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UNIVERSIDAD NACIONAL
                 DEL CALLAO

  FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES


 CURSO:

          INFORMATICA CONTABLE I



 PROFESORA:

          DRA. ANA LEON ZARATE

TEMA:

          PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616

GRUPO:

        º 01

INTEGRANTES:

 • BILBAO BRICEÑO MONICA               100427G
 • TERRONES CARDENAS GRECIA            100409I




                     2012
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES




                            INDICE



INTRODUCCION…………………………………………………………………4

ANALISIS DEL PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616………………………..5

CAPITULO I: PDT 0600………………………………………………………….6

     1.1 DEFINICION

     1.2 USUARIOS

     1.3 ELABORACION DE LA DECLARACION

     1.4 RECHAZO DE LA DECLARACION

CAPITULO II: PDT 0601……………………………………………………….10

2.1 NORMAS LEGALES
2.2 DEFINICIONES BASICAS
2.3 DEFINICION DE PLANILLA ELECTRONICA.
2.4 USUARIOS
2.5 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA
2.6 ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
2.7 NOVEDADES DE LA PLANILLA ELECTRONICA



CAPITULO III: PDT PLAME…………………………………………………….26

3.1 DEFINICIONES BASICAS
3.2 OBTENCION DEL PDT PLAME
3.3 IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME
3.4 INGRESO AL PDT PLAM E


                              INFORMATICA CONTABLE 1   Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

3.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
3.6 CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME


CAPITULO IV: PDT 0610…………………………………………………….39

4.1 DEFINICIONES BASICAS
4.2 ¿QUE ES EL PDT 0610?
4.3 USUARIOS
4.4 ELABORACION DE LA DECLARACION
4.5 PRESENTACION DE LA DECLARACION



CAPITULO V: PDT 0616………………………………………………………43

5.1 DEFINICIONES BASICAS
5.2 ¿QUE ES EL PDT 0616?
5.3 USUARIOS
5.4 FINALIDAD



RESUMEN………………………………………………………………………46

CONCLUSIONES………………………………………………………………47

RECOMENDACIONES………………………………………………………..48




                             INFORMATICA CONTABLE 1   Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES




                               INTRODUCCION



En esta oportunidad nuestro grupo tendrá la oportunidad de presentar el
siguiente trabajo basado en pdt (0600, 0601, plame, 0610, 0616) por el cual se
busca facilitar y dar mayor seguridad a las declaraciones que dan las distintas
empresas. Estas declaraciones están compuestas por retenciones, essalud,
regalías, renta anual etc.

El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas,
trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso
normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT.

Nosotros como futuros contadores tenemos que estar al tanto de estos temas o
algún otro referente a ello.

Consideramos que este tema es muy importante y cardinal para aquellos que
utilizan estos PDTs, además de tener relación inmediata con los contadores de
estas organizaciones ya que es importante el conocimiento de este tema para
los que estudiamos y hacemos contabilidad.

De esta forma se presentaran capítulos que han sido clasificados para un mejor
entendimiento de la estructura del trabajo, hablaremos desde los términos
básicos que comprende el tema, hasta profundizar y explicar detalladamente
los puntos más difíciles de entender.

Esperamos que sea de su total utilidad, que satisfaga su necesidad de
información y sobre todo que contribuya al incremento de sus conocimientos
contables y tributarios para una mejor aplicación y desarrollo de sus actividades
dentro de la empresa.




                                      INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
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                                           ANALISIS

En este trabajo monográfico analizaremos los puntos mas importantes de los PDT 0600-0601-
plame-0610-0616 que son parte del El Programa de Declaración Telemática-PDT, que es un
sistema informático desarrollado por la SUNAT con la finalidad de facilitar la elaboración de las
declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.

Estos PDT son declaraciones determinativas donde el Declarante determina la base imponible
y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya
recaudación se le encargue.

Los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616 manejan las opciones de uso común de todas las
declaraciones generadas por el Programa de Declaración Telemática (PDT) como son, entre
otras, el registro de declarantes, el generador de envíos, el administrador de usuarios, reportes
y copias de seguridad y el actualizador de parámetros.

Para facilitar su uso, el programa tiene diversas características

            ·     Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa,
                presionando la tecla de función F1.

            ·      Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio.

            ·      Posibilidad de hacer una impresión detallada de la información registrada.

            ·      Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la
                información en sesiones de trabajo posteriores.

            ·     Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el
                programa, y su posterior restauración.

El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores
independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el
órgano administrador del tributo SUNAT.




                                              INFORMATICA CONTABLE 1                         Página 49
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                                  CAPITULO I:

                                    PDT 0600


I.I DEFINICION:

El PDT Remuneraciones es un producto informático que sirve para la
elaboración y presentación de la declaración mensual de Retenciones y
Contribuciones vinculadas a las remuneraciones.

    La declaración comprende los siguientes conceptos:

- Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Cuenta Propia.

- Contribuciones a ESSALUD. (Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y
Acuicultores).

- Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el
Decreto Ley Nº 19990.

- Primas por ESSALUD VIDA de asegurados del seguro regular y seguro
agrario.

- Fondo de Derechos Sociales del Artista.1




I.II USUARIOS:

El PDT Remuneraciones está dirigido a todas las personas o entidades que
tengan trabajadores en relación de dependencia, incluyendo a quienes
1
    WWW.SUNAT.GOB.PE



                                       INFORMATICA CONTABLE 1               Página 49
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obtengan Rentas de Quinta Categoría a las que se refiere el inciso e) del
artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, o que paguen pensiones de
jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.




I.III ELABORACION DE LA DECLARACION

Una vez instalado el PDT, siga la siguiente secuencia:

• Ingrese a la opción "Inicio" de la barra de tareas del Windows
• Seleccione la opción "Programas"
• Seleccione la opción "Programa de Declaración Telemática"
• Presione con el mouse sobre el icono "PDT".

La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una
bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrará las instrucciones para el uso
del programa.

Después de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de
bienvenida deberá presionar el botón "cerrar bienvenida", seguidamente se
desplegará la pantalla inicial para el ingreso de contraseña, donde deberá
ingresar la contraseña "Administ".

Para elaborar la declaración mediante el PDT Remuneraciones, se deberá
seguir los siguientes pasos:




   •   Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones
       Determinativas, seleccionar el 0600- Retenciones y contribuciones
       sobre Remuneraciones. En la opción Declaraciones seleccionar la
       opción Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de
       la declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado
       en la opción : Registro / Declarante / Nuevo




                                     INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
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   •   Luego debe registrar información en el detalle de la declaración,
       correspondiente a cada uno de sus trabajadores dependientes, los
       cuales ha ingresado previamente en la opción: Registro / Trabajadores
       Dependientes.

