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EL PAGARE
CONCEPTO
Un pagaré es un documento que contiene
la promesa incondicional de una persona
denominada suscriptora, de que pagará a
una segunda persona llamada
beneficiaria o tenedora, una suma
determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y
pagaré".
REQUISITOS DEL PAGARE
MENCION DE SER PAGARE
Se debe indicar que el instrumento
es un "pagaré" o de otra forma
deberá contener este término
dentro del texto del
documento, siendo expresado en
el idioma que se firme el convenio
de pago. Al ser impreso el
documento, el título del pagaré
debe ser escrito totalmente en el
mismo idioma del país donde se
LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA
SUMA DETERMINADA DE DINERO Y SUS
INTERESES
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una
promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus
respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente
internacional. La suma se debe expresar en número(s) y
en letras, como también el tipo de moneda en que se
efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se
debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las
monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.
Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de
crédito
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Es imprescindible identificar a la persona
a quien debe hacerse efectivo el
pagaré. Puede ser a favor de una
persona natural o persona jurídica. En
este último caso se trataría de una
denominada "razón social" o sociedad
comercial
FECHA Y LUGAR DEL PAGO
La fecha de vencimiento corresponde
al día en que el título deberá ser
pagado.
FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE
El pagaré debe contener la fecha en
que ha sido creado.
FIRMA DEL SUSCRIPTOR
La firma es indispensable y
lógicamente torna nulo al título su
falta, ha de considerarse que no
podrá ser suplantada por la
impresión digital.
Puede endosarse
El pagaré será transmisible por
endoso, que será total, puro y
simple, es decir, no será transmisible
el endoso por una parte del pagaré ni
aquel que incluya condiciones.
AVAL o garante
En virtud del aval se garantiza en todo
o en parte el pago del pagaré. La
persona que se obliga a garantizar el
pago se llama avalista
El avalista se convierte en deudor
solidario junto con el deudor
PAGO PARCIAL
El tomador está obligado a recibir un
pago parcial del pagaré; pero retendrá
el documento en su poder mientras no
se le cubra íntegramente, anotará en el
cuerpo del mismo los pagos parciales
que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA
LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
 Elementos personales: en la letra de cambio los elementos
personales son el girador o librador, el girado o librado y el
tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y
el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en
una letra de cambio.
 Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden
de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
 El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al
igual que otros servicios crediticios, están regulados por el
Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de
Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o
Sociedades de Intermediación Financiera.
BONOS Y ACCIONES
BONOS
Un bono consiste en un título de deuda, ya sea de renta fija o
variable, que es emitido por un Estado, un gobierno, una empresa o
banco.
Se le llama bonos a los títulos de deuda que son
emitidos por gobiernos nacionales, regionales o
locales, o por empresas, bancos u organismos
financieros internacionales, por medio de los cuales
el emisor se compromete a devolver el capital del
bono junto con los intereses producidos por el
mismo.
El propietario del bono es llamado
“tenedor”, o bien, “bonista”.
El precio de los bonos puede calcularse en la
medida en que se actualizan los flujos de
pagos y el tipo de interés. Existen distintos
tipos de bonos que son empleados con
frecuencia por individuos y entidades en
todas partes del mundo
Entre ellos podemos destacar a:
*los bonos canjeables (aquellos que implican que pueden ser
canjeados por acciones existentes, sin provocar elevación del
capital ni reducción de las acciones)
*los bonos convertibles (los cuales otorgan al poseedor la
posibilidad de canjearlo por nuevas acciones a un precio
predeterminado)
*los bonos cero cupón (éstos no pagan intereses durante
toda su vida sino que sostienen el mismo valor de
amortización, aunque su precio es inferior al valor nominal)
*los bonos del estado (que tienen relación con el tesoro
público de un país o nación).
