EL DERECHO MARÍTIMO ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS HECHOS SUJETOS OBJETOS Y RELACIONES JURÍDICAS DERIVADAS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
1. Derecho marítimo es un cuerpo normativo que
rige los problemas que puedan surgir a raíz de las
relaciones entre entidades de Derecho
privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho
marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del
mar constituido por un cuerpo de normas
de derecho internacional que regula las
relaciones jurídicas entre Estados y no entre
particulares.
DERECHO MARITIMO
2. El Derecho Marítimo tiene como características que lo distinguen de otras
ramas del Derecho:
•Particularismo
•Especialidad o Autonomía
•Tradicionalismo
•Universalidad
El Derecho Marítimo cuenta con instituciones muy propias que no tienen
similitud con otras ramas del Derecho; no porque se incorpore este a un
Código de Comercio es razón suficiente para que pierda su particularidad.
Características del Derecho Marítimo
3. El Derecho Marítimo tiene como fuentes principales a:
•el Derecho Consuetudinario,
•el Derecho Estatuario,
•la Jurisprudencia y
•la Doctrina
El Derecho Consuetudinario es aquel producido por la voluntad jurídica de una
colectividad, manifestada normalmente mediante el uso prolongado e ininterrumpido de
determinada actividad o hecho; la costumbre. En los tiempos en que no habían leyes todo
el Derecho era consuetudinario (claro que este surge con el Estado) y aún en nuestros días
este derecho conserva aún su importancia.
El Derecho Estatuario es el derecho escrito y tiene un carácter estático a diferencia del
consuetudinario que es muy dinámico.
La jurisprudencia se basa en las decisiones reiteradas y uniformes de tribunales que en
algunos casos interpretan la ley escrita y en otros llenan vacios o lagunas de dicha ley
mediante construcciones jurídicas apropiadas.
La Doctrina no es una fuente directa como tal del Derecho Marítimo, su importancia no es
tal, esta consiste en la opinión de autores sobre tópicos de Derecho Marítimo (en el caso
que nos ocupa) y su influencia en la modificación de leyes vigentes pues la autoridad
competente puede seguir la orientación o sugerencia de esos destacados autores juristas.
Las Fuentes del Derecho Marítimo
4. El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas
jurídicas actuales, yaqué regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades
que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al
transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista francés
GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es Aquel Derecho que tiene como escenario el
mar y el Comercio marítimo como objetivo. Venezuela es un país marítimo por
excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos
frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente la
educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene
especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los
aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se
fundamente el derecho del mar.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial,
favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel de vida
entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una
más de industrias y servicios que dé él dependen.
DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
5. Son los convenios que se celebran con
ocasión del comercio marítimo y que
tienen por objeto el buque, la carga y
las personas que se transportan, así
como los seguros de dichos bienes, en
los cuales intervienen el armador como
explotador comercial del buque y las
personas naturales y jurídicas de
carácter público o privado como sujetos
del contrato, el cual regula los derechos
y obligaciones reciprocas de acuerdo a
lo previsto en la ley
LOS CONTRATOS MARITIMOS
LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA
LA EXISITENCIA DEL CONTRATO SON:
1. EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
2 .EL OBJETO QUE PUEDA SE MATERIA DEL
CONTRATO
3 .CAUSA LÍCITA
6. TIPOS DE CONTRATOS MARITIMOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO
Es el convenio celebrado entre el armador del buque
como arrendador y el explotador comercial del buque por
un tiempo determinado y mediante el pago de un canon
de arrendamiento
CONTRATO DE FLETAMENTO
Así como en el contrato de arrendamiento del buque a
casco desnudo, el arrendador entrega el arrendatario el
buque para que lo explote comercialmente en el contrato
de fletamento el armador o fletante pone el buque a la
disposición de otra persona llamada fletador, para que
cumpla en utilizarlo en un servicio de transporte den
personas
CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE
Entraña el trasporte de carga del lugar de zarpe al de
arribo para cargar, mediante el pago correspondiente del
flete por viaje realizado este contrato puede ser de dos
tipo total : cuando se contrata toda la capacidad de carga
del buque, y parcial: cuando solo se contra parte de su
capacidad de carga