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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Destrucción de la Capa De Ozono
 Cambio Climático
 Pérdida de Biodiversidad
 Contaminación
 Escasez y Mal Uso del Agua
 Pérdida y Degradación de Suelos
 Desertificación
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 El Perú es uno de los quince países megadiversos
por su rica Diversidad Biológica en
ecosistemas, especies, recursos genéticos y
diversidad cultural.
Primer lugar en
diversidad de mariposas
con 3700 especies
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Segundo lugar en diversidad de
aves con 1 835 Especies.
 Segundo lugar en superficie de
bosques tropicales en América
latina (después de Brasil y
cuarto a nivel mundial).
Cuarto lugar en especies de
anfibios con 538 especies.
PERU , PAIS MEGADIVERSO
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Quinto lugar en
diversidad de
especies de
reptiles, con 421
especies
El Perú alberga cerca de 20 000
especies descritas de plantas con
flor, con el 28% de endemismo, 1
070 especies de peces de aguas
marinas y 1011 especies de peces
continentales.
84 de las 104 zonas de vida del
planeta se encuentran en el Perú.
PERU , PAIS MEGADIVERSO
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
El 99% de la pesquería
depende de los
recursos
hidrobiológicos.
El 65% de la
producción agrícola
está basada en
recursos genéticos
nativos;
El 95% de la ganadería
recurre a los pastos
naturales nativos
El 99% de la industria
forestal emplea
bosques y especies
nativas.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Aporte de alimentos.
Tiene vital importancia para la
cultura, la ciencia y la
tecnología;
Presta servicios ambientales
esenciales para la fertilidad de
los suelos, la
descontaminación del aire y el
abastecimiento de agua .
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
El cambio climático
La tala de bosques ,.la acelerada deforestación
La extinción de flora y fauna
La contaminación por actividad minera, petrolera e
industrial
La desaparición de numerosas etnias, pérdida de
conocimientos tradicionales sobre recursos
genéticos, propiedades de numerosas plantas y animales y
prácticas de manejo sostenible de los ecosistemas
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Producción
de agua
Turismo.
Productos
forestales
distintos a
la madera.
Protección
de cuencas
y control de
sedimentos
para las
represas
Captación y
fijación de
carbono
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP
ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Décimo No vena Política de Estado-
Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental)
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de
23 de Mayo de 2009-Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica
ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN
DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999
ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA D. S. N° 102-2001-PCM
PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021
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 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolución Legislativa
Nº 26181,
 CONSTITUCION DE 1993 Artículo 68° : “El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas”.
 CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES (Arts. 56 y 57 )
 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245
 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental , DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM
 Ley General del Ambiente ( No. 28611)
 Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
Diversidad Biológica de 1997.
 Ley de Áreas Naturales Protegidas(Nº 26834) –Art. 7 y 11
 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Art. 68.1 y Art.
69.1
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 Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista
Hildebrando Tapia:
- régimen de promoción para las áreas de conservación
regionales, municipales y privadas
- los gobiernos regionales podían establecer
directamente sus ACR, previa coordinación con la
autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que
garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del
propio Estado sobre estas áreas.
Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo
Luizar, con muchas similitudes al proyecto original de
Hildebrando Tapia .
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 Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de la
Congresista Fabiola Morales Castillo (SN) para el
Establecimiento de Áreas de Conservación Regional y
Municipal, que busca normar la iniciativa y la
participación de los Gobiernos Regionales y
Municipales en el establecimiento y gestión de Áreas
de conservación Municipal como parte del actual
proceso de descentralización, promoviendo la
conectividad de las iniciativas de conservación en el
territorio nacional.
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Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado. Se protegen :
 Por su importancia para la conservación de la
biodiversidad.
 Por los valores de interés cultural, paisajístico y científico
 Por su contribución al desarrollo sostenible del país.
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a) Áreas de
Administración
Nacional;
b) Áreas de
Administración
Regional;
c) Areas de
administración
municipal y,
d) Áreas de
Conservación
Privada.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Según quien las administra:
 Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradas
por el gobierno nacional;
 Las áreas de conservación regionales
(ACR), administradas por los Gobiernos Regionales;
y
 Las áreas de conservación privadas
(ACP), administradas por personas particulares o
empresas privadas en coordinación con el gobierno.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Es el conjunto de Áreas Naturales de nivel nacional
protegidas por el Estado y administradas por el gobierno
central .
 Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 de
marzo de 1990.
 Orgánicamente se encuentra bajo jurisdicción del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.
 Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74
áreas naturales protegidas en distintas categorías.
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Áreas de
Conservación
Regional
Áreas de
Conservación
Municipal
Áreas de
Conservación
Privada
.
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Nacionales
(77) 19 528
864.27
Áreas de
Conservación
Regional (15)
2405 558.82
Áreas de
Conservación
Privada (55)
207 440.61
Total: 22 116
855.32 %
Respecto de
la superficie
del Perú
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La descentralización es un
proceso en marcha.
El MINAM y SERNANP son
claros ejemplos de esto.
El Sistema de Áreas Naturales
Protegidas del Perú es unitario
pero a la vez descentralizado.
La transferencia a los gobiernos
regionales de competencias para
definir el uso productivo del
territorio no puede estar
separada de la transferencia de
competencias para asegurar la
protección de espacios de interés
regional y local.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 El Art. 10 de la Ley Nº 27867 - LOGR establece que las
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales
son de normar, sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad, promover el uso sostenible de los
recursos forestales y de la biodiversidad.
 Asimismo establece como competencias compartidas
la gestión sostenible de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad ambiental, así como la
preservación y administración de las reservas y áreas
naturales protegidas regionales.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 El artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 –
LOGR , modificada por la Ley Nº 27902, establece
que es función del Gobierno Regional, proponer
la creación de Áreas de Conservación Regional en
el marco SINANPE.
 El artículo 11 de la Ley Nº 26834 – LANP indica
que los Gobiernos Regionales, podrán
gestionar, ante el INRENA, la creación de Áreas de
Conservación Regional en su jurisdicción .
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Cada Gobierno Regional está facultado para
establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema
Regional de Conservación para la implementación de
su respectiva Estrategia Regional de Diversidad
Biológica .
 Los Sistemas Regionales de Conservación podrán
comprender a un Gobierno Regional o más de uno, en
función de los objetivos de conservación
correspondientes, para lo cual cada Gobierno
Regional involucrado aprobará su respectiva
Ordenanza.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junín
, San Martín , Amazonas , Callao , Loreto o Piura
tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de
conservación , también denominados el Sistema
Regional de Conservación de Áreas Naturales o
Programa de Gestión, Uso Sostenible y
Conservación de la Diversidad Biológica
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Son espacios de singular importancia por el
Patrimonio Natural que albergan y constituyen Áreas
Naturales Protegidas que tienen como objetivo la
conservación de muestras representativas de la
diversidad biológica de importancia a nivel regional y
local.
 Las ACR se integran al Sistema de Áreas Naturales
Protegidas del Perú - SINANPE en el marco de las
políticas de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Según el Art. 7 LANP , la creación de las ACR se
realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo
de Ministros, refrendado por el Ministerio de
Ambiente.
 Según el Art. 11 LANP ,los Gobiernos
Descentralizados de nivel regional podrán
gestionar, ante el Ente Rector a que se refiere la
presente Ley, la tramitación de la creación de un
ACR en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 7.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Según el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado por
el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendrían
que canalizar las propuestas de establecimiento
de ACR a la autoridad nacional, quien las eleva al
Ministerio del Ambiente para que este último las
presente ante el Consejo de Ministros para su
aprobación.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Si , según el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden
establecer ANP o categorizarlas definitivamente
sobre predios de propiedad comunal, si es que se
cuenta con el consentimiento previo dado
libremente y con pleno conocimiento de causa de los
propietarios de los mismos.
 En todo caso es aplicable lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar del Código del Medio
Ambiente (derogado por la LGA).
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Según el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen
Patrimonio de la Nación y son de dominio público
por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en
parte, no puede ser transferida a particulares.
 El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio del
derecho de propiedad preexistente a la creación de
un ANP debe ser compatible con su carácter de
Patrimonio de la Nación.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Según el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones y
restricciones al uso de predios de propiedad privada
ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es
posterior a la propiedad, son establecidas en el
dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan
Maestro o mediante la resolución específica del
SERNANP.
