4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
Leyes Y Reglamentos De La Usac (Imprimir)
1. Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
Universidad de San Carlos de Guatemala
Departamento de Asuntos Jurídicos
Recopilación de leyes y reglamentos de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Editorial Universitaria
Universidad de San Carlos de Guatemala
i
3. Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Constitución Política de la República de Guatemala
Reglamento de la Tasa Estudiantil................................................................................ 127
Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 131
Reglamento General
del Centro Universitario de Occidente...........................................................................139
Reglamento de Apelaciones......................................................................................... 149
Reglamento del Consejo Editorial
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 153
Reglamento General de Evaluación y Promoción
del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.........................................157
Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 165
Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueo
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 171
Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 177
Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas
en la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 187
Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas
Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 193
Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la
Universidad de San Carlos de Guatemala...................................................................... 199
Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización
de la Junta Universitaria de Personal............................................................................ 205
Reglamento de Administración Estudiantil
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 209
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.......................217
Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros
Activos Fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala........................................... 233
Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado......................................................... 241
vi iii
4. Constitución Política de la República de Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala
Índice
“Constitución Política de la República de Guatemala”.................................................... 1
Decreto Número 325.
“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”..................................... 5
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
(nacional y autónoma)..................................................................................................13
Decreto Número 82-87
Ley de Universidades Privadas.................................................................................... 37
Reglamento Interior
del Consejo Superior Universitario............................................................................... 43
Reglamento de la Carrera Universitaria
del Personal Académico............................................................................................. 47
Reglamento del
Personal Académico Fuera de Carrera......................................................................... 65
Reglamento de la Junta Universitaria de Personal Académico........................................ 73
Reglamento de formación y desarrollo
de personal académico.................................................................................................77
Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico
de la Universidad de San Carlos de Guatemala..............................................................79
Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario................................. 93
Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares
de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................................................. 97
Reglamento del Programa Sabático del Personal Académico.......................................... 101
Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante................................................. 105
Reglamento de Relaciones Laborales entre la
Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal................................................. 107
iv v
5. Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
“Constitución Política de la República de Guatemala”
TÍTULO II
CAPÍTULO II - SECCIÓN V
UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 82. Autonomía de la Universidad de del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del
San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Estado, debiéndose procurar un incremento presu-
Carlos de Guatemala, es una institución autónoma puestal adecuado al aumento de su población estu-
con personalidad jurídica. En su carácter de única diantil o al mejoramiento del nivel académico.
universidad estatal le corresponde con exclusividad,
dirigir, organizar y desarrollar la educación superior ARTÍCULO 85. Universidades privadas. A las uni-
del Estado y la educación profesional universitaria versidades privadas, que son instituciones inde-
estatal, así como la difusión de la cultura en todas pendientes, les corresponde organizar y desarrollar
sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios la educación superior privada de la Nación, con el
a su alcance la investigación en todas las esferas del fin de contribuir a la formación profesional, a la
saber humano y cooperará al estudio y solución de investigación científica, a la difusión de la cultura y
los problemas nacionales. al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y Desde que sea autorizado el funcionamiento de una
reglamentos que ella emita, debiendo observarse en universidad privada, tendrá personalidad jurídica y
la conformación de los órganos de dirección, el libertad para crear sus facultades e institutos,
principio de representación de sus catedráticos ti- desarrollar sus actividades académicas y docentes,
tulares, sus graduados y sus estudiantes. así como para el desenvolvimiento de sus planes y
programas de estudio.
ARTÍCULO 83. Gobierno de la Universidad de San
Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad ARTÍCULO 86. Consejo de la enseñanza privada
de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo superior. El Consejo de la Enseñanza Privada
Superior Universitario, integrado por el Rector, quien Superior tendrá las funciones de velar porque se
lo preside; los decanos de las facultades; un repre- mantenga el nivel académico en las universidades
sentante del colegio profesional, egresado de la privadas sin menoscabo de su independencia y de
Universidad de San Carlos de Guatemala, que corres- autorizar la creación de nuevas universidades; se
ponda a cada facultad; un catedrático titular y un integra por dos delegados de la Universidad de San
estudiante por cada facultad. Carlos de Guatemala, dos delegados por las uni-
versidades privadas y un delegado electo por los
ARTÍCULO 84. Asignación presupuestaria para la presidentes de los colegios profesionales que no
Universidad de San Carlos de Guatemala. Corres- ejerzan cargo alguno en ninguna universidad.
ponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La
una asignación privativa no menor del cinco por ciento ley regulará esta materia.
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6. Constitución Política de la República de Guatemala
ARTÍCULO 87. Reconocimiento de grados, títulos, ARTÍCULO 90. Colegiación profesional. La cole-
diplomas e incorporaciones. Sólo serán recono- giación de los profesionales universitarios es
cidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas obligatoria y tendrá por fines la superación moral,
otorgados por las universidades legalmente auto- científica, técnica y material de las profesiones
rizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo universitarias y el control de su ejercicio.
lo dispuesto por tratados internacionales. Los colegios profesionales, como asociaciones
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la gremiales con personalidad jurídica funcionarán de
única facultada para resolver la incorporación de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional
profesionales egresados de universidades extranjeras Obligatoria y los estatutos de cada colegio se apro-
y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan barán con independencia de las universidades de las
de llenarse, así como para reconocer títulos y que fueren egresados sus miembros.
diplomas de carácter universitario amparados por Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la
tratados internacionales. Los títulos otorgados por Universidad de San Carlos de Guatemala y a los
universidades centroamericanas tendrán plena validez fines y objetivos de todas las universidades del país.
en Guatemala al lograrse la unificación básica de los En todo asunto que se relacione con el mejoramiento
planes de estudio. del nivel científico y técnico cultural de las
No podrán dictarse disposiciones legales que profesiones universitarias las universidades del país
otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen podrán requerir la participación de los colegios
una profesión con título o que ya han sido autorizados profesionales.
legalmente para ejercerla.
ARTÍCULO 174. Iniciativa de ley. Para la formación
ARTÍCULO 88. Exenciones y deducciones de los de las leyes tienen iniciativa los diputados al
impuestos. Las universidades están exentas del pago congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema
de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, de Justicia, la Universidad de San Carlos de
sin excepción alguna. Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
Serán deducibles de la renta neta gravada por el
Impuesto sobre la Renta las donaciones que se ARTÍCULO 269. Integración de la corte de cons-
otorguen a favor de las universidades, entidades titucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se
culturales o científicas. integra con cinco magistrados titulares, cada uno de
El Estado podrá dar asistencia económica a las los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando
universidades privadas, para el cumplimiento de sus conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra
propios fines. de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la
No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni República, el Presidente o el Vicepresidente de la
podrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos República, el número de sus integrantes se elevará
de Guatemala y las universidades privadas, salvo el a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por
caso de las universidades privadas cuando la sorteo de entre los suplentes.
obligación que se haga valer provenga de contratos Los magistrados durarán en sus funciones cinco años
civiles, mercantiles y laborales. y serán designados en la siguiente forma:
a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema
ARTÍCULO 89. Otorgamiento de grados, títulos y de Justicia;
diplomas. Solamente las universidades legalmente b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la
autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos República;
y diplomas de graduación en educación superior.
