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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR n° 2-666-2020-001
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
“CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS”.
PERIODO
1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
TOMO I DE I
Supervisor : Silvio Wilder Acuña Jara
Auditor Encargado : Mónica Emely Sánchez Quispe
2020
“Año de la universalización de la salud”
ARCHIVO
PERMANENTE
FOLIOS
32
P
2
REF. DESCRIPCIÓN
FOLIO
DEL AL
NORMATIVA
APLICABLE A LA
ENTIDAD
P1_1 LEY DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD Y NORMAS QUE REGULAN SU
FUNCIONAMIENTO
5 5
P1_2 LEY N° 27972 DE FECHA 27/05/2003 LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
5 5
P1_3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL APROBADO 6 6
P1_4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO -
ROF APROBADO
7 7
P1_5 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF APROBADO 7 7
P1_6 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES AÑO 2020 7 7
P1_7 RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD 8 9
P1_8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APROBADO 9 9
P1_9 FLUJOGRAMAS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA
ENTIDAD
9 11
P1_10 PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) 12 12
1P1_1
1
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL INCLUYENDO MODIFICACIONES Y
EVALUACIONES
12 12
P1_12 ESTADOS FINANCIEROS 12 12
P1_13 INFORMES DE AUDITORÍA 12 12
P1_14 DENUNCIAS 12 12
P1_15 PLAN ANUAL DE AUDITORÍA INCLUYENDO REPROGRAMACIONES
(OAI)
12 12
P1_16 INFORMES DE EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 12 12
P1_17 RESUMEN DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES ADOPTADAS
POR LA ALTA DIRECCIÓN
13 13
P1_18 RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA ENTIDAD 13 13
P1_19 CONVENIOS Y CONTRATOS TRASCENDENTES 13 13
P1_20 MEMORIAS 13 14
P1_21 DONACIONES 15 15
P1_22
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Y
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM) del año 2019
15 17
3
REF. DESCRIPCIÓN
FOLIO
DEL AL
NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORIA
DE CUMPLIMIENTO
P2_1 LEY N° 27785 DE FECHA 30/10/2006 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL
18 18
P2_2
RESOLUCIONES DE CONTRALORÍA GENERAL N° 320 DE FECHA
03/11/2017 NORMAS DE CONTROL INTERNO
18 19
P2_3 DIRECTIVA N° 002-2019-CG/NORM “SERVICIO DE CONTROL
SIMULTÁNEO”
19 19
P2_4 DIRECTIVA N° 009-2018-CG/NORM “GESTIÓN DE SOCIEDADES DE
AUDITORÍA”
19 19
P2_5 EL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL (SCG WEB) 19 19
P2_6
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 163-2015-CG aprueba Directiva N°
007-2015-CG-PROCAL
“DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL”
19 20
P2_7
LEY N° 29662 DE FECHA 29/11/2010 LEY QUE AMPLIA LAS
FACULTADES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
20 20
P2_8
DIRECTIVA Nº 010-2016-CG/GPROD DE FECHA 09/05/2016 DIRECTIVA
SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
20 21
P2_9 DIRECTIVA N° 011-2015-CG/GPROD SERVICIO DE ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
21 21
P2_10 DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
21 21
P2_11
DIRECTIVA N° 013-2015-CG/GPROD “PRESENTACIÓN, PROCESAMIENTO Y
ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS, Y DE
BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS YSERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO”
22 22
P2_12
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL N° 244-2013-CG
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
22 23
P2_13 MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
P2_14 MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA 23 24
P2_15 MANUAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
P2_16 DIRECTIVA DE CONTROL CONCURRENTE
P2_17
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 070-2018-CG DIRECTIVA N° 005-
2018-CG/PROCAL AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL
CONTROL CONCURRENTE
4
REF. DESCRIPCIÓN
FOLIO
DEL AL
NORMAS
GENERALES
P3_1
LEY N° 26771 ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN
EL SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO (NEPOTISMO)
25 25
P3_2
LEY N° 27806 DE FECHA 02/08/2002 LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
25 26
P3_3 LEY N° 27815 DE FECHA 12/08/2002 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
26 26
P3_4 DIRECTIVA DE TESORERÍA N°001-2007 DE FECHA 24/01/2007 26 27
P3_5 LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 27 27
P3_6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 27 28
P3_7
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-PCM MANUAL DE MEJORA
DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 19/06/2013
28 29
P3_8 LEY Nº 30879 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2019
29 30
P3_9 LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 30 30
P3_10
DIRECTIVANº 015-2017-
OSCE/CD DE FECHA 28/09/2017 PROCEDIMIENTO
DE
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA ELECTRÓNICA Y BASES
ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN
GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL
30 31
P3_11
DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225
P3_12 DIRECTIVA Nº 003-2020-OSCE/CD ACCESO AL SEACE 32 32
5
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA”
1.1 LEY DE CREACION DE LE ENTIDAD Y NORMAS QUE REGULAN SU
FUNCIONAMIENTO
La provincia de huamanga se fundó en el siglo XVI con el nombre de san juan de la frontera y fue
creada por la constitución política de 1823. Su capital, la ciudad de Ayacucho fue fundada el 25
de abril de 1540, obteniendo el título de la ciudad a partir del 15 de mayo de 1544. La entidad fue
creada el 02 de mayo de 1540 y posteriormente se establece como órgano de gobierno local
mediante ley orgánica de municipalidades n° 23853 publicada el 09 de junio de 1984.
La Municipalidad Provincial de Huamanga inicia su funcionamiento por acuerdo de la Constitución
de 1924, ratificado con la Ley de Municipalidades de 1822, D.L. No 51, posteriormente por la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 23853 (como Órgano de Gobierno Local).
Desde su creación hasta la fecha, el ámbito de jurisdicción del municipio ha sufrido cambios. En
este sentido, en sus inicios el gobierno abarcaba toda la provincia, porque aún no se creaban los
distritos.
Actualmente, el ámbito de jurisdicción, como Municipalidad Provincial de Huamanga, es a nivel de
16 distritos como responsable de promover el desarrollo y cumpliendo funciones acordes a la Ley
Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, como gestión local y pliego es ejercido en distrito
capital de Ayacucho.
1.2 LEY N° 27972 DE FECHA 27/05/2003 LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una
visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de
lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme
al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer
la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que
pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no
deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los
sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con
las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
6
1.3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL APROBADO
La estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, fue aprobada con Ordenanza
Municipal n. º 03-2012-MPH-A, de 22 de febrero de 2012, la cual comprende el siguiente
organigrama:
7
1.4 REGLAMENTO Y ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF)
El concejo municipal de la municipalidad provincial de huamanga, en sesión ordinaria de fecha 30
de abril de 2019, mediante acuerdo consejo N° 044-2019-MPH/ cm de fecha 30 de abril de 2019,
aprueba la ordenanza municipal sobre “reglamento de organización y funciones (ROF) de la
municipalidad provincial de huamanga”.
El reglamento de organización y funciones de la municipalidad provincial de huamanga, es un
instrumento de gestión importante para el logro de objetivos, es una herramienta fundamental y
básica de gestión institucional, que establece las funciones y facultades de cada uno de sus
órganos estructurados hasta el tercer nivel organizacional. Propendiendo la existencia de una
comunicación eficiente y eficaz en aras de brindar una adecuada prestación de los servicios
públicos y promover el desarrollo integral y sostenible de su ámbito jurisdiccional.
1.5 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (MOF)
El manual de organización de funciones (MOF) es el documento de gestión normativo institucional
que permite a los diferentes niveles jerárquicos un conocimiento integral de la organización y las
funciones generales de cada cargo, contribuyendo de esta manera a mejorar los canales de
comunicación y coordinación; asi como determinar funciones específicas, responsabilidades y
requisitos mínimos de cada uno de los cargos asignados a los diferentes órganos dentro de la
estructura orgánica de la municipalidad provincial de huamanga.
En base a los lineamientos de la Directiva N° 001- 95- INAP/DNR, aprobada con resolución
jefatural N° 095-95- INAP-DNR, y que establece las normas para la formulación del manual de
organización de funciones.
EL MOF proporciona información a los servidores, directivos y funcionarios obre sus funciones y
ubicación dentro de la estructura general de la organización, establece las interrelaciones formales
que corresponde y permite que los trabajadores de la municipalidad provincial de huamanga
contribuyan a la mejor calidad de los servicios que brinda la municipalidad.
1.6 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2020
RESOLUCION 008-2020. OSCE/PRE
Establece que el organismo supervisor de contrataciones del estado- OSCE es un organismo
técnico especializado adscrito al ministerio de economía y finanzas, con personería jurídica de
derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera.
El plan anual de contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones, bienes, servicios
y obras cubiertas por el presupuesto institucional de apertura y el valor estimado de dichas
contrataciones con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de dicha ley. Y de la
fuente de financiamiento, siendo que el plan de contrataciones sea publica en el sistema
electrónico de contrataciones.
