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Crímenes y Delitos
   contra la Propiedad

Atentados jurídicos
Atentados materiales
Bien jurídico protegido: El patrimonio
Principales infracciones contra la
propiedad

 
     El robo
 
     La estafa
 
     Abuso de confianza
 
     Abuso de firma en blanco
 
     Extorsión de firma o título
 
     Chantaje
 
     Distracción de objetos embargados
 
     Bancarrota
El robo
Definición:

Es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro.
Art. 379 C.P.: “El que con fraude sustrae una cosa que no le
   pertenece, se hace reo de robo.”


Modalidades del robo:

Robo agravado: Cuando está acompañado de circunstancias
  agravantes.
Robo simple: Cuando no existan circunstancias que lo agraven.
Elementos constitutivos del
robo


1) Elemento material de la sustracción.
2) Que se trate de la cosa ajena.
3) Que la cosa sustraída sea mueble.
4) El carácter fraudulento o intención.
Primer Elemento: la sustracción

Definición:

Es la toma de posesión de la cosa en ignorancia y
  contra el consentimiento del propietario o precedente
  poseedor.

Es la usurpación de la verdadera posesión contra la
  voluntad del propietario.
Segundo elemento: Que la cosa sea de
otro



Que la cosa robada sea ajena, es decir, que sea
 de otro diferente a quien la sustrae.
Tercer elemento: Que la
cosa sea mueble


La cosa sustraída sea mueble. El robo sólo
  puede recaer sobre cosas muebles, se
  excluyen los inmuebles.
Cuarto elemento: La intención
fraudulenta

Que la sustracción se haya hecho
 fraudulentamente.

El agente debe actuar a sabiendas de que
  usurpa la posesión de la cosa de otro, con el
  designio de ejercer respecto de ésta las
  facultades del propietario o poseedor.
Inmunidades del robo

Art. 380 del Código Penal

Excluye el robo cuando se trata de
 sustracciones entre cónyuges, viudos,
 ascendientes, descendientes y sus afines.

No existe inmunidad entre colaterales.
Circunstancias agravantes del robo



Calidad del autor.
Tiempo y lugar de comisión.
Circunstancias que acompañan su comisión.
Calidad del autor (Art. 386 del Código
Penal)


    Criados, asalariados, obreros, oficiales,
    aprendices y trabajadores habituales.

    Hoteleros y sus criados.

    Transportadores y sus encargados o
    asalariados.
Continuación agravantes
del robo (Art. 381 C.P.)


    Tiempo de comisión: Nocturnidad.


     Lugar de comisión: Casas habitadas y sus
    dependencias: edificios consagrados al culto
    religioso, lugares cercados (Arts. 390, 391 y 392 CP).


    Caminos públicos y vagones del ferrocarril.
Continuación agravantes
del robo
Circunstancias que acompañan a su
  comisión


     Pluralidad de agentes: porte de armas visibles u
    ocultas; fractura, escalamiento, uso de llaves falsas,
    uso de nombres supuestos, simulación de autoridad,
    simulación de título, uso de uniforme, falsa orden de
    la autoridad civil o militar.


    Robo de violencia (Art. 382 CP)
Las penas del robo
calificado
Las penas del robo calificado van desde los 3 hasta los 20
  años de reclusión mayor, dependiendo de las agravantes
  que en él concurran.

Algunas agravantes por sí solas agravan la pena: Violencia,
  casa habitada y sus dependencias, camino público, robo
  cometido por asalariados, el uso de armas visibles u
  ocultas.

Otras circunstancias sólo agravan la pena cuando concurren
  otras agravantes: Pluralidad de agentes, nocturnidad, etc.
Robos castigados con la
pena de 20 años de
Reclusión Mayor
Robo con las 5 agravantes previstas en el Art. 382 del
  C.P.

Robo con violencia que haya dejado señales de
  contusiones o heridas. Art. 382 in fine.

Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril
  con 2 de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.
Robos castigados con
penas de 10 a 20 años de Reclusión
Mayor

Robos en caminos públicos o vagones de
 ferrocarril con una de las circunstancias del
 Art. 381. Art. 383 CP
Robos castigados con la
pena de 5 a 20 años de Reclusión
Mayor
Robos con violencias que no han dejado señales de
  contusiones o heridas.

Robos con fracturas, escalamiento, uso de llaves falsas

Robo de noche, en casa habitada, con pluralidad de
  agentes y portando armas visibles u ocultas. Art. 385
  CP.
Robos castigados con la
      pena de 3 a 10 años de Reclusión
                   Mayor

    Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril,
    sin otras agravantes (Art. 383 CP.)

    Robos de noche o con pluralidad de agentes, en
    casa habitada (Art. 386-1 CP)

    Robos con armas visibles u ocultas (Art. 386-2)

    Robos asalariados (Art. 386-3)

    Robos de los hoteleros, transportistas, etc (Art. 386-
    4)
Robos en los campos
                  (Art. 388)
Concepto de campo:

Propiedades rurales en las cuales los bienes sustraídos
  quedan expuestos a la fe pública.

Elementos:


    Que se trate de robos.

    Que los robos se cometan en los campos.
Robos contemplados en el Art. 388
del Código Penal
a) Robos de caballos, bestias de carga, tiro o silla.
b) Robo de ganado mayor o menor.
c) Robo de instrumentos de agricultura.
d) Robo madera de los astilleros, cortes y
   derrumbaderos, piedras en las canteras, peces en
   estanques, viveros o charcas.
e) Robos de cosechas ya desprendidas o sacadas del
   suelo o granos amontonados.
f) Robo de frutos no desprendidos del suelo.
Agravantes del Art. 388 del
Código Penal
En el robo de cosechas ya desprendidas del
 suelo: nocturnidad, pluralidad de agentes, y
 ayuda de vehículos o animales de carga.

En el robo de cosechas aún no desprendidas
 del suelo: Uso de cestos, sacos, u otros
 objetos análogos; nocturnidad, pluralidad de
 agentes, y ayuda de vehículos o animales de
 carga.
Sanciones
Sin agravantes: prisión correccional de 6
  meses a 2 años y multa de RD$500.00 a
  RD$1000.00

Con agravantes: reclusión menor.

Pena complementaria: privación de todos o
 algunos de los derechos mencionados en el
 Art. 42.
Robo simple: Art. 401 del Código
Penal

Es el robo cometido sin circunstancias
 agravantes.

La pena varía desde 15 días de prisión y multa
  igual a ¼ de salario mínimo vigente, hasta 2
  años de prisión y multa de 5 mil pesos,
  dependiendo del valor de la cosa sustraída.
La estafa (Art. 405 C.P.)


Consiste en hacerse entregar o remesar fondos,
 valores u objetos, usando un falso nombre o
 una falsa calidad o empleando maniobras
 fraudulentas, en las condiciones revistas en el
 Art. 405 C.P.
Elementos constitutivos
1. Que haya tenido lugar mediante el empleo de
   maniobras fraudulentas;

2. Que la entrega o remesa de valores, capitales u
   otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de
   esas maniobras fraudulentas;

3. Que haya un perjuicio;

4. La intención fraudulenta.
Nombres o calidades supuestas

Falso nombre:
Representarse con un nombre que no le corresponde.


Falsa calidad:
Consiste en un falso estado, un falso título o una falsa profesión.


Calidad:
Título al cual tiene derecho una persona en razón de sus
   funciones, su profesión o su nacimiento.
Maniobras fraudulentas
Son hechos exteriores, actos materiales o puestas en
  escena.
Deben estar encaminadas a persuadir la existencia de
  empresas falsas, créditos imaginarios o poderes que no
  se tienen o a hacer nacer la esperanza o el temor de un
  accidente o cualquier acontecimiento quimérico.