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7. Constitución Política de la República de Guatemala
c) Un magistrado por el Presidente de la República Simultáneamente con la designación del titular, se
en Consejo de Ministros; hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de
d) Un magistrado por el Consejo Superior la República.
Universitario de la Universidad de San Carlos La instalación de la Corte de Constitucionalidad se
de Guatemala; y hará efectiva noventa días después que la del
e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Congreso de la República.
Abogados.
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8. Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
Recopilación de leyes y reglamentos de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Se terminó de imprimir el 29 de junio del año dos
mil nueve, en los Talleres de la Editorial Universitaria,
de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con
una tirada de dos mil ejemplares.
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9. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
normas y principios establecidos por la a) Doctorado, Maestrías y Especialidades son
Universidad de San Carlos de Guatemala. firmados por el Rector y el Secretario General
d) Los ingresos generados por cuotas extra- de la Universidad.
Decreto Número 325.
ordinarias en concepto de pago de conferencias, b) Especializaciones y cursos de actualización son “Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”
seminarios, cursos de actualización, asesorías, firmados por el Decano y el Secretario de la
proyectos de desarrollo y cualquier otro tipo de Unidad Académica.
recursos financieros extraordinarios.
ARTÍCULO 73. Diplomados.
ARTÍCULO 71. Manejo de Fondos. Los diplomados que se otorgaron antes de la
Los fondos de las Escuelas o Programas de aprobación de este Reglamento, si corresponden al
Postgrados son de carácter privativo, y serán postgrado, son equiparados a las especializaciones TITULO I TITULO II
administrados de conformidad con las normas y siempre que cumplan con lo que estipula el Artículo PRELIMINARES INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD
procedimientos vigentes en la Universidad de San 17 de este Reglamento.
Carlos de Guatemala, con el apoyo del personal ARTÍCULO 1. La Universidad de San Carlos de Gua- ARTÍCULO 6. Integran la Universidad las Facultades
administrativo y de la Unidad Académica que ARTÍCULO 74. Vigencia. temala es una institución autónoma, con personalidad siguientes:
corresponda. El presente reglamento entra en vigencia el día jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya De Ciencias Económicas;
siguiente de su aprobación por el Consejo Superior sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. De Humanidades;
Universitario y quedan derogados todos los De Ciencias Jurídicas y Sociales;
TÍTULO VI reglamentos y normativos que contradigan lo ARTÍCULO 2. Su fin fundamental es elevar el nivel De Ingeniería;
OTRAS DISPOCIONES preceptuado en este Reglamento. espiritual de los habitantes de la República, conser- De Ciencias Médicas;
vando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber De Ciencias Químicas y Farmacia; y
CAPÍTULO I ARTÍCULO 75. Transitorio. científico. De Odontología.
VIGENCIA Las escuelas o programas de postgrado que al entrar Asimismo integran la Universidad los Institutos,
en vigencia este Reglamento se encuentren ARTÍCULO 3. Contribuirá a la realización de la unión Departamentos y Dependencias ya existentes y las
ARTÍCULO 72. Constancias. funcionando deben, en un plazo no mayor de tres de Centro América, y para tal fin procurará el inter- Facultades y Centros que la Universidad reconozca,
Los diplomas de postgrado son otorgados por la años, incorporar lo preceptuado en este Reglamento. cambio de maestros y estudiantes y todo cuanto incorpore o establezca en lo sucesivo.
universidad de San Carlos de Guatemala de la tienda a la vinculación espiritual de los pueblos del
siguiente manera: Istmo. DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 4. Cuando lo estime conveniente, o sea ARTÍCULO 7. La docencia universitaria estará a cargo
requerida para ello, colaborará en el estudio de los de profesores honorarios, titulares y auxiliares. Las
problemas nacionales, sin perder por eso su carácter tareas auxiliares de la docencia estarán a cargo de
de centro autónomo de investigación y cultura. ayudantes de cátedra, jefes de trabajos prácticos en
general y jefes de laboratorio.
ARTÍCULO 5. La Universidad solicitará la cooperación
del Estado, y éste deberá dársela en la medida de ARTÍCULO 8. El personal docente será designado por
sus posibilidades, para el mejoramiento de su personal el Consejo Superior Universitario, atendiendo a la
docente, cuando sea indispensable traer profesores calificación de méritos en examen de oposición. Los
del extranjero. estatutos determinarán la forma de llevar a cabo
dichos exámenes.
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10. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
Se exceptúan de la disposición anterior, los cate- ARTÍCULO 14. Los profesionales serán electos por autorización para que el solicitante pueda hacer su siempre que llenen los requisitos establecidos por la
dráticos especializados o técnicos extranjeros, con- mayoría absoluta de votos, en el acto eleccionario, de inscripción en el Departamento de Registro y legislación universitaria.
tratados por la Universidad o por el Gobierno de la los miembros presentes del Colegio a que pertenez- Estadística de la Universidad.
República. can; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos ARTÍCULO 67. Reconocimiento de Créditos Aca-
de los estudiantes electores presentes de cada Facultad. ARTÍCULO 64. Inscripción oficial. démicos.
ARTÍCULO 9. Instituyese la docencia libre, en el La inscripción oficial del solicitante a un programa Los Créditos Académicos aprobados en estudios de
sentido de que cualquier persona pueda solicitar a la ARTÍCULO 15. (Ref. Dto. 441 Cong.). Las decisiones de postgrado, se hará en el Departamento de Registro postgrado pueden ser tomados en cuenta hasta en
Universidad autorización para enseñar en cualquier del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos y Estadística de la Universidad. El solicitante deberá un 75% para ser aceptado en un nuevo programa de
ramo del saber humano. de sus miembros presentes, siempre que éstos no presentarse en este departamento en las fechas se- estudios de Postgrado siempre que estén relacionados
bajen de la mitad mas uno, del total de los integrantes ñaladas para el efecto en el calendario específico con el que se va a realizar.
DE LOS ESTUDIANTES del Consejo. oficial presentando los documentos exigidos por esta
Si después de dos citaciones para sesión, debidamente dependencia. ARTÍCULO 68. Graduación.
