Uso obligatorio del tacógrafo digital a partir de 2010
1. 2010
CONDUCTORES‐PERCEPTORES
TACÓGRAFOS: UNA NUEVA
FORMA DE TRABAJAR
(En vigor en Canarias a partir del 1 de enero de 2010)
Departamento de Análisis y Planificación
2.
3. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
3
TACÓGRAFOS: UNA NUEVA FORMA DE TRABAJAR
1. Tacógrafos: concepto y clases 4
2. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo 5
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3. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo 10
4. Tiempos de conducción y de descanso 13
5. Infracciones y sanciones 16
6. La hoja de registro, conservación e interpretación 20
7. ANEXO: funcionamiento y avería del tacógrafo 21
8. Preguntas frecuentes 25
9. SIEMENS VDO 29
10. STONERIDGE 34
11. PICTOGRAMAS 38
12. Ultimas normativas publicadas en el BOE 41
José Agustín Henríquez Noble
Jefe de Tráfico y Estación Principal
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Noviembre de 2009
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4. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
1.-TACÓGRAFOS: CONCEPTO Y CLASES
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1.1.-CONCEPTO Y CLASES
Dado el elevado número de vehículos destin ados al tran sporte cole ctivo de viajeros y al de
mercancías, se hace necesario un control de los recorridos efectuados por los vehí culos, así como
del tiempo que sus conductores circulan sin interrupción, con o bjeto de p revenir posible s
accidentes.
Etimológicamente, el vocablo tacógrafo procede de las palabras griegas tacós (rapide z,
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velocidad) y grafos (escritura), y en nuestro or denamiento legal se les define co mo “un aparato
apropiado para el m ontaje en vehículos automóviles, para la indicació n automática o
semiautomática y regist ro de los datos sobre el desplaza miento del vehículo, así como sobre
determinados tiempos de trabajo del personal conductor”.
Los tacógr afos puede n clasificar se en mecánicos (ya en desuso), electrónicos (aún
generalizados) y digitales.
Así como en los tacógrafos electró nicos se hace imprescindible el u so del disco diagrama, en los
tacógrafos digitales se hacen imprescindib les las tarjeta s de tacógraf o, de la s qu e se hab larán a
continuación.
El DISCO DIAGRAMA consiste e n un disco de un papel especia l re cubierto de una capa mu y
sensible, en el que se graban las inscripciones sin tinta, mediante plumas de zafiro o de metal.
Estas plumas inscriptoras ejercen presión sobre la capa registradora, qu edando visible el papel de
base. Los registros se hacen en función del tie mpo, no pudiendo corregirse ni borrarse sin producir
daños en la capa.
Estos discos tienen dos caras: anverso y reverso.
Sobre el anverso se efectúan dos tipos d e registros: las
anotaciones hechas a mano por el conductor en el camp o
central y lo s registro s automáticos que son los que
efectúa el p ropio tacógrafo para registrar, al menos, la
velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y
el recorrido efectuado.
Sobre el reverso del disco se re gistrarán no rmalmente los
cambios de vehículo que realice e l conductor y en algunos caso s
también se pueden registrar las revoluciones del motor.
Una diferencia fundamental entre ambos soportes de información, bien se tr ate del disco
diagrama o de las tarjetas de tacógrafo, es que las primeras tienen una duración máxi ma de 24
horas y las segundas de 5 años.
Independientemente de la clase de tacógrafo que se utilice , lo que sí tienen en co mún son los
símbolos d e los tiempos, ya qu e estos so n de uso y entendimiento intern acional. El/ Los
conductor/es deberá/n seleccionar en el tacógrafo, en algunos casos, el tipo de actividad que
vaya/n a re alizar. De h echo, el/lo s conductor/ es velará/n por la con cordancia e ntre el marcad o
horario de la hoja y la hora oficial del paí s de matriculación de l vehículo y accionará/n los
dispositivos de conmutación que p ermiten registrar por se parado y de modo diferenciado (e n el
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5. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
caso de dos conductores) los períodos de tiempo siguientes:
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a) Con el signo el tiempo de conducción.
b) Con el signo “otros trabajos”, definido como cualquier activida d que no sea
conducir, así como todo trabajo para él mismo o para otro empresario del sector del transporte o de
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otro sector.
c) Con el signo “disponibilidad”, refiriéndose a aquellos períodos distintos de los períodos
de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar
de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instruccion es que le ord enen
emprender o reanudar la conducció n o realizar otros trabajos. En particular se considera tiempo de
disponibilidad los períod os durante los que e l trabajador móvil acompaña un vehículo transpor tado
en transbor dador o en tren y los períodos de espera en las fronter as o los ca usados por las
prohibiciones de circular.
d) Con el signo las interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diario.
2.-TACÓGRAFO DIGITAL. TARJETAS DE TACÓGRAFO.
Se regula mediante la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril y
Reglamento Comunitario 561/2006, de 15 de marzo.
2.1.-TACÓGRAFO DIGITAL
2.1.1. Concepto de tacógrafo digital
El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos
dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática
o semiautomáticament e, datos ref erentes a la marcha de dichos vehículos y d e determinado s
tiempos de trabajo de sus conducto res. Sus car acterísticas, funciones, condiciones de fabrica ción,
funcionamiento, homologación, inst alación, verificaciones, controles y reparacione s, se encue ntran
recogidos en el anexo I B del Reglamento.
2.1.2.-Concepto de tarjeta de tacógrafo
La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligen te que se utiliza con el aparato de control. La s
tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del
titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación,
funcionamiento, homol ogación y expedición se encuent ran recogidas en el anexo I B del
Reglamento.
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6. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
2.1.3.-Clases de tarjeta de tacógrafo
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Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos:
-tarjeta de conductor;
-tarjeta de la empresa;
-tarjeta de control y
-tarjeta de centro de ensayo.
La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a
conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad.
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La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asig nada por la autoridad competente al
titular o arre ndatario de vehículos pr ovistos de t acógrafo digital. Identif ica a la empresa y permit e
visualizar, tr ansferir e imprimir la información almacenada en el apar ato o apara tos de cont rol
instalados en los vehículos de la empresa.
La tarjeta de control es la tarjeta d e tacógrafo asignada po r la autoridad competente al personal
de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fu erzas y cuerpos
de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.
Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permit e acceder a la información
almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de
su lectura, impresión o transferencia.
La tarjeta de centro de ensayo es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente
a un fabrica nte de tacó grafos digitales, a un in stalador, a u n fabricante de vehículo s o a un ce ntro,
debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar,
calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.
2.1.3.1.-Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo
El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varia s tarjetas de
empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conducto r,
pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.
El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.
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7. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
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2.2.-TARJETAS DE TACÓGRAFO
2.2.1.-TARJETA DE CONDUCTOR
A) Expedición de las tarjetas de conductor – Primera emisión-
Para la conducción de vehículos dotados de tacógrafo
digital, será preciso contar con la correspondiente tarjeta
de conduct or, cuando éste se encuentre su jeto a lo
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dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del
Consejo, y en el Real Decreto 2 242/1996, de 28 de
octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos
de conducción y descan so y sobre uso del ta cógrafo en
el sector de los transportes por carretera.
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera e misión de l a
tarjeta, deb erán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial. Las solicitudes deb erán
dirigirse al ó rgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en
que el solicitante tenga su residencia normal, h aciéndose constar los siguientes dat os pertinentes.
Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que a tal efecto se exija.
Una vez comprobada la adecuación de la d ocumentación presenta da por el solicitante a los
requisitos mencionados, y previa personació n de és te para acreditar su identidad, el órg ano
competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en
la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
B) Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor
El contenido y características de la s tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es
el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE).
La tarjeta d e conductor tendrá car ácter perso nal y no po drá ser objeto, durante su pla zo d e
validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe:
-Que ha sido falsificada,
-Que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o
-Que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor:
-Sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.
-Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada.
NO UTILIZARÁ una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que
haya sido declarada su pérdida o robo.
C) Renovación de tarjetas de conductor
La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, a nte el órgano competente
en materia de transport e por carret era que cor responda al lugar en q ue el solicitante tenga su
residencia normal, en un plazo máximo de quince días háb iles antes de la fecha de caducidad de la
tarjeta.
Las solicitu des de otorgamiento d e renovación de tarjetas de conductor deberán formulars e
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8. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
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efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación que se exija.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar el cumplimiento de lo s requisito s, una nueva tarjeta antes de la fe cha de cadu cidad,
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siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta
tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará a l solicitante en la of icina emisora o en
el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
D) Modificación de datos de tarjetas de conductor
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se
produzcan hechos que supongan una modificación de lo s datos en ella conte nidos, debido a
cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa , el conductor deberá solicitar, en el
plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la
modificación, su renovación ante e l órgano competente en materia de t ransporte por carretera que
corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las so licitudes deberá n formularse mediante escrito ajustado al mod elo oficial, e n el que se
harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la do cumentación que se exija no rmalmente, la
justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar el cumplimiento de los requisitos, u na nueva ta rjeta dentro de los quin ce días háb iles
siguientes a la solicitu d. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y s e
entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se h ubiera determinado al efecto.
En cualquie r caso, deberá devolve rse el origin al de la tarjeta antigua antes de la entrega de la
nueva.
E) Sustitución de las tarjetas de conductor
En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste
deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días natura les a partir del momento en que se haya
producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera
que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitu des de otor gamiento de sustitució n de tarjeta s de condu ctor, deber án formularse
mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
efecto, con las siguientes particularidades:
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9. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por
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pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, los
documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal
funcionamiento.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
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comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva t arjeta dentro de los cin co días háb iles
siguientes a la solicitud. La nueva t arjeta, que m antendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta
anterior, se entregará al solicitant e en la ofi cina emisor a o en el domicilio q ue se hubi era
determinado al efe cto. En cualquie r caso, cua ndo se trat e de supue stos de det erioro o mal
funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deb erá
devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.