Falsa Empresa:
Consiste todo proyecto supuestamente puesto en ejecución
  y que resulte ser falso.
La entrega o remisión de fondos,
billetes de banco, etc.

Las maniobras fraudulentas deben tener como
  meta la entrega o remisión de fondos,
  muebles, obligaciones, etc.

La estafa solo puede recaer sobre cosas
  muebles.
El perjuicio

La estafa constituye un atentado contra el
  patrimonio ajeno.

El perjuicio debe ser material. La estafa es un
  delito contra el patrimonio. El agente debe
  saber que actúa por medio del engaño o
  fraude.
La intención fraudulenta



La intención fraudulenta se caracteriza siempre
  que el agente sepa que en ausencia de las
  maniobras fraudulentas la víctima no
  entregaría la cosa.
Agravante de la estafa

Calidad de la víctima:

Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el
 Estado dominicano, o sus instituciones.
Penalidades de la estafa
Estafa sin agravantes: Prisión correccional de 6
  meses a dos (2) años y multa igual a ¼ del salario
  mínimo vigente.

Estafa agravada: a) Reclusión menor si no sobrepasa
  los RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los
  RD$5,000.00

En ambos casos: la devolución del valor que envuelva
  la estafa y multa no menor de ese valor ni mayor del
  triple.
Abuso de confianza Art. 408 del
Código Penal
Son reos de abuso de confianza los que, en perjuicio de los
  propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o
  distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes,
  finiquitos o cualquier otro documento que contenga
  obligación o que opere descargo, cuando estas cosas le
  hayan sido confiadas o entregadas en calidad de
  mandato, depósito o alquiler, prenda, préstamo a uso o
  comodato, o para un trabajo sujeto o no a remuneración y
  cuando en este y en el caso anterior exista por parte del
  culpable la obligación de devolver o presencia la cosa
  referida o cuando tenía aplicación determinada.
Diferencia entre el robo y
la estafa
En el robo, el ladrón sustrae la cosa ajena.
En el abuso de confianza y la estafa se diferencia del robo
  en que la víctima entrega voluntariamente la cosa al
  agente culpable, quien se apropia de ella.
La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en
  el hecho de que en la primera la entrega de la cosa ha
  sido determinada por el empleo de maniobras
  fraudulentas y en el segundo ha sido entregada a título
  precario en virtud de uno de los contratos establecidos en
  la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al
  acordado.
Condiciones previas necesarias para
que
exista Abuso de Confianza


    Una cosa.

    Un contrato.

    La entrega de la cosa.
Elementos constitutivos
del Abuso de Confianza

     El hecho material de sustraer o distraer.

     El carácter fraudulento de la sustracción o
    distracción.

     El perjuicio

     La naturaleza del objeto (carácter mobiliar)

     La entrega del objeto a título precario.

     Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de
    los contratos enumerados por el Art. 408 del Código
    Penal.
Continuación Abuso de Confianza
Disipación o distracción: Conducirse como propietario de una cosa que no le
   pertenece;
Disipación: Acto de disposición que puede ser un acto material de destrucción,
   de deterioro o de abandono de la cosa o consistir un acto jurídico de
   disposición, venta...
Distracción: Acto de apropiación, cuando se le da un uso distinto a la cosa.
Distracción fraudulenta: Es la intención culpable del autor.
Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador de la cosa:
   Toda persona que pueda tener un derecho sobre la cosa.
Carácter mobiliar de la cosa distraída: No recae sobre bienes inmuebles.
Entrega de la cosa a título precario: Entrega a cargo de devolverla. No existe
   si la entrega es definitiva.
Entrega de la cosa en virtud de uno de los contratos enumerados en el Art.
   408 del C.P.
Contratos que dan lugar al Abuso de
Confianza (Art. 408 C.P.)

    El Mandato.

    El Depósito.

    Alquiler de cosas.

