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Abril                                                Núm. 2012-8



        COSTO FISCAL DE ACCIONES
         EN REDUCCIÓN DE CAPITAL

                                       L.C.C. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
                                Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP




                                          DIRECTORIO
                  C.P.C. J Luis Doñez Lucio
                          osé
                  PRESIDENTE
                  C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
                  VICEPRESIDENTE GENERAL

                  C.P.C. Luis González Ortega
                  VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN

                  C.P.C. Pedro Carreón Sierra
                  VICEPRESIDENTE FISCAL

                  C.P.C. Héctor Villalobos González
                  PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL

                  Lic. Willebaldo Roura Pech
                  DIRECTOR EJECUTIVO

                  C.P.C. Antonio C. Gómez Espiñeira
                  RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN




                     “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON
                    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS
                    DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA
                                       AUTORIDAD FISCAL”
2



                   INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP

    Acosta Michel, Fernando Luis           Gómez Espiñeira, Antonio C.
    Aguilar Millán, Federico               Hernández Cota, José Paul
    Amezcua Gutiérrez, Gustavo             Lomelín Martínez, Arturo
    Arellano Godínez, Ricardo              Manrique Díaz Leal, Enrique A.
    Barroso Degollado, Javier              Manzano García, Ernesto
    Cámara Flores, Víctor Manuel           Mena Rodríguez, Ricardo Javier
    Cantú Suárez, Nora Elia                Moguel Gloria, Francisco
    De Anda Turanti, José Antonio          Ortiz Molina, Óscar Arturo
    De los Santos Anaya, Marcelo           Pérez Sánchez, Armando
    De los Santos Valero, Javier           Puga Vértiz, Pablo
    Díaz Guzmán, Eduardo                   Reyes Rodríguez, Gabriel
    Erreguerena Albaitero, José Miguel     Ríos Peñaranda, Mario Jorge
    Eseverri Ahuja, José Ángel             Sainz Orantes, Manuel
    Fernández Fernández, José Luis         Sánchez Gutiérrez, Luis Ignacio
    Franco Gallardo, Juan Manuel           Villalobos González, Héctor
    Gallegos Barraza, José Luis            Wilson Loaiza, Francisco Miguel
3




                          COSTO FISCAL DE ACCIONES
                           EN REDUCCIÓN DE CAPITAL



                                                              L.C.C. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
                                                          Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP




ANTECEDENTES


E
        n este tema de estudio expondré supuestos e interrogantes que se
        presentan en la cancelación de acciones por medio de reembolsos de
        aportaciones de capital, así como su efecto en la determinación del costo
fiscal de acciones para las compañías residentes en México.

Es pertinente comentar que las acciones representan el capital social de una sociedad;
su valor incluye las utilidades y pérdidas que haya generado cierta entidad, durante el
periodo de operación.

Por ello, la mecánica general de la determinación del costo fiscal de acciones que sirve
para determinar la utilidad o pérdida en venta de acciones, establecida en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), permite un reconocimiento de los elementos que
inciden positiva o negativamente en el patrimonio de la sociedad emisora, que pueden
repercutir en el valor de la parte que representan las acciones.

Es decir, la determinación del costo promedio por acción tiene por objeto valuar el costo
ganado/perdido por la sociedad emisora, que servirá para determinar la utilidad o
pérdida en la enajenación de las acciones; por esto, el mecanismo que debe
considerarse es el que permita evidenciar, en mejor medida, las incidencias que
repercutieron en el valor de la acción en el transcurso de su adquisición y hasta su
enajenación.
4




    DISPOSICIONES FISCALES


    ACTUALIZACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN
    El Art. 24 de la LISR señala que, para determinar la ganancia por enajenación de
    acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses, el contribuyente
    disminuirá del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las
    acciones.

    Para determinar el Costo Promedio por Acción (CPA), los contribuyentes deberán
    considerar lo siguiente:

    Al costo comprobado de adquisición actualizado:

    Adicionar:

    •     La diferencia que resulte de restar de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
          (CUFIN) que tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación, el
          saldo de la CUFIN que dicho accionista tenía a la fecha de adquisición.