8
1.7 RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD
GERENCIA MUNICIPAL
Abog. Roberto Perea del Águila
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Abog. Blanca Ircañaupa Huamaní
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Abog. Cristian Alcides Quispe Gonzales
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Abog. Jorge Edgar Vergara Cárdenas
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Econ. Dionisio Murillo Gutiérrez
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO (DEMUNA)
Ing. Otto Oswaldo Gonzáles Aronés
GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Arq. Jorge Luis Núñez Ricse
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Cmdte PNP (r) Teófilo Chuchón Ayala
GERENCIA DE TRANSPORTE
Ing. Israel Juan Parishuaña Barbarán
SUB GERENCIA DE COMERCIO, LICENCIAS Y CONTROL SANITARIO
M.V Samuel Torres Medina
SUB GERENCIA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA
Lic. José Antonio Martínez Gamboa
SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DESARROLLO RURAL
Ing. Milagros Cuadros Huamán
SUB GERENCIA DE DERECHOS DE LAS POBLACIONES VULNERABLES E INCLUSIÓN
SOCIAL
Abog. Evelin Casafranca Cuya
SUB GERENCIA DE JUVENTUD, EDUCACIÓN Y DEPORTE
Lic. Fredy Vásquez Barzola
SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y CIUDADANA
9
Lic. Antrp. Patricia Pérez Adauto
SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y NUTRICIÓN
Ing. Ramón Salazar Guizado
SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL
Abog. Thelma Acuña Aylas
SUB GERENCIA DE EDIFICACIONES Y AUTORIZACIONES
Ing. Nelly Meneses Zavaleta
SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DEFENSA CIVIL
Tte. Crl. Ing. EP(r) Fernando Eduardo Berrocal Cabrera
SUB GERENCIA DE OBRAS
Ing. Teodomiro Rojas Zamora
1.8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APROBADO
Este procedimiento tiene por finalidad garantizar la correcta y eficiente revisión, evaluación y
emisión de Oficios, Memorandos, Cartas e Informes relacionados a la asesoría en materia legal,
administrativa y procesos administrativos disciplinarios., así como la reducción de tiempo y
actividades.
El presente Manual de Procedimientos (MAPRO) contiene en forma ordenada, las acciones que
se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y
guarda coherencia con la normatividad que regula el funcionamiento de la Municipalidad. El
MAPRO, identifica los puestos de trabajo y áreas que intervienen en cada procedimiento,
precisando sus responsabilidades y participación. Asimismo incluye modelos de los formatos
utilizados en cada procedimiento El MAPRO está elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva
N° 002-77- INAP/DNR — Normas para la formulación de los Manuales de Procedimientos de las
entidades de (a administración pública, aprobada por Resolución Jefatural N° 059-77- INAP/DNR
y los lineamientos de la Directiva N° 002-2014-MML-GP “Directiva para elaborar, modificar,
aprobar y difundir el Manual de Procedimientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima”
aprobada con la Resolución de Gerencia N° 004-2014-MMLGP.
1.9 FLUJOGRAMAS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
10
11
12
1.10 PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
Mediante resolución de alcaldía N° 30-2019- MPH, constituye un instrumento de gestión que
permite a las diversas unidades orgánicas, logra sus objetivos y metas programas para el año
fiscal 2020; el plan operativo institucional 2020, es un documento que rige la ejecución de gastos
correspondientes a la unidad orgánica de la institución, durante el año fiscal 2020, en este sentido
las actividades no previstas en el POI 2020 por dependencias, implicaran modificaciones,
mediante anulaciones parciales o totales en las actividades señaladas en el POI de las
dependencias correspondientes y enmarcados dentro del presupuesto asignado a cada
dependencia.
1.11 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL INCLUYENDO MODIFICACIONES Y
EVALUACIONES
LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1°.- Aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales aprueban
su Presupuesto Institucional de Apertura (en adelante PIA) del año fiscal respectivo, conforme a
lo establecido en el inciso 2) del numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias (en adelante Ley N° 28411). Asimismo, de
conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, el
PIA se promulga o aprueba dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre del año fiscal anterior
a su vigencia. En caso que el Concejo Municipal no apruebe su PIA dentro del plazo fijado, se
aplica lo señalado en el numeral 54.2 del artículo 54 de la Ley Nº 28411.
Artículo 2°.- Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura a la Dirección General
de Presupuesto Público 2.1 En un plazo no mayor a los primeros cinco (05) días hábiles del mes
de enero del año fiscal respectivo, los Alcaldes Distritales (incluido el distrito capital de la provincia)
presentan el PIA, que contiene lo siguiente: a) Resolución que promulga el Presupuesto
Institucional de Apertura. b) Acuerdo de Concejo que aprueba el Presupuesto Institucional de
Apertura, c) Acuerdo de Concejo que aprobó las dietas vigentes con su respectiva previsión
efectuada para el año fiscal respectivo.
1.12 ESTADOS FINANCIEROS
NO EXISTE
1.13 INFORMES DE AUDITORÍA
NO EXISTE
1.14 DENUNCIAS
1.15 PLAN ANUAL DE AUDITORÍA INCLUYENDO REPROGRAMACIONES (OAI)
NO EXISTE
1.16 INFORMES DE EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA
NO EXISTE
13
1.17 RESUMEN DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES ADOPTADAS POR
LA ALTA DIRECCIÓN
NO EXISTE
1.18 RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA ENTIDAD
NO EXISTE
1.19 CONVENIOS Y CONTRATOS TRASCENDENTES
Para el caso de los convenios es usual que previa a su aprobación exista el informe técnico (del
área que corresponde y que ha impulsado dicho convenio) y el informe legal (del asesor legal o la
oficina de asesoría jurídica). Lo importante y que legitima un convenio es el Acuerdo de Concejo
que la aprueba y bastará que se encuentre consignada la firmas del alcalde y del secretario
general.
Para el caso de los contratos de adquisiciones la norma indica que esta debe ser suscrita por el
funcionario competente o el funcionario delegado para ello. Para el caso, se deber entender que
el funcionario competente es el titular del pliego alcalde en el caso de las municipalidades. El titular
del pliego puede delegar formalmente a otro funcionario para la suscripción de los contratos. Por
ejemplo, es factible delegar esta función al gerente municipal y/o al jefe de administración. Para
compras de menor monto podría ser delegado el responsable de logística.
Adicionalmente es recomendable que los contratos sean visados por el asesor legal y el jefe de
administración. Para todos los casos, no es requerimiento indispensable que el área usuaria o
quien ha iniciado el proceso de selección tenga que visar el contrato.
Base Legal
Artículo 9° numeral 26, artículo 20° numeral 31, de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N°27972.
Artículos 8° y 32 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225.
1.20 MEMORIAS
La Memoria Anual es el documento que contiene los logros y dificultades de la gestión municipal
en relación a los objetivos institucionales y las actividades y proyectos previstas en el Plan
Operativo Institucional vigente. Corresponde al concejo municipal aprobarlo.
El aspecto normativo es el siguiente:
14
Ley del Municipalidades:
Numeral 17 del artículo 9:
Atribuciones del concejo municipal:
– Aprobar el balance y la memoria.
Artículo 54.- Contabilidad Municipal
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser
que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben
estar legalizados.
Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus
veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual. Estos
documentos deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por
el Sistema Nacional de Contabilidad.
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas
28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la
elaboración y difusión de normas específicas – por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
– hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la
Cuenta General de la República.
28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las
entidades del sector público son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.
28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente,
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima
autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección
correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso
a la presentación de las rendiciones de cuenta.
Base Legal
Numeral 17 del artículo 9 y artículo 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, Ley N° 28708.
15
1.21 DONACIONES
Concepto Legal
Es el acto Jurídico a través del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la
propiedad de un bien (Artº 1621 del Código Civil)
Concepto de Donación por Cooperación Técnica Internacional
La donación como una de las modalidades de la Cooperación Técnica Internacional, es definida
como la transferencia a título gratuito, de dinero bienes o servicios, obras de equipamiento urbano
e infraestructura vial, a favor de una entidad, como receptora de la Cooperación Técnica
Internacional.
Resolución de Alcaldía Nº 214 Del 17 de Julio del 2012 - "Normas y Procedimientos para aceptar
donaciones en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima"
1.22 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Y PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM) del año 2019
Documentos que tratan acerca de ingresos y gastos, realizados y por realizar; préstamos; y todos
los datos relacionados con las actividades bancarias, contables y económicas de la entidad.
Presupuesto institucional modificado (PIM)- 1ra y 2da modificación 2019.
16
17
18
NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
P2_1 LEY N° 27785 DE FECHA 30/10/2006 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL
La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de
dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría Generaly Ley, se entenderán
referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente.
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino
de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos
de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de
su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control
gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos,
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los
campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que
presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
P2_2 RESOLUCIONES DE CONTRALORÍA GENERAL N° 320 DE FECHA
03/11/2017 NORMAS DE CONTROL INTERNO
Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de
control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al
logro de los objetivos
• Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva
normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y
operativos derivados de la misma
• Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión
e información gerencial en las entidades
• Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades.
Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades comprendidas en el ámbito de
competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes
responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En
el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas
situaciones, corresponderá mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de
cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que
hubiere lugar. Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la
legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas
que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la
estructura de control interno establecida en las entidades.
19
La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o
modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas
a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del
control interno en las entidades del Estado.
P2_3 DIRECTIVA N° 002-2019-CG/NORMA “SERVICIO DE CONTROL
SIMULTÁNEO”
Finalidad establecer el marco normativo de servicio de control interno simultaneo a cargo de la
contraloría general de la república y d los órganos de control institucional en las entidades sujetas
al sistema nacional de control, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, eficacia,
transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del estado.
La unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la contraloría general de la
república, de acuerdo a su competencia funcional. Los órganos de control institucional.
Las entidades sujetas al sistema nacional de control, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3
de la ley n° 27785.
P2_4 DIRECTIVA N° 009-2018-CG/NORM “GESTIÓN DE SOCIEDADES DE
AUDITORÍA”
Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación obligatoria para las sociedades de
auditoria, la contraloría general de la república y las entidades comprendidas en el artículo 3° de
la ley n° 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la
república.
Mejorar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las sociedades de
auditoria, con el fin de cubrir la demanda de control y cautelar el adecuado desarrollo de los
servicios de control llevados a cabo por las mismas.
P2_5 EL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL (SCG WEB)
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente con el objetivo de conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en todas las instituciones públicas del país.
P2_6 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 163-2015-CG aprueba Directiva N°
007-2015-CG-PROCAL “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
INSTITUCIONAL”
Desarrollar el marco normativo que regule las funciones y procesos a cargo del órgano de control
institucional, y su interrelación con la contraloría general de la república y la entidad.
Regular las funciones del órgano de control institucional, la actuación del jefe y su personal, las
obligaciones de los titulares de las entidades sujetas al sistema nacional de control.
Establecer las disposiciones para la designación, encargo, traslado y separación del jefe del
órgano de control institucional, así como, para la supervisión del órgano de control institucional y
a evaluación del desempeño del jefe y su personal.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:
20
• Los Órganos de Control Institucional.
• Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República.
• Las entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con excepción de las entidades
señaladas en el literal g).
P2_7 LEY N° 29662 DE FECHA 29/11/2010 LEY QUE AMPLIA LAS
FACULTADES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Ley que modifica la ley num. 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría
general de la república, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
Incorporase el subcapítulo II de la ley num. 27785 ley orgánica del sistema nacional de control y
de la contraloría general de la república.
Articulo 45.- proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativo funcional, la
contraloría general ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad
administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control de control
emitidos por los órganos del sistema.
P2_8 DIRECTIVA Nº 010-2016-CG/GPROD DE FECHA 09/05/2016 DIRECTIVA
SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
El procedimiento sancionador comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación
de la existencia o no de la responsabilidad administrativa funcional e imposición de la
correspondiente sanción, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivadas de los
Informes emitidos por los órganos del Sistema.
El procedimiento sancionador solo puede constituirse con base en las observaciones que señalan
responsabilidad administrativa funcional,en relación a las cuales se haya recomendado la remisión
del Informe al Órgano Instructor para el inicio de dicho procedimiento.
El procedimiento sancionador consta de dos instancias. La primera está conformada por la Fase
Instructiva y Fase Sancionadora; y la segunda comprende la tramitación y resolución del recurso
de apelación ante el Tribunal; conforme a la siguiente estructura y elementos:
PRIMERA INSTANCIA
Fase Instructiva
− Recepción, registro y evaluación del Informe.
− Inicio y desarrollo del procedimiento.
− Pronunciamiento.
Fase Sancionadora
− Recepción.
− Evaluación del pronunciamiento.
− Resolución.
21
− Apelación: Calificación de admisibilidad, procedencia y concesión.
SEGUNDA INSTANCIA
La estructura y elementos de la segunda instancia son regulados en el Reglamento del Tribunal.
P2_9 DIRECTIVA N° 011-2015-CG/GPROD SERVICIO DE ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
Promover el control social por parte de los ciudadanos, funcionarios y servidores públicos respecto
a la captación, uso y destino de los recursos y bienes del estado.
Regular el servicio relacionado de atención de denuncias por parte de la contraloría general de la
república y los órganos de control institucional.
Esta etapa comprende la recepción de denuncia, a través de las modalidades establecidas en el
numeral 7.1 de la presente directiva, el registro de los hechos denunciados en el aplicativo
informático correspondiente y la generación del código de identificación que reemplaza l identidad
del denunciante en caso est se hubiera proporcionado.
P2_10 DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Ley: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
Uniformizar criterios para la planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el
Plan Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita el
cumplimiento de los fines públicos. Establecer disposiciones complementarias sobre el proceso de
formulación, aprobación, publicación, modificación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de
Contrataciones.
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran
bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones,
el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad.
El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a
ser convocados en el año en curso, con cargo a los respectivos recursos presupuestales, con
independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de
financiamiento.
P2_11 DIRECTIVA N° 013-2015-CG/GPROD “PRESENTACIÓN,
PROCESAMIENTO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE
INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO”
Contribuir al adecuado cumplimiento del marco normativo sobre las declaraciones juradas de
ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos obligados a su presentación,
promoviendo el ejercicio correcto y transparente de la gestión pública.
OBJETIVO
22
Describir y sistematizar las atribuciones, funciones, obligaciones y disposiciones que
corresponden a la presentación, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de
ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de la relación
de nombramientos o contratos de los obligados a presentar las mencionadas declaraciones
juradas.
ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a:
• Toda persona comprendida en el artículo 2º de la Ley Nº 27482 y en el artículo 3º de su
Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 080-2001-PCM y sus modificatorias,
independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado.
• Los Titulares de los Pliegos Presupuestales, los Titulares de las entidades y los responsables de
la Dirección General de Administración o quienes hagan sus veces en las entidades.
• La unidad orgánica de la Contraloría General de la República responsable del procesamiento y
archivo de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores
públicos, así como de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar la
mencionada declaración jurada.
Competencia de la Contraloría General de la República En el marco de sus atribuciones La
Contraloría recibe, registra y archiva las Declaraciones Juradas que deben presentar los Obligados
de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 22° de la Ley N° 27785, el artículo 4°
de la Ley N° 27482 y los artículos 11° y 15° de su Reglamento. La Contraloría recibe la relación
de los nombramientos y contratos de los Obligados, así como la información pormenorizada del
total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban conforme lo dispone el
artículo 5° de la Ley 27482 y el artículo 10° de su Reglamento.
P2_12 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL N° 244-2013-CG
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Articulo 1
El presente Reglamento regula la conformación, atribuciones, procedimiento y funcionamiento del
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el régimen para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional previsto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622.
Cuando en el presente Reglamento se mencionen los términos: Contraloría General, Tribunal
Superior y Ley, se entenderán referidos a la Contraloría General de la República, al Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas y a la Ley N° 27785, modificada por la Ley N°
29622, respectivamente. Asimismo, cuando se mencionen los términos: Reglamento de la Ley N°
29622 y la Directiva, se entenderán referidos al “Reglamento de infracciones y sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y a la Directiva
N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad
23
Administrativa Funcional” aprobada por Resolución de Contraloría N° 333- 2011-CG,
respectivamente.
Artículo 2°.- Alcances El presente Reglamento desarrolla y sistematiza la organización y normas
de funcionamiento del Tribunal Superior, las atribuciones de cada uno de sus órganos
componentes, los procedimientos para el ejercicio de sus funciones, su independencia y
autonomía, así como su relación con la Contraloría General. Asimismo, las disposiciones
contenidas en este Reglamento resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio para los vocales
titulares y alternos del Tribunal Superior, y, personal que presta servicios en cualquiera de sus
órganos conformantes. También resulta de aplicación, en particular, para la Contraloría General,
sus órganos y unidades orgánicas, así como, en general, para las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, sus titulares, y, los funcionarios o servidores públicos que ejercen o han
ejercido funciones en dichas entidades, con prescindencia de su régimen laboral, contractual,
estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza.
P2_13 MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Resolución de contraloría N° 473-2014-CG
Establecer la metodología en el proceso de auditoría de cumplimiento con el propósito de
uniformizar criterios y terminología para el desarrollo de la misma.
Determinar los criterios básicos que permitan llevar a cabo el control de calidad en el proceso de
la auditoria de cumplimiento que realizan los auditores del sistema.
Proporcionar un documento de consulta para los profesionales que ejercen la auditoria de
cumplimiento, y promover el perfeccionamiento profesional para quienes lo ejecutan.
Promover las buenas prácticas de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS). Para e desarrollo
de la auditoria de cumplimiento.
Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la escuela nacional de control
para los profesionales del sistema que ejercen la auditoria de cumplimiento, aplicando marco
conceptual y terminología uniforme.
P2_14 MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA
La finalidad es regular las auditorias financieras a realizarse en el sector público, a fin de
incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros,
así como contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoria a la cuenta general de la
república.
Establecer las disposiciones y criterios técnicos que rigen a la auditoria financiera, estandarizar el
proceso y la terminología de la auditoría financiera gubernamental, a través de un enfoque
metodológico basado el en Manual de pronunciamientos internacionales e control de calidad.
Auditoria, revisión, otros aseguramientos y servicios relacionados que incluye las normas
internacionales de auditoria (NIA) aprobadas por la federación internacional de contadores (IFAC;
por sus siglas en ingles) y en las normas generales de control gubernamental.
Propiciar que los informes de auditoría financiera que se emiten en el ámbito del sistema nacional
de control contribuyan a mejorar la gestión publica en las entidades del estado.
24
Incrementar la confiabilidad y calidad de las auditorias financieras gubernamentales que respaldan
el dictamen anual de la cuenta general de la república que emite la contraloría general de la
república ( en adelante la contraloría).
