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La Administración de las Pruebas en el
Juicio Oral
l

Docentes:
Juana María Cruz
Johanny Castillo Sabarí
Aylin Corcino
La Prueba
Desde principios del siglo XIX, Jeremy Bentham estableció dos niveles de
distinción al hablar de la prueba (proof), el primero considerado como "el
hecho principal", consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser
probado y la otra parte "el hecho probador" el cual es utilizado para
demostrar la veracidad o falsedad del "hecho principal", de ahí que toda
decisión fundada en una prueba se derive de un proceso de inferencia. (“A
Teatrise on Judicial Evidence”, trad. al inglés por M. Dumont, London, Law
Journal, 1825, p. 8.)
Víctor Fairén Guillén, establece la necesidad de distinguir entre lo que es
fuente de prueba, medio de prueba y la prueba en sí, siendo la fuente de
prueba "un concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una
realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio de prueba "es
un concepto procesal", y la fuente de prueba "existe aun cuando el proceso
no", y para que tenga el carácter de prueba "es necesario que la aportemos
en el proceso como medio". (Teoría general del derecho procesal, México,
UNAM, 1992, pp. 431-432)
Distinción fuente y Medios de Prueba
Francesco Carnelutti establece la distinción entre fuente de prueba
y los medios de prueba resolviendo que fuente de prueba "es el hecho
de que se sirve el juez para deducir la propia verdad", en tanto que
medio de prueba "es la actividad del juez desarrollada en el proceso“
(“La prueba civil”, trad. de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Buenos
Aires, Arayú, 1955, pp. 86-93.)
Jaime Guasp considera que "medio de prueba es todo aquel
elemento que sirve, de una u otra manera para convencer al juez de
la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado. El
medio es, pues, sea cualquiera su naturaleza, un instrumento, como
su nombre indica: algo que se maneja para contribuir a obtener la
finalidad específica de la prueba procesal" (Derecho procesal civil,
Instituto de Estudios Políticos, 1956, p. 365).
Clasificación Medios de Prueba Según Benthan
a) Primera, contempla a los medios de prueba personales y reales,
las primeras son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas
son generalmente deducidas del estado de las cosas.
b) Segunda, medios de prueba directos e indirectos o
circunstanciales, el testimonio se aplica al "hecho principal", la
testimonial es el más claro ejemplo de ésta, la circunstancial se
refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo, de ahí
lo indirecto de este medio probatorio.
c) Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba
involuntarios, la primera se refiere a aquella llevada al juzgador a la
primera solicitud o sin necesidad de solicitud judicial, sin la amenaza
o bien sin necesidad de ninguna medida coercitiva.
Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan
d) Cuarta, medios de prueba por práctica (deposition) y medios de
prueba por documento, este carácter dependerá de la producción de
éstos, si surgen como consecuencia y durante el proceso o bien de
manera independiente y sin la intención de utilizarlos en él.
e) Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de
prueba por documentos preconstituidos, el más claro ejemplo de los
primeros son la correspondencia personal, la agenda personal, el diario
o cualquier otro documento análogo que no se haya realizado por el
autor con la manifiesta intención de utilizarla en un proceso judicial. Por
otra parte, si los medios de prueba se produjeron en virtud de un
documento auténtico realizado en cumplimiento a ciertas formas legales
con el objetivo de ser destinado posteriormente en un proceso, entonces
recibe la denominación de medios de prueba preconstituidos.
Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan
f) Sexta, medios de prueba independiente de cualquier otra causa y
medios de prueba dependientes, (borrowed evidence) si se refiere a
una declaración judicial rendida en el mismo país o bien en otro, bien
pueden ser denominados medios de prueba dependientes.
g) Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba
derivados, el testimonio sería un medio de prueba original, siempre y
cuando sea un testigo presencial y directo de los hechos, pues en
caso contrario estaríamos ante medios de prueba derivados. La
misma suerte resulta aplicable a los documentos originales y las
copias fotostáticas.
Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan
h) Octava, medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con
la aclaración previa de que la perfección absoluta no es dable de conseguirse
ante la imposibilidad de evitar el error de manera plena, debe mencionarse
que en esta clasificación la perfección a la que se alude es relativa, en
atención a la ausencia de imperfecciones de las que humanamente es posible
identificar. Existen medios de prueba imperfectos por naturaleza, cuando por
ejemplo la mente de un testigo lo imposibilita a declarar con apego a la
verdad y, por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en la forma
cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la declaración
de un testigo.
Por otra parte, otros autores han realizado clasificaciones de las fuentes
de prueba, tal es el caso de Gómez Colomer y Fenech, para quienes existen
medios de prueba personales, reales y materiales.
Clasifiación Medios de Prueba Según
Sergio García Ramírez
Derecho procesal penal, México, Porrúa, 1974,
pp. 287-288
a) Artificiales, creaciones del artificio o de la lógica, tales como la
deducción o la presunción, y, naturales, son las probanzas que se
traducen o representan una concreta e histórica realidad (testigos y
documentos).
b) Pruebas de cargo, tienden a comprobar la inculpación, en tanto las
de descargo sirven para exonerar al reo.
c) Genérica, demuestra la existencia del delito, y, específica,
acredita a los participantes en el ilícito.
d) Directa, en la que el hecho a comprobar puede ser advertido por
los sentidos, e, indirecta, en la que no existe relación inmediata
entre la prueba y el hecho a probar, sino que éste se esclarece con
auxilio de una cadena de inferencias (indicio).
Clasifiación Medios de Prueba Según
Sergio García Ramírez
Derecho procesal penal, México, Porrúa, 1974,
pp. 287-288
e) Histórica, es la que reproduce el hecho que se trata de probar, y,
crítica, es la que permite deducir la existencia de tal hecho o su
inexistencia.
f) Personal, recae sobre seres humanos, y, real, que recae sobre
cosas u objetos.
g) Preconstituidas, se preparan antes del proceso para acreditar
oportunamente los hechos; en el derecho romano se hablaba del
apoderamiento de animales u objetos que llevasen las personas que
se introducían en el fundo ajeno o que conducían a los animales que
efectuaban ese allanamiento, la posesión tenía un propósito
probatorio. La prueba constituyente se produce una vez surgido el
proceso.
Principios que Rigen los Medios de Prueba
1. Principio de averiguación
Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se
refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no
queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso, a
determinadas actitudes del imputado, y a las solicitudes interpuestas.
2. Principio de inmediación
Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los
medios de prueba en su doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o
material. El aspecto formal se refiere a la aspiración de que el juzgador se
relacione lo más directamente con los medios de prueba, precisando de ser
posible la práctica de los mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el
juzgador dé preferencia para formar su decisión a aquellos medios de prueba
en más directa relación con el hecho, circunstancia o conducta a probar.
Principios que Rigen los Medios de Prueba
3. Principio de apreciación
Para Niceto Alcalá Zamora y Castillo existen cuatro sistemas de
apreciación de las pruebas: el ordálico, el legal, el libre, y el de sana crítica
o apreciación razonada:
a) Ordálico, es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la
divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba,
ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía.
b) Legal, este sistema de apreciación se refiere a la situación de que la ley es
la encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada prueba, este
régimen se considera como absurdo.
c) Prueba libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo, el valor
que cada prueba le merece, sin cuidar de convencer en torno al porqué de
tal determinación.
d) Sana crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor de la prueba al
margen de cualquier paradigma legal, pero fundado y motivando el porqué de
su proceder.
Principios que Rigen los Medios de Prueba
4. Principio in dubeo pro reo
Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que fallar en favor del
acusado.
OBJETO DE LA PRUEBA:
Al hablar del objeto central de la prueba, hacemos referencia a los
hechos, los cuales vendrán a constituir el campo medular de aplicación, en
torno a éstos, analizaremos aspectos tales como la admisión en el proceso de
hechos del conocimiento privado del juzgador, los hechos notorios y los
hechos confesados.
Por lo que respecta a los hechos notorios o del
conocimiento general de una comunidad de personas, Calamandrei
consideraba que no bastaba el ser conocidos por la generalidad de
ciudadanos en un lugar y momento en que se produce la sentencia, no siendo
el conocimiento efectivo del hecho lo importante, sino la normalidad del
conocimiento por los miembros de un cierto círculo de personas.
Función de los Medios de Prueba
La función de los medios de prueba en materia penal podemos
entenderla como "obtener la verdad", pero cabe la aclaración que no
será la verdad absoluta, sino algunos de sus grados, formal o
material, que si bien no es lo mismo se encuentra sumamente
aproximado a la verdad subjetiva y verdad objetiva.
El juez como ser humano no puede prescindir de la verdad para
dictar sus resoluciones, pero por más esfuerzo que realice sólo podrá
obtener una versión subjetiva de la verdad.
Alacance Art. 326 CPP
Define el momento de producir la prueba testimonial,
determina el orden de los testimonios y la participación de cada
parte.