    Prenda.

    Préstamo a uso o comodato.

    Trabajo sujeto o no a remuneración

Nota: Esta enumeración es limitativa.
Agravantes del Abuso de Confianza

A) Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose
  al publico con el objeto de obtener la entrega de fondos o
  valores a titulo de deposito, mandato o prenda.

B) Calidad del agente: 1) Oficial Público o ministerial; 2)
  Criados, asalariados, discípulos, dependientes, obreros o
  empleados.

C) En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de
  RD$1,000.00
Sanciones del Abuso de Confianza
Abuso de confianza simple: Pena de 1 a 2 años de prisión y
  multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la
  tercera parte de la indemnización que se le imponga al
  condenado.

Abuso de confianza agravado:
1) Dirigiéndose al público: reclusión menor y multa no menor de ¼ de
   salario mínimo a RD$2,000.00.
2) Agravante en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de
   reclusión mayor.
3) Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión
   menor. Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión
   menor.
Reglas especiales del
Abuso de Confianza
La sola violación del contrato no da lugar al
  abuso de confianza.

El tribunal competente para resolver todo lo
  relativo a la existencia o no del contrato o a la
  naturaleza de éste, lo es el Tribunal Penal.

La existencia del contrato debe ser probada de
  acuerdo a las reglas del Derecho Civil.
Extorsión de firma o título (Art. 400-1
C.P.)

Definición:

Consiste en arrancar por fuerza, violencia o
 constreñimiento, la firma o la entrega de un
 escrito, acto, título o documento cualquiera
 que contenga u opere obligación, disposición
 o descargo.
Elementos constitutivos
 de la Extorsión

1) Un hecho de extorsión o entrega de un título
  que contenga u opere obligación, disposición
  o descargo.
2) El empleo de la fuerza, la violencia o la
  intimidación.
3) La intención.
Continuación de la Extorsión de firma
 o título
La extorsión o entrega de título o firma: La extorsión
  puede estar dirigida tanto a obligar a la víctima a entregar
  un título preexistente como a obligarla a firmar un
  documento de esa naturaleza.

La fuerza, violencia o constreñimiento: Se refieren a la
  violencia física y violencia moral.

La intención: Existe cuando el agente actúe sabiendo que
  la lograra la firma o la entrega del documento que la
  víctima no le entregaría en ausencia de esos medios
  coercitivos.
El chantaje (Art. 400-2)

Definición:

Consiste en el empleo de amenaza escrita o
 verbal de revelación o imputación difamatoria
 para arrancar o intentar arrancar la entrega de
 fondos o valores o la firma o entrega de
 escritos que contengan u operen obligación,
 disposición o descargo.
Elementos constitutivos del chantaje


    Amenaza escrita o verbal de revelaciones o
    imputaciones difamatorias.


    El fin de codicia del agente.


    La mala fe o intención
Continuación Chantaje
La amenaza de una revelación o de una
  imputación: La revelación es dar a conocer
  un hecho que afecta la consideración o el
  honor de la víctima. La imputación es tratar de
  atribuirle a la víctima ese hecho difamatorio.

La amenaza puede ser verbal o escrita; puede
  recaer sobre un tercero, pero debe preceder
  la extorsión.
Continuación chantaje
El fin de codicia: El chantaje es un delito contra el
  patrimonio. Si lo exigido no tiene un valor pecuniario
  no existe el delito.

La codicia debe ser ilegítima: Quien amenaza con usar
  las vías de derecho para reclamar lo que es debido
  no incurre en chantaje.

El acreedor no puede amenazar al deudor con revelar
   cuestiones ajenas a su crédito.
Continuación Chantaje

La mala fe: El agente debe actuar de modo
  consciente y queriendo constreñir a la víctima
  para que le haga entrega de los objetos,
  valores y documentos enunciados en la ley.

Pena del chantaje: Reclusión menor y multa no
 menor de 1/3 del salario mínimo vigente.
Destrucción o distracción de objetos
embargados (Art. 400-3 C.P.)

1) Que se trate de objetos embargados.
2) El hecho materia de la destrucción o
  distracción.
3) Que la infracción sea cometida por el
  embargado.
4) La intención.
Continuación destrucción o distracción de
objetos embargados

     Se protege los derechos del embargante

     Se aplica a todos los embargos.

     La destrucción tiene que ser posterior al embargo.

     La nulidad del embargo es indiferente.

     La distracción consiste en el desplazamiento, transporte u ocultación
    de la cosa embargada.

     Este delito sólo lo puede cometer el embargado.

     La intención consiste en el conocimiento por parte del embargado
    que los bienes que distrae o destruye han sido embargados y
    colocados en manos de la justicia.

     Las penas de esta infracción son las mismas que establece el Art.
    406 del CP para el abuso de confianza.

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ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad

  • 1. Crímenes y Delitos contra la Propiedad Atentados jurídicos Atentados materiales Bien jurídico protegido: El patrimonio
  • 2. Principales infracciones contra la propiedad  El robo  La estafa  Abuso de confianza  Abuso de firma en blanco  Extorsión de firma o título  Chantaje  Distracción de objetos embargados  Bancarrota
  • 3. El robo Definición: Es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro. Art. 379 C.P.: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.” Modalidades del robo: Robo agravado: Cuando está acompañado de circunstancias agravantes. Robo simple: Cuando no existan circunstancias que lo agraven.
  • 4. Elementos constitutivos del robo 1) Elemento material de la sustracción. 2) Que se trate de la cosa ajena. 3) Que la cosa sustraída sea mueble. 4) El carácter fraudulento o intención.
  • 5. Primer Elemento: la sustracción Definición: Es la toma de posesión de la cosa en ignorancia y contra el consentimiento del propietario o precedente poseedor. Es la usurpación de la verdadera posesión contra la voluntad del propietario.
  • 6. Segundo elemento: Que la cosa sea de otro Que la cosa robada sea ajena, es decir, que sea de otro diferente a quien la sustrae.
  • 7. Tercer elemento: Que la cosa sea mueble La cosa sustraída sea mueble. El robo sólo puede recaer sobre cosas muebles, se excluyen los inmuebles.
  • 8. Cuarto elemento: La intención fraudulenta Que la sustracción se haya hecho fraudulentamente. El agente debe actuar a sabiendas de que usurpa la posesión de la cosa de otro, con el designio de ejercer respecto de ésta las facultades del propietario o poseedor.
  • 9. Inmunidades del robo Art. 380 del Código Penal Excluye el robo cuando se trata de sustracciones entre cónyuges, viudos, ascendientes, descendientes y sus afines. No existe inmunidad entre colaterales.
  • 10. Circunstancias agravantes del robo Calidad del autor. Tiempo y lugar de comisión. Circunstancias que acompañan su comisión.
  • 11. Calidad del autor (Art. 386 del Código Penal)  Criados, asalariados, obreros, oficiales, aprendices y trabajadores habituales.  Hoteleros y sus criados.  Transportadores y sus encargados o asalariados.
  • 12. Continuación agravantes del robo (Art. 381 C.P.)  Tiempo de comisión: Nocturnidad.  Lugar de comisión: Casas habitadas y sus dependencias: edificios consagrados al culto religioso, lugares cercados (Arts. 390, 391 y 392 CP).  Caminos públicos y vagones del ferrocarril.
  • 13. Continuación agravantes del robo Circunstancias que acompañan a su comisión  Pluralidad de agentes: porte de armas visibles u ocultas; fractura, escalamiento, uso de llaves falsas, uso de nombres supuestos, simulación de autoridad, simulación de título, uso de uniforme, falsa orden de la autoridad civil o militar.  Robo de violencia (Art. 382 CP)
  • 14. Las penas del robo calificado Las penas del robo calificado van desde los 3 hasta los 20 años de reclusión mayor, dependiendo de las agravantes que en él concurran. Algunas agravantes por sí solas agravan la pena: Violencia, casa habitada y sus dependencias, camino público, robo cometido por asalariados, el uso de armas visibles u ocultas. Otras circunstancias sólo agravan la pena cuando concurren otras agravantes: Pluralidad de agentes, nocturnidad, etc.
  • 15. Robos castigados con la pena de 20 años de Reclusión Mayor Robo con las 5 agravantes previstas en el Art. 382 del C.P. Robo con violencia que haya dejado señales de contusiones o heridas. Art. 382 in fine. Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril con 2 de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.
  • 16. Robos castigados con penas de 10 a 20 años de Reclusión Mayor Robos en caminos públicos o vagones de ferrocarril con una de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP
  • 17. Robos castigados con la pena de 5 a 20 años de Reclusión Mayor Robos con violencias que no han dejado señales de contusiones o heridas. Robos con fracturas, escalamiento, uso de llaves falsas Robo de noche, en casa habitada, con pluralidad de agentes y portando armas visibles u ocultas. Art. 385 CP.
  • 18. Robos castigados con la pena de 3 a 10 años de Reclusión Mayor  Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril, sin otras agravantes (Art. 383 CP.)  Robos de noche o con pluralidad de agentes, en casa habitada (Art. 386-1 CP)  Robos con armas visibles u ocultas (Art. 386-2)  Robos asalariados (Art. 386-3)  Robos de los hoteleros, transportistas, etc (Art. 386- 4)
  • 19. Robos en los campos (Art. 388) Concepto de campo: Propiedades rurales en las cuales los bienes sustraídos quedan expuestos a la fe pública. Elementos:  Que se trate de robos.  Que los robos se cometan en los campos.
  • 20. Robos contemplados en el Art. 388 del Código Penal a) Robos de caballos, bestias de carga, tiro o silla. b) Robo de ganado mayor o menor. c) Robo de instrumentos de agricultura. d) Robo madera de los astilleros, cortes y derrumbaderos, piedras en las canteras, peces en estanques, viveros o charcas. e) Robos de cosechas ya desprendidas o sacadas del suelo o granos amontonados. f) Robo de frutos no desprendidos del suelo.
  • 21. Agravantes del Art. 388 del Código Penal En el robo de cosechas ya desprendidas del suelo: nocturnidad, pluralidad de agentes, y ayuda de vehículos o animales de carga. En el robo de cosechas aún no desprendidas del suelo: Uso de cestos, sacos, u otros objetos análogos; nocturnidad, pluralidad de agentes, y ayuda de vehículos o animales de carga.
  • 22. Sanciones Sin agravantes: prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de RD$500.00 a RD$1000.00 Con agravantes: reclusión menor. Pena complementaria: privación de todos o algunos de los derechos mencionados en el Art. 42.
  • 23. Robo simple: Art. 401 del Código Penal Es el robo cometido sin circunstancias agravantes. La pena varía desde 15 días de prisión y multa igual a ¼ de salario mínimo vigente, hasta 2 años de prisión y multa de 5 mil pesos, dependiendo del valor de la cosa sustraída.
  • 24. La estafa (Art. 405 C.P.) Consiste en hacerse entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas en el Art. 405 C.P.
  • 25. Elementos constitutivos 1. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas; 2. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3. Que haya un perjuicio; 4. La intención fraudulenta.
  • 26. Nombres o calidades supuestas Falso nombre: Representarse con un nombre que no le corresponde. Falsa calidad: Consiste en un falso estado, un falso título o una falsa profesión. Calidad: Título al cual tiene derecho una persona en razón de sus funciones, su profesión o su nacimiento.
  • 27. Maniobras fraudulentas Son hechos exteriores, actos materiales o puestas en escena. Deben estar encaminadas a persuadir la existencia de empresas falsas, créditos imaginarios o poderes que no se tienen o a hacer nacer la esperanza o el temor de un accidente o cualquier acontecimiento quimérico. Falsa Empresa: Consiste todo proyecto supuestamente puesto en ejecución y que resulte ser falso.
