11. El Crédito del Acreedor Prendario Art. 2102 del Código Civil : “Los créditos privilegiados sobre ciertos muebles son: 1º …; 2º. El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor…”.
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13. GARANTÍAS PERSONALES La Fianza : Compromiso accesorio a la obligación principal asumido por un tercero de que en caso de que el deudor principal no pague, ese tercero va a pagar.
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15. ¿QUÉ PASA ENTONCES CON EL ACREEDOR PRENDARIO? Al mismo tiempo que tiene un crédito convencional, la ley le reconoce un privilegio.
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17. LA PRENDA ES ENTONCES: Una garantía especial mobiliaria, por que recae sobre un bien mueble determinado.
23. CONCEPTO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO “ Se denominará prenda sin desapoderamiento la garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica”.