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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermediación versus desintermediación. Actores y funciones
en el mercado financiero
El mercado financiero es el mercado constituido por el conjunto de transacciones que realizan
los oferentes y demandantes de fondos, donde se compran y se venden activos financieros entre
los distintos participantes (las familias, las empresas y los gobiernos). Los participantes que
proveen fondos se denominan unidades superavitarias, mientras que aquellos que entran al
mercado para obtener fondos se denominan unidades deficitarias. Las empresas y el gobierno
central suelen ser unidades deficitarias, mientras que las familias generalmente son unidades
superavitarias. El gráfico 1 presenta un esquema simplificado de la relación entre las unidades
superavitarias y deficitarias de fondos.
Los bancos e instituciones financieras actúan como intermediarios financieros entre las unidades
superavitarias (por ejemplo familias) y las unidades deficitarias (por ejemplo empresas y
gobiernos) de fondos. La desintermediación financiera consiste en una situación caracterizada
por una menor participación de las instituciones financieras en el proceso de intermediación del
ahorro y el crédito, que se produce cuando los bancos y otros intermediarios financieros captan
ahorro del público y no lo prestan en la misma cuantía, o cuando invierten en bonos y títulos
públicos.
Los mercados financieros facilitan el flujo de fondos de las unidades superavitarias a las
deficitarias. Aquel en el cual fluyen los fondos de corto plazo (instrumentos con períodos de
madurez menores a un año) se conoce como mercado monetario, mientras que el que facilita el
flujo de fondos a largo plazo se conoce como mercado de capitales. Los títulos-valores que
cuentan con un período de madurez inferior a un año o instrumentos del mercado monetario
(cuentas de ahorro y depósitos a plazo y bonos con vencimientos menores a un año)
generalmente poseen niveles de liquidez mayores a los de los instrumentos del mercado de
capitales (acciones y bonos con vencimientos superiores a un año). Sin embargo, estos últimos
ofrecen mayores rendimientos esperados a los inversionistas.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
El mercado primario es aquel que facilita la emisión de nuevos títulos-valores al proveerle fondos
al emisor original de los títulos, mientras que el mercado secundario es el que permite la
negociación de instrumentos que ya han sido emitidos. Algunos instrumentos poseen un
mercado secundario más activo que otros, lo cual es importante porque le facilitan al
inversionista la venta de sus activos antes de que los mismos maduren. La existencia del
mercado primario depende en gran medida del mercado secundario, debido a que este último
proporciona, además, información sobre los precios de los instrumentos, lo que permite al
inversionista y a los emisores emprender las acciones que consideren adecuadas.
Algunas transacciones del mercado secundario ocurren en un mercado organizado, el cual es un
mercado visible para la realización de estas transacciones. La Bolsa de Valores de Caracas
(BVC), la Bolsa Agrícola de Venezuela (Bolpriaven) y la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE)
son ejemplos de mercados secundarios organizados.
Otras transacciones del mercado financiero secundario se llevan a cabo en el llamado mercado
over-the-counter, un mercado que no cuenta con una ubicación física y cuyas transacciones se
suelen realizar entre bancos.
Los mercados financieros están afectados por las fuerzas de oferta y demanda. Los mercados
colocan a todos los vendedores en el mismo lugar, haciendo así más fácil encontrar posibles
compradores. A la economía que confía ante todo en la interacción entre compradores y
vendedores para destinar los recursos se le llama economía de mercado, en contraste con la
economía planificada.
Los mercados financieros, en el sistema financiero, facilitan:
• El aumento del capital (en los mercados de capitales).
• La transferencia de riesgo (en los mercados de derivados).
• El comercio internacional (en los mercados de divisas).
Son usados para reunir a aquellos que necesitan recursos financieros con aquellos que los
tienen.
Funciones de los mercados financieros
• Establecer los mecanismos que posibiliten el contacto entre los participantes en la
negociación.
• Fijar los precios de los productos financieros en función de su oferta y su demanda.
• Reducir los costes de intermediación, lo que permite una mayor circulación de los
productos.
• Administrar los flujos de liquidez de un producto o mercado dado a otro.
Características
• Amplitud: Número de títulos financieros que se negocian en un mercado financiero.
