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1.-"Establecerás jueces y maestros en todas tus puertas, que el señor Dios tuyo te
diere en cada una de las tribus: para que juzguen al pueblo con justo juicio. Sin
inclinarse a alguna de las partes. No serás aceptador de personas, ni de dadivas:
por que las dadivas ciegan los ojos de los sabios y trastornan las palabras de los
justos. Administraras la justicia con rectitud; para que vivas y poseas la tierra, que
el señor dios tuyo te diere.

                                       DEUTERONOMIO CAPITULO XVI, VERSÍCULOS 18 Y 20.



2.- ANTECEDENTES Y RAZÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS.

La naturaleza jurídica de los gastos y costas surge de la necesidad de adoptar un
sistema legal que establezca la obligación de responder por los gastos del
proceso, a quien así lo amerite y por distintas causas.

La condena en costas tiene su origen en el derecho romano a través de tres
etapas:

1.- Periodo de las acciones en la ley (procedimiento formulario).- en esta etapa se
marco el nacimiento de las costas ya que el litigante no tenía cargas económicas
que soportar y las costas fueron una forma de multas procesales y económicas
que se aplicaban al litigante temerario según su conducta. Aquí los jueces no
cobraban emolumentos o tarifas, solo honorarios los abogados cuya profesión era
un honor. (Sistema subjetivo)

2.- En el año 487 en el derecho empleado por Justiniano y en la Constitución de
Zenón, la condena del vencido comienza a rembolsar al adversario de todas las
costas del juicio, ya que se oscilo que el que venciera en la litis por medio de la
razón tenia derecho a reclamarlas. . (Sistema objetivo)

3.- En el siglo XII los glosadores empiezan a construir la teoría de las costas del
derecho romano, reglamentando que el vencimiento no es suficiente para su
imposición, sino también depende de la conducta en juicio: temeraria y justa
causa. (Sistema mixto)
3.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES (CONCEPTUALIZACIÓN).

De manera general entendemos a los gastos como los que se asumen para
tramitar la litis y las costas como la obligación de pago al litigante contrario a quien
los origino.

   En la práctica procesal mexicana se suele distinguir entre gastos y costas
   procesales en sentido estricto de la siguiente forma:


   El autor José Ovalle Favela en su obra Derecho Procesal Civil, cita a Becerrra
   Bautista que establece que: “los gastos son las erogaciones legitimas
   efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios
   que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora, por
   su intervención en el juicio”


   En parecido sentido, el autor francisco José Contreras Vaca en su obra
   Derecho Procesal Civil Teoría y Clínica establece que: “las costas son
   erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y pueden dividirse
   en judiciales y procesales”


   Escriche citado por Larrañaga y Pina en su obra Derecho Procesal Civil,
   definen a las costas procesales diciendo que son “los gastos que se hacen por
   las partes en las causas civiles y criminales, señalando que todas las que se
   causaren en cualquier diligencia que se ejecute en juicio son de cuenta que la
   parte que la pida, mientras no se determine en la sentencia cual es la que debe
   pagarlas. Comprende en el concepto de costas, los derechos procesales de los
   funcionarios que intervienen mas o menos directamente en los juicios, como
   los escribanos (secretarios actuales), peritos y de mas, sujetos a arancel, los
   honorarios de los abogados y derechos de los procuradores, los gastos del
   papel sellado que se emplee para la defensa de los litigantes y los demás que
   se causen en la sustanciación de un negocio judicial.
Por su parte el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
   Nacional Autónoma de México en el Diccionario Jurídico Mexicano,
   establece que las costas son: “los gastos y erogaciones que las partes tienen
   que efectuar con motivo del proceso, las que pueden decidirse en judiciales y
   en procesales en sentido estricto. Que también dentro de ellas se designa de
   manera exclusiva los honorarios de los abogados”

   Por su parte el Código Federal de Procedimientos Civiles define a las
   costas del proceso como: “la suma que, según la apreciación del tribunal y de
   acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar
   la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa
   considerados superfluos.”

   El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia del autor
   Joaquín Escriche, en relación al tema establece que: “las costas son los
   gastos que se hacen por las partes en las causas civiles o criminales”

4.- SISTEMAS O CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DE GASTOS Y COSTAS.

Los Sistemas Reguladores de Costas Procesales desde la antigüedad y a la
época actual son:

         Sistema Objetivo: Es el considerado como el criterio de imposición de
         costas que tiene por base el juez para tomar en consideración lo
         establecido de forma específica en las hipótesis señaladas en ley a fin
         de condenar en costas y toma como punto medular; el sistema de la
         compensación o indemnización, que responde al propósito de retribuir a
         quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal, una
         indemnización por las erogaciones, gastos y menoscabos patrimoniales
         en que hubiere incurrido por razones del procedimiento.
En este sistema es intrascendente que el deudor obre o no con dolo,
pues se basa en el resultado consistente en que el acreedor haya sido
obligado a litigar injustificadamente.