ARTÍCULO 10. Se consideran estudiantes de la Uni- comprobadas, no concurre este número de miem- Se llevará a cabo al completar todos los requisitos
versidad, a las personas que cumplan con las pres- bros, en la tercera citación podrá celebrarse sesión estipulados en este reglamento y en los normativos
cripciones reglamentarias acordadas por la Facultad con una asistencia no menor de siete miembros. CAPÍTULO III vigentes en el programa académico administrativo
respectiva para su inscripción y que satisfagan sus EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO de estudios de postgrado de la unidad académica:
obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los re- ARTÍCULO 16. El Cuerpo Electoral Universitario se ACADÉMICO
glamentos del caso. integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco
profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y ARTÍCULO 65. Normas. TÍTULO V
ARTÍCULO 11. Para elegir y ser electo, en calidad de cinco profesionales no catedráticos por cada Colegio. La evaluación del rendimiento académico de los FINANCIAMIENTO
estudiante, se necesita haber aprobado el primer año Los cinco profesores serán electos por mayoría estudiantes de Postgrado se realizará según lo
de estudios. absoluta de votos presentes de los catedráticos dispuesto por el normativo de cada Unidad Aca- CAPÍTULO I
titulares de cada Facultad. démica, y se regirá por los siguientes principios ge- RÉGIMEN FINANCIERO
Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoría nerales:
TITULO III absoluta de votos presentes de los profesionales de a) La nota mínima de promoción en cada asig- ARTÍCULO 69. Financiamiento.
DE SU REGIMEN cada Colegio; y los cinco estudiantes por mayoría natura será no menor de 70 puntos de una escala Los estudios de Postgrado deben ser de
absoluta de votos presentes de los estudiantes de cada de 0-100 puntos. financiamiento complementario o parcialmente auto
ARTÍCULO 12. La Universidad de San Carlos de Gua- Facultad. b) Los estudiantes que no aprueben las asignaturas financiable o totalmente autofinanciable de acuerdo
temala, tendrá para su gobierno e integración, los serán retirados del programa, salvo casos a la disponibilidad presupuestaria de cada Unidad
siguientes organismos: un Consejo Superior Universi- A RTÍCULO 17 (Ref. Dto. 441 Cong.). Los pro- especiales bien tipificados en el reglamento Académica.
tario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. fesionales y estudiantes electos al Consejo Superior específico de estudios de postgrado de cada
Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo Unidad Académica. No se reconocerán exá- ARTÍCULO 70. Fuentes.
ARTÍCULO 13. Forman el Consejo Superior Uni- cuando los miembros estudiantes obtengan durante menes de recuperación. Las fuentes de financiamiento de los estudios de
versitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de dicho lapso su grado académico o que se retiren de c) Podrán realizarse exámenes por suficiencia postgrado son las siguientes:
las Facultades, un representante de cada Colegio la Universidad, caso en el cual se convocará a cuando el estudiante lo solicite. La asignatura, a) Matrícula y cuota de participación estudiantil.
profesional, de preferencia catedrático de la Uni- elecciones. en todo caso, debe aprobarse con un mínimo de b) Asignación presupuestaria ordinaria de la Unidad
versidad y un estudiante de cada Facultad. 85 puntos en una escala de 0- 100 puntos. Académica para contratación del director,
Forman parte también del Consejo Superior Los delegados al cuerpo electoral universitario durarán d) Los casos especiales serán resueltos por la personal docente, personal de secretaría
Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Uni- en sus funciones cuatro años, a excepción de los Dirección de la Escuela o del Programa de la tesorería, control académico así como para
versidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán delegados estudiantes, quienes serán designados Unidad Académica. promoción y divulgación, siempre que cuente con
voz, pero no voto. cada vez que se reúna el Cuerpo Electoral Uni- la disponibilidad presupuestaria.
versitario. ARTÍCULO 66. Equivalencias. c) Aportes y donaciones de instituciones y
Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior Se reconocen equivalencias de cursos aprobados en organismos internacionales de acuerdo a las
a la fecha de la convocatoria del mismo. instituciones de nivel superior de primera clase,
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11. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
trato” y en cualquier otro renglón presupuestal del de Estudios de Postgrado sin que ello implique ARTÍCULO 18. El Cuerpo Electoral Universitario se ARTÍCULO 23. Si el que hubiere obtenido la mayoría
subgrupo 18 “Servicios Técnicos y Profesionales”. reconocimiento de los estudios anteriores a la reunirá con fines exclusivamente electorales, cada absoluta de votos en la elección del Cuerpo Electoral
Los honorarios, los sueldos y prestaciones laborales, inscripción. cuatro años, para elegir Rector; y extraordinaria- o en la del Consejo Superior Universitario, no reuniere
deben ser incluidos dentro del presupuesto extra- mente, cuando fuere convocado por el Consejo Su- las calidades que para ser Rector exige esta Ley, se
ordinario (autofinanciable) de cada programa.4 ARTÍCULO 60. Exámenes de admisión y cursos de perior Universitario de conformidad con lo estipulado hará inmediatamente nueva elección.
nivelación. en el Artículo 28.
