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Instrumentos para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario



                Por: Omar Victoria Contreras
                               Febrero 2013
La idea central de la legislación es crear o adecuar el
marco para el desarrollo de mecanismos de financiación
de mercado que ayuden a canalizar el ahorro hacia la
vivienda y la construcción.
Fundamento constitucional:


“Artículo  59. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
  servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones
  necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de
  viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso
  legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad
  fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.”.
Fundamento constitucional:

 “Artículo   222. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas
 económicas populares al desarrollo del país; fomenta las
 condiciones de integración del sector informa en la economía
 nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y
 mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras
 formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el
 ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan
 acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación
 oportunos”.
La Evolución del Fomento al
Desarrollo Hipotecario

 
      La Ley 189-11 no es el primer intento para el desarrollo del
          sector construcción.
 
     Legislación en el ámbito hipotecario de los años 60.
 
     Banco Nacional de la Vivienda.
 
     Seguro FHA (Fomento de la Hipoteca Asegurada).
 
     Cédulas Hipotecarias.
 
     Contratos de Participación Hipotecaria.
 
     Letras hipotecarias (2006).
Objeto de los instrumentos
(Art. 72):

“Las entidades de intermediación financiera autorizadas a operar en
el país al amparo de la Ley Monetaria y Financiera y las entidades con
leyes especiales que así especifiquen, podrán emitir valores de oferta
publica, así como otros instrumentos para la captación de recursos
destinados al financiamiento hipotecario a la vivienda y al sector
construcción en general, siempre que los mismos cumplan con lo
establecido en la presente ley y en los reglamentos que en esta
materia adopte la Junta Monetaria”.
Instrumentos para el desarrollo previstos:
LETRAS HIPOTECARIAS
         Y
BONOS HIPOTECARIOS
Letras hipotecarias:

       Disposiciones Ley                   Disposiciones Reglamento
“(…) valores de oferta publica            “(…) valores de oferta pública
representativos de deuda a largo          representativos de deuda, emitidos
plazo, emitidos por las entidades de      por las entidades de intermediación
intermediación financiera autorizadas     financiera, como mecanismo de
a tal efecto, como mecanismo para         financiamiento      para     préstamos
financiar       nuevos       préstamos    hipotecarios para la construcción y/o
hipotecarios a la vivienda y al sector    adquisición de viviendas, en su origen,
hipotecario en general, los cuales        es decir con el nacimiento de la
constituyen a su vez la garantía global   hipoteca que genera la primera venta
de los valores a ser colocados, y cuyas   del inmueble de que se trate (…)”
condiciones de monte , tasa de interés
y plaza estén calzadas can las
consignadas en dichos prestamos (…)”
Bonos hipotecarios:
        Disposiciones Ley                     Disposiciones Reglamento
“(…) valores de oferta pública             “(…) valores de oferta pública
   representativos de deuda a largo        representativos de deuda a largo
   plazo, emitidos por las entidades de    plazo, emitidos por entidades de
   intermediación             financiera   intermediación financiera autorizadas
   autorizadas a tal efecto, con la        a tal efecto, con la garantía de
   garantía de préstamos hipotecarios      préstamos hipotecarios existentes y
   existentes registrados en el activo     registrados en el activo de las mismas,
   de las mismas, cuyas condiciones        cuyas     garantías    podrán      estar
   sean     compatibles      con     las   constituidas por hipotecas de segunda
   consignadas en dichos títulos,          venta en adelante, siempre que las
   siempre que se cumpla con lo            condiciones sean compatibles con las
   establecido en la presente ley y en     consignadas en los referidos títulos
   el reglamento que en esta materia       (…)”
   adopte la Junta Monetaria”.
Ámbito Operativo
    LETRAS HIPOTECARIAS                    BONOS HIPOTECARIOS
Colocación directa o indirecta por    Colocación directa o indirecta por
parte de las sociedades autorizadas   parte de las sociedades autorizadas
(Oferta pública)                      (Oferta pública)

        Préstamos nuevos                     Préstamos existentes
     Para financiar la vivienda       Para financiar construcción en
                                      sentido    general,      incluyendo
                                      remodelaciones y ampliaciones
Financian       los    préstamos Financian otros préstamos que se
preseleccionados que se otorgarán otorgarán
con la colocación
La entidad mantiene la obligación La entidad mantiene la obligación de
de recaudar las cuotas            recaudar las cuotas

Amortizables        anticipadamente     Amortizables anticipadamente
(sujeto a reglas particulares)           (sujeto a reglas particulares)
Libremente adquiribles y cedibles      Libremente adquiribles y cedibles
(sin   adquisición  propia   con           (sin adquisición propia con
excepción de la amortización              excepción de la amortización
extraordinaria)                                  extraordinaria)
Características del instrumento (1)
                    LETRAS                                        BONOS
      De oferta pública (implica registro)          De oferta pública (implica registro)

Nominativas (permite anotaciones en cuenta)    Nominativos (permite anotaciones en cuenta)

Emitidas en moneda nacional en una o más       Emitidas en moneda nacional en una o más
series                                         series

Colocación directa o indirecta a través de     Colocación directa o indirecta a través de
intermediarios autorizados                     intermediarios autorizados

