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AFP Habitat: conoce más
de la nueva y quinta AFP
del mercado
La empresa chilena que ganó la licitación es parte del holding ILC,
controlado por la Cámara Chilena de la Construcción y que
participa también en salud y educación
(Facebook AFP Habitat)
El ingreso al mercado financiero peruano que ha hecho la chilena AFP Habitat al ganar la
primera licitación de afiliados de las AFP marca la llegada al Perú del holding
chileno Inversiones La Construcción (ILC), que posee el 67,5% de sus acciones y es controlado
por la Cámara Chilena de la Construcción.
El conglomerado, que venció a las cuatro AFP del mercado y al grupo Intercorp en la carrera
por hacerse de todos los nuevos afiliados al sistema hasta enero del 2015, participa desde
1981 en el mercado de fondo de pensiones en Chile y también posee clínicas, colegios y
empresas de tecnología de la información.
El interés de este grupo por el mercado peruano también se hace evidente por la comisión
mixta que propusieron para ganarla, un 28,5% por debajo de la que quedó segunda, Profuturo
AFP.
Entre enero y setiembre de este año, el holding chileno acumuló ventas por US$1’094.751
(519.238 millones de pesos) y ganancias por unos US$177,7 millones (84.236 millones de
pesos).
SUS EMPRESAS
Además de la AFP Habitat, ILC posse en el sector previsional Consalud , una institución de
salud previsional (Isapre), similar a lo que sería una entidad prestadora de salud (EPS) en
nuestro país.
Asimismo, maneja la Compañía de Seguros Vida Cámara, fundada en el año 2009, que ha
ganado mercado a través de las licitaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que
contratan las AFP y que se organizan en ese país tras su reforma de pensiones en el 2008.
En el sector salud, uno de los que se perfila como de más crecimiento en el mercado peruano
en el mediano plazo, su compañía Red Salud posee17 clínicas y 35 centros médicos y
dentales reunidos en la red Megasalud, a través de las cuales Consalud brinda sus servicios.
TAMBIÉN EN EDUCACIÓN
Asimismo, participa en el sector educación, otro que se considera estratégico en nuestro país,
a través de 10 colegios particulares que cuentan con 8.260 alumnos y 67.470 metros
cuadrados de área construida. Finalmente, iConstruye ofrece servicios de outsourcing
tecnológico y soluciones electrónicas.
Conoce las ventajas y
desventajas de los dos
tipos de comisión de las
AFP
Decisión de permanecer en el cobro de las AFP por remuneración
o migrar al cobro por fondo fue ampliada hasta el 31 de mayo
(Infografía: Carlos Ramírez Benvenuto)
ALEJANDRA COSTA
Pese a que la SBS amplió el plazo hasta el 31 de mayo para realizar el trámite de permanencia
en la comisión por flujo de las AFP, muchos afiliados aún no saben a ciencia cierta
qué comisión les conviene.
Como explica Percy Alache, laboralista del estudio Miranda & Amado Abogados, la
decisión depende de las condiciones particulares de cada afiliado y lo más conveniente es
mirar a las ventajas y desventajas de cada esquema para tomar una decisión personal.
Cabe recordar que solo los que deseen permanecer en el esquema por flujo o remuneración
deben solicitarlo a su AFP antes del 31 de marzo. Los que consideren que la comisión por
saldo o fondo es la más conveniente, serán trasladados automáticamente el 1 de abril.
COMISIÓN POR FLUJO O REMUNERACIÓN
Ventajas
- Solo pagas un cargo mensual cuando cotizas, es decir, si tienes un trabajo estable y te
descuentan el 10% de tu sueldo para tu fondo o si decides realizar aportes voluntarios. Durante
el tiempo que no cotizas, los pagos que has hecho en el pasado te dan derecho a que la AFP
administre tu fondo hasta que te jubiles.
- El monto del cobro es un porcentaje fijo de tus ingresos, que fluctúa entre 1,60% en el caso
de Prima AFP y 1,85% en el de BBVA Horizonte. AFP Integra cobra 1,74% y Profuturo AFP,
1,84%. El cobro solo aumenta si aumentan tus ingresos.
- El cobro no depende de factores externos, como la rentabilidad de la bolsa o cuán bien
realizan las inversiones con tu fondo las AFP.
- No es una decisión definitiva, pues si eliges permanecer en la comisión por flujo o
remuneración, tendrás hasta el 30 de setiembre para cambiar de opinión y migrar a la comisión
por saldo.
Desventajas
- No genera ningún incentivo para que tu AFP haga crecer tu fondo, pues se cobra
directamente del sueldo.
- Tus ingresos mensuales se reducen, pues el cobro se descuenta de tu remuneración cada
mes. Si ganas S/.1.000, cada mes dejas de percibir entre S/.16 y S/.18,4, dependiendo de en
qué AFP estés.
- Las comisiones podrían no bajar en el futuro. Si solo se queda una minoría en este
esquema, podría no haber suficiente competencia para empujar a que las AFP reduzcan sus
comisiones más adelante.
COMISIÓN POR SALDO O FONDO
Ventajas
- Alinea tus intereses con los de la AFP. Como el cobro que realiza la AFP depende de la
cantidad de dinero que tienes en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la administradora
tiene un incentivo para generar una mayor rentabilidad.
- Sus ingresos mensuales aumentan porque no se descuenta de tu sueldo. Si ganas S/.1.000
al mes, dejarás de pagarle a la AFP entre S/.16 y S/.18,4 mensual.
- Permite calcular la rentabilidad neta. Tanto para los que recién ingresan al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) como para los que salgan dentro de 10 años del corredor de la comisión
mixta, calcular la rentabilidad neta de los fondos y compararlas entre las AFP será más
sencillo. Así, si el fondo de una administradora crece 10% al año y su comisión es 1,5%, la
rentabilidad neta sería 8,5%.
- Le conviene a los que están cerca de jubilarse, pues las posibilidades de que reúnan un
fondo lo suficientemente grande para que el cobro sea considerable, son bajas.
Desventajas
- Se cobra así no estés trabajando. Tu AFP va a descontar un porcentaje de tu fondo así no
estés en planilla y no aportes voluntariamente a tu fondo de pensiones.
- Es difícil calcular cuánto te descontarán en el futuro, pues depende de variables como la
rentabilidad de los fondos, cuánto variarán tus ingresos y tus aportes y qué comisiones
cobrarán en el futuro las AFP.
- Mientras más tiempo te falte para jubilarte, más pagarás en el futuro. A medida que el fondo
crezca con tus aportes, aumentarán las comisiones.
AFP Habitat comenzará a
captar fondos de afiliados
desde el 1 de junio
“Administradora chilena”: ya cumplió con todos los requisitos
exigidos por la SBS. Se estima que atenderá a 700 mil afiliados
en un plazo de dos años
La primera agencia de AFP Habitat estará ubicada en Surco. (Foto referencial: Facebook de Habitat)
Tal como lo habían anunciado hace unos meses los representantes de AFP Habitat,
la administradora de capitales chilenos iniciará sus operaciones el próximo 1 de junio, informó
hoy la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS).
Como se conoce, la primera oficina de AFP Habitat estará ubicada en el edificio del centro
empresarial Nuevo Trigal, en Surco.
Tras cumplir con todos los requisitos exigidos por la SBS, en dos semanas AFP Habitat podrá
empezar a captar y administrar los fondos de pensiones de los afiliados.
Luego de ganar en setiembre pasado la primera subasta pública organizada por la SBS en el
marco de la reforma del sistema privado de pensiones, se estima que la administradora
chilena captará unos 700 mil clientes de forma directa. Esta cifra se incrementaría si los
actuales afiliados optan por realizar su traslado a esta administradora.
Tags: AFP, Sistema Privado de Pensiones, Reforma de AFP, AFP Habitat, SBS,
Grupo Sura cobrará una
prima de seguro de 1,16%
a afiliados de AFP Habitat
Aseguradora del grupo colombiano ganó la licitación organizada
por la SBS. El cobro promedio de seguros a afiliados de AFP bajó de
1,33% a 1,29%
Se estima que AFP Habitat captará unos 700 mil clientes en los próximos dos años. (Foto: Archivo El Comercio)
La compañía de seguros Sura será la entidad encargada de cobrar la prima de seguro a los
clientes de la nueva AFP Habitat, luego de presentar la tasa más baja en una licitación
organizada por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Como se conoce, una AFP aplica tres cobros mensualmente a sus afiliados: el aporte para su
cuenta individual, una comisión por la administración del fondo y un pago por la prima de
seguro para invalidez, sobrevivencia y sepelio.
En el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones, la SBS indicó esta tarde que la
aseguradora del grupo colombiano Sura se hizo de la subasta al ofrecer un cobro de
1,16% como prima de seguros a los clientes de AFP Habitat, que se estiman serán unos 700
mil en los próximos dos años.
Señaló además que debido a la licitación realizada, el cobro promedio por prima de seguros en
el mercado previsional privado se redujo de 1,33% a 1,29%.
Al respecto, el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, dijo que “el éxito del proceso de hoy refleja
la mayor competencia que existe en el mercado por efecto de la puesta en marcha de la
reforma de las AFP”, todo lo cual se traduce en mejores beneficios para los afiliados.
“Mecanismos de competencia como las licitaciones permiten generar un ambiente más
competitivo en el mercado previsional, pero sobre todo permite que la eficiencia se traduzca en
menores precios para beneficio de los afiliados”, añadió.
Como se conoce, el pasado lunes AFP Habitat recibió el permiso de la SBSpara comenzar sus
operaciones en nuestro país. Anteriormente, ejecutivos de la administradora chilena anunciaron
que abrirán sus primeras agencias en junio.
La SBS autorizó
funcionamiento de chilena
AFP Habitat
La administradora chilena obtuvo luz verde de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFPpara atender a nivel nacional
La firma chilena AFP Habitat ya puede iniciar sus operaciones en el país. La Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP autorizó hoy el funcionamiento de la compañía como una
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para que desarrolle sus actividades a nivel
nacional.
La SBS *ya había autorizado la organización * de la AFP a finales del 2012, lo que le permitió
constituirse mediante escritura pública y registrar la constitución de la sociedad anónima en el
Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Así, la empresa ya se encuentra legal, técnica y administrativamente apta para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento, conforme al modelo de negocio informado por la
administradora.
Como se conoce, AFP Habitat ganó la primera licitación que la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) realizó el 20 de diciembre del año pasado, de modo que recibirá a los
700 mil nuevos afiliados que se prevé se inscriban en el Sistema Privado de Pensiones en los
próximos dos años.
Anteriormente, la empresa chilena señaló que espera iniciar sus operaciones en nuestro país
desde el próximo 1 de junio.
AFP Integra rebajará en
11% sus comisiones por
flujo desde setiembre
Con mayor participación de mercado obtenida tras compra de
AFP Horizonte, administradora del grupo Sura hace su primer movimiento
para consolidar su posición
Jorge Ramos, gerente general de AFP Integra, estima que la mitad de sus afiliados que aportan regularmente
se mantendrán en la comisión por flujo. (Foto: Archivo El Comercio)
LUIS DAVELOUIS L.
A partir de setiembre de este año, la comisión que cobra AFP Integra sobre el flujo de los
sueldos de sus afiliados pasará de 1,74% a 1,55%, lo que representa una reducción de 10,92%
y convierte a la AFP del grupo Sura en la más barata en términos de cobro de comisión por
flujo. Lo mismo sucederá con la comisión mixta, cuyo componente de cobro por flujo pasará de
1,55% a 1,45%, un retroceso de 6,45%.
Las nuevas comisiones se harán efectivas a partir de setiembre de este año, cuando calculan
que se termine de hacer efectivo el traspaso de activos, pasivos y afiliados de AFP Horizonte a
AFP Integra.
“Esta rebaja ya estaba contemplada cuando empezamos con los preparativos para comprar
Horizonte”, afirma el gerente general de Integra, Jorge Ramos.
Las comisiones que actualmente cobran por flujo las AFP Horizonte yProfuturo son de 1,84% y
1,85%, respectivamente. Frente a ellas, la comisión de Integra es más barata en un 16%.
“Tenemos que dar una señal en los precios. Con la subasta de afiliados las reglas de juego
cambiaron y parte de ese ajuste es esta compra [de Horizonte] que nos va a generar grandes
sinergias y la idea es trasladar parte de eso a nuestros afiliados, los que ya teníamos, y a los
que están viniendo de Horizonte”, explicó.
COMISIÓN POR FLUJO
El 31 de mayo vence el plazo para que los afiliados le comuniquen a sus respectivas AFP si
quieren permanecer en el esquema de comisión por flujo o en el mixto. Jorge Ramos proyecta
que a este paso, la mitad de todos sus afiliados cotizantes (los que efectúan aportes
recurrentes mensuales) se habrán quedado en el sistema de cobro que la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) quería cerrar.
“Muchas personas se quedan porque el esquema de comisión mixta es muy complicado y el
otro ya lo conocen [...] y es lo que está pasando en todas las AFP [...] saber, hoy día, con qué
esquema vas a pagar menos, es imposible porque nadie conoce cuáles van a ser las
comisiones en cuatro o cinco años”, explica Ramos.
Sin embargo, según el ejecutivo, la decisión más relevante que debe tomar un afiliado es,
primero, el tipo de fondo en el que le corresponde estar; en segundo término la AFP y,
finalmente, la forma de pagar comisiones.
RENTABILIDAD
Según cálculos de El Comercio, AFP Horizonte es una de las administradoras más rentables
en los fondos 1 y 3. Pasar a otra AFP con una rentabilidad histórica menor preocupaba a
algunos afiliados. Al respecto, Ramos explica que si uno no está contento con la AFP que le
toca, puede pedir su traspaso hoy –si así lo decide– y estará trasladado antes de que su fondo
llegue a cualquiera de las que compramos Horizonte, porque existirá hasta setiembre y el
traspaso toma tres meses.
Expertos dicen que la que va sobre el saldo hará bajar el fondo intangible. El MEF afirma
que generará competencia y se abaratará la tasa.
1 Actualmente las AFPs cobran una comisión por flujo
Si actualmente usted está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cobro es por flujo.
Es decir, mensualmente las AFP le descuenta alrededor de 1,81% de su sueldo por administrar
su fondo. Por ejemplo, si usted gana mil soles y está afiliado a Prima AFP, se le descuenta de
la siguiente manera: S/. 100 que equivale al 10%, se destina a su fondo, S/. 12,90 (1,29%) es
el pago por prima seguro y S/. 16 (1,60%), es lo que le cobra la AFP por administrar su fondo
de pensiones.
2 ¿Cómo y desde cuándo se aplicará la comisión mixta?
Los trabajadores que decidan ingresar a una AFP entre el 1° de febrero del 2013 y enero de
2015 lo harán en el esquema donde paguen menos comisión. Esta comisión tendrá dos
componentes: una parte calculada sobre el sueldo y otra sobre el nuevo fondo. Luego del
proceso de licitación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP contarán
con calculadoras virtuales para que usted ingrese sus datos y compare si le conviene la nueva
comisión mixta o la actual.
3 ¿Qué es la comisión sobre el saldo?
El periodo de transición del cobro mixto a saldo será de 10 años. Culminado este periodo las
AFP cobrarán un porcentaje sobre el fondo acumulado por el afiliado a partir de febrero del
2013.
Sin embargo, al tener más años para aportar al sistema, usted reunirá un fondo mayor el cual
implica que se le descuente el porcentaje de ese total, así lo explicó recientemente Lorena
Masías, ex superintendente adjunta de AFP, de la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS). Por lo que refirió que a los más jovenes le conviene el actual tipo de cobro.
4 Tiempo de decisión sobre el tipo de comisión a pagar a la AFP
Los 5,2 millones de afiliados tendrán que decidir si escogen el nuevo sistema de cobro de
comisiones por saldo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La ley permite a los afiliados antiguos escoger el tipo de cobro que desean se les efectúe. En
caso usted no desee migrar hacia la comisión mixta tendrá plazo del 2 al 31 de enero del 2013
para enviar una carta física o un correo electrónico a su AFP e informarle que desean
permanecer con la actual forma de pago.
5 ¿Qué es el Fondo cero de menor riesgo?
Este tipo de fondo de protección de capital será obligatorio para los afiliados a partir de los 65
años. De no estar de acuerdo con este Fondo, debe expresar por escrito su voluntad de
cambiar su fondo al Tipo 1 (Preservación de Capital) o Tipo 2 (Balanceado).
En caso que desee jubilarse antes de cumplir la edad establecida por ley, podrá solicitar la
jubilación anticipada siempre y cuando obtenga una pensión igual o superior al 40% del
promedio de las últimas 120 remuneraciones.
6 ¿Ingresarán más aseguradoras a competir?
Recientemente el Grupo Interbank presentó su solicitud de autorización y funcionamiento como
sociedad de AFP, con lo cual participaría en el proceso de licitación de los nuevos afiliados al
Sistema Privado de Pensiones el 20 de diciembre.
Dicha licitación se realizará cada dos años y ganará la Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP) que ofrezca la menor comisión por administrar el fondo de los afiliados.