ARTÍCULO 56. Sueldo. Las Unidades Académicas que así lo consideren
El sueldo mensual por hora de contratación será conveniente, podrán realizar exámenes de admisión ARTÍCULO 19. La convocatoria para elecciones de TITULO IV
como mínimo al equivalente al de un titular VII y los cursos de nivelación correspondientes para Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
conforme al estatuto de la Carrera Universitaria Parte garantizar la eficacia del programa de postgrado. Universitario con la debida publicidad y con dos CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Académica. meses, por lo menos, de anticipación a la fecha seña-
lada por este cuerpo. Para que pueda realizarse la ARTÍCULO 24. El Consejo Superior Universitario,
ARTÍCULO 57. Contratación de Jubilados. CAPÍTULO II elección, es necesaria la concurrencia en la fecha además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las
Las Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado, INSCRIPCIÓN fijada de la mitad más uno del total de electores. siguientes atribuciones y deberes:
podrán contratar los servicios profesionales de los a) La dirección y administración de la Universidad;
profesores jubilados de la Universidad de San Carlos ARTÍCULO 61. Requisitos de Inscripción. ARTÍCULO 20. La votación será secreta. En caso b) Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos
de Guatemala, de acuerdo a las normas ya aprobadas Los aspirantes a realizar estudios de postgrado de que ninguno de los candidatos obtuviere mayoría que le sometan las juntas directivas de las Fa-
por el Consejo Superior Universitario. Sin que afecte deberán presentar en la Dirección de la Escuela o absoluta de votos, se hará una votación adicional y cultades y los Jefes de los Institutos, siempre
el goce de las prestaciones. del Programa respectivo, los documentos siguientes: si aún así no hubiere la mayoría requerida, resolverá que se ajusten al espíritu de esta Ley;
a) Solicitud de ingreso en el formulario oficial la elección el Consejo Superior Universitario por ma- c) La orientación pedagógica;
proporcionado por la Escuela o Programa de yoría absoluta de votos presentes entre los dos can- d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las
TÍTULO IV Estudios de Postgrado. didatos que hubieren obtenido mayor número de escuelas o institutos facultativos;
DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO b) Original y copia fotostática del documento votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, e) Las que se determinen en la Ley de Colegiación
completo que acredite el grado académico del para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil. Oficial Obligatoria de las Profesiones Univer-
CAPÍTULO I solicitante. sitarias;
ADMISIÓN c) Otros documentos que requiera la Unidad Aca- ARTÍCULO 21. Presidirá el Cuerpo Electoral Univer- f) Darse su propio Reglamento;
démica de acuerdo a su normativo. sitario el Rector o la persona que haga sus veces. g) Nombrar por el voto favorable de las dos ter-
ARTÍCULO 58. Definición. El Secretario de la Universidad actuará con el ca- ceras partes de sus miembros, Secretario y Te-
El Estudiante regular de postgrado es el profesional ARTÍCULO 62. Aceptación. rácter de Secretario General del Cuerpo Electoral sorero de la Universidad;
legalmente inscrito en una de las Escuelas o Si el solicitante es aceptado en el programa de Universitario, sin derecho a voto. h) Resolver en última instancia y a solicitud de parte
Programas de postgrado de la Universidad de San postgrado, deberá cancelar, en la Caja de la Unidad interesada de los asuntos que ya hubieren
Carlos de Guatemala, sin perjuicio de lo previsto en Académica, el valor de la matrícula y el monto total ARTÍCULO 22. Una Comisión del Cuerpo Electoral conocido las Juntas Directivas de las Facultades
el Artículo 63 del Estatuto de la Universidad de San de la inscripción por los cursos que se asigne, como Universitario integrada por el Rector o quien haga y los Jefes de los Institutos;
Carlos de Guatemala.5 lo establezca el normativo de la Unidad Académica. sus veces, un representante profesional y un i) Formular el Presupuesto Anual de la Universidad;
representante estudiante, designados estos dos j) Votar erogaciones extraordinarias y autorizar los
A RTÍCULO 59. Graduados en Universidades ARTÍCULO 63. Autorización. últimos por el propio Cuerpo Electoral Universitario gastos también extraordinarios que de los fondos
Privadas o en el Extranjero. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la a propuesta del Rector, hará en la misma sesión el propios de las Facultades necesiten hacer los
Los profesionales graduados en universidades Dirección de Escuela o Programa de Estudios de escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades Decanos;
privadas o extranjeras catalogadas como de primera Postgrado de la Unidad Académica respectiva, que para ser Rector exige esta Ley y declarará electo k) Velar por la observancia de la Ley y los Esta-
clase, podrán inscribirse en las Escuelas o Programas extenderá el documento que acredite los pagos y la al que hubiere obtenido mayoría absoluta de votos. tutos Universitarios;
Si fuere el Consejo Superior Universitario el que l) Conceder becas a estudiantes y profesionales
4
Artículo modificado por el Honorable Consejo Superior 5
Artículo modificado por el Honorable Consejo Superior hubiere de resolver la elección, le corresponderá egresados de la Universidad, a base de selección,
Universitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28- Universitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28- también hacer la calificación del electo. de conformidad con lo reglamentado por los
2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005. 2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005. Estatutos de la Universidad;
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12. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
m) Acordar honores y distinciones a las personas Secretario y cinco vocales de los cuales dos serán d) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela o el resultado final de la evaluación de cada participante
que se hayan significado por su labor cultural o catedráticos, uno profesional no catedrático y dos Programa de Estudios de Postgrado. y otros registros.
de investigación científica; y estudiantes. Los vocales se designarán 1o., 2o., 3o., e) Elaborar la memoria anual de la Escuela o
n) Convocar al Cuerpo Electoral Universitario para 4o. y 5o. de conformidad con el orden establecido Programa de Estudios de Postgrado.
elegir Rector. en este artículo. f) Establecer y mantener relaciones académicas PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS Y
con los directores de las otras Escuelas o Pro- PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE
ARTÍCULO 30. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para ser gramas del Sistema de Estudios de Postgrado. POSTGRADO
TITULO V Decano se requieren las calidades siguientes: g) Organizar y supervisar el funcionamiento del
DEL RECTOR a) Ser originario de Centro América; control académico basado en lo dispuesto por la ARTÍCULO 52. Definición.
b) Ser miembro de la Facultad respectiva; Coordinadora General del Sistema de Estudios Profesor de postgrado es el profesional nacional o
ARTÍCULO 25. El Rector es el representante legal c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo de Postgrado. extranjero contratado para desarrollar actividades
de la Universidad, ejecuta y hace cumplir las menos tres años; h) Resolver en primera instancia los problemas docentes, de investigación o de extensión en un
resoluciones del Consejo Superior Universitario. d) Estar en el goce de sus derechos civiles; y inherentes a la administración, la docencia y Programa de Estudios de Postgrado.
e) Ser del estado seglar. otros que se presenten.
ARTÍCULO 26. Durará en el ejercicio de sus funciones En las Facultades que tengan menos de diez años i) Supervisar y evaluar los programas de cursos y ARTÍCULO 53. Apoyo Docente
un período de cuatro años; pero puede ser reelecto de establecidas, no rigen las disposiciones contenidas el desempeño de los profesores de los estudios La Unidad Académica que cuente con recurso
para un período más si obtiene, por lo menos, el voto en los incisos b) y c) de este Artículo. de postgrado conforme con las normas uni- humano calificado contratado para las carreras
favorable de las dos terceras partes del Cuerpo versitarias establecidas. regulares de Licenciatura, podrán destinarlo a apoyar
Electoral Universitario. ARTÍCULO 31. Los vocales profesionales de la Junta j) Elaborar las normas complementarias de este los programas de postgrado, quedando la decisión a
Directiva deben reunir las condiciones siguientes: reglamento en lo que se refiere a la organización discreción del Órgano de Dirección.
ARTÍCULO 27. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para ser a) Ser titulado o incorporado en la Universidad de interna de los postgrados.
