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    2010

    CONDUCTORES‐PERCEPTORES 




     TACÓGRAFOS: UNA NUEVA 
       FORMA DE TRABAJAR 
              (En vigor en Canarias  a partir del 1 de enero de 2010) 




           Departamento de Análisis y Planificación
 
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                                                                                                                                      3




                                                                                                                                                                             TACÓGRAFOS: UNA NUEVA FORMA DE TRABAJAR

                                                                                                                                                                      1. Tacógrafos: concepto y clases                                                                          4
                                                                                                                                                                      2. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo                                                               5
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                      3. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo 10
                                                                                                                                                                      4. Tiempos de conducción y de descanso 13
                                                                                                                                                                      5. Infracciones y sanciones 16
                                                                                                                                                                      6. La hoja de registro, conservación e interpretación                                                    20
                                                                                                                                                                      7. ANEXO: funcionamiento y avería del tacógrafo                                                          21
                                                                                                                                                                      8. Preguntas frecuentes                                                                                  25
                                                                                                                                                                      9. SIEMENS VDO                                                                                           29
                                                                                                                                                                      10. STONERIDGE                                                                                           34
                                                                                                                                                                      11. PICTOGRAMAS                                                                                          38
                                                                                                                                                                      12. Ultimas normativas publicadas en el BOE                                                              41




                                                                                                                                                                                                                                                 José Agustín Henríquez Noble
                                                                                                                                                                                                                                               Jefe de Tráfico y Estación Principal

                                                                                                                                                                                                                                           Departamento de Análisis y Planificación

                                                                                                                                                                                                                                                        Noviembre de 2009

                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                     1.-TACÓGRAFOS: CONCEPTO Y CLASES
                                                                                                                                                                                                                                                                               4


                                                                                                                                                                     1.1.-CONCEPTO Y CLASES

                                                                                                                                                                       Dado el elevado número de vehículos destin ados al tran sporte cole ctivo de viajeros y al de
                                                                                                                                                                     mercancías, se hace necesario un control de los recorridos efectuados por los vehí culos, así como
                                                                                                                                                                     del tiempo que sus    conductores circulan sin interrupción, con o    bjeto de p revenir posible s
                                                                                                                                                                     accidentes.

                                                                                                                                                                       Etimológicamente, el vocablo tacógrafo procede de las palabras griegas tacós (rapide           z,
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     velocidad) y grafos (escritura), y en nuestro or denamiento legal se les define co mo “un aparato
                                                                                                                                                                     apropiado para el m ontaje en vehículos automóviles, para            la indicació n automática o
                                                                                                                                                                     semiautomática y regist ro de los datos sobre    el desplaza miento del vehículo, así como sobre
                                                                                                                                                                     determinados tiempos de trabajo del personal conductor”.

                                                                                                                                                                       Los tacógr afos puede n clasificar se en mecánicos (ya en desuso),               electrónicos (aún
                                                                                                                                                                     generalizados) y digitales.

                                                                                                                                                                       Así como en los tacógrafos electró nicos se hace imprescindible el u so del disco diagrama, en los
                                                                                                                                                                     tacógrafos digitales se hacen imprescindib les las tarjeta s de tacógraf o, de la s qu e se hab larán a
                                                                                                                                                                     continuación.

                                                                                                                                                                       El DISCO DIAGRAMA consiste e n un disco de un papel especia l re cubierto de una capa mu y
                                                                                                                                                                     sensible, en el que se graban las inscripciones sin tinta, mediante plumas de zafiro o de metal.
                                                                                                                                                                     Estas plumas inscriptoras ejercen presión sobre la capa registradora, qu edando visible el papel de
                                                                                                                                                                     base. Los registros se hacen en función del tie mpo, no pudiendo corregirse ni borrarse sin producir
                                                                                                                                                                     daños en la capa.

                                                                                                                                                                        Estos discos tienen dos caras: anverso y reverso.

                                                                                                                                                                       Sobre el anverso se efectúan dos tipos d e registros: las
                                                                                                                                                                     anotaciones hechas a mano por el conductor en el camp o
                                                                                                                                                                     central y lo s registro s automáticos que son los que
                                                                                                                                                                     efectúa el p ropio tacógrafo para registrar, al menos, la
                                                                                                                                                                     velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y
                                                                                                                                                                     el recorrido efectuado.

                                                                                                                                                                       Sobre el reverso del disco se re gistrarán no rmalmente los
                                                                                                                                                                     cambios de vehículo que realice e l conductor y en algunos caso s
                                                                                                                                                                     también se pueden registrar las revoluciones del motor.

                                                                                                                                                                       Una diferencia fundamental entre ambos soportes de información, bien se tr        ate del disco
                                                                                                                                                                     diagrama o de las tarjetas de tacógrafo, es que las primeras tienen una duración máxi   ma de 24
                                                                                                                                                                     horas y las segundas de 5 años.

