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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Pedro Arrieche
C.I.15.728.235
FAC. ABG. EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2.015
2
En Venezuela se ha propuesto luego de la promulgación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un sistema
de justicia que permita resolver los conflictos de una forma más
efectiva y donde la participación ciudadana es uno de los modos de
idóneo de dirimir los asuntos y en la que se logra una economía
procesal, ya que si los conflictos se resuelven donde se originan no
hace falta iniciar un procedimiento judicial.
Ahora bien, en Venezuela contamos con la Ley Orgánica de
Justicia de Paz, la cual tiene como objeto la de regular todo lo
concerniente a esta modalidad de justica, en la que se designará un
Juez de Paz y tendrá por función solucionar los conflictos y
controversias que se susciten en las comunidades vecinales.
Estos jueces de paz, tendrán una jurisdicción muy restringida,
es decir el ámbito de su comunidad, quienes ejercerán sus
funciones promoviendo la conciliación y su función estará regida por
los principios constitucionales de oralidad, concentración,
simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.
El artículo 8 de la Ley Orgánica de Justicia de paz, hace
referencia sobre los asuntos que conocerán los jueces aplicando la
equidad del cual se deprende:
Artículo 8. Los Jueces de Paz son competentes para
conocer por vía de equidad:
1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre
hechos que se deriven de la vida en comunidad
vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de
3
conflictos y controversias de contenido patrimonial,
sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de
cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y
cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a
los Tribunales ordinarios.
2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el
maltrato familiar, así como de conflictos y
controversias propias de la vida en familia que
afecten la vida en comunidad, con la excepción de
aquellos referidos al estado y la capacidad de las
personas. Cuando el Juez de Paz considere que los
hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones
legales cuyo conocimiento corresponde a la
jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones
especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez
competente.
3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales,
relativas a la convivencia entre vecinos en materia de
arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo
aquellos asignados a tribunales especiales o
autoridades administrativas.
4.- De los conflictos y controversias entre vecinos
derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a
la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de
la materia urbanística y otras donde el cumplimiento
esté sometido al control de los Tribunales de
jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-
administrativa.
5.- De aquellos conflictos y controversias que las
partes le hayan confiado para decidir con arreglo al
procedimiento de equidad.
Se observa pues, que el legislador enumera cuales son los casos
en la que será aplicado el principio de equidad, como lo son la
cuantía del proceso, que no sea de orden público, entre otros
aspectos.
4
Es importante hacer referencia que para ser Juez de Paz se
debe cumplir con unos determinados requisitos que se encuentran
establecidos en la norma ya referida como lo son ser venezolano,
mayor de 30 años de edad, que sepa leer y escribir, que tenga un
oficio reconocido, que tenga un periodo de residencia de al menos 3
años en la jurisdicción donde ejercerá sus funciones; asimismo este
ciudadano debe contar con una reconocida reputación y no tener
interdicción ni haber sido condenado por sentencia definitivamente
firme.
Finalmente cabe resaltar la importancia que significa el
funcionamiento de la justicia de paz en una determinada
comunidad, ya que éste coadyuva al sistema de justicia
venezolano, ya que no será necesario acudir a los órganos para
dilucidar un conflicto que puede ser resuelto entre las partes. Lo
cual se traduce en economía procesal, celeridad, y eficacia.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Pedro Arrieche C.I.15.728.235 FAC. ABG. EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO, JUNIO DE 2.015
  • 2. 2 En Venezuela se ha propuesto luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un sistema de justicia que permita resolver los conflictos de una forma más efectiva y donde la participación ciudadana es uno de los modos de idóneo de dirimir los asuntos y en la que se logra una economía procesal, ya que si los conflictos se resuelven donde se originan no hace falta iniciar un procedimiento judicial. Ahora bien, en Venezuela contamos con la Ley Orgánica de Justicia de Paz, la cual tiene como objeto la de regular todo lo concerniente a esta modalidad de justica, en la que se designará un Juez de Paz y tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales. Estos jueces de paz, tendrán una jurisdicción muy restringida, es decir el ámbito de su comunidad, quienes ejercerán sus funciones promoviendo la conciliación y su función estará regida por los principios constitucionales de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. El artículo 8 de la Ley Orgánica de Justicia de paz, hace referencia sobre los asuntos que conocerán los jueces aplicando la equidad del cual se deprende: Artículo 8. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad: 1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de
  • 3. 3 conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. 3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativas a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. 4.- De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso- administrativa. 5.- De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad. Se observa pues, que el legislador enumera cuales son los casos en la que será aplicado el principio de equidad, como lo son la cuantía del proceso, que no sea de orden público, entre otros aspectos.
  • 4. 4 Es importante hacer referencia que para ser Juez de Paz se debe cumplir con unos determinados requisitos que se encuentran establecidos en la norma ya referida como lo son ser venezolano, mayor de 30 años de edad, que sepa leer y escribir, que tenga un oficio reconocido, que tenga un periodo de residencia de al menos 3 años en la jurisdicción donde ejercerá sus funciones; asimismo este ciudadano debe contar con una reconocida reputación y no tener interdicción ni haber sido condenado por sentencia definitivamente firme. Finalmente cabe resaltar la importancia que significa el funcionamiento de la justicia de paz en una determinada comunidad, ya que éste coadyuva al sistema de justicia venezolano, ya que no será necesario acudir a los órganos para dilucidar un conflicto que puede ser resuelto entre las partes. Lo cual se traduce en economía procesal, celeridad, y eficacia.