De igual monto a los préstamos hipotecarios    La serie determina los préstamos               ya
concedidos (mantiene un equilibrio)            otorgados que los respaldarán

Interés y plazo prefijado                      Interés y plazo replican el de los créditos que
                                               los garantizan

Distinguibles por características o registro   Distinguibles por características o registro

Negociables en el mercado de valores              Negociables en el mercado de valores

Rescatables mediante sorteo público                Rescatables mediante sorteo público

Plazo   de 5 a 30 años: el plazo deberá        Plazo de 5 a 30 años: el plazo deberá
corresponderse con el plazo de los préstamos   corresponder con la vigencia de la cartera
Características del instrumento (2)
               LETRAS                                  BONOS
Tasa fija o variable                    Tasa fija o variable
Revisable cada 6 meses                  Revisable periódicamente en períodos no
                                        menores de 6 meses

Garantía global para cada serie         Garantía global para cada serie
Precalificación de deudores conforme Precalificación de deudores conforme
reglas de evaluación de activos      reglas de evaluación de activos
(calificación no menor de B)         (calificación no menor de B)


Pago intereses y capital trimestral     Pago intereses y capital      trimestral,
                                        cuatrimestral o semestral


Pago mediante cupones desprendibles o Pago mediante cupones desprendibles o
crédito a cuenta (de acuerdo a la forma crédito a cuenta (de acuerdo a la forma
de emisión)                             de emisión)
Colocación Letras Hipotecarias (Art. 5
 REG)
                                              Colocación: Inversores aportan fondos
EIF estructura prospecto de
                                              a EIFs (directa o indirectamente) y se
colocación (requiere aprobación órgano        desembolsa        directamente      al
de gobierno de la entidad)
                                              constructor o vendedor
/ Prospecto debe ser aprobado por SIB


   Se    completan     los    aspectos           Gestión de las EIFs de la colocación
   jurídicos del Prospecto / Proceso               de las Letras en el mercado de
   de oferta por parte de las EIFs                     valores (necesitan estar
                                                       formalizadas ante RT)

 Evaluación del cliente conforme REA /

                                                    Autorización Superintendencia
   Suscripción contrato de letra:                             de Valores
   confiere a la EIF el derecho a
   utilizar como respaldo de la
   emisión la hipoteca / Se              Proceso de completar informaciones sobre la
   depositan    documentos     en                           garantía
   Registro de Títulos                   y solicitud de autorización de los reguladores
Operaciones permitidas a las EIF por la
autorización a financiar vía Letras y Bonos
       Emitir y colocar las Letras y Bonos directa o indirectamente

  Utilizar el 100% de los recursos captados: para financiar los crédito pre
aprobados en el caso de las Letras y para destinarlos a nuevos préstamos en
                             el caso de los Bonos

Recaudar las cuotas que deben pagar los deudores y pagar oportunamente
              los intereses y amortizaciones a los tenedores

       Amortizar ordinaria o extraordinariamente las Letras y Bonos

Comprar o vender Letras y Bonos por cuenta propia o de terceros. Las EIFs
no pueden adquirir Letras de su propia emisión salvo casos de amortización
                              extraordinaria

  Coordinar los Sorteos Públicos para la redención anticipada de Letras y
                                   Bonos
Características de los préstamos hipotecarios que
respalden Letras y Bonos
        El monto del crédito no puede exceder el 80% del valor del inmueble
                     Inmuebles deben ser tasados conforme REA
                               Plazo entre 5 y 30 años
Tasa de interés: en el caso de las Letras, deberá ser la misma de la oferta pública, en
 el caso de los bonos, prevalece la ponderada de la cartera que respalda la emisión


    Garantía específica: Hipoteca en primer rango sobre el inmueble financiado.

 Se aceptan otras hipotecas siempre que no se exceda el 80% del valor del inmueble
  Seguro obligatorio contra siniestro. Podrá tener otro seguro (FHA es opcional) . Es
                         opcional seguro de vida del deudor.

 Reembolso mediante cuotas mensuales y consecutivas (intereses, capital, primas…)
 La cuota no puede exceder el 30% del ingreso conjunto del prestatario y un tercero
                                 (si es codeudor)

       Se permitirán pagos parciales (mayores del 5% saldo insoluto) y totales
            Las EIF podrán pactar libremente comisión de administración
Reglas prudenciales particulares sobre los
préstamos    que   respaldan   las   Letras
Hipotecarias
Los préstamos que respalden las Letras Hipotecarias serán considerados
préstamos hipotecarios para la vivienda; los de los Bonos créditos
comerciales

         Ponderación de riesgos al 20% (Préstamos de las Letras)

                              Intransferibles

                              Inembargables

                En ambos casos no sujetos al encaje legal


 En caso de disolución y liquidación de una EIF letras (pasivo) y préstamos
        (activo) forman la contrapartida de la cartera a transferir
Colocación Bonos Hipotecarios (Art. 6
REG)
EIF estructura prospecto de
colocación (requiere aprobación órgano
de gobierno de la entidad)
/ Prospecto debe ser aprobado por SIB



Se completan los aspectos jurídicos
del Prospecto / Proceso de oferta
por parte de las EIFs