                                                                                                                                                                       Independientemente de la clase de tacógrafo que se utilice , lo que sí tienen en co mún son los
                                                                                                                                                                     símbolos d e los tiempos, ya qu       e estos so n de uso      y entendimiento intern acional. El/ Los
                                                                                                                                                                     conductor/es deberá/n seleccionar en el tacógrafo, en algunos casos,        el tipo de actividad que
                                                                                                                                                                     vaya/n a re alizar. De h echo, el/lo s conductor/ es velará/n por la con cordancia e ntre el marcad o
                                                                                                                                                                     horario de la hoja y la hora oficial del paí    s de matriculación de l vehículo y accionará/n los
                                                                                                                                                                     dispositivos de conmutación que p ermiten registrar por se parado y de modo diferenciado (e n el
                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                                     TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                     caso de dos conductores) los períodos de tiempo siguientes:
                                                                                                                                                                                                                                                                                     5




                                                                                                                                                                     a) Con el signo                         el tiempo de conducción.



                                                                                                                                                                     b) Con el signo      “otros         trabajos”, definido como cualquier activida d que no sea
                                                                                                                                                                     conducir, así como todo trabajo para él mismo o para otro empresario del sector del transporte o de
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     otro sector.


                                                                                                                                                                     c) Con el signo          “disponibilidad”, refiriéndose a aquellos períodos distintos de los períodos
                                                                                                                                                                     de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar
                                                                                                                                                                     de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instruccion es que le ord enen
                                                                                                                                                                     emprender o reanudar la conducció n o realizar otros trabajos. En particular se considera tiempo de
                                                                                                                                                                     disponibilidad los períod os durante los que e l trabajador móvil acompaña un vehículo transpor tado
                                                                                                                                                                     en transbor dador o en tren y los períodos de       espera en las fronter as o los ca usados por las
                                                                                                                                                                     prohibiciones de circular.



                                                                                                                                                                     d) Con el signo las                        interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diario.


                                                                                                                                                                     2.-TACÓGRAFO DIGITAL. TARJETAS DE TACÓGRAFO.
                                                                                                                                                                     Se regula mediante la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril y
                                                                                                                                                                     Reglamento Comunitario 561/2006, de 15 de marzo.


                                                                                                                                                                     2.1.-TACÓGRAFO DIGITAL


                                                                                                                                                                                2.1.1. Concepto de tacógrafo digital

                                                                                                                                                                        El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos
                                                                                                                                                                     dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática
                                                                                                                                                                     o semiautomáticament e, datos ref erentes a la marcha de dichos vehículos y d         e determinado s
                                                                                                                                                                     tiempos de trabajo de sus conducto res. Sus car acterísticas, funciones, condiciones de fabrica ción,
                                                                                                                                                                     funcionamiento, homologación, inst alación, verificaciones, controles y reparacione s, se encue ntran
                                                                                                                                                                     recogidos en el anexo I B del Reglamento.

                                                                                                                                                                                2.1.2.-Concepto de tarjeta de tacógrafo

                                                                                                                                                                         La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligen te que se utiliza con el aparato de control. La s
                                                                                                                                                                     tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad)       del
                                                                                                                                                                     titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación,
                                                                                                                                                                     funcionamiento, homol ogación y expedición se encuent ran recogidas en el             anexo I B del
                                                                                                                                                                     Reglamento.
                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                                    Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                                 JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                                2.1.3.-Clases de tarjeta de tacógrafo
                                                                                                                                                                                                                                                                                   6
                                                                                                                                                                     Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos:

                                                                                                                                                                     -tarjeta de conductor;
                                                                                                                                                                     -tarjeta de la empresa;
                                                                                                                                                                     -tarjeta de control y
                                                                                                                                                                     -tarjeta de centro de ensayo.

                                                                                                                                                                       La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a
                                                                                                                                                                     conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad.
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                        La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asig nada por la autoridad competente al
                                                                                                                                                                     titular o arre ndatario de vehículos pr ovistos de t acógrafo digital. Identif ica a la empresa y permit e
                                                                                                                                                                     visualizar, tr ansferir e imprimir la información almacenada en el apar         ato o apara tos de cont rol
                                                                                                                                                                     instalados en los vehículos de la empresa.

                                                                                                                                                                       La tarjeta de control es la tarjeta d e tacógrafo asignada po r la autoridad competente al personal
                                                                                                                                                                     de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fu erzas y cuerpos
                                                                                                                                                                     de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.

                                                                                                                                                                       Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permit e acceder a la información
                                                                                                                                                                     almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de
                                                                                                                                                                     su lectura, impresión o transferencia.