 El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las
limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que
consten en cualquier registro público
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Según el Art. 47 del RLANP
, en caso de venta de predios
privados al interior de un
ANP, el propietario deberá
otorgar una primera opción
de compra al
Estado, mediante carta
notarial a la jefatura del
área, por un plazo no menor
de sesenta días. En caso el
Estado no ejerza la opción de
compra, siempre le
corresponderá el derecho de
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Deberán acreditar el cumplimiento de ciertos
requisitos como cualquier ANP.
Que el área se ubique en
una zona prioritaria
para la conservación;
Que se identifiquen
objetos de conservación
y objetivos de creación y
manejo para el área;
Y que se elabore un
expediente técnico.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Según el Art. 48 del
RLANP, el SERNANP lleva
el registro y catastro
oficiales de las ANP. En
virtud de ello elabora los
mapas oficiales de cada
ANP y su respectiva ZA.
Sin embargo, los
gobiernos regionales
deben asumir dicha
facultad.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 El establecimiento de las ACR está a cargo del Gobierno
Regional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Elaboración del expediente técnico
de acuerdo a los Términos de
Referencia aprobados por el SERNANP
y en base a un proceso participativo
que involucre a la población local a
través de talleres de consulta u otros
mecanismos.
b) Envío del expediente técnico al
SERNANP para que emita opinión y
prepublicación simultánea del
proyecto de Ordenanza Regional en un
diario de mayor circulación en la
Región para la presentación de aportes
y el ejercicio del derecho de oposición.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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c)Evaluación de aportes y
oposiciones.
d)Aprobación de la Ordenanza
Regional que establece el ACR
previa opinión favorable del
SERNANP.
e)Inscripción del ACR en la
Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP.
f)Remisión de la Ordenanza
Regional al SERNANP, para su
registro.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 Cuando se proponga el
establecimiento de ACR que
involucren a más de un Gobierno
Regional se podrá elaborar un
solo expediente técnico y su envío
al SERNANP podrá hacerse de
manera conjunta. Para el
establecimiento del ACR se
requerirá que cada uno de los
Gobiernos Regionales
involucrados promulgue la
Ordenanza Regional
correspondiente.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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 Cuando se proponga el
establecimiento de ACR que
involucren a más de un Gobierno
Regional se podrá elaborar un
solo expediente técnico y su envío
al SERNANP podrá hacerse de
manera conjunta. Para el
establecimiento del ACR se
requerirá que cada uno de los
Gobiernos Regionales
involucrados promulgue la
Ordenanza Regional
correspondiente.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
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El SERNANP gestiona la
Inscripción ante el
registro especial de ANP
a nombre del MINAM.
Art. 45.1 del RLANP. Para
la inscripción de las ANP
como Patrimonio de la
Nación, basta que el
SERNANP presente la
solicitud o formulario
registral debidamente
suscrito por el Jefe del
SERNANP o el Jefe del ANP
correspondiente, en un
documento cartográfico del
predio en coordenadas
UTM y copia simple de la
norma de creación del ANP.
Según el Art. 45.2 del RLANP.
Los registradores públicos
realizan las inscripciones
correspondientes, a solo mérito
de la presentación de la
solicitud e instrumento legal
que la sustenta, bajo
responsabilidad.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
A cargo de un Jefe designado
por el Gobierno
Regional, quien además
establece sus funciones.
Debe reunir los mismos
requisitos definidos para
los Jefes de las Áreas
Naturales Protegidas del
SINANPE.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en
lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las
Áreas de Administración Nacional.
Las Áreas de Conservación Regional forman parte del
Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los
derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad
al interior de un Área de Conservación Regional debe ser
compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente
lo establecido en el artículo 45° del Reglamento.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las
Áreas de Conservación Regional en coordinación con las
Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades
Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones
privadas y públicas; quienes participan en la gestión y
desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinión
previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la
delegación de su administración a personas jurídicas de
derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión
de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117°
del presente Reglamento.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Las ACR son áreas clasificadas por
la legislación como de uso
directo, es decir, se trata de un ANP
que “permiten el aprovechamiento
o extracción de
recursos, prioritariamente por las
poblaciones locales, en aquellas
zonas y lugares y para aquellos
recursos, definidos por el plan de
manejo del área”. Sin embargo, el
marco legal no consigna categorías
de manejo para las ACR, tal como lo
hace para las áreas de nivel
nacional.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
¿Las ACR pueden contener Zonas de Protección Estricta?
