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Universidad Autónoma de Santo Domingo
                 UASD




                   Facultad de Ingeniería y Arquitectura
                             Escuela de Ingeniería Civil
                    Programa de curso optativo de tesis

  Gestión ambiental sostenible en la construcción de
                                   infraestructura civil

        Prof. Ing. Rosaura Pimentel, M.Sc
Contenido del Programa
Conceptos básicos
Medio Ambiente. Definición

• Todas las condiciones
  externas y factores
  vivientes y no vivientes
  que afectan a un
  organismo a lo largo de
  su vida.
• Es todo aquello que
  afecta un organismo
  vivo.
Un Nuevo Marco de
                    Referencia:
• DESARROLLO
  SOSTENIBLE:
  desarrollo que genera
  crecimiento económico
  con equidad social y
  sostenibilidad
  ambiental.
Desarrollo sostenible
• El     término     desarrollo    sostenible,
  perdurable o sustentable se aplica al
  desarrollo socio-económico y fue formalizado
  por primera vez en el documento conocido
  como informe Brundland fruto de los trabajos
  de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y
  Desarrollo de Naciones Unidas, creada en
  Asamblea de las Naciones Unidas.
Informe Brundtland
• En este informe, se utilizó por primera vez el
  término desarrollo sostenible (o desarrollo
  sustentable), definido como aquel que satisface
  las    necesidades        del   presente      sin
  comprometer las necesidades de las futuras
  generaciones. Implica un cambio muy
  importante en cuanto a la idea de
  sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un
  marco que da también énfasis al contexto
  económico y social del desarrollo.
Informe Brundtland
• Informe socio-económico elaborado por
  distintas naciones en 1987 para la ONU,
  por una comisión encabezada por la
  doctora     Gro    Harlem    Brundtland.
  Originalmente, se llamó Nuestro Futuro
  Común (Our Common Future, en inglés).
• Gestión: Acción y efecto de administrar
Un Nuevo Marco de
                        Referencia:
• GESTIÓN AMBIENTAL:
  Conjunto de disposiciones
  y actuaciones necesarias
  para       lograr       el
  mantenimiento     de   un
  capital         ambiental
  suficiente para que la
  calidad de vida de las
  personas y el patrimonio
  natural sean los más
  elevados posible.
Ley General sobre
Medio Ambiente y
Recursos Naturales
     (64-00)
La Ley 64-00
• Previene, regula y controla • Promueve la utilización
  la contaminación con el       correcta del espacio
  propósito de evitar la        físico a través del
  degradación o destrucción
                                ordenamiento territorial.
  del patrimonio natural y
  cultural.                   • Propicia un ambiente
• Establece los medios,         sano que contribuya al
  formas y oportunidades        sostenimiento de la
  para la conservación y el     salud y prevención de
  uso sostenible de los         las enfermedades.
  recursos naturales.
La Ley 64-00:
     Algunas premisas básicas
• Art. 1: Objeto de la Ley
  “La presente ley tiene por objeto
  establecer las normas para la
  conservación, protección, mejoramiento
  y restauración del medio ambiente y los
  recursos naturales, asegurando su uso
  sostenible”
La Ley 64-00:
      Algunas premisas básicas
• Art.5 “Es responsabilidad del Estado, de
  la sociedad y de cada habitante del país
  proteger, conservar, mejorar, restaurar
  y hacer un uso sostenible de los
  recursos naturales y del medio
  ambiente, y eliminar los patrones de
  producción y consumo no sostenibles”.
La Ley 64-00
       Algunas premisas básicas
• Art. 9 “Los estudios
  de evaluación de
  impacto ambiental y
  los          informes
  ambientales serán
  los     instrumentos
  básicos    para    la
  gestión ambiental”
La Ley 64-00:
        Algunas premisas básicas
• Derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de
  un ambiente sano.
• Participación de la ciudadanía
• Acceso a la información
• Integración de la variable ambiental en los planes
  de inversión y desarrollo
• Uso sostenible de los Recursos Naturales
• Valoración económica
• Tipificación del delito ambiental
• Creación de instrumentos de gestión ambiental
La Ley Crea:
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
  Naturales, con cinco (5) subsecretarías:
     •   Suelos y Aguas
     •   Biodiversidad y Áreas Protegidas
     •   Recursos Forestales
     •   Recursos Costeros y Marinos
     •   Gestión Ambiental
• El Consejo Nacional de Medio Ambiente y
  Recursos Naturales
• El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
  de Recursos Naturales
• La Procuraduría para la Protección del
  Ambiente
Título II
Instrumentos de Gestión Ambiental
 Planificación           Vigilancia e
 Ambiental               Inspección
 Legislación Ambiental   Educación y
                         Divulgación
 Sistema Nacional de
                         Incentivos
 Áreas Protegidas
                         Desarrollo Científico y
 Permisos y Licencias    Tecnológico
 Evaluación de           Fondo de Medio
 Impacto Ambiental       Ambiente y Recursos
 Sistema Nacional de     Naturales
 Información             Ordenamiento
                         Territorial
Ordenamiento Territorial
                     (Art. 30-32)
Su propósito es alcanzar la máxima armonía
posible en las interrelaciones ser humano –
ambiente.
Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en 3
años, en base a criterios ambientales, sociales y
económicos.
Para la organización regional de la Secretaría:
División del territorio en unidades de Gerencia
Ambiental (Cuencas Hidrográficas)
Proceso de Evaluación Ambiental
                   (Art. 38 al 48)
• Alcance:
    • Art. 40.-        Todo proyecto, obra de
      infraestructura, industria, o cualquier otra
      actividad que por sus características pueda
      afectar, de una u otra manera, el medio
      ambiente y los recursos naturales, deberá
      obtener de la Secretaría de Estado de Medio
      Ambiente y Recursos Naturales, previo a su
      ejecución, el permiso ambiental o la licencia
      ambiental, según la magnitud de los efectos
      que pueda causar.
Proceso de Evaluación Ambiental
                   (Art. 38 al 48)
• Resulta en la decisión de otorgar o no
  un permiso o licencia ambiental
• Responsabilidad de los promotores
• Registro de consultores
• Automonitoreo
• Auditorías Ambientales
Sistema Nacional de Información de
            Medio Ambiente y Recursos
                  Naturales (Art. 49-52)