                                                                                                                                                                       La tarjeta de centro de ensayo es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente
                                                                                                                                                                     a un fabrica nte de tacó grafos digitales, a un in stalador, a u n fabricante de vehículo s o a un ce ntro,
                                                                                                                                                                     debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar,
                                                                                                                                                                     calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.

                                                                                                                                                                                2.1.3.1.-Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo

                                                                                                                                                                        El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varia s tarjetas de
                                                                                                                                                                     empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
                                                                                                                                                                        El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conducto r,
                                                                                                                                                                     pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
                                                                                                                                                                        El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.
                                                                                                                                                                        El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.




                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                                                                                                                             7
                                                                                                                                                                     2.2.-TARJETAS DE TACÓGRAFO

                                                                                                                                                                                2.2.1.-TARJETA DE CONDUCTOR

                                                                                                                                                                     A) Expedición de las tarjetas de conductor – Primera emisión-

                                                                                                                                                                       Para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo
                                                                                                                                                                     digital, será preciso contar con la correspondiente tarjeta
                                                                                                                                                                     de conduct or, cuando éste se encuentre su jeto a lo
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del
                                                                                                                                                                     Consejo, y en el Real Decreto 2 242/1996, de 28 de
                                                                                                                                                                     octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos
                                                                                                                                                                     de conducción y descan so y sobre uso del ta cógrafo en
                                                                                                                                                                     el sector de los transportes por carretera.

                                                                                                                                                                       Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera e misión de l a
                                                                                                                                                                     tarjeta, deb erán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial. Las solicitudes deb erán
                                                                                                                                                                     dirigirse al ó rgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en
                                                                                                                                                                     que el solicitante tenga su residencia normal, h aciéndose constar los siguientes dat os pertinentes.
                                                                                                                                                                     Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que a tal efecto se exija.

                                                                                                                                                                       Una vez comprobada la adecuación de la d        ocumentación presenta da por el solicitante a los
                                                                                                                                                                     requisitos mencionados, y previa personació n de és te para acreditar su identidad, el órg ano
                                                                                                                                                                     competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en
                                                                                                                                                                     la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

                                                                                                                                                                     B) Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor
                                                                                                                                                                       El contenido y características de la s tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es
                                                                                                                                                                     el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE).

                                                                                                                                                                       La tarjeta d e conductor tendrá car ácter perso nal y no po drá ser objeto, durante su pla zo d e
                                                                                                                                                                     validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe:
                                                                                                                                                                     -Que ha sido falsificada,
                                                                                                                                                                     -Que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o
                                                                                                                                                                     -Que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.

                                                                                                                                                                     El conductor:
                                                                                                                                                                     -Sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.
                                                                                                                                                                     -Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada.

                                                                                                                                                                     NO UTILIZARÁ una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que
                                                                                                                                                                     haya sido declarada su pérdida o robo.

                                                                                                                                                                     C) Renovación de tarjetas de conductor
                                                                                                                                                                       La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, a nte el órgano competente
                                                                                                                                                                     en materia de transport e por carret era que cor responda al lugar en q ue el solicitante tenga su
                                                                                                                                                                     residencia normal, en un plazo máximo de quince días háb iles antes de la fecha de caducidad de la
                                                                                                                                                                     tarjeta.

                                                                                                                                                                        Las solicitu des de otorgamiento d e renovación de tarjetas de conductor deberán formulars      e
                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                     mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
                                                                                                                                                                                                                                                                               8
                                                                                                                                                                     efecto, con las siguientes particularidades:

                                                                                                                                                                1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
                                                                                                                                                                   caducidad.
                                                                                                                                                                2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.

                                                                                                                                                                        Junto con la solicitud, se aportará la documentación que se exija.

                                                                                                                                                                       El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
                                                                                                                                                                     comprobar el cumplimiento de lo s requisito s, una nueva tarjeta antes de la fe cha de cadu cidad,
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta
                                                                                                                                                                     tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará a l solicitante en la of icina emisora o en
                                                                                                                                                                     el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

                                                                                                                                                                        D) Modificación de datos de tarjetas de conductor

                                                                                                                                                                       En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor,            se
                                                                                                                                                                     produzcan hechos que supongan una modificación de lo s datos en ella conte nidos, debido a
                                                                                                                                                                     cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa , el conductor deberá solicitar, en el
                                                                                                                                                                     plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la
                                                                                                                                                                     modificación, su renovación ante e l órgano competente en materia de t ransporte por carretera que
                                                                                                                                                                     corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.

                                                                                                                                                                       Las so licitudes deberá n formularse mediante escrito ajustado al mod elo oficial, e n el que se
                                                                                                                                                                     harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:

                                                                                                                                                                1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
                                                                                                                                                                   modificación de datos.
                                                                                                                                                                2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.

