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DERECHOS DEL AUTOR  EN INTERNET PRESENTADO POR: María fda Galeano, nataly murillo y Natalia duque Martínez… PRESENTADO A: Héctor Fabio gil hoyos… AREA: informática… GRADO: 8b… INSTITUCION EDUCATIVA LAURA VICUÑA  ARMENIA QUINDIO 27-07-2010
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET  INTRODUCCION  Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera..
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
Así tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho moral. DERECHO MORAL: El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-, irrenunciable y perpetuo - ya que la paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo- y comprende, por ejemplo, los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como serían exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra en toda reproducción y utilización que se haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas e impedir toda comunicación al público de su obra en los casos en que haya sido deformada, mutilada o alterada.  Además, le corresponde al autor el derecho moral de retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público.
DERECHO PATRIMONIAL:  El derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros y así obtener un beneficio económico. De manera que se trata de facultades de explotación que se constituyen en una exclusividad en manos del autor. Aparte del carácter exclusivo de estos derechos patrimoniales, se cuenta entre sus características -contrarias a las del derecho moral-, el ser transferible y renunciable.
CONCLUSIÓN  A primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos. Sin embargo, los autores y sus representantes concuerdan cada vez más en considerar que la red mundial también ofrece oportunidades sin precedentes al mundo de la creación. Los autores nunca habían tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras a tanta gente donde quiera que estén.
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  • 2. DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET INTRODUCCION Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera..
  • 3. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
  • 4. Así tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho moral. DERECHO MORAL: El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-, irrenunciable y perpetuo - ya que la paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo- y comprende, por ejemplo, los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como serían exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra en toda reproducción y utilización que se haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas e impedir toda comunicación al público de su obra en los casos en que haya sido deformada, mutilada o alterada.  Además, le corresponde al autor el derecho moral de retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público.
  • 5. DERECHO PATRIMONIAL: El derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros y así obtener un beneficio económico. De manera que se trata de facultades de explotación que se constituyen en una exclusividad en manos del autor. Aparte del carácter exclusivo de estos derechos patrimoniales, se cuenta entre sus características -contrarias a las del derecho moral-, el ser transferible y renunciable.
  • 6. CONCLUSIÓN A primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos. Sin embargo, los autores y sus representantes concuerdan cada vez más en considerar que la red mundial también ofrece oportunidades sin precedentes al mundo de la creación. Los autores nunca habían tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras a tanta gente donde quiera que estén.