El Ministerio de Trabajo será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas; mientras
que la Superintendencia de Banca y Seguros publicará los indicadores en función de
comisiones y rentabilidad.
El ingreso al mercado financiero peruano que ha hecho la chilena AFP Habitat al ganar la
primera licitación de afiliados de las AFP marca la llegada al Perú del holding
chileno Inversiones La Construcción (ILC), que posee el 67,5% de sus acciones y es controlado
por la Cámara Chilena de la Construcción.
El conglomerado, que venció a las cuatro AFP del mercado y al grupo Intercorp en la carrera
por hacerse de todos los nuevos afiliados al sistema hasta enero del 2015, participa desde
1981 en el mercado de fondo de pensiones en Chile y también posee clínicas, colegios y
empresas de tecnología de la información.
El interés de este grupo por el mercado peruano también se hace evidente por la comisión
mixta que propusieron para ganarla, un 28,5% por debajo de la que quedó segunda, Profuturo
AFP.
Entre enero y setiembre de este año, el holding chileno acumuló ventas por US$1’094.751
(519.238 millones de pesos) y ganancias por unos US$177,7 millones (84.236 millones de
pesos).
SUS EMPRESAS
Además de la AFP Habitat, ILC posse en el sector previsional Consalud , una institución de
salud previsional (Isapre), similar a lo que sería una entidad prestadora de salud (EPS) en
nuestro país.
Asimismo, maneja la Compañía de Seguros Vida Cámara, fundada en el año 2009, que ha
ganado mercado a través de las licitaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que
contratan las AFP y que se organizan en ese país tras su reforma de pensiones en el 2008.
En el sector salud, uno de los que se perfila como de más crecimiento en el mercado peruano
en el mediano plazo, su compañía Red Salud posee17 clínicas y 35 centros médicos y
dentales reunidos en la red Megasalud, a través de las cuales Consalud brinda sus servicios.
TAMBIÉN EN EDUCACIÓN
Asimismo, participa en el sector educación, otro que se considera estratégico en nuestro país,
a través de 10 colegios particulares que cuentan con 8.260 alumnos y 67.470 metros
cuadrados de área construida. Finalmente, iConstruye ofrece servicios de outsourcing
tecnológico y soluciones electrónicas.
Conoce las ventajas y
desventajas de los dos
tipos de comisión de las
AFP
Decisión de permanecer en el cobro de las AFP por remuneración
o migrar al cobro por fondo fue ampliada hasta el 31 de mayo
(Infografía: Carlos Ramírez Benvenuto)
ALEJANDRA COSTA
Pese a que la SBS amplió el plazo hasta el 31 de mayo para realizar el trámite de permanencia
en la comisión por flujo de las AFP, muchos afiliados aún no saben a ciencia cierta
qué comisión les conviene.
Como explica Percy Alache, laboralista del estudio Miranda & Amado Abogados, la
decisión depende de las condiciones particulares de cada afiliado y lo más conveniente es
mirar a las ventajas y desventajas de cada esquema para tomar una decisión personal.
Cabe recordar que solo los que deseen permanecer en el esquema por flujo o remuneración
deben solicitarlo a su AFP antes del 31 de marzo. Los que consideren que la comisión por
saldo o fondo es la más conveniente, serán trasladados automáticamente el 1 de abril.
COMISIÓN POR FLUJO O REMUNERACIÓN
Ventajas
- Solo pagas un cargo mensual cuando cotizas, es decir, si tienes un trabajo estable y te
descuentan el 10% de tu sueldo para tu fondo o si decides realizar aportes voluntarios. Durante
el tiempo que no cotizas, los pagos que has hecho en el pasado te dan derecho a que la AFP
administre tu fondo hasta que te jubiles.
- El monto del cobro es un porcentaje fijo de tus ingresos, que fluctúa entre 1,60% en el caso
de Prima AFP y 1,85% en el de BBVA Horizonte. AFP Integra cobra 1,74% y Profuturo AFP,
1,84%. El cobro solo aumenta si aumentan tus ingresos.
- El cobro no depende de factores externos, como la rentabilidad de la bolsa o cuán bien
realizan las inversiones con tu fondo las AFP.
- No es una decisión definitiva, pues si eliges permanecer en la comisión por flujo o
remuneración, tendrás hasta el 30 de setiembre para cambiar de opinión y migrar a la comisión
por saldo.
Desventajas
- No genera ningún incentivo para que tu AFP haga crecer tu fondo, pues se cobra
directamente del sueldo.
- Tus ingresos mensuales se reducen, pues el cobro se descuenta de tu remuneración cada
mes. Si ganas S/.1.000, cada mes dejas de percibir entre S/.16 y S/.18,4, dependiendo de en
qué AFP estés.
- Las comisiones podrían no bajar en el futuro. Si solo se queda una minoría en este
esquema, podría no haber suficiente competencia para empujar a que las AFP reduzcan sus
comisiones más adelante.
COMISIÓN POR SALDO O FONDO
Ventajas
- Alinea tus intereses con los de la AFP. Como el cobro que realiza la AFP depende de la
cantidad de dinero que tienes en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la administradora
tiene un incentivo para generar una mayor rentabilidad.
- Sus ingresos mensuales aumentan porque no se descuenta de tu sueldo. Si ganas S/.1.000
al mes, dejarás de pagarle a la AFP entre S/.16 y S/.18,4 mensual.
- Permite calcular la rentabilidad neta. Tanto para los que recién ingresan al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) como para los que salgan dentro de 10 años del corredor de la comisión
mixta, calcular la rentabilidad neta de los fondos y compararlas entre las AFP será más
sencillo. Así, si el fondo de una administradora crece 10% al año y su comisión es 1,5%, la
rentabilidad neta sería 8,5%.
- Le conviene a los que están cerca de jubilarse, pues las posibilidades de que reúnan un
fondo lo suficientemente grande para que el cobro sea considerable, son bajas.
Desventajas
- Se cobra así no estés trabajando. Tu AFP va a descontar un porcentaje de tu fondo así no
estés en planilla y no aportes voluntariamente a tu fondo de pensiones.
- Es difícil calcular cuánto te descontarán en el futuro, pues depende de variables como la
rentabilidad de los fondos, cuánto variarán tus ingresos y tus aportes y qué comisiones
cobrarán en el futuro las AFP.
- Mientras más tiempo te falte para jubilarte, más pagarás en el futuro. A medida que el fondo
crezca con tus aportes, aumentarán las comisiones.
Nuevas Disposiciones para el Retiro y
Depósito de la CTS
Disposición mediante Decreto supremo 016-2010-TR - Reglamento de la Ley No.
29352 CTS
Mediante el presente decreto publicado el día sábado 25 de diciembre se aprueba el siguiente reglamento:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece
la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios.
Artículo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depósitos de la CTS
La Ley no modifica ni deroga la norma de intangibilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37
del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-
TR, manteniéndose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS
incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
Artículo 3.- Disponibilidad parcial de los depósitos de la CTS
A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el
setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su
cuenta individual de depósito de CTS.
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las
entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus
cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en
el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
Artículo 4. Monto y periodo de comunicación del empleador
Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se
encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales
brutas de cada trabajador.
Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la
información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las
entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
Artículo 5.- Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa
Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo 2011, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
5.1. En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo
empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas
se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el
trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la
CTS.
5.2. En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que
corresponda a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se
administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.
Para el supuesto establecido en el numeral 5.1, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el
monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto
del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento
del abono de la CTS.
Disposiciones Transitorias y Finales
Primera.- En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una
relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Segunda.- Agréguese el numeral 23.8 al artículo 23 del Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, en los siguientes términos:
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (…)
23.8. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones
mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año”.
Tercera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
¿Cuándo debe ser el depósito?
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para cumplir con el depósito de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores de los regímenes
privado y público.
Usted tiene derecho al depósito de la CTS desde que cumple el primer mes en su centro
laboral.
Los trabajadores que al 31 de octubre del 2012 tengan menos de un mes de servicios,
los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012- abril 2013. La CTS
acumulada se depositará hasta mayo del 2013.
¿Qué pasa con las Mypes?
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se
debe tener en cuenta: el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si
los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está inscrita o no en el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa –REMYPE– y si el trabajador cuenta o no con
un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.
En el caso de las microempresas (con ingresos anuales no superiores a 150 UIT), que no
están inscritas en el Remype, sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen
general.
¿Cuánto podrá retirar por CTS?
Para poder retirar su CTS debe haber acumulado más de seis remuneraciones en su
fondo.
Si usted gana S/. 1.500, este monto se multiplica por un sexto de la gratificación. Como
los depósitos se realizan dos veces al año, en cada caso recibirá S/. 877,50.
La ley dispone que solo podrá retirar su dinero si cuenta con un excedente de seis
remuneraciones. Si el total por ejemplo es de S/. 15 mil y los seis sueldos equivalen a
S/. 9 mil, el exceso será S/. 6 mil, de los cuales solo podrá retirar S/. 4.200 (70% del
exceso).
La remuneración computable
Si una empresa es mediana o grande, los empleadores deben tomar la remuneración
del trabajador al 31 de octubre y agregarle un sexto de la gratificación que percibió el
servidor en julio 2012.
La remuneración computable es el sueldo básico y todas las cantidades que
regularmente percibe en dinero o en especie.
Si durante el semestre realizó horas extras, se sumarán los montos percibidos.
Sanciones para empleadores
En caso las empresas no cumplan con el pago de la CTS les generará un devengue
automático de intereses, además de una infracción, pudiendo ser objeto de una multa
por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la cual podría ascender
a S/. 36 mil.
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto
depositado. En caso el trabajador no cuestione dicho monto podrá hacerlo dentro del
plazo de cuatro años desde su cese.
¿Quién le paga más por CTS?
Si bien son muchas las entidades que reciben los depósitos de la CTS de los
trabajadores, tanto en soles como en dólares, usted debe comparar qué entidad le
brinda un mayor rendimiento para su dinero.
Según información de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS), las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y las Cajas Rurales de Ahorro
y Crédito (CRAC) son las que pagan la mayor tasa de interés (tasa de interés efectiva
anual) a su cuenta CTS.
¿Hasta cuánto puede ganar?
La Caja Rural Los Andes, en Puno, ofrece la tasa más alta por su CTS. En soles es de
14,25%,y en dólares paga hasta 5,75%. La Caja Rural Profinanzas ofrece 12% en soles y
hasta 6% en dólares. La Caja Municipal de Ica ofrece hasta 13% y la Caja Huancayo
hasta 11,25% en soles. Tenga en cuenta que su dinero está protegido por el Fondo de
Seguro de Depósito hasta por un monto de S/. 89.477.
En tanto los bancos pagan la tasa más baja. Su Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA)
fluctúa entre 1,73% y 9% en soles, y de 1% a 5% en dólares.
ENFOQUE
La finalidad de la CTS: Juan Carlos Ocampo, Experto en finanzas.
De los S/. 10 mil millones que hay en el sistema por CTS, el 89% se encuentra en la
banca y el 11% restante está dividido en las cajas municipales, rurales y financieras.
Cuando la persona ingresa al mercado laboral debe considerar dónde ahorrar su CTS ya
que si bien las Cajas Municipales generan mayor rentabilidad, los bancos pueden
ofrecer mejores opciones de crédito, ya sea hipotecarios o vehicular.
En caso la persona se quede sin empleo, tiene derecho a retirar su CTS ya que se trata
de un ahorro que puede usar para afrontar su nueva situación. Lo ideal es que lo
invierta en educación, algún negocio y evitar gastarlo en cosas que se deprecien en
corto tiempo.
TOMA NOTA: lo que debes
saber sobre el próximo
depósito de la CTS
Empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar este pago.
Entérate de cuánto puedes disponer y en qué entidad te conviene
ahorrar este dinero
En el sistema financiero se ofrecen rendimientos de entre 1% y 11% por depósitos de CTS. (Foto: Archivo El
Comercio)
(elcomercio.pe). Las empresas del régimen privado tienen como plazo final hasta el miércoles
15 de mayo para depositar a las cuentas bancarias de sus trabajadores el primer pago anual de
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
De acuerdo con la ley de CTS, las empresas que incumplan con este pago serán pasibles de
ser sancionadas según establece el Reglamento de General de Inspección Laboral del
Ministerio de Trabajo (Mintra).
En esa línea, las compañías pueden ser multadas con hasta 10 UIT (S/.37.000) debido a que el
citado reglamento del Mintra considera como una falta grave el no depositar la CTS.
SOBRE EL PAGO
El cálculo de la CTS se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la
gratificación, para luego dividirlo por doce meses y multiplicarlo por seis meses. Si tú tienes un
sueldo mensual de S/.1.200, entonces te corresponde recibir por este beneficio S/.700 (1°
1.200+200=S/.1.400 / 2° 1.400/12=S/.116,6 / 3° 116,6*6=S/.700).
Recuerda además que todos los que trabajan de la mediana o gran empresa del sector privado
tienen derecho a este beneficio, mientras que aquellos que laboran en las pequeña y
microempresas recibirán el 50% del pago solo si es que su ingreso a las empresas fue
posterior a la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (Remype). No obstante, si entraron antes del registro, tienen derecho a un pago del
100% de CTS.
Asimismo, los trabajadores que al 30 de abril no cuenten con un mes de servicios, no recibirán
este beneficio.
LIBRE DISPOSICIÓN
Los planteamientos de la ley de CTS señalan que las personas que desean hacer uso del
depósito de este beneficio, solo pueden emplear un monto equivalente al 70% del exceso de
seis remuneraciones.
CUENTA CTS SUELDO MENSUAL EXCEDENTE DINERO A EMPLEAR
S/.8.500 S/.1.000 S/.2.500 S/.1.750 (70%)
Si no acumulas un excedente a seis sueldos, sencillamente no puedes tocar tu CTS, pues la
naturaleza de este pago es proteger al trabajador en periodos en los cuales se encuentra
desempleado.
¿QUIÉN PAGA MÁS?
Finalmente, no olvides que las entidades del sistema financiero ofrecen diversas tasas por
depósitos de CTS. Mientras que los bancos ofrecen retornos de entre 1% y 8%, las cajas
municipales y la cajas rurales brindan tasas de entre 8% y 11%, según dato de la SBS al 2 de
mayo.
CASO N° 1: CTS DE TRABAJADOR CUYO VÍNCULO LABORAL FUE DE 1 MES
CUMPLIENDO UNA JORNADA LABORAL DE 4 HORAS
Valentino De Romaña es un exitoso vendedor de autopartes que fue contratado por
la empresa “RUNOVER” – empresa dedicada al negocio automotriz - el 01 de
setiembre de este año . No obstante, el Sr. De Romaña presentó su carta de
renuncia el 30 de setiembre alegando diferencias irreconciliables con el dueño de la
empresa referidos a la forma de venta de autopartes a los propietarios de los
vehículos que llegaban para adquirir algún producto de su interés. La pregunta que
nos hace el Sr. De Romaña es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el importe de su CTS
por ese mes tomando en cuenta que la remuneración que se le comprometió pagar
ascendía a S/. 1,500.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo era de 4 horas
diarias?.
RESPUESTA:
En principio, debemos manifestar que esta consulta es muy recurrente hoy en día; no obstante
ello, la respuesta es más simple de lo que muchos se imaginan. Si bien existen dudas respecto
a si el trabajador, para efectos de tener derecho a una CTS proporcional por no haber laborado
el período de 6 meses que exige la norma, debe haber prestado sus servicios labores como
mínimo durante 1 mes, la norma respectiva establece que esto es así.
Esto se desprende de lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación
Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR del 01 de marzo de 1997.
En efecto, según el artículo 2° de esta norma, la CTS se devenga desde el primer mes de
iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Ahora bien, en lo que relaciona al número de horas que debe laborar para tener derecho a CTS,
este misma norma establece en su artículo 4° que sólo están comprendidos en el beneficio
de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
Pues bien, como Uds. pueden advertir de los dos textos antes citados, el derecho para acceder
a un monto proporcional de la CTS nace con el cumplimiento concurrente de dos requisitos:
que la relación laboral haya estado vigente como mínimo 1 mes y que el trabajador haya
laborado, también como mínimo, 4 horas diarias en promedio. Por lo tanto, aplicando lo
expuesto al caso descrito, el Sr. Romaña sí debería percibir una parte proporcional de su CTS
(específicamente 1/6) por cuanto cumplió con esos dos requerimientos. Tomando en cuenta
que la remuneración que iba a percibir era de S/. 1,500.00, el monto que le correspondería por
CTS proporcional será de S/. 125.00 Nuevos Soles.
