermana de Carlos II) -> Castilla. Archiduque Carlos de Austria (2º hijo de Leopoldo = cuñado de Carlos II ) -> Aragón. 1711-> José I de Austria muere -> Carlos III de Austria
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23. Pérdidas territoriales: Austria: Flandes, Milanesado, Sicilia, Nápoles. Dinastía Saboya: Cerdeña. Gran Bretaña: Derechos de Comercio con América. Gibraltar y Menorca . PAZ DE UTRECHT (1713) Felipe de Anjou FELIPE V DE ESPAÑA. Renuncia a sus derechos al trono de Francia COMIENZA LA DINASTIA DE LOS BORBONES
24. 1º REINADO (1700-1724) 2º REINADO (1724-1746) FELIPE V DE ESPAÑA (1700-1724) (1724-1746) Mª LUISA DE SABOYA ISABEL DE FARNESIO LOS BORBONES EN EL S.XVIII LUIS I FERNANDO VI (1746-1759) (1759-1788) 1724 Carlos III
26. Decreto de abolición de los fueros. Los Decretos de Nueva Planta (1707) “ Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y Valencia , y a todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros , privilegios, exenciones y libertades que gozaban , y que con tal liberal mano se les habían concedido, así por mi como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos ha hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes (..) he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales , gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente (...) todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y de Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla , y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene en ella y en sus Tribunales sin diferencia en nada; [...]”
31. Respuesta del fiscal en el Expediente de la provincia de Extremadura de Floridablanca (1770) El problema básico es la existencia de tierras sin cultivar. Soluciones : poner en manos de los labradores las tierras incultas, comunales, de propios (tierras comunales arrendadas por los ayuntamientos), baldíos y dehesas (de "propios" o de particulares). "Memorial ajustado" de Campomanes (1771) Se preocupa por la situación de los campesinos no propietarios que no disponían de tierras para cultivar. Soluciones: entrega de tierras a campesinos no propietarios, junto con créditos para comprar ganado y aperos de labranza. Modificar el tipo de contratos de arrendamiento a corto plazo y revisados continuamente por otros a largo plazo. Informe de la Ley Agraria de Jovellanos (1794). Los problemas derivan de la existencia de grandes extensiones de tierra que no se podían vender: los grandes patrimonios nobiliarios -mayorazgos- y de la instituciones religiosas -"manos muertas"- Solución : convertir la tierra en una mercancía más que estuviera en manos de los que tenían verdadero interés en ponerla en cultivo.