2. Objetivo Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos, prácticos de la ley para fortalecer competencias y habilidades en actores sociales, con el propósito de impulsar la conformación de los consejos comunales, según lo establecido en la norma.
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7. La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República. El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006 Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006 Promulgación: 09 de abril de 2006. El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
9. Sectores grupos sociales Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder. Poder Sometidos Representados Obedientes Sectores Grupo sociales Mandan Dominan Dirigen Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Sociedades Rígidas Esclavismo Feudalismo Capitalismo Excluidos
11. Capacidad que tiene ¿Qué es el poder? Persona Sector social Para el uso y disposición Para realizar una idea El hecho de tener fuerza para concretarla Recursos asignados Recursos propios
12. ¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES?
13. Artículo 5 . La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
14. DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES Artículo 184 . La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
15. 2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
16. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
17. ¿Qué Motivos o razones impulsaron a crear esta nueva Ley?
18. 1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su provecho personal en detrimento de la mayoría. 2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las comunidades. 3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, educación y otros) 4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las necesidades crecientes de población. 5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio futuro.
20. Art. 5 CRBV Ambos Emanan de la Soberanía Popular La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo El pueblo la Ejerce Directamente El pueblo la Ejerce Indirectamente Funcionarios de elección Popular: Presidente Diputados Gobernadores Alcaldes Concejales Juntas Parroquiales Poder Constituido o Público Nacional Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV POLÍTICO: Referendos, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, otros SOCIAL: Organizaciones comunitarias. ECONOMICO: Cooperativas, Bancos Comunales, otros Asamblea de ciudadanos y ciudadanas Consejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC Poder Constituyente Art. 347 CRBV “ Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” Corresponsabilidad
21. ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?
22. Nación Dependencias Federales Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación de sus condiciones de existencia. Tales procesos constituyen poder popular. Este debe articularse y expandirse desde su radio de acción hasta el ámbito nacional. La experiencia muestra: COMUNIDAD 4 ART.16 CRBV Estados Municipios Parroquias
23. El pueblo asume el poder directamente en el área geográfica donde vive, en su comunidad. ¿Cuál es el espacio donde el pueblo asume el poder directamente?
25. COMUNIDAD 4.Habitan en una misma área geográfica. 2. Comparten historia e intereses comunes. 1. Se conocen y se relacionan entre si. 3. Usan los mismos servicios públicos. 5. Comparten necesidades y potencialidades similares, de cualquier índole: económicas, sociales, urbanísticas, entre otros. Art.4 numeral 1 LCC Conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que:
26. Art.4 numeral 2 LCC COMUNIDAD INDÍGENAS PUEBLOS ORIGINARIOS Son pueblos formados por familias indígenas que: 1.Están asociados entre si 2.Pertenecientes a uno o más pueblos indígenas. 3.Que están ubicados en un determinado espacio geográfico 4.Están organizados según sus pautas culturales de cada pueblo. 5.Con o sin modificaciones de otras culturas
28. Área urbana 200 a 400 familias Art. 4, nral. 4 LCC Área rural 20 como mínimo Comunidades indígenas 10 familias Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional. La ley da estos criterios como referencia.
29. Territorio que: Ocupan los habitantes de una comunidad Cuyos limites geográficos se establecen en Ciudadanos y Ciudadanas Define el espacio donde funcionará el Consejo Comunal A su vez las comunidades se organizan en espacios mas pequeños. A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD Art. 4 nral. 3 LCC
30. Y ¿qué son las áreas vecinales? Son espacios mas pequeños de una comunidad Discutir cosas Solventar problemas Le permite a la gente organizarse para: La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en: Cuadra Escalera Callejón Manzanas Letras Pisos Otros A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales . La comunidad agrupada por áreas vecinales facilita su organización sin contradecir la Ley. Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
32. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con diversas organizaciones. Organizaciones que existen o pueden existir en la comunidad Art. 4 nral 8 Comités de salud Comités de Tierra Urbana y OCV Mesas Técnicas de aguas y energías. Grupos Culturales Organizaciones Juveniles y estudiantiles Comités deportivos Comités de Protección Social Otras formas y/o Expresiones organizativas ¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?
35. PARTICIPACIÓN LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE: ARTICULACIÓN INTEGRACIÓN Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social. PERMITE ART. 2 LCC Ciudadanos y ciudadanas organizaciones comunitarias
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37. ¿ Cuántos Consejos Comunales se pueden conformar en una comunidad? En una comunidad pueden conformarse solo un (1) Consejo Comunal
40. Pero, en el Consejo Comunal, ¿ Cual es el Instrumento, el ente o la instancia donde el Pueblo asume el Poder?
41. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
43. De la reunión de todos los habitantes mayores de 15 años de una comunidad.
44. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Del poder (Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC). De la participación Del protagonismo popular. Sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Consejo Comunal. Es la instancia primaria para el ejercicio:
45. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
46. 1.Su Convocatoria debe ser anticipada, expresa y pública. 2. De carácter deliberativo. 3.Sus decisiones son vinculantes al CC. 4.Es la máxima instancia de decisión 5.Es la máxima autoridad de la comunidad. 6.En ella radica la soberanía y el poder del pueblo 7.Esta conformada por las personas que habitan en área geográfica establecida por ella misma.
47. ¿Cuales son las atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?
48. 4.Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal. 3.Aprobar el plan de convivencia de la comunidad. 2.Elegir a las y los integrantes de la Comisión Electoral. 1.Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 5.Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 6.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 7.Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 8.Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
49. 15.Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento. Está integrada por todos los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años. 14.Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás órganos del Consejo Comunal 13.Evaluar y aprobar la gestión financiera. 10.Aprobar los Proyectos 11.Adoptar las Decisiones esenciales de la vida comunitaria. 12.Ejercer la contraloría social. 9.Aprobar el plan de desarrollo de la Comunidad.
50. ¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL CONSEJO COMUNAL
51. Consejo Comunal Integrado por: Art. 7 Órgano Ejecutivo Voceros (as) según Comités de Trabajos Unidad de Gestión Financiera Banco Comunal Asamblea Constituyente Comunitaria Art. 19 Unidad de Contraloría Social Contraloría Social ORIGEN
52. ÓRGANO EJECUTIVO Instancia encargada de: Promover y articular la participación de: Voceros y voceras Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad Organizaciones comunitarias Grupos sociales Comunidad Comités de trabajos Definición: Art. 8 LCC Las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajos ¿Que ocurre con los voceros y voceras? Art. 9 LCC
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55. 4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de los Comités de trabajo. 3. Elaborar planes de Trabajo Para solventar los problemas que la Comunidad con sus Propios recursos 2.Articular las organizaciones Sociales y promover la creación de nuevas 1.Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas Art. 21 funciones del órgano ejecutivo 5.Formalizar su Registro ante la respectiva comisión Presidencial del Poder Popular.
56. 6.Organizar el sistema de información Comunitaria. 7.Promover la solicitud de transferencia de servicios,… y recuperación de empresas paralizadas mediante la autogestión y la cogestión 8… Impulsar la iniciativa legislativa y el parlamentarismo social. 9.Promover la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD a través del diagnóstico participativo 11.Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente ley y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
57. ART. 13 (LCC) REQUISITOS PARA SER VOCERO O VOCERA: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, (6) meses de residencia en la misma, salvo en comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2.Mayor de quince (15) años. 4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en caso de ser mayor de edad 3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario 5. No ocupar cargos de elección popular
58. “ Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas” ¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere la comunidad?
59. Objetivos: Definición: UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA Realizar intermediación financiera. Servir de ente de inversión y de crédito. Administrar los recursos financieros y no financieros Banco Comunal Art. 4 nral 10 Flexible Abierta Democrática Solidaria Participativa Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10 Función:
60. Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de ahorro y crédito. ART. 10 (LCC) Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC) Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC) Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC) Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC) Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Micro-financiero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Micro-financiero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC) Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC) CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL
61. 4.Promueve las formas alternativas de intercambio para fortalecer la economía local. 3. Impulsa el diagnostico y presupuesto participativo. 2. Promueve la constitución de cooperativas. 1.Administrar los recursos asignados financieros y no financieros Art. 22 funciones de la Unidad de Gestión Financiera 5.Articula con las organizaciones del sistema micro-financiero economía popular. 6. Promueve el desarrollo local.
62. 7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando se le sea requerido por asamblea de ciudadanos (as) 8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9.Prestar asistencia social. 10.Realizar la intermediación financiera. 11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de los concejos comunales anualmente o cuando este lo requiera. Igualmente a el asamblea de ciudadanos y ciudadanas 12.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de vienes y servicios. Art. 22 funciones del Banco Comunal
63. Definición: Art. 11 Fiscalización Control Supervisión Solidaria Participativa Manejo de los Recursos Asignados Recibidos Generados Consejo Comunal Programas y proyectos de Inversión Pública Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
64. ¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman los órganos del Consejo Comunal? Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley. ¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es ad-honorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los voceros o voceras? Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
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66. Se habla de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales ¿Qué función cumple? El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
67. ¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco Comunal mal administran los recursos? “ Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular” Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
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71. ¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de Consejos Municipales que choquen con esta Ley? ¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya están constituidos? Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la presente Ley. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
72. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37 Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114 Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales ¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!