Este mes de febrero del 2014 entra en vigencia la llamada Ley de Orgánica de Costos y Precios Justos. Este escrito es una reflexión sobre la imposibilidad técnica de establecer una regulación de las ganancias a partir de la noción de Costos y Precios Justos. Primero, nos encontramos ante la imposibilidad moral de discernimiento de la naturaleza moral de un “costo justo”, segundo, ante la imposibilidad técnica de identificación de un “costo justo” de manera unívoca a partir del costo de producción. Todo ello sin considerar el otro factor determinante del precio como lo es la valoración que da el comprador a un bien o a un servicio.
Las imposibilidades de fijación de un “precio justo” y de un “costo justo de hacer y vender” a partir del costo de producción
1. Las imposibilidades de fijación de un
“precio justo” y de un “costo justo de
hacer y vender” a partir del costo de
producción
Francisco José Contreras Márquez
EXTRACTO
Este mes de febrero del 2014 entra en vigencia la llamada Ley de
Orgánica de Costos y Precios Justos. Este escrito es una reflexión
sobre la imposibilidad técnica de establecer una regulación de las
ganancias a partir de la noción de Costos y Precios Justos. Primero,
nos encontramos ante la imposibilidad moral de discernimiento de la
naturaleza moral de un “costo justo”, segundo, ante la imposibilidad
técnica de identificación de un “costo justo” de manera unívoca a partir
del costo de producción. Todo ello sin considerar el otro factor
determinante del precio como lo es la valoración que da el comprador
a un bien o a un servicio.
2. Tabla de contenido
LAS IMPOSIBILIDADES DE FIJACIÓN DEL “PRECIO JUSTO” Y DEL “COSTO
JUSTO DE HACER Y VENDER” A PARTIR DEL “COSTO DE PRODUCCIÓN”
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LA IMPOSIBILIDAD MORAL A NIVEL DE “PRECIO Y COSTO JUSTO”
LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA
LA IMPOSIBILIDAD DERIVADA DEL HECHO FISCAL
LA IMPOSIBILIDAD PRODUCTO DE LOS CONEXOS AL COSTO LABORAL
LA IMPOSIBILIDAD DE CONTROL FISCAL NO PROFESIONAL
¿QUÉ HACER?
LA RECLASIFICACIÓN
LA PARAFISCALIDAD
LOS COSTOS LABORALES
ANEXO: ALGUNAS LEYES, NORMAS REGLAMENTOS DE NATURALEZA PARAFISCAL
AUTOR: FRANCISCO J CONTRERAS M
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3. Las imposibilidades de fijación del “precio justo” y del
“costo justo de hacer y vender” a partir del “costo de
producción”
La imposibilidad moral a nivel de “precio y costo justo”
El discurso del Gobierno tiene sus antecedentes en las posturas de Santo Tomás
de Aquino (1225-1274) sobre el precio justo. Se aplica el argumento de la
reciprocidad señalado en el Evangelio: “Haz a los demás todo lo que quieras que
te hagan a ti.” (Mateo 7, 12), involucra además la noción de la igualdad entre las
partes, una transacción no debe ser mas gravosa para uno o para el otro sujeto
involucrado.
Así que este tema no tiene solución técnica y corresponde al plano subjetivo de lo
que no tiene objetividad común y universal. Lo justo para uno puede ser injusto
para otro, y ¿Quién puede abrogarse la verdad? Será acaso el ciudadano
Presidente con sus poderes especiales establecidos en la Ley Habilitante.
En Venezuela parece que la Ley habilitante otorga poderes especiales para
aceptar unas cosas y otras no, para calificar la verdad o la moral de las cosas y de
los actos humanos. Santo Tomás de Aquino también planteo que el Estado tiene
que respetar la propiedad privada, no aumentar impuestos, que el precio justo
debe ser beneficioso para quien vende y quien compra.
En definitiva esta vía para resolver los problemas de precios, costos y beneficios,
es un tema superado desde hace mucho tiempo. Hoy por hoy, ante la presencia
de fallos del mercado, la política pública es mas eficiente y efectiva a través de
incentivos, reglas y otros mecanismos de acción a través del mismo mercado y no
del control de variables resultado, como los precios, el interés, la tasa de cambio y
los salarios. Un profesional de la salud no enfrenta un estado febril rompiendo el
termómetro, ni con aspirinas para bajar la temperatura, va en búsqueda del
restablecimiento de los mecanismos auto reguladores del cuerpo humano.
La imposibilidad económica
La determinación discrecional del precio justo a partir del costo de producción es
un arcaísmo pues en el pasado la manufactura se fundaba en un solo o pocos
productos, con un bajo impacto de los gastos de administración, de organización y
de intangibles.
En un comienzo, casi todo era esfuerzo muscular, en consecuencia la mejor
aproximación de costo de hacer y vender era en esfuerzo y empeño necesarios
para fabricar, de allí la idea del valor trabajo. En esos inicios el costo de hacer y
vender era sustancialmente explicado por el valor del trabajo.