Otorga privilegio en cuanto al momento del contacto a
aquella parte que oferto la prueba.

Establece reglas para el desarrollo del interrogatorio de los
testigos.

Recalca el papel de tutela judicial efectiva en el juez.

División Pruebas
La prueba se divide en prueba material, testimonial y documental.

La material se utiliza con fines demostrativos. La evidencia
demostrativa se divide en real e ilustrativa. La evidencia real es
aquella que se ofrece para exhibir directamente el objeto pertinente.
Tal es el caso de las armas de fuego, ropa, etc. La evidencia real
puede ser, un ser humano mismo que se exhibe o presenta en corte
como parte de la evidencia.
Evidencia ilustrativa es la que se hace con fines de ayudar al juzgador
a entender la evidencia.
Evidencia científica, los experimentos tienen como fin demostrar que
ciertos hechos ocurrieron de determinada manera.
División Pruebas
La evidencia documental son todos aquellos escritos necesarios
para probar determinado hecho en controversia. Si lo que se quiere
probar es el contenido de un escrito se debe requerir la presentación
del escrito original.

La función de los testigos en el proceso penal es sólo una: responder
a las preguntas que le hagan las partes. El testigo no está en el
proceso para dar su particular opinión o interpretación de lo hechos
que se juzgan. Está sólo para expresar lo que le conste de personal
conocimiento en relación con los hechos pertinentes al caso y cuando
le sea específicamente preguntado: para nada más.

Presentación de Pruebas en el Juicio
La presentación de prueba le corresponde a las partes y no al juez.
Al fiscal le corresponde incorporar las pruebas contra el acusado y a
la defensa las que favorecen a su representado, aunque por la
presunción de inocencia que lo protege éste no está obligado a
presentar prueba de descargo. Es el fiscal el que tiene el peso o carga
de la prueba. Si no cumple con este requisito la obligación del juez es
absolver al acusado.
Al momento de producir las evidencias en juicio es importante
destacar su relación con los hechos y el punto que se pretende probar
con ella, así como la relación que la misma pueda tener con otros
elementos de prueba.
Tratar en lo posible de producir las pruebas relacionadas de manera
simultanea, para evitar que se pierda el orden cognoscitivo que se
busca resaltar ante el juez.
Prueba Testimonial
Supuestos de anticipación:
Según el Art. 287 del nuevo CPP, las partes pueden solicitar al juez
un anticipo de prueba en determinadas ocasiones que se enumeran
en el mismo. Entre éstas se especifica que se podrá anticipar prueba
cuando es necesaria la declaración de un testigo que, por algún
obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse
durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista
probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre
lo que conoce.
Entrada tardía: Incorporación pruebas nuevas:
  El Art. 33 0 dice que el tribunal puede ordenar, excepcionalmente y
a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso
de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieran
esclarecimiento.
Mecanismos de Incorporación
Incorporación de pruebas: Acto judicial de introducir los
elementos de prueba obtenidos por las partes.

Acreditación: Mecanismo utilizado durante una audiencia para la
autenticación o identificación de los medios de prueba recibidos y
exhibidos con el propósito de convencer al juez o tribunal respecto a
su credibilidad. (Art.3.b Res.3869 SCJ).

Autenticación: Mecanismo mediante el cual se sientan las bases
para la admisión como prueba de un objeto o documento (art.3.c
Res.3869 SCJ).