Integrado por                            Los     datos    del
organismos públicos                      sistema son de
y privados                               libre acceso, salvo
especializados                           las    restricciones
                                         correspondientes


                              Establece              la
         Elaboración y        obligatoriedad        de
         Publicación de       entregar un ejemplar de
         informe del M.A. y   todo     documento      o
         R.N. cada 2 años     inventario resultado de
                              investigación en el área
                              a la Secretaría
Vigilancia e Inspecciones
       Ambientales (Art. 53-55)
Establecimiento de vigilancia, inspecciones y
monitoreos necesarios.

Establecer medidas de seguridad aprobadas
para sistema de emergencias.


Dictar medidas necesarias para corregir
irregularidades encontradas.
Inclusión de los valores de los
    Incentivos                        servicios ambientales en las
                                      cuentas nacionales (Art.63)
    (Art. 63-70)
                                               Establecer el Premio
                                               Nacional Ambiental.
Las inversiones para
                                               (Art. 66)
mejorar el MA y los RN será
objeto de incentivos
                                           Incentivos Medios de
                                           Comunicación (Art. 68).
 Habrá pagos por usos
 RRNN y emisiones de
 contaminantes(Art 70)
                                    Habrá incentivos para
                                    quienes apliquen ISO
     Fomento de
                                    14000 (Art. 67)
     inversiones para el
     reciclaje (Art. 69)      Creación de mecanismos y normas
                              de reconocimiento de los servicios
                              ambientales (Art. 64)
De los Incentivos
                                Art. 65
• Las inversiones para proteger o mejorar el
  medio ambiente y hacer un uso sostenible de
  los recursos naturales, serán objeto de
  incentivos que consistirán en exoneración,
  parcial o total, de impuestos y tasas de
  importación, impuestos al valor agregado, y
  períodos más cortos de depreciación, de
  acuerdo con el reglamento.
De los Incentivos
                                Art. 66
• Se establece el premio nacional ambiental,
  que será otorado períodicamente por el
  Poder Ejecutivo, como reconocimiento a las
  personas naturales o jurídicas y a
  instituciones que se hayan destacado en la
  protección del medio ambiente y manejo
  sostenible de los recursos natuales, o en la
  ejecución de procesos ambientalmente sanos
  para el país.
De los Incentivos
                             Art. 67
• Las empresas que implanten el sistema
  de gestión ambiental dentro de los
  principios de las normas ISO-14000 ó
  cualquier otro sistema extra de
  protección y garantía ambiental, serán
  beneficiadas de acuerdo al reglamento
  elaborado para tales fines.
TITULO III
       De la Protección y Calidad
              del Medio Ambiente
• NORMAS          • SUSTANCIAS Y
  GENERALES         PRODUCTOS
• CONTAMINACIÓN     PELIGROSOS
  DE LAS AGUAS    • RESIDUOS
• CONTAMINACIÓN     SÓLIDOS
  DEL SUELO       • ASENTAMIENTOS
• CONTAMINACIÓN     HUMANOS
  ATMOSFÉRICA     • CONTAMINACIÓN
                    SÓNICA
Tit. III, Cap. I
                Normas Generales
• La Secretaría de Estado de Medio
  Ambiente y Recursos Naturales, previo
  dictamen técnico:

  Emitirá normas y parámetros de
  Emitirá estándares y normas de
  calidad normas y parámetros de
  Emitirá ambiental y vigilará y
  calidad de los ecosistemas, los cuales
  Emitirá normas sobre fijas y móvilesde
                         la ubicación
  controlará desechos líquidos y
  vertido de las fuentes
  servirán como pautas para la gestión
  actividades       contaminantes       o
  de contaminación y los
  sólidos, de emisiones a la
  ambiental; y
  riesgosas        sobre las zonas de
  contaminantes;ruido y de
  atmósfera, de
  influencia de las mismas. (Art. 79, Ley
  contaminación visual;
  64-00)
Tit. III, Cap. I (cont.)
        NORMAS GENERALES