Cuando se solicite la su stitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o
retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se co nsiderará como
primera emisión.
F) Canje de tarjetas de conductor
Cuando el ti tular de una tarjeta de c onductor válida expedida por un Estado miembro haya fijad o
su residen cia normal en España, podrá solicit ar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de
conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materi a de transporte por carretera
que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo
de validez.
Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formula rse
mediante escrito ajustad o al modelo oficial, d irigido al órgan o competente en materia de transp orte
por carretera que corresponda al lu gar en que el solicitant e tenga su residencia n ormal, en el que
se harán constar los datos establecidos a tal efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por
canje.
2. País de origen.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.
Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación que se exija.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar del cumplimiento de los requisito s, una nueva tarjeta dentr o de los qu ince días há biles
siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al
solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier
caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
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10. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
2.3.-DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS
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Sin perjuicio de lo estab lecido en la s disposicio nes vigentes en el orde n laboral, toda empresa
titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante
un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los da tos necesarios para el con trol
del cumplimiento de lo establecido en el Regla mento (CEE) número 3820/85 y en la Direct iva
92/6/CEE d el Consejo, de 10 de fe brero de 19 92, y registrados por los aparatos de control en la
memoria de l mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en con diciones qu e garantice n la
seguridad y la exactitud de los mismos.
Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de
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presentar, siempre que l o solicite un inspector, las hojas de registro (discos) del día en curso y los
28 días ant eriores, la t arjeta de co nductor si p osee una, y cualquier r egistro manual e impresión
realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores.
La descarga, transferencia o volcado de datos:
Para dar cumplimiento a la obligación de la con servación de datos, periódicamente, y mediante el
procedimiento que se considere ap ropiado, la empresa tit ular de vehí culos con t acógrafo digital,
procederá a la descar ga, transfer encia o volcado de da tos de la u nidad vehicular o unid ades
vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.
La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los
siguientes plazos o supuestos:
-Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva
al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
-Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
-Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
-Al menos cada tres meses.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en
los siguientes plazos o supuestos:
-Al abandonar el conductor la empresa.
-Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
-Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
-Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
-Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
3.-VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DEL TACÓGRAFO
El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006
establece que las normas sobre tie mpos de conducción y descanso y uso del tacó grafo se aplicará
al transporte por carretera:
a) De merc ancías, cuando la masa máxi ma autorizada de los vehículos, inclu ido cualquier re molque o
semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
b) De viajeros en vehículos fabrica dos o adaptados de forma perman ente para transportar a más de 9
personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
Se exceptúan de esta obligación, según el artículo 3 del mismo Reglamento los siguientes:
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11. TITSA TACÓGRAFOS (conductores)
1) Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el tra yecto del servicio
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de que se trate no supere los 50 kilómetros.
2) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
3) Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos
de bomberos y las fuerzas responsa bles del mantenimiento del orden p úblico, cuando el transporte
se realice como consecuencia d e la funció n propia encomendada a estos cuerpos y bajo su
responsabilidad.
4) Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria,
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utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
5) Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
6) Vehículo s especializados en la reparación de av erías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros
alrededor de su centro de explotación.
7) Vehículos que se sometan a p ruebas en carretera con fines de mejora técnica, repara ción o
conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
8) Vehículos o conjunt os de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas
utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
9) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro
en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
Además de los vehículos que acaban de exp onerse y q ue se encuentran exceptuados de la
obligatoriedad de cum plir con la s normas so bre tiempos de cond ucción y descanso y uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, el Real Decreto 640/2007 en su artículo 2º exceptúa
igualmente de la obligación de inst alación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y
descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
1) Transportes oficiale s, según la definición del artículo 105 de la LOT T (Los que realicen los órganos
de la Administración, como actividades integ radas dentr o de las d e su propio funcionamiento
interno).
2) Transportes que tengan por objeto la recogid a y entrega de envíos postales en e l marco del servicio
postal un iversal por pro veedores de dicho ser vicio, siemp re que la MMA del vehículo ut ilizado,
incluida en su caso la de los rem olques y se mirremolques, no sea superior a 7, 5 toneladas, el
transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetr os alrededor del centro de
explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no
constituya la actividad principal del conduct or, cuya categoría profesional h abrá de ser la
correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
3) Transportes realizado s en vehículos exclusivament e dedicados a la prestación de los servicio s de
alcantarillado, protecció n contra las inundacio nes, abaste cimiento de agua, ma ntenimiento y
conservación de carret eras, recogida de basu ra a domicilio, telégrafo s y teléfono s, teledifu sión y
radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
4) Transpo rtes realiza dos para la eliminación de residuos de carácter urb ano íntegr amente
comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular
o arrendataria del vehículo.
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