Cuantos más títulos se negocien más amplio será el mercado financiero.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
• Profundidad: Es la existencia de títulos financieros que cubran diversas eventualidades
en un mercado financiero. Por ejemplo, que existan títulos financieros que protejan contra
el alza o la caída del precio de un determinado commodity.
• Libertad: No existen barreras en la entrada o salida del mercado financiero.
• Flexibilidad: Precios de los activos financieros, que se negocian en un mercado, a
cambiar ante un cambio que se produzca en la economía.
• Transparencia: Posibilidad de obtener la información del precio del activo financiero.
(Alta amplitud y profundidad)
• Que no existan costos de transacción, ni impuestos, ni variación del tipo de interés, ni
inflación. (Alta libertad)
• Los activos sean divisibles e indistinguibles. (Alta flexibilidad)
• Que exista perfecta información, que todos sepan lo mismo. (Alta transparencia)
Tipos de mercados financieros
Los mercados financieros pueden ser divididos en diferentes subtipos:
Por los activos transmitidos
• Mercado Monetario: Se negocia con dinero o con activos financieros con vencimiento a
corto plazo y con elevada liquidez, generalmente activos con plazo inferior a un año.
• Mercado de capitales: Se negocian activos financieros con vencimiento a medio y largo
plazo, básicos para la realización de ciertos procesos de inversión.
o Mercados bursátiles, que proveen financiamiento por medio de la emisión de
acciones y permiten el subsecuente intercambio de estas.
o Mercados de bonos, que provee financiamiento por medio de la emisión de bonos
y permiten el subsecuente intercambio de estos en el mercadeo financiero es una
vía por la cual se esclarecen diversidades de géneros económicos.
En función de su estructura
• Mercados organizados.
• Mercados no-organizados denominados en inglés ("Over The Counter").
Según la fase de negociación de los activos financieros
• Mercados Primarios: Se crean activos financieros. En este mercado los activos se
transmiten directamente por su emisor
• Mercado secundario: Sólo se intercambian activos financieros ya existentes, que fueron
emitidos en un momento anterior. Este mercado permite a los tenedores de activos
financieros vender los instrumentos que ya fueron emitidos en el mercado primario (o
bien que ya habían sido transmitidos en el mercado secundario) y que están en su poder,
o bien comprar otros activos financieros.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Otros mercados
• Mercados de commodities (mercancías), que permiten el comercio de commodities.
• Mercados de derivados, que provee instrumentos para el manejo del riesgo financiero.
o Mercados de forwards, que proveen contratos forward estandarizados para
comerciar productos a una fecha futura; ver también forward.
• Mercados de seguros, que permite la redistribución de riesgos variados; véase contrato
de seguro
• Mercado de divisas, que permite el intercambio de monedas extranjeras o divisas.
¿Cómo Invertir en los Mercados Financieros?
Existen cientos de miles de productos financieros para elegir cotizados en cientos de mercados
bursátiles alrededor del mundo. Los de mayor prestigio son los cotizados en los EEUU. Para
invertir en los mercados financieros se necesita una cuenta con una corredora de prestigio
global, y aprender las herramientas necesarias para interpretar los diferentes mercados
bursátiles.
Hay varias modalidades de inversionistas y el estilo de cada una depende del tiempo necesario
para observar los mercados. Los tiempos de especulación nos brindan una amplia oferta de
personalidades de inversión que va desde los inversores a largo plazo hasta los especuladores
del intradía.
El análisis técnico es la herramienta esencial para pronosticar el movimiento futuro de los precios
de todos los productos cotizados en los distintos mercados financieros. Es una técnica
insustituible que optimiza la entrada y salida de los mercados, disminuyendo considerablemente
la exposición al riesgo.
Instrumentos financieros más importantes del mercado venezolano
Mercado monetario
Letras del Tesoro
Son títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Finanzas con el objetivo de financiar
insuficiencias presupuestarias del gobierno central. Las Letras del Tesoro son bonos de
descuento, es decir, bonos que no devengan ningún interés y cuyo rendimiento consiste en la
diferencia entre el precio al cual se adquiere el bono y el precio al cual éste es redimido.