   EIF solicita autorización SIV


                                         Colocación: La EIF directamente o vía el
 EIF coloca directa o mediante           intermediario recibe la inversión (debe
 un intermediario bursátil la            invertir el 100% en nuevos préstamos a la
 emisión al mercado de oferta            vivienda o la construcción
 pública
Del pago de intereses (Art. 17):


“El pago de los intereses y la amortización a los tenedores de las Letras
  Hipotecarias y Bonos Hipotecarios, comprendidos en el cupón, es
  responsabilidad de la entidad de intermediación financiera emisora,
  en base al programa de amortización previamente establecido. Sin
  perjuicio de lo anterior, la entidad de intermediación financiera
  emisora de las Letras Hipotecarias o los Bonos Hipotecarios, tendrá la
  obligación de efectuar el pago en el término y en los plazos
  convenidos, aún cuando el deudor hipotecario pague o no en el
  tiempo acordado su préstamo hipotecario”.
Del cobro de capital e intereses
(Arts. 22 y 23):

“El cobro de las cuotas a los deudores, contentivas de capital e intereses,
  es responsabilidad de la entidad de intermediación financiera”.

“El monto del cobro mensual de las cuotas a que se refiere el artículo que
  antecede, se registrará contablemente en una cuenta específica creada
  para estos fines, de acuerdo a lo consignado en los artículos 18 y 32 de
  este Reglamento, con el propósito de permitir su debido seguimiento”.
Comisión por administración:
(Art. 26-28):

Las EIF podrán cobrar una comisión por administración en el caso de las
   Letras y los Bonos. Esta comisión será asumida por los deudores de
   los préstamos.
La comisión es considerada “un importante componente” y debe por
   tanto sustentarse en un esquema transparente y competitivo.
Para la transparencia se obliga a utilizar un formulario que describe los
   componentes de las comisiones, el cual deberá ser publicado en la
   página Web.
Los montos de las cuotas podrán ser objeto de reclamación por parte
   del deudor.
La comisión podrá ser fija o revisable anualmente.
Contabilidad (Art. 32) (1):

Las EIF deberán contabilizar activos, pasivos, cobros y pagos conforme
  al tratamiento para “valores de oferta pública y sus contrapartidas”
  que establezca SIB.

Las carteras de préstamos deberán aparecen desagregadas en las
  cuentas del renglón “carteras de préstamos vigente del activo”.

Se establecerán sub cuentas para segregar créditos a la vivienda y a la
   construcción.
Contabilidad (Art. 32) (2):

El pasivo deberá registrarse de manera separada en una nueva cuenta
   denominada “valores de oferta emitidos”, para que puedan
   distinguirse de los demás instrumentos de captación.

Los recursos recibidos (cuotas, intereses, amortizaciones) deberán
  estar desagregados en subcuentas identificables.

Deberá crearse una cuenta especializada, para que en caso de que se
  produzcan pagos anticipados los mismos queden registrados.
Información (Art. 34):

La autorización para la emisión obliga a las EIF a someterse a los
  siguientes lineamientos sobre transparencia:

 Entrega de folletos y hojas informativas o virtuales en las páginas
   Web que expliquen las características de las Letras y Bonos.

 Promoción de los mecanismos de Letras y Bonos.
Requerimientos frente a
deudores (Art. 35):

Las EIF mantienen obligaciones particulares frente a los deudores de los
   préstamos que respaldan las emisiones:
Mantener a su disposición folletos y hojas informativas o virtuales en las
   páginas Web que expliquen las características de las Letras y Bonos.
Promoción de los mecanismos de Letras y Bonos.
Aclaración, en caso de colocaciones a tasa variable, que ésta puede
   variar de tiempo en tiempo.
Informar anticipadamente sobre los gastos globales aproximados (ver
   literal d).
Amortización (Arts. 36-40):

Amortización ordinaria o extraordinaria.
Causas de la amortización extraordinaria:
Pago total o parcial del deudor.
Préstamo castigado o adjudicado.
Préstamo en mora (más de 3 cuotas) y garantía inferior al 80% de la
  deuda.
Decisión de la SIB por detectar irregularidades inadmisibles en el
  manejo de los valores.
Mecanismo: sorteo (excepción amortización por decisión SIB).
Requiere instructivo.
Requiere fondo acumulado.
OTROS INSTRUMENTOS:
CÉDULAS HIPOTECARIAS, CONTRATOS DE
PARTICIPACIÓN, MUTUOS ENDOSABLES Y
NO ENDOSABLES
Cédulas hipotecarias:


“Son valores a largo plazo, emitidos por las entidades de
  intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la finalidad
  de captar recursos directamente del publico para financiar
  préstamos hipotecarios a la vivienda y al sector hipotecario en
  general, los cuales a su vez constituyen su garantía, siempre que se
  cumpla con lo establecido en la presente ley y en el reglamento
  que en esta materia adopte la Junta Monetaria”.
Contratos de participación:

       Disposiciones Ley                    Disposiciones Reglamento
“(…)    instrumentos     de     deuda    “(…)     acuerdos     legales     o
emitidos por las entidades de            instrumentos de deuda suscritos o
intermediación              financiera   emitidos por las entidades de
autorizadas a tal efecto, con la         intermediación           financiera
garantía de prestamos hipotecarios       autorizadas a tal efecto, con la
registrados en el activo de las          garantía de préstamos hipotecarios
mismas, cuyos derechos son cedidos       registrados en el activo de las
a    un    inversionista     mediante    mismas,      cuyos   derechos     y
contrato, siempre que se cumpla          garantías son cedidos a los
con lo establecido en la presente        inversionistas mediante contrato,
ley y en el reglamento que en esta       con lo cual constituyen la garantía
materia      adopte      la      Junta   primaria del instrumento de deuda
Monetaria”.                              emitido (…)”
Mutuos hipotecarios
endosables y no endosables:
     Disposiciones Ley                        Disposiciones Reglamento
 “(…)       prestamos       hipotecarios   “(…) préstamos hipotecarios concedidos
 concedidos con recursos captados          con recursos captados directamente del
 directamente del publico por las          público     por     las     entidades   de
 entidadess      de      intermediación    intermediación financiera autorizadas a tal
 financiera autorizadas a tal efecto,      efecto, mediante título de crédito
 que tienen como garantía la primera       constituido por la escritura pública en la
 hipoteca sobre bienes inmuebles           que consta para esos fines, que tienen
 presentados por eI deudor, y              como garantía el primer rango de la
 consignan Ia estipulación previa de       hipoteca     sobre      bienes    inmuebles
 que pueden o no ser cedidos a             presentados por el deudor, y consignan la
 terceros, siempre que se cumpla con       estipulación expresa de que pueden o no
 lo establecido en la presente ley y en    ser cedidos a terceros (…)”
 el reglamento que en esta materia         Artículo alterado a los fines de la
 adopte la Junta Monetaria”.               presentación.
 Artículo alterado a los fines de la
 presentación.
Colocación Instrumentos de
Intermediación Directa:

             EIF estructura prospecto de
           captación (requiere aprobación
              Órgano de administración)




            Ofrecimiento a los clientes de
       financiarse bajo estos tipos de créditos
Características Generales Comunes:
                      Colocación directa por parte de las EIFs

                    Finalidad: financiar préstamos hipotecarios

                     Nominativos (físicos o desmaterializados)

                                 Emitidos en serie

Características básicas deben estar aprobadas previamente por el órgano de gobierno
                                     competente

                               Plazos: de 1 a 15 años

               Tasa fija o variables (variable con spread fijo mínimo)

Pago mediante cupones desprendibles o crédito a cuenta (de acuerdo a la forma de
                                   emisión)

  Las mismas series llevan las mismas condiciones (plazo, interés, amortizaciones)

Garantizados por los créditos hipotecarios en general de plazo mayores de diez (10)
            años y por la garantía global del patrimonio de la entidad

                        Captaciones sujetas al encaje legal
Características particulares de las Cédulas

El capital y los intereses de la Cédula estarán especialmente garantizados por
las hipotecas que estén inscritas a favor de las EIF y no estén afectadas a
cualquier otro valor o instrumento hipotecario

El préstamo garantizado con el gravamen hipotecario puede transmitirse total o
parcialmente a varias personas sin necesidad de operar los traspasos en el
registro de propiedad
Características particulares de los
Contratos de Participación
Pueden recaer sobre un solo crédito o un conjunto de créditos y sobre estos pueden
participarse en su totalidad o parcialmente

El plazo para la participación no podrá superar el vencimiento del préstamos

La tasa pactada tampoco puede ser superior a la del préstamo / la diferencia puede ser
abonada como comisión por administración

Transmisibles mediante declaración escrita y existe el deber de notificar el domicilio
del nuevo tenedor a la entidad

La participación se puede concertar libremente en cualquier momento a lo largo de la
vida del préstamo

En caso de amortización anticipada se debe reembolsar la participación ¿qué pasa con
un conjunto de créditos participados?
Características particulares de los
Mutuos Endosables /No Endosables
Deben constituirse mediante acto auténtico con las formalidades de ley / Notario debe
entregar copia certificada al acreedor

La escritura solo debe tener las disposiciones propias del mutuo y
constituirá un contrato de adhesión

Los endosables pueden ser libremente cedidos

Deben destacar: individualización de las partes; obligación del pago de los dividendos
que se establezcan; monto, plazo y tasa; requisitos para el prepago; prohibición de
gravar o enajenar el inmueble; etc.
Limitación general (Art. 56):


“Los valores de oferta y los instrumentos hipotecarios de que trata
  este Reglamento, no podrán emitirse con respaldo de bienes
  inmuebles de propiedad de la entidad emisora y de sus partes
  vinculadas”.
Inembargabilidad (Art. 56 LDH):


“Artículo 75. Los préstamos hipotecarios que tuvieren una entidad de
intermediación financiera como respaldo de la emisión de valores
debidamente autorizados, así como los flujos originados por los pagos
de dichos préstamos considerados individualmente o de conjunto, no
serán objeto de embargo trabado en manos de los deudores por
acreedores de la entidad de intermediación financiera originadora de
la cartera de préstamos y emisora de los valores respaldados por la
misma. Esta disposición se establece en consonancia con lo dispuesto
en el Artículo 83 de la presente ley”.
OTROS INSTRUMENTOS:
Cuotas de Fondos de Inversión:


“Son los aportes que conforman un patrimonio o fondo, sea este
  cerrado de inversión o mutuos o abiertos, al amparo de la Ley sobre
  Mercado de Valores y en virtud de lo establecido en el Párrafo I del
  Artículo 25 de la presente ley, relativo a la facultad de las
  administradoras de fondos de inversión a fungir como fiduciario en
  una operación de fideicomiso”.
Valores de Fideicomisos:


“Son aquellos valores de largo plazo que están respaldados por
  fideicomisos de oferta publica o garantizados por fideicomisos en
  garantía, al amparo de Ia Ley sobre Mercado de Valores y las
  disposiciones que se establecen en el Capítulo del Fideicomiso de la
  presente ley”.
Valores Hipotecarios Titularizados:


“Son valores de oferta publica originados mediante procesos de
  titularización de carteras de prestamos hipotecarios, al amparo de
  la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se
  establecen en la presente ley”.
Gracias!

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ENJ-400 Instrumentos para el Desarrollo del Mercado Hipotecario

  • 1. Instrumentos para el Desarrollo del Mercado Hipotecario Por: Omar Victoria Contreras Febrero 2013
  • 2. La idea central de la legislación es crear o adecuar el marco para el desarrollo de mecanismos de financiación de mercado que ayuden a canalizar el ahorro hacia la vivienda y la construcción.
  • 3. Fundamento constitucional: “Artículo 59. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.”.
  • 4. Fundamento constitucional: “Artículo 222. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informa en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.
  • 5. La Evolución del Fomento al Desarrollo Hipotecario  La Ley 189-11 no es el primer intento para el desarrollo del sector construcción.  Legislación en el ámbito hipotecario de los años 60.  Banco Nacional de la Vivienda.  Seguro FHA (Fomento de la Hipoteca Asegurada).  Cédulas Hipotecarias.  Contratos de Participación Hipotecaria.  Letras hipotecarias (2006).
  • 6. Objeto de los instrumentos (Art. 72): “Las entidades de intermediación financiera autorizadas a operar en el país al amparo de la Ley Monetaria y Financiera y las entidades con leyes especiales que así especifiquen, podrán emitir valores de oferta publica, así como otros instrumentos para la captación de recursos destinados al financiamiento hipotecario a la vivienda y al sector construcción en general, siempre que los mismos cumplan con lo establecido en la presente ley y en los reglamentos que en esta materia adopte la Junta Monetaria”.
  • 7. Instrumentos para el desarrollo previstos:
  • 8. LETRAS HIPOTECARIAS Y BONOS HIPOTECARIOS
  • 9. Letras hipotecarias: Disposiciones Ley Disposiciones Reglamento “(…) valores de oferta publica “(…) valores de oferta pública representativos de deuda a largo representativos de deuda, emitidos plazo, emitidos por las entidades de por las entidades de intermediación intermediación financiera autorizadas financiera, como mecanismo de a tal efecto, como mecanismo para financiamiento para préstamos financiar nuevos préstamos hipotecarios para la construcción y/o hipotecarios a la vivienda y al sector adquisición de viviendas, en su origen, hipotecario en general, los cuales es decir con el nacimiento de la constituyen a su vez la garantía global hipoteca que genera la primera venta de los valores a ser colocados, y cuyas del inmueble de que se trate (…)” condiciones de monte , tasa de interés y plaza estén calzadas can las consignadas en dichos prestamos (…)”
  • 10. Bonos hipotecarios: Disposiciones Ley Disposiciones Reglamento “(…) valores de oferta pública “(…) valores de oferta pública representativos de deuda a largo representativos de deuda a largo plazo, emitidos por las entidades de plazo, emitidos por entidades de intermediación financiera intermediación financiera autorizadas autorizadas a tal efecto, con la a tal efecto, con la garantía de garantía de préstamos hipotecarios préstamos hipotecarios existentes y existentes registrados en el activo registrados en el activo de las mismas, de las mismas, cuyas condiciones cuyas garantías podrán estar sean compatibles con las constituidas por hipotecas de segunda consignadas en dichos títulos, venta en adelante, siempre que las siempre que se cumpla con lo condiciones sean compatibles con las establecido en la presente ley y en consignadas en los referidos títulos el reglamento que en esta materia (…)” adopte la Junta Monetaria”.
  • 11. Ámbito Operativo LETRAS HIPOTECARIAS BONOS HIPOTECARIOS Colocación directa o indirecta por Colocación directa o indirecta por parte de las sociedades autorizadas parte de las sociedades autorizadas (Oferta pública) (Oferta pública) Préstamos nuevos Préstamos existentes Para financiar la vivienda Para financiar construcción en sentido general, incluyendo remodelaciones y ampliaciones Financian los préstamos Financian otros préstamos que se preseleccionados que se otorgarán otorgarán con la colocación La entidad mantiene la obligación La entidad mantiene la obligación de de recaudar las cuotas recaudar las cuotas Amortizables anticipadamente Amortizables anticipadamente (sujeto a reglas particulares) (sujeto a reglas particulares) Libremente adquiribles y cedibles Libremente adquiribles y cedibles (sin adquisición propia con (sin adquisición propia con excepción de la amortización excepción de la amortización extraordinaria) extraordinaria)
