3. Según el artículo
30° de la
Constitución Política
del Perú:
“Son ciudadanos los
peruanos mayores
de dieciocho años.
Para el ejercicio de
la ciudadanía se
requiere la
inscripción
electoral”.
4. Según el artículo 31° de la
Constitución Política del
Perú:
“Los ciudadanos tienen
derecho a participar en
los asuntos públicos
mediante referéndum;
iniciativa legislativa,
remoción o revocación de
autoridades y demanda de
rendición de cuentas.
Tienen también el
derecho de ser elegidos y
de elegir libremente a sus
representantes, de
acuerdo con las
condiciones y
procedimientos
determinados por ley
orgánica”
7. Están establecido en La CONSTITUCIÓN POLÍTICA en
su art. 30.
1. EL VOTO
2. EL PLEBISCITO
3. EL REFERENDO
4. LA CONSULTA POPULAR
8. 5. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
6. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
7. EL CABILDO ABIERTO
9. EL VOTO
Es un mecanismo utilizado por el pueblo de
una nación para ejercer el derecho al Sufragio;
es ante todo un acto personal y de voluntad
política, además es un derecho y un deber de
los ciudadanos.
10. La CONSTITUCION NACIONAL, establece que las votaciones
que tengan el carácter de elección popular deben realizarse
siguiendo estos pasos:
1.) Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado en
la mesa de votación correspondiente.
2.) Se debe marcar un Tarjetón, que tendrá características
especiales y que le brinde seguridad al elector y evitar la
falsificación del voto.
11. CARACTERISTICAS DEL VOTO
• Es un derecho y un deber: Cuando un ciudadano
ejerce su derecho al voto, cumple con uno de sus
máximos deberes, como es el de participar en la vida
política, cívica y comunitaria del País.
• Es Libre: El voto no debe ser ejercido bajo presión,
intimidación o coacción. Es secreto.
12. • Es electivo y participativo: A través del voto se
puede contar con la participación de todos los
ciudadanos en las decisiones públicas que se
sometan a su consideración, con el fin de configurar
las Instituciones Estatales, formar la voluntad política
y mantener el sistema democrático.
• Es Universal: Pertenece a todos sin ninguna
distinción, que conlleve discriminación, por factores
como culturales, políticos, raciales, sociales y
morales.
13. REQUISITOS
• Ser Colombiano (a), mayor de edad y tener
cédula de ciudadanía.
• Tener la cédula de ciudadanía inscrita en su
vecindad.
• Estar en capacidad de ejercer sus derechos
civiles y políticos.
14. EL PLEBISCITO
Es un mecanismo de participación que brinda la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, para que los
Colombianos participen en las decisiones políticas los
afectan.
Es convocado por el Presidente de la República,
previo respaldo escrito de los Ministros, cuando crea
conveniente consultar al pueblo acerca de una
decisión que se piensa tomar.
15. En 1957 se realizó el primer PLEBISCITO en Colombia,
la Junta Militar que quedó en el poder después de
que el General Rojas Pinillas realizaba un viaje,
convocó la aprobación de un Texto, que reinstauraba
la C.N. de 1886, destituía al Presidente militar e
inauguraba el voto para la mujer, entre otras cosas.
16. REGULACION NORMATIVA
El procedimiento y las reglas básicas son las siguientes:
El Presidente de la República con la firma de todos los
Ministros elabora la convocatoria del PLEBISCITO, e informa
de inmediato al Congreso de la República sobre su intención
de hacer uso del mecanismo.
Este mecanismo versa sobre políticas del ejecutivo que no
requieran aprobación del Congreso, excepto sobre temas
como, Estados de Excepción , tampoco puede a referirse a la
duración del periodo presidencial ni para modificar la
Constitución Nacional.
17. REQUISITOS
• El Presidente puede convocarlo siempre que no sea una
decisión que deba ser aprobada por el Congreso.
• El Presidente debe informar al Congreso las razones por las
cuales se realiza este mecanismo, así como la fecha fijada para
la votación por parte de los ciudadanos.