Su vencimiento suele ser de tres, seis o doce meses.
Certificados de depósito
Depósito a la vista o en cuenta corriente. Depósito de dinero en los bancos y otras instituciones
financieras realizado por el público, contra el cual los depositantes pueden emitir cheques o
retirar efectivo en cualquier momento.
Depósito de ahorro y a plazo.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Depósito de dinero en los bancos y otras instituciones financieras realizado por el público, en los
cuales se especifica un determinado plazo para su retiro.
Papeles comerciales
Son obligaciones quirografarias emitidas por empresas grandes y bien establecidas con el objeto
de financiar capital de trabajo; constituyen, conjuntamente con los préstamos bancarios y los
pagarés, una alternativa de financiamiento de corto plazo a disposición de las empresas. Los
papeles comerciales fueron emitidos en Venezuela por primera vez en 1990. Pueden gozar de la
garantía de un banco u otra empresa financiera. La tasa de interés que devengan puede ser fija
o variable.
Repos
Los repos son un tipo de operación de mercado abierto mediante el cual el Banco Central
absorbe liquidez de la economía temporalmente, empleando para ello papeles de deuda pública
que ha venido recibiendo del Ministerio de Finanzas como pago de distintas acreencias.
Los repos representan operaciones de venta de títulos de la Deuda Pública Nacional propiedad
del Banco Central de Venezuela (BCV), con pacto de recompra en el corto plazo. El objetivo de
estos instrumentos es el de adecuar la evolución de la liquidez a las necesidades de la
economía.
Mercado de capitales
Bonos
Los bonos representan una promesa y son emitidos por las corporaciones o por los gobiernos:
otorgan a su tenedor el derecho de percibir intereses o una renta fija por un determinado
período, al final del cual el capital es reembolsado.
Bonos gubernamentales
El objetivo de los bonos emitidos por el gobierno central es financiar el déficit fiscal –caso de las
Letras del Tesoro y de los bonos de la Deuda Pública Nacional en Venezuela–, mientras que los
títulos de deuda emitidos por el Banco Central representan uno de los instrumentos de la política
monetaria.
Los bonos Brady consisten en una serie de bonos soberanos denominados en dólares y emitidos
por varios países emergentes a principios de los años noventa como parte de un cambio de los
préstamos bancarios que habían recibido anteriormente. El rendimiento devengado por estos
instrumentos se emplea para calcular el llamado “riesgo-país”.
Bonos corporativos
Los bonos corporativos poseen riesgo de incumplimiento de pagos, bien sea del principal o de
los intereses, cuando la empresa que los emite atraviesa por una situación de tensión financiera
o bancarrota.
Los bonos (deuda), conjuntamente con las acciones (capital), constituyen las formas de
financiamiento de los activos de las empresas. La inexistencia de un mercado de renta fija de
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
largo plazo en Venezuela ha dificultado significativamente la emisión de deuda a largo plazo en
moneda local.
Es por ello que en diversas oportunidades las empresas se han visto en la necesidad de obtener
financiamiento a largo plazo en el exterior (en moneda extranjera), con el consecuente riesgo
cambiario.
Cédulas hipotecarias
Son títulos emitidos por los bancos hipotecarios y tienen como garantía los créditos concedidos
por el banco emisor, los cuales a su vez gozan del respaldo de una hipoteca sobre un inmueble
urbano.
Acciones comunes
Constituyen una de las formas de financiamiento de los activos de una empresa y representan el
aporte realizado por los socios de la misma. Las acciones comunes u ordinarias son valores de
rendimiento variable sin privilegios especiales, que proporcionan dividendos a sus tenedores.
Acciones preferidas
Son acciones que gozan de ciertos privilegios con respecto a las acciones comunes u ordinarias.
Estos privilegios pueden ser: el número de votos que otorguen en la asamblea, el derecho a
percibir un dividendo fijo o dividendos antes que las acciones comunes.
American Depositary Receipts (ADR)
Estos instrumentos fueron emitidos por primera vez en 1927 por J. P. Morgan y representan
acciones de empresas de países distintos a Estados Unidos. Los ADR se negocian en la Bolsa
de Valores de Nueva York y en dólares (por ejemplo, ADR de CANTV en la Bolsa de Nueva
York). Cada ADR representa un número determinado de acciones de una empresa, las cuales se
negocian en moneda local en la bolsa de valores del país respectivo (por ejemplo, acciones de
CANTV en la Bolsa de Valores de Caracas).