Contribuir al uso racional de los recursos públicos bienes del estado.
P2_15 MANUAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Directiva N° 008-201-CG/GPROP
La finalidad de este manual es establecer la metodología para el desarrollo de la auditoría de
desempeño. De esta manera, se busca uniformizar las actividades principales y los criterios a ser
aplicados por los equipos encargados de realizar el servicio de auditoría de desempeño y sus
procesos vinculados, así como promover la calidad del trabajo de los auditores.
Las disposiciones del presente Manual son de aplicación obligatoria a:
• Unidades orgánicas de La Contraloría de acuerdo a su competencia funcional, establecida en el
Reglamento de Organización y Funciones.
• Las entidades públicas sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances
del artículo 3º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
P2_16 DIRECTIVA DE CONTROL CONCURRENTE
P2_17 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 070-2018-CG DIRECTIVA N° 005-
2018-CG/PROCAL AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL CONTROL
CONCURRENTE
La finalidad regular la auditoria de cumplimiento derivada de control concurrente, que ejecuta la
contraloría y los órganos de control institucional, en las entidades cuyos procesos fueron materia
de uno o más servicios de control concurrente, con el fin de hacer más eficiente y oportuno el
control gubernamental.
Contar con normas y disposiciones para la activación y eldesarrollo de la auditoria de cumplimiento
derivadas del control concurrente, establecer las actividades del planeamiento, así como las
etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe en la auditoria de cumplimiento
derivada de control concurrente.
Las disposiciones de la presente directiva son de obligatorio cumplimiento:
La Contraloría y los órganos de Control institucional.
Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 3' de la Ley N" 27785. Ley Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica.
Los titulares, funcionarios servidores públicos que ejercen o han ejercido funciones en las
entidades, independientemente del 169imen laboral, contractual o relaci6n de cualquier
naturaleza.
25
P3_1 LEY N° 26771 ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL
SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO (NEPOTISMO)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y
reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del
Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia
directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad
en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.
Artículo 2o.- Los Órganos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1o.
quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de
las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República.
Artículo 3o.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1o., serán
sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 4o.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno
derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el
Reglamento correspondiente.
Artículo 5o.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes
a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se
refiere el Artículo 1o., no podrán ser renovados.
Artículo 6o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60
días de su entrada en vigencia.
Artículo 7o.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
P3_2 LEY N° 27806 DE FECHA 02/08/2002 LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el
derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la
República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento
del Congreso.
Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública Para efectos de la presente Ley se entiende
por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo modificado por el artículo
1 de la LEY Nº 27927, publicada el 04/02/2003.
26
P3_3 LEY N° 27815 DE FECHA 12/08/2002 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética
de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código. Para los fines de la
presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas
en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a
las empresas públicas.
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.
P3_4 DIRECTIVA DE TESORERÍA N°001-2007 DE FECHA 24/01/2007
Establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera
y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año
Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno
Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso
incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de
gobierno.
Están comprendidas en la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras correspondientes a los
Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en adelante
Unidades Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y Distritales, en adelante las
Municipalidades.
P3_5 LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
El Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, a fi n de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la
agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para
fomentar la efi ciencia en las contrataciones.
27
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico
de Entidad:
a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos
. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o
privado.
P3_6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente
desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado por Decreto Supremo N° 377-
2019-EF.
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
344-2018-EF Modifícanse los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107,
109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición
Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias
del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en los siguientes términos:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2019, dispone la extinción del programa creado por el Decreto Ley N° 25535, a
cargo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, así como la
transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo documentario a la Oficina General de
Inversiones y Proyectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2010-EF se aprueba el
financiamiento contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta
por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo
la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de
Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”, cuyo artículo 2 establece que
la Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de
Coordinación de Cooperación –UCPS, denominada posteriormente Unidad de Coordinación de
Cooperación Técnica y Financiera -UCCTF; Que, se ha considerado conveniente modificar el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF, a efectos de establecer que la Unidad Ejecutora
de dicho Financiamiento Contingente es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General del Tesoro Público; Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 346-2018- EF,
se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
28
DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los
Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital”, cuya
Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el servicio de
amortización, intereses, comisiones y demás gastos es atendido con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, teniendo en cuenta que
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dispone de
recursos financieros suficientes y en aras de una gestión más eficiente de los fondos públicos, se
ha estimado conveniente establecer que el servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos derivados de la operación a que se refiere el considerando precedente, sea atendido
con cargo a los recursos que dicha entidad oportunamente proporcione al Ministerio de Economía
y Finanzas; por lo que se requiere modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-2018-EF;
Que, el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las modificaciones de las Operaciones
de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el
particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
P3_7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-PCM MANUAL DE MEJORA DE
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE FECHA 19/06/2013
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2013-PCM se aprueba el “Manual para Mejorar la
Atención a la Ciudadanía”, de alcance a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y
local, que tiene el objetivo de garantizar una atención de calidad a la ciudadanía a partir de la
implementación de 11 estándares que son las dimensiones de la gestión de la entidad pública para
el proceso de atención a la ciudadanía.
Que, a través del Informe Nº 023-2015-PCM/SGP.LAHB, la Secretaría de Gestión Pública sostiene
la necesidad de que el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” incluya el enfoque de
género y el enfoque de interculturalidad;
Que, resulta necesaria la incorporación en el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”
del enfoque de género, a fin de contribuir en los esfuerzos que viene desarrollando el Poder
Ejecutivo para la transversalización del enfoque de género a nivel nacional en las estrategias,
mecanismos, procesos, instrumentos y acciones a cargo de las entidades públicas;
Que, asimismo, resulta necesario incluir el enfoque de interculturalidad, de manera transversal, en
el precitado Manual, a fin de promover que la provisión de los servicios públicos cuenten con
pertinencia cultural, es decir, construyendo una convivencia democrática y pacífica, apostando por
políticas de reconocimiento y de valoración positiva de la diversidad cultural;
Que, adicionalmente, la Secretaría de Gestión Pública ha propuesto una nueva determinación de
los estándares del “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, con la finalidad de orientar
sobre la mejor manera de planificar e implementar diversas actividades que permitan lograr una
mejor atención al ciudadano;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar un nuevo “Manual para Mejorar la Atención a la
Ciudadanía” con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las
29
entidades de la Administración Pública, con la finalidad de mejorar la labor desempeñada en la
atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; para cuyo efecto
las entidades públicas deberán prever y realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su
implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias.
P3_8 LEY Nº 30879 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2019
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las
entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado
Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la
Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás
entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley.
Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y
sus respectivos organismos públicos.
Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la
República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el
inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público. 4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las
resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito
presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la
asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la
entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración,
o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
P3_9 LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las
entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por
“entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios
y Organismos Públicos; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas
estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que
las refi era a otro régimen; y, 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Los procedimientos que tramitan
las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente
30
Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada. (Texto modificado según el
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272).
P3_10 DIRECTIVA Nº 015-2017-OSCE/CD DE FECHA 28/09/2017
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA
ELECTRÓNICA Y BASES ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES,
SERVICIOS EN GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL
Implementar el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada en forma electrónica para
la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general.
Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma
electrónica para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general,poniendo
a disposición las Bases Estándar a utilizar en dicho procedimiento.
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: i) las Entidades que se encuentran bajo
el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la
Ley N° 30225 y que cumplan con las condiciones previstas en la presente Directiva; y ii) los
proveedores que participen en dicho procedimiento.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley, el OSCE establece la forma en que se aplica progresiva
y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los métodos de contratación. Asimismo,
conforme al artículo 252 del Reglamento, los procedimientos de selección que se realizan en forma
electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva
que emita OSCE.
Las Entidades están obligadas a realizar el procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma
electrónica siempre que: a) Se trate de un procedimiento para la contratación de bienes, servicios
en general o consultorías en general que no provenga de una Licitación Pública o Concurso
Público declarado desierto. b) No se haya optado por realizar la presentación de ofertas en acto
público. c) La Entidad esté incluida en el listado de Entidades obligadas a realizar la Adjudicación
Simplificada en forma electrónica. Dicho listado será publicado en el portal web del SEACE y
actualizado progresivamente. La obligatoriedad de convocar la Adjudicación Simplificada en forma
electrónica rige a partir de los quince (15) días calendario siguientes de publicado el referido
listado. En caso la Adjudicación Simplificada convocada en forma electrónica se declarase
desierta, la Entidad realizará la siguiente convocatoria de la misma forma siempre que se cumplan
las condiciones detalladas en el presente numeral. De otro lado, si la Entidad convocó la
Adjudicación Simplificada con acto público y el procedimiento se declara desierto, deberá realizar
la siguiente convocatoria en forma electrónica siempre que se cumplan las condiciones detalladas
en el presente numeral. 6.3 Las Entidades podrán solicitar al OSCE su incorporación al
mencionado listado mediante comunicación remitida por el Titular de la Entidad o el funcionario
público delegado para dicho fin. Una vez autorizada la incorporación a dicho listado no habrá lugar
a exclusión. 6.4 En caso que la Entidad haya considerado la presentación de muestras como parte
de la oferta en un procedimiento para la contratación de bienes, se deberá programar la
presentación de ofertas en acto público, no resultando aplicable la Adjudicación Simplificada en
forma electrónica. 6.5 Las Entidades deberán utilizar las Bases Estándar incluidas como Anexo de
la Directiva, para la convocatoria de la Adjudicación Simplificada en forma electrónica, siempre
que se cumplan las condiciones detalladas en la Directiva.