Ahora bien, para declarar este monto en el PDT 0601, Planilla Electrónica, se deberá seguir los
siguientes pasos:
Paso Nº 1: Seleccionar DECLARACIONES
Paso Nº 2: Seleccionar MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS
Paso Nº 3: Seleccionar el CÓDIGO 900 y habilitar el CÓDIGO 904
Paso Nº 4: Seleccionar el nombre del trabajador
Paso Nº 5: Ingresar al Casillero CONCEPTOS VARIOS
Paso Nº 6: Ingresar el monto correspondiente
CASO N° 2: CTS DE TRABAJADOR QUE REALIZÓ HORAS EXTRAS DURANTE EL
SEMESTRE
La Sra. Blanca Farfán fue contratada por la empresa “LOS CONTRASTES” para que se
encargue de la fabricación de todo tipo de vestimentas de danzas el 05 de julio de
este año. Durante los últimos 3 meses, ella tuvo que trabajar horas extras por
cuanto se realizaron en cadena los concursos distrital, regional y nacional de danzas
y la empresa fue la patrocinadora oficial de dicho competencia. Así, durante los
meses de julio, agosto y setiembre, la Sra. Farfán recibió adicionalmente a su
remuneración (el cual es de S/. 1, 250.00) los importes de S/ 150.00, S/. 200.00 y
S/.250.00, respectivamente.
La pregunta que se nos hace es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el depósito de CTS
del próximo mes de noviembre tomando en cuenta que adicionalmente a lo
señalado, la Sra. Farfánpercibe S/. 55.00 por concepto de asignación familiar?
SOLUCIÓN:
De conformidad con el TUO de la Ley de la CTS, para efectos de determinar el monto del
depósito correspondiente, se debe contar con dos datos importantes: la remuneración
computable y la gratificación.
En lo que respecta al primero de ellos, la Sra. Farfán indicó que la remuneración que percibía
era de S/. 1,250.00. No obstante, adicionalmente a ello, durante los últimos meses ha percibido
una serie de importes por concepto de horas extras que deberán ser adicionadas a su
remuneración fija por cuanto se tratan de remuneración complementarias variables. Respecto
de este punto, el artículo 16° de TUO de la Ley de la CTS señala que se considera
remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus
montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de
remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el
requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses en cada
período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el artículo 21° de la ley. Para su
incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se
divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido previamente, si el período a
liquidarse es inferior a seis meses.
En el caso de la Sra. Farfán, durante el Período Mayo – Octubre 2010, ella percibió los montos
por concepto de horas extras en 3 oportunidades por lo que podemos considerar cumplido el
requisito de regularidad. Ahora bien, en atención a lo requerido por la norma antes transcrita,
debemos sumar dichos importes y dividirlo entre 6 para proceder con adicionar dicho monto a
la remuneración fija que percibe mensualmente. Así:
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
MES Y AÑO MONTO
JULIO 2010 S/. 150.00
AGOSTO S/. 200.00
SETIEMBRE S/. 250.00
TOTAL S/. 600.00
PROMEDIO S/. 100.00 (S/. 600.00 / 6 )
Ahora bien, en lo que se relaciona al monto de la gratificación a utilizar, debemos señalar que
en este caso, no existe importe alguno toda vez que ella no tenía derecho a percibir
gratificación ya que ingresó después del Período Enero – Junio de este año.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los datos necesarios procederemos con efectuar el
cálculo correspondiente:
Remuneración fija: S/. 1,250.00 Nuevos Soles
Remuneración complementaria: S/. 100.00 Nuevos Soles
Asignación Familiar: S/. 55.00 Nuevos Soles
Remuneración computable: S/. 1,405.00 Nuevos Soles
Período laborado: 3 meses y 26 días (05 de julio al 31 de octubre)
Gratificación: S/. 0.00 Nuevos Soles
PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS MESES LABORADOS DENTRO
DEL PERÍODO
Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la
gratificación) / 12 x número de meses laborados dentro del período
- Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 x 5 meses
- Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 x 5
- Monto del Depósito: S/. 585.42 Nuevos Soles
PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS DÍAS LABORADOS DENTRO
DEL PERÍODO
Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la
gratificación) / 12 /30 x número de días laborados dentro del período
- Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 /30 x 26 días
- Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 /30 x 26 días
- Monto del Depósito: S/. 101.47 Nuevos Soles
MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR: S/. 585.42 + S/. 101.47: S/. 686.89 Nuevos Soles
RESPUESTA:
La empresa “LOS CONTRASTES” deberá depositar en favor de la Sra. Farfán por concepto de
CTS el monto de S/. 686.89 Nuevos Soles.
AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL
IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan
agentes de percepción
AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se
designan agentes de percepción
MARIO ALVA MATTEUCCI
Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto
Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº
29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la
misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de
percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes
perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.
La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la
Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un
determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los
bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como
sujeto de dicho impuesto.
Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y
bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta
de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen
de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº
058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de
Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es
la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008.
El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en
el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó
la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Este último punto es
el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-
EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como
tales a partir del 1 de julio de 2013.
Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un
contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que
tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del
2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido
designado como agente de percepción, por lo que estará obligado a realizar la percepción del 2%,
generando un problema de liquidez para el adquirente.
Se han incorporado diversos bienes al Régimen de Percepciones del IGV, lo cual implica que el
Apéndice I de la Ley Nº 27153 tenía antes de esta modificatoria solo 19 numerales y a partir del 1
de julio de 2013 pasará a tener 41 numerales, lo cual demuestra que el fisco está incrementando
de manera considerable la lista de bienes sujetos a la percepción del IGV.
A manera de ejemplo se puede citar como nuevos bienes sujetos al sistema de percepciones
a: (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el
queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los
artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar;(vi) el chocolate y las preparaciones que
contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de
café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la
mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el
tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería
informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii)preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho,
incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii)pieles y
cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix)peletería y confecciones de
peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos
escolares, de oficina y demás papelería, entre otros; (xxi) calzado, polainas y artículos
análogos; (xxii) herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal
común, partes de éstos artículos de metal común.
Cabe indicar que también se han modificado los numerales 15, 16, 17 y 18 del Apéndice 1 de la
Ley Nº 29173, incorporándose como bienes sujetos a la percepción de manera genérica a los
siguientes: (i)tornillos, pernos, tuercas, artículos de hierro o lana de hierro; (ii)mármol, granito,
piedras calizas, manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial; (iii) productos
refractarios, ladrillos de construcción, tejas, ornamentos arquitectónicos y demás artículos de
construcción;(iv) preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas.
Por lo mencionado anteriormente, se aprecia que el fisco está priorizando la recaudación del IGV,
en cierto modo con la colaboración de todos aquellos contribuyentes que tienen la calidad de
agentes perceptores, a la vez que puede descubrir por medio de la información de los
compradores, los sectores en donde existen operaciones que serán materia de fiscalización para
poder incorporar luego nuevos contribuyentes.
LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA
VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL
1 DE FEBRERO DE 2013
LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE
EL 1 DE FEBRERO DE 2013
MARIO ALVA MATTEUCCI
Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación
sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor
afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de
enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se
modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto
General a las Ventas.
Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un
considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado
al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose
determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la
actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha
actividad”.
En este sentido se aplicará la detracción cuando se produzca la operación de primera venta de los
inmuebles afecta al IGV, quedando descartados aquellos inmuebles destinados a vivienda cuyo
valor de venta sea menor a las 35 UIT, toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo
dispuesto por el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV.
El monto de la detracción que corresponde aplicar será del 4% sobre el importe de la operación, la
cual no tiene monto mínimo, ni tampoco excepciones como es el caso de otras operaciones sujetas
al SPOT.
Hay que mencionar que el obligado a realizar el depósito de la detracción se ha determinado de la
siguiente manera:
- EL ADQUIRENTE DEL BIEN INMUEBLE: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y
entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer
el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a
señalar como un ejemplo a la FACTURA.
En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras.
- EL PROVEEDOR DEL BIEN INMUEBLE:
• Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las
normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar
gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a señalar como un ejemplo a una BOLETA
DE VENTA o la emisión de un TICKET.
En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor (que sería él mismo).
• Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado la detracción,
debiendo realizar la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del
importe de la operación.
Cabe indicar que el monto de la detracción se debe cancelar en su integridad, debiendo
acreditarse el pago ante el Notario. A su vez, los Notarios se encuentran en la obligación de
informar a la Administración Tributaria dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes los
casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito de la detracción, el cual
toma como referencia el importe de la operación que será el valor de venta del inmueble
determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV.
Es pertinente indicar que la aplicación de las detracciones a las operaciones de venta de bienes
inmuebles afectos al pago del IGV, solo corresponde para aquellas operaciones cuyo nacimiento de
la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de febrero de 2013, por expresa mención
de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 022-
2013/SUNAT.
Recordemos que hasta el 31 de enero de 2013 solo estaba sujeto a la detracción los contratos de
construcción y a partir del 1 de febrero de 2013, se encuentran sujetos a la detracción tanto los
contratos de construcción como la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos, de tal manera que el fisco cierra un círculo para el control de ambas operaciones.
Tipo de cambio
¿Qué es el tipo de cambio?
El tipo de cambio, también referido como tasa de cambio, tasa de conversión o tipo de cambio
extranjero, es el precio al cuál una divisa de un país puede ser convertida ("cambiada") por la
divisa de otro país.
El sistema de tipos de cambio entre divisas nace de la necesidad de divisas extranjeras por
parte de empresas y ciudadanos nacionales. En otras palabras, el tipo de cambio proviene de
la circulación de capital, bienes, servicios y personas entre fronteras, esto es, de la existencia
de comercio internacional. Por ejemplo, cuándo una empresa vende productos a un país
extranjero, lo más normal es que quiera cobrar en su divisa nacional; por tanto la empresa
extranjera deberá comprar la divisa nacional del fabricante para pagar los productos
comprados. Existen también multitud de situaciones en la que cualquier persona puede
necesitar alguna divisa extranjera, por ejemplo, cuándo viajamos necesitaremos divisas del
país de destino. Nace así un mercado internacional de divisas en el que se compran y venden
divisas extranjeras.
También es considerado como el valor de la moneda de un país en términos de otra moneda.
Los tipos de cambio se determinan en el mercado de divisas, que está abierto a una amplia
gama de diferentes tipos de compradores y vendedores de forma continua: 24 horas al día,
excepto fines de semana, desde las 20:15 GMT del domingo hasta las 22:00 GMT del viernes. El
tipo de cambio spot se refiere al tipo de cambio actual. Como en cualquier otro mercado, el
tipo de cambio es establecido mediante las fuerzas de oferta y demanda las cuáles pueden
provenir de la necesidad de divisas extranjeras o de la especulación.
Se conoce como apreciación el incremento del valor de una divisa respecto a otra y como
depreciación el fenómeno contrario.
Cotización del tipo de cambio: el par de divisas
Un tipo de cambio se cotiza generalmente en términos de unidades de una moneda que se
puede intercambiar por una unidad de otra moneda - por ejemplo, en la forma: 1.2290
EUR/USD (significa 1 EUR = 1.2290 USD). En este ejemplo, los dólares de los EE.UU. se conoce
como la "divisa cotizada" (divisa de pago) y el euro es la "divisa base" (divisa de transacción o
unidad monetaria).
La convención de mercado establece un orden para decidir qué divisa poner como base y cuál
como cotizada al citar un tipo de cambio. En la mayoría de las partes del mundo, el orden es:
EUR - GBP - AUD - NZD - USD - otros. Así por ejemplo, en el tipo de cambio entre el euro y el
dólar australiano, el EUR es la divisa base, AUD es la divisa cotizada y el tipo de cambio indica
la cantidad de dólares australianos que serían pagados o recibidos por 1 euro.
Con el fin de determinar cuál es la divisa base cuándo las dos divisas cotizadas no están en la
lista de la convención de mercado (es decir, ambas son "otros"), se usa como divisa base la que
de un tipo de cambio superior o igual a 1.000. Esto evita problemas de redondeo. Hay
excepciones a esta norma, por ejemplo los japoneses a menudo utilizan el yen japonés como
divisa base.
Se conoce como cotización directa aquella en la que se utiliza la divisa extranjera como divisa
base. Por ejemplo, 0.7354 USD/EUR sería una cotización directa cuándo se utiliza en la Zona
euro, pues desde la perspectiva local proporciona el valor directo por unidad de divisa
extranjera. La cotización directa es utilizada por la mayoría de los países localmente.
Por otro lado, la cotización utilizando la divisa del país de origen como divisa base se conoce
cotización indirecta. Por ejemplo, el uso de 1.3599 EUR/USD en la zona euro sería cotización
indirecta (1 EUR = 1.3599 USD).
Si se usa cotización directa y la divisa nacional se está apreciando frente a la divisa extranjera,
el número dado como tipo de cambio decrece, y viceversa, si se usa cotización directa y la
divisa nacional se está depreciando frente a la divisa extranjera el número dado como tipo de
cambio se incrementará.
Por convención de mercado, desde principios de los años 1980 a 2006 el tipo de cambio de la
mayoría de pares de divisas fueron dados con 4 decimales para las operaciones spot y hasta 6
decimales para plazo fijo o swaps. Una excepción a esta norma fueron los tipos de cambio con
un valor menor a 1, los cuáles eran dados con 5 o 6 decimales. Aunque no hay una regla fija,
los tipos de cambio con un valor mayor a 20 se daban por lo general con 3 decimales y tipos
superiores a 80 se daban con dos decimales. Por ejemplo: GBPOMR: 0.765432 - EURUSD:
1.5877 - GBPBEF: 58,234 - EURJPY: 165.29). Se puede ver que la tónica era el uso de 5 dígitos
en total.
En 2005 Barclays Capital rompió con las convenciones, ofreciendo tipos de cambio spot con un
decimal más en su plataforma electrónica de negociación, en un principio únicamente dirigida
al mercado interbancario. Esto supuso una contracción del spread (diferencia entre precio Bid
y ask) y el poder ofrecer mejores precios para operaciones spot.
En las transacciones en el mercado de divisas al por menor (retail) el tipo de cambio de un par
de divisas consiste en dos precio, el precio Bid y el precio Ask, siendo uno el precio al que el
corredor compra y el otro al que vende. La diferencia entre ambos es conocido como spread
(horquilla). Estos precios pueden variar de un corredor a otro (dealer o broker) e incluyen el
diferencial añadido por el corredor de donde obtendrá su ganancia.
Aprende más sobre la interpretación del precio de cotización y tipo de cambio de un par de
divisas en ¿de dónde viene el beneficio? el pip y el lote.
Sistemas de tipo de cambio
Cada país, a través de mecanismos diferentes, administra el valor de su divisa. Como parte de
esta función, se determina el régimen o sistema de tipo de cambio que se aplicará a su
moneda:
Tipo de cambio fijo: es determinado y controlado de forma rígida por el Banco Central.
Normalmente el valor de la divisa nacional se fija a una divisa o cesta de divisas extranjeras.
Tipo de cambio flexible o flotante: el valor de la divisa es determinado por la oferta y la
demanda del mercado de divisas.
Sistema de tipo de cambio híbrido
Las fluctuaciones en el tipo de cambio
El tipo de cambio determinado por la oferta y la demanda del mercado cambiario fluctúa
constantemente. Una divisa tendrá más valor cuándo su demanda sea superior a la oferta y,
por el contrario, una divisa se depreciará cuándo la demanda cae por debajo de la oferta.
La demanda creciente de una divisa puede deberse a diversos motivos desde un aumento de
las transacciones monetarias a una demanda puramente especulativa. La demanda por
transacciones está altamente correlacionada con el nivel de actividad comercial de un país, con
su Producto Interior Bruto (PIB), y niveles de empleo. Cuanta más desempleados hay , menor
será el gasto en bienes y servicios, tanto nacionales como de importación. Los Bancos
Centrales suelen tener pocas dificultades para ajustar la oferta monetaria disponible para
acomodar los cambios en la demanda de dinero debido a las transacciones comerciales.
La demanda especulativa es mucho más difícil de acomodar por los Bancos Centrales. Los
cambios en los tipos de interés interbancario es de las herramientas más usadas por los Bancos
Centrales para influir en la demanda de divisa con fines especulativos ya que un especulador
comprará una divisa si el retorno esperado (que es el tipo de interés) es lo suficientemente
alto. En general, a myores tipos de interés de un país, mayor será la demanda de su divisa. Se
ha argumentado que tal especulación puede socavar el crecimiento económico real ya que los
grandes especuladores de divisas pueden crear de forma deliberada una presión a la baja
sobre la moneda con el fin de empujar al banco central a vender su moneda para mantenerla
estable y, de este modo, el especulador puede comprar la divisa a un precio inferior.
Tipo de cambio real y tipo de cambio nominal
Tipo de cambio nominal
El tipo de cambio nominal es el establecido como valor realtivo de una divisa respecto a otra,
es decir, se expresa el valor relativo entre un par de divsas y es el precio de compra y venta de
las diferentes divisas.
En este sentido, la apreciación de la moneda local se traduce en una subida de su valor en
términos de la divisa extranjera. Desde la perspectiva nacional, utilizando la cotiación directa
que vimos anteriormente, cuándo la divisa local se aprecia el tipo de cambio baja. Por ejemplo,
si el euro se ha aprecia frente al dólar estadounidense, nececistaré menos euros para comprar
la misma cantidad de dólares, el tipo de cambio del euro baja (la cotización EUR/USD sube, la
cotización USD/EUR (cotización directa si estamos en la zona euro) baja).
De forma análoga se puede hablar de depreciación.