   •   Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y
       grabar la declaración registrada.




Usted cuenta con las siguientes opciones:

Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de
información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.

Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.

Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,
evitando registrar toda la información nuevamente.

Recuperar, ofrece la facilidad de recuperar una declaración enviada que ha
sido eliminada de la lista de declaraciones activas.




I.IV RECHAZO DE LA DECLARACION

La declaración será rechazada si, el Programa informático de Recepción
desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) ó la
información contenida en el(los) disquete(s), presenta por lo menos alguna de
las siguientes situaciones:

   a) El disquete contiene virus informático.

   b) El disquete presenta defectos de lectura.

   c) Los archivos no fueron generados por el PDT.

   d) Falta algún archivo ó su tamaño no corresponde al generado por el PDT.

   e) La información del disquete presenta modificaciones de contenido.


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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

      f) La declaración ha sido presentada más de una vez.

      g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete.




                                            2




2
    WWW.SUNAT.GOB.PE




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                                CAPITULO II:

                                   PDT 0601



II.I NORMAS LEGALES

Decreto Supremo N.° 018-2007-TR           Publicado el 28 de agosto de
2007. Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado
“Planilla Electrónica”.

Decreto Supremo N.° 015-2010-TR. Publicado el 18 de diciembre de 2010.
Modifican Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen
disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011.
Aprueban Normas de Adecuación al T-REGISTRO y PLAME.

Resolución Ministerial N.° 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012.




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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de
las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter
preventivo.

Resolución Ministerial N.° 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011.

Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de
Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).



Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR.        Publicada el 24 de agosto de
2011.Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que
se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, FormZlario
Virtual 0601.



Resolución Ministerial N.°     121-2011-TR.      Publicada el 19 de abril de
2011.Aprueban     la   información   de   la   Planilla   Electrónica,   las   tablas
paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas
complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011.

Resolución Ministerial N.° 118-2010-TR.         Publicada el 19 de mayo de
2010.Modifican el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR.

Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR.         Publicada el 17 de enero de
2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”.

Resolución de Superintendencia N.° 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril
de 2012.
Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva
versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 y modifican el
Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución
Ministerial N.° 121-2011-TR. Formulario Virtual N.° 0601

Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de
enero de 2012.Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica –



                                      INFORMATICA CONTABLE 1                    Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario
Virtual N.° 0601.

Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de
agosto de 2011.Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su
implementación gradual.

Resolución de Superintendencia N.° 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de
agosto de 2011.Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°
0601 - Versión 1.9.

Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT. Publicada el 5 de julio
de 2011.Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla
Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla
Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los
empleadores.




II.II DEFINICIONES BASICAS

Empleador:

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad
del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a
cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente,
abarca a aquellos que:

- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra
pensión.

- Contraten a un prestador de servicios.

- Contraten a un personal en formación modalidad formativa.




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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como
asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,
tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de
terceros.

- Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter
especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones           y    demás
beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Trabajador:

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de
subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad
del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador,
servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores.

Pensionistas:

A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y
sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se
encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.

Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros:

Se consideran como tales a:

- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas
reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.

- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de
Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113.

Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa.



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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES



Personal de Terceros:

Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para
prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades
productivas   u    organización   laboral   de   otro   empleador   (Declarante),
independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador
del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el
Declarante.

Trabajador de Construcción Civil Eventual:

 Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de
rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y
normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no
relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

II.III DEFINICION DE PLANILA ELECTRONICA

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT
601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de
los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios
- modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

II.IV USUARIOS

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna
de las siguientes condiciones:

   a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.




                                      INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

   b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad
      formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o
      personal de terceros.

   c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados
      obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

   d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
      Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

   e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en
      la Ley Nº 28131.

   f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios
      propios de salud.

   g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato
      por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

   h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

   i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del
      impuesto a la renta.

   j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de
      principales contribuyentes.

   k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos
      al DNI.

   l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones –
      Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y
      PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

   m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de
construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla
Electrónica.



                                      INFORMATICA CONTABLE 1                 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

* Las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se
encuentran exceptuados los siguientes:

   a. Empleadores de trabajadores del hogar.
   b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

   c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de
      cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención
      de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la
      Renta.




II.VI CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTONICA

    PADRÓN

   a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus
      trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración
      pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral,
      correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan
      personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o
      desplaza a su personal.

   b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el
      tipo de servicios que presten.

    DECLARACIÓN MENSUAL

   a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no
      laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos
      (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la
      renta de quinta categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).




                                       INFORMATICA CONTABLE 1              Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

   b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad
      Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie,
      número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el
      caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman
      estas personas.

II.VII ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA


Datos del Empleador – Declarante:

     1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
     1.2 Nombre, denominación o razón social
     1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE
     1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario
     1.5 Régimen laboral
     1.6 Administración Pública
     1.7 Agencia de empleos
     1.8 Entidad de Intermediación Laboral.
     1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización
     1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050


Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI

     1.11 Correo electrónico.
     1.12 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal:
          a) Número de RUC
          b) Nombre, denominación o razón social
          c) Actividad por la que destacó o desplazó personal
          d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó
             personal
          e) Indicador de Centro de Riesgo
          f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR,
             cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.
     1.13 Empleadores que le destacan o desplazan personal



                                    INFORMATICA CONTABLE 1                 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

         a) Número de RUC
         b) Nombre, denominación o razón social
         c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal
    1.14 Establecimientos propios
         a) Tipo del establecimiento
         b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC
         c) Denominación del establecimiento
         d) Indicador de Centro de Riesgo
         e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de
            Salud es proporcionada por el EsSalud.
    1.15 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus
         tasas respectivas.”