31
P3_11 DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD BASES Y SOLICITUD DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225
Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y
Solicitud de Expresión de interés Estándar para los procedimientos de selección que convoquen
en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitudes de Expresión de
Interés Estándar que forman parte de la presente directiva.
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran
dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo
3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 52 de la Ley, el OSCE tiene la función
de emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su
competencia.
El numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento establece que el OSCE aprueba los documentos
estándar que debe utilizar obligatoriamente el comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones a cargo de los procedimientos de selección que lleven a cabo las Entidades.
P3_12 DIRECTIVA Nº 003-2020-OSCE/CD ACCESO AL SEACE
Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el
SEACE
16 de febrero de 2020
Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE. Aprobada con Resolución Nº 029-2020-OSCE/PRE,
publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020.
Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del OSCE.
Esta norma pertenece a las colecciones Directivas complementarias al TUPA 2020, Seace
(Directivas).
Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme
a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que
establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE.
La información registrada en las consolas del SEACE debe ser idéntica a los documentos finales
que correspondan al proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese
solicitado el Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. Asimismo, son
responsables de que el registro se haya realizado de manera correcta debiendo haber verificado,
32
antes de su publicación en el SEACE y cuando corresponda, que los archivos registrados puedan
ser descargados y que su contenido sea legible.
El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia
y publicidad que rigen las contrataciones públicas, dicha información es de acceso libre y gratuito
a través del SEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley, regímenes especiales y demás
normativa aplicable. El OSCE, en base a la información registrada en el SEACE, puede difundir
indicadores de gestión de las entidades y proveedores.
El registro de información en el SEACE debe ser efectuado únicamente por el titular del Certificado
SEACE de acuerdo a la secuencia, estructura e información que sea requerida por el SEACE, y
en virtud de lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales, demás normativa
aplicable, así como los lineamientos, términos, condiciones y documentos de orientación de uso
de las funcionalidades del mencionado sistema. La aceptación de los lineamientos, términos y
condiciones de uso de las funcionalidades del SEACE es obligatoria para el acceso e interacción
con dicho sistema y supone su cumplimiento estricto.
Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su
Reglamento se entienden notificados el mismo día de su publicación.
Las solicitudes señaladas en los numerales IX, X y XVI de la Directiva, para la inscripción,
actualización y desactivación de Entidades en el REC; para la emisión, actualización y
desactivación del certificado SEACE; y para la atención de incidencias o corrección de datos en
el SEACE, respectivamente, se tramitan de manera electrónica a través del SEACE.

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  • 1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR n° 2-666-2020-001 AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA “CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS”. PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 TOMO I DE I Supervisor : Silvio Wilder Acuña Jara Auditor Encargado : Mónica Emely Sánchez Quispe 2020 “Año de la universalización de la salud” ARCHIVO PERMANENTE FOLIOS 32 P
  • 2. 2 REF. DESCRIPCIÓN FOLIO DEL AL NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD P1_1 LEY DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD Y NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO 5 5 P1_2 LEY N° 27972 DE FECHA 27/05/2003 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 5 5 P1_3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL APROBADO 6 6 P1_4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO - ROF APROBADO 7 7 P1_5 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF APROBADO 7 7 P1_6 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES AÑO 2020 7 7 P1_7 RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD 8 9 P1_8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APROBADO 9 9 P1_9 FLUJOGRAMAS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD 9 11 P1_10 PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) 12 12 1P1_1 1 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL INCLUYENDO MODIFICACIONES Y EVALUACIONES 12 12 P1_12 ESTADOS FINANCIEROS 12 12 P1_13 INFORMES DE AUDITORÍA 12 12 P1_14 DENUNCIAS 12 12 P1_15 PLAN ANUAL DE AUDITORÍA INCLUYENDO REPROGRAMACIONES (OAI) 12 12 P1_16 INFORMES DE EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 12 12 P1_17 RESUMEN DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES ADOPTADAS POR LA ALTA DIRECCIÓN 13 13 P1_18 RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA ENTIDAD 13 13 P1_19 CONVENIOS Y CONTRATOS TRASCENDENTES 13 13 P1_20 MEMORIAS 13 14 P1_21 DONACIONES 15 15 P1_22 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM) del año 2019 15 17
  • 3. 3 REF. DESCRIPCIÓN FOLIO DEL AL NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO P2_1 LEY N° 27785 DE FECHA 30/10/2006 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL 18 18 P2_2 RESOLUCIONES DE CONTRALORÍA GENERAL N° 320 DE FECHA 03/11/2017 NORMAS DE CONTROL INTERNO 18 19 P2_3 DIRECTIVA N° 002-2019-CG/NORM “SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO” 19 19 P2_4 DIRECTIVA N° 009-2018-CG/NORM “GESTIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA” 19 19 P2_5 EL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL (SCG WEB) 19 19 P2_6 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 163-2015-CG aprueba Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL” 19 20 P2_7 LEY N° 29662 DE FECHA 29/11/2010 LEY QUE AMPLIA LAS FACULTADES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 20 20 P2_8 DIRECTIVA Nº 010-2016-CG/GPROD DE FECHA 09/05/2016 DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL 20 21 P2_9 DIRECTIVA N° 011-2015-CG/GPROD SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS 21 21 P2_10 DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 21 21 P2_11 DIRECTIVA N° 013-2015-CG/GPROD “PRESENTACIÓN, PROCESAMIENTO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS YSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO” 22 22 P2_12 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL N° 244-2013-CG REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 22 23 P2_13 MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO P2_14 MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA 23 24 P2_15 MANUAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO P2_16 DIRECTIVA DE CONTROL CONCURRENTE P2_17 RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 070-2018-CG DIRECTIVA N° 005- 2018-CG/PROCAL AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL CONTROL CONCURRENTE
  • 4. 4 REF. DESCRIPCIÓN FOLIO DEL AL NORMAS GENERALES P3_1 LEY N° 26771 ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO (NEPOTISMO) 25 25 P3_2 LEY N° 27806 DE FECHA 02/08/2002 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 25 26 P3_3 LEY N° 27815 DE FECHA 12/08/2002 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 26 26 P3_4 DIRECTIVA DE TESORERÍA N°001-2007 DE FECHA 24/01/2007 26 27 P3_5 LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 27 27 P3_6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 27 28 P3_7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-PCM MANUAL DE MEJORA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 19/06/2013 28 29 P3_8 LEY Nº 30879 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 29 30 P3_9 LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 30 30 P3_10 DIRECTIVANº 015-2017- OSCE/CD DE FECHA 28/09/2017 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA ELECTRÓNICA Y BASES ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL 30 31 P3_11 DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225 P3_12 DIRECTIVA Nº 003-2020-OSCE/CD ACCESO AL SEACE 32 32
  • 5. 5 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA” 1.1 LEY DE CREACION DE LE ENTIDAD Y NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO La provincia de huamanga se fundó en el siglo XVI con el nombre de san juan de la frontera y fue creada por la constitución política de 1823. Su capital, la ciudad de Ayacucho fue fundada el 25 de abril de 1540, obteniendo el título de la ciudad a partir del 15 de mayo de 1544. La entidad fue creada el 02 de mayo de 1540 y posteriormente se establece como órgano de gobierno local mediante ley orgánica de municipalidades n° 23853 publicada el 09 de junio de 1984. La Municipalidad Provincial de Huamanga inicia su funcionamiento por acuerdo de la Constitución de 1924, ratificado con la Ley de Municipalidades de 1822, D.L. No 51, posteriormente por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 (como Órgano de Gobierno Local). Desde su creación hasta la fecha, el ámbito de jurisdicción del municipio ha sufrido cambios. En este sentido, en sus inicios el gobierno abarcaba toda la provincia, porque aún no se creaban los distritos. Actualmente, el ámbito de jurisdicción, como Municipalidad Provincial de Huamanga, es a nivel de 16 distritos como responsable de promover el desarrollo y cumpliendo funciones acordes a la Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, como gestión local y pliego es ejercido en distrito capital de Ayacucho. 1.2 LEY N° 27972 DE FECHA 27/05/2003 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
  • 6. 6 1.3 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL APROBADO La estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, fue aprobada con Ordenanza Municipal n. º 03-2012-MPH-A, de 22 de febrero de 2012, la cual comprende el siguiente organigrama:
  • 7. 7 1.4 REGLAMENTO Y ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF) El concejo municipal de la municipalidad provincial de huamanga, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, mediante acuerdo consejo N° 044-2019-MPH/ cm de fecha 30 de abril de 2019, aprueba la ordenanza municipal sobre “reglamento de organización y funciones (ROF) de la municipalidad provincial de huamanga”. El reglamento de organización y funciones de la municipalidad provincial de huamanga, es un instrumento de gestión importante para el logro de objetivos, es una herramienta fundamental y básica de gestión institucional, que establece las funciones y facultades de cada uno de sus órganos estructurados hasta el tercer nivel organizacional. Propendiendo la existencia de una comunicación eficiente y eficaz en aras de brindar una adecuada prestación de los servicios públicos y promover el desarrollo integral y sostenible de su ámbito jurisdiccional. 1.5 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (MOF) El manual de organización de funciones (MOF) es el documento de gestión normativo institucional que permite a los diferentes niveles jerárquicos un conocimiento integral de la organización y las funciones generales de cada cargo, contribuyendo de esta manera a mejorar los canales de comunicación y coordinación; asi como determinar funciones específicas, responsabilidades y requisitos mínimos de cada uno de los cargos asignados a los diferentes órganos dentro de la estructura orgánica de la municipalidad provincial de huamanga. En base a los lineamientos de la Directiva N° 001- 95- INAP/DNR, aprobada con resolución jefatural N° 095-95- INAP-DNR, y que establece las normas para la formulación del manual de organización de funciones. EL MOF proporciona información a los servidores, directivos y funcionarios obre sus funciones y ubicación dentro de la estructura general de la organización, establece las interrelaciones formales que corresponde y permite que los trabajadores de la municipalidad provincial de huamanga contribuyan a la mejor calidad de los servicios que brinda la municipalidad. 1.6 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2020 RESOLUCION 008-2020. OSCE/PRE Establece que el organismo supervisor de contrataciones del estado- OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al ministerio de economía y finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. El plan anual de contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones, bienes, servicios y obras cubiertas por el presupuesto institucional de apertura y el valor estimado de dichas contrataciones con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de dicha ley. Y de la fuente de financiamiento, siendo que el plan de contrataciones sea publica en el sistema electrónico de contrataciones.