                                                                                                                                                                       Junto con la solicitud, se aportará, además de la do cumentación que se exija no rmalmente, la
                                                                                                                                                                     justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.

                                                                                                                                                                       El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
                                                                                                                                                                     comprobar el cumplimiento de los requisitos, u na nueva ta rjeta dentro de los quin ce días háb iles
                                                                                                                                                                     siguientes a la solicitu d. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y s e
                                                                                                                                                                     entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se h ubiera determinado al efecto.
                                                                                                                                                                     En cualquie r caso, deberá devolve rse el origin al de la tarjeta antigua antes de la entrega de la
                                                                                                                                                                     nueva.

                                                                                                                                                                     E) Sustitución de las tarjetas de conductor

                                                                                                                                                                       En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste
                                                                                                                                                                     deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días natura les a partir del momento en que se haya
                                                                                                                                                                     producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera
                                                                                                                                                                     que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.

                                                                                                                                                                       Las solicitu des de otor gamiento de sustitució n de tarjeta s de condu ctor, deber án formularse
                                                                                                                                                                     mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
                                                                                                                                                                     efecto, con las siguientes particularidades:
                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por
                                                                                                                                                                                                                                                                               9
                                                                                                                                                                   pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
                                                                                                                                                                2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
                                                                                                                                                                3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.

                                                                                                                                                                       Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, los
                                                                                                                                                                     documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal
                                                                                                                                                                     funcionamiento.

                                                                                                                                                                       El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva t arjeta dentro de los cin co días háb iles
                                                                                                                                                                     siguientes a la solicitud. La nueva t arjeta, que m antendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta
                                                                                                                                                                     anterior, se entregará al solicitant e en la ofi cina emisor a o en el domicilio q     ue se hubi era
                                                                                                                                                                     determinado al efe cto. En cualquie r caso, cua ndo se trat e de supue stos de det erioro o mal
                                                                                                                                                                     funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

                                                                                                                                                                       Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deb       erá
                                                                                                                                                                     devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.

                                                                                                                                                                       Cuando se solicite la su stitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o
                                                                                                                                                                     retirada después de la fecha de       caducidad de la misma, dicha solicitud se co      nsiderará como
                                                                                                                                                                     primera emisión.

                                                                                                                                                                     F) Canje de tarjetas de conductor

                                                                                                                                                                       Cuando el ti tular de una tarjeta de c onductor válida expedida por un Estado miembro haya fijad o
                                                                                                                                                                     su residen cia normal en España, podrá solicit ar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de
                                                                                                                                                                     conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materi a de transporte por carretera
                                                                                                                                                                     que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo
                                                                                                                                                                     de validez.

                                                                                                                                                                       Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formula rse
                                                                                                                                                                     mediante escrito ajustad o al modelo oficial, d irigido al órgan o competente en materia de transp orte
                                                                                                                                                                     por carretera que corresponda al lu gar en que el solicitant e tenga su residencia n ormal, en el que
                                                                                                                                                                     se harán constar los datos establecidos a tal efecto, con las siguientes particularidades:

                                                                                                                                                                1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por
                                                                                                                                                                   canje.
                                                                                                                                                                2. País de origen.
                                                                                                                                                                3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.

                                                                                                                                                                        Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación que se exija.

                                                                                                                                                                       El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
                                                                                                                                                                     comprobar del cumplimiento de los requisito s, una nueva tarjeta dentr o de los qu ince días há biles
                                                                                                                                                                     siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al
                                                                                                                                                                     solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier
                                                                                                                                                                     caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.


                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                     2.3.-DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS
                                                                                                                                                                                                                                                                               10
                                                                                                                                                                        Sin perjuicio de lo estab lecido en la s disposicio nes vigentes en el orde n laboral, toda empresa
                                                                                                                                                                     titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante
                                                                                                                                                                     un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los da tos necesarios para el con trol
                                                                                                                                                                     del cumplimiento de lo establecido en el Regla mento (CEE) número 3820/85 y en la Direct            iva
                                                                                                                                                                     92/6/CEE d el Consejo, de 10 de fe brero de 19 92, y registrados por los aparatos de control en la
                                                                                                                                                                     memoria de l mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en con diciones qu e garantice n la
                                                                                                                                                                     seguridad y la exactitud de los mismos.

                                                                                                                                                                       Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                     presentar, siempre que l o solicite un inspector, las hojas de registro (discos) del día en curso y los
                                                                                                                                                                     28 días ant eriores, la t arjeta de co nductor si p osee una, y cualquier r egistro manual e impresión
                                                                                                                                                                     realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores.