Instrumentos derivados
Los instrumentos derivados son contratos financieros cuyos valores dependen de los valores de
un activo subyacente. Permiten especular con respecto al movimiento esperado del activo
subyacente sin la necesidad de comprarlo, lo cual facilita a los especuladores realizar grandes
inversiones sin la necesidad de desembolsar fuertes sumas de dinero. Así, los derivados
permiten que el inversionista se apalanque sustancialmente y con ello aspire a percibir mayores
rendimientos esperados, aunque a costa de incrementar el riesgo de la inversión
significativamente.
Los instrumentos derivados también pueden ser empleados para cubrir riesgos, es decir, para
generar ganancias si el valor del activo subyacente declina.
Por ejemplo, una empresa que invierte en bonos puede tomar posiciones específicas en
instrumentos derivados, de manera que éstos sean capaces de generar ganancias si el valor de
los bonos cae. La pérdida en los bonos es compensada o cubierta por la ganancia en el
instrumento derivado.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Algunos instrumentos derivados, tales como opciones y futuros, se cotizan en bolsas de valores,
mientras que otros, como los contratos forward y los swap, no se negocian en un mercado
formal.
Opciones
Las opciones representan un contrato que permite la compra o venta de un determinado título-
valor a un precio de ejecución previamente especificado (precio strike) y durante un período
también previamente establecido. Tal como su nombre lo indica, las opciones son instrumentos
que le permiten a su tenedor ejercerlas sólo si éste lo desea.
Pueden ser emitidas sobre los siguientes activos subyacentes: acciones, monedas extranjeras,
índices de cotización de acciones y contratos de futuro.
Opciones de compra y de venta. Una opción de compra (call) es una opción de comprar un cierto
activo a una cierta fecha y a un cierto precio (precio strike). Una opción de venta (put) es una
opción de vender un cierto activo a una cierta fecha y a un cierto precio (precio strike).
Opciones europeas y americanas. La primera solamente se puede ejecutar en una fecha (la de
expiración de la opción). La segunda se puede ejecutar en cualquier momento entre la fecha de
emisión y la de expiración.
Contratos forward
Un contrato forward es un acuerdo de comprar o vender un determinado activo a un cierto precio
(el precio de entrega o delivery) y por un determinado período de tiempo. Un contrato forward
puede ser comparado con un contrato spot o al contado, el cual es un acuerdo de comprar o
vender un activo inmediatamente.
Es un acuerdo over-the-counter (OTC) entre dos partes. El precio de entrega es usualmente
escogido de manera que el valor inicial del contrato sea igual a cero, y cuando el contrato es
negociado por primera vez no existe intercambio de dinero entre las partes. El contrato es
cerrado (settled) cuando el mismo madura.
La parte que se ha comprometido a comprar se encuentra en una posición larga, mientras que la
parte que se ha comprometido a vender se encuentra en una posición corta.
Contratos de futuro
Un contrato de futuro es un acuerdo de comprar o vender un activo a un cierto precio en un
cierto momento. Es muy similar al contrato forward; sin embargo, aun cuando el contrato forward
se negocia en el mercado OTC, un contrato de futuro se negocia en una bolsa.
Los futuros se encuentran disponibles para una gran cantidad de activos subyacentes, se
negocian en mercados organizados y, al igual que los forward, deben especificar qué puede ser
entregado, dónde puede ser entregado y cuándo puede ser entregado.
El margen está constituido por efectivo o activos negociables depositados por el inversionista
con su corredor. Los márgenes minimizan la posibilidad de pérdidas debido a incumplimiento de
pagos de un contrato.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Swaps
Un swap o canje es un acuerdo de intercambiar flujos de caja en momentos de tiempo futuro y
especificado de acuerdo con ciertas reglas. Pueden ser de tasas de interés o de monedas.