Tipo de cambio real
El tipo de cambio real se refiere al precio relativo de los bienes y servicios de un país. Se mide
mediante el tipo de cambiando ponderado mediante el deflactor del Producto Interior Bruto.
Se puede hablar de dos tipos de cambio reales:
Tipo de cambio real bilateral: se refiere al valor de los bienes y servicios de un país respecto a
otro. Se cálcula mediante:
e = (E x P*) / P
e = tipo de cambio real
E = tipo de cambio nominal
P* = deflactor del PIB del país extranjero
P = deflactor del PIB nacional
El deflactor del PIB es un índice de precios que mide la variación en los precios de todos los
bienes producidos en un país durante un período determinado (se diferencia del Índice de
Precios de Consuo (IPC) ya que el IPC sólo mide la variación de precios de una cesta de
productos representativa). Por tanto, el deflactor del PIB es un indicador de la inflación.
Tipo de cambio real multilateral: Es el resultado de la ponderación de los tipos de cambio
bilaterales con diferentes países. Como factor de ponderación se utiliza un indicador del
volumen de comercio con cada uno de los países para los que se calculó el tipo de cambio real
bilateral.
El poder adquisitivo de una divisa
El "tipo de cambio real" representa el poder adquisitivo de una divisa respecto a otra. Se basa
en la medición del deflactor del PIB del nivel de precios en ambos países (P, P*), que se fija
igual a 1 en un año base determinado elegido de forma arbitraria. Por lo tanto, el nivel del tipo
de cambio real es arbitrario en función del año que se elija como año base para el deflactor del
PIB de ambos países. La variación del tipo de cambio real ofrece información sobre la
evolución en el tiempo del precio relativo de una unidad del PIB en el país extranjero en
términos de unidades del PIB nacional. Si todos los bienes fueran libremente negociables y los
extranjeros y nacionales comprasen exactamente la misma cesta de bienes y servicios, se
mantendría la paridad de poder adquisitivo (PPP) en los deflactores del PIB de los dos países, y
el tipo de cambio real sería constante e igual a uno.
Tipo de cambio en función del plazo de liquidación
El plazo de liquidación de las transacciones realizadas con divisas puede ser al contado o
futuro. Atendiendo a este plazo se pueden distinguir dos denominaciones del tipo de cambio:
Tipo de Cambio Spot: El tipo de cambio spot se refiere al tipo de cambio corriente, es decir,
transacciones realizadas al contado.
Tipo de Cambio Futuro (forward): El tipo de cambio futuro indica el precio de la divisa en
operaciones realizadas en el presente, pero cuya fecha de liquidación es en el futuro, por
ejemplo, dentro de 180 días.
Modelos de tipos de cambio
Modelo de paridad descubierta de tipos de interés
Según el modelo de paridad descubierta de tipos de interés, la apreciación o depreciación de
una divisa respecto a otra debe ser neutralizada por cambios en el diferencial de tipos de
interés entre ambos Bancos Centrales que controlan la emisión de cada divisa.
Por ejemplo, si el tipo de interés de la Reserva Federal de los Estados Unidos sube mientras
que se mantiene en Japón, el dólar estadounidense debería depreciarse frente al yen japonés
por una cantidad que prevenga el arbitraje. (Aprenda más en Paridad de tipos de interés).
Modelo de balanza de pagos
Este modelo sostiene que un tipo de cambio debe estar en el nivel de equilibrio que produce
un balance estable de la cuenta corriente. Una nación con un déficit comercial experimentará
una reducción en sus reservas de divisas, lo que en última instancia hace disminuir el valor de
su moneda (se deprecia). Al tener una divisa más barata hace que los bienes de la nación
(exportaciones) sean más accesibles en el mercado mundial, al tiempo que las importaciones
se hacen más caras. Tras un tiempo en esta tendencia, las importaciones se ven obligadas a
bajar y las exportaciones a aumentar, con lo que se estabiliza la Balanza comercial y la divisa
de forma automática.
Modelo de mercado de activos
La expansión del comercio de activos financieros (acciones y bonos) ha revolucionado la forma
en la que analistas y traders miran a las divisas. Variables como el crecimiento económico, la
inflación y la productividad ya no son los únicos conductores de los movimientos de divisas. La
proporción de las transacciones en divisas derivadas de operaciones transfronterizas de
activos financieros ha empequeñecido a las transacciones de divisas generadas por el comercio
de bienes y servicios.
El enfoque del modelo de mercado de activos ve a las divisas como precios de activos que se
negocian en un mercado financiero. En consecuencia, las divisas muestran cada vez más una
fuerte correlación con otros mercados, particularmente el mercado de acciones.
Al igual que en la bolsa de valores, inversores y especualdores pueden ganar dinero o perderlo
en el mercado de divisas mediante la compra y venta en el momento adecuado. Las divisas
pueden ser objeto de comercio en el mercado spot (mercado de divisas propiamente dicho) y
en el mercado de opciones sobre divisas. El mercado spot representa los tipos de cambio
actuales, mientras que las opciones sobre divisas son derivados de tipos de cambio.
Intervención y manipulación de los tipos de cambio
Los países pueden obtener una ventaja en el comercio internacional si se manipula el valor de
su moneda artificialmente influyendo en el tipo de cambio. Por lo general estas intervenciones
son realizadas por la participación en el mercado abierto de las autoridades monetarias del
país (Bancos Centrales).
Algunos paises tratan de devaluar su divisa o frenar su apreciación con el objetivo de favorecer
las exportaciones y reforzar la economía. Un tipo de cambio bajo hace que los bienes y
servicios nacionales sean más baratos para los extranjeros y, por tanto, favorece la exportación
y, por el contrario, para los consumidores nacionales los productos y bienes importados se
hacen más caros.
Se argumenta que la República Popular de China ha tenido éxito en hacer esto durante un
largo período de tiempo. Sin embargo, en una situación del mundo real, el Yuan se apreció un
22% en el 2005 y le siguió un aumento del 38,7% en las importaciones chinas a los EE.UU.
EL TIPO DE CAMBIO
En la economía agregada se habla de los grandes precios, como la inflación, la tasa de interés y
el tipo de cambio. Este representa el valor de la moneda extranjera en moneda local, por
ejemplo el valor de un dólar es de 3.50 soles.
El tipo de cambio puede ser fijado por el gobierno, en este caso se denomina Tipo de Cambio
Fijo. El tipo de cambio, también puede ser dejado al mercado, es decir que su valor se
establece en función a la demanda y oferta de dólares o moneda extranjera, en este caso se le
denomina tipo de cambio libre.
En algunos países el tipo de cambio puede tener topes máximos y mínimos, lo que se llama
Banda cambiaria. Esto quiere decir que en los límites de la banda el tipo de cambio se
comporta como fijo y dentro de la banda se comporta como libre.
El tipo de cambio puede ser intervenido periódicamente cuando sale de sus cauces normales,
el interventor es el Banco Central de Reserva, en este caso se le llama tipo de cambio de
flotación sucia.
Los gráficos 3.1al 3.3 muestran los diferentes tipos de cambio:
GRÁFICO 3.1. TIPO DE CAMBIO LIBRE
El gráfico 3.1 muestra la oferta y demanda de dólares (usamos esta moneda como
representativa de la moneda extranjera, pero funcionaría igual si trabajamos con euros u otra
moneda foránea). Un aumento de la oferta de dólares traslada la curva O$ incrementando el
número de dólares tranzados y reduciendo el tipo de cambio Tc.
Ante la abundancia de dólares, esta moneda reduce su valor representado por el tipo de
cambio, esta reducción se denomina apreciación cambiaria. Esto se debe a que la moneda
extranjera reduce su valor y por contraparte eleva el valor o aprecia la moneda local.
GRÁFICO 3.2. TIPO DE CAMBIO FIJO
Cuando el tipo de cambio es fijo TCF, tal como muestra el gráfico 3.2, los agentes sólo pueden
comprar o vender moneda extranjera a ese precio, esto genera que exista un exceso de
demanda de dólares en el nivel $D
. Exceso que debe ser continuamente cubierto por un
ofertante de dólares, en este caso el Banco Central. De no darse este ofertante, los agentes
recurrirían a un mercado negro, en donde comprarían la moneda a su valor de equilibrio TCo
e
incluso a mayor valor, dependiendo de los niveles especulativos existentes.
Si el TCF se fija por encima del nivel de equilibrio, entonces tendríamos un exceso de oferta de
dólares, la que debería ser demandado por el Banco Central, para evitar que la moneda rompa
el precio fijado.
GRÁFICO 3.3. SEÑOREAJE E IMPUESTO INFLACIÓN
El tipo de cambio puede moverse entre el nivel máximo o mínimo, en este caso el tipo de
cambio depende del manejo de las políticas monetarias Ms, de la velocidad del dinero V, de las
expectativas de los agentes y otras variables que afectan el mercado cambiario.
Cuando el tipo de cambio llega al mínimo, es como un tipo de cambio fijo, para evitar que siga
bajando el Banco Central debe comprar los dólares en exceso. En el caso que llegue al máximo,
el Banco central debe vender dólares para que el precio de la moneda baje.
Podemos resumir que el tipo de cambio depende de la demanda y oferta de dólares. La oferta
de dólares puede ser manejada por el Banco Central, con sus operaciones de mercado abierto.
Si el BCR vende dólares, está reduciendo sus activos en moneda extranjera o RIN pero está
obteniendo circulante, reduciendo la oferta monetaria. Lo contrario sucede si compra dólares.
La demanda de dólares depende de la situación económica, en caso de alta inflación la
demanda aumenta pues se busca mejores formas de conservar riqueza. Si la economía es
inestable, los empresarios preferirán vender en dólares o sustituirán la moneda local, elevando
la demanda de dólares, este proceso se conoce como dolarización de la economía.
Si la economía es importadora, se requieren dólares para pagar los bienes importados. Si la
economía está endeudada de manera privada o pública, se requieren dólares para pagar esas
deudas, entonces la creciente demanda de dólares puede elevar el tipo de cambio, aunque su
efecto sea más temporal, debido a que con ello sube el costo de los bienes importados. Si el
déficit fiscal o el gasto suben, el déficit fiscal presiona el mercado financiero, sube la tasa de
interés y atrae capitales de corto plazo, con lo que el tipo de cambio se aprecia y se genera un
déficit en cuenta corriente.
No obstante, un alza cambiaria no es mala, eleva el cambio real y eleva los precios de los
bienes exportados. Un alza cambiaria puede ser perjudicial para los endeudados en dólares,
que requieren más dinero para pagos. Otro beneficio es la reducción de importaciones,
beneficiando a los productores del mercado local.
El tipo de cambio puede servir como ancla de precios, ya que de ser fijada, hace que los
precios locales tengan niveles internacionales y se reduzcan. Sin embargo la fijación del tipo de
cambio sólo es sostenible si no hay desequilibrios externos elevados, que conlleven a
pronunciadas fugas de capitales, que obligan a liquidar reservas o RIN. Es decir el tipo de
cambio fijo se sostiene sólo si existen reservas internacionales netas en dólares que puedan
hacer frente a los desequilibrios externos, aunque la evidencia señala que también es
necesario un equilibrio interno, que garantice la estabilidad financiera.
El tipo de cambio es estable si la deuda pública o privada en moneda extranjera es sostenible,
de lo contrario la demanda de dólares hará que la presión cambiaria sea alta.
Algunos países adoptan regímenes cambiarios fijos por acuerdo monetario, régimen
denominado caja de conversión o currency board agreement CBA. En estos casos la oferta
monetaria local es equivalente a las existencias en dólares de la economía, se tiene una
paridad cambiaria, es decir un dólar equivale a una unidad de moneda local, teniendo ambas
monedas el mismo precio. Para este sistema de convertibilidad se requiere que toda la
economía esté en equilibrio, que haya fuertes sistemas de información, sobre todo financieros.
Asimismo, que los mercados financieros sean flexibles y de ajuste rápido, es decir que el sector
real y financiero se ajuste rápidamente a los desequilibrios externos, los mismos que producen
cambios en las reservas internacionales y en la actividad económica. En este caso, si los
agentes mantienen sus saldos en moneda local (equivalente a la extranjera) y se endeudan en
moneda extranjera, con una capacidad de pago temporal o permanentemente limitada,
cualquier movimiento de capitales externos que no sea neutralizado por el Banco central,
redundará en una crisis de pagos general y en una caída fuerte del sistema financiero. Una
forma de entender las relaciones cambiarias y el sector real, parte de la definición de tipo de
cambio real, la cual es una relación entre la inflación local e internacional. (El tipo de cambio
nominal es el cambio monetario).
El diseño del tipo de cambio real tiene las siguientes bases:
El ingreso en moneda local del exportador es:
Tipo de cambio Tc x Precios extranjeros P* : Tc . P*
El ingreso real (Medido en capacidad de compra local) es el Ingreso del exportador
entre precios locales P.
Tc . P* / P
Este indicador de ingreso real se denomina tipo de cambio real TCR. Si los precios
locales bajan, el TCR sube o se deprecia de manera real, lo que abarata los precios del
exportador y se gana la posición en los mercados mundiales, esto eleva las
exportaciones. Considerando que el producto exportado tiene una demanda que
básicamente se fija en precios. Las políticas económicas que afectan precios,
distorsionan el tipo de cambio real, haciendo caer las exportaciones.
La adopción del sistema cambiario fijo contra un sistema libre o intervenido se sustenta en los
siguientes motivos:
Los tipos de cambio fijos facilitan las operaciones a las empresas y reducen sus costes.
Por ejemplo, cuando se toman decisiones de producción y de inversión no tienen que
preocuparse de las variaciones del tipo de cambio.
Muchos economistas creen que algunas variaciones de los tipos de cambio no están
relacionadas, al igual que las variaciones de las cotizaciones de las acciones, con
condiciones económicas objetivas y que en los sistemas de tipos flexibles, los tipos de
cambio suelen variar excesivamente. Estas variaciones provocan, a su vez, variaciones
inoportunas de las importaciones, las exportaciones y la producción. La fijación del
tipo de cambio elimina estos problemas.
Otro argumento es el hecho de que si hay que ajustar el tipo de cambio real, por
ejemplo, para eliminar un déficit comercial. El tipo de cambio real, puede ajustarse
incluso en un sistema de tipos fijos. Por lo tanto, los ajustes del nivel de precios
interior y del extranjero pueden lograr el mismo resultado que una variación del tipo
de cambio nominal.
Los tipos de cambio fijos eliminan el riesgo de que el banco central adopte medidas
desacertadas. Este argumento forma parte de uno más general, según el cual la
imposición de rigurosas restricciones a la política, ya sea fiscal o monetaria, puede, en
realidad, mejorar las cosas en lugar de empeorarlas.
Los argumentos son suficientemente complejos para que las justificaciones a favor o en contra
de los tipos sean controvertidas. De hecho, probablemente ésta seguirá siendo durante mucho
tiempo una de las principales cuestiones en muchos países.
PAGOINT (función PAGOINT)
La función PAGO te devuelve la mensualidad que debes pagar al pedir un préstamo con interés
constante. Los tres primeros argumentos son obligatorios y son (por orden):
 Tasa: Interés del prestamo en porcentaje y casi siempre dividido entre 12.
 Nper: Nº de cuotas totales del préstamo.
 VA: Cantidad pedida.
El resultado de la función PAGO sale en negativo, supongo que en el argot financiero todo lo que
sea a pagar debe salir en negativo.
De esa mensualidad que sale con la función PAGO sabes que parte es de interés (para el banco) y
que parte es de capital (para ir rebajando la cantidad pedida), la suma de las dos debe dar el PAGO.
Pues bien, la función PAGOINT te dice que parte de interés pagas en un mes concreto. Los cuatro
argumentos obligatorios son:
 Tasa: Igual que en la función PAGO
 Periodo: Es la cuota o mes concreto del que quiero averiguar el interés. Por ejemplo de un
prestamo a 60 plazos quiero saber cuanto pago de interés en la cuota 20, en Periodo iría un 20
 NPer: Igual que en PAGO
 VA: Igual que en PAGO.
La función PAGOPRIN devuelve la parte de capital principal de un PAGO en una couta concreta.
Los argumentos de la función PAGOPRIN son idénticos a la función PAGOINT.
Lo mejor es que intentes hacer el ejercicio de la siguiente imagen:
En este artículo, se describen la sintaxis de la fórmula y el uso de la función PAGOINT en
Microsoft Excel.
Descripción
Devuelve el interés pagado en un período específico por una inversión basándose en pagos
periódicos constantes y en una tasa de interés constante.
Sintaxis
PAGOINT(tasa; período; núm_per; va; [vf]; [tipo])
La sintaxis de la función PAGOINT tiene los siguientes argumentos:
Tasa Obligatorio. La tasa de interés por período.
Período Obligatorio. El período para el que se desea calcular el interés; debe estar
entre 1 y el argumento núm_per.
Núm_per Obligatorio. El número total de períodos de pago en una anualidad.
Va Obligatorio. El valor actual o la suma total de una serie de futuros pagos.