    Disminuir:

    •     Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que se hayan generado en el
          periodo de tenencia y reembolsos pagados.1

    En este sentido, el Art. 24 de la LISR, establece que cuando se haga referencia a
    reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones
    de capital a que se refiere el Art. 89 de la misma Ley; en estos casos, los
    contribuyentes solo considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de
    capital que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con
    motivo de dichas operaciones.2

    Adicionar:

    •     Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición de acciones que se
          hayan amortizado.


    1
          La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones y de los reembolsos pagados, será desde
          el mes de su adquisición o pago, según corresponda, hasta el mes en que se enajenen las acciones.

    2
          Sobre el particular, el Art. 89 de la LISR establece que, para la determinación de los efectos fiscales por la
          reducción de capital, será indistinto al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital,
          independientemente de que haya o no cancelación de acciones .
5



De lo señalado se desprende que la LISR solo establece un procedimiento para
determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea
superior a 12 meses, cuando en el caso de reducciones de capital, no se hayan
cancelado acciones.

A contrario sensu, podría considerarse que, para el supuesto de reducciones de
capital en donde se cancelen acciones, no existe un procedimiento en la LISR, por
medio del cual se pueda determinar la ganancia por enajenación de acciones , cuyo
periodo de tenencia sea superior a 12 meses.

No obstante, conforme a las disposiciones fiscales, se puede concluir que el costo
fiscal de las acciones, incluyendo lo ganado/perdido desde su adquisición, se
aplica en el momento en que se realicen reembolsos de capital; en el caso de que
exista cancelación de acciones, en principio, este se pierde, debido a que dichos
reembolsos no corresponden al valor fiscal de las acciones.

Es decir, en el mundo corporativo, es muy común observar que las negociaciones ,
que se realizan para el retiro del capital de una compañía, llevan a efectu ar los
reembolsos de capital por importes menores al del costo fiscal de acciones .

Lo anterior es así, ya que el monto del reembolso de capital es un acuerdo entre
accionistas, sin embargo, no necesariamente, debe corresponder a su valor fiscal;
por lo tanto, en términos de las disposiciones fiscales, el costo ganado de dichas
acciones canceladas es eliminado para determinar el CPA, no obstante que los
atributos fiscales obtenidos por las acciones, han incrementado el valor de las
acciones que permanecen activas.

En consecuencia, lo anterior tiene una distorsión en el valor de las acciones que se
encuentren en circulación al momento de la enajenación de acciones, toda vez
que, en principio, derivado de su cancelación, dicho costo se ha perdido como si
nunca hubieran existido.

Además, es importante señalar que cuando se realizan diversas aportaciones al
capital y se lleva a cabo una reducción de capital, mediante el cual se cancelan
acciones, no necesariamente se conoce cuáles acciones son las que se están
cancelando, esto es, si las acciones que se cancelan corresponden a la primera
aportación, a la última o a alguna capa accionaria intermedia.

Para ejemplificar lo antes citado, a continuación señalo diferentes alternativas a
seguir para determinar el Costo Comprobado de Adquisición (CCA), cuando existe
cancelación de acciones en reembolsos de capital.
6



    E JEMPLO:

    Datos:

    a)        Empresa “Z”. Fecha de constitución: 20 de enero de 1990.

    b)        Accionista “A”. Aportación inicial: 20,000 acciones con valor nominal $1.00.

    c)        Aportaciones subsecuentes: 113,000 acciones con valor nominal $1.00.

    d)        Reducción de capital: 30 de abril de 2011, cancelación de 75,000 acciones.

    e)        Fecha de venta: 17 noviembre de 2011, 58,000 acciones.



    ESCENARIO 1
    En este caso se considera que las acciones canceladas son las primeras que se
    aportaron.
          FECHA DE                                                VENTA
                       NÚMERO DE      VALOR                                           CANCELACIÓN      COSTO        CCA
        APORTACIÓN/
                        ACCIONES     NOMINAL                                           ACCIONES       ELIMINADO     FINAL
         REDUCCIÓN                             CAPITAL    FECHA    F.A.3    CCA

    20/01/1990              20,000       1     $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450         ( 20,000)   $(198,450)      -
    15/09/1992              15,000       1      15,000 17/11/2011 6.2009     93,014        (15,000)     (93,014)      -
    30/10/1997              18,000       1      18,000 17/11/2011 2.3772     42,790        (18,000)     (42,790)      -
    01/02/2003              30,000       1      30,000 17/11/2011 1.4375     43,125        (22,000)     (31,625)    $11,500
    15/03/2010              50,000       1      50,000 17/11/2011 1.0499     52,495                                  52,495
    30/04/2011            (75,000)       1     (75,000)

    Total                   58,000             $58,000                     $429,874        (75,000)   $( 365,879)   $63,995




    Considerando lo anterior, el costo eliminado asciende a $365,879, que corresponde
    al capital que el accionista “A” aportó de 1990 a 2003.




