4. Artículo 86.- Sociedad anónima.
Sociedad anónima es la que tiene el capital
dividido y representado por acciones. La
responsabilidad de cada accionista está
limitada al pago de las acciones q hubiere
suscrito.
5. Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una sociedad
formalmente mercantil, de carácter capitalista, se
identifica con denominación, tiene un capital
dividido y representado en títulos llamados
acciones, y los socios limitan su responsabilidad
hasta el monto total de las acciones que son de su
propiedad.
6. En el sistema de autorización y control
permanente, la sociedad, como persona jurídica,
no tiene ninguna explicación contractual; la
sociedad surge como tal cuando el Estado lo
autoriza. La base de este procedimiento se
encuentra en la teoría del intervencionismo del
Estado en la actividad privada,
7. con el objeto del evitar que el afán de ganancia
no cause perjuicio a la sociedad. A esto se le
suma el hecho de que el Estado mantiene control
permanente sobre la sociedad para que ésta
ajuste su conducta al ordenamiento jurídico.
8. Denominación
Artículo 87.- Denominación. La sociedad anónima se
identifica con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda:
Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio
fundador o lo apellidos de dos o más de ellos, pero en
este caso deberá igualmente incluirse la designación del
objeto principal de la sociedad.
9. La sociedad anónima se identifica con una
denominación, la que podrá formar
libremente, con el agregado obligatorio de la
leyenda: sociedad anónima.
Razón social opciones en orden de
preferencias. Nombre comercial
(puede ser o no igual al de la razón social)
10. Sociedad Anónima (Administración)
La constitución de una sociedad anónima debe
hacerse mediante escritura pública, con el
cumplimiento de los requisitos mínimos formales
establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, debe
tener en cuenta el Reglamento del Registro Mercantil
ya que se requiere la inscripción y posteriormente se
publicará en el Diario Oficial.
11. Una sociedad anónima es una entidad jurídica
cuya existencia se distingue de la de su
propietario. Sus titulares participan del capital
social mediante acciones que les confieren
derechos económicos y políticos. Las
acciones se diferencian entre sí según las
potestades que confieren o por su
valor nominal.
12. La sociedad anónima, para su vida diaria,
necesita de valerse de un órgano ejecutivo y
representativo a la vez, que lleve a cabo la
gestión cotidiana de la sociedad y la represente
en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de
una sociedad constituye una de las menciones
más importantes de los estatutos.
13. Formación y constitución de la sociedad
anónima
Para proceder a la constitución de una sociedad
anónima se requiere cumplir una serie de
requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente
se incluye, según la legislación en concreto:
14. 1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada
uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en
España se contemplan las sociedades
"unipersonales“)
2. Un mínimo de capital social o suscripción de
las acciones emitidas
3. La escritura constitutiva de la sociedad
anónima con ciertas menciones mínimas de
este.
15. Sociedad Anónima (Fiscalidad)
Modalidad de tributación
Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan
por el Impuesto sobre Sociedades. El Impuesto sobre
Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de
carácter directo que grava las rentas obtenidas por
las sociedades y demás personas jurídicas no
sujetas a IRPF. (Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas)
16. Base Imponible
Con respecto a la base imponible del impuesto,
debemos partir de que el hecho imponible es la
obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta
obtenida como la diferencia entre los ingresos y los
gastos deducibles, sumando o restando los incrementos
patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.
17. Para aplicar esta nueva escala, es necesario que
durante los doce meses siguientes al inicio del
período impositivo, la plantilla media de la
entidad no sea inferior a la unidad y además, que
tampoco sea inferior a la plantilla media
de los doce meses anteriores al inicio del
primer período impositivo.
18. Sociedad Anónima (Legalidad)
La sociedad mercantil más utilizada es la
Sociedad Anónima ya que la responsabilidad de
los socios se limita a lo aportado por ellos.
La sociedad mercantil es una asociación de dos o
más personas que, mediante
la creación de un fondo patrimonial busca
obtener beneficios individuales mediante las
ganancias
que de obtengan.
19. El objeto de la sociedad anónima es realizar
cualquier actividad que constituya especulación
comercial (que se cree la empresa para obtener
ganancias monetarias).
Esta sociedad se rige por la ley general de
sociedades mercantiles, por lo que deberá
constar en escritura social ante un notario
público.
20. Los principales datos que deberá
contener una escritura
constitutiva de una sociedad
anonima
21. 1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que integran la
sociedad.
2. El objeto o giro de la sociedad.
3. Su razón o denominación social.
4. Su duración.
5. El importe del capital social.
6. La cantidad que cada socio aporta como
capital,
especificando el importe en efectivo y en
especie.
22. 7. El nombramiento de los administradores, sus
facultades y la designación de los que deberán
hacer uso de la firma social.
8. Domicilio de la sociedad
9. La forma en que se repartirá las utilidades
entre los socios así como las pérdidas
10. Los casos en que la sociedad deberá
disolverse anticipadamente y la forma en que
deberá
efectuarse la liquidación.
23. Órganos de la sociedad:
Asamblea General.
Consejo de Administración y/o Administrador único.
Gerencia General y Gerencias específicas.
26. 2.-Discuten, el nombre, el capital pagado, objeto (a
que se dedicará la sociedad), Banco donde se
operará, Consejo de Administración, Distribución de
los cargos (Presidente, Vicepresidente, Secretario
etc. y Representante Legal, que puede ser o no socio,
es decir una persona ajena).
27. 3.-Decididos dos o tres posibles nombres, se
apersonan al módulo de información del Registro
Mercantil General de la República, para verificar que
no hayan similares empresas y que los interesados se
opongan a ella, cuando se publiquen.
los Edictos.
28. • II.- DILIGENCIAS ANTE EL NOTARIO
4.Determinados tales aspectos, se solicita al
Notario la nota dirigida al Banco,
solicitando la apertura de la cuenta
correspondiente.
5.Con la respectiva Boleta de depósito del
Banco se constituyen ante el notario para
suscribir la Escritura de Constitución de la
Sociedad.
6.Suscrita la Escritura, le solicitan al Notario
entender el Nombramiento de
representante legal para que comparezca a
efectuar todos los trámites en nombre de la
sociedad.
29. 7.-El Notario adquiere un formulario en el
registro mercantil para la inscripción del
nombramiento del Representante Legal (ver
requisitos) ya inscrito puede hacerse valer
ante cualquier autoridad administrativa o
judicial de la República.
8.-El Notario extiende testimonio de la escritura
de Constitución de la sociedad y llenando un
formulario lo presenta ante el Registro
Mercantil para Inscripción de la Sociedad.
Inscriben la sociedad provisionalmente si no
tiene defectos u omisiones; si tiene defectos u
omisiones ordenan corregir la Escritura.
30.
31. 9.El Notario solicita la emisión la orden del
Edicto a publicarse en el Diario oficial por
una vez, para que los interesados conozcan el
nacimiento de una nueva Sociedad, que
pueda afectarles por su similitud de nombres.
10.Transcurridos quince días de publicado el
Edicto (verificar) si no hay oposición de nadie,
se inscribe DEFINITIVAMENTE la Sociedad y se
solicita la emisión de las Patentes de
Sociedad y de Comercio.
32.
33.
34. • III.- PASOS POSTERIORES DE LA
ESCRITURACION DE LA SOCIEDAD
11.Emitidas ambas patentes, el Representante
Legal, comparece ante la Superintendencia de
Administración Tributaria para, registrar su
domicilio fiscal, obtener el número de NIT y
demás documentación contable de
conformidad con la Ley.
2.De igual manera solicita su registro el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, IRTRA,
BANCO DE LOS TRABAJADORES (si lo desean).