• La votación debe no ser antes de un mes (treinta días), y no
después de cuatro meses (ciento veinte días), de haber sido
convocado el PLEBISCITO.
• La fecha de la votación no puede coincidir con la de otras
elecciones.
18. • El Congreso es responsable de si finalmente el PLEBISCITO se realiza o no.
Tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta; si al cabo de ese
término la mayoría de los congresistas no rechazan la propuesta, el
Presidente podrá convocar el PLEBISCITO.
• El Gobierno interesado en que se dé este mecanismo, tiene la
oportunidad de realizar las cuñas televisivas durante los últimos 21 días
previos a la fecha de la votación.
• El pueblo es el que elige, y el PLEBISCITO será aprobado sólo si la mayoría
de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
19. EL REFERENDO
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para
que se apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o se derogue o no una norma
vigente. Según el ámbito territorial donde se
emplee puede ser, nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
20. CARACTERISTICAS
• Referendo Aprobatorio: Se busca aprobar un documento legal, que
no haya sido sancionado por una Corporación pública para que este se
convierta en Ley.
• Referendo Revocatorio: Este REFERENDO pretende derogar o
invalidar una Ley. La Constitución Nacional en su art. 170, establece que la
décima parte del Censo Electoral podrá solicitar ante la Organización
Electoral la convocación de un REFERENDO para la derogación de una Ley.
• Referendo Constitucional: Tiene como finalidad reformar la
Constitución Nacional, se lleva a cabo de la siguiente manera: Por
iniciativa del Gobierno de los ciudadanos equivalentes al 5% del Censo
electoral, el Congreso mediante Ley puede someter el proyecto de la
reforma constitucional.
21. REQUISITOS
• En el ámbito territorial, pueden convocar el
REFERENDO ante la Registraduría del Estado Civil,
para aprobar o derogar un proyecto de Ley, los
ciudadanos no menor al 10% del censo electoral.
• Para someter una iniciativa a REFERENDO debe
presentarse ante el Registrador dentro del plazo de 6
meses para el REFERENDO DEROGATORIO, y 12
meses para el REFERENDO APROBATORIO.
22. APLICACIÓN ACTUAL DEL
MECANISMO
• REFERENDO DEL AGUA
• REFERENDO REELECCIONISTA
• REFERENDO PARA AUMENTO DE LAS PENAS
PARA LOS DELITOS SEXUALES.
23. LA CONSULTA POPULAR
Es un mecanismo de participación mediante el cual se convoca
al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital
importancia. Puede ser nacional, departamental, municipal,
distrital o local.
En caso de que la consulta sea de carácter nacional, el
Presidente con el aval del Congreso y las firmas de los
Ministros, es el encargado de consultar al pueblo sobre un
tema especifico de trascendencia para los departamentos.
24. En las CONSULTAS POPULARES, a nivel
departamental, distrital, municipal o local, la
decisión de convocarlas corresponde al
Gobernador o Alcalde según sea del caso, no
es necesario acudir al Congreso para que
respalde la iniciativa.
25. En la CONSULTA POPULAR, el pueblo se
pronuncia NO sobre una norma jurídica
(referendo), ni sobre una decisión del
Ejecutivo (plebiscito), sino sobre un asunto de
trascendencia, que se somete a su
consideración bajo la forma de una pregunta
general.
26. CARACTERISTICAS
• Es de Votación popular
• En algún caso puede ser obligatoria para los
ciudadanos.
La CONSULTA POPULAR, ocurre en eventos como la
formación de nuevos departamentos, vinculación de
municipios a Áreas Metropolitanas, en estos casos es
obligatoria la Consulta.
27. Existe casos en que la CONSULTA POPULAR, es
facultativa, cuando no se origina en una
exigencia especifica de la C.N., sino que el
gobernante considera importante la opinión
del pueblo en un asunto determinado.
28. REQUISITOS
Para que la CONSULTA POPULAR resulte clara, el
tarjetón debe contener un SI o NO.
La votación debe llevarse a cabo en los 4 meses
siguientes a la aprobación en el Senado (carácter
nacional), en las que se refiere a las distritales,
departamentales, municipales o locales, las
votaciones deberán hacerse antes de que se cumplan
dos meses después de haber sido aprobada.