  • 8. 8 1.7 RELACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD GERENCIA MUNICIPAL Abog. Roberto Perea del Águila ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Abog. Blanca Ircañaupa Huamaní PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Abog. Cristian Alcides Quispe Gonzales OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Abog. Jorge Edgar Vergara Cárdenas GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Econ. Dionisio Murillo Gutiérrez GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO (DEMUNA) Ing. Otto Oswaldo Gonzáles Aronés GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Arq. Jorge Luis Núñez Ricse GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Cmdte PNP (r) Teófilo Chuchón Ayala GERENCIA DE TRANSPORTE Ing. Israel Juan Parishuaña Barbarán SUB GERENCIA DE COMERCIO, LICENCIAS Y CONTROL SANITARIO M.V Samuel Torres Medina SUB GERENCIA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA Lic. José Antonio Martínez Gamboa SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DESARROLLO RURAL Ing. Milagros Cuadros Huamán SUB GERENCIA DE DERECHOS DE LAS POBLACIONES VULNERABLES E INCLUSIÓN SOCIAL Abog. Evelin Casafranca Cuya SUB GERENCIA DE JUVENTUD, EDUCACIÓN Y DEPORTE Lic. Fredy Vásquez Barzola SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y CIUDADANA
  • 9. 9 Lic. Antrp. Patricia Pérez Adauto SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y NUTRICIÓN Ing. Ramón Salazar Guizado SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL Abog. Thelma Acuña Aylas SUB GERENCIA DE EDIFICACIONES Y AUTORIZACIONES Ing. Nelly Meneses Zavaleta SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DEFENSA CIVIL Tte. Crl. Ing. EP(r) Fernando Eduardo Berrocal Cabrera SUB GERENCIA DE OBRAS Ing. Teodomiro Rojas Zamora 1.8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APROBADO Este procedimiento tiene por finalidad garantizar la correcta y eficiente revisión, evaluación y emisión de Oficios, Memorandos, Cartas e Informes relacionados a la asesoría en materia legal, administrativa y procesos administrativos disciplinarios., así como la reducción de tiempo y actividades. El presente Manual de Procedimientos (MAPRO) contiene en forma ordenada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y guarda coherencia con la normatividad que regula el funcionamiento de la Municipalidad. El MAPRO, identifica los puestos de trabajo y áreas que intervienen en cada procedimiento, precisando sus responsabilidades y participación. Asimismo incluye modelos de los formatos utilizados en cada procedimiento El MAPRO está elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-77- INAP/DNR — Normas para la formulación de los Manuales de Procedimientos de las entidades de (a administración pública, aprobada por Resolución Jefatural N° 059-77- INAP/DNR y los lineamientos de la Directiva N° 002-2014-MML-GP “Directiva para elaborar, modificar, aprobar y difundir el Manual de Procedimientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada con la Resolución de Gerencia N° 004-2014-MMLGP. 1.9 FLUJOGRAMAS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
  • 10. 10
  • 11. 11
  • 12. 12 1.10 PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL Mediante resolución de alcaldía N° 30-2019- MPH, constituye un instrumento de gestión que permite a las diversas unidades orgánicas, logra sus objetivos y metas programas para el año fiscal 2020; el plan operativo institucional 2020, es un documento que rige la ejecución de gastos correspondientes a la unidad orgánica de la institución, durante el año fiscal 2020, en este sentido las actividades no previstas en el POI 2020 por dependencias, implicaran modificaciones, mediante anulaciones parciales o totales en las actividades señaladas en el POI de las dependencias correspondientes y enmarcados dentro del presupuesto asignado a cada dependencia. 1.11 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL INCLUYENDO MODIFICACIONES Y EVALUACIONES LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (en adelante PIA) del año fiscal respectivo, conforme a lo establecido en el inciso 2) del numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias (en adelante Ley N° 28411). Asimismo, de conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, el PIA se promulga o aprueba dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Concejo Municipal no apruebe su PIA dentro del plazo fijado, se aplica lo señalado en el numeral 54.2 del artículo 54 de la Ley Nº 28411. Artículo 2°.- Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura a la Dirección General de Presupuesto Público 2.1 En un plazo no mayor a los primeros cinco (05) días hábiles del mes de enero del año fiscal respectivo, los Alcaldes Distritales (incluido el distrito capital de la provincia) presentan el PIA, que contiene lo siguiente: a) Resolución que promulga el Presupuesto Institucional de Apertura. b) Acuerdo de Concejo que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, c) Acuerdo de Concejo que aprobó las dietas vigentes con su respectiva previsión efectuada para el año fiscal respectivo. 1.12 ESTADOS FINANCIEROS NO EXISTE 1.13 INFORMES DE AUDITORÍA NO EXISTE 1.14 DENUNCIAS 1.15 PLAN ANUAL DE AUDITORÍA INCLUYENDO REPROGRAMACIONES (OAI) NO EXISTE 1.16 INFORMES DE EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA NO EXISTE
  • 13. 13 1.17 RESUMEN DE LAS DECISIONES MÁS IMPORTANTES ADOPTADAS POR LA ALTA DIRECCIÓN NO EXISTE 1.18 RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS EMITIDAS POR LA ENTIDAD NO EXISTE 1.19 CONVENIOS Y CONTRATOS TRASCENDENTES Para el caso de los convenios es usual que previa a su aprobación exista el informe técnico (del área que corresponde y que ha impulsado dicho convenio) y el informe legal (del asesor legal o la oficina de asesoría jurídica). Lo importante y que legitima un convenio es el Acuerdo de Concejo que la aprueba y bastará que se encuentre consignada la firmas del alcalde y del secretario general. Para el caso de los contratos de adquisiciones la norma indica que esta debe ser suscrita por el funcionario competente o el funcionario delegado para ello. Para el caso, se deber entender que el funcionario competente es el titular del pliego alcalde en el caso de las municipalidades. El titular del pliego puede delegar formalmente a otro funcionario para la suscripción de los contratos. Por ejemplo, es factible delegar esta función al gerente municipal y/o al jefe de administración. Para compras de menor monto podría ser delegado el responsable de logística. Adicionalmente es recomendable que los contratos sean visados por el asesor legal y el jefe de administración. Para todos los casos, no es requerimiento indispensable que el área usuaria o quien ha iniciado el proceso de selección tenga que visar el contrato. Base Legal Artículo 9° numeral 26, artículo 20° numeral 31, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972. Artículos 8° y 32 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225. 1.20 MEMORIAS La Memoria Anual es el documento que contiene los logros y dificultades de la gestión municipal en relación a los objetivos institucionales y las actividades y proyectos previstas en el Plan Operativo Institucional vigente. Corresponde al concejo municipal aprobarlo. El aspecto normativo es el siguiente:
  • 14. 14 Ley del Municipalidades: Numeral 17 del artículo 9: Atribuciones del concejo municipal: – Aprobar el balance y la memoria. Artículo 54.- Contabilidad Municipal La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual. Estos documentos deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas 28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas – por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública – hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República. 28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. 28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta. Base Legal Numeral 17 del artículo 9 y artículo 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, Ley N° 28708.
  • 15. 15 1.21 DONACIONES Concepto Legal Es el acto Jurídico a través del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (Artº 1621 del Código Civil) Concepto de Donación por Cooperación Técnica Internacional La donación como una de las modalidades de la Cooperación Técnica Internacional, es definida como la transferencia a título gratuito, de dinero bienes o servicios, obras de equipamiento urbano e infraestructura vial, a favor de una entidad, como receptora de la Cooperación Técnica Internacional. Resolución de Alcaldía Nº 214 Del 17 de Julio del 2012 - "Normas y Procedimientos para aceptar donaciones en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima" 1.22 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM) del año 2019 Documentos que tratan acerca de ingresos y gastos, realizados y por realizar; préstamos; y todos los datos relacionados con las actividades bancarias, contables y económicas de la entidad. Presupuesto institucional modificado (PIM)- 1ra y 2da modificación 2019.