Vf Opcional. El valor futuro o un saldo en efectivo que se desea lograr después de
efectuar el último pago. Si el argumento vf se omite, se supone que el valor es 0 (por
ejemplo, el valor futuro de un préstamo es 0).
Tipo Opcional. El número 0 ó 1; indica cuándo vencen los pagos. Si tipo se omite, se
considera que es 0.
DEFINA TIPO COMO SI LOS PAGOS VENCEN
0 Al final del período
1 Al inicio del período
Observaciones
Mantenga uniformidad en el uso de las unidades con las que especifica los argumentos
tasa y núm_per. Si realiza pagos mensuales de un préstamo de cuatro años con un
interés anual del 12 por ciento, use 12%/12 para tasa y 4*12 para núm_per. Si realiza
pagos anuales del mismo préstamo, use 12% para tasa y 4 para núm_per.
En todos los argumentos el efectivo que paga, por ejemplo depósitos en cuentas de
ahorros, se representa con números negativos; el efectivo que recibe, por ejemplo
cheques de dividendos, se representa con números positivos.
Ejemplo
El ejemplo será más fácil de entender si lo copia en una hoja de cálculo en blanco.
¿Cómo copio un ejemplo?
1
2
3
4
5
6
7
8
A B
Datos Descripción
10% Interés anual
1 Período para el cual desea calcular el interés
3 Años del préstamo
8000 Valor actual del préstamo
Fórmula Descripción (resultado)
=PAGOINT(A2/12; A3; A4 *
12; A5)
Interés que se pagará el primer mes para un préstamo con los
términos anteriores (-66,67)
=PAGOINT(A2;3;A4;A5) Interés que se pagará el último año para un préstamo con los
términos anteriores, cuyos pagos se efectúan de forma anual (-
292,45)
Nota La tasa de interés se divide por 12 para obtener una tasa mensual. Los años de duración
del préstamo se multiplican por 12 para obtener el número de pagos.

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  • 1. AFP Habitat: conoce más de la nueva y quinta AFP del mercado La empresa chilena que ganó la licitación es parte del holding ILC, controlado por la Cámara Chilena de la Construcción y que participa también en salud y educación (Facebook AFP Habitat) El ingreso al mercado financiero peruano que ha hecho la chilena AFP Habitat al ganar la primera licitación de afiliados de las AFP marca la llegada al Perú del holding chileno Inversiones La Construcción (ILC), que posee el 67,5% de sus acciones y es controlado por la Cámara Chilena de la Construcción. El conglomerado, que venció a las cuatro AFP del mercado y al grupo Intercorp en la carrera por hacerse de todos los nuevos afiliados al sistema hasta enero del 2015, participa desde 1981 en el mercado de fondo de pensiones en Chile y también posee clínicas, colegios y empresas de tecnología de la información.
  • 2. El interés de este grupo por el mercado peruano también se hace evidente por la comisión mixta que propusieron para ganarla, un 28,5% por debajo de la que quedó segunda, Profuturo AFP. Entre enero y setiembre de este año, el holding chileno acumuló ventas por US$1’094.751 (519.238 millones de pesos) y ganancias por unos US$177,7 millones (84.236 millones de pesos). SUS EMPRESAS Además de la AFP Habitat, ILC posse en el sector previsional Consalud , una institución de salud previsional (Isapre), similar a lo que sería una entidad prestadora de salud (EPS) en nuestro país. Asimismo, maneja la Compañía de Seguros Vida Cámara, fundada en el año 2009, que ha ganado mercado a través de las licitaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que contratan las AFP y que se organizan en ese país tras su reforma de pensiones en el 2008. En el sector salud, uno de los que se perfila como de más crecimiento en el mercado peruano en el mediano plazo, su compañía Red Salud posee17 clínicas y 35 centros médicos y dentales reunidos en la red Megasalud, a través de las cuales Consalud brinda sus servicios. TAMBIÉN EN EDUCACIÓN Asimismo, participa en el sector educación, otro que se considera estratégico en nuestro país, a través de 10 colegios particulares que cuentan con 8.260 alumnos y 67.470 metros cuadrados de área construida. Finalmente, iConstruye ofrece servicios de outsourcing tecnológico y soluciones electrónicas. Conoce las ventajas y desventajas de los dos tipos de comisión de las AFP Decisión de permanecer en el cobro de las AFP por remuneración o migrar al cobro por fondo fue ampliada hasta el 31 de mayo
  • 3. (Infografía: Carlos Ramírez Benvenuto) ALEJANDRA COSTA Pese a que la SBS amplió el plazo hasta el 31 de mayo para realizar el trámite de permanencia en la comisión por flujo de las AFP, muchos afiliados aún no saben a ciencia cierta qué comisión les conviene. Como explica Percy Alache, laboralista del estudio Miranda & Amado Abogados, la decisión depende de las condiciones particulares de cada afiliado y lo más conveniente es mirar a las ventajas y desventajas de cada esquema para tomar una decisión personal. Cabe recordar que solo los que deseen permanecer en el esquema por flujo o remuneración deben solicitarlo a su AFP antes del 31 de marzo. Los que consideren que la comisión por saldo o fondo es la más conveniente, serán trasladados automáticamente el 1 de abril. COMISIÓN POR FLUJO O REMUNERACIÓN Ventajas - Solo pagas un cargo mensual cuando cotizas, es decir, si tienes un trabajo estable y te descuentan el 10% de tu sueldo para tu fondo o si decides realizar aportes voluntarios. Durante el tiempo que no cotizas, los pagos que has hecho en el pasado te dan derecho a que la AFP administre tu fondo hasta que te jubiles. - El monto del cobro es un porcentaje fijo de tus ingresos, que fluctúa entre 1,60% en el caso de Prima AFP y 1,85% en el de BBVA Horizonte. AFP Integra cobra 1,74% y Profuturo AFP, 1,84%. El cobro solo aumenta si aumentan tus ingresos. - El cobro no depende de factores externos, como la rentabilidad de la bolsa o cuán bien realizan las inversiones con tu fondo las AFP.
  • 4. - No es una decisión definitiva, pues si eliges permanecer en la comisión por flujo o remuneración, tendrás hasta el 30 de setiembre para cambiar de opinión y migrar a la comisión por saldo. Desventajas - No genera ningún incentivo para que tu AFP haga crecer tu fondo, pues se cobra directamente del sueldo. - Tus ingresos mensuales se reducen, pues el cobro se descuenta de tu remuneración cada mes. Si ganas S/.1.000, cada mes dejas de percibir entre S/.16 y S/.18,4, dependiendo de en qué AFP estés. - Las comisiones podrían no bajar en el futuro. Si solo se queda una minoría en este esquema, podría no haber suficiente competencia para empujar a que las AFP reduzcan sus comisiones más adelante. COMISIÓN POR SALDO O FONDO Ventajas - Alinea tus intereses con los de la AFP. Como el cobro que realiza la AFP depende de la cantidad de dinero que tienes en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la administradora tiene un incentivo para generar una mayor rentabilidad. - Sus ingresos mensuales aumentan porque no se descuenta de tu sueldo. Si ganas S/.1.000 al mes, dejarás de pagarle a la AFP entre S/.16 y S/.18,4 mensual. - Permite calcular la rentabilidad neta. Tanto para los que recién ingresan al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como para los que salgan dentro de 10 años del corredor de la comisión mixta, calcular la rentabilidad neta de los fondos y compararlas entre las AFP será más sencillo. Así, si el fondo de una administradora crece 10% al año y su comisión es 1,5%, la rentabilidad neta sería 8,5%. - Le conviene a los que están cerca de jubilarse, pues las posibilidades de que reúnan un fondo lo suficientemente grande para que el cobro sea considerable, son bajas. Desventajas - Se cobra así no estés trabajando. Tu AFP va a descontar un porcentaje de tu fondo así no estés en planilla y no aportes voluntariamente a tu fondo de pensiones. - Es difícil calcular cuánto te descontarán en el futuro, pues depende de variables como la rentabilidad de los fondos, cuánto variarán tus ingresos y tus aportes y qué comisiones cobrarán en el futuro las AFP. - Mientras más tiempo te falte para jubilarte, más pagarás en el futuro. A medida que el fondo crezca con tus aportes, aumentarán las comisiones. AFP Habitat comenzará a captar fondos de afiliados desde el 1 de junio
  • 5. “Administradora chilena”: ya cumplió con todos los requisitos exigidos por la SBS. Se estima que atenderá a 700 mil afiliados en un plazo de dos años La primera agencia de AFP Habitat estará ubicada en Surco. (Foto referencial: Facebook de Habitat) Tal como lo habían anunciado hace unos meses los representantes de AFP Habitat, la administradora de capitales chilenos iniciará sus operaciones el próximo 1 de junio, informó hoy la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS). Como se conoce, la primera oficina de AFP Habitat estará ubicada en el edificio del centro empresarial Nuevo Trigal, en Surco. Tras cumplir con todos los requisitos exigidos por la SBS, en dos semanas AFP Habitat podrá empezar a captar y administrar los fondos de pensiones de los afiliados. Luego de ganar en setiembre pasado la primera subasta pública organizada por la SBS en el marco de la reforma del sistema privado de pensiones, se estima que la administradora chilena captará unos 700 mil clientes de forma directa. Esta cifra se incrementaría si los actuales afiliados optan por realizar su traslado a esta administradora. Tags: AFP, Sistema Privado de Pensiones, Reforma de AFP, AFP Habitat, SBS,
  • 6. Grupo Sura cobrará una prima de seguro de 1,16% a afiliados de AFP Habitat Aseguradora del grupo colombiano ganó la licitación organizada por la SBS. El cobro promedio de seguros a afiliados de AFP bajó de 1,33% a 1,29% Se estima que AFP Habitat captará unos 700 mil clientes en los próximos dos años. (Foto: Archivo El Comercio) La compañía de seguros Sura será la entidad encargada de cobrar la prima de seguro a los clientes de la nueva AFP Habitat, luego de presentar la tasa más baja en una licitación organizada por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Como se conoce, una AFP aplica tres cobros mensualmente a sus afiliados: el aporte para su cuenta individual, una comisión por la administración del fondo y un pago por la prima de seguro para invalidez, sobrevivencia y sepelio. En el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones, la SBS indicó esta tarde que la aseguradora del grupo colombiano Sura se hizo de la subasta al ofrecer un cobro de
  • 7. 1,16% como prima de seguros a los clientes de AFP Habitat, que se estiman serán unos 700 mil en los próximos dos años. Señaló además que debido a la licitación realizada, el cobro promedio por prima de seguros en el mercado previsional privado se redujo de 1,33% a 1,29%. Al respecto, el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, dijo que “el éxito del proceso de hoy refleja la mayor competencia que existe en el mercado por efecto de la puesta en marcha de la reforma de las AFP”, todo lo cual se traduce en mejores beneficios para los afiliados. “Mecanismos de competencia como las licitaciones permiten generar un ambiente más competitivo en el mercado previsional, pero sobre todo permite que la eficiencia se traduzca en menores precios para beneficio de los afiliados”, añadió. Como se conoce, el pasado lunes AFP Habitat recibió el permiso de la SBSpara comenzar sus operaciones en nuestro país. Anteriormente, ejecutivos de la administradora chilena anunciaron que abrirán sus primeras agencias en junio. La SBS autorizó funcionamiento de chilena AFP Habitat La administradora chilena obtuvo luz verde de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPpara atender a nivel nacional
  • 8. La firma chilena AFP Habitat ya puede iniciar sus operaciones en el país. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizó hoy el funcionamiento de la compañía como una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para que desarrolle sus actividades a nivel nacional. La SBS *ya había autorizado la organización * de la AFP a finales del 2012, lo que le permitió constituirse mediante escritura pública y registrar la constitución de la sociedad anónima en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Así, la empresa ya se encuentra legal, técnica y administrativamente apta para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, conforme al modelo de negocio informado por la administradora. Como se conoce, AFP Habitat ganó la primera licitación que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó el 20 de diciembre del año pasado, de modo que recibirá a los 700 mil nuevos afiliados que se prevé se inscriban en el Sistema Privado de Pensiones en los próximos dos años. Anteriormente, la empresa chilena señaló que espera iniciar sus operaciones en nuestro país desde el próximo 1 de junio. AFP Integra rebajará en 11% sus comisiones por flujo desde setiembre Con mayor participación de mercado obtenida tras compra de AFP Horizonte, administradora del grupo Sura hace su primer movimiento para consolidar su posición
  • 9. Jorge Ramos, gerente general de AFP Integra, estima que la mitad de sus afiliados que aportan regularmente se mantendrán en la comisión por flujo. (Foto: Archivo El Comercio) LUIS DAVELOUIS L. A partir de setiembre de este año, la comisión que cobra AFP Integra sobre el flujo de los sueldos de sus afiliados pasará de 1,74% a 1,55%, lo que representa una reducción de 10,92% y convierte a la AFP del grupo Sura en la más barata en términos de cobro de comisión por flujo. Lo mismo sucederá con la comisión mixta, cuyo componente de cobro por flujo pasará de 1,55% a 1,45%, un retroceso de 6,45%. Las nuevas comisiones se harán efectivas a partir de setiembre de este año, cuando calculan que se termine de hacer efectivo el traspaso de activos, pasivos y afiliados de AFP Horizonte a AFP Integra. “Esta rebaja ya estaba contemplada cuando empezamos con los preparativos para comprar Horizonte”, afirma el gerente general de Integra, Jorge Ramos. Las comisiones que actualmente cobran por flujo las AFP Horizonte yProfuturo son de 1,84% y 1,85%, respectivamente. Frente a ellas, la comisión de Integra es más barata en un 16%. “Tenemos que dar una señal en los precios. Con la subasta de afiliados las reglas de juego cambiaron y parte de ese ajuste es esta compra [de Horizonte] que nos va a generar grandes sinergias y la idea es trasladar parte de eso a nuestros afiliados, los que ya teníamos, y a los que están viniendo de Horizonte”, explicó. COMISIÓN POR FLUJO El 31 de mayo vence el plazo para que los afiliados le comuniquen a sus respectivas AFP si
  • 10. quieren permanecer en el esquema de comisión por flujo o en el mixto. Jorge Ramos proyecta que a este paso, la mitad de todos sus afiliados cotizantes (los que efectúan aportes recurrentes mensuales) se habrán quedado en el sistema de cobro que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quería cerrar. “Muchas personas se quedan porque el esquema de comisión mixta es muy complicado y el otro ya lo conocen [...] y es lo que está pasando en todas las AFP [...] saber, hoy día, con qué esquema vas a pagar menos, es imposible porque nadie conoce cuáles van a ser las comisiones en cuatro o cinco años”, explica Ramos. Sin embargo, según el ejecutivo, la decisión más relevante que debe tomar un afiliado es, primero, el tipo de fondo en el que le corresponde estar; en segundo término la AFP y, finalmente, la forma de pagar comisiones. RENTABILIDAD Según cálculos de El Comercio, AFP Horizonte es una de las administradoras más rentables en los fondos 1 y 3. Pasar a otra AFP con una rentabilidad histórica menor preocupaba a algunos afiliados. Al respecto, Ramos explica que si uno no está contento con la AFP que le toca, puede pedir su traspaso hoy –si así lo decide– y estará trasladado antes de que su fondo llegue a cualquiera de las que compramos Horizonte, porque existirá hasta setiembre y el traspaso toma tres meses. Expertos dicen que la que va sobre el saldo hará bajar el fondo intangible. El MEF afirma que generará competencia y se abaratará la tasa. 1 Actualmente las AFPs cobran una comisión por flujo Si actualmente usted está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cobro es por flujo. Es decir, mensualmente las AFP le descuenta alrededor de 1,81% de su sueldo por administrar su fondo. Por ejemplo, si usted gana mil soles y está afiliado a Prima AFP, se le descuenta de la siguiente manera: S/. 100 que equivale al 10%, se destina a su fondo, S/. 12,90 (1,29%) es el pago por prima seguro y S/. 16 (1,60%), es lo que le cobra la AFP por administrar su fondo de pensiones. 2 ¿Cómo y desde cuándo se aplicará la comisión mixta? Los trabajadores que decidan ingresar a una AFP entre el 1° de febrero del 2013 y enero de 2015 lo harán en el esquema donde paguen menos comisión. Esta comisión tendrá dos componentes: una parte calculada sobre el sueldo y otra sobre el nuevo fondo. Luego del proceso de licitación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP contarán con calculadoras virtuales para que usted ingrese sus datos y compare si le conviene la nueva comisión mixta o la actual. 3 ¿Qué es la comisión sobre el saldo?
