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Apuntes de derecho laboral sobre el sa
1. APUNTES DE DERECHO LABORAL SOBRE EL SALARIO
Noción: Aun cuando habitualmente se utiliza la voz salario para designar la
remuneración que el trabajador recibe por su trabajo, también se utilizan otros
términos sinónimos, como los siguientes: pagas, quincena, mesada, anata, vendaje,
regalía, subvención, viático, gajes, pero, si bien esas palabras equivalen en cierto
modo a salario, se aproximan más estas otras: Sueldo, estipendio, emolumento,
derechos, honorarios, jornal.
Concepto: Es la contraprestación que prescribe el trabajador por haber puesto su
capacidad o fuerza de trabajo a disposición del empleador, de acuerdo a lo
establecido en el contrato de trabajo, aunque no se hubiere realizado la prestación
de servicios.
Teorías: Se han formulado diversas teorías para explicar la variabilidad de los
salarios en diversas épocas, países y oficios.
Teoría de oferta y la demanda.
Enunciada por la escuela liberal, afirma que el salario se determina como el precio
corriente de toda cosa, conforme a la ley de la oferta y la demanda y que los salarios
se elevan o bajan en razón inversa del número de obreros que se ofrecen para
trabajar y en razón directa de la cantidad de trabajo disponible. Esta teoría se
resume en lo siguiente: “Cuando dos o más obreros corren tras un patrono, los
salarios bajan y cuando dos patronos corren tras un obrero los salarios suben.
Esta teoría sostiene, que hay un nivel mínimo por debajo del cual el salario no puede
descender, que es lo indispensable para la subsistencia del trabajador y su familia,
pero también hay un límite máximo imposible de rebasar, que es el valor del
producto. Si el salario fuera superior a ese límite máximo, la industria perece y por
ello entre esos límites deben oscilar los salarios por influencia de las leyes del
mercado.
Teoría de la plusvalía.
Frente a la interpretación capitalista de los fenómenos sociales y económicos, Marx
estremeció el siglo XIX al articular la teoría de la plusvalía. Esta teoría se basa en
que al trabajador no se le entrega la totalidad de lo que gana, sino parte del
producto. La diferencia entre lo que produce y lo que recibe constituye la plusvalía.
El producto tiene como valor el número de horas que ha trabajado. De esta manera,
lo que se abona de menos al trabajador “la diferencia entre el trabajo, tiempo
trabajado, el tiempo pagado y el valor de la mercadería, es la ganancia del
empresario o plusvalía que este aprovecha en su beneficio. Para el marxismo la
clase trabajadora es explotada, porque no se le abona la totalidad del valor de su
trabajo.
2. Teoría del salario justo
El paladín de esta teoría fue el pontífice León XIII, en su encíclica Rerum Novarum
y expresa que el salario no debe ser insuficiente para un obrero frugal y de buenas
costumbres. Agregando que: Entre los principales deberes del patrono debe figurar,
en primer término, el dar a cada obrero el salario conveniente.
Sin duda alguna, para fijar la justa medida del salario puede adoptarse muchos otros
puntos de vista, pero le recuerda al rico y al patrono: “Que explotar la pobreza y la
miseria y especular con la indigencia son cosas que reprueban igualmente las leyes
divinas y las humanas y constituiría un crimen que reclamaría al cielo venganza,
defraudar a alguien con el precio de su trabajo. “Sabed que los salarios (jornal) que
no pagasteis a los trabajadores, está clamando contra vosotros, y el clamor de ello
ha penetrado a los oídos del señor de los ejércitos”
En otro punto, la encíclica sostiene que el obrero y amo pueden pactar libremente
su salario, pero este no debe ser insuficiente para la sustentación del obrero,
siempre debe dimanar de la justicia natural, que es de más peso y anterior a la libre
voluntad de los que hacen el contrato y que está en que el salario debe ser suficiente
para la sustentación de un obrero frugal de buenas costumbres, y si por la necesidad
o por miedo el obrero tuviera que aceptar, sería hacerle violencia, y contra esa
violencia reclama la justicia.
La iglesia considera vil, aquel salario que no llega a cubrir las necesidades más
apremiantes, que el trabajador como ser humano tiene. El salario no se puede
abandonar a las leyes del mercado, tampoco se puede fijar arbitrariamente, sino
que habrá de determinarse conforme a “justicia y equidad”. Esto exige que al
trabajador le corresponda una retribución que le permita un nivel de vida
verdaderamente humano, y hacer frente con dignidad a sus responsabilidades
familiares.
La última instancia de las leyes económicas de la actual estrategia de globalización
capitalista (burocracias privadas) es muerte y violencia indiscriminada.
