Este documento resume la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela, la cual promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en el trabajo. Describe los tipos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como los derechos de los trabajadores en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral. Incluye varios ejemplos de accidentes de trabajo y explica cómo la ley establece las responsabilidades de los empleadores y las sanciones en
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Informe lesgislacion rosy.
1. UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDROALVARADO
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PRODUCCION
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
(Lopcymat)
ESTUDIANTES:
Roselvy Maiorano
23.484.557
BARQUISIMETO, 2018.
2. Introducción
En el presente informe nos enfocamos en la La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), específicamente en el área accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales de forma más didáctica estarán presentes los
accidentes de trabajo y siempre implican alguna pérdida, uno de los objetivos
fundamentales de todo trabajador debe ser la prevención. La palabra prevenir es anticiparse
a los hechos antes de que éstos ocurran y tomar precauciones para evitar situaciones no
deseadas.
La propuesta es hacer de la prevención un hábito cotidiano. Los accidentes de trabajo se
pueden evitar. Existen métodos y estrategias adecuadas para actuar en forma eficaz y
reducir los niveles de riesgo.
Cuando una empresa lleva adelante planes de seguridad que involucran a toda la
organización, es posible prevenir la ocurrencia de accidentes.
Otro punto fundamental son las enfermedades ocupacionales allí los trabajadores se
encuentran obligados a trabajar; se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que
aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los
efectos de estas enfermedades son irreversibles.
3. Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)
Esta Ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la
atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones
dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y
accidentes de trabajo.
En gran parte los accidentes de trabajo ocurren a diario tienen lugar en el espacio de
trabajo, que es el lugar donde las personas pasan gran parte del día. Cada año, en el mundo,
millones de trabajadores sufren accidentes de trabajo que les producen lesiones de diversa
gravedad e incluso la muerte
También los trabajares pueden presentar enfermedades ocupacionales, estas tienen como
fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se
requieren para el manejo del trabajador y establecer la orientación del caso.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la
forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos,
herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.
El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen
causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los
producen.
También los trabajares pueden presentar enfermedades ocupacionales, estas tienen como
fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se
requieren para el manejo del trabajador y establecer la orientación del caso.
Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el
agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o
exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el
ambiente en que se desarrollan el trabajo o por la forma en que este se encuentra
organizado con el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador.
Generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en
consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas
y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas
enfermedades son irreversibles.
4. Su base legal se encuentra en el Artículo 70 de La Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece:
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las
que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio
con competencia en materia de salud.
La protección a la salud y la vida, en cualquier terreno del actuar humano, tiene como en
todos los países rango constitucional. En Venezuela, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco
importantes normas que evidencian del Constituyente de lograr la materialización de esta
protección, desarrollando la seguridad social con normas de orden público que, además de
requerir la apropiada atención del sector patronal, comprende considerables esfuerzos y
cargas asumidas en este campo por el Estado.
La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador
o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será
de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de
(5) a ocho (8) de prisión.
La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4)
a siete (7) años de prisión.
La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de
prisión.
La discapacidad temporal, la pena será de dos (2) meses a dos (2) años de prisión
La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajo o de la
trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos
(2) a cuatro (4) anos de prisión
Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional
que haya producido una lesión discapacitante, tiene el derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la
ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.
La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro
de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que
5. consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las
prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda.
Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las
responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracon-
tractuales atienden a circunstancias propias del individuo.
Ejemplos
1)._En un matadero de aves con proceso de despiece y envasado del producto final. El
trabajador se dispone a afilar las cuchillas de una cizalla neumática que utiliza para cortar
las alas de las aves las cuales llegan al puesto de trabajos colgados de una cadena de
transporte.
Sin proceder a su desconexión el trabajador coge la cizalla, que está colgada mediante un
cable metálico, con su mano izquierda y procede a pasar el hierro de afilar sobre el corte de
las cuchillas con su mano derecha. En un momento determinado actúa involuntariamente
sobre el gatillo de accionamiento, a pesar de estar protegido, la cizalla cierra sus cuchillas y
corta un dedo de la mano derecha del operario.
Esto hace referencia a los siguientes artículos 69, 73, 82,119 y 131 de la LOPCYMAT esto
es un accidente de trabajo el cual se entiende por todo suceso que produzca en el trabajador
o la trabajadora una lesión permanente, esto debe ser informado en el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el
Sindicato, es considerada una discapacidad total permanente ya que a consecuencia de este
accidente la capacidad de física disminuyo un 67%, sin perjuicio se sancionara con multas
de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T) y además con la pena de
cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
2)._ Durante la realización de trabajos en tareas de limpieza en el interior de un centro de
seccionamiento, un trabajador accedió al interior de este creyendo que se había cortado el
suministro eléctrico en el interior del mismo. El accidentado recibió una descarga eléctrica
al contactar con el embarrado de la celda, al intentar realizar tareas de limpieza en el
interior de la misma, ya que por las dimensiones y la configuración del propio embarrado,
lo obligaba a estar agachado. Las lesiones que presenta, tanto las heridas como las
quemaduras tienen su origen en el contacto eléctrico.
