1. Excusa legal de la
provocación
(Art. 321: “El homicidio, las heridas y
los golpes son excusables, si de parte
del ofendido han precedido
inmediatamente provocación,
amenazas y violencias graves.)
Prof. Juan Hirohito Reyes
2. Definición de las excusas
Son hechos previstos y limitativamente enumerados en la
ley, que tienen por efecto, sea abolir complemente la
pena, sea a determinar su rebaja del mínimo fijado por la
ley para la infracción en su estado simple.
3. Fundamento de la excusa de
la provocación
La irritabilidad que provoca un acto injusto de la victima
dirigido contra el autor del delito.
División de las excusas:
Absolutorias.
Atenuantes.
4. División de las excusas
Absolutorias: Impiden la aplicación de una pena por
razones de políticas criminal. Ejemplo: Las previstas en
los artículos 100, 107, 114, 138, 144 y 380 del Código
Penal.
Atenuantes: Son las que obligan a reducir la pena.
Se dividen en generales y especiales.
5. División de las excusas
Excusas atenuantes generales: Se aplican a todas las
infracciones o a un grupo de infracciones ejemplo minoridad y
la provocación.
Excusas atenuantes especiales: las que sólo se aplican a
determinadas infracciones. Ejemplo: las previstas en los
artículos 136, 343 y 356.
6. Elementos constitutivos
Un hecho de provocación, amenaza o violencias graves.
Que la víctima de una provocación o de la agresión sea una
persona.
Una cierta simultaneidad en entre la provocación o la
agresión y el hecho cometido por el provocado u ofendido.
7. Elementos constitutivos
Primer elemento: Las violencias
Las vías de hecho.
Apreciación de la gravedad de la violencia.
Violencia conducente a actos impúdicos.
Apreciación de las cualidades del agente.
8. Elementos constitutivos
Segundo elemento: Que la agresión recaiga sobre una
persona.
Sobre quien debe recaer la provocación o agresión.
La provocación o agresión contra un tercero.
9. Elementos constitutivos
Tercer elemento : Que la agresión sea injusta.
Funcionarios que actúan arbitrariamente o fuera del
ejercicio de sus funciones.
Posición de la jurisprudencia:
solo la admite cuando la arbitrariedad del funcionario o
policía es de ilegalidad notoria.
Agresiones cometidas por los particulares.
10. Elementos constitutivos
Cuarto elemento: Cierta simultaneidad entre la
provocación y el hecho cometido por el agente.
Hechos que resultan excusables.
Hechos premeditados y provocación.
Excusabilidad de los hechos involuntarios.
11. Sanciones cuando se acoge la
excusa
Prevista en el Art. 326
De 6 meses a 2 años: Cuando el hecho se castigue con pena de
30 años.
De 3 meses a 1 año: Cuando sea un homicidio.