2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta
 categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y
 personales de terceros:
 2.1 Datos Personales
    2.1.1 Tipo de documento de identificación.
    2.1.2 Número de documento
    2.1.3 Apellidos y nombres
    2.1.4 Sexo
    2.1.5 Fecha de nacimiento.
    2.1.6 Nacionalidad.
    2.1.7 Domicilio.
    2.1.8 Teléfono.
    2.1.9 Correo electrónico.
    2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes.
    2.1.11 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta
 2.2 Datos del trabajador

    2.2.1 Tipo de trabajador.
    2.2.2 Categoría ocupacional del trabajador.
    2.2.3 Régimen laboral




                                    INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

2.2.4 Nivel educativo.
2.2.5 Ocupación.
2.2.6 Discapacidad
2.2.7 Régimen pensionario.
2.2.8 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión.
2.2.9 Fecha de inscripción al régimen pensionario.
2.2.10 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP
2.2.11 SCTR – Salud
2.2.12 SCTR – Pensión
2.2.13 Tipo de contrato de trabajo.
2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo:
      a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada
          de trabajo y descanso
      b) Sujeto a jornada de trabajo máxima
      c) Sujeto a trabajo en horario nocturno
2.2.15 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre,
      denominación o razón social de otros empleadores
2.2.16 Sindicalizado
2.2.17 Periodicidad del ingreso.
2.2.18 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud
      (EPS)/Servicios propios y código de la EPS.
2.2.19 Situación del trabajador.
2.2.20 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del
      Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta)
2.2.21 Situación especial del trabajador
      a) Trabajador de dirección
      b) Trabajador de confianza
      c) Ninguna
2.2.22 Tipo de pago.
2.2.23 Período
      a) Fecha de inicio o reinicio
      b) Fecha de fin o cese
      c) Motivo del fin del período.



                                   INFORMATICA CONTABLE 1             Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

   2.2.24 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de
         aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.
2.3 Datos del pensionista

   2.3.1 Tipo de pensionista.
   2.3.2 Régimen pensionario.
         a) Código del régimen pensionario
         b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de
             pensionista en su régimen pensionario
         c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP,
             cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de
             Pensiones
   2.3.3 Situación del pensionista.
   2.3.4 Tipo de pago.
   2.3.5 Período
         a) Fecha de inicio o reinicio
         b) Fecha del fin o suspensión
         c) Motivo del fin del período.
2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría

   2.4.1 Número de RUC
   2.4.2 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de
         aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.
2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

   2.5.1 Seguro Médico
   2.5.2 Nivel educativo.
   2.5.3 Ocupación en la cual se está formando.
   2.5.4 Madre con responsabilidad familiar
   2.5.5 Discapacidad
   2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional
   2.5.7 Sujeto a horario nocturno
   2.5.8 Período
         a) Tipo de modalidad formativa.




                                      INFORMATICA CONTABLE 1             Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

           b) Fecha de inicio o reinicio
           c)    Fecha de fin
 2.6 Datos del personal de terceros

    2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza
    2.6.2 SCTR – Salud
    2.6.3 SCTR – Pensión
 2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista

    2.7.1 Tipo de documento de identificación.
    2.7.2 Número de documento
    2.7.3 Apellidos y nombres
    2.7.4 Fecha de nacimiento
    2.7.5 Sexo
    2.7.6 Vínculo familiar.
    2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo
           familiar gestante).
    2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad.
    2.7.9 Situación del derechohabiente.
    2.7.10 Fecha de alta.
    2.7.11 Fecha de baja.
    2.7.12 Motivo de baja.
    2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar
           hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)
    2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista
    2.7.15 Domicilio del derechohabiente
3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de
 servicios y personal de terceros
 3.1 De la información
    3.1.1 Período al que corresponde la información
    3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante.
    3.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria




                                     INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

3.2 Del trabajador
   3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza
         su labor
   3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la
         cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.
   3.2.3 Días efectivamente laborados
   3.2.4 Días subsidiados
         a) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el
              Trabajo - CITT
         b)    Fecha de inicio
         c) Fecha de fin
         d) Días subsidiados en el mes
         e) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para
              el Trabajo - CITT
   3.2.5 Días no laborados y no subsidiados
         a) Tipo (Tabla 21)
         b) Fecha de inicio
         c)    Fecha de fin
         d) Días no laborados y no subsidiados en el mes
   3.2.2 Horas ordinarias.
   3.2.3 Horas en sobre tiempo.
   3.3.1 Montos de ingresos.
         a) Monto devengado
         b) Monto pagado
   3.3.2 Monto de descuentos.
   3.2.4 Base de cálculo de los tributos y aportaciones
   3.2.5 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones.
3.3 Del pensionista
   3.3.3 Montos de ingresos.
         a) Monto devengado
         b) Monto pagado
   3.3.2 Monto de descuentos.
   3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones



                                   INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

  3.3.4   Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y
          aportaciones.
3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría
   3.4.1 Comprobante emitido
          a) Tipo de comprobante.
          b) Serie
          c)     Número
          d) Fecha de emisión
          e) Fecha de pago
          f) Monto total de la retribución del servicio
          g) Indicador de retención
          h) Monto retenido
3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas
   3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza
   su labor
   3.5.2 Monto pagado
3.6 Del personal de terceros
   3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es
          proporcionada por el EsSalud.
   3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)
   3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento
          seleccionado anteriormente)

Notas:

 (1) Opcional.
 (2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios -
      modalidades formativas y personal de terceros.
 (3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.
 (4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros,
      cuando el documento de identidad es diferente al DNI.
 (5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al
      1 de enero de cada año.




                                    INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES


   (6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea
          asumido por el Declarante.
   (7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.
   (8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el
          mismo domicilio del trabajador o pensionista.
   (9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.
   (10) Incluye fracciones de hora.
   (11)




II.VII NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA

A continuación se describen las modificaciones en la información que se
solicitará a partir del 01 de agosto de 2011:

a.- La Planilla Electrónica se encontrará conformada por 2 componentes:

- T-REGISTRO: Registro de Información Laboral.

- PLAME: Planilla Mensual de Pagos.

b.- Se requerirá como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece:
Sector Público, Sector Privado y otras entidades y en función a este dato se
requerirá      información tanto       del      empleador    como       de     los
trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el
empleador del Sector Público deberá ingresar el Pliego Presupuestal que le
corresponda.
c.- A diferencia del PDT Planilla Electrónica – F.V. N.° 601, el empleador
deberá ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se
desarrollan actividades de riesgo SCTR, así como el establecimiento en el que
laboran los trabajadores, se forma el personal en formación laboral o el lugar
de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrará
los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC.




                                        INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

d.-El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no
encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser
exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo
incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta
en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro,
dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a
imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación y derechohabientes.

e.- Se establecen situaciones en las que la SUNAT podrá actualizar, modificar
o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando:

- Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificación en
RENIEC, así como en el RUC.

- En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defunción se encuentre
inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.




                                         3




3
    WWW.SUNAT.GOB.PE




                                      INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES




                                CAPITULO III:

                                 PDT PLAME

III.I DEFINICIONES BASICAS


   •   Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación
-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.


   •   componentes conforman la Planilla Electrónica.
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro
de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada
en dicho Registro.


                                     INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES



   •   ¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la
información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de
acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la
siguiente información mensual, según la categoría del prestador:
Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como
datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.


Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos,
aportes y contribuciones.


Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el
monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o
estipendio.
Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al
SCTR contratado con EsSalud.


El detalle de la información de la PLAME por cada categoría se encuentra en el
Anexo 1 aprobado por la R.M. N° 121-2011-TR, el mismo que se encuentra
publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) y de la SUNAT.


   •   DEFINICION PDT Planilla Electrónica PLAME
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la
presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se
generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual
N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011,
así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:




                                      INFORMATICA CONTABLE 1                   Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría
pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la
obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
d)     Impuesto   Extraordinario   de    Solidaridad    (IES)   respecto   de    las
remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista
convenio de estabilidad.
e) Contribuciones     al   EsSalud,     respecto   de   las remuneraciones que
correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los
trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley
especial al EsSalud como asegurados regulares.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y
normas modificatorias.
h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los
afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.

i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.

j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares
del EsSalud.

k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el
artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.°
948.

l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que
se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el
Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.




                                        INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado
seguro.




III.II OBTENCION DEL PDT PLAME


Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección
Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará
información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.




Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 -
Planilla Electrónica PLAME.




                                   INFORMATICA CONTABLE 1              Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES




III.III IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME



El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores,
teniendo en cuenta lo siguiente:

     Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador
     únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta
     categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica –
     PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

     En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores,
     pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la
     implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

     El PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará de manera obligatoria
     desde el período octubre 2012 (10/2012). Su empleo será opcional
     desde el período noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012
      (11/2012 a 09/2012).     Referencia: Resolución de Superintendencia
     N.° 095-2012/SUNAT

Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-
REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra
vigente desde el 01.08.2011.



                                    INFORMATICA CONTABLE 1                 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán
únicamente el PDT 601 Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la
determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través
de este medio.




III.IV ¿COMO INGRESAR AL PDT PLAME?


Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el N.° de RUC del
empleador, y contará con 2 opciones de autenticación:
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave
SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le
permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o
sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su
declaración mensual.




Los usuarios SOL que podrán acceder al PDT PLAME serán aquellos que en
su perfil del menú SOL, tengan habilitado el acceso a la opción “Mis
declaraciones y pagos”. Si no cuenta con dicho acceso, el usuario de la cuenta




                                     INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Administrador de SOL podrá habilitarle el acceso, ingresando a la opción
“Administración usuarios” ubicada en el menú SOL.




IMPORTANTE:
Podrá acceder al PDT PLAME “Con clave SOL”, el usuario SOL que en su
perfil de opciones del menú SOL tenga habilitada la opción “Mis declaraciones
y pagos”. A través de esta forma de acceso al PDT, usted podrá sincronizar
datos en línea con el T-REGISTRO.

Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta
opción, debe ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo
generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será
“ADMINIST”.




                                    INFORMATICA CONTABLE 1              Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Para efectos de la seguridad de su información, dicha contraseña inicial debe
ser cambiada ingresando al módulo “Utilitarios”, opción “Cambiar contraseña”.
Asimismo, para el usuario Administrador, el PDT habilita la opción
“Administración de usuarios”, a través de la cual podrá generar nuevos
usuarios del PDT que puedan acceder “Sin Clave SOL” a la información del
empleador. Dicha opción se encuentra en el módulo “Utilitarios”.
Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar
sincronizar con T-REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo
Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones.




III.VI FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME


El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:




Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo
en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus
declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas, entre
otros.
Empleador


Este módulo tiene opciones que permiten:




                                     INFORMATICA CONTABLE 1               Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al
sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios
para elaborar el PDT.

- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos
que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la
sección Mantenimiento de conceptos.

- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad
tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en
su convenio.


- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-
REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados
en el PDT.

- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su
información.

- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido
actualizados en el PDT.

Declaraciones Juradas
Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:
- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones
para obtener del T-REGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas,
personal en formación y personal de terceros, así como información necesaria
para elaborar su declaración, sincronizando con el T-REGISTRO o importando
el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categoría
se ingresan directamente al PDT.

- Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan
en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT.

- Eliminar una declaración registrada.




                                         INFORMATICA CONTABLE 1            Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear
la declaración destino completando los datos de la pestaña “Información
General” que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en
formación y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ello,
se ingresa al módulo “Declaraciones Registradas”, se identifica la declaración
origen desde donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el
aplicativo solicitará se indique el período de la declaración destino para
proceder a copiar datos.

- Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración se
encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que
contiene la declaración a presentar.

- Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la declaración
ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará un registro de
los PDT presentados.

- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.

Reportes
El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:
- De sus declaraciones.
- De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su
declaración.
- De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su
declaración.
- Resumen del archivo de envío generado.


Parámetros
Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME.
Utilitarios


Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:
- Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL).




                                       INFORMATICA CONTABLE 1                Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso,
ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a declarar.
- Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al
empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del
empleador ante cualquier eventualidad.


- Restaurar copia de seguridad al PDT.
- Administrador de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario
“Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la
información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y
eliminar usuarios.
- Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al
aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de
usuario del PDT.
- Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizará el PDT.


Ayudas
En esta sección encontrará los textos de ayuda que contienen el detalle de las
funcionalidades de cada opción del PDT.




                                      INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES



III.VI CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME



              FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO
              DEL RUC

                                                      BUENOS
 PERÍODO
                                                      CONTRIBUYENTES,
 TRIBUTARIO
              0   1   2   3   4   5   6   7   8   9   AFILIADOS       A     FACT.
                                                      ELECTR. Y UESP

                                                      0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 9



          21 22 09 10 13 14 15 16 17 20 24                            23
 Ene-12
          Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb                 Feb

          21 08 09 12 13 14 15 16 19 20 22                            23
 Feb-12
          Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar                 Mar

          11 12 13 16 17 18 19 20 23 24 26                            25
 Mar-12
          Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr                 Abr

          11 14 15 16 17 18 21 22 23 10 24                            25
 Abr-12
          May May May May May May May May May May May                 May

          13 14 15 18 19 20 21 22 11 12 26                            25
 May-12
          Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun                 Jun

          13 16 17 18 19 20 23 10 11 12 24                            25
 Jun-12
          Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul                 Jul

          15 16 17 20 21 22 09 10 13 14 24                            23
 Jul-12
          Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago                 Ago

          18 19 20 21 24 11 12 13 14 17 25                            26
 Ago-12
          Set Set Set Set Set Set Set Set Set Set Set                 Set



                                      INFORMATICA CONTABLE 1                   Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES



             18 19 22 23 10 11 12 15 16 17 25              24
    Set-12
             Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct   Oct

             21 22 23 12 13 14 15 16 19 20 26              27
    Oct-12
             Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov   Nov

             20 21 10 11 12 13 14 17 18 19 27              26
    Nov-12
             Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic   Dic

             23 10 11 14 15 16 17 18 21 22 24              25
    Dic-12
             Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene   Ene




                                      4




4
    WWW.SUNAT.GOB.PE




                                    INFORMATICA CONTABLE 1       Página 49
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                                 CAPITULO IV:

                                    PDT 0610

IV.I DEFINICIONES BASICAS

* LOS CONTRIBUYENTES:

Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación
tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir
y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias
del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente
(RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales
y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de
los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la



                                      INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales
impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete,
facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de
formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el
contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año
2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario.