  Los Ayuntamientos pueden emitir sus
  propias normas siempre que sean más
  estrictas. (Art. 79)
Manda a establecer cronogramas de
cumplimiento de las nuevas normas.
Se prohibe el vertimiento de sustancias o
desechos contaminantes en suelos, ríos,
(Art. 81)
lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar
y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
(Art. 82)
Tit. III, Cap. II:
 Contaminación De Las Aguas
• Se prohibe ubicar todo tipo
  de instalaciones en las zonas
  de influencia de fuentes de
  abasto de agua a la población y
  a     las   industrias,    cuyos
  residuales,    aún      tratados,
  presenten riesgos potenciales
  de contaminación de orden
  físico,   químico,      orgánico,
  térmico, radioactivo o de
  cualquier otra naturaleza, o
  presenten riesgos potenciales
  de contaminación. (Art. 86, Ley
  64-00)
Contaminación
                      De Las Aguas
• Se dispone la delimitación obligatoria de
  zonas de protección alrededor de los
  cuerpos de agua, de obras e
  instalaciones hidráulicas, así como de
  cauces naturales y artificiales, con la
  finalidad de evitar los peligros de
  contaminación, asolvamiento u otras
  formas de degradación. (Art. 87, Ley 64-
  00)
•
Contaminación
                      De Las Aguas
• La Secretaría de Estado de Medio
  Ambiente y Recursos Naturales, como
  autoridad competente determinará, en
  consulta con los sectores involucrados, el
  destino de las aguas residuales, las
  características de los cuerpos receptores
  y el tratamiento previo requerido, así
  como      las    cargas     contaminantes
  permisibles (Art. 88, Ley 64-00).
Tit. III, Cap. III
          Contaminación Del Suelo
• Se prohibe cualquier actividad
  que produzca salinización,
  laterización,        aridización,
  desertificación,    así    como
  cualquier otra degradación del
  suelo, fuera de los parámetros
  establecidos. (Art. 91, Ley 64-
  00)
Título III - Capítulo III
 De La Contaminación Del Suelo
• Art. 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los
  suelos, se prohíbe:
   – Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo
     cumplimiento de las normas establecidas;
   – Utilizar para      riego las aguas contaminadas con residuos
     orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así
     como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales,
     carentes de la calidad normada;
   – Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma
     dispuesta por el organismo estatal competente;
   – Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la
     previa autorización de los organismos estatales competentes;
   – Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.
Tit. III, Cap. IV:
     Contaminación Atmosférica
• La     Secretaría     de
  Estado      de    Medio
  Ambiente y Recursos
  Naturales...regulará las
  acciones, actividades o
  factores que puedan
  causar deterioro y/o
  degradación     de     la
  calidad del aire o de la
  atmósfera... (Art. 93,
  Ley 64-00)
Tit. III, Cap. VI:
                  RESIDUOS SÓLIDOS
• Los      ayuntamientos      municipales
  operarán sistemas de recolección,
  tratamiento, transporte y disposición
  final de desechos sólidos no peligrosos
  dentro del municipio, observando las
  normas oficiales emitidas por la
  Secretaría de Estado de Medio
  Ambiente     y Recursos       Naturales.
  (Art.106, Ley 64-00)
• Se prohíbe la colocación, lanzamiento y
  disposición final de desechos sólidos o
  líquidos, tóxicos o no, en lugares no
  establecidos para ello por la autoridad
  competente. (Art. 107, Ley 64-00).
Tit. III, Cap. VII:
           Asentamientos Humanos
• Es responsabilidad del Estado
  garantizar que los asentamientos
  humanos sean objeto de una
  planificación adecuada, que
  asegure        una       relación
  equilibrada   con los recursos
  naturales que les sirven de
  soporte y entorno. (Art.109, Ley
  64-00)
Tit. III, Cap. VII:
             Contaminación Sónica
• La Secretaría de Estado de Medio
  Ambiente y Recursos Naturales,          en
  coordinación con los ayuntamientos
  municipales     y   la policía municipal,
  regulará la emisión de ruidos y sonidos
  molestos o dañinos al medio ambiente y
  la salud, en el aire y en las zonas
  residenciales de las áreas urbanas y
  rurales, así como el uso fijo o ambulatorio
  de altoparlantes. (Art. 114, Ley 64-00)
TÍTULO IV
     De Los Recursos Naturales
•   NORMAS COMUNES
•   SUELO
•   AGUA
•   DIVERSIDAD BIOLÓGICA
•   RECURSOS COSTEROS MARINOS
•   LOS BOSQUES
•   LAS CUEVAS Y CAVERNAS
•   RECURSOS MINEROS
Título IV: De los recursos naturales:
         algunos elementos resaltantes
• Regula      la   conservación,     el   uso     y
  aprovechamiento de los recursos naturales.
• Regula los permisos y concesiones.
• Dominio público de los RRNN
• El uso deberá tomar en cuenta: la función
  ecológica del recurso, su peculiaridad, su
  fragilidad, la sostenibilidad del manejo
  propuesto, y los planes y prioridades del país,
  región o provincia.
• Participación municipal y de la sociedad civil.
Título IV, Capítulo I
• Art. 116.- La conservación, el uso y
  aprovechamiento de los recursos naturales
  será regulado por la presente ley, las leyes
  sectoriales y/o especiales y sus respectivos
  reglamentos, y por las disposiciones y
  normas emitidas por la autoridad competente
  conforme a esta ley. El Estado podrá otorgar
  derechos para el aprovechamiento de los
  recursos naturales por concesión, permisos,
  licencias y cuotas.
Título IV, Cap. II: De los Suelos
• ...la elaboración y aplicación de reglas y
  parámetros de zonificación u ordenamiento del
  territorio, que determinen y delimiten claramente el
  potencial y los usos que deben o pueden darse a
  los suelos. (Art. 120)
• Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias
  o forestales deberán conservar, rehabilitar o
  incrementar la capacidad productiva de los suelos,
  utilizando técnicas y métodos de explotación y
  conservación       apropiados,    previniendo    su
  degradación o esterilización. (Art. 121)
Título IV, Capítulo III:     De las Aguas

