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ENJ-300: El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana

  1. El Sistema Procesal Penal de la República Dominicana © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  2. Antecedentes Hasta el año 2004, en la RD, regia el sistema procesal instaurado por el Código de Procedimiento Criminal, originario de Francia y que se aplicó desde la ocupación haitiana. Este sistema era de corte inquisitivo, en el que primaba la intima convicción del juzgador y en las fases iniciales, era predominantemente escrito y secreto.
  3. Antecedentes Desde el año 2004, la RD adopta un nuevo sistema neoacusatorio caribeño, que tiene como fundamento el Código Procesal Tipo Latinoamericano. En este sistema prima el respeto al debido proceso, la libertad probatoria, las reglas de la sana critica racional y se caracteriza por la oralidad, publicidad, inmediación y la contradictoriedad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  4. En este proceso se distinguen varias fases:  Fase preparatoria, de investigación y medidas de coerción.  Fase intermedia.  Fase de juicio.  Fase recursiva.  Fase de ejecución. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  5. Este proceso, se encuentra totalmente constitucionalizado y convencionalizado, es decir cuenta con el respaldo de mandatos constitucionales y de convenciones internacionales, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), entre otros. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  6. Nuestra Constitución de la República, en su art. 69, reconoce las reglas del debido proceso, entre otras:  Accesibilidad, oportunidad y gratuidad de la justicia.  Derecho a ser oído, en un plazo razonable y por la jurisdicción competente, independiente e imparcial.  Presunción del estado de inocencia.  Derecho a un juicio publico, oral y contradictorio © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  7. Nuestra Constitución de la República, en su art. 69, reconoce las reglas del debido proceso, entre otras:  Non bis in idem  No obligatoriedad de las declaraciones de los imputados y garantía de una defensa tecnica.  Principio de legalidad penal, criminal, procesal y ejecutiva.  Derecho a la doble instancia y garantia de no reformatio in peius. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  8. Del mismo modo en el art. 40, se consagran otros derechos y garantias, tales como:  Prohibicion de apresamiento, salvo flagrancia u orden judicial.  Obligatoriedad de presentación de apresados a la jurisdicción en el plazo de 48 horas de apresamiento.  Las medidas de coerción y las penas tienen caracter personal.  Principio de legalidad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  9. Nuestra Constitución de la República, en su art. 69, reconoce las reglas del debido proceso, entre otras: Las disposiciones precedentemente citadas, que se encuentran en la Constitución, tambien estan regladas en los arts. 7, 8 y 9 del Pacto de San José, y en los arts. 14 y 15 del PIDCP. Los citados pactos son de obligatorio cumplimiento en RD, por haber sido ratificados y se encuentran bajo la supervisión de organismos internacionales, muy especialmente de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (el 1ro.) y el Comite de Derechos Humanos (el 2do.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  10. Gracias por su atención! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
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