*El   Seguro    Complementario       de    Trabajo    de   Riesgo:       El   Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N° 26790) comprende la cobertura
de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez, sobrevivencia y
sepelio.
Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 26790 que deroga el Decreto Ley
N°18846, era otorgada exclusivamente por EsSALUD para trabajadores
obreros, en base a una tasa de aportaciones oscilante entre 1% hasta 12.20%.
Según la Ley N° 26790 el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre
a trabajadores obreros y empleados.


La tasa es a cuenta del empleador.


Ofrece libertad de contratación:
- Cobertura de salud por trabajo de riesgo.
- Cobertura de Pensiones: Cobertura Invalidez, sobrevivencia y Sepelio




IV.II DEFINICION DEL PDT 0610


Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para
que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro
complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV
vigente a partir del primero de Agosto del 2003.


IV.II USUARIOS




                                       INFORMATICA CONTABLE 1                   Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

El PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo está dirigido a todas las
entidades empleadoras que han suscrito contrato con ESSALUD para que
ésta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo en Salud.




IV.IV ELABORACION DE LA DECLARACION

Para elaborar la declaración mediante el PDT Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, deberá seguir los siguientes pasos :

   •   Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones
       Determinativas, seleccionar el 0610 - Seguro Complementario de
       Trabajo de Riesgo. En la opción Declaraciones seleccionar la opción
       Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de la
       declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en
       la opción : Registro / Declarante / Nuevo
   •   Previamente tendrá que haber registrado el Centro de Riesgo y la tasa
       de pago pactada con el ESSALUD.

   •   Luego registrar información en el detalle de la declaración. Se le
       recuerda que en esta pantalla sólo aparecerán aquellos trabajadores
       registrados previamente en la opción : Registro / Trabajadores
       Dependientes y que en los datos laborales del trabajador haya marcado
       SCTR-ESSALUD.

   •   Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y
       grabar la declaración registrada.




Usted cuenta con las siguientes opciones :

Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de
información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.




                                      INFORMATICA CONTABLE 1            Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.

Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,
evitando registrar toda la información nuevamente.




IV.V PRESENTACION DE LA DECLARACION

Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá:

   1. Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción
      Generar Medio Magnético / Administrador de Envíos.
   2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración.
      Luego seleccione la declaración.

   3. Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5
      pulgadas.

   4. Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno
      de ellos.

   5. De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la
      opción Utilitarios/Administración de reportes

   6. Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los
      lugares autorizados.

   7. De no mediar rechazo del disquete ó de la información contenida en el
      mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como
      importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s),
      y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración.



                                      INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

      8. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número
         de orden que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al
         módulo PDT (respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas /
         Registrar Número de Orden.




                                            5




                                  CAPITULO V:

                                    PDT 0616




VI.I DEFINICIONES BASICAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales
que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y
que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de
sus servicios.
5
    WWW.SUNAT.GOB.PE




                                       INFORMATICA CONTABLE 1              Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

SINDICO:

El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para
cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes
ramas del Derecho.

En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el
funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus
representados.




RENTA DE 4 TA CATEGORÍA:

De a cuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de
cuarta categoría por declarar las obtenidas por:

El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Las cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por
ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los
plazos previstos por el Código tributario

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO:

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted
deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la
Renta que le corresponda.