¿Cuál es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR ¿Quién
define los montos de las tarifas de ingreso y cómo se distribuyen
los ingresos?
¿Cómo se financian las ACR y cuál va a ser el rol de
PROFONANPE?
¿Quién otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos
naturales en ACR y ACM?
¿Quién da las opiniones favorables a los EIA cuando las
actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA?
¿Quién aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de
manejo de recursos, los planes de uso turístico y recreativo, los
planes de sitio, etc.?
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
¿Quién elige al jefe del ACR?
¿Quién establece sus funciones?
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser
plausible de ser elegido como jefe?
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
El RLANP es ambiguo. Por un lado el artículo 69.2 establece que
para la delegación de la administración de un ACR se requiere la
opinión previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por
otro lado, el artículo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el
contrato de administración lo suscribe el Presidente regional.
Esta inconsistencia puede ser fácilmente corregida a través de un
decreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan
ser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato de
Administración, donde habrá que modificar también lo
dispuesto en la resolución jefatural que aprueba las
disposiciones complementarias en materia de contratos de
administración, que restringe su ámbito a las ANP del SINANPE.
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AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administración se otorgan
mediante concurso de méritos de carácter público, convocado
por los gobiernos regionales para las ACR.
Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinión previa
favorable del gobierno regional correspondiente, la delegación
de su administración a personas jurídicas de derecho privado
que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento.
Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el
Contrato de Administración, o que los interesados sean
descalificados por no reunir los requisitos mínimos, el SERNANP
puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante
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Art. 119.4 RLANP. La conclusión del concurso de méritos de
carácter público es aprobada mediante Resolución del
SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administración son
suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del
SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional
tratándose de las ACR, debiéndose elevar a escritura pública
bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los
gastos que irrogue dicho trámite. SERNANP lleva el registro
oficial de cada uno de los contratos de administración
suscritos.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 las normas vigentes sobre ANP están básicamente pensadas en
función de las áreas de nivel nacional , existiendo pocas
disposiciones expresas para regular las ACR .
 Existen vacíos legales en cuanto al régimen legal de las ACR
 Hay varios temas que requieren una regulación propia como :
 la aprobación de los planes maestros de las ACR, los requisitos
que deben cumplir los jefes de áreas para ser elegidos, las
facultades para otorgar áreas bajo contratos de
administración, del establecimiento de tarifas de ingreso a las
ACR, o las facultades para autorizar actividades turísticas o de
aprovechamiento sostenible de recursos dentro de las
mismas, entre otros .
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
 el establecimiento de las ACR es una atribución del
Gobierno Central bajo decreto supremo, o es preferible
que sea una atribución directa del gobierno regional
mediante ordenanza regional.
 Estas áreas deberían ser protegidas por los gobiernos
regionales, pero en la práctica no se da porque la
legislación peruana no lo permite.
 las ACR deberían tener categorías, incluyendo áreas de
uso indirecto; y que en las áreas de uso directo se
permita el aprovechamiento maderable por
poblaciones locales.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
La redefinición del SINANPE como Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas del Perú
La conceptualización de los sistemas regionales de conservación
El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR
La disposición que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinión
favorable de la autoridad nacional.
La precisión de las funciones de fiscalización y sanción dentro de las ACR, a cargo
de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
Pasar los Bosques de Protección a la administración de los gobiernos regionales
como ACR.
Modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos
conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
las estrategias de conservación
de sitios son necesarias en
todos los niveles de
gobierno, como parte de su
ordenamiento territorial y
respondiendo a una visión de
uso del territorioEl SINANPE debe integrar a los
distintos niveles de
administración bajo una lógica
común, articulando las áreas
nacionales con las regionales,
municipales y privadas
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Abogado y Profesor Universitario.
Maestría en Derecho Ambiental
por la Universidad de
Limoges, Francia. Especializacion
en Derecho Ambiental y
Patrimonio Cultural por la
Universidad Nacional del
Litoral, Argentina. Diplomado en
Derecho Ambiental por la
PUCP, CAEN y CAL. Presidente del
Instituto Peruano de Derecho
Ambiental y Patrimonio Cultural.