(Procede generalmente prescindiendo de elementos subjetivos y por el
hecho de ser vencido en juicio y responde al propósito de restituir a
quien indebidamente ha sido llevado a un tribunal de las erogaciones,
gastos y pagos en que hubiera incurrido por razones del procedimiento)


Sistema Subjetivo: Es el criterio de imposición de costas en que queda a
valoración del juez la condena en costas, cuando a su criterio se haya
procedido: con temeridad o mala fe, es decir el juzgador está facultado a
valorar la conducta de las partes para determinar si actuaron con culpa,
dolo o mala fe e imponer con base en ello la condena en costas.


Este razonamiento se basa en el sistema sancionador de la temeridad o
mala fe del litigante, que consiste en aplicar una pena a quien sabiendo
que no le asiste el derecho, acude al tribunal provocando la actividad
jurisdiccional, la de su contraria y la de terceros que se apersonan en el
proceso, o bien, a quien provoca la actividad jurisdiccional, con el solo
objetivo de causar un daño, independientemente de que le asista o no la
razón desde el punto de vista sustantivo.


Este sistema se explica por nuestra tradición romanista, en la que el
dolo constituye siempre una fuente de la obligación de indemnizar los
daños y perjuicios que genera.


(Consiste en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho
acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, desplegando
una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento)
Sistema Mixto: Es aquel adoptado por nuestro sistema jurídico mexicano
   a través de diversas leyes o codificaciones, que permite emplear para la
   condena en costas y para diversos casos concretos, tanto el criterio
   objetivo, como el subjetivo, logrando regular una mezcla armónica entre
   ambos, es decir no solo permite uno o el otro, sino el empleo de ambos
   en casos diversos y ante conductas y hechos distintos.


   En este caso puede decirse que la finalidad de permitir un complemento
   entre ambos es precisamente a lo que se refiere el sistema del
   vencimiento puro, de conformidad con el cual, el triunfo en una
   controversia judicial, es por sí mismo, causa generadora suficiente de
   una pena adicional para la parte vencida, y esta penalidad no tiene
   como causa el eventual comportamiento procesal inapropiado del
   obligado, sino pura y simplemente el interés del estado, de que en todo
   juicio se administre justicia completa, considerándose justo que el
   vencedor obtenga una retribución a cargo del vencido, como prestación
   adicional.
   (Establece que el triunfo en una controversia judicial es por sí causa
   generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida)


       5.- LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES EN El CPFEM.
                          CAPÍTULO V.
              GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTÍCULO 55.- CONDENA EN GASTOS Y COSTAS. En los asuntos a
que se refiere este Código, no habrá condenación en gastos y costas, con
excepción de los procedimientos que versen sobre quebranto de promesa
matrimonial y de la demanda dolosa de declaración de estado de
interdicción. El desistimiento de ambas acciones, una vez hecho el
emplazamiento trae consigo el deber de pagar los gastos y costas judiciales
así como los daños y perjuicios causados al demandado, salvo convenio en
contrario.
En este caso, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que
   originen las diligencias que promueva durante el juicio; y posteriormente, la
   parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que
   hubiere anticipado o debiere pagar.

   ARTÍCULO 56.- LOS GASTOS JUDICIALES. Los gastos comprenden las
   erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir el
   juicio, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas que la Ley no
   reconoce por contravenir disposición expresa.

   ARTÍCULO 57.- LAS COSTAS JUDICIALES. Las costas comprenden los
   honorarios a cubrir sólo a los profesionistas legalmente registrados, que sean
   mexicanos por nacimiento o naturalización, con título legalmente expedido; que
   hayan obtenido la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones,
   que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora en el
   juicio respectivo; o a la parte interesada que ejecute su propia defensa y reúna
   esos requisitos.