Los usos típicos de los swap de tasas de interés son para convertir un pasivo de tasa fija a tasa
flotante, para convertir un pasivo de tasa flotante a tasa fija, para convertir una inversión de tasa
fija a tasa flotante o para convertir una inversión de tasa flotante a tasa fija.
Los usos típicos de los swaps de monedas son para convertir un pasivo en una moneda a un
pasivo en otra moneda y una inversión en una moneda a una inversión en otra moneda.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema
Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés
público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia.
Principales funciones
Artículo 2. El Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los
ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los
integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y usuarias actuales, nuevos y
nuevas; y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la
popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el
espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la
República.
Apoyo para la sustentabilidad
Artículo 3. El Sistema Financiero Nacional impulsará y apoyará a las instituciones públicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que participen en el sistema, para lo
cual establecerá regulaciones que permiten salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del
mismo y la soberanía económica de la Nación.
Creación de vínculos
Artículo 4. El Sistema Financiero Nacional por intermedio de su órgano rector, creará vínculos
de carácter obligatorio entre los sectores que integran el sistema y las actividades de la
economía real, popular y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los
planes de desarrollo formulados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA
Conformación
Artículo 5. El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones
financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en
el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema.
También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras
que integran el mismo.
Definiciones
Artículo 6. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por instituciones financieras aquellas
entidades o formas de organización colectivas o individuales de carácter público, privado y
cualquier otra forma de organización permitida por la ley, que se caracterizan por realizar de
manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público para obtener fondos
a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, a fin de utilizar dichos recursos en
operaciones de crédito e inversión financiera.
También son consideradas instituciones financieras las unidades administrativas y financieras
comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las
políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o
servicios auxiliares del sistema financiero, entendiéndose por éstos a las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos,
transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos,
servicios contables y de computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el Sistema Financiero
Nacional dictarán normas aplicables a este tipo de instituciones.
Prohibición de conformar grupos financieros
Artículo 7. Las instituciones que integran el Sistema Financiero Nacional no podrán conformar
grupos financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a
grupos financieros internacionales, para fines distintos a los previstos en las definiciones
establecidas en esta Ley.
Conformación del sector bancario
Artículo 8. El sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones que realizan
intermediación financiera mediante la colocación de los recursos, obtenidos a través de los
depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la ley, para el financiamiento, en especial,
de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados y la
infraestructura correspondiente.
Conformación del sector asegurador
Artículo 9. El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una
prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de
este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra
empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas
especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las
comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
Conformación del mercado de valores
Artículo 10. El mercado de valores comprende el grupo de instituciones que se dedican a la
intermediación de títulos valores establecidos por la ley, cuyas transacciones en la economía
nacional permiten la sana intermediación de flujos financieros y la estabilidad del sector, de
acuerdo con las directrices emanadas del órgano rector del Sistema Financiero Nacional.
Extensión a otros sectores o grupos
Artículo 11. El órgano rector promoverá los arreglos jurídicos pertinentes para la regulación,
supervisión, control y coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras
que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero Nacional.
De los entes de regulación y competencias
Artículo 12. Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el
Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, las cuales estarán en
concordancia con la presente Ley; asimismo, desarrollarán, coordinados por el órgano rector del
sistema, las actividades, normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la
infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado
por la Asamblea Nacional.
Rectoría del Sistema Financiero Nacional
Definición del órgano rector
Artículo 13. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es el órgano rector
encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones
integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo
económico de la Nación.
Esta institución estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
finanzas, que aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
Competencias
Artículo 14. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) tendrá las siguientes
competencias:
1. Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés nacional, la relación entre el desempeño
del Sistema Financiero Nacional y las condiciones económico financieras del país.
2. Evaluar y garantizar la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional, su adecuado
funcionamiento y reducir los riesgos.
3. Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices inherentes al Sistema
Financiero Nacional establecidos en el acuerdo de políticas que el Banco Central de
Venezuela y el Ejecutivo Nacional suscriban.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
4. Emitir opinión sobre las consultas que le haga el Ejecutivo Nacional.
5. Coordinar los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar
distorsiones en el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes
supervisados.
6. Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento, profesionalización,
reforzamiento ético, compensación salarial y suministro adecuado de recursos del
personal que labora en los entes reguladores que conforman el Sistema Financiero
Nacional.