  • 11. El periodo de transición del cobro mixto a saldo será de 10 años. Culminado este periodo las AFP cobrarán un porcentaje sobre el fondo acumulado por el afiliado a partir de febrero del 2013. Sin embargo, al tener más años para aportar al sistema, usted reunirá un fondo mayor el cual implica que se le descuente el porcentaje de ese total, así lo explicó recientemente Lorena Masías, ex superintendente adjunta de AFP, de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Por lo que refirió que a los más jovenes le conviene el actual tipo de cobro. 4 Tiempo de decisión sobre el tipo de comisión a pagar a la AFP Los 5,2 millones de afiliados tendrán que decidir si escogen el nuevo sistema de cobro de comisiones por saldo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La ley permite a los afiliados antiguos escoger el tipo de cobro que desean se les efectúe. En caso usted no desee migrar hacia la comisión mixta tendrá plazo del 2 al 31 de enero del 2013 para enviar una carta física o un correo electrónico a su AFP e informarle que desean permanecer con la actual forma de pago. 5 ¿Qué es el Fondo cero de menor riesgo? Este tipo de fondo de protección de capital será obligatorio para los afiliados a partir de los 65 años. De no estar de acuerdo con este Fondo, debe expresar por escrito su voluntad de cambiar su fondo al Tipo 1 (Preservación de Capital) o Tipo 2 (Balanceado). En caso que desee jubilarse antes de cumplir la edad establecida por ley, podrá solicitar la jubilación anticipada siempre y cuando obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. 6 ¿Ingresarán más aseguradoras a competir? Recientemente el Grupo Interbank presentó su solicitud de autorización y funcionamiento como sociedad de AFP, con lo cual participaría en el proceso de licitación de los nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones el 20 de diciembre. Dicha licitación se realizará cada dos años y ganará la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión por administrar el fondo de los afiliados. El Ministerio de Trabajo será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas; mientras que la Superintendencia de Banca y Seguros publicará los indicadores en función de comisiones y rentabilidad. El ingreso al mercado financiero peruano que ha hecho la chilena AFP Habitat al ganar la primera licitación de afiliados de las AFP marca la llegada al Perú del holding chileno Inversiones La Construcción (ILC), que posee el 67,5% de sus acciones y es controlado por la Cámara Chilena de la Construcción. El conglomerado, que venció a las cuatro AFP del mercado y al grupo Intercorp en la carrera por hacerse de todos los nuevos afiliados al sistema hasta enero del 2015, participa desde 1981 en el mercado de fondo de pensiones en Chile y también posee clínicas, colegios y empresas de tecnología de la información.
  • 12. El interés de este grupo por el mercado peruano también se hace evidente por la comisión mixta que propusieron para ganarla, un 28,5% por debajo de la que quedó segunda, Profuturo AFP. Entre enero y setiembre de este año, el holding chileno acumuló ventas por US$1’094.751 (519.238 millones de pesos) y ganancias por unos US$177,7 millones (84.236 millones de pesos). SUS EMPRESAS Además de la AFP Habitat, ILC posse en el sector previsional Consalud , una institución de salud previsional (Isapre), similar a lo que sería una entidad prestadora de salud (EPS) en nuestro país. Asimismo, maneja la Compañía de Seguros Vida Cámara, fundada en el año 2009, que ha ganado mercado a través de las licitaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que contratan las AFP y que se organizan en ese país tras su reforma de pensiones en el 2008. En el sector salud, uno de los que se perfila como de más crecimiento en el mercado peruano en el mediano plazo, su compañía Red Salud posee17 clínicas y 35 centros médicos y dentales reunidos en la red Megasalud, a través de las cuales Consalud brinda sus servicios. TAMBIÉN EN EDUCACIÓN Asimismo, participa en el sector educación, otro que se considera estratégico en nuestro país, a través de 10 colegios particulares que cuentan con 8.260 alumnos y 67.470 metros cuadrados de área construida. Finalmente, iConstruye ofrece servicios de outsourcing tecnológico y soluciones electrónicas. Conoce las ventajas y desventajas de los dos tipos de comisión de las AFP Decisión de permanecer en el cobro de las AFP por remuneración o migrar al cobro por fondo fue ampliada hasta el 31 de mayo
  • 13. (Infografía: Carlos Ramírez Benvenuto) ALEJANDRA COSTA Pese a que la SBS amplió el plazo hasta el 31 de mayo para realizar el trámite de permanencia en la comisión por flujo de las AFP, muchos afiliados aún no saben a ciencia cierta qué comisión les conviene. Como explica Percy Alache, laboralista del estudio Miranda & Amado Abogados, la decisión depende de las condiciones particulares de cada afiliado y lo más conveniente es mirar a las ventajas y desventajas de cada esquema para tomar una decisión personal. Cabe recordar que solo los que deseen permanecer en el esquema por flujo o remuneración deben solicitarlo a su AFP antes del 31 de marzo. Los que consideren que la comisión por saldo o fondo es la más conveniente, serán trasladados automáticamente el 1 de abril. COMISIÓN POR FLUJO O REMUNERACIÓN Ventajas - Solo pagas un cargo mensual cuando cotizas, es decir, si tienes un trabajo estable y te descuentan el 10% de tu sueldo para tu fondo o si decides realizar aportes voluntarios. Durante el tiempo que no cotizas, los pagos que has hecho en el pasado te dan derecho a que la AFP administre tu fondo hasta que te jubiles. - El monto del cobro es un porcentaje fijo de tus ingresos, que fluctúa entre 1,60% en el caso de Prima AFP y 1,85% en el de BBVA Horizonte. AFP Integra cobra 1,74% y Profuturo AFP, 1,84%. El cobro solo aumenta si aumentan tus ingresos. - El cobro no depende de factores externos, como la rentabilidad de la bolsa o cuán bien realizan las inversiones con tu fondo las AFP.
  • 14. - No es una decisión definitiva, pues si eliges permanecer en la comisión por flujo o remuneración, tendrás hasta el 30 de setiembre para cambiar de opinión y migrar a la comisión por saldo. Desventajas - No genera ningún incentivo para que tu AFP haga crecer tu fondo, pues se cobra directamente del sueldo. - Tus ingresos mensuales se reducen, pues el cobro se descuenta de tu remuneración cada mes. Si ganas S/.1.000, cada mes dejas de percibir entre S/.16 y S/.18,4, dependiendo de en qué AFP estés. - Las comisiones podrían no bajar en el futuro. Si solo se queda una minoría en este esquema, podría no haber suficiente competencia para empujar a que las AFP reduzcan sus comisiones más adelante. COMISIÓN POR SALDO O FONDO Ventajas - Alinea tus intereses con los de la AFP. Como el cobro que realiza la AFP depende de la cantidad de dinero que tienes en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la administradora tiene un incentivo para generar una mayor rentabilidad. - Sus ingresos mensuales aumentan porque no se descuenta de tu sueldo. Si ganas S/.1.000 al mes, dejarás de pagarle a la AFP entre S/.16 y S/.18,4 mensual. - Permite calcular la rentabilidad neta. Tanto para los que recién ingresan al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como para los que salgan dentro de 10 años del corredor de la comisión mixta, calcular la rentabilidad neta de los fondos y compararlas entre las AFP será más sencillo. Así, si el fondo de una administradora crece 10% al año y su comisión es 1,5%, la rentabilidad neta sería 8,5%. - Le conviene a los que están cerca de jubilarse, pues las posibilidades de que reúnan un fondo lo suficientemente grande para que el cobro sea considerable, son bajas. Desventajas - Se cobra así no estés trabajando. Tu AFP va a descontar un porcentaje de tu fondo así no estés en planilla y no aportes voluntariamente a tu fondo de pensiones. - Es difícil calcular cuánto te descontarán en el futuro, pues depende de variables como la rentabilidad de los fondos, cuánto variarán tus ingresos y tus aportes y qué comisiones cobrarán en el futuro las AFP. - Mientras más tiempo te falte para jubilarte, más pagarás en el futuro. A medida que el fondo crezca con tus aportes, aumentarán las comisiones.
  • 15. Nuevas Disposiciones para el Retiro y Depósito de la CTS Disposición mediante Decreto supremo 016-2010-TR - Reglamento de la Ley No. 29352 CTS Mediante el presente decreto publicado el día sábado 25 de diciembre se aprueba el siguiente reglamento: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como finalidad precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depósitos de la CTS La Ley no modifica ni deroga la norma de intangibilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97- TR, manteniéndose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%. Artículo 3.- Disponibilidad parcial de los depósitos de la CTS A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. Artículo 4. Monto y periodo de comunicación del empleador Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Artículo 5.- Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo 2011, se deberá tomar en cuenta lo
  • 16. siguiente: 5.1. En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS. 5.2. En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que corresponda a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos. Para el supuesto establecido en el numeral 5.1, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Segunda.- Agréguese el numeral 23.8 al artículo 23 del Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (…) 23.8. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año”. Tercera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ¿Cuándo debe ser el depósito? Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores de los regímenes privado y público. Usted tiene derecho al depósito de la CTS desde que cumple el primer mes en su centro laboral. Los trabajadores que al 31 de octubre del 2012 tengan menos de un mes de servicios, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012- abril 2013. La CTS acumulada se depositará hasta mayo del 2013. ¿Qué pasa con las Mypes? Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está inscrita o no en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa –REMYPE– y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012. En el caso de las microempresas (con ingresos anuales no superiores a 150 UIT), que no están inscritas en el Remype, sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. ¿Cuánto podrá retirar por CTS?
  • 17. Para poder retirar su CTS debe haber acumulado más de seis remuneraciones en su fondo. Si usted gana S/. 1.500, este monto se multiplica por un sexto de la gratificación. Como los depósitos se realizan dos veces al año, en cada caso recibirá S/. 877,50. La ley dispone que solo podrá retirar su dinero si cuenta con un excedente de seis remuneraciones. Si el total por ejemplo es de S/. 15 mil y los seis sueldos equivalen a S/. 9 mil, el exceso será S/. 6 mil, de los cuales solo podrá retirar S/. 4.200 (70% del exceso). La remuneración computable Si una empresa es mediana o grande, los empleadores deben tomar la remuneración del trabajador al 31 de octubre y agregarle un sexto de la gratificación que percibió el servidor en julio 2012. La remuneración computable es el sueldo básico y todas las cantidades que regularmente percibe en dinero o en especie. Si durante el semestre realizó horas extras, se sumarán los montos percibidos. Sanciones para empleadores En caso las empresas no cumplan con el pago de la CTS les generará un devengue automático de intereses, además de una infracción, pudiendo ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la cual podría ascender a S/. 36 mil. El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado. En caso el trabajador no cuestione dicho monto podrá hacerlo dentro del plazo de cuatro años desde su cese. ¿Quién le paga más por CTS? Si bien son muchas las entidades que reciben los depósitos de la CTS de los trabajadores, tanto en soles como en dólares, usted debe comparar qué entidad le brinda un mayor rendimiento para su dinero. Según información de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) son las que pagan la mayor tasa de interés (tasa de interés efectiva anual) a su cuenta CTS. ¿Hasta cuánto puede ganar? La Caja Rural Los Andes, en Puno, ofrece la tasa más alta por su CTS. En soles es de 14,25%,y en dólares paga hasta 5,75%. La Caja Rural Profinanzas ofrece 12% en soles y
  • 18. hasta 6% en dólares. La Caja Municipal de Ica ofrece hasta 13% y la Caja Huancayo hasta 11,25% en soles. Tenga en cuenta que su dinero está protegido por el Fondo de Seguro de Depósito hasta por un monto de S/. 89.477. En tanto los bancos pagan la tasa más baja. Su Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA) fluctúa entre 1,73% y 9% en soles, y de 1% a 5% en dólares. ENFOQUE La finalidad de la CTS: Juan Carlos Ocampo, Experto en finanzas. De los S/. 10 mil millones que hay en el sistema por CTS, el 89% se encuentra en la banca y el 11% restante está dividido en las cajas municipales, rurales y financieras. Cuando la persona ingresa al mercado laboral debe considerar dónde ahorrar su CTS ya que si bien las Cajas Municipales generan mayor rentabilidad, los bancos pueden ofrecer mejores opciones de crédito, ya sea hipotecarios o vehicular. En caso la persona se quede sin empleo, tiene derecho a retirar su CTS ya que se trata de un ahorro que puede usar para afrontar su nueva situación. Lo ideal es que lo invierta en educación, algún negocio y evitar gastarlo en cosas que se deprecien en corto tiempo. TOMA NOTA: lo que debes saber sobre el próximo depósito de la CTS Empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar este pago. Entérate de cuánto puedes disponer y en qué entidad te conviene ahorrar este dinero
  • 19. En el sistema financiero se ofrecen rendimientos de entre 1% y 11% por depósitos de CTS. (Foto: Archivo El Comercio) (elcomercio.pe). Las empresas del régimen privado tienen como plazo final hasta el miércoles 15 de mayo para depositar a las cuentas bancarias de sus trabajadores el primer pago anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De acuerdo con la ley de CTS, las empresas que incumplan con este pago serán pasibles de ser sancionadas según establece el Reglamento de General de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo (Mintra). En esa línea, las compañías pueden ser multadas con hasta 10 UIT (S/.37.000) debido a que el citado reglamento del Mintra considera como una falta grave el no depositar la CTS. SOBRE EL PAGO El cálculo de la CTS se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la gratificación, para luego dividirlo por doce meses y multiplicarlo por seis meses. Si tú tienes un sueldo mensual de S/.1.200, entonces te corresponde recibir por este beneficio S/.700 (1° 1.200+200=S/.1.400 / 2° 1.400/12=S/.116,6 / 3° 116,6*6=S/.700). Recuerda además que todos los que trabajan de la mediana o gran empresa del sector privado tienen derecho a este beneficio, mientras que aquellos que laboran en las pequeña y microempresas recibirán el 50% del pago solo si es que su ingreso a las empresas fue posterior a la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). No obstante, si entraron antes del registro, tienen derecho a un pago del 100% de CTS.