29. Las decisiones que se tomen en la CONSULTA
POPULAR, deberán ser aplicadas por las
entidades que le corresponda, tienen 3 meses
para hacerlo, en caso en que estos no se
cumpla el Senado está obligado a hacer lo
necesario para que la decisión popular se
cumpla.
30. APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA
Mediante Resolución No. 1568 del 19 de marzo
de 2009, por el cual se reglamenta el proceso
de CONSULTA POPULAR, para la selección del
candidato único del Partido Liberal a la
Presidencia de la República.
31. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Es la potestad que se le atribuye a un grupo de
ciudadanos de presentar Proyectos de Ley
ante el Congreso, de Ordenanzas, de Acuerdos
y de Resoluciones ante las JAL, para que sean
debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la Corporación
correspondiente.
32. CARACTERISTICAS
En la mayoría de los países la INICIATIVA
LEGISLATIVA, corresponde al Congreso,
Parlamento, u otro órgano como el Jefe de
Estado o de Gobierno; sin embargo también
se regula en muchos países la iniciativa
popular que surge de los propios ciudadanos.
33. Puede ser promovida por el 5% de los
ciudadanos que hacen parte del Censo
Electoral correspondiente, cuando es
promovida por Concejales y Diputados el
apoyo debe ser del 30% de estos.
34. APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA
La INICIATIVA LEGISLATIVA para los vendedores
ambulantes, que permite lograr la conciliación
y armonización de los derechos elementales a
la protección del espacio público y al trabajo
de los vendedores informales.
35. REVOCATORIA DEL
MANDATO
Es un Derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le
han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
Está establecido como un mecanismo de
participación ciudadana en el art. 103 y como un
derecho político en el art. 40 de la Constitución
Nacional.
36. TRAMITE
El tramite inicia cuando un grupo de
ciudadanos no inferior al 40% de los votos que
obtuvo el Gobernante respectivo, solicitan
ante la Registraduría que convoque a
votaciones para revocar el mandato del
mismo, fundamentado en el incumplimiento
del programa de Gobierno.
37. El Registrador informa a la persona que
pretender revocarle el mandato, y convoca a
votaciones, la REVOCATORIA prospera si lo
determina la mitad mas uno de los votos,
siempre que el número de sufragios no sea
inferior al 55% de la votación válida emitida el
día en que se eligió al mandatario
38. CARACTERISTICAS
• Es un derecho o facultad que asiste a los
electores.
• Tiene por objeto la destitución del
funcionario, antes de que expire su mandato.
• Requiere el acuerdo de la mayoría de los
electores.
• Puede promoverse por diversas causas.
39. APLICACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA
Se han adelantado REVOCATORIAS DEL
MANDATO, en los Departamentos del Cesar,
los alcaldes de Becerril, Codazzi, Chiriguaná,
Manaure, por incumplimiento en sus
programas.
40. EL CABILDO ABIERTO
Es un mecanismo de participación que consiste
en la reunión pública de los Concejos
distritales, municipales o Juntas
Administrativas Locales en la cual los
habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para
la comunidad.
41. TRAMITE
La solicitud la deben hacer por lo menos el 0,5% del
censo electoral respectivo, también las
organizaciones civiles pueden participar en el
proceso de convocatoria y celebración de los
CABILDOS ABIERTOS; se presenta ante la Secretaría
del Concejo o la Junta Administradora Local, entidad
que debe divulgar la fecha, lugar y temas a tratar en
el Cabildo, al mismo tiempo, pueden asistir los
habitantes del lugar pero sólo pueden hacer uso de
la palabra el vocero de quienes solicitaron el Cabildo.
42. REQUISITOS
• Recoger firmas (0,5% del Censo electoral de la zona)
• Pasar una propuesta sobre el tema a tratar.
• Programar la reunión por parte del Concejo o la JAL y
hacerla pública señalando la fecha, lugar, hora.
• Se debe escoger un vocero que represente a la
comunidad.
• Se le debe dar respuesta a la comunidad a sus
planteamientos.