SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos
Pontificia Universidad Católica
del Perú Toda la vida adelante.
Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
QUINTA PARTE
Febrero del 2006
IMPUESTO A LAS
APUESTAS
• Es un impuesto de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en
las que se realicen apuestas. Se entiende por
eventos similares, aquellos eventos en los
cuales, por la realización de una competencia o
juego, se realicen apuestas, otorgando premios
en función al total captado por dicho concepto,
con excepción de los casinos de juego, los
mismos que se rigen por sus normas especiales.
• Base Legal: Art. 38º del TUO de la Ley de
Tributación Municípal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF y Art. 2º del D.S. Nº 21-94-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SUJETOS DEL IMPUESTO
• SUJETOS PASIVOS
• La calidad de contribuyente de este
Impuesto, recae en las empresas o
instituciones que realizan los eventos
hípicos o similares.
• Base Legal: Art. 40º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF. y Art. 3º del Decreto Supremo
Nº 21-94-EF
• SUJETO ACTIVO
• La prestación tributaria se cumple en favor
de la Municipalidad Provincial, donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad
organizadora.
• Base Legal: Art. 43° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
SUJETOS DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
• Está constituida por la diferencia
resultante entre el ingreso total,
percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de os
premios otorgados el mismo mes.
• Base Legal: Art. 41° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por
D.S. N° 156-2004-EF.
• INGRESO TOTAL PERCIBIDO
• Es el monto obtenido de
multiplicar el precio de cada
ticket o boleto por el número
total vendido.
• Base Legal: Segundo párrafo del
Art. 4° del D.S. N°21-94-EF.
BASE IMPONIBLE
• PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL
MES EN EL QUE CORRESPONDE PAGARLO
• En el caso que el premio fuese cobrado en
fecha distinta al mes en que correspondió
pagarlo, pero dentro de la fecha de
prescripción que establezca la entidad
organizadora, dicho monto será deducible
para la determinación de la base imponible
correspondiente a dicho mes.
• Base Legal: Art. 5° del Decreto Supremo Nº
21-94-EF
BASE IMPONIBLE
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
• La tasa porcentual del Impuesto
a las Apuestas es de 20%. La
Tasa porcentual del Impuesto a
las Apuestas Hípicas es de
12%.
Base Legal: Art. 42° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S.
Nº 156-2004-EF y art. 6° del D.S. Nº 21-94-
EF.
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
• Los contribuyentes presentarán mensualmente,
dentro de los primeros 12 días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos,
ante la Municipalidad Provincial respectiva, una DD.
JJ. en la que consignarán el número de ticket o
boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el
monto total de los ingresos percibidos en el mes por
cada tipo de apuesta, y el monto total
correspondiente a los premios otorgados en el mismo
mes, en el formulario que para tal efecto
proporcionarán las Municipalidades.
• Base Legal: Arts. 45º y 46º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-
2004-EF. y Art. 7° del D.S. N°21-94-EF.
EMISIÓN DE TICKET O BOLETOS
• APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN AL
PÚBLICO
• Las apuestas constarán en ticket o boletos
cuyas características serán aprobadas por la
entidad promotora del espectáculo, la que
deberá ponerlas en conocimiento del público,
por única vez, a través del diario de mayor
circulación de la circunscripción dentro de los
quince (15) días siguientes a su aprobación o
modificación.
• Base Legal: Art. 47° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
• A LA MUNICIPALIDAD
• Los Contribuyentes deberán comunicar a
la Municipalidad Provincial respectiva, con
48 horas de anticipación, la emisión de
ticket o boletos, los que están sujetos a
control por el municipio.
• Base Legal: Art. 8º del Decreto
Supremo N°21-94-EF
EMISIÓN DE TICKET O
BOLETOS
PAGO DEL IMPUESTO
• El pago del Impuesto se debe realizar dentro de los
plazos previstos en el Código Tributario, en ese
sentido, siendo un impuesto de periodicidad
mensual, el contribuyente deberá pagar
mensualmente en la Municipalidad Provincial
respectiva o la entidad financiera que ésta designe,
el monto que corresponda dentro de los primeros
doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en
que se percibieron los ingresos.
• Base Legal: Art., 46° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF y Art. 9º del D.S. Nº 21-94-EF.
DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL
IMPUESTO
El monto recaudado por aplicación del
Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días
posteriores a la fecha de su percepción,
conforme a los siguientes criterios:
• 60% se destinará a la Municipalidad
Provincial.
• 40% se destinará a la Municipalidad Distrital
donde se desarrolle el evento.
• Base Legal: Art. 44° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF y Art. 70°
del Decreto Supremo N°21-94-EF.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
• Las Municipalidades Provinciales, podrán
efectuar acciones de fiscalización’ directa
en los eventos, con el objeto de verificar el
correcto cumplimiento de la obligación
tributaria. Esta facultad se ejerce en forma
discrecional, debiendo la Municipalidad
optar por la decisión administrativa que
considere más conveniente para el interés
público, dentro del marco que establece la
ley.
• Base Legal: Art. 11° del Decreto Supremo
N°21-94-EF, y Art. 62° del Código Tributario
ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA
SUNAT
• Los Gobiernos Locales estarán obligados a
entregar mensualmente a la SUNAT la
información detallada correspondiente a los
ingresos de las entidades organizadoras y
titulares de juegos de Azar y Apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas
y otros aparatos electrónicos que entreguen
premios canjeables por dinero.
• Base Legal: Décimo Cuarta Disposición
Complementar/a y Transitoria del Decreto
Legislativo N°821, y Art. 14 del Decreto
Supremo N’ 095-96-EF
IMPUESTOS A LOS
ESPECTACULOS
PUBLICOS NO
DEPORTIVOS
Grava el monto que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no
deportivos en locales o parques cerrados, con
excepción de los espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet, circo y folclore nacional,
calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
Dicha calificación se efectúa de conformidad con
la Resolución Directoral Nº 341/INC de fecha
14.07.99, que aprueba el Reglamento para la
calificación de espectáculos públicos culturales
no deportivos.
Base Legal: Primer párrafo del Art., 54º del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA: TRIBUTO DE
REALIZACIÓN INMEDIATA
La obligación se origina al momento
del pago del derecho a presenciar el
espectáculo, por lo que dicho tributo
es de realización inmediata.
Base Legal: Segundo párrafo del Art.
54º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
SUJETOS DEL IMPUESTO
• SUJETOS PASIVOS
• Contribuyentes: Las personas que adquieren
entradas para asistir a los espectáculos.
• Agentes de Percepción: Las personas que
organicen el espectáculo, tienen la obligación de
percibir el referido Impuesto de los
contribuyentes.
• Responsabilidad solidaria: Asimismo, se
designa como responsable solidario al conductor
del local donde se realice el espectáculo.
• Base Legal: Art. 55° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
• SUJETO ACTIVO
• La prestación tributaria se cumple
en favor de la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice el
espectáculo.
• Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF.
SUJETOS DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
• VALOR DE LA ENTRADA
• La base imponible del Impuesto, está constituida por
el valor de la entrada para presenciar o participar en
dicho espectáculo.
• VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS
SERVICIOS, ALIMENTOS O BEBIDAS
• Cuando el valor de la entrada, asistencia o
participación en los espectáculos incluya servicios de
juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible,
en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor
total.
• Base Legal: Art. 56° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF.
ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO
• Espectáculos taurinos :15%
• Carreras de caballos :15%
• Espectáculos cinematográficos:10%
• Otros Espectáculos :15%
• Base Legal: Art. 57º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por
D.S. Nº 156-2004-EF.
PAGO DEL IMPUESTO
• Tratándose de espectáculos
permanentes, el segundo día hábil de
cada semana, por los espectáculos
realizados en la semana anterior.
• En caso de espectáculos temporales o
eventuales, el segundo día hábil
siguiente a su realización.
• Base Legal: Art. 58° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
IMPUESTO
• El Órgano Administrador del
Impuesto, es la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se
realice el espectáculo. Como tal, le
corresponde la recaudación de
dicho Impuesto,
• Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predial
Ali Chang
 