Luego, el adelanto tecnológico, permitió como estimación del costo de hacer y
vender de un bien o de un servicio, al costo primo (materiales directos y mano de
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4. obra directa). Con el advenimiento de máquinas herramientas, energía para su
funcionamiento y otros gastos de fabricación, la referencia fue el costo de
producción (costo primo mas gastos fabriles), pues los gastos fabriles se hicieron
cada vez mayores.
En la actualidad, el mayor impacto en los costos de hacer y vender se deriva de
intangibles, estructura organizacional, certificaciones, aplicaciones informáticas
para manejo de administración, inventarios, logística, todos con influencia decisiva
sobre la productividad, pero sin un efecto directo en la fabricación.
Los intangibles presentan el problema de la asignación pues no tienen una
asociación directa con el producto. No existe homogeneidad que permita la
comparación de una empresa con otra, ya que la escala de producción, la
conformación del portafolio de productos y servicios, y el estilo tecnológico de
producción, son diferentes, y habrá probablemente una estructura de costos
diferente para cada empresa.
Si decidiéramos el establecimiento de un “costo justo” a partir del “costo de hacer
y vender”, podríamos justificar de manera técnica variados costos para un mismo
producto, en un mismo momento y en un mismo sitio, pero en diferentes plantas
de configuración diversa de saber hacer, de tecnología y dimensión.
La fijación del precio justo no solo constituye una imposibilidad teológica y moral
es también una imposibilidad técnica partir del costo de producción, incluso a partir
de la noción del “costo de hacer y vender”.
La imposibilidad derivada del hecho fiscal
Al margen de los costos de producción y a nivel de los costos de hacer y vender,
se suman unas partidas importantes en el caso de Venezuela relacionadas con el
marco regulatorio gubernamental. El peso de la parafiscalidad en Venezuela
(LOCTI, LOPNA,…) estimados contra ingresos brutos o sobre el margen, suma
gastos nada despreciables. En el caso de Venezuela, hay que considerar
adicionalmente la administración de tareas gubernamentales como recaudador de
impuestos y de recursos parafiscales.
La incidencia tributaria no solo es por el monto correspondiente a la presión
tributaria, es que ahora las empresas también deben sostener una burocracia
asociada con la delegación de responsabilidades públicas por parte del Gobierno.
En consecuencia la referencia del cómo de fabricar un bien o generar un servicio
es una misión imposible.
La imposibilidad producto de los conexos al costo laboral
Los costos laborales en Venezuela son una proporción baja del total de los
impactos de costos derivados de la contratación de trabajadores. Por ejemplo, en
los servicios de transporte comercial los beneficios laborales establecidos por las
leyes en Venezuela equivalen en promedio a 2,16 veces el salario típico.
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5. Por otra parte la contratación en Venezuela es prácticamente de por vida, en los
órganos supervisores de Gobierno difícilmente, por no decir imposible, se dará un
fallo favorable al patrón, con la excepción en caso de que el cual sea una entidad
pública.
Es imposible determinar el costo real de la mano de obra, lo conocerá a la hora de
cesación del servicio y no antes. Uno podría pensar que una buena aproximación
del costo laboral es el valor de una renta permanente durante la vida del
trabajador.
La imposibilidad de control fiscal no profesional
Si lo que se presenta en este escrito resulta complicado, y realmente es mas de lo
aquí presentado, pues requiere de conocimientos profundos contables,
ingenieriles, financieros y económicos, cómo se puede imaginar que una comuna
y hasta el propio organismo regulador cuente con personal con las competencias
necesarias para administrar la ley y su reglamento.
¿Qué hacer?
Debo reconocer que las ideas presentadas en este acápite son reflexiones de
naturaleza económica que muy probablemente, desde el punto de vista contable y
de sus normas no sean posibles, pero que en lo económico son una realidad.
La reclasificación
Hay que formular un maestro de cuentas exhaustivo con explicación
contable, económica y financiera, de manera que todos los costos de hacer
y vender se encuentren claramente incluidos en el costo de producción.
La parafiscalidad
Todas aquellas contribuciones asociadas con los ingresos brutos deben ser
deducidas de los ingresos o reflejadas como costo, de manera de incluir
esas erogaciones como parte del costo de hacer y vender (sumadas) o de
los ingresos brutos (deducidas).
Habría que crear las respectivas cuentas con efecto sobre el costo de
producción en lo que respecta a todas las erogaciones que significa
administrar el marco regulatorio gubernamental.
Los costos laborales
Hay que establecer partidas sujetas a amortización, que sinceren todos
aquellos gastos asociados con el mantenimiento de nómina, cuya
realización no acontece en tiempo real de manufactura sino al momento de
cesación de la relación laboral.
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6. Anexo: algunas leyes, normas reglamentos de naturaleza parafiscal
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y de la Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de la ley
del Régimen Prestacional de Empleo.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de
Carácter Civil.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio – Naturales y Tecnológicos.
Inces.
Autor: Francisco J Contreras M
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