  • 16. 16
  • 17. 17
  • 18. 18 NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO P2_1 LEY N° 27785 DE FECHA 30/10/2006 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría Generaly Ley, se entenderán referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. P2_2 RESOLUCIONES DE CONTRALORÍA GENERAL N° 320 DE FECHA 03/11/2017 NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos • Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma • Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades • Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades. Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas situaciones, corresponderá mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades.
  • 19. 19 La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. P2_3 DIRECTIVA N° 002-2019-CG/NORMA “SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO” Finalidad establecer el marco normativo de servicio de control interno simultaneo a cargo de la contraloría general de la república y d los órganos de control institucional en las entidades sujetas al sistema nacional de control, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del estado. La unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la contraloría general de la república, de acuerdo a su competencia funcional. Los órganos de control institucional. Las entidades sujetas al sistema nacional de control, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la ley n° 27785. P2_4 DIRECTIVA N° 009-2018-CG/NORM “GESTIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA” Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación obligatoria para las sociedades de auditoria, la contraloría general de la república y las entidades comprendidas en el artículo 3° de la ley n° 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república. Mejorar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las sociedades de auditoria, con el fin de cubrir la demanda de control y cautelar el adecuado desarrollo de los servicios de control llevados a cabo por las mismas. P2_5 EL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL (SCG WEB) El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente con el objetivo de conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en todas las instituciones públicas del país. P2_6 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 163-2015-CG aprueba Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL” Desarrollar el marco normativo que regule las funciones y procesos a cargo del órgano de control institucional, y su interrelación con la contraloría general de la república y la entidad. Regular las funciones del órgano de control institucional, la actuación del jefe y su personal, las obligaciones de los titulares de las entidades sujetas al sistema nacional de control. Establecer las disposiciones para la designación, encargo, traslado y separación del jefe del órgano de control institucional, así como, para la supervisión del órgano de control institucional y a evaluación del desempeño del jefe y su personal. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:
  • 20. 20 • Los Órganos de Control Institucional. • Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República. • Las entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con excepción de las entidades señaladas en el literal g). P2_7 LEY N° 29662 DE FECHA 29/11/2010 LEY QUE AMPLIA LAS FACULTADES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Ley que modifica la ley num. 27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Incorporase el subcapítulo II de la ley num. 27785 ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república. Articulo 45.- proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativo funcional, la contraloría general ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control de control emitidos por los órganos del sistema. P2_8 DIRECTIVA Nº 010-2016-CG/GPROD DE FECHA 09/05/2016 DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL El procedimiento sancionador comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes emitidos por los órganos del Sistema. El procedimiento sancionador solo puede constituirse con base en las observaciones que señalan responsabilidad administrativa funcional,en relación a las cuales se haya recomendado la remisión del Informe al Órgano Instructor para el inicio de dicho procedimiento. El procedimiento sancionador consta de dos instancias. La primera está conformada por la Fase Instructiva y Fase Sancionadora; y la segunda comprende la tramitación y resolución del recurso de apelación ante el Tribunal; conforme a la siguiente estructura y elementos: PRIMERA INSTANCIA Fase Instructiva − Recepción, registro y evaluación del Informe. − Inicio y desarrollo del procedimiento. − Pronunciamiento. Fase Sancionadora − Recepción. − Evaluación del pronunciamiento. − Resolución.
  • 21. 21 − Apelación: Calificación de admisibilidad, procedencia y concesión. SEGUNDA INSTANCIA La estructura y elementos de la segunda instancia son regulados en el Reglamento del Tribunal. P2_9 DIRECTIVA N° 011-2015-CG/GPROD SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Promover el control social por parte de los ciudadanos, funcionarios y servidores públicos respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes del estado. Regular el servicio relacionado de atención de denuncias por parte de la contraloría general de la república y los órganos de control institucional. Esta etapa comprende la recepción de denuncia, a través de las modalidades establecidas en el numeral 7.1 de la presente directiva, el registro de los hechos denunciados en el aplicativo informático correspondiente y la generación del código de identificación que reemplaza l identidad del denunciante en caso est se hubiera proporcionado. P2_10 DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Ley: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. Uniformizar criterios para la planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Plan Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita el cumplimiento de los fines públicos. Establecer disposiciones complementarias sobre el proceso de formulación, aprobación, publicación, modificación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Contrataciones. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad. El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocados en el año en curso, con cargo a los respectivos recursos presupuestales, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de financiamiento. P2_11 DIRECTIVA N° 013-2015-CG/GPROD “PRESENTACIÓN, PROCESAMIENTO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO” Contribuir al adecuado cumplimiento del marco normativo sobre las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos obligados a su presentación, promoviendo el ejercicio correcto y transparente de la gestión pública. OBJETIVO
  • 22. 22 Describir y sistematizar las atribuciones, funciones, obligaciones y disposiciones que corresponden a la presentación, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de la relación de nombramientos o contratos de los obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a: • Toda persona comprendida en el artículo 2º de la Ley Nº 27482 y en el artículo 3º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 080-2001-PCM y sus modificatorias, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. • Los Titulares de los Pliegos Presupuestales, los Titulares de las entidades y los responsables de la Dirección General de Administración o quienes hagan sus veces en las entidades. • La unidad orgánica de la Contraloría General de la República responsable del procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, así como de la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar la mencionada declaración jurada. Competencia de la Contraloría General de la República En el marco de sus atribuciones La Contraloría recibe, registra y archiva las Declaraciones Juradas que deben presentar los Obligados de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 22° de la Ley N° 27785, el artículo 4° de la Ley N° 27482 y los artículos 11° y 15° de su Reglamento. La Contraloría recibe la relación de los nombramientos y contratos de los Obligados, así como la información pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley 27482 y el artículo 10° de su Reglamento. P2_12 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL N° 244-2013-CG REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Articulo 1 El presente Reglamento regula la conformación, atribuciones, procedimiento y funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el régimen para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional previsto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622. Cuando en el presente Reglamento se mencionen los términos: Contraloría General, Tribunal Superior y Ley, se entenderán referidos a la Contraloría General de la República, al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y a la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 29622, respectivamente. Asimismo, cuando se mencionen los términos: Reglamento de la Ley N° 29622 y la Directiva, se entenderán referidos al “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y a la Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad
  • 23. 23 Administrativa Funcional” aprobada por Resolución de Contraloría N° 333- 2011-CG, respectivamente. Artículo 2°.- Alcances El presente Reglamento desarrolla y sistematiza la organización y normas de funcionamiento del Tribunal Superior, las atribuciones de cada uno de sus órganos componentes, los procedimientos para el ejercicio de sus funciones, su independencia y autonomía, así como su relación con la Contraloría General. Asimismo, las disposiciones contenidas en este Reglamento resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio para los vocales titulares y alternos del Tribunal Superior, y, personal que presta servicios en cualquiera de sus órganos conformantes. También resulta de aplicación, en particular, para la Contraloría General, sus órganos y unidades orgánicas, así como, en general, para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, sus titulares, y, los funcionarios o servidores públicos que ejercen o han ejercido funciones en dichas entidades, con prescindencia de su régimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relación de cualquier naturaleza. P2_13 MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Resolución de contraloría N° 473-2014-CG Establecer la metodología en el proceso de auditoría de cumplimiento con el propósito de uniformizar criterios y terminología para el desarrollo de la misma. Determinar los criterios básicos que permitan llevar a cabo el control de calidad en el proceso de la auditoria de cumplimiento que realizan los auditores del sistema. Proporcionar un documento de consulta para los profesionales que ejercen la auditoria de cumplimiento, y promover el perfeccionamiento profesional para quienes lo ejecutan. Promover las buenas prácticas de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS). Para e desarrollo de la auditoria de cumplimiento. Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la escuela nacional de control para los profesionales del sistema que ejercen la auditoria de cumplimiento, aplicando marco conceptual y terminología uniforme. P2_14 MANUAL DE AUDITORÍA FINANCIERA La finalidad es regular las auditorias financieras a realizarse en el sector público, a fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros, así como contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoria a la cuenta general de la república. Establecer las disposiciones y criterios técnicos que rigen a la auditoria financiera, estandarizar el proceso y la terminología de la auditoría financiera gubernamental, a través de un enfoque metodológico basado el en Manual de pronunciamientos internacionales e control de calidad. Auditoria, revisión, otros aseguramientos y servicios relacionados que incluye las normas internacionales de auditoria (NIA) aprobadas por la federación internacional de contadores (IFAC; por sus siglas en ingles) y en las normas generales de control gubernamental. Propiciar que los informes de auditoría financiera que se emiten en el ámbito del sistema nacional de control contribuyan a mejorar la gestión publica en las entidades del estado.