En el desarrollo de este ejemplo se ven relacionados los artículos 69,73, 78, 91,130 de la
LOPCYMAT ya que nos hace referencia de un accidente laboral por causa de un choque
eléctrico a un empleado el cual ocurrió mientras estaba en su jornada laboral, esto se debe
informar de forma inmediata en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
6. Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. Se le debe garantizar al
trabajador programas de capacitación, y el desarrollo de políticas que faciliten su
reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades. Allí estarán obligados al pago de una
indemnización al trabajador de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
3)._ Dos trabajadores accidentados se disponían a ejecutar la pared de ladrillo, para lo cual
empezaron preparando el material. Uno de los trabajadores, introdujo desde el lado
izquierdo de la plataforma de trabajo una transpaleta hidráulica cargada con un palé de
ladrillos mientras el otro trabajador se encontraba sobre la plataforma.
Al hacer esta maniobra uno de los tablones de madera que la constituían se rompió. Esto
hizo que otros dos tablones colapsaran y se rompieran, lo que originó la caída de la
plataforma de trabajo al forjado inferior. Ocasionando fracturas y hematomas en todo el
cuerpo.
Se hace referencia al Artículo 69, 73, 79,119 y 131 de la LOPCYMAT. Es un accidente
laboral ya que la lesión ocurrió dentro de sus horas de trabajo, se debe informar de
inmediato el accidente en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato , el trabajador debe recibir
discapacidad temporal ya que se imposibilita su labor por un tiempo determinado, este
tiene derecho a una prestación dineraria dinerarias equivalentes al 100% del monto del
salario correspondiente mientras dure la discapacidad, por lo cual tiene derecho a una
indemnización que se le contara a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el
accidente, por este accidente la sanción a los patronos son dos meses a dos años de prisión
y además una multa de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.).
4)._ Un trabajador introdujo su mano izquierda en la cámara o molde de soldadura para
comprobar que no quedaba ningún resto. Fue entonces cuando la pieza que eleva los
envases atrapó su mano y la presionó contra la plancha caliente a unos 150º C, donde tiene
lugar el sellado de los materiales plásticos. Dejando una quemadura de tercer grado.
Se hace referencia al Artículo 69, 73, 79,119 y 131 de la LOPCYMAT. Es un accidente
laboral, ocurriendo una lesión dentro de sus horas de trabajo, se debe informar el accidente
en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato , el trabajador debe recibir discapacidad temporal
ya que se imposibilita su labor por un tiempo determinado, este tiene derecho a una
prestación dineraria dinerarias equivalentes al 100% del monto del salario correspondiente
mientras dure la discapacidad, por lo cual tiene derecho a una indemnización que se le
contara a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente.
5)._Un trabajador se disponía a desplazar un contenedor cargado de maíz a otro lugar del
centro de trabajo. La carretilla se encontraba en un terreno exterior. Puesto que se
encontraba suspendido de las horquillas de la carretilla elevadora, antes de acceder al
puesto de conducción el trabajador no dispondría de visibilidad suficiente para circular. De
manera que de pie junto a la carretilla accionó la palanca para elevar las horquillas con el
objetivo de que la parte inferior quedara por encima de la visual del puesto de conducción.
7. Durante el movimiento la inestabilidad y balanceo de la carga motivaron el vuelco lateral
de la carretilla. Quedando atrapado en el mismo con diferentes lesiones en el cuerpo.
Los Artículo 69, 73, 79,119 y 131 de la LOPCYMAT. Resulta un accidente laboral ya que
la lesión ocurrió dentro de sus horas de trabajo, al momento de ocurrir dicho accidente se
debe informar en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato , el trabajador padece una discapacidad
temporal ya que se imposibilita su labor por un tiempo determinado, tiene derecho a unas
prestaciones dinerarias equivalentes al 100% del monto del salario correspondiente
mientras dure la discapacidad, por lo cual tiene derecho a una indemnización que se le
contara a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente, por este accidente
la sanción a los patronos son dos meses a dos años de prisión y además una multa de
veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.).
6)._ Un trabajador que se desempeñaba en líneas de montaje se retiró después de trabajar
25 años y medio a raíz de estar sufriendo dolor tras dolor en la columna y en ocasiones
tuvo que dar de baja laboral por dolores lumbares en la columna. Esto dejo como
consecuencia dolor al momento de agacharte de forma forzada, al levantar pesos
incorrectamente formando así ligamentos o una inflamación de la zona lumbar por
sobrecarga.