  • 12. Características del instrumento (1) LETRAS BONOS De oferta pública (implica registro) De oferta pública (implica registro) Nominativas (permite anotaciones en cuenta) Nominativos (permite anotaciones en cuenta) Emitidas en moneda nacional en una o más Emitidas en moneda nacional en una o más series series Colocación directa o indirecta a través de Colocación directa o indirecta a través de intermediarios autorizados intermediarios autorizados De igual monto a los préstamos hipotecarios La serie determina los préstamos ya concedidos (mantiene un equilibrio) otorgados que los respaldarán Interés y plazo prefijado Interés y plazo replican el de los créditos que los garantizan Distinguibles por características o registro Distinguibles por características o registro Negociables en el mercado de valores Negociables en el mercado de valores Rescatables mediante sorteo público Rescatables mediante sorteo público Plazo de 5 a 30 años: el plazo deberá Plazo de 5 a 30 años: el plazo deberá corresponderse con el plazo de los préstamos corresponder con la vigencia de la cartera
  • 13. Características del instrumento (2) LETRAS BONOS Tasa fija o variable Tasa fija o variable Revisable cada 6 meses Revisable periódicamente en períodos no menores de 6 meses Garantía global para cada serie Garantía global para cada serie Precalificación de deudores conforme Precalificación de deudores conforme reglas de evaluación de activos reglas de evaluación de activos (calificación no menor de B) (calificación no menor de B) Pago intereses y capital trimestral Pago intereses y capital trimestral, cuatrimestral o semestral Pago mediante cupones desprendibles o Pago mediante cupones desprendibles o crédito a cuenta (de acuerdo a la forma crédito a cuenta (de acuerdo a la forma de emisión) de emisión)
  • 14. Colocación Letras Hipotecarias (Art. 5 REG) Colocación: Inversores aportan fondos EIF estructura prospecto de a EIFs (directa o indirectamente) y se colocación (requiere aprobación órgano desembolsa directamente al de gobierno de la entidad) constructor o vendedor / Prospecto debe ser aprobado por SIB Se completan los aspectos Gestión de las EIFs de la colocación jurídicos del Prospecto / Proceso de las Letras en el mercado de de oferta por parte de las EIFs valores (necesitan estar formalizadas ante RT) Evaluación del cliente conforme REA / Autorización Superintendencia Suscripción contrato de letra: de Valores confiere a la EIF el derecho a utilizar como respaldo de la emisión la hipoteca / Se Proceso de completar informaciones sobre la depositan documentos en garantía Registro de Títulos y solicitud de autorización de los reguladores
  • 15. Operaciones permitidas a las EIF por la autorización a financiar vía Letras y Bonos Emitir y colocar las Letras y Bonos directa o indirectamente Utilizar el 100% de los recursos captados: para financiar los crédito pre aprobados en el caso de las Letras y para destinarlos a nuevos préstamos en el caso de los Bonos Recaudar las cuotas que deben pagar los deudores y pagar oportunamente los intereses y amortizaciones a los tenedores Amortizar ordinaria o extraordinariamente las Letras y Bonos Comprar o vender Letras y Bonos por cuenta propia o de terceros. Las EIFs no pueden adquirir Letras de su propia emisión salvo casos de amortización extraordinaria Coordinar los Sorteos Públicos para la redención anticipada de Letras y Bonos
  • 16. Características de los préstamos hipotecarios que respalden Letras y Bonos El monto del crédito no puede exceder el 80% del valor del inmueble Inmuebles deben ser tasados conforme REA Plazo entre 5 y 30 años Tasa de interés: en el caso de las Letras, deberá ser la misma de la oferta pública, en el caso de los bonos, prevalece la ponderada de la cartera que respalda la emisión Garantía específica: Hipoteca en primer rango sobre el inmueble financiado. Se aceptan otras hipotecas siempre que no se exceda el 80% del valor del inmueble Seguro obligatorio contra siniestro. Podrá tener otro seguro (FHA es opcional) . Es opcional seguro de vida del deudor. Reembolso mediante cuotas mensuales y consecutivas (intereses, capital, primas…) La cuota no puede exceder el 30% del ingreso conjunto del prestatario y un tercero (si es codeudor) Se permitirán pagos parciales (mayores del 5% saldo insoluto) y totales Las EIF podrán pactar libremente comisión de administración
  • 17. Reglas prudenciales particulares sobre los préstamos que respaldan las Letras Hipotecarias Los préstamos que respalden las Letras Hipotecarias serán considerados préstamos hipotecarios para la vivienda; los de los Bonos créditos comerciales Ponderación de riesgos al 20% (Préstamos de las Letras) Intransferibles Inembargables En ambos casos no sujetos al encaje legal En caso de disolución y liquidación de una EIF letras (pasivo) y préstamos (activo) forman la contrapartida de la cartera a transferir
  • 18. Colocación Bonos Hipotecarios (Art. 6 REG) EIF estructura prospecto de colocación (requiere aprobación órgano de gobierno de la entidad) / Prospecto debe ser aprobado por SIB Se completan los aspectos jurídicos del Prospecto / Proceso de oferta por parte de las EIFs EIF solicita autorización SIV Colocación: La EIF directamente o vía el EIF coloca directa o mediante intermediario recibe la inversión (debe un intermediario bursátil la invertir el 100% en nuevos préstamos a la emisión al mercado de oferta vivienda o la construcción pública