  • 24. 24 Incrementar la confiabilidad y calidad de las auditorias financieras gubernamentales que respaldan el dictamen anual de la cuenta general de la república que emite la contraloría general de la república ( en adelante la contraloría). Contribuir al uso racional de los recursos públicos bienes del estado. P2_15 MANUAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO Directiva N° 008-201-CG/GPROP La finalidad de este manual es establecer la metodología para el desarrollo de la auditoría de desempeño. De esta manera, se busca uniformizar las actividades principales y los criterios a ser aplicados por los equipos encargados de realizar el servicio de auditoría de desempeño y sus procesos vinculados, así como promover la calidad del trabajo de los auditores. Las disposiciones del presente Manual son de aplicación obligatoria a: • Unidades orgánicas de La Contraloría de acuerdo a su competencia funcional, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones. • Las entidades públicas sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. P2_16 DIRECTIVA DE CONTROL CONCURRENTE P2_17 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 070-2018-CG DIRECTIVA N° 005- 2018-CG/PROCAL AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DERIVADA DEL CONTROL CONCURRENTE La finalidad regular la auditoria de cumplimiento derivada de control concurrente, que ejecuta la contraloría y los órganos de control institucional, en las entidades cuyos procesos fueron materia de uno o más servicios de control concurrente, con el fin de hacer más eficiente y oportuno el control gubernamental. Contar con normas y disposiciones para la activación y eldesarrollo de la auditoria de cumplimiento derivadas del control concurrente, establecer las actividades del planeamiento, así como las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe en la auditoria de cumplimiento derivada de control concurrente. Las disposiciones de la presente directiva son de obligatorio cumplimiento: La Contraloría y los órganos de Control institucional. Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3' de la Ley N" 27785. Ley Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. Los titulares, funcionarios servidores públicos que ejercen o han ejercido funciones en las entidades, independientemente del 169imen laboral, contractual o relaci6n de cualquier naturaleza.
  • 25. 25 P3_1 LEY N° 26771 ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO, EN CASOS DE PARENTESCO (NEPOTISMO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Artículo 1o.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales. Artículo 2o.- Los Órganos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1o. quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República. Artículo 3o.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1o., serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 4o.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente. Artículo 5o.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1o., no podrán ser renovados. Artículo 6o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en vigencia. Artículo 7o.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley. P3_2 LEY N° 27806 DE FECHA 02/08/2002 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo modificado por el artículo 1 de la LEY Nº 27927, publicada el 04/02/2003.
  • 26. 26 P3_3 LEY N° 27815 DE FECHA 12/08/2002 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. P3_4 DIRECTIVA DE TESORERÍA N°001-2007 DE FECHA 24/01/2007 Establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno. Están comprendidas en la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y Distritales, en adelante las Municipalidades. P3_5 LEY N° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. El Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la efi ciencia en las contrataciones.
  • 27. 27 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos . c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades públicas. f) Juntas de Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. P3_6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas. Modificado por Decreto Supremo N° 377- 2019-EF. Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF Modifícanse los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en los siguientes términos: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la extinción del programa creado por el Decreto Ley N° 25535, a cargo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, así como la transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo documentario a la Oficina General de Inversiones y Proyectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2010-EF se aprueba el financiamiento contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”, cuyo artículo 2 establece que la Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación –UCPS, denominada posteriormente Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera -UCCTF; Que, se ha considerado conveniente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF, a efectos de establecer que la Unidad Ejecutora de dicho Financiamiento Contingente es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público; Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 346-2018- EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
  • 28. 28 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital”, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos es atendido con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dispone de recursos financieros suficientes y en aras de una gestión más eficiente de los fondos públicos, se ha estimado conveniente establecer que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos derivados de la operación a que se refiere el considerando precedente, sea atendido con cargo a los recursos que dicha entidad oportunamente proporcione al Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que se requiere modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-2018-EF; Que, el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. P3_7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-PCM MANUAL DE MEJORA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 19/06/2013 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2013-PCM se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, de alcance a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, que tiene el objetivo de garantizar una atención de calidad a la ciudadanía a partir de la implementación de 11 estándares que son las dimensiones de la gestión de la entidad pública para el proceso de atención a la ciudadanía. Que, a través del Informe Nº 023-2015-PCM/SGP.LAHB, la Secretaría de Gestión Pública sostiene la necesidad de que el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” incluya el enfoque de género y el enfoque de interculturalidad; Que, resulta necesaria la incorporación en el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” del enfoque de género, a fin de contribuir en los esfuerzos que viene desarrollando el Poder Ejecutivo para la transversalización del enfoque de género a nivel nacional en las estrategias, mecanismos, procesos, instrumentos y acciones a cargo de las entidades públicas; Que, asimismo, resulta necesario incluir el enfoque de interculturalidad, de manera transversal, en el precitado Manual, a fin de promover que la provisión de los servicios públicos cuenten con pertinencia cultural, es decir, construyendo una convivencia democrática y pacífica, apostando por políticas de reconocimiento y de valoración positiva de la diversidad cultural; Que, adicionalmente, la Secretaría de Gestión Pública ha propuesto una nueva determinación de los estándares del “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, con la finalidad de orientar sobre la mejor manera de planificar e implementar diversas actividades que permitan lograr una mejor atención al ciudadano; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar un nuevo “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía” con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las
  • 29. 29 entidades de la Administración Pública, con la finalidad de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; para cuyo efecto las entidades públicas deberán prever y realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su implementación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias. P3_8 LEY Nº 30879 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. P3_9 LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; y, 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente
  • 30. 30 Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272). P3_10 DIRECTIVA Nº 015-2017-OSCE/CD DE FECHA 28/09/2017 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA ELECTRÓNICA Y BASES ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL Implementar el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada en forma electrónica para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general. Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general,poniendo a disposición las Bases Estándar a utilizar en dicho procedimiento. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: i) las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225 y que cumplan con las condiciones previstas en la presente Directiva; y ii) los proveedores que participen en dicho procedimiento. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley, el OSCE establece la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los métodos de contratación. Asimismo, conforme al artículo 252 del Reglamento, los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita OSCE. Las Entidades están obligadas a realizar el procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica siempre que: a) Se trate de un procedimiento para la contratación de bienes, servicios en general o consultorías en general que no provenga de una Licitación Pública o Concurso Público declarado desierto. b) No se haya optado por realizar la presentación de ofertas en acto público. c) La Entidad esté incluida en el listado de Entidades obligadas a realizar la Adjudicación Simplificada en forma electrónica. Dicho listado será publicado en el portal web del SEACE y actualizado progresivamente. La obligatoriedad de convocar la Adjudicación Simplificada en forma electrónica rige a partir de los quince (15) días calendario siguientes de publicado el referido listado. En caso la Adjudicación Simplificada convocada en forma electrónica se declarase desierta, la Entidad realizará la siguiente convocatoria de la misma forma siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el presente numeral. De otro lado, si la Entidad convocó la Adjudicación Simplificada con acto público y el procedimiento se declara desierto, deberá realizar la siguiente convocatoria en forma electrónica siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el presente numeral. 6.3 Las Entidades podrán solicitar al OSCE su incorporación al mencionado listado mediante comunicación remitida por el Titular de la Entidad o el funcionario público delegado para dicho fin. Una vez autorizada la incorporación a dicho listado no habrá lugar a exclusión. 6.4 En caso que la Entidad haya considerado la presentación de muestras como parte de la oferta en un procedimiento para la contratación de bienes, se deberá programar la presentación de ofertas en acto público, no resultando aplicable la Adjudicación Simplificada en forma electrónica. 6.5 Las Entidades deberán utilizar las Bases Estándar incluidas como Anexo de la Directiva, para la convocatoria de la Adjudicación Simplificada en forma electrónica, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en la Directiva.
  • 31. 31 P3_11 DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225 Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitud de Expresión de interés Estándar para los procedimientos de selección que convoquen en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar que forman parte de la presente directiva. La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 52 de la Ley, el OSCE tiene la función de emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia. El numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento establece que el OSCE aprueba los documentos estándar que debe utilizar obligatoriamente el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones a cargo de los procedimientos de selección que lleven a cabo las Entidades. P3_12 DIRECTIVA Nº 003-2020-OSCE/CD ACCESO AL SEACE Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE 16 de febrero de 2020 Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Aprobada con Resolución Nº 029-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2020. Vigente a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Esta norma pertenece a las colecciones Directivas complementarias al TUPA 2020, Seace (Directivas). Los Operadores del SEACE están obligados a registrar la información que corresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE. La información registrada en las consolas del SEACE debe ser idéntica a los documentos finales que correspondan al proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado el Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. Asimismo, son responsables de que el registro se haya realizado de manera correcta debiendo haber verificado,
  • 32. 32 antes de su publicación en el SEACE y cuando corresponda, que los archivos registrados puedan ser descargados y que su contenido sea legible. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas, dicha información es de acceso libre y gratuito a través del SEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley, regímenes especiales y demás normativa aplicable. El OSCE, en base a la información registrada en el SEACE, puede difundir indicadores de gestión de las entidades y proveedores. El registro de información en el SEACE debe ser efectuado únicamente por el titular del Certificado SEACE de acuerdo a la secuencia, estructura e información que sea requerida por el SEACE, y en virtud de lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales, demás normativa aplicable, así como los lineamientos, términos, condiciones y documentos de orientación de uso de las funcionalidades del mencionado sistema. La aceptación de los lineamientos, términos y condiciones de uso de las funcionalidades del SEACE es obligatoria para el acceso e interacción con dicho sistema y supone su cumplimiento estricto. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entienden notificados el mismo día de su publicación. Las solicitudes señaladas en los numerales IX, X y XVI de la Directiva, para la inscripción, actualización y desactivación de Entidades en el REC; para la emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE; y para la atención de incidencias o corrección de datos en el SEACE, respectivamente, se tramitan de manera electrónica a través del SEACE.