Rector se requieren las calidades siguientes: San Carlos; k) Elaborar los proyectos curriculares de los estu- ARTÍCULO 54. Requisitos
a) Ser originario de Centro América; b) Estar en el goce de sus derechos civiles; y dios de postgrado y someterlos al órgano de Para ser profesor de Estudios de Postgrado, se
b) Ser titulado o incorporado en alguna de las c) Ser del estado seglar. dirección para su aprobación o autorización. necesita:
Facultades de la Universidad de San Carlos; El inciso a) de este artículo no rige para las l) Participar en las sesiones de la Asamblea a) Ser graduado o incorporado a la Universidad de
c) Haber ejercido la docencia universitaria, por lo Facultades que tengan menos de diez años de General de Postgrado. San Carlos de Guatemala.
menos cinco años; establecidas. m) Resolver los casos que son de su competencia b) Ser graduado en Universidad Nacional, Privada
d) Estar en el goce de sus derechos civiles; y no previstos en este reglamento ni en sus nor- o extranjera de primera clase.
e) Ser del estado seglar. ARTÍCULO 32. Para ser vocal estudiante de la Junta mas. c) Comprobar que posee un grado académico
Directiva se requiere: superior o igual al nivel en el que va a desempeñarse.
ARTÍCULO 28. En caso de incapacidad, impedimento a) Ser mayor de edad; ARTÍCULO 51. Control Académico. d) Otros que se estipulen en la ley universitaria.
o ausencia del Rector, hará sus veces el Decano b) Estar en el goce de sus derechos civiles; La Escuela o Programa de Estudios de Postgrado
más antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo de c) Estar en la condición prevista por el Artículo 11 de cada Unidad Académica será responsable de ARTÍCULO 55. Contrataciones.
servicio, el de más edad. de esta Ley; llevar un registro de los estudiantes de los programas El personal docente de los estudios de postgrado, en
En caso de ausencia definitiva, deberá convocarse d) Estar inscrito como estudiante en la Facultad de Doctorados, Maestrías, Especialidades, Especia- las Unidades Académicas que no cuenten con el
a elecciones de Rector propietario dentro de los respectiva; y lizaciones y Cursos de Actualización que se impartan, personal y presupuesto ordinario correspondiente,
treinta días siguientes a la vacancia. e) Ser del estado seglar. especificando: El nombre, número de carné, duración debe ser contratado en los renglones presupuestales
El inciso c) no rige para las Facultades que tengan de los cursos, numero de créditos por programa y 029 “Otras Remuneraciones al Personal Temporal”,
TITULO VI menos de un año de establecidas. por curso, el o los profesionales que lo impartieron, para personal sin relación laboral con la Universidad
DE LAS FACULTADES de San Carlos de Guatemala; 022 “Personal por con-
ARTÍCULO 33. Para ser Secretario se requieren las
A RTÍCULO 29. Cada Facultad tendrá una Junta mismas calidades que se exigen para ser Decano,
Directiva integrada por el Decano que la preside, un excepción hecha de lo dispuesto en el inciso c) del
Artículo 30 de esta ley.
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13. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
de acuerdo a las necesidades administrativas y ARTÍCULO 46. Dirección. ARTÍCULO 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: tativas, para que elijan por mayoría, igual número de
técnicas que se presenten. Se establece la Dirección de Estudios de Postgrados los catedráticos titulares, igual número de estudiantes sus miembros para que los representen en la
d) Proponer al Consejo Directivo del Sistema de en cada Unidad Académica, como órgano de electores (Artículo 11), y tantos profesionales no elección.
Estudios de Postgrado al personal profesional, administración y dirección de los estudios de catedráticos del Colegio respectivo como profesores
técnico y administrativo que se necesita para el Postgrado que se implementen en las mismas. titulares tenga la Facultad. ARTÍCULO 42. Las juntas directivas correspondientes
desarrollo de las actividades. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos en el caso de las elecciones contempladas en los
e) Autorizar los gastos inherentes a la Coordinadora ARTÍCULO 47. Administración. de electores presentes, siempre que concurran las Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir
General del Sistema de Estudios de Postgrado. La administración académica de las Escuelas o dos terceras partes más uno. los votos, hacer el escrutinio correspondiente,
Programas de Estudios de Postgrado está a cargo calificar la votación y comprobar las calidades de
del Director de la Escuela o Programa de Estudios ARTÍCULO 35. Los vocales catedráticos serán electos los electos, dando cuenta del resultado dentro del
TÍTULO III de Postgrado y Coordinadores de Programas cuando por los catedráticos de cada Facultad e igual número término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior
ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE sea necesario. Tienen bajo su responsabilidad la de estudiantes por mayoría absoluta de votos. Universitario, para que este declare electos a los
POSTGRADO EN LAS UNIDADES organización y las atribuciones que están definidas que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida,
ACADÉMICAS por el normativo específico de cada Unidad Aca- ARTÍCULO 36. Los dos vocales estudiantes serán o proceda a revisar la elección si presumiere que
démica. electos por mayoría absoluta de votos presentes, de adolece de algún vicio fundamental. En este último
CAPÍTULO I todos los estudiantes de la Facultad respectiva. caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará
DE LAS ESCUELAS O PROGRAMAS DE ARTÍCULO 48. Responsabilidad. a nuevas elecciones.
ESTUDIOS DE POSTGRADO El Director de la Escuela o Programa de Estudios ARTÍCULO 37. Los vocales no catedráticos serán
de Postgrado es el responsable de ejecutar las po- electos por mayoría absoluta de votos presentes, de ARTÍCULO 43. Las votaciones serán secretas. En
ARTÍCULO 44. Definiciones. líticas y programas de dicha Escuela o Programa, los miembros de sus respectivos colegios. caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá
Programa de Postgrado: Es el ente que administra, previa aprobación del órgano de dirección de la la elección entre los dos candidatos que hubieran
en las Unidades Académicas, los estudios de Unidad Académica y del Consejo Directivo del ARTÍCULO 38. El Secretario será nombrado por la obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese
Postgrado cuya estructura organizacional no tiene Sistema de Estudios de Postgrado. Junta Directiva de cada Facultad, a propuesta en empate en esta elección, se hará una adicional; y en
las características requeridas para ser definida como terna del Decano. caso de que el empate persistiere, resolverá la elec-
una Escuela. ARTÍCULO 49. Nombramiento. ción el Consejo Superior Universitario en la misma
El Director de la Escuela o Programa de Estudios ARTÍCULO 39. La convocatoria para elecciones de forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.