    3
              Factor de actualización.
7




ESCENARIO 2
En este caso se considera que las acciones canceladas son las últimas aportadas.
      FECHA DE
    APORTACIÓN/    NÚMERO DE       VALOR                               VENTA                      CANCELACIÓN          COSTO
     REDUCCIÓN      ACCIONES      NOMINAL   CAPITAL        FECHA           F.A.4         CCA           ACCIONES       ELIMINADO         CCA FINAL
20/01/1990              20,000       1        $20,000     17/11/2011    9.9225        $198,450             -                 -           $198,450
15/09/1992              15,000       1         15,000     17/11/2011    6.2009           93,014            -                 -             93,014
30/10/1997              18,000       1         18,000     17/11/2011    2.3772           42,790            -                 -             42,790
01/02/2003              30,000       1         30,000     17/11/2011    1.4375           43,125         - $(25,000)   - $(35,938)              7,188
15/03/2010              50,000       1         50,000     17/11/2011    1.0499           52,495           (50,000)         (52,495)                -
30/04/2011            (75,000)       1        (75,000)

Total                   58,000                $58,000                                 $429,874           $(75,000)        $(88,433)      $341,442




ESCENARIO 3
En este supuesto, solo se está considerando la actualización en la reducción del
capital desde la fecha en que se efectuó hasta la fecha de la venta, sin hacer
distinción de la capa de las acciones que se cancelan.
      FECHA DE                                                     VENTA
                   NÚMERO DE       VALOR                                                    CANCELACIÓN            COSTO          CCA
    APORTACIÓN/
                    ACCIONES      NOMINAL                                  4                   ACCIONES           ELIMINADO       FINAL
     REDUCCIÓN                              CAPITAL      FECHA      F.A.           CCA

20/01/1990              20,000       1      $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450                     -                  -          $198,450
15/09/1992              15,000       1       15,000 17/11/2011 6.2009              93,014          -                  -               93,014
30/10/1997              18,000       1       18,000 17/11/2011 2.3772              42,790          -                  -               42,790
01/02/2003              30,000       1       30,000 17/11/2011 1.4375              43,125          -                  -               43,125
15/03/2010              50,000       1       50,000 17/11/2011 1.0499              52,495          -                  -               52,495
30/04/2011             (75,000)      1      (75,000) 17/11/2011 1.0190         (76,425)           $(75,000)        $(76,425)     (76,425)

Total                   58,000              $58,000                            $353,449           $(75,000)        $(76,425)     $353,449




De los anteriores escenarios, mi conclusión es que el escenario 3 es el más
congruente, toda vez que reconoce una afectación a CCA, solo por el periodo desde
que se realizó la reducción de capital y hasta la fecha de venta de las demás acciones
en circulación propiedad del accionista; no obstante que, en virtud de la cancelación de
las acciones, en principio, debe eliminarse el costo ganado, sin que las disposiciones
fiscales establezcan una mecánica para tales efectos.


4
          Factor de actualización.
8



    Por otro lado, podría evaluarse una reducción de capital ya que la Cuenta de
    Capital de Aportación (CUCA) no utilizada en el reembolso de acciones canceladas
    prevalece y, con ello, existe la posibilidad de rescatar el CPA.

    Desde luego se deberá contar con el flujo suficiente para hacer dicha aportación.