Teoría del salario político
Esta teoría considera que el salario no constituye el simple resultado de los factores
económicos, sino que debe ser fijado por el Estado, con el objeto de servir de medio
para el cumplimiento de los fines de interés general, requiere de una acción del
Estado que busca bienestar de todos, concebido no con el criterio simplista y
rudimentario del beneplácito de la mayoría, sino que tutela los intereses de la nación
estructurada en un todo orgánico e integral, debiéndose proteger a los ciudadanos
en la medida que coadyuven a la prosperidad general.
Esta bondad, en la realidad puede desconocerse por la demagogia de los partidos
políticos o por prácticas populistas.
3. Medidas de protección al salario
1. Contra los abusos del empleador
a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal. De acuerdo con los arts.
120 C.T. y 38 No. 4 Cn., y la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva, y
de acuerdo con la Ley de integración monetaria, por lo que es prohibido
pagarlo en otra moneda que no sea el dólar. Art. 30 No. 9 C.T.
b) El salario debe pagarse íntegro, oportuno, en forma personal y en el lugar
convenido. Íntegro, significa el pactado, sin ninguna retención ilegal;
oportuno, quiere decir que debe pagarse en el tiempo previsto o en el que
autorice el Director General de Trabajo, según lo establecen los artículos 127
y 130 C.T.; lugar convenido, quiere decir en el centro de trabajo, donde el
trabajador presta sus servicios o en una institución bancaria; personal, que
se debe pagar al trabajador en persona y no a otra persona, salvo que este
previamente la haya autorizado por escrito o aparezca dominada en el
contrato de trabajo. Art. 127 y 135. C. T.
c) Se prohíbe pagar el salario en lugares de vicios, de recreo, expendio de
bebidas embriagantes, tiendas de ventas al menor, a no ser que sean los
trabajadores de esos lugares. Art. 129 C.T., lo que se persigue es que el
trabajador no despilfarre el salario o no sea inducido a comprar algo que no
quiere.
d) El salario debe pagarse en la fecha convenida. En el contrato se ha
estipulado el periodo y el lugar de pago, si se pacta por quincena el pago
será al final de la quincena y se fija el día en que el trabajador debe ser
remunerado, por lo que no debe ser engañado pagándole en otras fechas
que no lo son. Art. 23 No. 9 y 130 C.T.
e) Si el trabajador es deudor del empleador por hechos relacionados con el
trabajo, el empleador solo podrá exigir el pago, promoviéndole juicio de
trabajo. Art. 124 C. T.
Contra los acreedores del Trabajador
a) El salario mínimo es inembargable. Con esta protección se pretende que esa
parte vital del salario sea intocable, debido al carácter alimentario de éste y
cuando dice embargo, siempre se refiere a una orden judicial. Art. 133 C.T.
b) El salario no puede compensarse. La compensación es la extinción de una
deuda con otra, entre dos personas que se deben recíprocamente cosas
semejantes. El trabajador no puede abandonar su salario para que lo cobre
el acreedor. Art. 132 C.T.
c) Se prohíbe toda enajenación de crédito por salario. Enajenar es transmitir el
dominio o la propiedad de una cosa, ceder un derecho a otra persona, como
lo son la compraventa, permuta, donación, cesión de derechos, etc., en la
que se desprende la propiedad, en tal sentido el trabajador no puede ceder
su derecho a ningún título, a recibir su salario para el acreedor se pague con
4. él, ya que la prohibición se refiere a toda enajenación, comprendiendo las
distintas formas que existen de esa figura. Art. 135 Inc. 2 C. T.
d) Solo pueden hacérsele las retenciones legales. Retención es la cantidad
proporcional o fija que el patrono debe deducir por mandato de la ley en el
salario de los trabajadores que laboran para él o por mandato judicial o
administrativo. Son cuatro las retenciones que existen: las cuotas
alimenticias, las cuotas sindicales, la cuota del seguro social y los impuestos,
fuera de estos casos toda retención es ilegal, excepto cuando el trabajador
ha autorizado a su patrono para que efectué descuentos en el salario para
cubrir alguna obligación personal, pero ya no se llama retención sino
descuento. Art. 133 y 136 C.T.
Contra los acreedores del patrono
a) El salario es un crédito privilegiado en relación a otros créditos que tenga el
empleador. Esta es una figura propia del derecho laboral y el carácter
privilegiado hay que encontrarlo en el rango constitucional que ese principio
tiene, que es lo que verdaderamente fija el alcance de esa disposición, ya
que el Código de Trabajo solo desarrolla el mencionado principio
constitucional. Art. 38 No. 4 Cn y 121 C.T.
b) Los trabajadores no tienen que esperar el resultado del juicio de concurso o
quiebra que se ha promovido contra el patrono, para que puedan ejercer sus
acciones contra los bienes del patrono. Existe en nuestro ordenamiento
jurídico un caso de proceso universal, que es el concurso de acreedores, y
que se denomina quiebra, cuando el deudor se trata de un comerciante.
En este caso. Dicho juicio no debe afectar el derecho de los trabajadores, quienes
no deberán esperar el final de dicho proceso, para ejercer su acción laboral, porque
dicho proceso tiene como objeto pagar a todos los acreedores del patrono y mal se
haría a los trabajadores si tuvieran que esperar el final, ya que para ese momento
no podrían cobrar sus prestaciones porque simplemente no habría dinero ni bienes
con que pagarles. Art. 121 Inc. 1° C.T.
En estos casos para que las prestaciones tengan el carácter de créditos
privilegiados y que puedan ejercer sus acciones contra los bienes del patrono, el o
los trabajadores primero deberán promover juicio de trabajo contra el patrono y con
la sentencia definitiva a su favor, en que se condena al patrono a pagar prestaciones
reclamadas, en ese momento los trabajadores tienen ya el crédito privilegiado,
entonces los trabajadores pueden proceder a solicitar la ejecución de las
sentencias, a través del embargo de los bienes del patrono, gozando de ese atributo
por sobre otras deudas que el patrono tenga, en otro sentido, sin una sentencia
definitiva de condena, los trabajadores no tienen ningún crédito privilegiado y por lo
tanto ningún derecho. Art. 121 Inc. 2° C.T. Como vemos, para que las prestaciones
de los trabajadores tengan carácter de crédito privilegiado es necesario exista una
sentencia definitiva de condena.
5. c) Los procesos laborales que los trabajadores hayan promovido contra el
patrono reclamándole prestaciones laborales, no se acumularán a los juicios
de concurso y quiebra que esté enfrentando el patrono, para no poner en
desventaja al trabajador con respecto a los demás acreedores del patrono.
El Art. 121 Inc. 2° C.T. La figura procesal de la acumulación significa la
reunión de varios procesos en los que se ejercitan acciones conexas para
que se resuelvan en una misma sentencia y con un mismo criterio.
Salario mínimo
Señala el nivel mínimo en la escala social debajo de la cual la vida deja de
corresponder a la dignidad humana y al desarrollo de la persona humana. La
cantidad mínima que se puede pagar a un trabajador.
Como vemos, el salario mínimo es el salario garantía, aquél que, por mandato de
ley, da al trabajador una cuantía suficiente para cubrir sus necesidades básicas
como las de su familia. El salario mínimo tiene que ser un salario vital o un salario
justo, un salario suficiente.
Antecedentes.
Nueva Zelandia 1894, al Estado australiano de Victoria 1896, la metrópolis británica
1909, en los países latinoamericanos, la primacía le corresponde a Perú, 1919.
En la actualidad la comunidad internacional aboga por el salario mínimo.
Preguntas básicas
¿Qué se debe tomar en cuenta para fijar el salario mínimo? Las necesidades vitales
del trabajador y las de su familia
¿Cada cuánto tiempo se debe estar revisando el salario mínimo? Por lo menos cada
tres años. Tiene un carácter de movilidad, varía según el coto de la vida.
¿Quién integra el CNSM, tres representantes del interés público, dos al sector
trabajador y dos al sector patronal
¿Quién fija el salario mínimo? El consejo nacional de salario mínimo oyendo la
opinión del ministerio de economía.
¿Cuáles son los criterios que sirven de base para fijar el salario? Políticos y
económicos más que jurídicos.
¿Cuáles son las ventajas que reporta la fijación de salario mínimo? A) aumenta el
poder adquisitivo del trabajador. B) Evita conflictos y malestar en la clase
trabajadora. C) Pone en un plano de igualdad a todos los empresarios al obligarlos
a pagarlo. D) Protege a la familia y a la sociedad, evita la injusticia. El trabajo goza
de la protección del Estado, no se considera artículo de comercio.
¿Qué trabajadores tienen derecho al salario mínimo?
6. ¿Es necesario trabajar completa la jornada de trabajo de 8 horas para tener derecho
al salario mínimo? Basta que la jornada sea mayor de cinco horas para tener
derecho al salario mínimo.
¿Cuáles son los parámetros que se deben seguir para apreciar el costo de la vida?
Gastos ordinarios de alimentación, vestuario, vivienda, educación, salud, de una
familia promedio, campesina o urbana.
¿Es la misma cuantía de salario mínimo para los sectores de la vida económica?
Varía según la zona y la actividad económica.
¿Cuál es la ventaja que tiene pactar el salario bajo el sistema de la unidad de obra?
A) el menor costo de la fabricación. B) el aumento de la productividad, por el
estímulo que experimenta el trabajador. C) el mayor perfeccionamiento personal
que el obrero procura para producir más. D) la menor vigilancia empresarial que
requiere. E) los mayores beneficios que para ambas partes promueve. F) la fijación
más exacta de los costes de producción. Entre los inconvenientes tenemos: 1)
provoca un desgaste suplementario de las energías del trabajador, víctima de su
codicia salarial. 2)