Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) Las donaciones por causa de muerte y las donaciones por causa de matrimonio son dos tipos de donaciones.
2) Las donaciones por causa de muerte se perfeccionan con la muerte del donante y el donatario obtiene el dominio por ministerio de ley, mientras que las donaciones por causa de matrimonio se otorgan en consideración al matrimonio.
3) Existen diferentes tipos de donaciones por causa de matrimonio como las dotales, las arrales y las esponc
1. DONACIONES POR CAUSA DE
MUERTE
Equiparación de las donaciones revocables
Donaciones por causas de matrimonio
2. GENERALIDADES
Donación: acto en el que una persona, se
empobrece en su patrimonio, en provecho de otra
que se enriquece con ella.
Donación es un negocio:
Traslativo
Bilateral
Unidireccional.
Inmediato.
3. Equiparación de las
Donaciones Revocables
Origen
*Peligro de muerte
* Guerra
Clasificación
Título Singular
Art. 118C
* LLefgadas anticipadas
*Reciprocamente
Título Universal
Art. 1119C
*Sobre los bienes deldocnante o una
cuota
* No hay herencia de persona vica
Efectos
*Se perfecciona con la muerte del
donante
* Inmuebles pueden ser inscritos
previa muerte
* Donatario como usufructuario
* Dominio se obtiene por Ministerio
de ley con muerte.
4. EQUIPARACIÓN DE LAS DONACIONES
REVOCABLES
Con la donación revocable, el donante no hace la
tradición, solo entrega material
Donatario adquiere los derechos y contrae las
obligaciones de un usufructuario
Clasificación de las donaciones revocables
A título singular
A título universal
5. DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO
SINGULAR (ART. 1118C)
Son los legados anticipados
Donatario, puede tener el goce de la cosa, es
usufructuario especial porque puede terminar por la
revocación de la donación
Usufructuario no debe rendir caución de
conservación y restitución
6. DONACIONES REVOCABLES A TÍTULO
UNIVERSAL (ART. 1119C)
Donación recae sobre todos loe bienes del donante
o una cuota de ellos
Se mira como una institución de heredero
Solo puede tener efecto desde la muerte del
donante, porque no hay herencia de persona viva
7. DOMINIO
El título traslaticio de dominio de las cosas donadas
es la sucesión por causa de muerte como con las
herencias y legados.
El dominio se adquiere por la tradición y se verifica
por Ministerio de Ley en el momento de la muerte
del donante.
8. DIFERENCIAS
Donaciones entre vivos
Acto por el se
transfiere gratuita e
irrevocablemente una
parte de sus bienes a
otra persona
En vida
Irrevocable
Donaciones por causa
de muerte
Acto unilateral en que
una persona da o
promete ciertos bienes
a otra
Después de la muerte
Revocable
9. Donaciones por
causa de
matrimonio
Historia
* Antes de 1902,
prohibidas
*Después de 1944,
Art. 84Fm
Sujetos
Futuros Cónyuges Tercero
Futuros Cónyuges Cónyuges
Finalidad
Ayuda
económicamente al
matrimonio
Admiten
* Plazos
* Condiciones
* estipulaciones
lícitas
10. DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO
Tipos de donaciones por causa de matrimonio:
Las dotales, aportadas principalmente por los parientes
de la mujer o por ella misma.
Las arrales, de aportación marital. Las arras era la
donación que el esposo o marido daba u ofrecía a su
mujer o esposa en consideración a la dote aportada o a
sus prendas personales, como virginidad, juventud,
honestidad, etc.
Las donaciones esponcialicias: eran las que, antes
del matrimonio, el esposo hacia pura y simplemente a la
esposa estaban limitadas a la octava parte de la dote,
eran como regalos entre los novios ejemplo: esclavos,
vestidos, joyas de oro y piedras preciosas.
11. CONDICIÓN PARA LA DONACIÓN POR CAUSA
DE MATRIMONIO
• Las donaciones por causa de matrimonio, sea que
se califiquen de dote, arras o con cualquier otra
denominación, admiten plazos, condiciones y
cualesquiera otras estipulaciones licitas, y en todas
ellas se sobre entiende la condición de celebrarse
o haberse celebrado el matrimonio.