Estipulación: Acuerdo bajo supervisión judicial que implica un
desistimiento formal de las partes de hacer oposición sobre la
cuestión tratada (art.3.j Res3869 SCJ).

Presentación Prueba Testimonial
La dinámica para la presentación de la prueba depende del medio probatorio a ser
producido en el plenario.
Presentación Prueba Testimonial: artículo 10 Res.3869 SCJ , art.194 y sigtes. CPP
Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de
cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones de ley. La persona llamada a
testificar no está obligada a declarar sobre hechos que puedan comprometer su
responsabilidad penal.
Si el juez o tribunal, y en su caso el ministerio público,
estima que el testigo invoca erróneamente la facultad o el deber de abstención,
ordena su declaración.
Pueden abstenerse de prestar declaración: 1) El cónyuge o conviviente del imputado;
2) Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Antes
de que presten testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de
abstención. Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su
declaración, incluso para preguntas particulares.
Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. El testigo
debidamente citado está obligado a comparecer, en caso no hacerlo, puede ser
conducido mediante el uso de la fuerza pública.

 
 
Presentación Prueba Pericial:

artículo 13 Res.3869 SCJ . Art.204 y sigtes. CPP
Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un
elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales
en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser
practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o
en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el
cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o
técnica estén reglamentadas. En caso contrario debe designarse a
personas de idoneidad manifiesta.
Presentación Prueba Pericial:

artículo 13 Res.3869 SCJ . Art.204 y sigtes. CPP
Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa
preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de
prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o
tribunal, a propuesta de parte. Las partes pueden proponer otro perito
en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente
con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte
conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial.
El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las
operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las
partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que
se formulen respecto de cada tema estudiado.

 
 
Presentación Prueba Documental y Material:
artículo 19 Res.3869 SCJ
a) La parte proponente procede a incorporar su prueba material o
documental a través de un testigo idóneo.
b) Acto seguido, mediante la declaración del deponente, se establecen las
bases probatorias para la autenticación del objeto o documento que se
pretende acreditar. En ese orden, le corresponde a la parte proponente
establecer a través del testimonio del testigo o del perito, todo lo relativo a
las bases probatoria del objeto o documento que le está siendo presentada,
sin que en ningún caso pueda recibir auxilio de quien lo propuso.
c) La parte que aporta el objeto o documento, lo muestra al testigo o al
perito con la autorización previa del tribunal.
d) Cuando se trate de documentos públicos, su autenticación se hace por la
sola verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la
validez del documento en cuestión. 

 

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Administración Pruebas Juicio Oral