• Art. 126. Todas las
  aguas del país, sin
  excepción alguna, son
  propiedad del Estado
  y su dominio es
  inalienable,
  imprescriptible      e    Art. 128.- El uso del agua
  inembargable.       No   sólo puede ser otorgado en
  existe la propiedad      armonía con el interés
  privada de las aguas     social y el desarrollo del
  ni derechos adquiridos   país.
  sobre ellas.
De la
              Título IV, Capítulo IV:
               Diversidad Biológica
• Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus
  habitantes velar por la conservación y
  aprovechamiento sostenible de la diversidad
  biológica y del patrimonio genético nacional,
  de acuerdo con los principios y normas
  consignados en la legislación nacional y en
  los tratados y convenios internacionales
  aprobados por el Estado Dominicano.
Recursos
          Título IV, Capítulo V:
                     Costeros y Marinos
• Art. 145. Los bienes de dominio
  público marítimo terrestre o
  costas pertenecen al Estado
  Dominicano y, por tanto, son
  inalienables, imprescriptibles e
  inembargables. Todo ciudadano
  tiene el derecho a su pleno
  disfrute, salvo las limitaciones que
  impone la seguridad nacional, lo
  cual       será       objeto      de
  reglamentación.
Título IV, Capítulo VI:    De los
                                       Bosques
• Art. 154.- El manejo y     • Art. 157.- Se permitirá
  uso de los bosques y         el aprovechamiento de
  suelos forestales debe       las        plantaciones
  ser sostenible. Una ley      forestales hechas con
                               fines comerciales en las
  especial    normará el       cuencas     medias      y
  manejo forestal integral     bajas, así como en los
  ...                          suelos llanos que se
• Art. 156.- Se prohíbe la     dediquen       a       la
  destrucción     de los       producción    comercial
  bosques nativos.             de especies arbóreas y
                               maderables.
Título IV, Capítulo VII: De las Cuevas,
      Cavernas y Ambiente Subterráneo
• Art. 160.- Se declaran patrimonio natural de la
  nación las cuevas, cavernas y demás cavidades
  subterráneas naturales del territorio nacional. Se
  prohíbe       toda    alteración  física   de    sus
  características naturales y culturales, así como la
  extracción de sus formaciones secundarias,
  materiales paleontológicos, arqueológicos o de
  cualquier clase, naturales o culturales de su
  interior, y la introducción de desechos y objetos de
  cualquier tipo que puedan alterar las condiciones
  del equilibrio ecológico existente.
Título IV, Capítulo VIII: De los
                 Recursos Mineros
• La política minera del país debe ser coordinada con la SEMARENA.
• Art. 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo
  su extracción, concentración, beneficio y refinación,                los
  concesionarios estarán obligados a:
   – La disposición o eliminación adecuada de los materiales de
      desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de
      cierre del proyecto;
   – Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las
      áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar
      dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la
      protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que
      establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
      Naturales.
TITULO V
              DE LAS COMPETENCIAS,
    RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN
   MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

• PROCURADURÍA AMBIENTAL
• COMPETENCIAS Y SANCIONES
  ADMINISTRATIVAS
• RESPONSABILIDAD CIVIL
• DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y
  LOS RECURSOS NATURALES
• COMPETENCIA JUDICIAL
• SANCIONES PENALES
Sanciones Administrativas
• Art. 167:
  – Limitación o restricción de las actividades que provocan
    el daño o riesgo al medio ambiente
  – Decomiso y/o incautación de los objetos, empleados para
    provocar el daño.
  – Prohibición o suspensión temporal o provisional de las
    actividades que generan el daño o riesgo ambiental.
  – Sanciones económicas: hasta 3,000 salarios mínimos.
• Art. 168.- Las resoluciones         administrativas
  emitidas por SEMARENA son independientes de la
  responsabilidad civil o penal por violaciones a la
  ley.
Sanciones Jurídicas
• El Art. 183 contempla, entre otras sanciones, las
  siguientes:
  – Prisión correccional hasta 3 años.
  – Multa de 1/4 parte hasta 10,000 salarios mínimos
    vigentes.
  – El decomiso de materias primas, herramientas,
    instrumentos.
  – La obligación de indemnizar económicamente.
  – La obligación de modificar o demoler las
    construcciones violatorias de disposiciones sobre el
    medio ambiente,
  – La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir,
    restaurar o rehabilitar a su estado original el recurso
    natural
Incurre en Delito contra el
    Medio Ambiente (Art. 175):
• …Quien violare la presente ley, las
  leyes complementarias, reglamentos y
  normas, y realizare actividades que
  dañen de forma considerable o
  permanente los recursos naturales;
• … Quien violare las normas, parámetros y
  límites permisibles de vertidos o disposición
  final de sustancias tóxicas y peligrosas
  definidas legalmente, y las descargue en
  cuerpos de agua, las libere al aire o las
  deposite en sitios no autorizados para ello, o
  en sitios autorizados sin permiso o
  clandestinamente;
• …
• Quien violare las normas, parámetros y
  límites permisibles y vierta aguas servidas no
  tratadas... disponga de desechos sólidos
  industriales o no peligrosos en sitios no
  autorizados ... o emita al aire sustancias
  contaminantes ...
• Quien violare las regulaciones contenidas en
  las licencias o permisos ambientales...
NORMAS AMBIENTALES
          VIGENTES
NORMAS AMBIENTALES
                      SOBRE:
• Calidad de Agua y Control de Descargas
• Calidad del Agua Subterránea y Descargas al Subsuelo.
• Calidad de Aire y Control de Emisiones
• Protección contra Ruidos
• Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos
• Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos
• Gestión Ambiental de Desechos Infecciosos
• Gestión Ambiental de las Operaciones de Minería No-Metálica
• Reglamento de Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos
• Norma de Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades
  para embarcaciones recreativas.
• Reglamento Gestión Ambiental de Estaciones de Servicio.
NORMAS
        AMBIENTALES
             SOBRE:

CALIDAD DE AGUA Y
   CONTROL DE
   DESCARGAS
Objetivos y Alcance
• Objetivo general.
  – “proteger, conservar y mejorar la calidad de
    los cuerpos hídricos nacionales, garantizando
    la seguridad de su uso y promoviendo el
    mantenimiento de condiciones adecuadas
    para el desarrollo de los ecosistemas
    asociados a los mismos, en cumplimiento con
    las disposiciones de la Ley General sobre
    Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley
    64-00).”
Objetivos y Alcance
• Objetivos específicos. Esta norma procura
  los siguientes objetivos específicos:
  – Clasificar las aguas superficiales y las costeras
    según su utilidad principal.
  – Establecer los estándares de calidad que se
    desea mantenga o adquiera el cuerpo receptor
    (o sección del mismo).
  – Establecer los requisitos que deben cumplir las
    descargas de residuos líquidos o aguas
    residuales a los cuerpos receptores nacionales.
  – Establecer disposiciones generales sobre el
    cumplimiento.
Objetivos y Alcance
• Los requerimientos contenidos en esta
  norma son de observancia obligatoria
  en todo el territorio nacional.
• Se aplicarán a todas las personas
  físicas o jurídicas (tanto públicas como
  privadas) responsables de descargas
  de aguas residuales o residuos líquidos.
NORMAS
       AMBIENTALES
            SOBRE:
RESIDUOS SÓLIDOS
 NO PELIGROSOS
Objetivos y Alcance
•   Establece los lineamientos generales para
    la gestión de los residuos sólidos
    domésticos y municipales no peligrosos,
    fomentando:
           » reducción,
           » reutilización,
           » reciclado y otras formas de valorización,
           » disposición final adecuada.
Objetivos y Alcance
• Establece los requisitos sanitarios y de
  gestión que se deberán cumplir en el
  almacenamiento;               recolección;
  transporte y disposición final.
• Es de aplicación a todo tipo de residuos
  sólidos domésticos y municipales no
  peligrosos, de observancia general y
  obligatoria tanto para el sector público
  como privado.
NORMAS
       AMBIENTALES
            SOBRE:
CALIDAD DE AIRE Y
  CONTROL DE
   EMISIONES
 ATMOSFÉRICAS
NORMA DE CALIDAD DE AIRE

• Establece los valores máximos permisibles de
  concentración de contaminantes en la
  atmósfera.
• Objetivo: proteger la salud de la población en
  general y de los grupos de mayor
  susceptibilidad en particular
• Se aplicará en todo el territorio nacional,
  tomando      en    cuenta     las  condiciones
  meteorológicas y topográficas de cada región
• Para el logro de las metas de calidad se
  controlarán las emisiones de fuentes fijas y
  móviles.
PRINCIPALES
               CONTAMINANTES A
                       VIGILAR
•   Partículas suspendidas totales
•   Partículas fracción (pm-10 y pm-2.5)
•   Dióxido de azufre (SO2)
•   Dióxido de nitrógeno (NO2)
•   Ozono (O3)
•   Monóxido de carbono (CO)
•   Hidrocarburos (no-metano)
•   Plomo (Pb)
NORMA PARA CONTAMINANTES
  ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES
            DE FUENTES FIJAS
• Objetivo y campo de aplicación
  – Herramienta de control para contribuir al logro de los
    estándares establecidos en la Norma de Calidad de
    Aire.
  – Establece valores máximos permisibles de
    emisiones a la atmósfera producidos por fuentes
    fijas.
  – Se aplicará a nivel nacional a toda actividad que
    genere contaminantes que alteren la calidad del
    aire.
  – Establece parámetros según actividad industrial y
    en función del tiempo (para fuentes existentes y
    nuevas).
NORMA PARA EL CONTROL DE
   LAS EMISIONES DE VEHÍCULOS
• Objetivo
  – Establece las regulaciones de las emisiones de
    los vehículos de motor y el sistema de control.
  – Aplicará a todos lo vehículos que utilicen gasolina,
    gasoil y gas licuado de petróleo
• Características
  – Principales Contaminantes Fuentes Móviles:
     •   CO : porcentual
     •   CO2 : porcentual
     •   HC (Hidrocarburos) : Medidos en ppm
     •   OPACIDAD (Diesel)
  – Según tipo de vehículo y fecha de fabricación
NORMAS
      AMBIENTALES
           SOBRE:

 PROTECCIÓN
CONTRA RUIDOS
Ruido
• Requisitos generales para la protección
  contra      ruidos:    Niveles máximos
  permitidos de los procedentes de
  fuentes fijas y móviles
• Dos métodos de medición de referencia
  para la medición de ruido de fuentes
  fijas y del tráfico vehicular
• Horarios diurno (7 AM – 9 PM) y
  nocturno (9 PM – 7 AM)
Norma Ambiental
 Operaciones de
    Minería No-
       Metálica
OBJETIVO
• Establece los requerimientos ambientales
  para las operaciones de la minería no-
  metálica, reguladas por las leyes 123-71,
  146-71 y 64-00, de conformidad con los
  principios de protección al medio ambiente y
  uso sostenible de los recursos naturales y
  protección de la salud y vida de las personas.
• Las operaciones reguladas incluyen las
  etapas      de     exploración,     desarrollo,
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Charla introductoria uasd