  • 20. Asimismo, los trabajadores que al 30 de abril no cuenten con un mes de servicios, no recibirán este beneficio. LIBRE DISPOSICIÓN Los planteamientos de la ley de CTS señalan que las personas que desean hacer uso del depósito de este beneficio, solo pueden emplear un monto equivalente al 70% del exceso de seis remuneraciones. CUENTA CTS SUELDO MENSUAL EXCEDENTE DINERO A EMPLEAR S/.8.500 S/.1.000 S/.2.500 S/.1.750 (70%) Si no acumulas un excedente a seis sueldos, sencillamente no puedes tocar tu CTS, pues la naturaleza de este pago es proteger al trabajador en periodos en los cuales se encuentra desempleado. ¿QUIÉN PAGA MÁS? Finalmente, no olvides que las entidades del sistema financiero ofrecen diversas tasas por depósitos de CTS. Mientras que los bancos ofrecen retornos de entre 1% y 8%, las cajas municipales y la cajas rurales brindan tasas de entre 8% y 11%, según dato de la SBS al 2 de mayo. CASO N° 1: CTS DE TRABAJADOR CUYO VÍNCULO LABORAL FUE DE 1 MES CUMPLIENDO UNA JORNADA LABORAL DE 4 HORAS Valentino De Romaña es un exitoso vendedor de autopartes que fue contratado por la empresa “RUNOVER” – empresa dedicada al negocio automotriz - el 01 de setiembre de este año . No obstante, el Sr. De Romaña presentó su carta de renuncia el 30 de setiembre alegando diferencias irreconciliables con el dueño de la empresa referidos a la forma de venta de autopartes a los propietarios de los vehículos que llegaban para adquirir algún producto de su interés. La pregunta que nos hace el Sr. De Romaña es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el importe de su CTS por ese mes tomando en cuenta que la remuneración que se le comprometió pagar ascendía a S/. 1,500.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo era de 4 horas diarias?. RESPUESTA: En principio, debemos manifestar que esta consulta es muy recurrente hoy en día; no obstante ello, la respuesta es más simple de lo que muchos se imaginan. Si bien existen dudas respecto a si el trabajador, para efectos de tener derecho a una CTS proporcional por no haber laborado el período de 6 meses que exige la norma, debe haber prestado sus servicios labores como mínimo durante 1 mes, la norma respectiva establece que esto es así. Esto se desprende de lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR del 01 de marzo de 1997. En efecto, según el artículo 2° de esta norma, la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Ahora bien, en lo que relaciona al número de horas que debe laborar para tener derecho a CTS, este misma norma establece en su artículo 4° que sólo están comprendidos en el beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Pues bien, como Uds. pueden advertir de los dos textos antes citados, el derecho para acceder a un monto proporcional de la CTS nace con el cumplimiento concurrente de dos requisitos:
  • 21. que la relación laboral haya estado vigente como mínimo 1 mes y que el trabajador haya laborado, también como mínimo, 4 horas diarias en promedio. Por lo tanto, aplicando lo expuesto al caso descrito, el Sr. Romaña sí debería percibir una parte proporcional de su CTS (específicamente 1/6) por cuanto cumplió con esos dos requerimientos. Tomando en cuenta que la remuneración que iba a percibir era de S/. 1,500.00, el monto que le correspondería por CTS proporcional será de S/. 125.00 Nuevos Soles. Ahora bien, para declarar este monto en el PDT 0601, Planilla Electrónica, se deberá seguir los siguientes pasos: Paso Nº 1: Seleccionar DECLARACIONES Paso Nº 2: Seleccionar MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS Paso Nº 3: Seleccionar el CÓDIGO 900 y habilitar el CÓDIGO 904
  • 22. Paso Nº 4: Seleccionar el nombre del trabajador Paso Nº 5: Ingresar al Casillero CONCEPTOS VARIOS
  • 23. Paso Nº 6: Ingresar el monto correspondiente
  • 24. CASO N° 2: CTS DE TRABAJADOR QUE REALIZÓ HORAS EXTRAS DURANTE EL SEMESTRE La Sra. Blanca Farfán fue contratada por la empresa “LOS CONTRASTES” para que se encargue de la fabricación de todo tipo de vestimentas de danzas el 05 de julio de este año. Durante los últimos 3 meses, ella tuvo que trabajar horas extras por cuanto se realizaron en cadena los concursos distrital, regional y nacional de danzas y la empresa fue la patrocinadora oficial de dicho competencia. Así, durante los meses de julio, agosto y setiembre, la Sra. Farfán recibió adicionalmente a su remuneración (el cual es de S/. 1, 250.00) los importes de S/ 150.00, S/. 200.00 y S/.250.00, respectivamente. La pregunta que se nos hace es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el depósito de CTS del próximo mes de noviembre tomando en cuenta que adicionalmente a lo señalado, la Sra. Farfánpercibe S/. 55.00 por concepto de asignación familiar? SOLUCIÓN: De conformidad con el TUO de la Ley de la CTS, para efectos de determinar el monto del depósito correspondiente, se debe contar con dos datos importantes: la remuneración computable y la gratificación. En lo que respecta al primero de ellos, la Sra. Farfán indicó que la remuneración que percibía era de S/. 1,250.00. No obstante, adicionalmente a ello, durante los últimos meses ha percibido una serie de importes por concepto de horas extras que deberán ser adicionadas a su remuneración fija por cuanto se tratan de remuneración complementarias variables. Respecto de este punto, el artículo 16° de TUO de la Ley de la CTS señala que se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el
  • 25. requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el artículo 21° de la ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido previamente, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. En el caso de la Sra. Farfán, durante el Período Mayo – Octubre 2010, ella percibió los montos por concepto de horas extras en 3 oportunidades por lo que podemos considerar cumplido el requisito de regularidad. Ahora bien, en atención a lo requerido por la norma antes transcrita, debemos sumar dichos importes y dividirlo entre 6 para proceder con adicionar dicho monto a la remuneración fija que percibe mensualmente. Así: PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS MES Y AÑO MONTO JULIO 2010 S/. 150.00 AGOSTO S/. 200.00 SETIEMBRE S/. 250.00 TOTAL S/. 600.00 PROMEDIO S/. 100.00 (S/. 600.00 / 6 ) Ahora bien, en lo que se relaciona al monto de la gratificación a utilizar, debemos señalar que en este caso, no existe importe alguno toda vez que ella no tenía derecho a percibir gratificación ya que ingresó después del Período Enero – Junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los datos necesarios procederemos con efectuar el cálculo correspondiente: Remuneración fija: S/. 1,250.00 Nuevos Soles Remuneración complementaria: S/. 100.00 Nuevos Soles Asignación Familiar: S/. 55.00 Nuevos Soles Remuneración computable: S/. 1,405.00 Nuevos Soles Período laborado: 3 meses y 26 días (05 de julio al 31 de octubre) Gratificación: S/. 0.00 Nuevos Soles PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS MESES LABORADOS DENTRO DEL PERÍODO Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 x número de meses laborados dentro del período - Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 x 5 meses - Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 x 5 - Monto del Depósito: S/. 585.42 Nuevos Soles PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS DÍAS LABORADOS DENTRO DEL PERÍODO Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 /30 x número de días laborados dentro del período - Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 /30 x 26 días - Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 /30 x 26 días
  • 26. - Monto del Depósito: S/. 101.47 Nuevos Soles MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR: S/. 585.42 + S/. 101.47: S/. 686.89 Nuevos Soles RESPUESTA: La empresa “LOS CONTRASTES” deberá depositar en favor de la Sra. Farfán por concepto de CTS el monto de S/. 686.89 Nuevos Soles. AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción MARIO ALVA MATTEUCCI Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos. La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como sujeto de dicho impuesto. Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008. El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Este último punto es el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-
  • 27. EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como tales a partir del 1 de julio de 2013. Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del 2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido designado como agente de percepción, por lo que estará obligado a realizar la percepción del 2%, generando un problema de liquidez para el adquirente. Se han incorporado diversos bienes al Régimen de Percepciones del IGV, lo cual implica que el Apéndice I de la Ley Nº 27153 tenía antes de esta modificatoria solo 19 numerales y a partir del 1 de julio de 2013 pasará a tener 41 numerales, lo cual demuestra que el fisco está incrementando de manera considerable la lista de bienes sujetos a la percepción del IGV. A manera de ejemplo se puede citar como nuevos bienes sujetos al sistema de percepciones a: (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar;(vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii)preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii)pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix)peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros; (xxi) calzado, polainas y artículos análogos; (xxii) herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de éstos artículos de metal común. Cabe indicar que también se han modificado los numerales 15, 16, 17 y 18 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, incorporándose como bienes sujetos a la percepción de manera genérica a los siguientes: (i)tornillos, pernos, tuercas, artículos de hierro o lana de hierro; (ii)mármol, granito, piedras calizas, manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial; (iii) productos refractarios, ladrillos de construcción, tejas, ornamentos arquitectónicos y demás artículos de construcción;(iv) preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas. Por lo mencionado anteriormente, se aprecia que el fisco está priorizando la recaudación del IGV, en cierto modo con la colaboración de todos aquellos contribuyentes que tienen la calidad de agentes perceptores, a la vez que puede descubrir por medio de la información de los
  • 28. compradores, los sectores en donde existen operaciones que serán materia de fiscalización para poder incorporar luego nuevos contribuyentes. LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013 LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013 MARIO ALVA MATTEUCCI Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas. Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”. En este sentido se aplicará la detracción cuando se produzca la operación de primera venta de los inmuebles afecta al IGV, quedando descartados aquellos inmuebles destinados a vivienda cuyo valor de venta sea menor a las 35 UIT, toda vez que se encuentran exonerados al alcance de lo dispuesto por el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV. El monto de la detracción que corresponde aplicar será del 4% sobre el importe de la operación, la cual no tiene monto mínimo, ni tampoco excepciones como es el caso de otras operaciones sujetas al SPOT. Hay que mencionar que el obligado a realizar el depósito de la detracción se ha determinado de la siguiente manera: - EL ADQUIRENTE DEL BIEN INMUEBLE: Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y
  • 29. entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a señalar como un ejemplo a la FACTURA. En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. - EL PROVEEDOR DEL BIEN INMUEBLE: • Cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Lo cual equivale a señalar como un ejemplo a una BOLETA DE VENTA o la emisión de un TICKET. En este supuesto corresponde realizar la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor (que sería él mismo). • Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado la detracción, debiendo realizar la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Cabe indicar que el monto de la detracción se debe cancelar en su integridad, debiendo acreditarse el pago ante el Notario. A su vez, los Notarios se encuentran en la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito de la detracción, el cual toma como referencia el importe de la operación que será el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV. Es pertinente indicar que la aplicación de las detracciones a las operaciones de venta de bienes inmuebles afectos al pago del IGV, solo corresponde para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de febrero de 2013, por expresa mención de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 022- 2013/SUNAT. Recordemos que hasta el 31 de enero de 2013 solo estaba sujeto a la detracción los contratos de construcción y a partir del 1 de febrero de 2013, se encuentran sujetos a la detracción tanto los contratos de construcción como la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, de tal manera que el fisco cierra un círculo para el control de ambas operaciones.
  • 30. Tipo de cambio ¿Qué es el tipo de cambio? El tipo de cambio, también referido como tasa de cambio, tasa de conversión o tipo de cambio extranjero, es el precio al cuál una divisa de un país puede ser convertida ("cambiada") por la divisa de otro país. El sistema de tipos de cambio entre divisas nace de la necesidad de divisas extranjeras por parte de empresas y ciudadanos nacionales. En otras palabras, el tipo de cambio proviene de la circulación de capital, bienes, servicios y personas entre fronteras, esto es, de la existencia de comercio internacional. Por ejemplo, cuándo una empresa vende productos a un país extranjero, lo más normal es que quiera cobrar en su divisa nacional; por tanto la empresa extranjera deberá comprar la divisa nacional del fabricante para pagar los productos comprados. Existen también multitud de situaciones en la que cualquier persona puede necesitar alguna divisa extranjera, por ejemplo, cuándo viajamos necesitaremos divisas del país de destino. Nace así un mercado internacional de divisas en el que se compran y venden divisas extranjeras. También es considerado como el valor de la moneda de un país en términos de otra moneda. Los tipos de cambio se determinan en el mercado de divisas, que está abierto a una amplia gama de diferentes tipos de compradores y vendedores de forma continua: 24 horas al día, excepto fines de semana, desde las 20:15 GMT del domingo hasta las 22:00 GMT del viernes. El tipo de cambio spot se refiere al tipo de cambio actual. Como en cualquier otro mercado, el tipo de cambio es establecido mediante las fuerzas de oferta y demanda las cuáles pueden provenir de la necesidad de divisas extranjeras o de la especulación. Se conoce como apreciación el incremento del valor de una divisa respecto a otra y como depreciación el fenómeno contrario. Cotización del tipo de cambio: el par de divisas Un tipo de cambio se cotiza generalmente en términos de unidades de una moneda que se puede intercambiar por una unidad de otra moneda - por ejemplo, en la forma: 1.2290 EUR/USD (significa 1 EUR = 1.2290 USD). En este ejemplo, los dólares de los EE.UU. se conoce como la "divisa cotizada" (divisa de pago) y el euro es la "divisa base" (divisa de transacción o unidad monetaria). La convención de mercado establece un orden para decidir qué divisa poner como base y cuál como cotizada al citar un tipo de cambio. En la mayoría de las partes del mundo, el orden es: EUR - GBP - AUD - NZD - USD - otros. Así por ejemplo, en el tipo de cambio entre el euro y el dólar australiano, el EUR es la divisa base, AUD es la divisa cotizada y el tipo de cambio indica la cantidad de dólares australianos que serían pagados o recibidos por 1 euro. Con el fin de determinar cuál es la divisa base cuándo las dos divisas cotizadas no están en la lista de la convención de mercado (es decir, ambas son "otros"), se usa como divisa base la que de un tipo de cambio superior o igual a 1.000. Esto evita problemas de redondeo. Hay excepciones a esta norma, por ejemplo los japoneses a menudo utilizan el yen japonés como divisa base. Se conoce como cotización directa aquella en la que se utiliza la divisa extranjera como divisa base. Por ejemplo, 0.7354 USD/EUR sería una cotización directa cuándo se utiliza en la Zona euro, pues desde la perspectiva local proporciona el valor directo por unidad de divisa extranjera. La cotización directa es utilizada por la mayoría de los países localmente. Por otro lado, la cotización utilizando la divisa del país de origen como divisa base se conoce cotización indirecta. Por ejemplo, el uso de 1.3599 EUR/USD en la zona euro sería cotización indirecta (1 EUR = 1.3599 USD).
  • 31. Si se usa cotización directa y la divisa nacional se está apreciando frente a la divisa extranjera, el número dado como tipo de cambio decrece, y viceversa, si se usa cotización directa y la divisa nacional se está depreciando frente a la divisa extranjera el número dado como tipo de cambio se incrementará. Por convención de mercado, desde principios de los años 1980 a 2006 el tipo de cambio de la mayoría de pares de divisas fueron dados con 4 decimales para las operaciones spot y hasta 6 decimales para plazo fijo o swaps. Una excepción a esta norma fueron los tipos de cambio con un valor menor a 1, los cuáles eran dados con 5 o 6 decimales. Aunque no hay una regla fija, los tipos de cambio con un valor mayor a 20 se daban por lo general con 3 decimales y tipos superiores a 80 se daban con dos decimales. Por ejemplo: GBPOMR: 0.765432 - EURUSD: 1.5877 - GBPBEF: 58,234 - EURJPY: 165.29). Se puede ver que la tónica era el uso de 5 dígitos en total. En 2005 Barclays Capital rompió con las convenciones, ofreciendo tipos de cambio spot con un decimal más en su plataforma electrónica de negociación, en un principio únicamente dirigida al mercado interbancario. Esto supuso una contracción del spread (diferencia entre precio Bid y ask) y el poder ofrecer mejores precios para operaciones spot. En las transacciones en el mercado de divisas al por menor (retail) el tipo de cambio de un par de divisas consiste en dos precio, el precio Bid y el precio Ask, siendo uno el precio al que el corredor compra y el otro al que vende. La diferencia entre ambos es conocido como spread (horquilla). Estos precios pueden variar de un corredor a otro (dealer o broker) e incluyen el diferencial añadido por el corredor de donde obtendrá su ganancia. Aprende más sobre la interpretación del precio de cotización y tipo de cambio de un par de divisas en ¿de dónde viene el beneficio? el pip y el lote. Sistemas de tipo de cambio Cada país, a través de mecanismos diferentes, administra el valor de su divisa. Como parte de esta función, se determina el régimen o sistema de tipo de cambio que se aplicará a su moneda: Tipo de cambio fijo: es determinado y controlado de forma rígida por el Banco Central. Normalmente el valor de la divisa nacional se fija a una divisa o cesta de divisas extranjeras. Tipo de cambio flexible o flotante: el valor de la divisa es determinado por la oferta y la demanda del mercado de divisas. Sistema de tipo de cambio híbrido Las fluctuaciones en el tipo de cambio El tipo de cambio determinado por la oferta y la demanda del mercado cambiario fluctúa constantemente. Una divisa tendrá más valor cuándo su demanda sea superior a la oferta y, por el contrario, una divisa se depreciará cuándo la demanda cae por debajo de la oferta. La demanda creciente de una divisa puede deberse a diversos motivos desde un aumento de las transacciones monetarias a una demanda puramente especulativa. La demanda por transacciones está altamente correlacionada con el nivel de actividad comercial de un país, con su Producto Interior Bruto (PIB), y niveles de empleo. Cuanta más desempleados hay , menor será el gasto en bienes y servicios, tanto nacionales como de importación. Los Bancos Centrales suelen tener pocas dificultades para ajustar la oferta monetaria disponible para acomodar los cambios en la demanda de dinero debido a las transacciones comerciales. La demanda especulativa es mucho más difícil de acomodar por los Bancos Centrales. Los cambios en los tipos de interés interbancario es de las herramientas más usadas por los Bancos Centrales para influir en la demanda de divisa con fines especulativos ya que un especulador comprará una divisa si el retorno esperado (que es el tipo de interés) es lo suficientemente alto. En general, a myores tipos de interés de un país, mayor será la demanda de su divisa. Se ha argumentado que tal especulación puede socavar el crecimiento económico real ya que los grandes especuladores de divisas pueden crear de forma deliberada una presión a la baja
  • 32. sobre la moneda con el fin de empujar al banco central a vender su moneda para mantenerla estable y, de este modo, el especulador puede comprar la divisa a un precio inferior. Tipo de cambio real y tipo de cambio nominal Tipo de cambio nominal El tipo de cambio nominal es el establecido como valor realtivo de una divisa respecto a otra, es decir, se expresa el valor relativo entre un par de divsas y es el precio de compra y venta de las diferentes divisas. En este sentido, la apreciación de la moneda local se traduce en una subida de su valor en términos de la divisa extranjera. Desde la perspectiva nacional, utilizando la cotiación directa que vimos anteriormente, cuándo la divisa local se aprecia el tipo de cambio baja. Por ejemplo, si el euro se ha aprecia frente al dólar estadounidense, nececistaré menos euros para comprar la misma cantidad de dólares, el tipo de cambio del euro baja (la cotización EUR/USD sube, la cotización USD/EUR (cotización directa si estamos en la zona euro) baja). De forma análoga se puede hablar de depreciación. Tipo de cambio real El tipo de cambio real se refiere al precio relativo de los bienes y servicios de un país. Se mide mediante el tipo de cambiando ponderado mediante el deflactor del Producto Interior Bruto. Se puede hablar de dos tipos de cambio reales: Tipo de cambio real bilateral: se refiere al valor de los bienes y servicios de un país respecto a otro. Se cálcula mediante: e = (E x P*) / P e = tipo de cambio real E = tipo de cambio nominal P* = deflactor del PIB del país extranjero P = deflactor del PIB nacional El deflactor del PIB es un índice de precios que mide la variación en los precios de todos los bienes producidos en un país durante un período determinado (se diferencia del Índice de Precios de Consuo (IPC) ya que el IPC sólo mide la variación de precios de una cesta de productos representativa). Por tanto, el deflactor del PIB es un indicador de la inflación. Tipo de cambio real multilateral: Es el resultado de la ponderación de los tipos de cambio bilaterales con diferentes países. Como factor de ponderación se utiliza un indicador del volumen de comercio con cada uno de los países para los que se calculó el tipo de cambio real bilateral. El poder adquisitivo de una divisa El "tipo de cambio real" representa el poder adquisitivo de una divisa respecto a otra. Se basa en la medición del deflactor del PIB del nivel de precios en ambos países (P, P*), que se fija igual a 1 en un año base determinado elegido de forma arbitraria. Por lo tanto, el nivel del tipo de cambio real es arbitrario en función del año que se elija como año base para el deflactor del PIB de ambos países. La variación del tipo de cambio real ofrece información sobre la evolución en el tiempo del precio relativo de una unidad del PIB en el país extranjero en términos de unidades del PIB nacional. Si todos los bienes fueran libremente negociables y los extranjeros y nacionales comprasen exactamente la misma cesta de bienes y servicios, se mantendría la paridad de poder adquisitivo (PPP) en los deflactores del PIB de los dos países, y el tipo de cambio real sería constante e igual a uno. Tipo de cambio en función del plazo de liquidación
  • 33. El plazo de liquidación de las transacciones realizadas con divisas puede ser al contado o futuro. Atendiendo a este plazo se pueden distinguir dos denominaciones del tipo de cambio: Tipo de Cambio Spot: El tipo de cambio spot se refiere al tipo de cambio corriente, es decir, transacciones realizadas al contado. Tipo de Cambio Futuro (forward): El tipo de cambio futuro indica el precio de la divisa en operaciones realizadas en el presente, pero cuya fecha de liquidación es en el futuro, por ejemplo, dentro de 180 días. Modelos de tipos de cambio Modelo de paridad descubierta de tipos de interés Según el modelo de paridad descubierta de tipos de interés, la apreciación o depreciación de una divisa respecto a otra debe ser neutralizada por cambios en el diferencial de tipos de interés entre ambos Bancos Centrales que controlan la emisión de cada divisa. Por ejemplo, si el tipo de interés de la Reserva Federal de los Estados Unidos sube mientras que se mantiene en Japón, el dólar estadounidense debería depreciarse frente al yen japonés por una cantidad que prevenga el arbitraje. (Aprenda más en Paridad de tipos de interés). Modelo de balanza de pagos Este modelo sostiene que un tipo de cambio debe estar en el nivel de equilibrio que produce un balance estable de la cuenta corriente. Una nación con un déficit comercial experimentará una reducción en sus reservas de divisas, lo que en última instancia hace disminuir el valor de su moneda (se deprecia). Al tener una divisa más barata hace que los bienes de la nación (exportaciones) sean más accesibles en el mercado mundial, al tiempo que las importaciones se hacen más caras. Tras un tiempo en esta tendencia, las importaciones se ven obligadas a bajar y las exportaciones a aumentar, con lo que se estabiliza la Balanza comercial y la divisa de forma automática. Modelo de mercado de activos La expansión del comercio de activos financieros (acciones y bonos) ha revolucionado la forma en la que analistas y traders miran a las divisas. Variables como el crecimiento económico, la inflación y la productividad ya no son los únicos conductores de los movimientos de divisas. La proporción de las transacciones en divisas derivadas de operaciones transfronterizas de activos financieros ha empequeñecido a las transacciones de divisas generadas por el comercio de bienes y servicios. El enfoque del modelo de mercado de activos ve a las divisas como precios de activos que se negocian en un mercado financiero. En consecuencia, las divisas muestran cada vez más una fuerte correlación con otros mercados, particularmente el mercado de acciones. Al igual que en la bolsa de valores, inversores y especualdores pueden ganar dinero o perderlo en el mercado de divisas mediante la compra y venta en el momento adecuado. Las divisas pueden ser objeto de comercio en el mercado spot (mercado de divisas propiamente dicho) y en el mercado de opciones sobre divisas. El mercado spot representa los tipos de cambio actuales, mientras que las opciones sobre divisas son derivados de tipos de cambio. Intervención y manipulación de los tipos de cambio Los países pueden obtener una ventaja en el comercio internacional si se manipula el valor de su moneda artificialmente influyendo en el tipo de cambio. Por lo general estas intervenciones son realizadas por la participación en el mercado abierto de las autoridades monetarias del país (Bancos Centrales). Algunos paises tratan de devaluar su divisa o frenar su apreciación con el objetivo de favorecer las exportaciones y reforzar la economía. Un tipo de cambio bajo hace que los bienes y servicios nacionales sean más baratos para los extranjeros y, por tanto, favorece la exportación y, por el contrario, para los consumidores nacionales los productos y bienes importados se hacen más caros.