Los strips: es decir bonos que pueden segregarse en
distintos pagos que distingan capital principal e intereses para
efectuar una negociación segmentada
los bonos de deuda perpetua :
aquellos que nunca devuelven el capital o nominal del bono
principal, pero pagan intereses de forma regular e indefinida
los bonos basura: aquellos denominados así
porque constituyen títulos de alto riesgo pero de baja
calificación
ACCIONES
Una acción es una parte económica del capital de
una sociedad anónima o empresa.
En economía y finanzas empresariales, son acciones
económicas cada una de las partes alícuotas del
capital económico y social de una institución que son
vendidas y compradas por aquellos individuos
llamados accionistas que desean poseer propiedad
sobre la empresa
Las acciones como tales proveen derechos
económicos y políticos al titular entre ellos
• la participación en las utilidades económicas de la
empresa, el derecho a la información respecto del
curso económico de la institución
• el derecho a voz y voto en junta de accionistas, la
posibilidad de la cesión libre de sus acciones a otros,
• el derecho a retiro y la opción preferencial a la hora
de adquirir nuevas acciones disponibles.
Las acciones se representan como:
título al portador, título nominativo, escritura pública o
anotación en cuenta. Todas ellas comprendiendo distintas
alternativas de adquisición y venta.
las acciones pueden ser clasificadas en:
*comunes
*Preferentes
*De voto limitado
*Convertibles
*de industria
*liberadas de pago
*con valor nominal
*sin valor nominal
Una acción: básicamente, entiende
un voto de confianza sobre el buen
devenir de una empresa y como
tal, no comprende una inversión con
un retorno fijo establecido, sino que
la renta es variable de acuerdo con la
operación de la institución en la bolsa
de acción.
LETRA DE CAMBIO
CONCEPTO
*-Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos
de crédito que pasan a formar parte en el balance general
de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la
transacción realizada.
*-La letra de cambio es un título de crédito o de valor
formal y completo que contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a
su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos los que en
ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la
Edad media ,con la necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe
pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de
Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
Librado, es decir, el nombre del que debe pagar .
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de
Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la
suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra
al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como
beneficiaria.
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Características
de una
letra de cambio:
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una
suma incondicional en moneda nacional o
moneda admitida a cotización. La suma se
debe expresar en números y en
palabras, junto en la moneda en que se
efectuará el pago. Si se paga en moneda
extranjera, se debe indicar el día de pago el
equivalente entre las monedas. Este
requisito es lo que la distingue de los otros
títulos de crédito
Nombre del Girado
*-El documento debe contener los nombres y
apellidos de la persona física o razón social que
deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se
posee algún error en el nombre, la letra de cambio
queda nula.
*-Si son varias las personas que deben pagar la
misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
*-El girado no es obligado, sino hasta que acepte la
letra de cambio.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento
debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más
usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar
la oportunidad de pago incondicional.
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación.
Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El
librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser
acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo
señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo
contado a partir de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo
desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración
equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que
no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el
último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga
en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea
vista por el girado.
Formas de girar la Letra de Cambio
A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo.
Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague
una persona determinada favor de otra persona. Intervienen
tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la
letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el
mismo a otra persona.
Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se
debe presentar la letra para pagar, pero si
éste falta, la letra se pagará en el lugar
designado junto al nombre del librado.
Actualmente las Letras se domicilian para
su cobro en las entidades bancarias, por lo
que el lugar de pago es por domiciliación
bancaria en la mayoría de las veces.
FORMAS DE PAGO
Pago Parcial
El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la
letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se
le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la
misma los pagos parciales que reciba, y extenderá
recibo por separado en cada caso. Conservando los
derechos contra los demás obligados y contribuyentes
al movimiento.
Pago por Intervención
Igual que la letra puede ser aceptada
por intervención, puede también ser
pagada en la misma forma por un
interventor, que podrá ser un
recomendatario, un obligado en la
letra, el girado, o un tercero.
Firmas en la Letra de
Cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se
presenta como prueba que la persona que acepta el
cobro, por lo cual no se acepta la firma por
estampado o mecánicos. También la firma quien libra
la letra (girador) y puede estar avalada.

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  • 1.