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipalD.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
Joel Muñoz Aguilar
 
Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12
Paul Garcia Yauri
 
Tributos Municipales maron
Tributos Municipales maronTributos Municipales maron
Tributos Municipales maron
lewizcmlp
 

La actualidad más candente (20)

Marco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el PerúMarco constitucional y legal de los tributos en el Perú
Marco constitucional y legal de los tributos en el Perú
 
Casuistica de impuestos municipales y renta
Casuistica de impuestos municipales y rentaCasuistica de impuestos municipales y renta
Casuistica de impuestos municipales y renta
 
Impuesto vehicular
Impuesto  vehicularImpuesto  vehicular
Impuesto vehicular
 
Impuesto alcabala
Impuesto alcabalaImpuesto alcabala
Impuesto alcabala
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipales
 
Impuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruImpuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peru
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
Tributos municipales
Tributos municipalesTributos municipales
Tributos municipales
 
Tributaria
TributariaTributaria
Tributaria
 
Impuesto de alcabala
Impuesto de alcabalaImpuesto de alcabala
Impuesto de alcabala
 
El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predial
 
Impuesto al Alcabala
Impuesto al AlcabalaImpuesto al Alcabala
Impuesto al Alcabala
 
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipalD.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
D.+leg+776+ley+de+tributación+municipal
 
Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12
 
Igv Isc
Igv IscIgv Isc
Igv Isc
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesRecursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12
 
Tributos Municipales maron
Tributos Municipales maronTributos Municipales maron
Tributos Municipales maron
 

Destacado

Destacado (13)

Monografia impuestos
Monografia impuestosMonografia impuestos
Monografia impuestos
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
 
Impuesto alcabala casos practicos
Impuesto alcabala casos practicosImpuesto alcabala casos practicos
Impuesto alcabala casos practicos
 
Tributación 2014
Tributación   2014Tributación   2014
Tributación 2014
 
Impuestos Municipales
Impuestos MunicipalesImpuestos Municipales
Impuestos Municipales
 
Cultura tributaria
Cultura tributariaCultura tributaria
Cultura tributaria
 
Cultura tributaria monografía
Cultura tributaria monografíaCultura tributaria monografía
Cultura tributaria monografía
 
PPT Curso Tributacion
PPT Curso TributacionPPT Curso Tributacion
PPT Curso Tributacion
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
impuestos nacionales
impuestos nacionalesimpuestos nacionales
impuestos nacionales
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 
CULTURA TRIBUTARIA
CULTURA TRIBUTARIA CULTURA TRIBUTARIA
CULTURA TRIBUTARIA
 
sistema tributario...diapositivas
sistema tributario...diapositivassistema tributario...diapositivas
sistema tributario...diapositivas
 

Similar a Diapositivas de tributación municipal 5 ene 2006

160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
FIORELLA686052
 

Similar a Diapositivas de tributación municipal 5 ene 2006 (20)

41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
 
Disposiciones finales
Disposiciones finalesDisposiciones finales
Disposiciones finales
 
Leyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismoLeyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismo
 
Del gobierno municipal
Del gobierno municipalDel gobierno municipal
Del gobierno municipal
 
Sesion 05 impuesto selectivo al consumo (2)
Sesion 05  impuesto selectivo al consumo (2)Sesion 05  impuesto selectivo al consumo (2)
Sesion 05 impuesto selectivo al consumo (2)
 
Ordenanza sobre juegos y apuestas licitas
Ordenanza sobre juegos y apuestas licitasOrdenanza sobre juegos y apuestas licitas
Ordenanza sobre juegos y apuestas licitas
 
Ley órganica de régimen tributario interno
Ley órganica  de régimen tributario internoLey órganica  de régimen tributario interno
Ley órganica de régimen tributario interno
 
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliariasOrdenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias
 
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
 
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegos
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegosExtraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegos
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegos
 
impuesto selectivo al consumo.pdf
impuesto selectivo al consumo.pdfimpuesto selectivo al consumo.pdf
impuesto selectivo al consumo.pdf
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
 
Go 5662 reglamento loe
Go 5662 reglamento loeGo 5662 reglamento loe
Go 5662 reglamento loe
 
Normas internacionales de contabilidad
Normas internacionales de contabilidadNormas internacionales de contabilidad
Normas internacionales de contabilidad
 
Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta
Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta
Reglamento Ley de Impuesto Sobre la Renta
 
Ley de regimen tributario interno
Ley de regimen tributario internoLey de regimen tributario interno
Ley de regimen tributario interno
 
La administración tributaria
La administración tributariaLa administración tributaria
La administración tributaria
 
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo TrujilloImpuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
 
Cuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributarioCuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributario
 

Más de Eduardo Contreras Campos (6)

Brochure Ramírez 2019.pdf
Brochure Ramírez 2019.pdfBrochure Ramírez 2019.pdf
Brochure Ramírez 2019.pdf
 
Normas legales del 30 de marzo de 2020
Normas legales del 30 de marzo de 2020Normas legales del 30 de marzo de 2020
Normas legales del 30 de marzo de 2020
 
Contabilidad de sociedades en perú edu contreras
Contabilidad de sociedades en perú edu contrerasContabilidad de sociedades en perú edu contreras
Contabilidad de sociedades en perú edu contreras
 
Diapositivas de tributación municipal 1 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 1 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 1 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 1 ene 2006
 
Planeamiento estratégico tributario 111
Planeamiento estratégico tributario 111Planeamiento estratégico tributario 111
Planeamiento estratégico tributario 111
 
Importancia del impto a la renta edu 2
Importancia del impto a la renta edu 2Importancia del impto a la renta edu 2
Importancia del impto a la renta edu 2
 

Último

tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
iceokey158
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
angelorihuela4
 

Último (20)

EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculadoProcedimiento no contencioso tributario no vinculado
Procedimiento no contencioso tributario no vinculado
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
 