                                                                                                                                                                        La descarga, transferencia o volcado de datos:

                                                                                                                                                                       Para dar cumplimiento a la obligación de la con servación de datos, periódicamente, y mediante el
                                                                                                                                                                     procedimiento que se considere ap ropiado, la empresa tit ular de vehí culos con t acógrafo digital,
                                                                                                                                                                     procederá a la descar ga, transfer encia o volcado de da tos de la u nidad vehicular o unid ades
                                                                                                                                                                     vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

                                                                                                                                                                       La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los
                                                                                                                                                                     siguientes plazos o supuestos:

                                                                                                                                                                     -Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva
                                                                                                                                                                     al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
                                                                                                                                                                     -Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
                                                                                                                                                                     -Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
                                                                                                                                                                     -Al menos cada tres meses.

                                                                                                                                                                       La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en
                                                                                                                                                                     los siguientes plazos o supuestos:
                                                                                                                                                                       -Al abandonar el conductor la empresa.
                                                                                                                                                                       -Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
                                                                                                                                                                       -Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
                                                                                                                                                                       -Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
                                                                                                                                                                       -Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.

                                                                                                                                                                     3.-VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DEL TACÓGRAFO
                                                                                                                                                                       El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006
                                                                                                                                                                     establece que las normas sobre tie mpos de conducción y descanso y uso del tacó grafo se aplicará
                                                                                                                                                                     al transporte por carretera:

                                                                                                                                                                a) De merc ancías, cuando la masa máxi ma autorizada de los vehículos, inclu ido cualquier re molque o
                                                                                                                                                                    semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o

                                                                                                                                                                b) De viajeros en vehículos fabrica dos o adaptados de forma perman ente para transportar a más de 9
                                                                                                                                                                    personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

                                                                                                                                                                     Se exceptúan de esta obligación, según el artículo 3 del mismo Reglamento los siguientes:

                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
TITSA                              TACÓGRAFOS (conductores)


                                                                                                                                                                1) Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el tra yecto del servicio
                                                                                                                                                                                                                                                                              11
                                                                                                                                                                   de que se trate no supere los 50 kilómetros.

                                                                                                                                                                2) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.

                                                                                                                                                                3) Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos
                                                                                                                                                                    de bomberos y las fuerzas responsa bles del mantenimiento del orden p úblico, cuando el transporte
                                                                                                                                                                    se realice como consecuencia d e la funció n propia encomendada a estos cuerpos y bajo su
                                                                                                                                                                    responsabilidad.

                                                                                                                                                                4) Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria,
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .




                                                                                                                                                                    utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.

                                                                                                                                                                5) Vehículos especiales utilizados con fines médicos.

                                                                                                                                                                6) Vehículo s especializados en la reparación de av erías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros
                                                                                                                                                                    alrededor de su centro de explotación.

                                                                                                                                                                7) Vehículos que se sometan a p    ruebas en carretera con fines de  mejora técnica, repara ción o
                                                                                                                                                                    conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.

                                                                                                                                                                8) Vehículos o conjunt os de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas
                                                                                                                                                                    utilizados para el transporte no comercial de mercancías.

                                                                                                                                                                9) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro
                                                                                                                                                                    en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

                                                                                                                                                                       Además de los vehículos que acaban de exp onerse y q ue se encuentran exceptuados de la
                                                                                                                                                                     obligatoriedad de cum plir con la s normas so bre tiempos de cond ucción y descanso y uso del
                                                                                                                                                                     tacógrafo en el transporte por carretera, el Real Decreto 640/2007 en su artículo 2º    exceptúa
                                                                                                                                                                     igualmente de la obligación de inst alación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y
                                                                                                                                                                     descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

                                                                                                                                                                1) Transportes oficiale s, según la definición del artículo 105 de la LOT T (Los que realicen los órganos
                                                                                                                                                                    de la Administración, como actividades integ radas dentr o de las d e su propio funcionamiento
                                                                                                                                                                    interno).

                                                                                                                                                                2) Transportes que tengan por objeto la recogid a y entrega de envíos postales en e l marco del servicio
                                                                                                                                                                    postal un iversal por pro veedores de dicho ser vicio, siemp re que la MMA del vehículo ut ilizado,
                                                                                                                                                                    incluida en su caso la de los rem olques y se mirremolques, no sea superior a 7, 5 toneladas, el
                                                                                                                                                                    transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetr os alrededor del centro de
                                                                                                                                                                    explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción     de vehículos no
                                                                                                                                                                    constituya la actividad principal del conduct or, cuya categoría profesional h     abrá de ser la
                                                                                                                                                                    correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

                                                                                                                                                                3) Transportes realizado s en vehículos exclusivament e dedicados a la prestación de los servicio s de
                                                                                                                                                                    alcantarillado, protecció n contra las inundacio nes, abaste cimiento de agua, ma ntenimiento y
                                                                                                                                                                    conservación de carret eras, recogida de basu ra a domicilio, telégrafo s y teléfono s, teledifu sión y
                                                                                                                                                                    radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

                                                                                                                                                                4) Transpo rtes realiza dos para la eliminación de residuos de        carácter urb ano íntegr amente
                                                                                                                                                                    comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular
                                                                                                                                                                    o arrendataria del vehículo.
                                                                                                                                                                Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
                                                                                                                                                                C/ Punta de Anaga Nº 1
                                                                                                                                                                38111 - Santa María del Mar
                                                                                                                                                                SANTA CRUZ DE TENERIFE
                                                                                                                                                                www.titsa.com
                                                                                                                                                                                                             Departamento de Análisis y Planificación
                                                                                                                                                                                                                          JAHN
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Uso obligatorio del tacógrafo digital a partir de 2010

  • 1.   2010 CONDUCTORES‐PERCEPTORES  TACÓGRAFOS: UNA NUEVA  FORMA DE TRABAJAR  (En vigor en Canarias  a partir del 1 de enero de 2010)  Departamento de Análisis y Planificación
  • 2.  
  • 3. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 3 TACÓGRAFOS: UNA NUEVA FORMA DE TRABAJAR 1. Tacógrafos: concepto y clases 4 2. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo 5 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . 3. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo 10 4. Tiempos de conducción y de descanso 13 5. Infracciones y sanciones 16 6. La hoja de registro, conservación e interpretación 20 7. ANEXO: funcionamiento y avería del tacógrafo 21 8. Preguntas frecuentes 25 9. SIEMENS VDO 29 10. STONERIDGE 34 11. PICTOGRAMAS 38 12. Ultimas normativas publicadas en el BOE 41 José Agustín Henríquez Noble Jefe de Tráfico y Estación Principal Departamento de Análisis y Planificación Noviembre de 2009 Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 4. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 1.-TACÓGRAFOS: CONCEPTO Y CLASES 4 1.1.-CONCEPTO Y CLASES Dado el elevado número de vehículos destin ados al tran sporte cole ctivo de viajeros y al de mercancías, se hace necesario un control de los recorridos efectuados por los vehí culos, así como del tiempo que sus conductores circulan sin interrupción, con o bjeto de p revenir posible s accidentes. Etimológicamente, el vocablo tacógrafo procede de las palabras griegas tacós (rapide z, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . velocidad) y grafos (escritura), y en nuestro or denamiento legal se les define co mo “un aparato apropiado para el m ontaje en vehículos automóviles, para la indicació n automática o semiautomática y regist ro de los datos sobre el desplaza miento del vehículo, así como sobre determinados tiempos de trabajo del personal conductor”. Los tacógr afos puede n clasificar se en mecánicos (ya en desuso), electrónicos (aún generalizados) y digitales. Así como en los tacógrafos electró nicos se hace imprescindible el u so del disco diagrama, en los tacógrafos digitales se hacen imprescindib les las tarjeta s de tacógraf o, de la s qu e se hab larán a continuación. El DISCO DIAGRAMA consiste e n un disco de un papel especia l re cubierto de una capa mu y sensible, en el que se graban las inscripciones sin tinta, mediante plumas de zafiro o de metal. Estas plumas inscriptoras ejercen presión sobre la capa registradora, qu edando visible el papel de base. Los registros se hacen en función del tie mpo, no pudiendo corregirse ni borrarse sin producir daños en la capa. Estos discos tienen dos caras: anverso y reverso. Sobre el anverso se efectúan dos tipos d e registros: las anotaciones hechas a mano por el conductor en el camp o central y lo s registro s automáticos que son los que efectúa el p ropio tacógrafo para registrar, al menos, la velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y el recorrido efectuado. Sobre el reverso del disco se re gistrarán no rmalmente los cambios de vehículo que realice e l conductor y en algunos caso s también se pueden registrar las revoluciones del motor. Una diferencia fundamental entre ambos soportes de información, bien se tr ate del disco diagrama o de las tarjetas de tacógrafo, es que las primeras tienen una duración máxi ma de 24 horas y las segundas de 5 años. Independientemente de la clase de tacógrafo que se utilice , lo que sí tienen en co mún son los símbolos d e los tiempos, ya qu e estos so n de uso y entendimiento intern acional. El/ Los conductor/es deberá/n seleccionar en el tacógrafo, en algunos casos, el tipo de actividad que vaya/n a re alizar. De h echo, el/lo s conductor/ es velará/n por la con cordancia e ntre el marcad o horario de la hoja y la hora oficial del paí s de matriculación de l vehículo y accionará/n los dispositivos de conmutación que p ermiten registrar por se parado y de modo diferenciado (e n el Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 5. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) caso de dos conductores) los períodos de tiempo siguientes: 5 a) Con el signo el tiempo de conducción. b) Con el signo “otros trabajos”, definido como cualquier activida d que no sea conducir, así como todo trabajo para él mismo o para otro empresario del sector del transporte o de Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . otro sector. c) Con el signo “disponibilidad”, refiriéndose a aquellos períodos distintos de los períodos de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instruccion es que le ord enen emprender o reanudar la conducció n o realizar otros trabajos. En particular se considera tiempo de disponibilidad los períod os durante los que e l trabajador móvil acompaña un vehículo transpor tado en transbor dador o en tren y los períodos de espera en las fronter as o los ca usados por las prohibiciones de circular. d) Con el signo las interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diario. 2.