Escuela de Estudios de Postgrado: Es el ente que de Postgrado es nombrado por el Órgano de Decano será hecha por el Consejo Superior Uni-
administra, en las unidades académicas, los estudios Dirección de cada Unidad Académica conforme al versitario por medio de la Junta Directiva de la ARTÍCULO 44. Los decanos representan y dirigen a
de Postgrado, cuyas características de crecimiento estatuto de la Carrera Universitaria, parte académica Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a sus respectivas Facultades, duran en el ejercicio de
y complejidad, ameritan una estructura organizacional y debe acreditar, como mínimo el grado de Maestro la fecha correspondiente. sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos
del nivel de Escuela. como lo indica el Artículo 42 de este Reglamento. para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el
ARTÍCULO 40. La convocatoria para las elecciones voto favorable de las dos terceras partes de los
ARTÍCULO 45. Creación y Ubicación. ARTÍCULO 50. Atribuciones. de vocales de las juntas directivas deberá hacerse electores presentes, siempre que éstos sean los dos
Se aprueba la creación de las Escuelas de Estudios Son atribuciones del Director de la Escuela o Pro- en la misma forma que para la de Decano. tercios más uno del total.
de Postgrado, cuando el crecimiento y complejidad grama de Estudios de Postgrado las siguientes:
de los mismos amerite una estructura organizacional a) Planificar y dirigir el funcionamiento de los ARTÍCULO 41. Al mismo tiempo que se hagan las ARTÍCULO 45. En los casos necesarios substituirán
de esa naturaleza, dentro de la estructura adminis- Estudios de Postgrado. convocatorias, el Decano o quien haga sus veces al Decano los vocales profesionales por su orden,
trativa de las Unidades Académicas de la Univer- b) Velar por la organización y programación de los hará saber tanto al estudiantado como al Colegio pero en el caso de ausencia definitiva, deberá con-
sidad de San Carlos de Guatemala, en relación de cursos y otras modalidades de los pensa. Profesional respectivo, el número de catedráticos vocarse para elecciones de Decano propietario en
dependencia con el Órgano de Dirección, con base c) Proponer a la autoridad nominadora corres- titulares que hay en sus respectivas escuelas facul- los términos estipulados en la presente Ley y dentro
en el articulo 44 de este reglamento. pondiente los nombramientos del personal de la de los quince días siguientes de declarada la vacante.
Escuela o Programa de Estudios de Postgrado.
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14. Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
ARTÍCULO 46. Los vocales profesionales durarán en ARTÍCULO 52. El Consejo Superior Universitario fijará b) Mantener un sistema de información que le ARTICULO 41. Vigencia del Nombramiento.
el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser en los estatutos y reglamentos todo lo demás relativo permita sugerir la implementación de programas El Coordinador permanecerá en el ejercicio de sus
reelectos en la forma designada para reelegir al Decano. a organización y funcionamiento de las Facultades y de Postgrado de acuerdo a las necesidades de funciones durante un período de dos años al cabo
demás dependencias, así como lo que se refiere a formación de personal del país y de la del cual, la Asamblea General del Sistema podrá
ARTÍCULO 47. Los vocales estudiantes durarán en las condiciones de ingreso a ellas, títulos, exámenes, Universidad. solicitar al Consejo Superior Universitario la am-
el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser incorporaciones, ciclos de estudios y cuanta actividad c) Establecer y mantener contacto con las entidades pliación de su nombramiento, por dos años más.3
reelectos para un período más. le corresponde y que no esté previsto en la presente que potencialmente requieran de la formación
Ley, pero sin que se oponga al espíritu de la misma. de personal con estudios de Postgrado. ARTÍCULO 42. Requisitos.
d) Promover, por todos los medios a su alcance, la Para ocupar el puesto de Coordinador General del
TITULO VII ARTÍCULO 53. No se reconocen oficialmente más creación de programas de Postgrado inter y Sistema de Estudios de Postgrado, se requiere:
DEL REGIMEN ECONOMICO títulos o diplomas de estudios que los otorgados por multidisciplinarios de acuerdo a las necesidades a) Ser guatemalteco.
el Estado y por la Universidad de San Carlos de de la sociedad guatemalteca. b) Graduado o incorporado en la Universidad de
ARTÍCULO 48. Forman el patrimonio de la Uni- Guatemala, así como los obtenidos en las uni- e) Establecer y mantener relaciones con entidades San Carlos de Guatemala.
versidad: versidades y escuelas extranjeras por personas que que puedan brindar su apoyo financiero para el c) Poseer el grado académico de Doctor o Maestro
1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan llenen los requisitos de incorporación fijados por la desarrollo de los Postgrados en la Universidad. reconocido por la Universidad de San Carlos de
adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a ley, salvo lo establecido en tratados internacionales. f) Establecer y mantener los mecanismos ade- Guatemala.
su servicio y administración; Los títulos expedidos por universidades centro- cuados para la divulgación de los estudios de d) Ser como mínimo Profesor Titular III y demostrar
2o. Las rentas, productos y emolumentos que americanas, tendrán validez oficial en la República Postgrado que se ofrecen en las distintas Uni- por lo menos 3 años de experiencia en admi-
provengan de sus bienes propios; al unificarse los planes y programas de estudios. dades Académicas de la Universidad. nistración o docencia universitaria.
3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, e) Otros que estipule la legislación universitaria.
cuotas y tasas establecidas y las que se ARTÍCULO 54. El estado reconoce los títulos de los
establezcan a su favor; y profesionales egresados de universidades de otros CAPÍTULO V ARTÍCULO 43. Atribuciones.
4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera países, que en virtud de tratados internacionales DEL COORDINADOR GENERAL DEL El Coordinador General del Sistema de Estudios de
de conformidad con la ley. hubieren obtenido u obtuvieren autorización legal para SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Postgrado, además de velar por que se cumplan las
ejercer la profesión en la República. funciones de administración y gestión que se
ARTÍCULO 49. La Universidad no puede disponer de ARTÍCULO. 39. Definición. especifican en los artículos 37 y 38 del presente
su patrimonio sino para la realización de aquellos ARTÍCULO 55. Para el desempeño de cargos que El Coordinador General del Sistema de Estudios de reglamento tendrá las atribuciones siguientes:
fines que le sean inherentes. requieran título profesional, el Estado no podrá Postgrado es el funcionario encargado de coordinar a) Elaborar y presentar a la Asamblea General del
nombrar a personas que conforme a la ley no puedan y desarrollar las actividades del Sistema y sus Sistema de Estudios de Postgrado, durante la
ARTÍCULO 50. Queda exonerada la Universidad del ejercer la profesión en el país. relaciones con las Escuelas o Programas de Estudios primera quincena del mes de octubre de cada
pago, tanto de los impuestos fiscales y municipales, de Postgrado que funcionan en las distintas Unidades año, el proyecto de Plan de Trabajo y proyecto
como de las tasas de correos y telégrafos. ARTÍCULO 56. La Universidad cooperará con el Académicas de la Universidad. de presupuesto del Sistema de Estudios de
Estado a la conservación y enriquecimiento de Postgrado para el año siguiente.
museos, monumentos históricos y obras de arte, ARTÍCULO 40. Nombramiento. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General del
TITULO VIII bibliotecas y demás centros que tengan relación con El Coordinador General del Sistema será nombrado Sistema de Estudios de Postgrado la Memoria
DISPOSICIONES GENERALES la investigación científica y artística, de los que podrá por el Consejo Superior Universitario, a propuesta anual de Labores en el plazo que se especifique
servirse para el desarrollo de sus actividades. en terna por la Asamblea General del Sistema de para el efecto.
