1. VIOLACIÓN DIRECTA POR
COMISIÓN CONSECUENCIA
La corte de manera reiterada JURÍDICA
ha señalado que la causal de
violación directa de la ley
sustancial ocurre cuando
existiendo una norma clara en
su contenido que se adecua al
caso, se omite su aplicación o
se hace caso omiso de su SUPUESTO JURÍDICO
existencia. Dicha violación
directa se registra en sentido
positivo, por comisión, cuando
el Tribunal aplica la norma
correcta pero sin tomar en
cuenta su claro contenido (su
consecuencia jurídica). NORMA JURÍDICA
2. VIOLACIÓN DIRECTA
CONSECUENCIA
POR OMISIÓN.
JURÍDICA
La causal de violación
directa de la ley
sustancial procede en
todos aquellos casos en
SUPUESTO JURÍDICO que el Tribunal ha
realizado la estimación
probatoria de los hechos
inobjetablemente, pero al
decidir la causa hace una
NORMA JURÍDICA exclusión evidente de la
norma aplicable al caso
3. HECHO DISCUTIDO
X
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA
Esta causal surge cada vez
que el Tribunal aplica la norma
que encuadra el caso concreto,
pero no le atribuye o asigna su INTERPRETACIÓN
verdadero sentido o cuando le SUPUESTO X*
asigna efectos jurídicos ajenos CONSECUENCIA*
a su contenido. El error puede
cometerse porque se le da a la NORMA JURIDICA
norma que se aplica un sentido SUPUESTO X
jurídico que no tiene. o se le CONSECUENCIA
atribuyen consecuencias que
son contrarias a su propio
contenido.
4. HECHO DISCUTIDO
X
INDEBIDA APLICACIÓN.
Esta causal de fondo se
origina cuando el Tribunal
al seleccionar la norma
aplicable al caso, comete NORMA
el error de escoger la que SUPUESTO
no encaja o engloba la X1
situación del hecho que NORMA
se ventila. SUPUESTO
X