  • 1. La Administración de las Pruebas en el Juicio Oral l Docentes: Juana María Cruz Johanny Castillo Sabarí Aylin Corcino
  • 2. La Prueba Desde principios del siglo XIX, Jeremy Bentham estableció dos niveles de distinción al hablar de la prueba (proof), el primero considerado como "el hecho principal", consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser probado y la otra parte "el hecho probador" el cual es utilizado para demostrar la veracidad o falsedad del "hecho principal", de ahí que toda decisión fundada en una prueba se derive de un proceso de inferencia. (“A Teatrise on Judicial Evidence”, trad. al inglés por M. Dumont, London, Law Journal, 1825, p. 8.) Víctor Fairén Guillén, establece la necesidad de distinguir entre lo que es fuente de prueba, medio de prueba y la prueba en sí, siendo la fuente de prueba "un concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio de prueba "es un concepto procesal", y la fuente de prueba "existe aun cuando el proceso no", y para que tenga el carácter de prueba "es necesario que la aportemos en el proceso como medio". (Teoría general del derecho procesal, México, UNAM, 1992, pp. 431-432)
  • 3. Distinción fuente y Medios de Prueba Francesco Carnelutti establece la distinción entre fuente de prueba y los medios de prueba resolviendo que fuente de prueba "es el hecho de que se sirve el juez para deducir la propia verdad", en tanto que medio de prueba "es la actividad del juez desarrollada en el proceso“ (“La prueba civil”, trad. de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Buenos Aires, Arayú, 1955, pp. 86-93.) Jaime Guasp considera que "medio de prueba es todo aquel elemento que sirve, de una u otra manera para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado. El medio es, pues, sea cualquiera su naturaleza, un instrumento, como su nombre indica: algo que se maneja para contribuir a obtener la finalidad específica de la prueba procesal" (Derecho procesal civil, Instituto de Estudios Políticos, 1956, p. 365).
  • 4. Clasificación Medios de Prueba Según Benthan a) Primera, contempla a los medios de prueba personales y reales, las primeras son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas son generalmente deducidas del estado de las cosas. b) Segunda, medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales, el testimonio se aplica al "hecho principal", la testimonial es el más claro ejemplo de ésta, la circunstancial se refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo, de ahí lo indirecto de este medio probatorio. c) Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios, la primera se refiere a aquella llevada al juzgador a la primera solicitud o sin necesidad de solicitud judicial, sin la amenaza o bien sin necesidad de ninguna medida coercitiva.
  • 5. Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan d) Cuarta, medios de prueba por práctica (deposition) y medios de prueba por documento, este carácter dependerá de la producción de éstos, si surgen como consecuencia y durante el proceso o bien de manera independiente y sin la intención de utilizarlos en él. e) Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por documentos preconstituidos, el más claro ejemplo de los primeros son la correspondencia personal, la agenda personal, el diario o cualquier otro documento análogo que no se haya realizado por el autor con la manifiesta intención de utilizarla en un proceso judicial. Por otra parte, si los medios de prueba se produjeron en virtud de un documento auténtico realizado en cumplimiento a ciertas formas legales con el objetivo de ser destinado posteriormente en un proceso, entonces recibe la denominación de medios de prueba preconstituidos.
  • 6. Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan f) Sexta, medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba dependientes, (borrowed evidence) si se refiere a una declaración judicial rendida en el mismo país o bien en otro, bien pueden ser denominados medios de prueba dependientes. g) Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba derivados, el testimonio sería un medio de prueba original, siempre y cuando sea un testigo presencial y directo de los hechos, pues en caso contrario estaríamos ante medios de prueba derivados. La misma suerte resulta aplicable a los documentos originales y las copias fotostáticas.
  • 7. Clasifiación Medios de Prueba Según Benthan h) Octava, medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con la aclaración previa de que la perfección absoluta no es dable de conseguirse ante la imposibilidad de evitar el error de manera plena, debe mencionarse que en esta clasificación la perfección a la que se alude es relativa, en atención a la ausencia de imperfecciones de las que humanamente es posible identificar. Existen medios de prueba imperfectos por naturaleza, cuando por ejemplo la mente de un testigo lo imposibilita a declarar con apego a la verdad y, por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en la forma cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la declaración de un testigo. Por otra parte, otros autores han realizado clasificaciones de las fuentes de prueba, tal es el caso de Gómez Colomer y Fenech, para quienes existen medios de prueba personales, reales y materiales.