                                                                       VENTA
         FECHA DE
                       NÚMERO DE     VALOR                                                 CANCELACIÓN      COSTO       CCA
        APORTACIÓN/
         REDUCCIÓN
                       ACCIONES      NOMINAL      CAPITAL      FECHA    F.A.5    CCA        ACCIONES       ELIMINADO    FINAL



    20/01/1990             20,000         1        $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450           (20,000)   $(198,450)     -
    15/09/1992             15,000         1         15,000 17/11/2011 6.2009      93,014        (15,000)     (93,014)     -
    30/10/1997             18,000         1         18,000 17/11/2011 2.3772      42,790        (18,000)     (42,790)     -
    01/02/2003             30,000         1         30,000 17/11/2011 1.4375      43,125        (22,000)     (31,625)   $11,500
    15/03/2010             50,000         1         50,000 17/11/2011 1.0499      52,495                                 52,495
    30/04/2011          - (75,000)        1       - (75,000)
    17/11/2011             75,000        4.8783    365,873                                                              365,873
    Total                 133,000                 $423,873                      $429,873        (75,000)   $(365,879) $429,868




    CONCLUSIÓN
    En términos generales, los derechos de los socios de la sociedad anónima están
    incorporados en las acciones, las cuales son susceptibles de negociación. De ahí
    que, en potencia, entrañen una ganancia o una pérdida para el accionista por su
    enajenación.

    El derecho patrimonial del accionista se ve representado, entre otros, por sus
    aportaciones al capital social de la emisora, debiendo valorarse que al vender la
    acción se enajenan dichos derechos; por lo tanto, el costo fiscal de dichos títulos
    debe determinarse tomando en cuenta todos los conceptos y factores que incidan
    en él, sin añadir o excluir uno u otro, ya que de lo contrario se desconocerían
    efectos fiscales reales.

    De esta forma, considero que en el cálculo del costo fiscal de las acciones se
    deben reflejar en la mejor medida posible los conceptos que tienen una
    trascendencia en el valor de las acciones, con el fin de favorecer el mecanismo que
    reconozca el mayor número de elementos atinentes a la apreciación del verdadero
    impacto patrimonial derivado de la enajenación.


    5         Factor de actualización.
9



En consecuencia, la actualización del costo comprobado de adquisición –reconocida en
la LISR– debe determinarse desde el momento en que se hizo la aportación
correspondiente hasta el momento en que haya ocurrido una reducción de capital, pues
este acto jurídico debe tener incidencia en el monto actualizado de la aportación
originaria, ya que solo así se reflejará un aumento o decremento en el patrimonio
societario, del que el enajenante forma parte en proporción a la tenencia de las
acciones que posee.

En efecto, la actualización atiende al decremento del valor real del dinero por el
transcurso del tiempo en el que la moneda pierde valor adquisitivo con mo tivo del
fenómeno inflacionario; por ende, tiene como fin que el accionista no sufra
menoscabo patrimonial, reconociendo el valor real de su aportación en el momento
en que se calcule el costo fiscal de las acciones.

De ahí que dicha actualización debe ser considerada en los términos descritos, con el
fin de determinar la ganancia por enajenación de acciones, pues el impacto —positivo o
negativo— de tal concepto influye en la configuración del derecho patrimonial que
ampara el título de que se trate; por consiguiente, tendrá un efecto particular, tanto en la
valuación comercial de la acción —el monto al cual el titular esté dispuesto a venderla,
y el adquirente a comprarla— como en la ganancia o pérdida que se derive de la
enajenación que impacte en la esfera patrimonial del enajenante.

Por último, considero que debe incluirse en las disposiciones fiscales, un
procedimiento expreso, cuando exista cancelación de acciones en la determinación
del CPA.

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Fiscoactualidades Abril 2012