FORMULACION Y EVALUACION DE PLAN DE NEGOCIO
FORMULACION Y EVALUACION DE PLAN DE NEGOCIOFORMULACION Y EVALUACION DE PLAN DE NEGOCIO
FORMULACION Y EVALUACION DE PLAN DE NEGOCIO
 
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.pptInducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
Inducción Subterranea Mina Florida 2022.ppt
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 

Diapositivas de tributación municipal 5 ene 2006

  • 1. Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos Pontificia Universidad Católica del Perú Toda la vida adelante. Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL QUINTA PARTE Febrero del 2006
  • 3. • Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales. • Base Legal: Art. 38º del TUO de la Ley de Tributación Municípal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y Art. 2º del D.S. Nº 21-94-EF. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • 4. SUJETOS DEL IMPUESTO • SUJETOS PASIVOS • La calidad de contribuyente de este Impuesto, recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. • Base Legal: Art. 40º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. y Art. 3º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF
  • 5. • SUJETO ACTIVO • La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. • Base Legal: Art. 43° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. SUJETOS DEL IMPUESTO
  • 6. BASE IMPONIBLE • Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de os premios otorgados el mismo mes. • Base Legal: Art. 41° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF.
  • 7. • INGRESO TOTAL PERCIBIDO • Es el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido. • Base Legal: Segundo párrafo del Art. 4° del D.S. N°21-94-EF. BASE IMPONIBLE
  • 8. • PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN EL QUE CORRESPONDE PAGARLO • En el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes. • Base Legal: Art. 5° del Decreto Supremo Nº 21-94-EF BASE IMPONIBLE
  • 9. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO • La tasa porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. Base Legal: Art. 42° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y art. 6° del D.S. Nº 21-94- EF.
  • 10. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO • Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una DD. JJ. en la que consignarán el número de ticket o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados en el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades. • Base Legal: Arts. 45º y 46º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156- 2004-EF. y Art. 7° del D.S. N°21-94-EF.
  • 11. EMISIÓN DE TICKET O BOLETOS • APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PÚBLICO • Las apuestas constarán en ticket o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. • Base Legal: Art. 47° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 12. • A LA MUNICIPALIDAD • Los Contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de ticket o boletos, los que están sujetos a control por el municipio. • Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo N°21-94-EF EMISIÓN DE TICKET O BOLETOS
  • 13. PAGO DEL IMPUESTO • El pago del Impuesto se debe realizar dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, en ese sentido, siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que ésta designe, el monto que corresponda dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se percibieron los ingresos. • Base Legal: Art., 46° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y Art. 9º del D.S. Nº 21-94-EF.
  • 14. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes criterios: • 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. • 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. • Base Legal: Art. 44° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF y Art. 70° del Decreto Supremo N°21-94-EF.
  • 15. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN • Las Municipalidades Provinciales, podrán efectuar acciones de fiscalización’ directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. Esta facultad se ejerce en forma discrecional, debiendo la Municipalidad optar por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. • Base Legal: Art. 11° del Decreto Supremo N°21-94-EF, y Art. 62° del Código Tributario
  • 16. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT • Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. • Base Legal: Décimo Cuarta Disposición Complementar/a y Transitoria del Decreto Legislativo N°821, y Art. 14 del Decreto Supremo N’ 095-96-EF
  • 18. Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el Instituto Nacional de Cultura. Dicha calificación se efectúa de conformidad con la Resolución Directoral Nº 341/INC de fecha 14.07.99, que aprueba el Reglamento para la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos. Base Legal: Primer párrafo del Art., 54º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • 19. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: TRIBUTO DE REALIZACIÓN INMEDIATA La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 54º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 20. SUJETOS DEL IMPUESTO • SUJETOS PASIVOS • Contribuyentes: Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. • Agentes de Percepción: Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de percibir el referido Impuesto de los contribuyentes. • Responsabilidad solidaria: Asimismo, se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo. • Base Legal: Art. 55° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 21. • SUJETO ACTIVO • La prestación tributaria se cumple en favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. • Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. SUJETOS DEL IMPUESTO
  • 22. BASE IMPONIBLE • VALOR DE LA ENTRADA • La base imponible del Impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. • VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS, ALIMENTOS O BEBIDAS • Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. • Base Legal: Art. 56° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF.
  • 23. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO • Espectáculos taurinos :15% • Carreras de caballos :15% • Espectáculos cinematográficos:10% • Otros Espectáculos :15% • Base Legal: Art. 57º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 24. PAGO DEL IMPUESTO • Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. • En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. • Base Legal: Art. 58° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 25. RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO • El Órgano Administrador del Impuesto, es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal, le corresponde la recaudación de dicho Impuesto, • Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.

Notas del editor

  1. <number>