7. Promover programas de difusión, capacitación, educación, ética en el trabajador o
trabajadora del Sistema Financiero Nacional a fin de garantizar la formación del nuevo
trabajador financiero y nueva trabajadora financiera, con mayor conciencia de su
trascendencia e impacto social y que impida su colaboración u omisión ante acciones
contrarias a la ley.
8. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable al Sistema
Financiero Nacional a fin de garantizar el desarrollo de las políticas de cambio estructural
aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
9. Vigilar que las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional cumplan con
los niveles requeridos de patrimonio, liquidez y demás indicadores financieros definidos
en las normativas de los entes reguladores, con el objeto de salvaguardar su operatividad
y solvencia en el desempeño de sus actividades.
10. Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero
Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas
naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman.
11. Dictar normas que garanticen la cuantía de recursos destinados por las instituciones
financieras hacia los sectores prioritarios de la economía real, de acuerdo con los
objetivos estratégicos diseñados por el Ejecutivo Nacional.
12. Ordenar a los entes reguladores desarrollar planes de divulgación colectiva de las
operaciones que realizan las instituciones financieras, a fin de que los ciudadanos y
ciudadanas estén debidamente informados e informadas, sobre la situación del Sistema
Financiero Nacional.
13. Promover, a través de los entes reguladores del sistema, programas de estímulo al
ahorro individual y colectivo, así como divulgar las alternativas disponibles de inversión y
la cobertura de riesgos presentes y futuros para las comunidades.
14. Dictar normas que permitan la creación de mecanismos de participación de los usuarios y
usuarias en el seguimiento de la gestión financiera y contraloría social de las instituciones
que conforman el Sistema Financiero Nacional.
15. Promover la creación y el fortalecimiento de instituciones financieras que atiendan las
necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación,
estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores
populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la
eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las
comunidades.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
16. Promover programas de comunicación y denuncia que eviten el surgimiento y expansión
de formas de captación de recursos no contempladas en la normativa que regula el
Sistema Financiero Nacional.
17. Propiciar la apertura del Sistema Financiero Nacional a las iniciativas de integración
financiera regional e internacional que emprenda el Ejecutivo Nacional.
18. Dictar normas que garanticen que todo el ordenamiento jurídico que rige a los entes
reguladores, incluyan disposiciones referidas a la prevención de legitimación de capitales
provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.
19. Regular y vigilar los entes reguladores, de manera que éstos hagan cumplir las
prohibiciones de establecer conglomerados financieros, grupos financieros, grupos
económicos o cualquier forma de vinculación cruzada entre las instituciones y personas
que integran el Sistema Financiero Nacional.
20. Requerir de los entes de regulación del Sistema Financiero Nacional, la información
necesaria para el seguimiento y verificación de la colocación de recursos públicos de los
entes del Estado, de acuerdo a los fines a que han sido asignados y con la mayor
celeridad posible.
21. Fijar las sanciones por el incumplimiento del contenido de la presente Ley, con alcance a
los entes reguladores, las instituciones y las personas naturales o jurídicas que
conforman el Sistema Financiero Nacional.
22. Emitir opinión vinculante sobre los aspectos que así lo requieran las leyes especiales que
rigen el funcionamiento de los entes reguladores.
23. Las demás que le sean asignadas por esta Ley y por otras leyes que regulen la materia.
Integración del Directorio
Artículo 16. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) estará dirigido e
integrado por:
1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, quien lo
preside.
2. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela.
3. Tres directores o directoras.
Los directores o directoras del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), serán
designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República por un período de tres
años, a dedicación exclusiva y no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada
remunerada, salvo lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Deben ser venezolanos o venezolanas, hábiles legalmente para ejercer cargos públicos, tener
título universitario en el país o en el extranjero y tener experiencia, avalada por notoria probidad,
en actividades socioeconómicas, financieras, bancarias, aseguradoras o del mercado de valores.
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INSTITUCIONES FINANCIERAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de
2010
- Garay, U. (2005) Los mercados de capitales con aplicaciones al mercado venezolano.
IESA, Caracas.
- http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_financiero (11/04/2011)
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