  • 2. EL PAGARE CONCEPTO Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
  • 3. REQUISITOS DEL PAGARE MENCION DE SER PAGARE Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se
  • 4. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO Y SUS INTERESES El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito
  • 5. NOMBRE DEL BENEFICIARIO Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial
  • 6. FECHA Y LUGAR DEL PAGO La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.
  • 7. FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.
  • 8. FIRMA DEL SUSCRIPTOR La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
  • 9. Puede endosarse El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
  • 10. AVAL o garante En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista El avalista se convierte en deudor solidario junto con el deudor
  • 11. PAGO PARCIAL El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
  • 12. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ  Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.  Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.  El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.
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  • 16. BONOS Un bono consiste en un título de deuda, ya sea de renta fija o variable, que es emitido por un Estado, un gobierno, una empresa o banco. Se le llama bonos a los títulos de deuda que son emitidos por gobiernos nacionales, regionales o locales, o por empresas, bancos u organismos financieros internacionales, por medio de los cuales el emisor se compromete a devolver el capital del bono junto con los intereses producidos por el mismo.
  • 17. El propietario del bono es llamado “tenedor”, o bien, “bonista”. El precio de los bonos puede calcularse en la medida en que se actualizan los flujos de pagos y el tipo de interés. Existen distintos tipos de bonos que son empleados con frecuencia por individuos y entidades en todas partes del mundo
  • 18. Entre ellos podemos destacar a: *los bonos canjeables (aquellos que implican que pueden ser canjeados por acciones existentes, sin provocar elevación del capital ni reducción de las acciones) *los bonos convertibles (los cuales otorgan al poseedor la posibilidad de canjearlo por nuevas acciones a un precio predeterminado) *los bonos cero cupón (éstos no pagan intereses durante toda su vida sino que sostienen el mismo valor de amortización, aunque su precio es inferior al valor nominal) *los bonos del estado (que tienen relación con el tesoro público de un país o nación).
  • 19. Los strips: es decir bonos que pueden segregarse en distintos pagos que distingan capital principal e intereses para efectuar una negociación segmentada los bonos de deuda perpetua : aquellos que nunca devuelven el capital o nominal del bono principal, pero pagan intereses de forma regular e indefinida los bonos basura: aquellos denominados así porque constituyen títulos de alto riesgo pero de baja calificación
  • 20. ACCIONES Una acción es una parte económica del capital de una sociedad anónima o empresa. En economía y finanzas empresariales, son acciones económicas cada una de las partes alícuotas del capital económico y social de una institución que son vendidas y compradas por aquellos individuos llamados accionistas que desean poseer propiedad sobre la empresa
  • 21. Las acciones como tales proveen derechos económicos y políticos al titular entre ellos • la participación en las utilidades económicas de la empresa, el derecho a la información respecto del curso económico de la institución • el derecho a voz y voto en junta de accionistas, la posibilidad de la cesión libre de sus acciones a otros, • el derecho a retiro y la opción preferencial a la hora de adquirir nuevas acciones disponibles.
  • 22. Las acciones se representan como: título al portador, título nominativo, escritura pública o anotación en cuenta. Todas ellas comprendiendo distintas alternativas de adquisición y venta. las acciones pueden ser clasificadas en: *comunes *Preferentes *De voto limitado *Convertibles *de industria *liberadas de pago *con valor nominal *sin valor nominal
  • 23. Una acción: básicamente, entiende un voto de confianza sobre el buen devenir de una empresa y como tal, no comprende una inversión con un retorno fijo establecido, sino que la renta es variable de acuerdo con la operación de la institución en la bolsa de acción.
  • 25. CONCEPTO *-Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. *-La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media ,con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
  • 26. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar . El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
  • 28. Mandato puro y simple La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito
  • 29. Nombre del Girado *-El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. *-Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. *-El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
  • 30. Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque). Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
  • 31. Formas de girar la Letra de Cambio A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
  • 32. Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
  • 33. FORMAS DE PAGO Pago Parcial El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.
  • 34. Pago por Intervención Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.
  • 35. Firmas en la Letra de Cambio La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.