  • 19. Del pago de intereses (Art. 17): “El pago de los intereses y la amortización a los tenedores de las Letras Hipotecarias y Bonos Hipotecarios, comprendidos en el cupón, es responsabilidad de la entidad de intermediación financiera emisora, en base al programa de amortización previamente establecido. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad de intermediación financiera emisora de las Letras Hipotecarias o los Bonos Hipotecarios, tendrá la obligación de efectuar el pago en el término y en los plazos convenidos, aún cuando el deudor hipotecario pague o no en el tiempo acordado su préstamo hipotecario”.
  • 20. Del cobro de capital e intereses (Arts. 22 y 23): “El cobro de las cuotas a los deudores, contentivas de capital e intereses, es responsabilidad de la entidad de intermediación financiera”. “El monto del cobro mensual de las cuotas a que se refiere el artículo que antecede, se registrará contablemente en una cuenta específica creada para estos fines, de acuerdo a lo consignado en los artículos 18 y 32 de este Reglamento, con el propósito de permitir su debido seguimiento”.
  • 21. Comisión por administración: (Art. 26-28): Las EIF podrán cobrar una comisión por administración en el caso de las Letras y los Bonos. Esta comisión será asumida por los deudores de los préstamos. La comisión es considerada “un importante componente” y debe por tanto sustentarse en un esquema transparente y competitivo. Para la transparencia se obliga a utilizar un formulario que describe los componentes de las comisiones, el cual deberá ser publicado en la página Web. Los montos de las cuotas podrán ser objeto de reclamación por parte del deudor. La comisión podrá ser fija o revisable anualmente.
  • 22. Contabilidad (Art. 32) (1): Las EIF deberán contabilizar activos, pasivos, cobros y pagos conforme al tratamiento para “valores de oferta pública y sus contrapartidas” que establezca SIB. Las carteras de préstamos deberán aparecen desagregadas en las cuentas del renglón “carteras de préstamos vigente del activo”. Se establecerán sub cuentas para segregar créditos a la vivienda y a la construcción.
  • 23. Contabilidad (Art. 32) (2): El pasivo deberá registrarse de manera separada en una nueva cuenta denominada “valores de oferta emitidos”, para que puedan distinguirse de los demás instrumentos de captación. Los recursos recibidos (cuotas, intereses, amortizaciones) deberán estar desagregados en subcuentas identificables. Deberá crearse una cuenta especializada, para que en caso de que se produzcan pagos anticipados los mismos queden registrados.
  • 24. Información (Art. 34): La autorización para la emisión obliga a las EIF a someterse a los siguientes lineamientos sobre transparencia: Entrega de folletos y hojas informativas o virtuales en las páginas Web que expliquen las características de las Letras y Bonos. Promoción de los mecanismos de Letras y Bonos.
  • 25. Requerimientos frente a deudores (Art. 35): Las EIF mantienen obligaciones particulares frente a los deudores de los préstamos que respaldan las emisiones: Mantener a su disposición folletos y hojas informativas o virtuales en las páginas Web que expliquen las características de las Letras y Bonos. Promoción de los mecanismos de Letras y Bonos. Aclaración, en caso de colocaciones a tasa variable, que ésta puede variar de tiempo en tiempo. Informar anticipadamente sobre los gastos globales aproximados (ver literal d).
  • 26. Amortización (Arts. 36-40): Amortización ordinaria o extraordinaria. Causas de la amortización extraordinaria: Pago total o parcial del deudor. Préstamo castigado o adjudicado. Préstamo en mora (más de 3 cuotas) y garantía inferior al 80% de la deuda. Decisión de la SIB por detectar irregularidades inadmisibles en el manejo de los valores. Mecanismo: sorteo (excepción amortización por decisión SIB). Requiere instructivo. Requiere fondo acumulado.
  • 27. OTROS INSTRUMENTOS: CÉDULAS HIPOTECARIAS, CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN, MUTUOS ENDOSABLES Y NO ENDOSABLES
  • 28. Cédulas hipotecarias: “Son valores a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, con la finalidad de captar recursos directamente del publico para financiar préstamos hipotecarios a la vivienda y al sector hipotecario en general, los cuales a su vez constituyen su garantía, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria”.
  • 29. Contratos de participación: Disposiciones Ley Disposiciones Reglamento “(…) instrumentos de deuda “(…) acuerdos legales o emitidos por las entidades de instrumentos de deuda suscritos o intermediación financiera emitidos por las entidades de autorizadas a tal efecto, con la intermediación financiera garantía de prestamos hipotecarios autorizadas a tal efecto, con la registrados en el activo de las garantía de préstamos hipotecarios mismas, cuyos derechos son cedidos registrados en el activo de las a un inversionista mediante mismas, cuyos derechos y contrato, siempre que se cumpla garantías son cedidos a los con lo establecido en la presente inversionistas mediante contrato, ley y en el reglamento que en esta con lo cual constituyen la garantía materia adopte la Junta primaria del instrumento de deuda Monetaria”. emitido (…)”