   ARTÍCULO 58.- LAS COSTAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. En caso de
   apelación, en los dos procedimientos a que se refiere el artículo 55 de este
   código, si resulta vencedor el actor en el expediente principal, tiene derecho a
   reclamar las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a
   este respecto formulada en la primera. (Sistema objetivo)

6.-Las costas no constituyen fenómenos atípicos con imputaciones sui generis. No
 equivalen ni siquiera a sectores de un sistema planetario que giren sobre orbitas
independizadas del derecho de las obligaciones. Las costas son y deberán ser en
derecho: un instituto en el que se exprese el fenómeno real y evidente que lleve a
   juzgar mediante la práctica jurídica, el recto criterio y la ética profesional; la
 injusticia, violación y aprovechamiento sobre derechos de ciertos sectores de la
 población desprotegidos y vulnerables, por parte de otros entes ladinos, y cuyo
    resultado en fallo deberá determinar en todo momento la retribución de lo
                            inmoralmente menoscabado.

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  • 1. 1.-"Establecerás jueces y maestros en todas tus puertas, que el señor Dios tuyo te diere en cada una de las tribus: para que juzguen al pueblo con justo juicio. Sin inclinarse a alguna de las partes. No serás aceptador de personas, ni de dadivas: por que las dadivas ciegan los ojos de los sabios y trastornan las palabras de los justos. Administraras la justicia con rectitud; para que vivas y poseas la tierra, que el señor dios tuyo te diere. DEUTERONOMIO CAPITULO XVI, VERSÍCULOS 18 Y 20. 2.- ANTECEDENTES Y RAZÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS. La naturaleza jurídica de los gastos y costas surge de la necesidad de adoptar un sistema legal que establezca la obligación de responder por los gastos del proceso, a quien así lo amerite y por distintas causas. La condena en costas tiene su origen en el derecho romano a través de tres etapas: 1.- Periodo de las acciones en la ley (procedimiento formulario).- en esta etapa se marco el nacimiento de las costas ya que el litigante no tenía cargas económicas que soportar y las costas fueron una forma de multas procesales y económicas que se aplicaban al litigante temerario según su conducta. Aquí los jueces no cobraban emolumentos o tarifas, solo honorarios los abogados cuya profesión era un honor. (Sistema subjetivo) 2.- En el año 487 en el derecho empleado por Justiniano y en la Constitución de Zenón, la condena del vencido comienza a rembolsar al adversario de todas las costas del juicio, ya que se oscilo que el que venciera en la litis por medio de la razón tenia derecho a reclamarlas. . (Sistema objetivo) 3.- En el siglo XII los glosadores empiezan a construir la teoría de las costas del derecho romano, reglamentando que el vencimiento no es suficiente para su imposición, sino también depende de la conducta en juicio: temeraria y justa causa. (Sistema mixto)
  • 2. 3.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES (CONCEPTUALIZACIÓN). De manera general entendemos a los gastos como los que se asumen para tramitar la litis y las costas como la obligación de pago al litigante contrario a quien los origino. En la práctica procesal mexicana se suele distinguir entre gastos y costas procesales en sentido estricto de la siguiente forma: El autor José Ovalle Favela en su obra Derecho Procesal Civil, cita a Becerrra Bautista que establece que: “los gastos son las erogaciones legitimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio” En parecido sentido, el autor francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil Teoría y Clínica establece que: “las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y pueden dividirse en judiciales y procesales” Escriche citado por Larrañaga y Pina en su obra Derecho Procesal Civil, definen a las costas procesales diciendo que son “los gastos que se hacen por las partes en las causas civiles y criminales, señalando que todas las que se causaren en cualquier diligencia que se ejecute en juicio son de cuenta que la parte que la pida, mientras no se determine en la sentencia cual es la que debe pagarlas. Comprende en el concepto de costas, los derechos procesales de los funcionarios que intervienen mas o menos directamente en los juicios, como los escribanos (secretarios actuales), peritos y de mas, sujetos a arancel, los honorarios de los abogados y derechos de los procuradores, los gastos del papel sellado que se emplee para la defensa de los litigantes y los demás que se causen en la sustanciación de un negocio judicial.
  • 3. Por su parte el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el Diccionario Jurídico Mexicano, establece que las costas son: “los gastos y erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso, las que pueden decidirse en judiciales y en procesales en sentido estricto. Que también dentro de ellas se designa de manera exclusiva los honorarios de los abogados” Por su parte el Código Federal de Procedimientos Civiles define a las costas del proceso como: “la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos.” El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia del autor Joaquín Escriche, en relación al tema establece que: “las costas son los gastos que se hacen por las partes en las causas civiles o criminales” 4.- SISTEMAS O CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DE GASTOS Y COSTAS. Los Sistemas Reguladores de Costas Procesales desde la antigüedad y a la época actual son: Sistema Objetivo: Es el considerado como el criterio de imposición de costas que tiene por base el juez para tomar en consideración lo establecido de forma específica en las hipótesis señaladas en ley a fin de condenar en costas y toma como punto medular; el sistema de la compensación o indemnización, que responde al propósito de retribuir a quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal, una indemnización por las erogaciones, gastos y menoscabos patrimoniales en que hubiere incurrido por razones del procedimiento.