ARTÍCULO 51. Las elecciones de Rector y Decano Estudios de Postgrado.2 c) Organizar el funcionamiento de la Coordinadora
en el caso de no haber quórum en la sesión para que ARTÍCULO 57. Se derogan todas las disposiciones que General del Sistema de Estudios de Postgrado
se convocó, se harán el día siguiente hábil con los se opongan a la presente Ley o desnaturalicen la
asistentes siempre que representen las dos terceras auténtica autonomía y las tendencias de la nueva
2 3
partes del total. universidad. Artículo modificado por el Honorable Consejo Superior Artículo modificado por el Honorable Consejo Superior
Universitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28- Universitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-
2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005. 2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.
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15. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
d) Conocer y resolver asuntos relativos a los pro- integrada por el Coordinador del Sistema de Estudios DISPOSICIONES TRANSITORIAS o elegir a los Colegios, los serán por los profesionales
gramas de Postgrado planteados por las distintas de Postgrado, y el personal profesional, técnico y egresados de cada una de las Escuelas Facultativas
instancias del Sistema. administrativo correspondiente. ARTÍCULO 1O. Se fija un plazo de tres meses, a partir de la Universidad de San Carlos en la forma que lo
e) Aprobar las cuotas de participación estudiantil de la fecha de publicación de esta Ley, a efecto de disponga un reglamento que para el efecto deberá
correspondientes (de derechos de matrícula, ARTÍCULO 37. Funciones de Administración. que la Universidad se reorganice de conformidad formular el Consejo Superior Universitario.
inscripción por curso y otras cuotas relacionadas) Son funciones de la Coordinadora General de del con la misma. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y
de acuerdo a las políticas financieras de la Sistema Estudios de Postgrado las siguientes: cumplimiento.
Universidad de San Carlos de Guatemala y a la a) Recibir y analizar los proyectos que presenten ARTÍCULO 2O. Las actuales autoridades universitarias DADO EN EL PALACIO DEL CONGRESO DE LA
estimación de costos formulados por cada Uni- las Escuelas o Programas de Estudios de Post- que se ajustaren a lo preceptuado en la presente Ley, REPUBLICA: en la ciudad de Guatemala, a los
dad Académica. grado de la Universidad. continuarán en el ejercicio de sus labores, feneciendo diecisiete días del mes de enero de mil novecientos
f) Distribuir oportuna y equitativamente las ofertas b) Sugerir las mejoras que se consideren necesarias su período el 1o. de marzo de 1950. En esta misma cuarenta y siete, año tercero de la Revolución.
de formación de personal en el nivel de para que los proyectos reúnan las condiciones fecha terminarán su período las nuevas autoridades
postgrado emitidas por instituciones nacionales exigidas por los normativos correspondientes. que se designen de acuerdo con lo establecido en el Palacio Nacional, Guatemala, 28 de enero de 1947.
e internacionales. c) Analizar y recomendar la aprobación de las Artículo 1o. de estas disposiciones transitorias. Publíquese y cúmplase.
g) Emitir dictamen con relación al presupuesto de cuotas para participantes propuestas por las
ingresos y gastos del Sistema de Estudios de Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO 3O. Mientras se emite la Ley de Cole- J.J. AREVALO
Postgrado. d) Tramitar los proyectos que estén completos a giación Oficial Obligatoria, los profesionales dele-
los organismos encargados de su análisis y gados o representantes que les corresponda nombrar El Ministro de Educación Pública,
ARTÍCULO 34. Reuniones ordinarias. autorización. JULIO BONILLA GONZALEZ
El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de e) Mantener informadas a todas las Escuelas o
Postgrado se reúne una vez al mes, en la fecha que Programas del Sistema, respecto a nuevas dispo-
se decida. Tanto las reuniones ordinarias como siciones legales o administrativas que les com-
extraordinarias que sea necesario celebrar, deben petan directa o indirectamente
seguir la norma establecida por los artículos 29, 30 y f) Proponer a la Asamblea General del Sistema de
31 de este Reglamento. Estudios de Postgrado el presupuesto de ingresos
y gastos del Sistema de Estudios de Postgrado
para su aprobación.
CAPÍTULO IV g) Promover las publicaciones de los trabajos de
COORDINADORA GENERAL DEL SISTEMA investigación y artículos que se producen en el
DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Sistema de Estudios de Postgrado.
h) Mantener un registro actualizado de profesionales
ARTÍCULO 35. Definición. que acrediten estudios de postgrado.
La Coordinadora General del Sistema de Estudios i) Realizar todas las gestiones administrativas que
de Postgrado es el organismo de administración y requiera el Sistema de Estudios de Postgrado.
de gestión del Sistema y sirve de enlace entre las j) Diseñar un sistema uniforme de control
Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado, la académico para todas las Escuelas o Programas
Asamblea General de Postgrado y el Consejo de Estudios de Postgrado.
Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y
otras instituciones o instancias relacionadas. ARTICULO 38. Funciones de Gestión.
Como organismo de gestión, le corresponde a la
ARTÍCULO 36. Integración. Coordinadora General de Estudios de Postgrado:
La Coordinadora General del Sistema de Estudios a) Establecer y mantener relaciones estrechas con
de Postgrado es de carácter permanente y está los organismos que proporcionan oportunidades
de acceso a Programas de Postgrado.
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16. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del especificar que, si a la hora indicada no se establece
Sistema, propuesto por el Consejo Directivo de el quórum, se convoca a otra sesión para quince
Estudios de Postgrado. minutos más tarde y, si nuevamente no se obtiene
h) Proponer ante el Consejo Superior Universitario, quórum, se celebra la asamblea con los miembros
la terna para nombramiento del Coordinador asistentes que podrán tomar las decisiones que sean
General del Sistema de Estudios de Postgrado.1 necesarias.
i) Proponer al Rector el nombramiento de repre-
sentantes del Sistema de Estudios de Postgrado
ante organismos en el ámbito nacional e CAPÍTULO III
internacional. CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA DE
ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 28. Reuniones ordinarias.
La Asamblea General del Sistema de Estudios de ARTÍCULO 32. Integración.