VI.II DEFINICION DEL PDT 0616


Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que



                                       INFORMATICA CONTABLE 1                  Página 49

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CURSO: INFORMATICA CONTABLE I PROFESORA: DRA. ANA LEON ZARATE TEMA: PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616 GRUPO: º 01 INTEGRANTES: • BILBAO BRICEÑO MONICA 100427G • TERRONES CARDENAS GRECIA 100409I 2012
  • 2. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………4 ANALISIS DEL PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616………………………..5 CAPITULO I: PDT 0600………………………………………………………….6 1.1 DEFINICION 1.2 USUARIOS 1.3 ELABORACION DE LA DECLARACION 1.4 RECHAZO DE LA DECLARACION CAPITULO II: PDT 0601……………………………………………………….10 2.1 NORMAS LEGALES 2.2 DEFINICIONES BASICAS 2.3 DEFINICION DE PLANILLA ELECTRONICA. 2.4 USUARIOS 2.5 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA 2.6 ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA 2.7 NOVEDADES DE LA PLANILLA ELECTRONICA CAPITULO III: PDT PLAME…………………………………………………….26 3.1 DEFINICIONES BASICAS 3.2 OBTENCION DEL PDT PLAME 3.3 IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME 3.4 INGRESO AL PDT PLAM E INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 3.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME 3.6 CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME CAPITULO IV: PDT 0610…………………………………………………….39 4.1 DEFINICIONES BASICAS 4.2 ¿QUE ES EL PDT 0610? 4.3 USUARIOS 4.4 ELABORACION DE LA DECLARACION 4.5 PRESENTACION DE LA DECLARACION CAPITULO V: PDT 0616………………………………………………………43 5.1 DEFINICIONES BASICAS 5.2 ¿QUE ES EL PDT 0616? 5.3 USUARIOS 5.4 FINALIDAD RESUMEN………………………………………………………………………46 CONCLUSIONES………………………………………………………………47 RECOMENDACIONES………………………………………………………..48 INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 4. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES INTRODUCCION En esta oportunidad nuestro grupo tendrá la oportunidad de presentar el siguiente trabajo basado en pdt (0600, 0601, plame, 0610, 0616) por el cual se busca facilitar y dar mayor seguridad a las declaraciones que dan las distintas empresas. Estas declaraciones están compuestas por retenciones, essalud, regalías, renta anual etc. El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT. Nosotros como futuros contadores tenemos que estar al tanto de estos temas o algún otro referente a ello. Consideramos que este tema es muy importante y cardinal para aquellos que utilizan estos PDTs, además de tener relación inmediata con los contadores de estas organizaciones ya que es importante el conocimiento de este tema para los que estudiamos y hacemos contabilidad. De esta forma se presentaran capítulos que han sido clasificados para un mejor entendimiento de la estructura del trabajo, hablaremos desde los términos básicos que comprende el tema, hasta profundizar y explicar detalladamente los puntos más difíciles de entender. Esperamos que sea de su total utilidad, que satisfaga su necesidad de información y sobre todo que contribuya al incremento de sus conocimientos contables y tributarios para una mejor aplicación y desarrollo de sus actividades dentro de la empresa. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 5. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ANALISIS En este trabajo monográfico analizaremos los puntos mas importantes de los PDT 0600-0601- plame-0610-0616 que son parte del El Programa de Declaración Telemática-PDT, que es un sistema informático desarrollado por la SUNAT con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información. Estos PDT son declaraciones determinativas donde el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616 manejan las opciones de uso común de todas las declaraciones generadas por el Programa de Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, el registro de declarantes, el generador de envíos, el administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de parámetros. Para facilitar su uso, el programa tiene diversas características · Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1. · Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio. · Posibilidad de hacer una impresión detallada de la información registrada. · Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores. · Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración. El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 6. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CAPITULO I: PDT 0600 I.I DEFINICION: El PDT Remuneraciones es un producto informático que sirve para la elaboración y presentación de la declaración mensual de Retenciones y Contribuciones vinculadas a las remuneraciones. La declaración comprende los siguientes conceptos: - Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría - Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Cuenta Propia. - Contribuciones a ESSALUD. (Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Acuicultores). - Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el Decreto Ley Nº 19990. - Primas por ESSALUD VIDA de asegurados del seguro regular y seguro agrario. - Fondo de Derechos Sociales del Artista.1 I.II USUARIOS: El PDT Remuneraciones está dirigido a todas las personas o entidades que tengan trabajadores en relación de dependencia, incluyendo a quienes 1 WWW.SUNAT.GOB.PE INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 7. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES obtengan Rentas de Quinta Categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, o que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia. I.III ELABORACION DE LA DECLARACION Una vez instalado el PDT, siga la siguiente secuencia: • Ingrese a la opción "Inicio" de la barra de tareas del Windows • Seleccione la opción "Programas" • Seleccione la opción "Programa de Declaración Telemática" • Presione con el mouse sobre el icono "PDT". La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrará las instrucciones para el uso del programa. Después de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de bienvenida deberá presionar el botón "cerrar bienvenida", seguidamente se desplegará la pantalla inicial para el ingreso de contraseña, donde deberá ingresar la contraseña "Administ". Para elaborar la declaración mediante el PDT Remuneraciones, se deberá seguir los siguientes pasos: • Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Determinativas, seleccionar el 0600- Retenciones y contribuciones sobre Remuneraciones. En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de la declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción : Registro / Declarante / Nuevo INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 8. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES • Luego debe registrar información en el detalle de la declaración, correspondiente a cada uno de sus trabajadores dependientes, los cuales ha ingresado previamente en la opción: Registro / Trabajadores Dependientes. • Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y grabar la declaración registrada. Usted cuenta con las siguientes opciones: Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración. Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración. Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva, evitando registrar toda la información nuevamente. Recuperar, ofrece la facilidad de recuperar una declaración enviada que ha sido eliminada de la lista de declaraciones activas. I.IV RECHAZO DE LA DECLARACION La declaración será rechazada si, el Programa informático de Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) ó la información contenida en el(los) disquete(s), presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) El disquete contiene virus informático. b) El disquete presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el PDT. d) Falta algún archivo ó su tamaño no corresponde al generado por el PDT. e) La información del disquete presenta modificaciones de contenido. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 9. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES f) La declaración ha sido presentada más de una vez. g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete. 2 2 WWW.SUNAT.GOB.PE INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 10. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CAPITULO II: PDT 0601 II.I NORMAS LEGALES Decreto Supremo N.° 018-2007-TR Publicado el 28 de agosto de 2007. Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. Decreto Supremo N.° 015-2010-TR. Publicado el 18 de diciembre de 2010. Modifican Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011. Aprueban Normas de Adecuación al T-REGISTRO y PLAME. Resolución Ministerial N.° 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 11. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo. Resolución Ministerial N.° 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011. Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME). Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR. Publicada el 24 de agosto de 2011.Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, FormZlario Virtual 0601. Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR. Publicada el 19 de abril de 2011.Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011. Resolución Ministerial N.° 118-2010-TR. Publicada el 19 de mayo de 2010.Modifican el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR. Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR. Publicada el 17 de enero de 2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”. Resolución de Superintendencia N.° 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril de 2012. Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 y modifican el Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR. Formulario Virtual N.° 0601 Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de enero de 2012.Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 12. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601. Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de agosto de 2011.Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual. Resolución de Superintendencia N.° 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de agosto de 2011.Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 1.9. Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT. Publicada el 5 de julio de 2011.Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores. II.II DEFINICIONES BASICAS Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: - Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión. - Contraten a un prestador de servicios. - Contraten a un personal en formación modalidad formativa. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 13. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes. - Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. - Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Pensionistas: A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud. Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros: Se consideran como tales a: - A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial. - A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113. Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 14. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Personal de Terceros: Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (Declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante. Trabajador de Construcción Civil Eventual: Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos. II.III DEFINICION DE PLANILA ELECTRONICA Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. II.IV USUARIOS Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 15. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría. e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta. j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621. m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT. Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 16. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES * Las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes: a. Empleadores de trabajadores del hogar. b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales. c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. II.VI CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTONICA  PADRÓN a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal. b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el tipo de servicios que presten.  DECLARACIÓN MENSUAL a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD). INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 17. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman estas personas. II.VII ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA Datos del Empleador – Declarante: 1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.2 Nombre, denominación o razón social 1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE 1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario 1.5 Régimen laboral 1.6 Administración Pública 1.7 Agencia de empleos 1.8 Entidad de Intermediación Laboral. 1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización 1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI 1.11 Correo electrónico. 1.12 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal: a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que destacó o desplazó personal d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó personal e) Indicador de Centro de Riesgo f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud. 1.13 Empleadores que le destacan o desplazan personal INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 18. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES a) Número de RUC b) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal 1.14 Establecimientos propios a) Tipo del establecimiento b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC c) Denominación del establecimiento d) Indicador de Centro de Riesgo e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 1.15 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus tasas respectivas.” 2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personales de terceros: 2.1 Datos Personales 2.1.1 Tipo de documento de identificación. 2.1.2 Número de documento 2.1.3 Apellidos y nombres 2.1.4 Sexo 2.1.5 Fecha de nacimiento. 2.1.6 Nacionalidad. 2.1.7 Domicilio. 2.1.8 Teléfono. 2.1.9 Correo electrónico. 2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes. 2.1.11 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta 2.2 Datos del trabajador 2.2.1 Tipo de trabajador. 2.2.2 Categoría ocupacional del trabajador. 2.2.3 Régimen laboral INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 19. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 2.2.4 Nivel educativo. 2.2.5 Ocupación. 2.2.6 Discapacidad 2.2.7 Régimen pensionario. 2.2.8 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión. 2.2.9 Fecha de inscripción al régimen pensionario. 2.2.10 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP 2.2.11 SCTR – Salud 2.2.12 SCTR – Pensión 2.2.13 Tipo de contrato de trabajo. 2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo: a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso b) Sujeto a jornada de trabajo máxima c) Sujeto a trabajo en horario nocturno 2.2.15 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores 2.2.16 Sindicalizado 2.2.17 Periodicidad del ingreso. 2.2.18 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud (EPS)/Servicios propios y código de la EPS. 2.2.19 Situación del trabajador. 2.2.20 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta) 2.2.21 Situación especial del trabajador a) Trabajador de dirección b) Trabajador de confianza c) Ninguna 2.2.22 Tipo de pago. 2.2.23 Período a) Fecha de inicio o reinicio b) Fecha de fin o cese c) Motivo del fin del período. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 20. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 2.2.24 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 2.3 Datos del pensionista 2.3.1 Tipo de pensionista. 2.3.2 Régimen pensionario. a) Código del régimen pensionario b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su régimen pensionario c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP, cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de Pensiones 2.3.3 Situación del pensionista. 2.3.4 Tipo de pago. 2.3.5 Período a) Fecha de inicio o reinicio b) Fecha del fin o suspensión c) Motivo del fin del período. 2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría 2.4.1 Número de RUC 2.4.2 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas 2.5.1 Seguro Médico 2.5.2 Nivel educativo. 2.5.3 Ocupación en la cual se está formando. 2.5.4 Madre con responsabilidad familiar 2.5.5 Discapacidad 2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional 2.5.7 Sujeto a horario nocturno 2.5.8 Período a) Tipo de modalidad formativa. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 21. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES b) Fecha de inicio o reinicio c) Fecha de fin 2.6 Datos del personal de terceros 2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza 2.6.2 SCTR – Salud 2.6.3 SCTR – Pensión 2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista 2.7.1 Tipo de documento de identificación. 2.7.2 Número de documento 2.7.3 Apellidos y nombres 2.7.4 Fecha de nacimiento 2.7.5 Sexo 2.7.6 Vínculo familiar. 2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo familiar gestante). 2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad. 2.7.9 Situación del derechohabiente. 2.7.10 Fecha de alta. 2.7.11 Fecha de baja. 2.7.12 Motivo de baja. 2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado) 2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista 2.7.15 Domicilio del derechohabiente 3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros 3.1 De la información 3.1.1 Período al que corresponde la información 3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante. 3.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 22. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 3.2 Del trabajador 3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor 3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 3.2.3 Días efectivamente laborados 3.2.4 Días subsidiados a) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT b) Fecha de inicio c) Fecha de fin d) Días subsidiados en el mes e) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT 3.2.5 Días no laborados y no subsidiados a) Tipo (Tabla 21) b) Fecha de inicio c) Fecha de fin d) Días no laborados y no subsidiados en el mes 3.2.2 Horas ordinarias. 3.2.3 Horas en sobre tiempo. 3.3.1 Montos de ingresos. a) Monto devengado b) Monto pagado 3.3.2 Monto de descuentos. 3.2.4 Base de cálculo de los tributos y aportaciones 3.2.5 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones. 3.3 Del pensionista 3.3.3 Montos de ingresos. a) Monto devengado b) Monto pagado 3.3.2 Monto de descuentos. 3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 23. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportaciones. 3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría 3.4.1 Comprobante emitido a) Tipo de comprobante. b) Serie c) Número d) Fecha de emisión e) Fecha de pago f) Monto total de la retribución del servicio g) Indicador de retención h) Monto retenido 3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas 3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor 3.5.2 Monto pagado 3.6 Del personal de terceros 3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo) 3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente) Notas: (1) Opcional. (2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros. (3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista. (4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI. (5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 24. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES (6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante. (7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad. (8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista. (9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990. (10) Incluye fracciones de hora. (11) II.VII NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA A continuación se describen las modificaciones en la información que se solicitará a partir del 01 de agosto de 2011: a.- La Planilla Electrónica se encontrará conformada por 2 componentes: - T-REGISTRO: Registro de Información Laboral. - PLAME: Planilla Mensual de Pagos. b.- Se requerirá como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece: Sector Público, Sector Privado y otras entidades y en función a este dato se requerirá información tanto del empleador como de los trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el empleador del Sector Público deberá ingresar el Pliego Presupuestal que le corresponda. c.- A diferencia del PDT Planilla Electrónica – F.V. N.° 601, el empleador deberá ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se desarrollan actividades de riesgo SCTR, así como el establecimiento en el que laboran los trabajadores, se forma el personal en formación laboral o el lugar de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrará los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 25. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES d.-El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes. e.- Se establecen situaciones en las que la SUNAT podrá actualizar, modificar o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando: - Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificación en RENIEC, así como en el RUC. - En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT. 3 3 WWW.SUNAT.GOB.PE INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 26. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CAPITULO III: PDT PLAME III.I DEFINICIONES BASICAS • Planilla Electrónica Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. • componentes conforman la Planilla Electrónica. La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 27. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES • ¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)? Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la siguiente información mensual, según la categoría del prestador: Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante. Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio. Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud. El detalle de la información de la PLAME por cada categoría se encuentra en el Anexo 1 aprobado por la R.M. N° 121-2011-TR, el mismo que se encuentra publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de la SUNAT. • DEFINICION PDT Planilla Electrónica PLAME Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 28. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría. c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias. h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948. l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 29. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro. III.II OBTENCION DEL PDT PLAME Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT. Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica PLAME. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 30. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES III.III IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente: Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. El PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará de manera obligatoria desde el período octubre 2012 (10/2012). Su empleo será opcional desde el período noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 (11/2012 a 09/2012). Referencia: Resolución de Superintendencia N.° 095-2012/SUNAT Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T- REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 31. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio. III.IV ¿COMO INGRESAR AL PDT PLAME? Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el N.° de RUC del empleador, y contará con 2 opciones de autenticación: Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su declaración mensual. Los usuarios SOL que podrán acceder al PDT PLAME serán aquellos que en su perfil del menú SOL, tengan habilitado el acceso a la opción “Mis declaraciones y pagos”. Si no cuenta con dicho acceso, el usuario de la cuenta INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 32. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Administrador de SOL podrá habilitarle el acceso, ingresando a la opción “Administración usuarios” ubicada en el menú SOL. IMPORTANTE: Podrá acceder al PDT PLAME “Con clave SOL”, el usuario SOL que en su perfil de opciones del menú SOL tenga habilitada la opción “Mis declaraciones y pagos”. A través de esta forma de acceso al PDT, usted podrá sincronizar datos en línea con el T-REGISTRO. Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta opción, debe ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 33. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Para efectos de la seguridad de su información, dicha contraseña inicial debe ser cambiada ingresando al módulo “Utilitarios”, opción “Cambiar contraseña”. Asimismo, para el usuario Administrador, el PDT habilita la opción “Administración de usuarios”, a través de la cual podrá generar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder “Sin Clave SOL” a la información del empleador. Dicha opción se encuentra en el módulo “Utilitarios”. Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar sincronizar con T-REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones. III.VI FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos: Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas, entre otros. Empleador Este módulo tiene opciones que permiten: INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 34. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios para elaborar el PDT. - Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la sección Mantenimiento de conceptos. - Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su convenio. - Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T- REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT. - Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su información. - Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT. Declaraciones Juradas Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten: - Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones para obtener del T-REGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, así como información necesaria para elaborar su declaración, sincronizando con el T-REGISTRO o importando el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categoría se ingresan directamente al PDT. - Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT. - Eliminar una declaración registrada. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 35. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear la declaración destino completando los datos de la pestaña “Información General” que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ello, se ingresa al módulo “Declaraciones Registradas”, se identifica la declaración origen desde donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo solicitará se indique el período de la declaración destino para proceder a copiar datos. - Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración se encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que contiene la declaración a presentar. - Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la declaración ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará un registro de los PDT presentados. - Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT. Reportes El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes: - De sus declaraciones. - De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su declaración. - De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su declaración. - Resumen del archivo de envío generado. Parámetros Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME. Utilitarios Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT: - Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL). INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 36. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso, ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a declarar. - Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del empleador ante cualquier eventualidad. - Restaurar copia de seguridad al PDT. - Administrador de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario “Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y eliminar usuarios. - Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de usuario del PDT. - Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizará el PDT. Ayudas En esta sección encontrará los textos de ayuda que contienen el detalle de las funcionalidades de cada opción del PDT. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 37. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES III.VI CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS PERÍODO CONTRIBUYENTES, TRIBUTARIO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP 0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 9 21 22 09 10 13 14 15 16 17 20 24 23 Ene-12 Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb 21 08 09 12 13 14 15 16 19 20 22 23 Feb-12 Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar 11 12 13 16 17 18 19 20 23 24 26 25 Mar-12 Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr 11 14 15 16 17 18 21 22 23 10 24 25 Abr-12 May May May May May May May May May May May May 13 14 15 18 19 20 21 22 11 12 26 25 May-12 Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun 13 16 17 18 19 20 23 10 11 12 24 25 Jun-12 Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul 15 16 17 20 21 22 09 10 13 14 24 23 Jul-12 Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago 18 19 20 21 24 11 12 13 14 17 25 26 Ago-12 Set Set Set Set Set Set Set Set Set Set Set Set INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 38. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 18 19 22 23 10 11 12 15 16 17 25 24 Set-12 Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct 21 22 23 12 13 14 15 16 19 20 26 27 Oct-12 Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov 20 21 10 11 12 13 14 17 18 19 27 26 Nov-12 Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic 23 10 11 14 15 16 17 18 21 22 24 25 Dic-12 Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene 4 4 WWW.SUNAT.GOB.PE INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 39. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CAPITULO IV: PDT 0610 IV.I DEFINICIONES BASICAS * LOS CONTRIBUYENTES: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente (RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 40. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete, facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año 2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario. *El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N° 26790) comprende la cobertura de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez, sobrevivencia y sepelio. Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 26790 que deroga el Decreto Ley N°18846, era otorgada exclusivamente por EsSALUD para trabajadores obreros, en base a una tasa de aportaciones oscilante entre 1% hasta 12.20%. Según la Ley N° 26790 el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre a trabajadores obreros y empleados. La tasa es a cuenta del empleador. Ofrece libertad de contratación: - Cobertura de salud por trabajo de riesgo. - Cobertura de Pensiones: Cobertura Invalidez, sobrevivencia y Sepelio IV.II DEFINICION DEL PDT 0610 Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003. IV.II USUARIOS INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 41. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES El PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo está dirigido a todas las entidades empleadoras que han suscrito contrato con ESSALUD para que ésta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en Salud. IV.IV ELABORACION DE LA DECLARACION Para elaborar la declaración mediante el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, deberá seguir los siguientes pasos : • Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Determinativas, seleccionar el 0610 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de la declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción : Registro / Declarante / Nuevo • Previamente tendrá que haber registrado el Centro de Riesgo y la tasa de pago pactada con el ESSALUD. • Luego registrar información en el detalle de la declaración. Se le recuerda que en esta pantalla sólo aparecerán aquellos trabajadores registrados previamente en la opción : Registro / Trabajadores Dependientes y que en los datos laborales del trabajador haya marcado SCTR-ESSALUD. • Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y grabar la declaración registrada. Usted cuenta con las siguientes opciones : Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 42. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración. Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva, evitando registrar toda la información nuevamente. IV.V PRESENTACION DE LA DECLARACION Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá: 1. Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción Generar Medio Magnético / Administrador de Envíos. 2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración. Luego seleccione la declaración. 3. Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. 4. Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno de ellos. 5. De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la opción Utilitarios/Administración de reportes 6. Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los lugares autorizados. 7. De no mediar rechazo del disquete ó de la información contenida en el mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s), y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración. INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 43. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 8. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número de orden que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al módulo PDT (respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas / Registrar Número de Orden. 5 CAPITULO V: PDT 0616 VI.I DEFINICIONES BASICAS TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. 5 WWW.SUNAT.GOB.PE INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49
  • 44. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES SINDICO: El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del Derecho. En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados. RENTA DE 4 TA CATEGORÍA: De a cuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría por declarar las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código tributario PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO: Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda. VI.II DEFINICION DEL PDT 0616 Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que INFORMATICA CONTABLE 1 Página 49