-TACÓGRAFO DIGITAL. TARJETAS DE TACÓGRAFO. Se regula mediante la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril y Reglamento Comunitario 561/2006, de 15 de marzo. 2.1.-TACÓGRAFO DIGITAL 2.1.1. Concepto de tacógrafo digital El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticament e, datos ref erentes a la marcha de dichos vehículos y d e determinado s tiempos de trabajo de sus conducto res. Sus car acterísticas, funciones, condiciones de fabrica ción, funcionamiento, homologación, inst alación, verificaciones, controles y reparacione s, se encue ntran recogidos en el anexo I B del Reglamento. 2.1.2.-Concepto de tarjeta de tacógrafo La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligen te que se utiliza con el aparato de control. La s tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homol ogación y expedición se encuent ran recogidas en el anexo I B del Reglamento. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 6. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 2.1.3.-Clases de tarjeta de tacógrafo 6 Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos: -tarjeta de conductor; -tarjeta de la empresa; -tarjeta de control y -tarjeta de centro de ensayo. La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asig nada por la autoridad competente al titular o arre ndatario de vehículos pr ovistos de t acógrafo digital. Identif ica a la empresa y permit e visualizar, tr ansferir e imprimir la información almacenada en el apar ato o apara tos de cont rol instalados en los vehículos de la empresa. La tarjeta de control es la tarjeta d e tacógrafo asignada po r la autoridad competente al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fu erzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permit e acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia. La tarjeta de centro de ensayo es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a un fabrica nte de tacó grafos digitales, a un in stalador, a u n fabricante de vehículo s o a un ce ntro, debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital. 2.1.3.1.-Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varia s tarjetas de empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control. El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conducto r, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control. El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta. El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 7. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 7 2.2.-TARJETAS DE TACÓGRAFO 2.2.1.-TARJETA DE CONDUCTOR A) Expedición de las tarjetas de conductor – Primera emisión- Para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo digital, será preciso contar con la correspondiente tarjeta de conduct or, cuando éste se encuentre su jeto a lo Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del Consejo, y en el Real Decreto 2 242/1996, de 28 de octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descan so y sobre uso del ta cógrafo en el sector de los transportes por carretera. Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera e misión de l a tarjeta, deb erán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial. Las solicitudes deb erán dirigirse al ó rgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, h aciéndose constar los siguientes dat os pertinentes. Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que a tal efecto se exija. Una vez comprobada la adecuación de la d ocumentación presenta da por el solicitante a los requisitos mencionados, y previa personació n de és te para acreditar su identidad, el órg ano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. B) Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor El contenido y características de la s tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE). La tarjeta d e conductor tendrá car ácter perso nal y no po drá ser objeto, durante su pla zo d e validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe: -Que ha sido falsificada, -Que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o -Que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados. El conductor: -Sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. -Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. NO UTILIZARÁ una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo. C) Renovación de tarjetas de conductor La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, a nte el órgano competente en materia de transport e por carret era que cor responda al lugar en q ue el solicitante tenga su residencia normal, en un plazo máximo de quince días háb iles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. Las solicitu des de otorgamiento d e renovación de tarjetas de conductor deberán formulars e Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 8. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al 8 efecto, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por caducidad. 2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar. Junto con la solicitud, se aportará la documentación que se exija. El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de lo s requisito s, una nueva tarjeta antes de la fe cha de cadu cidad, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará a l solicitante en la of icina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. D) Modificación de datos de tarjetas de conductor En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se produzcan hechos que supongan una modificación de lo s datos en ella conte nidos, debido a cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa , el conductor deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, su renovación ante e l órgano competente en materia de t ransporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal. Las so licitudes deberá n formularse mediante escrito ajustado al mod elo oficial, e n el que se harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por modificación de datos. 2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar. Junto con la solicitud, se aportará, además de la do cumentación que se exija no rmalmente, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada. El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, u na nueva ta rjeta dentro de los quin ce días háb iles siguientes a la solicitu d. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y s e entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se h ubiera determinado al efecto. En cualquie r caso, deberá devolve rse el origin al de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva. E) Sustitución de las tarjetas de conductor En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días natura les a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal. Las solicitu des de otor gamiento de sustitució n de tarjeta s de condu ctor, deber án formularse mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al efecto, con las siguientes particularidades: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 9. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por 9 pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta. 2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo. 3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir. Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento. El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva t arjeta dentro de los cin co días háb iles siguientes a la solicitud. La nueva t arjeta, que m antendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitant e en la ofi cina emisor a o en el domicilio q ue se hubi era determinado al efe cto. En cualquie r caso, cua ndo se trat e de supue stos de det erioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva. Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deb erá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor. Cuando se solicite la su stitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se co nsiderará como primera emisión. F) Canje de tarjetas de conductor Cuando el ti tular de una tarjeta de c onductor válida expedida por un Estado miembro haya fijad o su residen cia normal en España, podrá solicit ar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materi a de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo de validez. Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formula rse mediante escrito ajustad o al modelo oficial, d irigido al órgan o competente en materia de transp orte por carretera que corresponda al lu gar en que el solicitant e tenga su residencia n ormal, en el que se harán constar los datos establecidos a tal efecto, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje. 2. País de origen. 3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear. Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación que se exija. El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y comprobar del cumplimiento de los requisito s, una nueva tarjeta dentr o de los qu ince días há biles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 10. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 2.3.-DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS 10 Sin perjuicio de lo estab lecido en la s disposicio nes vigentes en el orde n laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los da tos necesarios para el con trol del cumplimiento de lo establecido en el Regla mento (CEE) número 3820/85 y en la Direct iva 92/6/CEE d el Consejo, de 10 de fe brero de 19 92, y registrados por los aparatos de control en la memoria de l mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en con diciones qu e garantice n la seguridad y la exactitud de los mismos. Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . presentar, siempre que l o solicite un inspector, las hojas de registro (discos) del día en curso y los 28 días ant eriores, la t arjeta de co nductor si p osee una, y cualquier r egistro manual e impresión realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores. La descarga, transferencia o volcado de datos: Para dar cumplimiento a la obligación de la con servación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere ap ropiado, la empresa tit ular de vehí culos con t acógrafo digital, procederá a la descar ga, transfer encia o volcado de da tos de la u nidad vehicular o unid ades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo. La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos: -Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo. -Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos. -Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración. -Al menos cada tres meses. La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos: -Al abandonar el conductor la empresa. -Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración. -Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta. -Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible. -Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura. 3.-VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DEL TACÓGRAFO El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 establece que las normas sobre tie mpos de conducción y descanso y uso del tacó grafo se aplicará al transporte por carretera: a) De merc ancías, cuando la masa máxi ma autorizada de los vehículos, inclu ido cualquier re molque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o b) De viajeros en vehículos fabrica dos o adaptados de forma perman ente para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin. Se exceptúan de esta obligación, según el artículo 3 del mismo Reglamento los siguientes: Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN
  • 11. TITSA TACÓGRAFOS (conductores) 1) Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el tra yecto del servicio 11 de que se trate no supere los 50 kilómetros. 2) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora. 3) Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsa bles del mantenimiento del orden p úblico, cuando el transporte se realice como consecuencia d e la funció n propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad. 4) Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 . utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento. 5) Vehículos especiales utilizados con fines médicos. 6) Vehículo s especializados en la reparación de av erías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación. 7) Vehículos que se sometan a p ruebas en carretera con fines de mejora técnica, repara ción o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación. 8) Vehículos o conjunt os de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías. 9) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías. Además de los vehículos que acaban de exp onerse y q ue se encuentran exceptuados de la obligatoriedad de cum plir con la s normas so bre tiempos de cond ucción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, el Real Decreto 640/2007 en su artículo 2º exceptúa igualmente de la obligación de inst alación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes: 1) Transportes oficiale s, según la definición del artículo 105 de la LOT T (Los que realicen los órganos de la Administración, como actividades integ radas dentr o de las d e su propio funcionamiento interno). 2) Transportes que tengan por objeto la recogid a y entrega de envíos postales en e l marco del servicio postal un iversal por pro veedores de dicho ser vicio, siemp re que la MMA del vehículo ut ilizado, incluida en su caso la de los rem olques y se mirremolques, no sea superior a 7, 5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetr os alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conduct or, cuya categoría profesional h abrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal. 3) Transportes realizado s en vehículos exclusivament e dedicados a la prestación de los servicio s de alcantarillado, protecció n contra las inundacio nes, abaste cimiento de agua, ma ntenimiento y conservación de carret eras, recogida de basu ra a domicilio, telégrafo s y teléfono s, teledifu sión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión. 4) Transpo rtes realiza dos para la eliminación de residuos de carácter urb ano íntegr amente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. C/ Punta de Anaga Nº 1 38111 - Santa María del Mar SANTA CRUZ DE TENERIFE www.titsa.com Departamento de Análisis y Planificación JAHN