Se aplican los Artículo 70, 73, 76, 79 de la LOPCYMAT. Esto hace referencia a que el
trabajador tiene una enfermedad ocupacional que es a causa del gran esfuerzo realizado en
las líneas de montaje, esta debe ser notificada a el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, se deberá
realizar un informe en el cual que calificara el origen de la enfermedad ocupacional, la cual
tendrá carácter de documento público; este es considerado como discapacidad temporal. El
trabajador tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del
salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la
discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada
por enfermedad
7)._Un trabajador que se desempeñaba en el área de conductor de camión grúa le
concedieron una incapacidad total, debido a las dolencias en las cuales están incluida
pérdida de audición, dolencias de la columna y cervicales.
Se aplican los Artículo 70, 73, 76, 79 de la LOPCYMAT. Se aplican los Artículo 70, 73,
76, 79 de la LOPCYMAT. Esto hace referencia a que el trabajador tiene una enfermedad
ocupacional, esta se debe al esfuerzo ejercido y a los ruidos que recibió, se tiene que
notificada a el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, se deberá realizar un informe en el cual que
calificara el origen de la enfermedad ocupacional, la cual tendrá carácter de documento
público; este es considerado como discapacidad temporal. El trabajador tendrá derecho a
una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del salario de referencia de
cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad.
8. 8)._ Un trabajador tiene una discapacidad permanente total hace 8 años por su trabajo
anterior de socorrista dicho trabajo lo llevo a una operación en la espalda. El tema es que su
espalda está cada vez peor y debido a ello no puedo trabajar por el dolor.
Hace referencia al artículo 70, 73, 76, 79 de la LOPCYMAT. El empleado presenta una
enfermedad ocupacional debido a que es causado por los diferentes movimientos que
realizo en dicho puesto de trabajo, al momento que esta enfermedad fue descubierta debe
ser notificada a el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, este es considerado como
discapacidad temporal, el empleado tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente
al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de
días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por enfermedad
9)._ Un trabajador realiza la limpieza del barro que se ha depositado en la cinta y que este
no dificulte su paso por el tambor de cola, el trabajador procede con la ayuda de una
pequeña tabla a rascar la cinta aprovechando su movimiento en un punto muy próximo al
tambor de cola. En ese momento la tabla resulta atrapada y absorbida entre la cinta y el
tambor y tira el brazo del trabajador que también resulta apresado y arrastrado el resultado
es el arrancamiento de su miembro superior.
Artículo 69,73, 82,119 y 131 de la LOPCYMAT. En este caso resulta un accidente laboral
con una amputación de brazo, el cual deber ser informado en el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el
Sindicato, este se considera como una discapacidad absoluta permanente para cualquier
actividad laboral en la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una
enfermedad ocupacional con este accidente la capacidad de física disminuyo un 67%, por
ende el trabajador tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual
al 100% del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce mensualidades
anuales, a consecuencia de este accidente el patrón será sancionado con la pena de cuatro a
siete años de prisión y además con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades
tributarias (U.T.)
10)._ Una secretaria de una compañía se traslada a diario en el transporte de la empresa, un
día el bus se le desprende un caucho causando una colisión, sufriendo diversos
traumatismos en el cuerpo.
Se aplican los siguientes artículos 69, 73, 79, y 131 de la LOPCYMAT. Sufre un accidente
laboral considerando que el accidente no ocurrió dentro de la empresa es que el transporte
es de la entidad de trabajo y este tiempo es considerado como parte de sus horas laborales,
este deber ser notificado al instituto y es considerado una discapacidad temporal debido a
que solo se deberá ausentar de sus labores por un determinado tiempo, la empleada tendrá
derecho a sus prestaciones equivalentes al 100% del monto del salario de referencia de
cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se
contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente, el patrón será
sancionado con dos meses a dos años de prisión.
9. Conclusión
Esta Ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, los accidentes de trabajo ocurren a diario
tienen lugar en el espacio de trabajo, produciendo lesiones de diversa gravedad e incluso la
muerte. También resumiendo un poco los trabajares están expuestos a enfermedades
ocupacionales, en estos casos se obtuvo en diferentes artículos cuales son los derechos que
tienen dichos trabajadores, para así obtener la orientación del caso.
En cualquier caso que se pueda presentar un accidente o enfermedad ocupacional en cual
haya generado una lesión discapacitante, el trabajador tiene el derecho a informar y de
acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que
derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono.
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos,
herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.
Pero muchos de ellos ocurren porque somos seres humanos y por mas planificado que este
todo se pueden cometer errores que estos pueden ser permanentes o incluso la muerte.