• Las donaciones que uno de los futuros cónyuges
hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en
consideración a él, y las donaciones que un tercero
hace a cualquiera de los esposos antes o después
de celebrarse el matrimonio, y en consideración a
él, se llaman en general donaciones por causa de
matrimonio.
12. • Las donaciones revocables son materia propia del
derecho hereditario, porque son por causa de
muerte, no así las donaciones de que trata el
código civil pero se estudian aquí por ser
liberalidades. Entre estas otras están las
donaciones que se denominan “por causa de
matrimonio”, debido a que se otorgan teniendo en
consideración el matrimonio que el donatario va a
contraer o ha contraído, lo cual viene a ser el
motivo de ellas
• Están reglamentadas en el Código de familia (art.
84 al 89); y tienen íntima relación con la promesa
de matrimonio, que consiste en un intercambio de
voluntades encaminado a concluir un matrimonio
en el futuro.
13. FINALIDAD DE LAS DONACIONES POR CAUSA
DE MATRIMONIO
Se advierte de lo dicho, que estas donaciones tiene
como finalidad ayudar económicamente al
matrimonio; se otorgan en razón del hogar que han
formado los conyugues o que van a formar cuando
solo son esposos.
14. SOLEMNIDAD DE LAS DONACIONES POR
CAUDA DE MATRIMONIO
La promesa de donación por causa de matrimonio
tiene plena validez siempre que se otorgue por
escritura pública y por eso puede consolidarse
durante el matrimonio sin perder su condición de
donación por causa de matrimonio.
15. REVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES POR
CAUSA DE MATRIMONIO
Por razón de su causa estas donaciones están
condicionadas en su eficacia a la celebración del
matrimonio, de modo que si este no se llega a
celebrar las donaciones pierden su causa y se
entenderá resuelto el contrato de donación.
Además de la facultad de revocación que puede
hacer el donante por causa de ingratitud, las
donaciones pueden ser revocadas por el donante
cuando se da la a nulidad del matrimonio, cuando
el conyugue donatario haya contraído el
matrimonio de mala fe, pero si ambos contrayentes
procedieron de mala fe, el donante pierde su
derecho a revocar la donación.
16. Aplicación de la
Conjunción en la
Cosa y la Palabra
(re et verbis)
Diligencias de
Jurisdicción
Voluntaria
Diligencia Judicial
17. DILIGENCIAS. APLICACIÓN DE LA CONJUNCIÓN EN
LA COSA Y LA PALABRA (RE ET VERBIS)
La conjunción re et verbis son aquellos llamados e
instituidos por el testador en una misma oración,
sin asignación o expresión de partes, por ejemplo:
"instituyo herederos a Juan y Pedro". Los
coherederos verbis tantum, son aquellos llamados
en la misma oración pero en diversas y separadas
porciones: "instituyo a Juan y Pedro por iguales
porciones"
18. La conjunción re tantum, para algunos autores es
la que no puede ser prohibida por el testador, y que
se produce en contra de la voluntad del asignatario
a quien favorece, porque cada uno ha sido llamado
al total de la cosa separadamente, y si quiere
repudiar tiene derecho para hacerlo respecto de
toda la cosa asignada, porque el no podrá aceptar
una parte y repudiar el resto ya que no puede
dividir su opción.
La conjunción re et verbis, se considera la tesis
contraria a la re tantum, ya que en esta cada uno
de los consignatarios está llamado desde el
principio al todo, al total de la cosa, y si no recibe
ese total es por la concurrencia de los otros.
19. "La conjunción es mixta, re et verbis, de palabra y
cosa, cuando se llama a varios asignatarios a una
misma cosa, en una misma cláusula
testamentaria". En esta se da lugar a el
acrecimiento. Según el Art. 1125 inc.1º CC., hay
derecho de acrecer cuando se llama a los
consignatarios a una misma cosa, o en una misma
cláusula.
En nuestro país el acrecimiento siempre es
voluntario y en todo caso puede este ser prohibido
por el testador (Arts. 1127 y 1132 CC.)