  • 4. En este sistema es intrascendente que el deudor obre o no con dolo, pues se basa en el resultado consistente en que el acreedor haya sido obligado a litigar injustificadamente. (Procede generalmente prescindiendo de elementos subjetivos y por el hecho de ser vencido en juicio y responde al propósito de restituir a quien indebidamente ha sido llevado a un tribunal de las erogaciones, gastos y pagos en que hubiera incurrido por razones del procedimiento) Sistema Subjetivo: Es el criterio de imposición de costas en que queda a valoración del juez la condena en costas, cuando a su criterio se haya procedido: con temeridad o mala fe, es decir el juzgador está facultado a valorar la conducta de las partes para determinar si actuaron con culpa, dolo o mala fe e imponer con base en ello la condena en costas. Este razonamiento se basa en el sistema sancionador de la temeridad o mala fe del litigante, que consiste en aplicar una pena a quien sabiendo que no le asiste el derecho, acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, la de su contraria y la de terceros que se apersonan en el proceso, o bien, a quien provoca la actividad jurisdiccional, con el solo objetivo de causar un daño, independientemente de que le asista o no la razón desde el punto de vista sustantivo. Este sistema se explica por nuestra tradición romanista, en la que el dolo constituye siempre una fuente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que genera. (Consiste en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, desplegando una postura maliciosa tendiente a retardar el procedimiento)
  • 5. Sistema Mixto: Es aquel adoptado por nuestro sistema jurídico mexicano a través de diversas leyes o codificaciones, que permite emplear para la condena en costas y para diversos casos concretos, tanto el criterio objetivo, como el subjetivo, logrando regular una mezcla armónica entre ambos, es decir no solo permite uno o el otro, sino el empleo de ambos en casos diversos y ante conductas y hechos distintos. En este caso puede decirse que la finalidad de permitir un complemento entre ambos es precisamente a lo que se refiere el sistema del vencimiento puro, de conformidad con el cual, el triunfo en una controversia judicial, es por sí mismo, causa generadora suficiente de una pena adicional para la parte vencida, y esta penalidad no tiene como causa el eventual comportamiento procesal inapropiado del obligado, sino pura y simplemente el interés del estado, de que en todo juicio se administre justicia completa, considerándose justo que el vencedor obtenga una retribución a cargo del vencido, como prestación adicional. (Establece que el triunfo en una controversia judicial es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida) 5.- LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES EN El CPFEM. CAPÍTULO V. GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES ARTÍCULO 55.- CONDENA EN GASTOS Y COSTAS. En los asuntos a que se refiere este Código, no habrá condenación en gastos y costas, con excepción de los procedimientos que versen sobre quebranto de promesa matrimonial y de la demanda dolosa de declaración de estado de interdicción. El desistimiento de ambas acciones, una vez hecho el emplazamiento trae consigo el deber de pagar los gastos y costas judiciales así como los daños y perjuicios causados al demandado, salvo convenio en contrario.
  • 6. En este caso, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva durante el juicio; y posteriormente, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar. ARTÍCULO 56.- LOS GASTOS JUDICIALES. Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir el juicio, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas que la Ley no reconoce por contravenir disposición expresa. ARTÍCULO 57.- LAS COSTAS JUDICIALES. Las costas comprenden los honorarios a cubrir sólo a los profesionistas legalmente registrados, que sean mexicanos por nacimiento o naturalización, con título legalmente expedido; que hayan obtenido la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones, que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora en el juicio respectivo; o a la parte interesada que ejecute su propia defensa y reúna esos requisitos. ARTÍCULO 58.- LAS COSTAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. En caso de apelación, en los dos procedimientos a que se refiere el artículo 55 de este código, si resulta vencedor el actor en el expediente principal, tiene derecho a reclamar las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera. (Sistema objetivo) 6.-Las costas no constituyen fenómenos atípicos con imputaciones sui generis. No equivalen ni siquiera a sectores de un sistema planetario que giren sobre orbitas independizadas del derecho de las obligaciones. Las costas son y deberán ser en derecho: un instituto en el que se exprese el fenómeno real y evidente que lleve a juzgar mediante la práctica jurídica, el recto criterio y la ética profesional; la injusticia, violación y aprovechamiento sobre derechos de ciertos sectores de la población desprotegidos y vulnerables, por parte de otros entes ladinos, y cuyo resultado en fallo deberá determinar en todo momento la retribución de lo inmoralmente menoscabado.