  • 34. Se argumenta que la República Popular de China ha tenido éxito en hacer esto durante un largo período de tiempo. Sin embargo, en una situación del mundo real, el Yuan se apreció un 22% en el 2005 y le siguió un aumento del 38,7% en las importaciones chinas a los EE.UU. EL TIPO DE CAMBIO En la economía agregada se habla de los grandes precios, como la inflación, la tasa de interés y el tipo de cambio. Este representa el valor de la moneda extranjera en moneda local, por ejemplo el valor de un dólar es de 3.50 soles. El tipo de cambio puede ser fijado por el gobierno, en este caso se denomina Tipo de Cambio Fijo. El tipo de cambio, también puede ser dejado al mercado, es decir que su valor se establece en función a la demanda y oferta de dólares o moneda extranjera, en este caso se le denomina tipo de cambio libre. En algunos países el tipo de cambio puede tener topes máximos y mínimos, lo que se llama Banda cambiaria. Esto quiere decir que en los límites de la banda el tipo de cambio se comporta como fijo y dentro de la banda se comporta como libre. El tipo de cambio puede ser intervenido periódicamente cuando sale de sus cauces normales, el interventor es el Banco Central de Reserva, en este caso se le llama tipo de cambio de flotación sucia. Los gráficos 3.1al 3.3 muestran los diferentes tipos de cambio: GRÁFICO 3.1. TIPO DE CAMBIO LIBRE El gráfico 3.1 muestra la oferta y demanda de dólares (usamos esta moneda como representativa de la moneda extranjera, pero funcionaría igual si trabajamos con euros u otra moneda foránea). Un aumento de la oferta de dólares traslada la curva O$ incrementando el número de dólares tranzados y reduciendo el tipo de cambio Tc. Ante la abundancia de dólares, esta moneda reduce su valor representado por el tipo de cambio, esta reducción se denomina apreciación cambiaria. Esto se debe a que la moneda extranjera reduce su valor y por contraparte eleva el valor o aprecia la moneda local.
  • 35. GRÁFICO 3.2. TIPO DE CAMBIO FIJO Cuando el tipo de cambio es fijo TCF, tal como muestra el gráfico 3.2, los agentes sólo pueden comprar o vender moneda extranjera a ese precio, esto genera que exista un exceso de demanda de dólares en el nivel $D . Exceso que debe ser continuamente cubierto por un ofertante de dólares, en este caso el Banco Central. De no darse este ofertante, los agentes recurrirían a un mercado negro, en donde comprarían la moneda a su valor de equilibrio TCo e incluso a mayor valor, dependiendo de los niveles especulativos existentes. Si el TCF se fija por encima del nivel de equilibrio, entonces tendríamos un exceso de oferta de dólares, la que debería ser demandado por el Banco Central, para evitar que la moneda rompa el precio fijado. GRÁFICO 3.3. SEÑOREAJE E IMPUESTO INFLACIÓN El tipo de cambio puede moverse entre el nivel máximo o mínimo, en este caso el tipo de cambio depende del manejo de las políticas monetarias Ms, de la velocidad del dinero V, de las expectativas de los agentes y otras variables que afectan el mercado cambiario. Cuando el tipo de cambio llega al mínimo, es como un tipo de cambio fijo, para evitar que siga bajando el Banco Central debe comprar los dólares en exceso. En el caso que llegue al máximo, el Banco central debe vender dólares para que el precio de la moneda baje.
  • 36. Podemos resumir que el tipo de cambio depende de la demanda y oferta de dólares. La oferta de dólares puede ser manejada por el Banco Central, con sus operaciones de mercado abierto. Si el BCR vende dólares, está reduciendo sus activos en moneda extranjera o RIN pero está obteniendo circulante, reduciendo la oferta monetaria. Lo contrario sucede si compra dólares. La demanda de dólares depende de la situación económica, en caso de alta inflación la demanda aumenta pues se busca mejores formas de conservar riqueza. Si la economía es inestable, los empresarios preferirán vender en dólares o sustituirán la moneda local, elevando la demanda de dólares, este proceso se conoce como dolarización de la economía. Si la economía es importadora, se requieren dólares para pagar los bienes importados. Si la economía está endeudada de manera privada o pública, se requieren dólares para pagar esas deudas, entonces la creciente demanda de dólares puede elevar el tipo de cambio, aunque su efecto sea más temporal, debido a que con ello sube el costo de los bienes importados. Si el déficit fiscal o el gasto suben, el déficit fiscal presiona el mercado financiero, sube la tasa de interés y atrae capitales de corto plazo, con lo que el tipo de cambio se aprecia y se genera un déficit en cuenta corriente. No obstante, un alza cambiaria no es mala, eleva el cambio real y eleva los precios de los bienes exportados. Un alza cambiaria puede ser perjudicial para los endeudados en dólares, que requieren más dinero para pagos. Otro beneficio es la reducción de importaciones, beneficiando a los productores del mercado local. El tipo de cambio puede servir como ancla de precios, ya que de ser fijada, hace que los precios locales tengan niveles internacionales y se reduzcan. Sin embargo la fijación del tipo de cambio sólo es sostenible si no hay desequilibrios externos elevados, que conlleven a pronunciadas fugas de capitales, que obligan a liquidar reservas o RIN. Es decir el tipo de cambio fijo se sostiene sólo si existen reservas internacionales netas en dólares que puedan hacer frente a los desequilibrios externos, aunque la evidencia señala que también es necesario un equilibrio interno, que garantice la estabilidad financiera. El tipo de cambio es estable si la deuda pública o privada en moneda extranjera es sostenible, de lo contrario la demanda de dólares hará que la presión cambiaria sea alta. Algunos países adoptan regímenes cambiarios fijos por acuerdo monetario, régimen denominado caja de conversión o currency board agreement CBA. En estos casos la oferta monetaria local es equivalente a las existencias en dólares de la economía, se tiene una paridad cambiaria, es decir un dólar equivale a una unidad de moneda local, teniendo ambas monedas el mismo precio. Para este sistema de convertibilidad se requiere que toda la economía esté en equilibrio, que haya fuertes sistemas de información, sobre todo financieros. Asimismo, que los mercados financieros sean flexibles y de ajuste rápido, es decir que el sector real y financiero se ajuste rápidamente a los desequilibrios externos, los mismos que producen cambios en las reservas internacionales y en la actividad económica. En este caso, si los agentes mantienen sus saldos en moneda local (equivalente a la extranjera) y se endeudan en moneda extranjera, con una capacidad de pago temporal o permanentemente limitada, cualquier movimiento de capitales externos que no sea neutralizado por el Banco central, redundará en una crisis de pagos general y en una caída fuerte del sistema financiero. Una forma de entender las relaciones cambiarias y el sector real, parte de la definición de tipo de cambio real, la cual es una relación entre la inflación local e internacional. (El tipo de cambio nominal es el cambio monetario). El diseño del tipo de cambio real tiene las siguientes bases: El ingreso en moneda local del exportador es: Tipo de cambio Tc x Precios extranjeros P* : Tc . P* El ingreso real (Medido en capacidad de compra local) es el Ingreso del exportador entre precios locales P. Tc . P* / P
  • 37. Este indicador de ingreso real se denomina tipo de cambio real TCR. Si los precios locales bajan, el TCR sube o se deprecia de manera real, lo que abarata los precios del exportador y se gana la posición en los mercados mundiales, esto eleva las exportaciones. Considerando que el producto exportado tiene una demanda que básicamente se fija en precios. Las políticas económicas que afectan precios, distorsionan el tipo de cambio real, haciendo caer las exportaciones. La adopción del sistema cambiario fijo contra un sistema libre o intervenido se sustenta en los siguientes motivos: Los tipos de cambio fijos facilitan las operaciones a las empresas y reducen sus costes. Por ejemplo, cuando se toman decisiones de producción y de inversión no tienen que preocuparse de las variaciones del tipo de cambio. Muchos economistas creen que algunas variaciones de los tipos de cambio no están relacionadas, al igual que las variaciones de las cotizaciones de las acciones, con condiciones económicas objetivas y que en los sistemas de tipos flexibles, los tipos de cambio suelen variar excesivamente. Estas variaciones provocan, a su vez, variaciones inoportunas de las importaciones, las exportaciones y la producción. La fijación del tipo de cambio elimina estos problemas. Otro argumento es el hecho de que si hay que ajustar el tipo de cambio real, por ejemplo, para eliminar un déficit comercial. El tipo de cambio real, puede ajustarse incluso en un sistema de tipos fijos. Por lo tanto, los ajustes del nivel de precios interior y del extranjero pueden lograr el mismo resultado que una variación del tipo de cambio nominal. Los tipos de cambio fijos eliminan el riesgo de que el banco central adopte medidas desacertadas. Este argumento forma parte de uno más general, según el cual la imposición de rigurosas restricciones a la política, ya sea fiscal o monetaria, puede, en realidad, mejorar las cosas en lugar de empeorarlas. Los argumentos son suficientemente complejos para que las justificaciones a favor o en contra de los tipos sean controvertidas. De hecho, probablemente ésta seguirá siendo durante mucho tiempo una de las principales cuestiones en muchos países. PAGOINT (función PAGOINT) La función PAGO te devuelve la mensualidad que debes pagar al pedir un préstamo con interés constante. Los tres primeros argumentos son obligatorios y son (por orden):  Tasa: Interés del prestamo en porcentaje y casi siempre dividido entre 12.  Nper: Nº de cuotas totales del préstamo.  VA: Cantidad pedida. El resultado de la función PAGO sale en negativo, supongo que en el argot financiero todo lo que sea a pagar debe salir en negativo. De esa mensualidad que sale con la función PAGO sabes que parte es de interés (para el banco) y que parte es de capital (para ir rebajando la cantidad pedida), la suma de las dos debe dar el PAGO. Pues bien, la función PAGOINT te dice que parte de interés pagas en un mes concreto. Los cuatro argumentos obligatorios son:  Tasa: Igual que en la función PAGO
  • 38.  Periodo: Es la cuota o mes concreto del que quiero averiguar el interés. Por ejemplo de un prestamo a 60 plazos quiero saber cuanto pago de interés en la cuota 20, en Periodo iría un 20  NPer: Igual que en PAGO  VA: Igual que en PAGO. La función PAGOPRIN devuelve la parte de capital principal de un PAGO en una couta concreta. Los argumentos de la función PAGOPRIN son idénticos a la función PAGOINT. Lo mejor es que intentes hacer el ejercicio de la siguiente imagen: En este artículo, se describen la sintaxis de la fórmula y el uso de la función PAGOINT en Microsoft Excel. Descripción Devuelve el interés pagado en un período específico por una inversión basándose en pagos periódicos constantes y en una tasa de interés constante. Sintaxis PAGOINT(tasa; período; núm_per; va; [vf]; [tipo]) La sintaxis de la función PAGOINT tiene los siguientes argumentos: Tasa Obligatorio. La tasa de interés por período. Período Obligatorio. El período para el que se desea calcular el interés; debe estar entre 1 y el argumento núm_per. Núm_per Obligatorio. El número total de períodos de pago en una anualidad. Va Obligatorio. El valor actual o la suma total de una serie de futuros pagos. Vf Opcional. El valor futuro o un saldo en efectivo que se desea lograr después de efectuar el último pago. Si el argumento vf se omite, se supone que el valor es 0 (por ejemplo, el valor futuro de un préstamo es 0). Tipo Opcional. El número 0 ó 1; indica cuándo vencen los pagos. Si tipo se omite, se considera que es 0. DEFINA TIPO COMO SI LOS PAGOS VENCEN 0 Al final del período 1 Al inicio del período Observaciones
  • 39. Mantenga uniformidad en el uso de las unidades con las que especifica los argumentos tasa y núm_per. Si realiza pagos mensuales de un préstamo de cuatro años con un interés anual del 12 por ciento, use 12%/12 para tasa y 4*12 para núm_per. Si realiza pagos anuales del mismo préstamo, use 12% para tasa y 4 para núm_per. En todos los argumentos el efectivo que paga, por ejemplo depósitos en cuentas de ahorros, se representa con números negativos; el efectivo que recibe, por ejemplo cheques de dividendos, se representa con números positivos. Ejemplo El ejemplo será más fácil de entender si lo copia en una hoja de cálculo en blanco. ¿Cómo copio un ejemplo? 1 2 3 4 5 6 7 8 A B Datos Descripción 10% Interés anual 1 Período para el cual desea calcular el interés 3 Años del préstamo 8000 Valor actual del préstamo Fórmula Descripción (resultado) =PAGOINT(A2/12; A3; A4 * 12; A5) Interés que se pagará el primer mes para un préstamo con los términos anteriores (-66,67) =PAGOINT(A2;3;A4;A5) Interés que se pagará el último año para un préstamo con los términos anteriores, cuyos pagos se efectúan de forma anual (- 292,45) Nota La tasa de interés se divide por 12 para obtener una tasa mensual. Los años de duración del préstamo se multiplican por 12 para obtener el número de pagos.