Postgrado se reúne, al menos, cuatro veces al año, El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de
en las fechas previstas por la propia Asamblea en Postgrado está integrado por seis representantes: tres
su primera reunión anual. de ellos electos en la Asamblea de Estudios de
Postgrado, cada dos años entre los Directores de
ARTÍCULO 29. Reuniones extraordinarias. las Escuelas o Programas de Estudios de Postgrado,
En caso necesario, se puede convocar a reuniones el Director General de Docencia, el Director General
extraordinarias por solicitud de, al menos, el 20 % de Investigación y el Coordinador General del Sistema
de los miembros de la Asamblea o bien por propia de Estudios de Postgrado, quien lo preside y que en
decisión de la misma y, en ellas, sólo podrá tratarse caso de empate tiene doble voto.
el tema específico que originó la convocatoria.
ARTÍCULO 33. Funciones.
ARTÍCULO 30. Convocatorias. Son funciones del Consejo Directivo de Estudios de
El Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado las siguientes:
Postgrado es el encargado de convocar para las a) Velar por la correcta aplicación de las políticas
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de desarrollo de los estudios de Postgrado y de
General del Sistema de Estudios de Postgrado por las políticas de desarrollo curricular aprobadas
medio de notificaciones escritas que deberán conte- por la Asamblea General.
ner el día, hora y lugar en que se celebrará la sesión b) Revisar y aprobar los programas académicos y
y la agenda de su desarrollo. Estas convocatorias administrativos de Postgrado que propongan los
deberán hacerse con ocho días de anticipación a la organismos correspondientes de cada Unidad
fecha prevista, en el caso de las sesiones ordinarias Académica debidamente aprobados por los
y en caso de las extraordinarias como lo amerite. respectivos órganos de dirección.
c) Revisar y aprobar los nuevos programas
ARTÍCULO 31. Quórum. académicos y administrativos de Postgrado o bien
El quórum se integra con la mitad más uno de los las modificaciones a los existentes, previamente
miembros de la Asamblea. La convocatoria debe aprobados por los órganos de dirección de cada
Unidad Académica.
1
Artículo modificado por el Honorable Consejo Superior
Universitario en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 28-
2005 de su sesión celebrada el día 09 de noviembre de 2005.
245
17. Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado
Unidad Académica, a propuesta del Director de la decisión de los estudios de Postgrado y está integrada
Escuela o Programa de Estudios de Postgrado. por los directores de las Escuelas o Programas de
Estudios de Postgrado que actúan en representación Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
de los respectivos Decanos o Directores de las (nacional y autónoma)
TÍTULO II Unidades Académicas, el Director General de
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE Investigación, el Director General de Docencia y el
POSTGRADO Coordinador del Sistema de Estudios de Postgrado
quien la preside.
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 27. Funciones
Son funciones de la Asamblea General del Sistema TÍTULO I TÍTULO II
ARTÍCULO 24. Definición de Estudios de Postgrado, las siguientes: LA UNIVERSIDAD FINES DE LA UNIVERSIDAD
El Sistema de Estudios de Postgrado es una instancia a) Establecer las políticas de desarrollo de los
académica destinada para crear y administrar a las estudios de postgrado en congruencia con las CAPÍTULO I ARTÍCULO 5. El fin fundamental de la Universidad
distintas escuelas o programas de estudios de políticas generales de la Universidad y las SU AUTONOMÍA SUS UNIDADES es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la
postgrado de la Universidad de San Carlos de Gua- necesidades de desarrollo del país. ACADÉMICAS República, promoviendo, conservando, difundiendo
temala, promover la interrelación dinámica entre las b) Conocer y aprobar las políticas de desarrollo y transmitiendo la cultura en todas sus manifesta-
Unidades Académicas y los sectores relacionados curricular de los programas académicos y ARTÍCULO 1. La Universidad de San Carlos de ciones, en la forma que expresan los artículos
directa o indirectamente con la educación superior y administrativos de postgrado, propuestas por los Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina siguientes.
el desarrollo. organismos correspondientes de las distintas fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676,
unidades académicas. es una institución de alta cultura, Nacional y ARTÍCULO 6. Como la institución de educación
ARTÍCULO 25. Dependencia e Integración c) Revisar periódicamente este Reglamento de Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio superior del Estado le corresponde a la Universidad:
El Sistema de Estudios de Postgrado depende de la Estudios de Postgrado proponiendo al órgano que propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, a) Desarrollar la educación superior en todas las
Rectoría y se integra de la siguiente forma: determine la ley, las modificaciones que se Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. ramas que correspondan a sus Facultades,
a) La Asamblea General del Sistema de Estudios consideren convenientes. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Escuelas, Centro Universitario de Occidente,
de Postgrado. d) Conocer y velar por el aprovechamiento óptimo Guatemala. Centros Regionales Universitarios, Institutos y
b) El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de de los convenios vinculados al Sistema de demás organizaciones conexas;
Postgrado. Estudios de Postgrado que se suscriben con otras ARTÍCULO 2. Contribuirá a la vinculación espiritual b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y
c) La Coordinadora General del Sistema de universidades y otras instituciones nacionales e de los pueblos en general y especialmente de los enseñanzas complementarias en el orden pro-
Estudios de Postgrado. internacionales. centroamericanos, y para tal fin promoverá el inter- fesional;
d) Escuelas o Programas de Postgrado. e) Conocer y resolver todos aquellos asuntos en cambio de profesores, investigadores y estudiantes. c) Resolver en materias de su competencia las con-
materia de estudios de postgrado que no hayan sultas sobre la obtención de grados y títulos supe-
podido ser solucionados por los órganos de riores en el orden profesional y académico;
ARTÍCULO 3. Colaborará en el estudio de los pro-
CAPÍTULO II dirección de las Unidades Académicas ni por el d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas
blemas nacionales que merezcan su consideración y
LA ASAMBLEA GENERAL DEL SISTEMA DE Consejo Directivo de Estudios de Postgrado ramas Técnicas intermedias y profesionales;
en aquellos otros en que sea requerida.
ESTUDIOS DE POSTGRADO f) Revisar y aprobar los Normativos de cada una e) Promover la organización de la extensión uni-
de las Escuelas o Programas de Estudios de versitaria.
ARTÍCULO 4. Integran la Universidad las Facultades,
ARTÍCULO 26. Integración Postgrado o bien sus modificaciones, cuando esto
Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros
La Asamblea General del Sistema de Estudios de sea necesario.
Regionales Universitarios, Institutos, Departamentos ARTÍCULO 7. Como centro de Investigación le corres-
Postgrado constituye el más alto organismo de y Dependencias ya existentes y las que se reconozca ponde:
o creare en el futuro.
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