  • 1. Abril Núm. 2012-8 COSTO FISCAL DE ACCIONES EN REDUCCIÓN DE CAPITAL L.C.C. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. J Luis Doñez Lucio osé PRESIDENTE C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE GENERAL C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN C.P.C. Pedro Carreón Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL C.P.C. Héctor Villalobos González PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO C.P.C. Antonio C. Gómez Espiñeira RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”
  • 2. 2 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis Gómez Espiñeira, Antonio C. Aguilar Millán, Federico Hernández Cota, José Paul Amezcua Gutiérrez, Gustavo Lomelín Martínez, Arturo Arellano Godínez, Ricardo Manrique Díaz Leal, Enrique A. Barroso Degollado, Javier Manzano García, Ernesto Cámara Flores, Víctor Manuel Mena Rodríguez, Ricardo Javier Cantú Suárez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco De Anda Turanti, José Antonio Ortiz Molina, Óscar Arturo De los Santos Anaya, Marcelo Pérez Sánchez, Armando De los Santos Valero, Javier Puga Vértiz, Pablo Díaz Guzmán, Eduardo Reyes Rodríguez, Gabriel Erreguerena Albaitero, José Miguel Ríos Peñaranda, Mario Jorge Eseverri Ahuja, José Ángel Sainz Orantes, Manuel Fernández Fernández, José Luis Sánchez Gutiérrez, Luis Ignacio Franco Gallardo, Juan Manuel Villalobos González, Héctor Gallegos Barraza, José Luis Wilson Loaiza, Francisco Miguel
  • 3. 3 COSTO FISCAL DE ACCIONES EN REDUCCIÓN DE CAPITAL L.C.C. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP ANTECEDENTES E n este tema de estudio expondré supuestos e interrogantes que se presentan en la cancelación de acciones por medio de reembolsos de aportaciones de capital, así como su efecto en la determinación del costo fiscal de acciones para las compañías residentes en México. Es pertinente comentar que las acciones representan el capital social de una sociedad; su valor incluye las utilidades y pérdidas que haya generado cierta entidad, durante el periodo de operación. Por ello, la mecánica general de la determinación del costo fiscal de acciones que sirve para determinar la utilidad o pérdida en venta de acciones, establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), permite un reconocimiento de los elementos que inciden positiva o negativamente en el patrimonio de la sociedad emisora, que pueden repercutir en el valor de la parte que representan las acciones. Es decir, la determinación del costo promedio por acción tiene por objeto valuar el costo ganado/perdido por la sociedad emisora, que servirá para determinar la utilidad o pérdida en la enajenación de las acciones; por esto, el mecanismo que debe considerarse es el que permita evidenciar, en mejor medida, las incidencias que repercutieron en el valor de la acción en el transcurso de su adquisición y hasta su enajenación.
  • 4. 4 DISPOSICIONES FISCALES ACTUALIZACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN El Art. 24 de la LISR señala que, para determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses, el contribuyente disminuirá del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones. Para determinar el Costo Promedio por Acción (CPA), los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: Al costo comprobado de adquisición actualizado: Adicionar: • La diferencia que resulte de restar de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación, el saldo de la CUFIN que dicho accionista tenía a la fecha de adquisición. Disminuir: • Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que se hayan generado en el periodo de tenencia y reembolsos pagados.1 En este sentido, el Art. 24 de la LISR, establece que cuando se haga referencia a reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el Art. 89 de la misma Ley; en estos casos, los contribuyentes solo considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.2 Adicionar: • Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición de acciones que se hayan amortizado. 1 La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones y de los reembolsos pagados, será desde el mes de su adquisición o pago, según corresponda, hasta el mes en que se enajenen las acciones. 2 Sobre el particular, el Art. 89 de la LISR establece que, para la determinación de los efectos fiscales por la reducción de capital, será indistinto al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones .
  • 5. 5 De lo señalado se desprende que la LISR solo establece un procedimiento para determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses, cuando en el caso de reducciones de capital, no se hayan cancelado acciones. A contrario sensu, podría considerarse que, para el supuesto de reducciones de capital en donde se cancelen acciones, no existe un procedimiento en la LISR, por medio del cual se pueda determinar la ganancia por enajenación de acciones , cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses. No obstante, conforme a las disposiciones fiscales, se puede concluir que el costo fiscal de las acciones, incluyendo lo ganado/perdido desde su adquisición, se aplica en el momento en que se realicen reembolsos de capital; en el caso de que exista cancelación de acciones, en principio, este se pierde, debido a que dichos reembolsos no corresponden al valor fiscal de las acciones. Es decir, en el mundo corporativo, es muy común observar que las negociaciones , que se realizan para el retiro del capital de una compañía, llevan a efectu ar los reembolsos de capital por importes menores al del costo fiscal de acciones . Lo anterior es así, ya que el monto del reembolso de capital es un acuerdo entre accionistas, sin embargo, no necesariamente, debe corresponder a su valor fiscal; por lo tanto, en términos de las disposiciones fiscales, el costo ganado de dichas acciones canceladas es eliminado para determinar el CPA, no obstante que los atributos fiscales obtenidos por las acciones, han incrementado el valor de las acciones que permanecen activas. En consecuencia, lo anterior tiene una distorsión en el valor de las acciones que se encuentren en circulación al momento de la enajenación de acciones, toda vez que, en principio, derivado de su cancelación, dicho costo se ha perdido como si nunca hubieran existido. Además, es importante señalar que cuando se realizan diversas aportaciones al capital y se lleva a cabo una reducción de capital, mediante el cual se cancelan acciones, no necesariamente se conoce cuáles acciones son las que se están cancelando, esto es, si las acciones que se cancelan corresponden a la primera aportación, a la última o a alguna capa accionaria intermedia. Para ejemplificar lo antes citado, a continuación señalo diferentes alternativas a seguir para determinar el Costo Comprobado de Adquisición (CCA), cuando existe cancelación de acciones en reembolsos de capital.
  • 6. 6 E JEMPLO: Datos: a) Empresa “Z”. Fecha de constitución: 20 de enero de 1990. b) Accionista “A”. Aportación inicial: 20,000 acciones con valor nominal $1.00. c) Aportaciones subsecuentes: 113,000 acciones con valor nominal $1.00. d) Reducción de capital: 30 de abril de 2011, cancelación de 75,000 acciones. e) Fecha de venta: 17 noviembre de 2011, 58,000 acciones. ESCENARIO 1 En este caso se considera que las acciones canceladas son las primeras que se aportaron. FECHA DE VENTA NÚMERO DE VALOR CANCELACIÓN COSTO CCA APORTACIÓN/ ACCIONES NOMINAL ACCIONES ELIMINADO FINAL REDUCCIÓN CAPITAL FECHA F.A.3 CCA 20/01/1990 20,000 1 $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450 ( 20,000) $(198,450) - 15/09/1992 15,000 1 15,000 17/11/2011 6.2009 93,014 (15,000) (93,014) - 30/10/1997 18,000 1 18,000 17/11/2011 2.3772 42,790 (18,000) (42,790) - 01/02/2003 30,000 1 30,000 17/11/2011 1.4375 43,125 (22,000) (31,625) $11,500 15/03/2010 50,000 1 50,000 17/11/2011 1.0499 52,495 52,495 30/04/2011 (75,000) 1 (75,000) Total 58,000 $58,000 $429,874 (75,000) $( 365,879) $63,995 Considerando lo anterior, el costo eliminado asciende a $365,879, que corresponde al capital que el accionista “A” aportó de 1990 a 2003. 3 Factor de actualización.
  • 7. 7 ESCENARIO 2 En este caso se considera que las acciones canceladas son las últimas aportadas. FECHA DE APORTACIÓN/ NÚMERO DE VALOR VENTA CANCELACIÓN COSTO REDUCCIÓN ACCIONES NOMINAL CAPITAL FECHA F.A.4 CCA ACCIONES ELIMINADO CCA FINAL 20/01/1990 20,000 1 $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450 - - $198,450 15/09/1992 15,000 1 15,000 17/11/2011 6.2009 93,014 - - 93,014 30/10/1997 18,000 1 18,000 17/11/2011 2.3772 42,790 - - 42,790 01/02/2003 30,000 1 30,000 17/11/2011 1.4375 43,125 - $(25,000) - $(35,938) 7,188 15/03/2010 50,000 1 50,000 17/11/2011 1.0499 52,495 (50,000) (52,495) - 30/04/2011 (75,000) 1 (75,000) Total 58,000 $58,000 $429,874 $(75,000) $(88,433) $341,442 ESCENARIO 3 En este supuesto, solo se está considerando la actualización en la reducción del capital desde la fecha en que se efectuó hasta la fecha de la venta, sin hacer distinción de la capa de las acciones que se cancelan. FECHA DE VENTA NÚMERO DE VALOR CANCELACIÓN COSTO CCA APORTACIÓN/ ACCIONES NOMINAL 4 ACCIONES ELIMINADO FINAL REDUCCIÓN CAPITAL FECHA F.A. CCA 20/01/1990 20,000 1 $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450 - - $198,450 15/09/1992 15,000 1 15,000 17/11/2011 6.2009 93,014 - - 93,014 30/10/1997 18,000 1 18,000 17/11/2011 2.3772 42,790 - - 42,790 01/02/2003 30,000 1 30,000 17/11/2011 1.4375 43,125 - - 43,125 15/03/2010 50,000 1 50,000 17/11/2011 1.0499 52,495 - - 52,495 30/04/2011 (75,000) 1 (75,000) 17/11/2011 1.0190 (76,425) $(75,000) $(76,425) (76,425) Total 58,000 $58,000 $353,449 $(75,000) $(76,425) $353,449 De los anteriores escenarios, mi conclusión es que el escenario 3 es el más congruente, toda vez que reconoce una afectación a CCA, solo por el periodo desde que se realizó la reducción de capital y hasta la fecha de venta de las demás acciones en circulación propiedad del accionista; no obstante que, en virtud de la cancelación de las acciones, en principio, debe eliminarse el costo ganado, sin que las disposiciones fiscales establezcan una mecánica para tales efectos. 4 Factor de actualización.
  • 8. 8 Por otro lado, podría evaluarse una reducción de capital ya que la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) no utilizada en el reembolso de acciones canceladas prevalece y, con ello, existe la posibilidad de rescatar el CPA. Desde luego se deberá contar con el flujo suficiente para hacer dicha aportación. VENTA FECHA DE NÚMERO DE VALOR CANCELACIÓN COSTO CCA APORTACIÓN/ REDUCCIÓN ACCIONES NOMINAL CAPITAL FECHA F.A.5 CCA ACCIONES ELIMINADO FINAL 20/01/1990 20,000 1 $20,000 17/11/2011 9.9225 $198,450 (20,000) $(198,450) - 15/09/1992 15,000 1 15,000 17/11/2011 6.2009 93,014 (15,000) (93,014) - 30/10/1997 18,000 1 18,000 17/11/2011 2.3772 42,790 (18,000) (42,790) - 01/02/2003 30,000 1 30,000 17/11/2011 1.4375 43,125 (22,000) (31,625) $11,500 15/03/2010 50,000 1 50,000 17/11/2011 1.0499 52,495 52,495 30/04/2011 - (75,000) 1 - (75,000) 17/11/2011 75,000 4.8783 365,873 365,873 Total 133,000 $423,873 $429,873 (75,000) $(365,879) $429,868 CONCLUSIÓN En términos generales, los derechos de los socios de la sociedad anónima están incorporados en las acciones, las cuales son susceptibles de negociación. De ahí que, en potencia, entrañen una ganancia o una pérdida para el accionista por su enajenación. El derecho patrimonial del accionista se ve representado, entre otros, por sus aportaciones al capital social de la emisora, debiendo valorarse que al vender la acción se enajenan dichos derechos; por lo tanto, el costo fiscal de dichos títulos debe determinarse tomando en cuenta todos los conceptos y factores que incidan en él, sin añadir o excluir uno u otro, ya que de lo contrario se desconocerían efectos fiscales reales. De esta forma, considero que en el cálculo del costo fiscal de las acciones se deben reflejar en la mejor medida posible los conceptos que tienen una trascendencia en el valor de las acciones, con el fin de favorecer el mecanismo que reconozca el mayor número de elementos atinentes a la apreciación del verdadero impacto patrimonial derivado de la enajenación. 5 Factor de actualización.
  • 9. 9 En consecuencia, la actualización del costo comprobado de adquisición –reconocida en la LISR– debe determinarse desde el momento en que se hizo la aportación correspondiente hasta el momento en que haya ocurrido una reducción de capital, pues este acto jurídico debe tener incidencia en el monto actualizado de la aportación originaria, ya que solo así se reflejará un aumento o decremento en el patrimonio societario, del que el enajenante forma parte en proporción a la tenencia de las acciones que posee. En efecto, la actualización atiende al decremento del valor real del dinero por el transcurso del tiempo en el que la moneda pierde valor adquisitivo con mo tivo del fenómeno inflacionario; por ende, tiene como fin que el accionista no sufra menoscabo patrimonial, reconociendo el valor real de su aportación en el momento en que se calcule el costo fiscal de las acciones. De ahí que dicha actualización debe ser considerada en los términos descritos, con el fin de determinar la ganancia por enajenación de acciones, pues el impacto —positivo o negativo— de tal concepto influye en la configuración del derecho patrimonial que ampara el título de que se trate; por consiguiente, tendrá un efecto particular, tanto en la valuación comercial de la acción —el monto al cual el titular esté dispuesto a venderla, y el adquirente a comprarla— como en la ganancia o pérdida que se derive de la enajenación que impacte en la esfera patrimonial del enajenante. Por último, considero que debe incluirse en las disposiciones fiscales, un procedimiento expreso, cuando exista cancelación de acciones en la determinación del CPA.