Autor de “Los delitos
Culturales”, “Derecho al
Patrimonio Cultural”, “Gestión del
Patrimonio Arqueológico
Peruano”, “Derecho Ambiental
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Perú, país megadiverso: biodiversidad, áreas naturales protegidas y descentralización

  • 1. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 2. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 3. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Destrucción de la Capa De Ozono  Cambio Climático  Pérdida de Biodiversidad  Contaminación  Escasez y Mal Uso del Agua  Pérdida y Degradación de Suelos  Desertificación
  • 4. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El Perú es uno de los quince países megadiversos por su rica Diversidad Biológica en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural. Primer lugar en diversidad de mariposas con 3700 especies
  • 5. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Segundo lugar en diversidad de aves con 1 835 Especies.  Segundo lugar en superficie de bosques tropicales en América latina (después de Brasil y cuarto a nivel mundial). Cuarto lugar en especies de anfibios con 538 especies. PERU , PAIS MEGADIVERSO
  • 6. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Quinto lugar en diversidad de especies de reptiles, con 421 especies El Perú alberga cerca de 20 000 especies descritas de plantas con flor, con el 28% de endemismo, 1 070 especies de peces de aguas marinas y 1011 especies de peces continentales. 84 de las 104 zonas de vida del planeta se encuentran en el Perú. PERU , PAIS MEGADIVERSO
  • 7. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El 99% de la pesquería depende de los recursos hidrobiológicos. El 65% de la producción agrícola está basada en recursos genéticos nativos; El 95% de la ganadería recurre a los pastos naturales nativos El 99% de la industria forestal emplea bosques y especies nativas.
  • 8. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Aporte de alimentos. Tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnología; Presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminación del aire y el abastecimiento de agua .
  • 9. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El cambio climático La tala de bosques ,.la acelerada deforestación La extinción de flora y fauna La contaminación por actividad minera, petrolera e industrial La desaparición de numerosas etnias, pérdida de conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos, propiedades de numerosas plantas y animales y prácticas de manejo sostenible de los ecosistemas
  • 10. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Producción de agua Turismo. Productos forestales distintos a la madera. Protección de cuencas y control de sedimentos para las represas Captación y fijación de carbono
  • 11. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 12. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Décimo No vena Política de Estado- Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental) POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009-Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999 ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA D. S. N° 102-2001-PCM PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021
  • 13. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 14. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181,  CONSTITUCION DE 1993 Artículo 68° : “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.  CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (Arts. 56 y 57 )  Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245  Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM  Ley General del Ambiente ( No. 28611)  Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica de 1997.  Ley de Áreas Naturales Protegidas(Nº 26834) –Art. 7 y 11  Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Art. 68.1 y Art. 69.1
  • 15. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista Hildebrando Tapia: - régimen de promoción para las áreas de conservación regionales, municipales y privadas - los gobiernos regionales podían establecer directamente sus ACR, previa coordinación con la autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del propio Estado sobre estas áreas. Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar, con muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando Tapia .
  • 16. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de la Congresista Fabiola Morales Castillo (SN) para el Establecimiento de Áreas de Conservación Regional y Municipal, que busca normar la iniciativa y la participación de los Gobiernos Regionales y Municipales en el establecimiento y gestión de Áreas de conservación Municipal como parte del actual proceso de descentralización, promoviendo la conectividad de las iniciativas de conservación en el territorio nacional.
  • 17. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 18. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Se protegen :  Por su importancia para la conservación de la biodiversidad.  Por los valores de interés cultural, paisajístico y científico  Por su contribución al desarrollo sostenible del país.
  • 19. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; c) Areas de administración municipal y, d) Áreas de Conservación Privada.
  • 20. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Según quien las administra:  Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradas por el gobierno nacional;  Las áreas de conservación regionales (ACR), administradas por los Gobiernos Regionales; y  Las áreas de conservación privadas (ACP), administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinación con el gobierno.
  • 21. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Es el conjunto de Áreas Naturales de nivel nacional protegidas por el Estado y administradas por el gobierno central .  Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 de marzo de 1990.  Orgánicamente se encuentra bajo jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.  Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74 áreas naturales protegidas en distintas categorías.
  • 22. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Áreas de Conservación Regional Áreas de Conservación Municipal Áreas de Conservación Privada .