  • 30. Mutuos hipotecarios endosables y no endosables: Disposiciones Ley Disposiciones Reglamento “(…) prestamos hipotecarios “(…) préstamos hipotecarios concedidos concedidos con recursos captados con recursos captados directamente del directamente del publico por las público por las entidades de entidadess de intermediación intermediación financiera autorizadas a tal financiera autorizadas a tal efecto, efecto, mediante título de crédito que tienen como garantía la primera constituido por la escritura pública en la hipoteca sobre bienes inmuebles que consta para esos fines, que tienen presentados por eI deudor, y como garantía el primer rango de la consignan Ia estipulación previa de hipoteca sobre bienes inmuebles que pueden o no ser cedidos a presentados por el deudor, y consignan la terceros, siempre que se cumpla con estipulación expresa de que pueden o no lo establecido en la presente ley y en ser cedidos a terceros (…)” el reglamento que en esta materia Artículo alterado a los fines de la adopte la Junta Monetaria”. presentación. Artículo alterado a los fines de la presentación.
  • 31. Colocación Instrumentos de Intermediación Directa: EIF estructura prospecto de captación (requiere aprobación Órgano de administración) Ofrecimiento a los clientes de financiarse bajo estos tipos de créditos
  • 32. Características Generales Comunes: Colocación directa por parte de las EIFs Finalidad: financiar préstamos hipotecarios Nominativos (físicos o desmaterializados) Emitidos en serie Características básicas deben estar aprobadas previamente por el órgano de gobierno competente Plazos: de 1 a 15 años Tasa fija o variables (variable con spread fijo mínimo) Pago mediante cupones desprendibles o crédito a cuenta (de acuerdo a la forma de emisión) Las mismas series llevan las mismas condiciones (plazo, interés, amortizaciones) Garantizados por los créditos hipotecarios en general de plazo mayores de diez (10) años y por la garantía global del patrimonio de la entidad Captaciones sujetas al encaje legal
  • 33. Características particulares de las Cédulas El capital y los intereses de la Cédula estarán especialmente garantizados por las hipotecas que estén inscritas a favor de las EIF y no estén afectadas a cualquier otro valor o instrumento hipotecario El préstamo garantizado con el gravamen hipotecario puede transmitirse total o parcialmente a varias personas sin necesidad de operar los traspasos en el registro de propiedad
  • 34. Características particulares de los Contratos de Participación Pueden recaer sobre un solo crédito o un conjunto de créditos y sobre estos pueden participarse en su totalidad o parcialmente El plazo para la participación no podrá superar el vencimiento del préstamos La tasa pactada tampoco puede ser superior a la del préstamo / la diferencia puede ser abonada como comisión por administración Transmisibles mediante declaración escrita y existe el deber de notificar el domicilio del nuevo tenedor a la entidad La participación se puede concertar libremente en cualquier momento a lo largo de la vida del préstamo En caso de amortización anticipada se debe reembolsar la participación ¿qué pasa con un conjunto de créditos participados?
  • 35. Características particulares de los Mutuos Endosables /No Endosables Deben constituirse mediante acto auténtico con las formalidades de ley / Notario debe entregar copia certificada al acreedor La escritura solo debe tener las disposiciones propias del mutuo y constituirá un contrato de adhesión Los endosables pueden ser libremente cedidos Deben destacar: individualización de las partes; obligación del pago de los dividendos que se establezcan; monto, plazo y tasa; requisitos para el prepago; prohibición de gravar o enajenar el inmueble; etc.
  • 36. Limitación general (Art. 56): “Los valores de oferta y los instrumentos hipotecarios de que trata este Reglamento, no podrán emitirse con respaldo de bienes inmuebles de propiedad de la entidad emisora y de sus partes vinculadas”.
  • 37. Inembargabilidad (Art. 56 LDH): “Artículo 75. Los préstamos hipotecarios que tuvieren una entidad de intermediación financiera como respaldo de la emisión de valores debidamente autorizados, así como los flujos originados por los pagos de dichos préstamos considerados individualmente o de conjunto, no serán objeto de embargo trabado en manos de los deudores por acreedores de la entidad de intermediación financiera originadora de la cartera de préstamos y emisora de los valores respaldados por la misma. Esta disposición se establece en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 83 de la presente ley”.
  • 39. Cuotas de Fondos de Inversión: “Son los aportes que conforman un patrimonio o fondo, sea este cerrado de inversión o mutuos o abiertos, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y en virtud de lo establecido en el Párrafo I del Artículo 25 de la presente ley, relativo a la facultad de las administradoras de fondos de inversión a fungir como fiduciario en una operación de fideicomiso”.
  • 40. Valores de Fideicomisos: “Son aquellos valores de largo plazo que están respaldados por fideicomisos de oferta publica o garantizados por fideicomisos en garantía, al amparo de Ia Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en el Capítulo del Fideicomiso de la presente ley”.
  • 41. Valores Hipotecarios Titularizados: “Son valores de oferta publica originados mediante procesos de titularización de carteras de prestamos hipotecarios, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en la presente ley”.