3. Infracciones de Simple Policía
El juzgado de paz constituye la jurisdicción
ordinaria facultada para, juzgar y fallar en
atribuciones de simple policía, de todas las
infracciones que el libro IV del código penal
castiga con multa de hasta cinco pesos y
arresto de uno a cinco días, o ambas penas a
la vez, exista o no confiscación de objetos
ocupados.
4. Infracciones de Simple Policía
Conoce además de otras infracciones de
carácter contravencional dispuestas por leyes
especiales. La Ley de Policía No. 4984,
consagra varias infracciones
contravencionales.
5. Infracciones de Simple Policía
Competencia
Articulo 75 del CPP:
Los jueces de paz son competentes para
conocer y fallar:
Del juicio por contravenciones
6. Infracciones de Simple Policía
Excepciones de competencia
Cuando las contravenciones de policía se
modifican por efecto de una circunstancia
agravante que transforma la infracción. Art.
475-22 y 388 C. P.
Cuando las contravenciones son conexas o
indivisibles con hechos calificados delitos.
7. Clasificación de las
contravenciones
Se clasifican en tres grupos, tomando en
cuenta el monto de las multas a imponer o el
tiempo del arresto a que pudieren ser
sancionados (Art. 471-481 del C.P.)
Contravenciones de Primera Clase
Multa de un peso (RD1.00) y arresto de
uno a tres días.
8. Clasificación de las
contravenciones
Contravenciones de Segunda Clase:
Multa de dos a tres pesos y arresto de
uno a tres días.
Contravenciones de Tercera Clase:
Multa de cuatro a cinco pesos y arresto
por cinco días además del embargo y
confiscación del objeto de la
contravención.
9. Ley de Policía
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911
Art. 26: Sanciona las infracciones del orden y
la seguridad.
Art. 33: Sanciona las infracciones por
empresarios de transporte.
Art. 35: Sanciona a las personas que
encontraren objetos perdidos y no lo
depositaren dentro de tres días en la policía.
10. Ley de Policía
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911
Art. 42: Sanciona las infracciones relativas al
ornato y la higiene.
Art. 44: Sanciona las infracciones relativas a
los cadáveres.
Art. 85: Sanciona las infracciones relativas al
corte de alambres de cercas o aberturas de
empalizadas.
11. Ley de Policía
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911
Art. 98: Sanciona las infracciones relativas al
corte de árboles.
Art. 101: castiga con prisión de uno a cinco
días todas las infracciones de la presente ley,
cuya pena no esté determinada.
12. Procedimiento por
contravenciones
Conforme se establece en el artículo 354 del
CPP, el juzgamiento de las contravenciones se
inicia con la presentación de la acusación de la
víctima o del ministerio público o la solicitud del
funcionario a quien la ley le atribuye la facultad
para comprobarlas y perseguirlas.
13. Procedimiento por
contravenciones
La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe
contener:
1. la indicación del imputado y su domicilio;
2. la descripción sucinta del hecho atribuido,
consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión.
3. la cita de las normas legales infringidas;
4. la indicación de los elementos de prueba,
acompañando los documentos y los objetos
entregados o secuestrados; y;
5. la identificación y firma del solicitante.
14. Procedimiento por
contravenciones
La acusación de la víctima puede presentarse
oralmente y sin indicar las normas legales
infringidas, las cuales son precisadas por el
juez al inicio del juicio.
15. Formas de la comparecencia a
juicio
Comparecencia voluntaria
Citación del imputado por parte del Ministerio
público, funcionario competente, o la
víctima, con indicación del juez o tribunal, la
fecha y hora de la comparecencia.
16. El Juicio
Recibida la acusación o requerimiento , el juez,
si no ha intervenido una citación previa, convoca
a las partes a juicio inmediatamente y siempre
dentro de los tres días siguientes. El imputado,
al inicio del juicio, manifiesta si admite su
culpabilidad. De lo contrario se continua con la
audiencia, en cuyo caso el imputado puede
ofrecer prueba o solicitar las diligencias que
considere pertinentes para su defensa.
17. El Juicio
El juicio se celebra en una sola audiencia,
aplicando las reglas del procedimiento común,
adaptadas a la brevedad y sencillez. La
conciliación procede en todo momento. La
sentencia se hace constar en el acta de audiencia.
Defensa: El imputado puede designar un
defensor, pero no son aplicables en esta materia
las normas sobre la defensa pública.
18. Medidas de Coerción
No se aplican medidas de coerción, salvo el
arresto, el cual no puede exceder en ningún
caso las doce horas.
19. Medios de Prueba de las
contravenciones
Son la base esencial de todo proceso, dado que
mediante la comprobación de la prueba, puede
establecerse la imputabilidad de los hechos al
procesado, para luego determinar su
responsabilidad penal y civil. En materia de
simple policía los medios de prueba admitidos
son:
Las Actas
Los testigos
Los documentos
20. Medios de Prueba de las
contravenciones
Legalidad de la prueba:
Los elementos de prueba solo pueden ser valorados
si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme
a las disposiciones de este código.
Libertad Probatoria:
El Código Procesal Penal recoge el principio de
libertad probatoria al disponer “Los hechos punibles
y sus circunstancias pueden ser acreditados
mediante cualquier medio de prueba permitido,
salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
21. Medios de Prueba de las
contravenciones
Libertad probatoria (Se puede probar cualquier
hecho, por cualquier medio permitido).
Sana crítica, critica racional o libre convicción
(libertad del juez para apreciar los medios de
prueba y asignarles un valor determinado,
según las circunstancias para sustentar su
decisión, con exposición de las razones,
fundamentación)
22. Admisibilidad de la Prueba
Exclusión Probatoria:
Prueba recogida con inobservancia de las formas, que
violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean
su consecuencia directa, salvo otra información lícita que
arroje el mismo resultado. (fuente independiente).
La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia
directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a
sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP)
Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
23. Las Actas de Infracción
Actas de infracción: (Art. 11 de la Ley de Policía) Son los
relatos o procesos verbales levantados por oficiales e
inspectores con facultad legal para instrumentarla. Es el
medio de prueba por excelencia de las contravenciones,
debe contener:
Nombre y calidad de los oficiales que la
levantan.
Enunciación de los hechos y circunstancias de
la contravención.
Designación del nombre del contraventor.
Enumeración y descripción de objetos
ocupados.
24. Valor Probatorio de las Actas
Conforme lo establece el artículo 172 del
CPP, las actas que tienen por objeto la
comprobación de contravenciones hacen fe
de su contenido hasta prueba en contrario.
25. La Tentativa en las
contravenciones
Siendo el elemento intencional indiferente en
las contravenciones, no se castiga la
tentativa, sino la materialización del hecho.
26. Penas en materia de simple
policía
Arresto
La multa
El comiso de ciertos objetos embargados
Artículo 464 Código Penal
Arresto: Uno a cinco días
Multa: Uno a cinco pesos
Ley No. 4984, Ley de Policía, Art. 14.
27. Prescripción
Artículo 45 CPP:
La acción penal prescribe:
2. Al vencimiento del plazo de un año cuando
se trate de infracciones sancionadas con
penas no privativas de libertad o penas de
arresto.