  • 28. La entrega o remisión de fondos, billetes de banco, etc. Las maniobras fraudulentas deben tener como meta la entrega o remisión de fondos, muebles, obligaciones, etc. La estafa solo puede recaer sobre cosas muebles.
  • 29. El perjuicio La estafa constituye un atentado contra el patrimonio ajeno. El perjuicio debe ser material. La estafa es un delito contra el patrimonio. El agente debe saber que actúa por medio del engaño o fraude.
  • 30. La intención fraudulenta La intención fraudulenta se caracteriza siempre que el agente sepa que en ausencia de las maniobras fraudulentas la víctima no entregaría la cosa.
  • 31. Agravante de la estafa Calidad de la víctima: Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el Estado dominicano, o sus instituciones.
  • 32. Penalidades de la estafa Estafa sin agravantes: Prisión correccional de 6 meses a dos (2) años y multa igual a ¼ del salario mínimo vigente. Estafa agravada: a) Reclusión menor si no sobrepasa los RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los RD$5,000.00 En ambos casos: la devolución del valor que envuelva la estafa y multa no menor de ese valor ni mayor del triple.
  • 33. Abuso de confianza Art. 408 del Código Penal Son reos de abuso de confianza los que, en perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas le hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito o alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato, o para un trabajo sujeto o no a remuneración y cuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia la cosa referida o cuando tenía aplicación determinada.
  • 34. Diferencia entre el robo y la estafa En el robo, el ladrón sustrae la cosa ajena. En el abuso de confianza y la estafa se diferencia del robo en que la víctima entrega voluntariamente la cosa al agente culpable, quien se apropia de ella. La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en el hecho de que en la primera la entrega de la cosa ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y en el segundo ha sido entregada a título precario en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al acordado.
  • 35. Condiciones previas necesarias para que exista Abuso de Confianza  Una cosa.  Un contrato.  La entrega de la cosa.
  • 36. Elementos constitutivos del Abuso de Confianza  El hecho material de sustraer o distraer.  El carácter fraudulento de la sustracción o distracción.  El perjuicio  La naturaleza del objeto (carácter mobiliar)  La entrega del objeto a título precario.  Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de los contratos enumerados por el Art. 408 del Código Penal.
  • 37. Continuación Abuso de Confianza Disipación o distracción: Conducirse como propietario de una cosa que no le pertenece; Disipación: Acto de disposición que puede ser un acto material de destrucción, de deterioro o de abandono de la cosa o consistir un acto jurídico de disposición, venta... Distracción: Acto de apropiación, cuando se le da un uso distinto a la cosa. Distracción fraudulenta: Es la intención culpable del autor. Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador de la cosa: Toda persona que pueda tener un derecho sobre la cosa. Carácter mobiliar de la cosa distraída: No recae sobre bienes inmuebles. Entrega de la cosa a título precario: Entrega a cargo de devolverla. No existe si la entrega es definitiva. Entrega de la cosa en virtud de uno de los contratos enumerados en el Art. 408 del C.P.
  • 38. Contratos que dan lugar al Abuso de Confianza (Art. 408 C.P.)  El Mandato.  El Depósito.  Alquiler de cosas.  Prenda.  Préstamo a uso o comodato.  Trabajo sujeto o no a remuneración Nota: Esta enumeración es limitativa.
  • 39. Agravantes del Abuso de Confianza A) Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose al publico con el objeto de obtener la entrega de fondos o valores a titulo de deposito, mandato o prenda. B) Calidad del agente: 1) Oficial Público o ministerial; 2) Criados, asalariados, discípulos, dependientes, obreros o empleados. C) En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de RD$1,000.00
  • 40. Sanciones del Abuso de Confianza Abuso de confianza simple: Pena de 1 a 2 años de prisión y multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la tercera parte de la indemnización que se le imponga al condenado. Abuso de confianza agravado: 1) Dirigiéndose al público: reclusión menor y multa no menor de ¼ de salario mínimo a RD$2,000.00. 2) Agravante en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de reclusión mayor. 3) Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión menor. Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión menor.
  • 41. Reglas especiales del Abuso de Confianza La sola violación del contrato no da lugar al abuso de confianza. El tribunal competente para resolver todo lo relativo a la existencia o no del contrato o a la naturaleza de éste, lo es el Tribunal Penal. La existencia del contrato debe ser probada de acuerdo a las reglas del Derecho Civil.
  • 42. Extorsión de firma o título (Art. 400-1 C.P.) Definición: Consiste en arrancar por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo.
  • 43. Elementos constitutivos de la Extorsión 1) Un hecho de extorsión o entrega de un título que contenga u opere obligación, disposición o descargo. 2) El empleo de la fuerza, la violencia o la intimidación. 3) La intención.
  • 44. Continuación de la Extorsión de firma o título La extorsión o entrega de título o firma: La extorsión puede estar dirigida tanto a obligar a la víctima a entregar un título preexistente como a obligarla a firmar un documento de esa naturaleza. La fuerza, violencia o constreñimiento: Se refieren a la violencia física y violencia moral. La intención: Existe cuando el agente actúe sabiendo que la lograra la firma o la entrega del documento que la víctima no le entregaría en ausencia de esos medios coercitivos.
  • 45. El chantaje (Art. 400-2) Definición: Consiste en el empleo de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria para arrancar o intentar arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de escritos que contengan u operen obligación, disposición o descargo.
  • 46. Elementos constitutivos del chantaje  Amenaza escrita o verbal de revelaciones o imputaciones difamatorias.  El fin de codicia del agente.  La mala fe o intención
  • 47. Continuación Chantaje La amenaza de una revelación o de una imputación: La revelación es dar a conocer un hecho que afecta la consideración o el honor de la víctima. La imputación es tratar de atribuirle a la víctima ese hecho difamatorio. La amenaza puede ser verbal o escrita; puede recaer sobre un tercero, pero debe preceder la extorsión.
  • 48. Continuación chantaje El fin de codicia: El chantaje es un delito contra el patrimonio. Si lo exigido no tiene un valor pecuniario no existe el delito. La codicia debe ser ilegítima: Quien amenaza con usar las vías de derecho para reclamar lo que es debido no incurre en chantaje. El acreedor no puede amenazar al deudor con revelar cuestiones ajenas a su crédito.
  • 49. Continuación Chantaje La mala fe: El agente debe actuar de modo consciente y queriendo constreñir a la víctima para que le haga entrega de los objetos, valores y documentos enunciados en la ley. Pena del chantaje: Reclusión menor y multa no menor de 1/3 del salario mínimo vigente.
  • 50. Destrucción o distracción de objetos embargados (Art. 400-3 C.P.) 1) Que se trate de objetos embargados. 2) El hecho materia de la destrucción o distracción. 3) Que la infracción sea cometida por el embargado. 4) La intención.
  • 51. Continuación destrucción o distracción de objetos embargados  Se protege los derechos del embargante  Se aplica a todos los embargos.  La destrucción tiene que ser posterior al embargo.  La nulidad del embargo es indiferente.  La distracción consiste en el desplazamiento, transporte u ocultación de la cosa embargada.  Este delito sólo lo puede cometer el embargado.  La intención consiste en el conocimiento por parte del embargado que los bienes que distrae o destruye han sido embargados y colocados en manos de la justicia.  Las penas de esta infracción son las mismas que establece el Art. 406 del CP para el abuso de confianza.