  • 23. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Nacionales (77) 19 528 864.27 Áreas de Conservación Regional (15) 2405 558.82 Áreas de Conservación Privada (55) 207 440.61 Total: 22 116 855.32 % Respecto de la superficie del Perú
  • 24. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 25. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La descentralización es un proceso en marcha. El MINAM y SERNANP son claros ejemplos de esto. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú es unitario pero a la vez descentralizado. La transferencia a los gobiernos regionales de competencias para definir el uso productivo del territorio no puede estar separada de la transferencia de competencias para asegurar la protección de espacios de interés regional y local.
  • 26. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El Art. 10 de la Ley Nº 27867 - LOGR establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.  Asimismo establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
  • 27. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 – LOGR , modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco SINANPE.  El artículo 11 de la Ley Nº 26834 – LANP indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción .
  • 28. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cada Gobierno Regional está facultado para establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema Regional de Conservación para la implementación de su respectiva Estrategia Regional de Diversidad Biológica .  Los Sistemas Regionales de Conservación podrán comprender a un Gobierno Regional o más de uno, en función de los objetivos de conservación correspondientes, para lo cual cada Gobierno Regional involucrado aprobará su respectiva Ordenanza.
  • 29. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junín , San Martín , Amazonas , Callao , Loreto o Piura tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de conservación , también denominados el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales o Programa de Gestión, Uso Sostenible y Conservación de la Diversidad Biológica
  • 30. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 31. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Son espacios de singular importancia por el Patrimonio Natural que albergan y constituyen Áreas Naturales Protegidas que tienen como objetivo la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica de importancia a nivel regional y local.  Las ACR se integran al Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú - SINANPE en el marco de las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
  • 32. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 7 LANP , la creación de las ACR se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Ambiente.  Según el Art. 11 LANP ,los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Ente Rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.
  • 33. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado por el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendrían que canalizar las propuestas de establecimiento de ACR a la autoridad nacional, quien las eleva al Ministerio del Ambiente para que este último las presente ante el Consejo de Ministros para su aprobación.
  • 34. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Si , según el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden establecer ANP o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos.  En todo caso es aplicable lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente (derogado por la LGA).
  • 35. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen Patrimonio de la Nación y son de dominio público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares.  El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un ANP debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
  • 36. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro o mediante la resolución específica del SERNANP.  El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en cualquier registro público
  • 37. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 47 del RLANP , en caso de venta de predios privados al interior de un ANP, el propietario deberá otorgar una primera opción de compra al Estado, mediante carta notarial a la jefatura del área, por un plazo no menor de sesenta días. En caso el Estado no ejerza la opción de compra, siempre le corresponderá el derecho de
  • 38. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos como cualquier ANP. Que el área se ubique en una zona prioritaria para la conservación; Que se identifiquen objetos de conservación y objetivos de creación y manejo para el área; Y que se elabore un expediente técnico.
  • 39. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 48 del RLANP, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las ANP. En virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada ANP y su respectiva ZA. Sin embargo, los gobiernos regionales deben asumir dicha facultad.
  • 40. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El establecimiento de las ACR está a cargo del Gobierno Regional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) Elaboración del expediente técnico de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el SERNANP y en base a un proceso participativo que involucre a la población local a través de talleres de consulta u otros mecanismos. b) Envío del expediente técnico al SERNANP para que emita opinión y prepublicación simultánea del proyecto de Ordenanza Regional en un diario de mayor circulación en la Región para la presentación de aportes y el ejercicio del derecho de oposición.
  • 41. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL c)Evaluación de aportes y oposiciones. d)Aprobación de la Ordenanza Regional que establece el ACR previa opinión favorable del SERNANP. e)Inscripción del ACR en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. f)Remisión de la Ordenanza Regional al SERNANP, para su registro.
  • 42. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a más de un Gobierno Regional se podrá elaborar un solo expediente técnico y su envío al SERNANP podrá hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerirá que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente.
  • 43. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a más de un Gobierno Regional se podrá elaborar un solo expediente técnico y su envío al SERNANP podrá hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerirá que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente.
  • 44. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El SERNANP gestiona la Inscripción ante el registro especial de ANP a nombre del MINAM. Art. 45.1 del RLANP. Para la inscripción de las ANP como Patrimonio de la Nación, basta que el SERNANP presente la solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Jefe del SERNANP o el Jefe del ANP correspondiente, en un documento cartográfico del predio en coordenadas UTM y copia simple de la norma de creación del ANP. Según el Art. 45.2 del RLANP. Los registradores públicos realizan las inscripciones correspondientes, a solo mérito de la presentación de la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo responsabilidad.
