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XVI FORO DE ACTUALIDAD LABORAL
Ponente
Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
ÍNDICE
Laboral y Seguridad Social
+Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE 2015:RD 1103 cp, 1106 smi y 1107ss
+Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
+Real Decreto 637/2014 de 25 de julio, que modifica el artículo 23 del
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social.
+Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que modifica la regulación de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
+Ley 34/2014 Liquidación directa de cotizaciones.
+Otras: Ley 24/2014 IRPF (regulariz. extranj.),RD-L16/14 PAE, RD17/14 (prórroga
TPlana y art 227 LGSS), OM 6-11-14 recibo salarios, R. 31-7-2014 coeficientes IT
Mutuas
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
1.1 Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social (Orden 30-1-2015, boe 31)
1.1.1 Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los
distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
Tope máximo: 3.606,00 euros mensuales.
Tope mínimo: Cuantías del SMI vigente (RD1106/2014, 648,60€) en cada momento, incrementadas
en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y
máximas:
Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el
1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo
porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se
adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la
cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de
3.606,00 euros mensuales, o 120,20 euros diarios.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1.1.2 Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen
General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2014: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las
motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3%
para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
1.1.3 Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los
porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas
resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1.1.4 Cotización de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos (RETA) para el año 2015 son las siguientes:
Base Máxima: 3.606,00 euros mensuales.
Base Mínima: 884,40 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una
edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior
a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la
citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá esta limitación.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o
más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros
mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida
entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de
cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros
mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de
cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80
euros mensuales.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido a la protección
por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización
adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los
porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015,
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el
Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a
12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros
meses del ejercicio siguiente.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1.1.5 Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y
Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos
los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base
mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante 2015, de un 0,20% a cargo exclusivo
del empresario.
Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del cual un 0,10% es a
cargo del empleado y un 0,60% a cargo del empresario.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores
incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen.
La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por
contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación
Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero
de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que
aumente la base mínima del Régimen General.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1.2 OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
1.2.1 Revalorización de pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25%. El importe
máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32
euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía
también estará afectada por estos límites.
La cuestión relativa a la revalorización de las pensiones públicas se encuentra desarrollada en el
RD 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, que se publicó en
el BOE el pasado día 31 de diciembre. Y en clases pasivas RD 1103/2014.
1.2.2 Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se fija, hasta el 31 de diciembre del 2015, en el 3,5%.
1.2.3 Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) para 2015
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante
2015: el IPREM diario, 17,75 euros, el IPREM mensual, 532,51 euros y el IPREM anual, 6.390,13
euros.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la
referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo
que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13
euros.
1.2.4 Derogación de la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la
Seguridad Social
Se deroga la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social,
en virtud de la cual se ampliaba la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
1.2.5 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de
enfermedad profesional
Se mantiene la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que,
por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea
destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el
período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas
devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se
determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un
cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto
de trabajo compatible con el estado del trabajador.
1.2.6 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos
discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas
en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad
productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley
hasta el día 31 de diciembre de 2015.
1.2.7 Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de
2016.
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
1.2.8 Aplazamiento de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de
actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia
Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto
del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte
de los trabajadores por cuenta propia.
1.2.9 Financiación de la formación profesional para el empleo
Se mantiene la concesión de crédito a las empresas para el desarrollo de acciones de
formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 395/2007. Para su cálculo, se
aplicará a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de formación profesional los
siguientes porcentajes:
Nº de empleados Porcentaje
1 a 5 Se dispondrá de un crédito de 420 €.
6 a 9 100%
10 a 49 75%
50 a 249 60%
250 o más trabajadores 50%
Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la
citada normativa, las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así
como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En
estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará
de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a sus
trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito
anual que les correspondería por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por
Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de
las empresas que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en
las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
1.3 PREVISIONES RELATIVAS AL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
Como en años anteriores, la Ley de Presupuestos establece diferentes previsiones relativas al
personal del Sector Público, pudiendo destacar la recuperación de parte de la paga extraordinaria
y adicional del mes de diciembre de 2012 o la congelación durante el año 2015 de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014.
1.4 NORMAS EN SUSPENSO.(ver)
R.D-Ley 17/2014 DA 17ª
2. PRÓRROGA DE LA “TARIFA PLANA” en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a
la Seguridad Social (3m hasta 31—3-2015)
Sin perjuicio de las reglas de cotización previstas en la Ley de Presupuestos y referenciadas en el
apartado precedente, se ha prorrogado la denominada coloquialmente “tarifa plana de cotización”
Dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes
para el fomento del empleo y la contratación indefinida, para todas aquellas empresas que formalicen
contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años, y consiste en:
Jornada Cotización reducida a:
Tiempo completo 100 euros/mes
Tiempo parcial al menos equivalente a
un 75% de jornada de trabajador a tiempo
completo comparable 75 euros/mes
Tiempo parcial al menos equivalente a un
50% de jornada de trabajador a tiempo
completo comparable 50 euros/mes
Aun cuando la vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014, queda
prorrogada durante tres meses, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31
de marzo de 2015, en los mismos términos que los previstos en el referido Real Decreto-ley 3/2014.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión
y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco
días de su duración publicado en el B.O.E. el pasado día 21 de julio de 2014.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en el real decreto se aplicará, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días,
a los procesos de Incapacidad Temporal (en adelante, “I.T.”), cualquiera que sea la contingencia
determinante.
2. PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES
2.1 Declaraciones de baja por I.T.
Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración
que estime el médico que los emite. Se proveerá a los médicos de unas tablas de duración óptima
de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar
incapacidades, así como unas tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las
distintas actividades laborales.
En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua para la gestión
de la prestación por tales contingencias, los correspondientes partes de baja, de confirmación de
la baja, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas, que hayan emitido un
parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el INSS, la revisión de la consideración inicial de
la contingencia.
Por otra parte, el facultativo de la mutua que considerara que la patología es de carácter común, y
no tienen su origen en causa profesional o motivada por accidente de trabajo, podrá remitir al
trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, acompañando los informes que
justifiquen su decisión. Si el servicio público de salud, a la vista de la motivación e informes del
facultativo de la mutua, expide un parte de baja al trabajador por enfermedad común, ello no
obstará a que el beneficiario puede formular reclamación a la consideración otorgada a las
contingencias ante el INSS.
La norma establece, igualmente, el contenido de informes complementarios e informes de control en
los procesos de I.T. cuya gestión corresponda a los servicios públicos de salud. Así:
En los procesos de I.T. cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea
superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un
informe médico complementario (en los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y
que sobrepasen el periodo, el informe médico complementario deberá acompañar al parte de
confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales).
Por su parte, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, se expedirá un
informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse el facultativo sobre la necesidad
de mantener el proceso de I.T. del trabajador.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
2.2 Declaraciones de alta
Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el
reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. También
pueden ser extendidos por los inspectores del servicio público de salud, el INSS o el ISM.
En los procesos de I.T. derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando
ésta considere que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los
médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica. El
plazo máximo para pronunciarse sobre la propuesta de alta es de cinco días desde la recepción de la
propuesta de alta (transitoriamente, hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo será de once días).
En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación
de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta
médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los
cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta (transitoriamente hasta el 1 de marzo
de 2015, once días) la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco
días (hasta el día 1 de marzo de 2015, once días), la mutua podrá solicitar el alta al INSS o al ISM que
resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo será
de ocho días).
Por su parte, en los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se
expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud, por el inspector médico del INSS
o ISM o, en su caso, por el médico dependiente de la mutua.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
2.3 Tramitación de los partes médicos
Los principales plazos y trámites en cuanto a la tramitación de los partes médicos y expedición de altas
médicas por el INSS o ISM se resumen a continuación:
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y
de confirmación de la baja, el trabajador deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella (o a la
entidad gestora o mutua si la relación laboral ha finalizado en el ínterin) y, por otra parte, dentro de las
24 horas siguientes a la emisión del parte médico de alta deberá facilitar copia a la empresa (o a la
entidad gestora o mutua si la relación laboral ha finalizado en el ínterin).
Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de
la baja, y alta, que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la
empresa. El incumplimiento de estas obligaciones podrá constituir una infracción tipificada en el art.
21.6 TRLISOS.
Asimismo, la no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración
obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por I.T..
Cuando en un proceso de I.T. se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o ISM, a través de los
inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a
la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios
médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
2.4 Seguimiento y control de la prestación económica y las situaciones de I.T.
Respecto al seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de I.T., se establece que
el INSS, el ISM, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán
el control y seguimiento de la prestación económica de la I.T. objeto de gestión, pudiendo realizar a tal
efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la
situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de
baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia
sanitaria.
2.5 Requerimiento a los trabajadores para efectuar reconocimientos médicos
El INSS o el ISM, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de I.T. sean
reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras. Igual facultad se confiere a las
mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias
comunes incluidos en su ámbito de gestión.
Si el trabajador no compareciera a las mencionadas revisiones médicas, notificadas al trabajador con una
antelación mínima de cuatro días hábiles, se suspenderá cautelarmente la prestación económica y, si en los
diez días posteriores no se justificara la causa de la incomparecencia, se procederá a la extinción del
derecho al subsidio.
No obstante, el trabajador podrá justificar su incomparecencia aportando un informe emitido por el médico
del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria indicando que su personación era
desaconsejable debido a la situación clínica del paciente, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo
inferior a cuatro días hábiles o cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra
causa suficiente.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
2.6 Cooperación y coordinación
La cooperación y coordinación entre las mutuas y las administraciones con incidencia
en la gestión de los procesos de I.T. se instrumentará institucionalmente a través de
acuerdos. Se establecerán mecanismos específicos y estables de colaboración entre el
INSS y las mutuas, que tendrán por objeto coordinar actuaciones, de acuerdo con sus
respectivas competencias, sin perjuicio de la dirección y tutela que ostenta la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre las mutuas y sobre las
funciones y servicios que desarrollan.
3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo
dispuesto en el real decreto, y expresamente el Real Decreto 575/1997, de 18 de
abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la
prestación económica de la Seguridad Social.
Real Decreto 637/2014 de 25 de julio
Real Decreto-ley 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento
general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (“Reglamento de cotización”) publicado el pasado
26 de julio de 2014. La norma ha entrado en vigor el día 27 de julio de 2014.
1. OBJETIVOS DEL REAL DECRETO 637/2014, DE 25 DE JULIO
El objeto de la norma es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de
determinación de la base de cotización al Régimen General, establecidas en el artículo 23 del
Reglamento de cotización a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo
109 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”, en adelante), tras las modificaciones
introducidas por los reales decreto-ley 20/2012 de 13 de julio y 16/2013 de 20 de diciembre.
2. CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción
protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto
en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o
asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice
por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo
de los doce meses del año.
Real Decreto 637/2014 de 25 de julio
A efectos de inclusión en las bases de cotización se valorarán por la totalidad de su
importe: (i) las cuantías abonadas en metálico, (ii) los vales o cheques de cualquier tipo
entregados por el empresario al trabajador para que éste adquiera bienes, derechos o
servicios, (iii) las acciones o participaciones, que se valorarán en el momento en que se
acuerda su concesión de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, (iv) las primas o cuotas satisfechas a entidades
aseguradoras para la cobertura de los trabajadores, (v) las contribuciones satisfechas a
planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
y (vi) las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas (a
excepción de las concedidas para complemento de incapacidad temporal).
Respecto a las percepciones en especie, como regla general a efectos de su inclusión en la
base de cotización a la Seguridad Social, su valoración vendrá determinada por el coste
medio que suponga para el empresario (resultado de dividir los costes totales que suponga
para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha
retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio),
salvo en los supuestos siguientes:
Real Decreto 637/2014 de 25 de julio
Cuando se trate de la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los
hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado,
su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar
correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable
a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un
alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda). Este coste marginal también se
aplica en la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros
autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, así como a la
prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus
empleados.
El uso de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de
vehículos automóviles se ha de valorar en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los préstamos concedidos con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de
valorar por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo
ejercicio.
Real Decreto 637/2014 de 25 de julio
3. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Respecto a la regulación de los conceptos excluidos de la base de cotización, destacan los siguientes
aspectos:
Quedan excluidos de la base de cotización los gastos de manutención y estancia, y locomoción,
cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:
No se computarán las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengadas por
gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia,
cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo
9.A) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Tampoco se computarán los gastos de manutención, abonados o compensados a trabajadores vinculados
por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los
satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B)
del Reglamento del IPRF.
Como gastos de locomoción no se computarán las cantidades destinadas por el empresario a compensar
los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de
trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, tanto si el empresario los
satisface directamente como si resarce al trabajador.
Real Decreto 637/2014 de 25 de julio
Estarán excluidos de la base de cotización: (i) en su totalidad cuando se utilicen medios de
transporte público, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente y (ii) de
utilizarse otros medios estarán excluidos en los términos establecidos en los apartados A).2, 4, 5 y 6
y B) del artículo 9 del Reglamento del IRPF.
El exceso sobre las cantidades señaladas en los mencionados apartados, se incluirá en la base
de cotización a la Seguridad Social.
Respecto a las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses
que superen los límites establecidos en el artículo 109.2.c) LGSS, el exceso se prorrateará a lo
largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Y ABONO COTIZACIONES POR NUEVOS
CONCEPTOS
Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de
cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan
incrementado otros conceptos a incluir en dicha base tras la modificación del artículo 109 LGSS
operada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos
de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de
liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30
de septiembre de 2014.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, MUTUAS
3.1 Definición y objeto (DENOMINACIÓN)
La Ley establece el nuevo régimen jurídico aplicable a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social y fija, en primer lugar, que dichas mutuas tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes
actividades (sistematizando y recogiendo en un único artículo las distintas actividades que
deberán gestionar):
(a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria (incluida la
rehabilitación), comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de
las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
(b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
(c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
(d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por
cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se
establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
(e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
(f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre
3.2 EMPRESARIOS ASOCIADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ADHERIDOS
Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería
General de la Seguridad Social (“TGSS”) sus obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta,
deberán indicar la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan
optado para proteger los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la prestación
económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de
actividad.
De este modo, los empresarios que opten por una Mutua para la protección de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el
convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a
los centros de trabajo situados en la misma provincia (entendiéndose por éstos la definición
contenida en el Estatuto de los Trabajadores). Igualmente, los empresarios asociados podrán optar
porque la misma Mutua gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes respecto de los trabajadores protegidos frente a las contingencias
profesionales.
El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por
periodos de igual duración. La aplicación del plazo de vigencia a los convenios de asociación
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se realizará computando, como
periodo de tiempo consumido, el que haya transcurrido desde la fecha de suscripción de aquellos
convenios hasta el último día de los dos meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley
(prevista para el 1 de enero de 2015).
Ley 35/2014, de 26 de diciembre
No obstante, los convenios de asociación cuyo plazo de vigencia, computado en la forma
mencionada, supere el plazo de un año, finalizarán durante el año en que se produzca la entrada
en vigor de la Ley, el último día del mes coincidente con el de la suscripción, excepto aquellos
cuya extinción se produzca entre el día 1 de enero y los dos meses mencionados, que finalizarán
el último día de dichos dos meses.
Por su parte, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos deberán formalizar la gestión por cese de actividad, regulada en la Ley
32/2010, de 5 de agosto, con la Mutua a la que se encuentren adheridos mediante la suscripción
del Anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las normas
reglamentarias que regulan la colaboración.
3.3 GESTIÓN POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRESTACIÓN
ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (DA11
LGSS)
De acuerdo con la Ley, corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la
declaración del derecho a la prestación económica, así como la denegación, suspensión,
anulación y declaración de extinción del mismo. Asimismo, durante el plazo de dos meses
siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter
provisional, pudiendo las Mutuas regularizar dichos pagos, los cuales adquirirán el carácter de
definitivos cuando transcurra el referido plazo de dos meses.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre
Cuando las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social consideren que el beneficiario podría no
estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de
los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos
de Salud. Igualmente, comunicarán, de manera simultánea, al trabajador afectado y al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (“INSS”), que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al
INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de
alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación. La estimación de la
propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la
empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión
médica, ésta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no
suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo. No obstante, en el caso de
incomparecencia del trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la
inasistencia en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un plazo
de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del
subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador
justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al
subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho
y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos del mismo, que se
corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre
Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de
alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta
podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS. El plazo para resolver la solicitud será de
cuatro días siguientes al de su recepción.
3.4 ACTUALIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (DA4º Ley35/14)
La Ley establece que, en el plazo de un año, el Gobierno abordará una actualización de la
regulación de la cotización por contingencias profesionales en relación con los siguientes
aspectos:
(a) Actualización de la tarifa de cotización por contingencias profesionales, cumpliendo con lo
establecido legalmente en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2007, respecto de la revisión de los tipos de cotización
por actividades económicas y la reducción del número de situaciones contempladas en el
denominado Cuadro II de dicha tarifa. La citada actualización se hará en función de la
peligrosidad y los riesgos para las distintas actividades, industrias y tareas.
(b) Modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a
las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre
3.5 PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES MERCANTILES (art 32 Ley 53/95)
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones
correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio
histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de
prevención.
En ese sentido, la Ley establece para las Mutuas Colaboradoras la obligación de la desinversión,
debiendo para ello presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y
enajenar la totalidad de las participaciones con fecha límite del 30 de junio de ese mismo año.
Finalizado el plazo establecido, si las mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus
participaciones en las referidas sociedades mercantiles de prevención, estas entrarán en causa de
disolución.
3.6 CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (DF2ª Ley 35/14)
La Ley modifica, igualmente, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
3.7 ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA (DF6ª Ley 35/14)
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015.
No obstante, las reglas contenidas en el apartado 3 del artículo 144 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto,
por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, en la redacción dada por la presente Ley 35/2014, de 26 de diciembre, serán de
aplicación a efectos del cálculo de tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE
LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
+ El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería
General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización
correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta
y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra
que
ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
+ En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la
liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que
permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de
Ingreso
+El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido
facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por
aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su
caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE
CAMBIOS LEGALES LGSS. TRES SISTEMAS.
Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, en los
términos previstos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, mediante alguno de los
siguientes sistemas (Art 19 LGSS):
a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta.
b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada
trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de
aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban
aportar, en los términos previstos en el artículo 26.2.
Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización
correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los
datos q No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos
trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante
el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal
efecto.
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE
c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los
Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios durante la
situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de
cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
IMPLANTACIÓN
La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en
función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la
Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se
acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar.
La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero
del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de
su ingreso.
El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso
de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a partir del tercer
mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese
momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable podrá optar por
aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al
de su incorporación en él. De ejercitarse tal opción, no podrá volver a utilizarse el sistema
de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso.
Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa
de cuotas serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el
procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se
regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la
Seguridad Social.
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE
El sistema de liquidación directa parte de la base de que sólo será necesario comunicar la
información no disponible en las bases de datos de la TGSS de aquellos trabajadores que
constan en alta en el FGA y de los que existe obligación de cotizar.
La INFORMACIÓN que el usuario debe comunicar es:
Bases de cotización
Número de horas en contratos a tiempo parcial
Coeficiente a tiempo parcial (ERES parciales)
Importe horas extras
Número de horas complementarias y base de horas complementarias
Importe de las compensaciones de pago delegado
Bonificación por formación continua
Específicas para determinados colectivos:
Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112)
Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134)
Número de horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia (TRL 087)
Modalidad de salario (grupos diarios con cotización mensual)
LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE
MODIFICACIÓN LISOS
+La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma
progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos
disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho
sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
+ La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del
día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución
correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.
+ El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la
determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de
recaudación conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya
tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el
sistema de autoliquidación.
muchas gracias
Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.

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  • 1.
  • 2. XVI FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponente Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
  • 3. ÍNDICE Laboral y Seguridad Social +Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE 2015:RD 1103 cp, 1106 smi y 1107ss +Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. +Real Decreto 637/2014 de 25 de julio, que modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. +Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que modifica la regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. +Ley 34/2014 Liquidación directa de cotizaciones. +Otras: Ley 24/2014 IRPF (regulariz. extranj.),RD-L16/14 PAE, RD17/14 (prórroga TPlana y art 227 LGSS), OM 6-11-14 recibo salarios, R. 31-7-2014 coeficientes IT Mutuas
  • 4. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 1.1 Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social (Orden 30-1-2015, boe 31) 1.1.1 Topes máximos y mínimos de las bases de cotización Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes: Tope máximo: 3.606,00 euros mensuales. Tope mínimo: Cuantías del SMI vigente (RD1106/2014, 648,60€) en cada momento, incrementadas en un sexto. Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas: Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.606,00 euros mensuales, o 120,20 euros diarios.
  • 5. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1.1.2 Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2014: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). 1.1.3 Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • 6. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1.1.4 Cotización de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2015 son las siguientes: Base Máxima: 3.606,00 euros mensuales. Base Mínima: 884,40 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
  • 7. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
  • 8. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
  • 9. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1.1.5 Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante 2015, de un 0,20% a cargo exclusivo del empresario. Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del cual un 0,10% es a cargo del empleado y un 0,60% a cargo del empresario. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%. Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
  • 10. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1.2 OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 1.2.1 Revalorización de pensiones Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25%. El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites. La cuestión relativa a la revalorización de las pensiones públicas se encuentra desarrollada en el RD 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, que se publicó en el BOE el pasado día 31 de diciembre. Y en clases pasivas RD 1103/2014. 1.2.2 Interés legal del dinero El interés legal del dinero se fija, hasta el 31 de diciembre del 2015, en el 3,5%. 1.2.3 Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) para 2015 El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2015: el IPREM diario, 17,75 euros, el IPREM mensual, 532,51 euros y el IPREM anual, 6.390,13 euros.
  • 11. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. 1.2.4 Derogación de la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social Se deroga la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual se ampliaba la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. 1.2.5 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional Se mantiene la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • 12. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. 1.2.6 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley hasta el día 31 de diciembre de 2015. 1.2.7 Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2016.
  • 13. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 1.2.8 Aplazamiento de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia. 1.2.9 Financiación de la formación profesional para el empleo Se mantiene la concesión de crédito a las empresas para el desarrollo de acciones de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 395/2007. Para su cálculo, se aplicará a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de formación profesional los siguientes porcentajes: Nº de empleados Porcentaje 1 a 5 Se dispondrá de un crédito de 420 €. 6 a 9 100% 10 a 49 75% 50 a 249 60% 250 o más trabajadores 50%
  • 14. Ley 36/2014 de 26 de diciembre de PGE para 2015 Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo. 1.3 PREVISIONES RELATIVAS AL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO Como en años anteriores, la Ley de Presupuestos establece diferentes previsiones relativas al personal del Sector Público, pudiendo destacar la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o la congelación durante el año 2015 de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014. 1.4 NORMAS EN SUSPENSO.(ver)
  • 15. R.D-Ley 17/2014 DA 17ª 2. PRÓRROGA DE LA “TARIFA PLANA” en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social (3m hasta 31—3-2015) Sin perjuicio de las reglas de cotización previstas en la Ley de Presupuestos y referenciadas en el apartado precedente, se ha prorrogado la denominada coloquialmente “tarifa plana de cotización” Dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años, y consiste en: Jornada Cotización reducida a: Tiempo completo 100 euros/mes Tiempo parcial al menos equivalente a un 75% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable 75 euros/mes Tiempo parcial al menos equivalente a un 50% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable 50 euros/mes Aun cuando la vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014, queda prorrogada durante tres meses, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, en los mismos términos que los previstos en el referido Real Decreto-ley 3/2014.
  • 16. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración publicado en el B.O.E. el pasado día 21 de julio de 2014. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en el real decreto se aplicará, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, a los procesos de Incapacidad Temporal (en adelante, “I.T.”), cualquiera que sea la contingencia determinante. 2. PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES 2.1 Declaraciones de baja por I.T. Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Se proveerá a los médicos de unas tablas de duración óptima de la incapacidad, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como unas tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua para la gestión de la prestación por tales contingencias, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
  • 17. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas, que hayan emitido un parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el INSS, la revisión de la consideración inicial de la contingencia. Por otra parte, el facultativo de la mutua que considerara que la patología es de carácter común, y no tienen su origen en causa profesional o motivada por accidente de trabajo, podrá remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, acompañando los informes que justifiquen su decisión. Si el servicio público de salud, a la vista de la motivación e informes del facultativo de la mutua, expide un parte de baja al trabajador por enfermedad común, ello no obstará a que el beneficiario puede formular reclamación a la consideración otorgada a las contingencias ante el INSS. La norma establece, igualmente, el contenido de informes complementarios e informes de control en los procesos de I.T. cuya gestión corresponda a los servicios públicos de salud. Así: En los procesos de I.T. cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario (en los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo, el informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales). Por su parte, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, se expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse el facultativo sobre la necesidad de mantener el proceso de I.T. del trabajador.
  • 18. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio 2.2 Declaraciones de alta Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. También pueden ser extendidos por los inspectores del servicio público de salud, el INSS o el ISM. En los procesos de I.T. derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta considere que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica. El plazo máximo para pronunciarse sobre la propuesta de alta es de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (transitoriamente, hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo será de once días). En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta (transitoriamente hasta el 1 de marzo de 2015, once días) la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días (hasta el día 1 de marzo de 2015, once días), la mutua podrá solicitar el alta al INSS o al ISM que resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo será de ocho días). Por su parte, en los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud, por el inspector médico del INSS o ISM o, en su caso, por el médico dependiente de la mutua.
  • 19. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio 2.3 Tramitación de los partes médicos Los principales plazos y trámites en cuanto a la tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el INSS o ISM se resumen a continuación: En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella (o a la entidad gestora o mutua si la relación laboral ha finalizado en el ínterin) y, por otra parte, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del parte médico de alta deberá facilitar copia a la empresa (o a la entidad gestora o mutua si la relación laboral ha finalizado en el ínterin). Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja, y alta, que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones podrá constituir una infracción tipificada en el art. 21.6 TRLISOS. Asimismo, la no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por I.T.. Cuando en un proceso de I.T. se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o ISM, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
  • 20. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio 2.4 Seguimiento y control de la prestación económica y las situaciones de I.T. Respecto al seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de I.T., se establece que el INSS, el ISM, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la I.T. objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria. 2.5 Requerimiento a los trabajadores para efectuar reconocimientos médicos El INSS o el ISM, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras. Igual facultad se confiere a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión. Si el trabajador no compareciera a las mencionadas revisiones médicas, notificadas al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles, se suspenderá cautelarmente la prestación económica y, si en los diez días posteriores no se justificara la causa de la incomparecencia, se procederá a la extinción del derecho al subsidio. No obstante, el trabajador podrá justificar su incomparecencia aportando un informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria indicando que su personación era desaconsejable debido a la situación clínica del paciente, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo inferior a cuatro días hábiles o cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
  • 21. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio 2.6 Cooperación y coordinación La cooperación y coordinación entre las mutuas y las administraciones con incidencia en la gestión de los procesos de I.T. se instrumentará institucionalmente a través de acuerdos. Se establecerán mecanismos específicos y estables de colaboración entre el INSS y las mutuas, que tendrán por objeto coordinar actuaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias, sin perjuicio de la dirección y tutela que ostenta la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre las mutuas y sobre las funciones y servicios que desarrollan. 3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo dispuesto en el real decreto, y expresamente el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social.
  • 22. Real Decreto 637/2014 de 25 de julio Real Decreto-ley 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (“Reglamento de cotización”) publicado el pasado 26 de julio de 2014. La norma ha entrado en vigor el día 27 de julio de 2014. 1. OBJETIVOS DEL REAL DECRETO 637/2014, DE 25 DE JULIO El objeto de la norma es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, establecidas en el artículo 23 del Reglamento de cotización a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”, en adelante), tras las modificaciones introducidas por los reales decreto-ley 20/2012 de 13 de julio y 16/2013 de 20 de diciembre. 2. CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  • 23. Real Decreto 637/2014 de 25 de julio A efectos de inclusión en las bases de cotización se valorarán por la totalidad de su importe: (i) las cuantías abonadas en metálico, (ii) los vales o cheques de cualquier tipo entregados por el empresario al trabajador para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, (iii) las acciones o participaciones, que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, (iv) las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de los trabajadores, (v) las contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y (vi) las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas (a excepción de las concedidas para complemento de incapacidad temporal). Respecto a las percepciones en especie, como regla general a efectos de su inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, su valoración vendrá determinada por el coste medio que suponga para el empresario (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio), salvo en los supuestos siguientes:
  • 24. Real Decreto 637/2014 de 25 de julio Cuando se trate de la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda). Este coste marginal también se aplica en la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, así como a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados. El uso de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los préstamos concedidos con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el respectivo ejercicio.
  • 25. Real Decreto 637/2014 de 25 de julio 3. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Respecto a la regulación de los conceptos excluidos de la base de cotización, destacan los siguientes aspectos: Quedan excluidos de la base de cotización los gastos de manutención y estancia, y locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes: No se computarán las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Tampoco se computarán los gastos de manutención, abonados o compensados a trabajadores vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del IPRF. Como gastos de locomoción no se computarán las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce al trabajador.
  • 26. Real Decreto 637/2014 de 25 de julio Estarán excluidos de la base de cotización: (i) en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente y (ii) de utilizarse otros medios estarán excluidos en los términos establecidos en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del IRPF. El exceso sobre las cantidades señaladas en los mencionados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social. Respecto a las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses que superen los límites establecidos en el artículo 109.2.c) LGSS, el exceso se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive. 4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Y ABONO COTIZACIONES POR NUEVOS CONCEPTOS Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base tras la modificación del artículo 109 LGSS operada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
  • 27. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, MUTUAS 3.1 Definición y objeto (DENOMINACIÓN) La Ley establece el nuevo régimen jurídico aplicable a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y fija, en primer lugar, que dichas mutuas tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes actividades (sistematizando y recogiendo en un único artículo las distintas actividades que deberán gestionar): (a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria (incluida la rehabilitación), comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. (b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. (c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. (d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
  • 28. Ley 35/2014, de 26 de diciembre 3.2 EMPRESARIOS ASOCIADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ADHERIDOS Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) sus obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta, deberán indicar la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad. De este modo, los empresarios que opten por una Mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia (entendiéndose por éstos la definición contenida en el Estatuto de los Trabajadores). Igualmente, los empresarios asociados podrán optar porque la misma Mutua gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración. La aplicación del plazo de vigencia a los convenios de asociación formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se realizará computando, como periodo de tiempo consumido, el que haya transcurrido desde la fecha de suscripción de aquellos convenios hasta el último día de los dos meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley (prevista para el 1 de enero de 2015).
  • 29. Ley 35/2014, de 26 de diciembre No obstante, los convenios de asociación cuyo plazo de vigencia, computado en la forma mencionada, supere el plazo de un año, finalizarán durante el año en que se produzca la entrada en vigor de la Ley, el último día del mes coincidente con el de la suscripción, excepto aquellos cuya extinción se produzca entre el día 1 de enero y los dos meses mencionados, que finalizarán el último día de dichos dos meses. Por su parte, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la gestión por cese de actividad, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con la Mutua a la que se encuentren adheridos mediante la suscripción del Anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las normas reglamentarias que regulan la colaboración. 3.3 GESTIÓN POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (DA11 LGSS) De acuerdo con la Ley, corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la declaración del derecho a la prestación económica, así como la denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo. Asimismo, durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las Mutuas regularizar dichos pagos, los cuales adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el referido plazo de dos meses.
  • 30. Ley 35/2014, de 26 de diciembre Cuando las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Igualmente, comunicarán, de manera simultánea, al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”), que se ha enviado la mencionada propuesta de alta. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma. En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión médica, ésta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos del mismo, que se corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
  • 31. Ley 35/2014, de 26 de diciembre Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS. El plazo para resolver la solicitud será de cuatro días siguientes al de su recepción. 3.4 ACTUALIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (DA4º Ley35/14) La Ley establece que, en el plazo de un año, el Gobierno abordará una actualización de la regulación de la cotización por contingencias profesionales en relación con los siguientes aspectos: (a) Actualización de la tarifa de cotización por contingencias profesionales, cumpliendo con lo establecido legalmente en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, respecto de la revisión de los tipos de cotización por actividades económicas y la reducción del número de situaciones contempladas en el denominado Cuadro II de dicha tarifa. La citada actualización se hará en función de la peligrosidad y los riesgos para las distintas actividades, industrias y tareas. (b) Modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
  • 32. Ley 35/2014, de 26 de diciembre 3.5 PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES MERCANTILES (art 32 Ley 53/95) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. En ese sentido, la Ley establece para las Mutuas Colaboradoras la obligación de la desinversión, debiendo para ello presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones con fecha límite del 30 de junio de ese mismo año. Finalizado el plazo establecido, si las mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones en las referidas sociedades mercantiles de prevención, estas entrarán en causa de disolución. 3.6 CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (DF2ª Ley 35/14) La Ley modifica, igualmente, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 3.7 ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA (DF6ª Ley 35/14) Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015. No obstante, las reglas contenidas en el apartado 3 del artículo 144 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por la presente Ley 35/2014, de 26 de diciembre, serán de aplicación a efectos del cálculo de tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
  • 33. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA + El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. + En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de Ingreso +El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.
  • 34. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE CAMBIOS LEGALES LGSS. TRES SISTEMAS. Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, mediante alguno de los siguientes sistemas (Art 19 LGSS): a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar, en los términos previstos en el artículo 26.2. Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos q No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.
  • 35. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema. IMPLANTACIÓN La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso. El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación
  • 36. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable podrá optar por aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al de su incorporación en él. De ejercitarse tal opción, no podrá volver a utilizarse el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso. Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • 37. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE El sistema de liquidación directa parte de la base de que sólo será necesario comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS de aquellos trabajadores que constan en alta en el FGA y de los que existe obligación de cotizar. La INFORMACIÓN que el usuario debe comunicar es: Bases de cotización Número de horas en contratos a tiempo parcial Coeficiente a tiempo parcial (ERES parciales) Importe horas extras Número de horas complementarias y base de horas complementarias Importe de las compensaciones de pago delegado Bonificación por formación continua Específicas para determinados colectivos: Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112) Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134) Número de horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia (TRL 087) Modalidad de salario (grupos diarios con cotización mensual)
  • 38. LEY 34/2014, DE 26 DICIEMBRE MODIFICACIÓN LISOS +La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. + La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso. + El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.
  • 39. muchas gracias Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.