  • 1. Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD Facultad de Ingeniería y Arquitectura Escuela de Ingeniería Civil Programa de curso optativo de tesis Gestión ambiental sostenible en la construcción de infraestructura civil Prof. Ing. Rosaura Pimentel, M.Sc
  • 4. Medio Ambiente. Definición • Todas las condiciones externas y factores vivientes y no vivientes que afectan a un organismo a lo largo de su vida. • Es todo aquello que afecta un organismo vivo.
  • 5. Un Nuevo Marco de Referencia: • DESARROLLO SOSTENIBLE: desarrollo que genera crecimiento económico con equidad social y sostenibilidad ambiental.
  • 6. Desarrollo sostenible • El término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como informe Brundland fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas.
  • 7. Informe Brundtland • En este informe, se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Implica un cambio muy importante en cuanto a la idea de sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un marco que da también énfasis al contexto económico y social del desarrollo.
  • 8. Informe Brundtland • Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, se llamó Nuestro Futuro Común (Our Common Future, en inglés).
  • 9. • Gestión: Acción y efecto de administrar
  • 10. Un Nuevo Marco de Referencia: • GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de disposiciones y actuaciones necesarias para lograr el mantenimiento de un capital ambiental suficiente para que la calidad de vida de las personas y el patrimonio natural sean los más elevados posible.
  • 11. Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)
  • 12. La Ley 64-00 • Previene, regula y controla • Promueve la utilización la contaminación con el correcta del espacio propósito de evitar la físico a través del degradación o destrucción ordenamiento territorial. del patrimonio natural y cultural. • Propicia un ambiente • Establece los medios, sano que contribuya al formas y oportunidades sostenimiento de la para la conservación y el salud y prevención de uso sostenible de los las enfermedades. recursos naturales.
  • 13. La Ley 64-00: Algunas premisas básicas • Art. 1: Objeto de la Ley “La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”
  • 14. La Ley 64-00: Algunas premisas básicas • Art.5 “Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles”.
  • 15. La Ley 64-00 Algunas premisas básicas • Art. 9 “Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental”
  • 16. La Ley 64-00: Algunas premisas básicas • Derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano. • Participación de la ciudadanía • Acceso a la información • Integración de la variable ambiental en los planes de inversión y desarrollo • Uso sostenible de los Recursos Naturales • Valoración económica • Tipificación del delito ambiental • Creación de instrumentos de gestión ambiental
  • 17. La Ley Crea: • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con cinco (5) subsecretarías: • Suelos y Aguas • Biodiversidad y Áreas Protegidas • Recursos Forestales • Recursos Costeros y Marinos • Gestión Ambiental • El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales • El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales • La Procuraduría para la Protección del Ambiente
  • 18. Título II Instrumentos de Gestión Ambiental Planificación Vigilancia e Ambiental Inspección Legislación Ambiental Educación y Divulgación Sistema Nacional de Incentivos Áreas Protegidas Desarrollo Científico y Permisos y Licencias Tecnológico Evaluación de Fondo de Medio Impacto Ambiental Ambiente y Recursos Sistema Nacional de Naturales Información Ordenamiento Territorial
  • 19. Ordenamiento Territorial (Art. 30-32) Su propósito es alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones ser humano – ambiente. Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en 3 años, en base a criterios ambientales, sociales y económicos. Para la organización regional de la Secretaría: División del territorio en unidades de Gerencia Ambiental (Cuencas Hidrográficas)
  • 20. Proceso de Evaluación Ambiental (Art. 38 al 48) • Alcance: • Art. 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
  • 21. Proceso de Evaluación Ambiental (Art. 38 al 48) • Resulta en la decisión de otorgar o no un permiso o licencia ambiental • Responsabilidad de los promotores • Registro de consultores • Automonitoreo • Auditorías Ambientales
  • 22. Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art. 49-52) Integrado por Los datos del organismos públicos sistema son de y privados libre acceso, salvo especializados las restricciones correspondientes Establece la Elaboración y obligatoriedad de Publicación de entregar un ejemplar de informe del M.A. y todo documento o R.N. cada 2 años inventario resultado de investigación en el área a la Secretaría
  • 23. Vigilancia e Inspecciones Ambientales (Art. 53-55) Establecimiento de vigilancia, inspecciones y monitoreos necesarios. Establecer medidas de seguridad aprobadas para sistema de emergencias. Dictar medidas necesarias para corregir irregularidades encontradas.
  • 24. Inclusión de los valores de los Incentivos servicios ambientales en las cuentas nacionales (Art.63) (Art. 63-70) Establecer el Premio Nacional Ambiental. Las inversiones para (Art. 66) mejorar el MA y los RN será objeto de incentivos Incentivos Medios de Comunicación (Art. 68). Habrá pagos por usos RRNN y emisiones de contaminantes(Art 70) Habrá incentivos para quienes apliquen ISO Fomento de 14000 (Art. 67) inversiones para el reciclaje (Art. 69) Creación de mecanismos y normas de reconocimiento de los servicios ambientales (Art. 64)
  • 25. De los Incentivos Art. 65 • Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y períodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento.
  • 26. De los Incentivos Art. 66 • Se establece el premio nacional ambiental, que será otorado períodicamente por el Poder Ejecutivo, como reconocimiento a las personas naturales o jurídicas y a instituciones que se hayan destacado en la protección del medio ambiente y manejo sostenible de los recursos natuales, o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos para el país.
  • 27. De los Incentivos Art. 67 • Las empresas que implanten el sistema de gestión ambiental dentro de los principios de las normas ISO-14000 ó cualquier otro sistema extra de protección y garantía ambiental, serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines.
  • 28. TITULO III De la Protección y Calidad del Medio Ambiente • NORMAS • SUSTANCIAS Y GENERALES PRODUCTOS • CONTAMINACIÓN PELIGROSOS DE LAS AGUAS • RESIDUOS • CONTAMINACIÓN SÓLIDOS DEL SUELO • ASENTAMIENTOS • CONTAMINACIÓN HUMANOS ATMOSFÉRICA • CONTAMINACIÓN SÓNICA
  • 29. Tit. III, Cap. I Normas Generales • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: Emitirá normas y parámetros de Emitirá estándares y normas de calidad normas y parámetros de Emitirá ambiental y vigilará y calidad de los ecosistemas, los cuales Emitirá normas sobre fijas y móvilesde la ubicación controlará desechos líquidos y vertido de las fuentes servirán como pautas para la gestión actividades contaminantes o de contaminación y los sólidos, de emisiones a la ambiental; y riesgosas sobre las zonas de contaminantes;ruido y de atmósfera, de influencia de las mismas. (Art. 79, Ley contaminación visual; 64-00)
  • 30. Tit. III, Cap. I (cont.) NORMAS GENERALES Los Ayuntamientos pueden emitir sus propias normas siempre que sean más estrictas. (Art. 79) Manda a establecer cronogramas de cumplimiento de las nuevas normas. Se prohibe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, (Art. 81) lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. (Art. 82)
  • 31. Tit. III, Cap. II: Contaminación De Las Aguas • Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación. (Art. 86, Ley 64-00)
  • 32. Contaminación De Las Aguas • Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. (Art. 87, Ley 64- 00) •
  • 33. Contaminación De Las Aguas • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas contaminantes permisibles (Art. 88, Ley 64-00).
  • 34. Tit. III, Cap. III Contaminación Del Suelo • Se prohibe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos. (Art. 91, Ley 64- 00)
  • 35. Título III - Capítulo III De La Contaminación Del Suelo • Art. 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe: – Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas; – Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada; – Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente; – Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes; – Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.
  • 36. Tit. III, Cap. IV: Contaminación Atmosférica • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales...regulará las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera... (Art. 93, Ley 64-00)
  • 37. Tit. III, Cap. VI: RESIDUOS SÓLIDOS • Los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Art.106, Ley 64-00) • Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. (Art. 107, Ley 64-00).
  • 38. Tit. III, Cap. VII: Asentamientos Humanos • Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. (Art.109, Ley 64-00)
  • 39. Tit. III, Cap. VII: Contaminación Sónica • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes. (Art. 114, Ley 64-00)
  • 40. TÍTULO IV De Los Recursos Naturales • NORMAS COMUNES • SUELO • AGUA • DIVERSIDAD BIOLÓGICA • RECURSOS COSTEROS MARINOS • LOS BOSQUES • LAS CUEVAS Y CAVERNAS • RECURSOS MINEROS
  • 41. Título IV: De los recursos naturales: algunos elementos resaltantes • Regula la conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. • Regula los permisos y concesiones. • Dominio público de los RRNN • El uso deberá tomar en cuenta: la función ecológica del recurso, su peculiaridad, su fragilidad, la sostenibilidad del manejo propuesto, y los planes y prioridades del país, región o provincia. • Participación municipal y de la sociedad civil.
  • 42. Título IV, Capítulo I • Art. 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley. El Estado podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales por concesión, permisos, licencias y cuotas.
  • 43. Título IV, Cap. II: De los Suelos • ...la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos. (Art. 120) • Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degradación o esterilización. (Art. 121)
  • 44. Título IV, Capítulo III: De las Aguas • Art. 126. Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e Art. 128.- El uso del agua inembargable. No sólo puede ser otorgado en existe la propiedad armonía con el interés privada de las aguas social y el desarrollo del ni derechos adquiridos país. sobre ellas.
  • 45. De la Título IV, Capítulo IV: Diversidad Biológica • Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
  • 46. Recursos Título IV, Capítulo V: Costeros y Marinos • Art. 145. Los bienes de dominio público marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.
  • 47. Título IV, Capítulo VI: De los Bosques • Art. 154.- El manejo y • Art. 157.- Se permitirá uso de los bosques y el aprovechamiento de suelos forestales debe las plantaciones ser sostenible. Una ley forestales hechas con fines comerciales en las especial normará el cuencas medias y manejo forestal integral bajas, así como en los ... suelos llanos que se • Art. 156.- Se prohíbe la dediquen a la destrucción de los producción comercial bosques nativos. de especies arbóreas y maderables.
  • 48. Título IV, Capítulo VII: De las Cuevas, Cavernas y Ambiente Subterráneo • Art. 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y culturales, así como la extracción de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.
  • 49. Título IV, Capítulo VIII: De los Recursos Mineros • La política minera del país debe ser coordinada con la SEMARENA. • Art. 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: – La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; – Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • 50. TITULO V DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL • PROCURADURÍA AMBIENTAL • COMPETENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS • RESPONSABILIDAD CIVIL • DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES • COMPETENCIA JUDICIAL • SANCIONES PENALES
  • 51. Sanciones Administrativas • Art. 167: – Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente – Decomiso y/o incautación de los objetos, empleados para provocar el daño. – Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental. – Sanciones económicas: hasta 3,000 salarios mínimos. • Art. 168.- Las resoluciones administrativas emitidas por SEMARENA son independientes de la responsabilidad civil o penal por violaciones a la ley.
  • 52. Sanciones Jurídicas • El Art. 183 contempla, entre otras sanciones, las siguientes: – Prisión correccional hasta 3 años. – Multa de 1/4 parte hasta 10,000 salarios mínimos vigentes. – El decomiso de materias primas, herramientas, instrumentos. – La obligación de indemnizar económicamente. – La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre el medio ambiente, – La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original el recurso natural
  • 53. Incurre en Delito contra el Medio Ambiente (Art. 175): • …Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;
  • 54. • … Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente; • …
  • 55. • Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles y vierta aguas servidas no tratadas... disponga de desechos sólidos industriales o no peligrosos en sitios no autorizados ... o emita al aire sustancias contaminantes ... • Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales...
  • 56. NORMAS AMBIENTALES VIGENTES
  • 57. NORMAS AMBIENTALES SOBRE: • Calidad de Agua y Control de Descargas • Calidad del Agua Subterránea y Descargas al Subsuelo. • Calidad de Aire y Control de Emisiones • Protección contra Ruidos • Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos • Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos • Gestión Ambiental de Desechos Infecciosos • Gestión Ambiental de las Operaciones de Minería No-Metálica • Reglamento de Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos • Norma de Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades para embarcaciones recreativas. • Reglamento Gestión Ambiental de Estaciones de Servicio.
  • 58. NORMAS AMBIENTALES SOBRE: CALIDAD DE AGUA Y CONTROL DE DESCARGAS
  • 59. Objetivos y Alcance • Objetivo general. – “proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00).”
  • 60. Objetivos y Alcance • Objetivos específicos. Esta norma procura los siguientes objetivos específicos: – Clasificar las aguas superficiales y las costeras según su utilidad principal. – Establecer los estándares de calidad que se desea mantenga o adquiera el cuerpo receptor (o sección del mismo). – Establecer los requisitos que deben cumplir las descargas de residuos líquidos o aguas residuales a los cuerpos receptores nacionales. – Establecer disposiciones generales sobre el cumplimiento.
  • 61. Objetivos y Alcance • Los requerimientos contenidos en esta norma son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. • Se aplicarán a todas las personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) responsables de descargas de aguas residuales o residuos líquidos.
  • 62. NORMAS AMBIENTALES SOBRE: RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
  • 63. Objetivos y Alcance • Establece los lineamientos generales para la gestión de los residuos sólidos domésticos y municipales no peligrosos, fomentando: » reducción, » reutilización, » reciclado y otras formas de valorización, » disposición final adecuada.
  • 64. Objetivos y Alcance • Establece los requisitos sanitarios y de gestión que se deberán cumplir en el almacenamiento; recolección; transporte y disposición final. • Es de aplicación a todo tipo de residuos sólidos domésticos y municipales no peligrosos, de observancia general y obligatoria tanto para el sector público como privado.
  • 65. NORMAS AMBIENTALES SOBRE: CALIDAD DE AIRE Y CONTROL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
  • 66. NORMA DE CALIDAD DE AIRE • Establece los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera. • Objetivo: proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor susceptibilidad en particular • Se aplicará en todo el territorio nacional, tomando en cuenta las condiciones meteorológicas y topográficas de cada región • Para el logro de las metas de calidad se controlarán las emisiones de fuentes fijas y móviles.
  • 67. PRINCIPALES CONTAMINANTES A VIGILAR • Partículas suspendidas totales • Partículas fracción (pm-10 y pm-2.5) • Dióxido de azufre (SO2) • Dióxido de nitrógeno (NO2) • Ozono (O3) • Monóxido de carbono (CO) • Hidrocarburos (no-metano) • Plomo (Pb)
  • 68. NORMA PARA CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS • Objetivo y campo de aplicación – Herramienta de control para contribuir al logro de los estándares establecidos en la Norma de Calidad de Aire. – Establece valores máximos permisibles de emisiones a la atmósfera producidos por fuentes fijas. – Se aplicará a nivel nacional a toda actividad que genere contaminantes que alteren la calidad del aire. – Establece parámetros según actividad industrial y en función del tiempo (para fuentes existentes y nuevas).
  • 69. NORMA PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE VEHÍCULOS • Objetivo – Establece las regulaciones de las emisiones de los vehículos de motor y el sistema de control. – Aplicará a todos lo vehículos que utilicen gasolina, gasoil y gas licuado de petróleo • Características – Principales Contaminantes Fuentes Móviles: • CO : porcentual • CO2 : porcentual • HC (Hidrocarburos) : Medidos en ppm • OPACIDAD (Diesel) – Según tipo de vehículo y fecha de fabricación
  • 70. NORMAS AMBIENTALES SOBRE: PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
  • 71. Ruido • Requisitos generales para la protección contra ruidos: Niveles máximos permitidos de los procedentes de fuentes fijas y móviles • Dos métodos de medición de referencia para la medición de ruido de fuentes fijas y del tráfico vehicular • Horarios diurno (7 AM – 9 PM) y nocturno (9 PM – 7 AM)
  • 72. Norma Ambiental Operaciones de Minería No- Metálica
  • 73. OBJETIVO • Establece los requerimientos ambientales para las operaciones de la minería no- metálica, reguladas por las leyes 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de protección al medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales y protección de la salud y vida de las personas. • Las operaciones reguladas incluyen las etapas de exploración, desarrollo, explotación, procesamiento, restauración y cierre.