  • 45. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien además establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.
  • 46. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional. Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Área de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el artículo 45° del Reglamento.
  • 47. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Áreas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del presente Reglamento.
  • 48. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 49. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 50. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las ACR son áreas clasificadas por la legislación como de uso directo, es decir, se trata de un ANP que “permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área”. Sin embargo, el marco legal no consigna categorías de manejo para las ACR, tal como lo hace para las áreas de nivel nacional.
  • 51. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL ¿Las ACR pueden contener Zonas de Protección Estricta? ¿Cuál es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR ¿Quién define los montos de las tarifas de ingreso y cómo se distribuyen los ingresos? ¿Cómo se financian las ACR y cuál va a ser el rol de PROFONANPE? ¿Quién otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales en ACR y ACM? ¿Quién da las opiniones favorables a los EIA cuando las actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA? ¿Quién aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de manejo de recursos, los planes de uso turístico y recreativo, los planes de sitio, etc.?
  • 52. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL ¿Quién elige al jefe del ACR? ¿Quién establece sus funciones? ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser plausible de ser elegido como jefe?
  • 53. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El RLANP es ambiguo. Por un lado el artículo 69.2 establece que para la delegación de la administración de un ACR se requiere la opinión previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por otro lado, el artículo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el contrato de administración lo suscribe el Presidente regional. Esta inconsistencia puede ser fácilmente corregida a través de un decreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan ser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato de Administración, donde habrá que modificar también lo dispuesto en la resolución jefatural que aprueba las disposiciones complementarias en materia de contratos de administración, que restringe su ámbito a las ANP del SINANPE.
  • 54. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por los gobiernos regionales para las ACR. Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento. Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir los requisitos mínimos, el SERNANP puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante
  • 55. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119.4 RLANP. La conclusión del concurso de méritos de carácter público es aprobada mediante Resolución del SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratándose de las ACR, debiéndose elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite. SERNANP lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administración suscritos.
  • 56. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  las normas vigentes sobre ANP están básicamente pensadas en función de las áreas de nivel nacional , existiendo pocas disposiciones expresas para regular las ACR .  Existen vacíos legales en cuanto al régimen legal de las ACR  Hay varios temas que requieren una regulación propia como :  la aprobación de los planes maestros de las ACR, los requisitos que deben cumplir los jefes de áreas para ser elegidos, las facultades para otorgar áreas bajo contratos de administración, del establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o las facultades para autorizar actividades turísticas o de aprovechamiento sostenible de recursos dentro de las mismas, entre otros .
  • 57. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  el establecimiento de las ACR es una atribución del Gobierno Central bajo decreto supremo, o es preferible que sea una atribución directa del gobierno regional mediante ordenanza regional.  Estas áreas deberían ser protegidas por los gobiernos regionales, pero en la práctica no se da porque la legislación peruana no lo permite.  las ACR deberían tener categorías, incluyendo áreas de uso indirecto; y que en las áreas de uso directo se permita el aprovechamiento maderable por poblaciones locales.
  • 58. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La redefinición del SINANPE como Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú La conceptualización de los sistemas regionales de conservación El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR La disposición que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinión favorable de la autoridad nacional. La precisión de las funciones de fiscalización y sanción dentro de las ACR, a cargo de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Pasar los Bosques de Protección a la administración de los gobiernos regionales como ACR. Modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios.
  • 59. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL las estrategias de conservación de sitios son necesarias en todos los niveles de gobierno, como parte de su ordenamiento territorial y respondiendo a una visión de uso del territorioEl SINANPE debe integrar a los distintos niveles de administración bajo una lógica común, articulando las áreas nacionales con las regionales, municipales y privadas
  • 60. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Abogado y Profesor Universitario. Maestría en Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges, Francia. Especializacion en Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Diplomado en Derecho Ambiental por la PUCP, CAEN y CAL. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Autor de “Los delitos Culturales”, “Derecho al Patrimonio Cultural”, “Gestión del Patrimonio Arqueológico Peruano”, “Derecho Ambiental
  • 61. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL