2. Repecos
Cuando las personas físicas realizan actividades
empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
establece tres tipos de regímenes en los que pueden
tributar, siempre que se cumplan los requisitos
previstos para cada régimen.
Uno de ellos es el conocido como Régimen de los
Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder
tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus
actividades empresariales únicamente con el público
en general.
3. Repecos - Requisitos
Para que una persona física pueda tributar como Repeco,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
El contribuyente debe realizar actividades
empresariales (art. 16 CFF).
Las actividades empresariales que realice podrán
ser únicamente por enajenación de bienes o
prestación de servicios, mas no por uso o goce
temporal de bienes (arrendamiento).
4. Repecos - Requisitos
Las actividades empresariales que realice podrán
ser únicamente por enajenación de bienes o
prestación de servicios, mas no por uso o goce
temporal de bienes (arrendamiento).
No podrán tributar en este régimen los contribu-yentes
que obtengan ingresos por las siguientes
actividades empresariales: comisión, mediación,
agencia, representación, correduría, consignación,
distribución, espectáculos públicos.
5. Repecos - Requisitos
Expedir comprobantes fiscales simplificados (art. 14,
Parr. II CFF)
El contribuyente deberá estimar que los ingresos que
vaya a obtener en el ejercicio no deberán exceder de
$2’000,000.
Una vez que la persona física verifica que cumple con
todos estos requisitos y desee tributar como Repeco,
deberá inscribirse al RFC (art. 27 CFF y 20, Fracc. I
RCFF) a más tardar el mes siguiente en que inició sus
actividades.
6. Repecos - Requisitos
Además de inscribirse en el RFC deberán acudir a las oficinas
locales de recaudación de su entidad federativa (Secretaría
de Finanzas del Estado) para obtener si Registro Estatal de
Controbuyentes (REC).
Una vez realizado el trámite, el contribuyente obtendrá la
siguiente documentación:
Fotocopia de la solicitud.
Constancia de registro.
Guía de obligaciones.
Acuse de inscripción al RFC y REC.
7. Repecos -
Los pequeños contribuyentes tienen la obligación de
expedir comprobantes fiscales por las operaciones que
realizan.
Al tratarse de operaciones con público en general se
encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales
simplificados en términos del artículo 29-C del CFF.
8. Repecos -
Aquellos que emitan las máquinas registradoras de
comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
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I. Clave del RFC del contribuyente
II. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que
expide el comprobante conforme a la LISR, la cual no es
obligatoria, de conformidad con la regla I.2.9.2. de la
RMF-12.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Número de folio.
V. Valor total de actos o actividades realizados.
VI. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio. Respecto a la
unidad de medida, ésta no es obligatoria conforme a la
regla I.2.9.2. de la RMF-12.
VII. El número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
9. Repecos -
Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros:
I. Clave del RFC del contribuyente.
II. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que
expide el comprobante conforme a la LISR. De
acuerdo con la regla I.2.9.2. de la RMF-12, se podrá
no hacer mención a este concepto.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Número de folio.
V. Valor total de actos o actividades realizados, sin
hacer la separación expresa entre el valor de la
contraprestación pactada y el monto de los
impuestos que se trasladen.
VI. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes
o mercancías o descripción del servicio que
amparen. Respecto a la unidad de medida, ésta no es
obligatoria conforme a la regla I.2.9.2. de la RMF-12.
10. Repecos - Pago de ISR,
IETU e IVA
Uno de los beneficios de tributar como Repeco es el
pago de las contribuciones. Los pequeños
contribuyentes pueden elegir la opción de pagae el
ISR, IETU e IVA a través de una cuota fija bimestral que
se determina con base en la estimación de los ingresos
que el contribuyente pretende obtener en el año de
que se trate.
12. Repecos - Pago de ISR,
IETU e IVA
Hay algunas entidades federativas que establecen cuotas
distintas para aquellos contribuyentes que realizan actos
o actividades que de conformidad con la LIVA se
encuentran gravadas a la tasa de 0% (art- 2o.-A ) o se
encuentran exentos (art. 9o., 15 o 20).
La determinación de las cuotas varía entre cada entidad
federativa, ya que en algunas entidades se establece una
tabla de acuerdo con el monto de ingresos percibidos, en
otras entidades establecen la cuota fija por cada
impuesto.
13. Repecos - Fecha de pago
La cuota fija deberá enterarse a más tardar el día 17 de
mes inmediato siguiente al bimestre por el cual se
efectúa el pago.
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!
!
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Sexto dígito
numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más 1 día hábil
3 y 4 Día 17 más 2 días hábiles
5 y 6 Día 17 más 3 días hábiles
7 y 8 Día 17 más 4 días hábiles
9 y 0 Día 17 más 5 días hábiles
14. Repecos - Otras
obligaciones
Declaración informativa anual de ingresos.
Documentación por mercancía de importación.
Comprobantes fiscales por activo fijo.
Registros diarios.
Conservar comprobantes expedidos.
Obligaciones por pago de salarios.
15. Sociedades
Marco Regulatorio
Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 1º)
Ley General de Sociedades Cooperativas (art. 2º)
La sociedad cooperativa es una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y
ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
16. Sociedades
Tipos de Sociedades Cooperativas (Art. 21)
De consumidores de bienes y/o servicios,
Aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de
producción.
De productores de bienes y/o servicios, y
Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción
de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
De ahorro y préstamo.
Aquellas que tengan por objeto realizar actividades deahorro y préstamo.
17. Sociedades Cooperativas de
Producción
En el título II de la LISR, las SCP pueden pagar sus impuestos
conforme a lo siguiente:
Las que tributan en el Régimen General de la LISR.
Las que tributan en el Régimen Simplificado de la LISR.
Las que tributan conforme al Capítulo VII-A “De las sociedades
cooperativas de producción” de la LISR.
18. SCP - Régimen
Requisitos:
Constituidas únicamente por socios personas físicas.
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Beneficios:
Podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I “De las
personas físicas con actividades empresariales y
profesionales”
19. Determinación del ISR
Se calcula con base en la parte de la utilidad gravable
del ejercicio que le corresponda a cada socio de
acuerdo con su participación en la sociedad.
Utilidad gravable del ejercicio
(x) Porcentaje de participación en la SCP
(=) Utilidad gravable correspondiente a cada socio
Cabe señalar que si no hay distribución de utilidades
no hay pago de ISR.
20. Fecha de entero del impuesto
El impuesto que corresponda a cada uno de sus socios, se
pagará mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato
siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades
gravables.
21. Beneficios de las CSP
No realizarán pagos provisionales de ISR (art. 85-A III)
No existe la obligación de realizar el ajuste anual por
inflación (Cap. VII-A)
Existen dos momentos en que los socios de sociedades
cooperativas estarán obligados a pagar el ISR:
I. Anticipos.
II. Distribución o retiros a cuenta de utilidades
(rendimientos anuales).
22. Beneficios de las CSP
Los anticipos que otrogue las SCP a sus socios durante
el ejercicio se considerará como ingresos asimilados a
salarios y se le retendrá el ISR correspondiente
conforme al artículo 113 de la LISR.
Las SCP podrán efectuar las deducciones, entre otros,
los anticipos que entreguen a sus miembros cuando
los distribuyan conforme al artículo 110, fracción II, de
la LISR, las cuales se asimilan a salarios.
23. SCP - Aspectos fiscales IETU
Las siguientes sociedades cooperativas no estarán
obligadas al pago del IETU (art. 4):
Organismos que agrupen a las sociedades
cooperativas de productores o de consumidores.
Las sociedades cooperativas de consumo.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
autorizadas para operar como entidades de ahorro y
crédito popular.