  • 8. Clasifiación Medios de Prueba Según Sergio García Ramírez Derecho procesal penal, México, Porrúa, 1974, pp. 287-288 a) Artificiales, creaciones del artificio o de la lógica, tales como la deducción o la presunción, y, naturales, son las probanzas que se traducen o representan una concreta e histórica realidad (testigos y documentos). b) Pruebas de cargo, tienden a comprobar la inculpación, en tanto las de descargo sirven para exonerar al reo. c) Genérica, demuestra la existencia del delito, y, específica, acredita a los participantes en el ilícito. d) Directa, en la que el hecho a comprobar puede ser advertido por los sentidos, e, indirecta, en la que no existe relación inmediata entre la prueba y el hecho a probar, sino que éste se esclarece con auxilio de una cadena de inferencias (indicio).
  • 9. Clasifiación Medios de Prueba Según Sergio García Ramírez Derecho procesal penal, México, Porrúa, 1974, pp. 287-288 e) Histórica, es la que reproduce el hecho que se trata de probar, y, crítica, es la que permite deducir la existencia de tal hecho o su inexistencia. f) Personal, recae sobre seres humanos, y, real, que recae sobre cosas u objetos. g) Preconstituidas, se preparan antes del proceso para acreditar oportunamente los hechos; en el derecho romano se hablaba del apoderamiento de animales u objetos que llevasen las personas que se introducían en el fundo ajeno o que conducían a los animales que efectuaban ese allanamiento, la posesión tenía un propósito probatorio. La prueba constituyente se produce una vez surgido el proceso.
  • 10. Principios que Rigen los Medios de Prueba 1. Principio de averiguación Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso, a determinadas actitudes del imputado, y a las solicitudes interpuestas. 2. Principio de inmediación Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los medios de prueba en su doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o material. El aspecto formal se refiere a la aspiración de que el juzgador se relacione lo más directamente con los medios de prueba, precisando de ser posible la práctica de los mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el juzgador dé preferencia para formar su decisión a aquellos medios de prueba en más directa relación con el hecho, circunstancia o conducta a probar.
  • 11. Principios que Rigen los Medios de Prueba 3. Principio de apreciación Para Niceto Alcalá Zamora y Castillo existen cuatro sistemas de apreciación de las pruebas: el ordálico, el legal, el libre, y el de sana crítica o apreciación razonada: a) Ordálico, es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba, ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía. b) Legal, este sistema de apreciación se refiere a la situación de que la ley es la encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada prueba, este régimen se considera como absurdo. c) Prueba libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo, el valor que cada prueba le merece, sin cuidar de convencer en torno al porqué de tal determinación. d) Sana crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor de la prueba al margen de cualquier paradigma legal, pero fundado y motivando el porqué de su proceder.
  • 12. Principios que Rigen los Medios de Prueba 4. Principio in dubeo pro reo Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que fallar en favor del acusado. OBJETO DE LA PRUEBA: Al hablar del objeto central de la prueba, hacemos referencia a los hechos, los cuales vendrán a constituir el campo medular de aplicación, en torno a éstos, analizaremos aspectos tales como la admisión en el proceso de hechos del conocimiento privado del juzgador, los hechos notorios y los hechos confesados. Por lo que respecta a los hechos notorios o del conocimiento general de una comunidad de personas, Calamandrei consideraba que no bastaba el ser conocidos por la generalidad de ciudadanos en un lugar y momento en que se produce la sentencia, no siendo el conocimiento efectivo del hecho lo importante, sino la normalidad del conocimiento por los miembros de un cierto círculo de personas.
  • 13. Función de los Medios de Prueba La función de los medios de prueba en materia penal podemos entenderla como "obtener la verdad", pero cabe la aclaración que no será la verdad absoluta, sino algunos de sus grados, formal o material, que si bien no es lo mismo se encuentra sumamente aproximado a la verdad subjetiva y verdad objetiva. El juez como ser humano no puede prescindir de la verdad para dictar sus resoluciones, pero por más esfuerzo que realice sólo podrá obtener una versión subjetiva de la verdad.
  • 14. Alacance Art. 326 CPP Define el momento de producir la prueba testimonial, determina el orden de los testimonios y la participación de cada parte.  Otorga privilegio en cuanto al momento del contacto a aquella parte que oferto la prueba.  Establece reglas para el desarrollo del interrogatorio de los testigos.  Recalca el papel de tutela judicial efectiva en el juez. 
  • 15. División Pruebas La prueba se divide en prueba material, testimonial y documental.  La material se utiliza con fines demostrativos. La evidencia demostrativa se divide en real e ilustrativa. La evidencia real es aquella que se ofrece para exhibir directamente el objeto pertinente. Tal es el caso de las armas de fuego, ropa, etc. La evidencia real puede ser, un ser humano mismo que se exhibe o presenta en corte como parte de la evidencia. Evidencia ilustrativa es la que se hace con fines de ayudar al juzgador a entender la evidencia. Evidencia científica, los experimentos tienen como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera.
  • 16. División Pruebas La evidencia documental son todos aquellos escritos necesarios para probar determinado hecho en controversia. Si lo que se quiere probar es el contenido de un escrito se debe requerir la presentación del escrito original.  La función de los testigos en el proceso penal es sólo una: responder a las preguntas que le hagan las partes. El testigo no está en el proceso para dar su particular opinión o interpretación de lo hechos que se juzgan. Está sólo para expresar lo que le conste de personal conocimiento en relación con los hechos pertinentes al caso y cuando le sea específicamente preguntado: para nada más. 
  • 17. Presentación de Pruebas en el Juicio La presentación de prueba le corresponde a las partes y no al juez. Al fiscal le corresponde incorporar las pruebas contra el acusado y a la defensa las que favorecen a su representado, aunque por la presunción de inocencia que lo protege éste no está obligado a presentar prueba de descargo. Es el fiscal el que tiene el peso o carga de la prueba. Si no cumple con este requisito la obligación del juez es absolver al acusado. Al momento de producir las evidencias en juicio es importante destacar su relación con los hechos y el punto que se pretende probar con ella, así como la relación que la misma pueda tener con otros elementos de prueba. Tratar en lo posible de producir las pruebas relacionadas de manera simultanea, para evitar que se pierda el orden cognoscitivo que se busca resaltar ante el juez.
  • 18. Prueba Testimonial Supuestos de anticipación: Según el Art. 287 del nuevo CPP, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba en determinadas ocasiones que se enumeran en el mismo. Entre éstas se especifica que se podrá anticipar prueba cuando es necesaria la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce. Entrada tardía: Incorporación pruebas nuevas:   El Art. 33 0 dice que el tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento.
  • 19. Mecanismos de Incorporación Incorporación de pruebas: Acto judicial de introducir los elementos de prueba obtenidos por las partes.  Acreditación: Mecanismo utilizado durante una audiencia para la autenticación o identificación de los medios de prueba recibidos y exhibidos con el propósito de convencer al juez o tribunal respecto a su credibilidad. (Art.3.b Res.3869 SCJ).  Autenticación: Mecanismo mediante el cual se sientan las bases para la admisión como prueba de un objeto o documento (art.3.c Res.3869 SCJ).  Estipulación: Acuerdo bajo supervisión judicial que implica un desistimiento formal de las partes de hacer oposición sobre la cuestión tratada (art.3.j Res3869 SCJ). 
  • 20. Presentación Prueba Testimonial La dinámica para la presentación de la prueba depende del medio probatorio a ser producido en el plenario. Presentación Prueba Testimonial: artículo 10 Res.3869 SCJ , art.194 y sigtes. CPP Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones de ley. La persona llamada a testificar no está obligada a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Si el juez o tribunal, y en su caso el ministerio público, estima que el testigo invoca erróneamente la facultad o el deber de abstención, ordena su declaración. Pueden abstenerse de prestar declaración: 1) El cónyuge o conviviente del imputado; 2) Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Antes de que presten testimonio estas personas deben ser advertidas de su facultad de abstención. Ellas pueden ejercer dicha facultad en cualquier momento, aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares. Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. El testigo debidamente citado está obligado a comparecer, en caso no hacerlo, puede ser conducido mediante el uso de la fuerza pública.    
  • 21. Presentación Prueba Pericial: artículo 13 Res.3869 SCJ . Art.204 y sigtes. CPP Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Los peritos deben ser expertos y tener título, expedido en el país o en el extranjero, habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario debe designarse a personas de idoneidad manifiesta.
  • 22. Presentación Prueba Pericial: artículo 13 Res.3869 SCJ . Art.204 y sigtes. CPP Los peritos son designados por el ministerio público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte. Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las circunstancias particulares del caso, resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial. El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.    
  • 23. Presentación Prueba Documental y Material: artículo 19 Res.3869 SCJ a) La parte proponente procede a incorporar su prueba material o documental a través de un testigo idóneo. b) Acto seguido, mediante la declaración del deponente, se establecen las bases probatorias para la autenticación del objeto o documento que se pretende acreditar. En ese orden, le corresponde a la parte proponente establecer a través del testimonio del testigo o del perito, todo lo relativo a las bases probatoria del objeto o documento que le está siendo presentada, sin que en ningún caso pueda recibir auxilio de quien lo propuso. c) La parte que aporta el objeto o documento, lo muestra al testigo o al perito con la autorización previa del tribunal. d) Cuando se trate de documentos públicos, su autenticación se hace por la sola verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez del documento en cuestión.