1. EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
ESCRITO:
SUMILLA: Demanda filiación de paternidad
extramatrimonial.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE
RODRIGUEZ DE MENDOZA.
VIRNA SANDIVEL VALQUI CHAVEZ,
identificada con DNI Nº 73513359, señalando
como domicilio real en el Caserío de Chirimoto,
Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región
Amazonas, señalando domicilio procesal en el
Jr. Blas Valera Nº 405 de esta ciudad, a usted
con respeto digo:
Que en ejercicio a la tutela Jurisdiccional efectiva, reconocida en el Artículo
I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo
interés para obrar conforme a lo señalado por el Artículo VI del mismo
cuerpo de Leyes, recurro a su honorable despacho con la finalidad de:
I. PETITORIO:
La presente pretende se declare, fundada la demanda filiación de
paternidad extramatrimonial y se declare la paternidad de don HITLER
ROJAS INGA a favor de mi menor hijo MAYCOL SANTIAGO VALQUI
CHAVEZ, así mismo ordene a la municipalidad del Distrito de Chirimoto,
comprensión de la Provincia de rodríguez de Mendoza la inscripción
judicial del padre de la menor.
II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
La presente demanda está dirigida contra don HITLER ROJAS INGA, con
domicilio real ubicado en el caserío San Juan de Oquish, Distrito de Longar,
Provincia de Rodríguez de Mendoza lugar donde deberá de ser notificado de
acuerdo a Ley.
2. III. HECHOS EN EL QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
PRIMERO: Que con el demandado hemos tenido una relación de amistad
desde el año 2008, fecha en que lo conocí en las olimpiadas de mi colegio San
Marcos de Cochamal, y que después de ello hemos sido enamorados hasta el
mes de diciembre del año 2011, fecha en que le comunique de mi embarazo
al demandado pero él ni se inmuto.
SEGUNDO: Que, después de concluido mis estudios secundarios he ido a la
ciudad de Chachapoyas con la finalidad de prepararme para el ingreso a la
universidad, y con ese fin me matricule en la academia pre universitaria
Sigma de esa ciudad. Que durante mi estadía en la ciudad de Chachapoyas ha
sido por un periodo de un año tiempo que hemos fortalecido nuestra
relaciones amorosas y producto de ello hemos mantenido relaciones sexuales
frecuentes ya que el demandado llegaba a mi cuarto dejando un día.
TERCERO: Que, producto de nuestras relaciones amorosas y sexuales he
quedado embaraza en el mes de diciembre, ya que no me venia mi
menstruación, hecho que le comunique al demandado sobre mi embarazo, el
cual en un primer momento me dijo que no había ningún problema y
teníamos que afrontar la situación, pero que posteriormente su actitud
cambio de manera abrupta, ya que me decía que era mi problema e incluso
me propuso abortar cuando estaba con tres mese de gestación., hecho al que
me he negado rotundamente.
CUARTO: Que, después del nacimiento de mi menor hija lo he llamado al
demandado para cumpla con su obligación de que haga el reconocimiento, sin
embargo este se ha negado, ya que me dijo que se encontraba en la ciudad de
Pedro Ruiz, y que cuando el pueda iria a firmarlo , hecho que hasta la fecha
no ha cumplido con reconocerlo y es por ello, señora Juez que acudo a su
despacho con la finalidad de que se haga la declaración judicial de
reconocimiento por parte del demandado mediante el proceso instaurado.
QUINTO: Que, la constitución Política del Perú, en sus artículos 2 inciso 1 y
articulo 6 ha consagrado el Principio de unidad de Filiación, al considerar
que toda persona tiene derecho: a la vida, a si identidad….
Por su parte el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del niño
también proclama el derecho de los niños y adolescentes a su identidad,
puntualizando que los estados partes se comprometen a respetar el
3. derecho del niño a preservar su identidad, incluido la nacionalidad, el
nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley;
Que la ley 27048 prioriza la verdad biológica frente a la verdad puramente
formal.
Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se
hubiera realizado una prueba genética u otra de de validez científica de con
igual o mayor grado de certeza, con lo cual pierde importancia las
presunciones legales frente al descubrimiento de la verdad biológica.
El artículo 399 del Código Civil prescribe que el reconocimiento puede ser
negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio
hijo o por sus descendientes si hubieran muerto, y quienes tengan interés
legítimo.
El código del niño y adolescentes en su artículo 6 prescribe: El niño y
adolescente tiene derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a
sus padres y llevar sus apellidos.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 2 inciso 1 el cual señala el derecho de toda persona tiene derecho
a su identidad.
DEL CÓDIGO CIVIL:
Artículo 386º que prescribe que los hijos extramatrimoniales son los
concebidos u nacidos fuera del matrimonio.
Artículo 387º que señala que el reconocimiento y la sentencia
declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de
prueba de la filiación extramatrimonial.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo 130 que señala la forma que debe tener el escrito.
Articulo 424 y 425 que establece los requisitos de la demanda y sus
anexos.
4. CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
Artículo 6 que señala que el niño y adolescente tiene derecho a la
identidad.
Ley 28457. Que regula el proceso de filiación judicial de paternidad
extramatrimonial.
Ley 29715. Que modifica el artículo 2 de la ley 28457, que regula el
proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
V. MONTO DEL PETITORIO:
POR LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN ES INAPRECIABLE EN DINERO.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL:
LA PRESENTE CAUSA CIVIL SE TRAMITARA EN VÍA DEL PROCESO
ESPECIAL.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Partida de nacimiento en original expedida por la Municipalidad de Cochamal.
Centro Poblado Roblepampa.
La prueba genética de ADN que su despacho ordenará se lleve acabo conforme a los
alcances del artículo 2 de la ley 28457 y su modificatoria 29715.
ANEXOS:
1. A. Copia de mi DNI.
1. B. Partida de nacimiento de la menor Angie Melina Rojas Santillán.
Daniela Vásquez Arévalo.
1. C.- solicitud e auxilio judicial.
1. D.- copia de resolucion administratiava Nº 182-2004-CE-PJ-
1. E.- opia de directiva Nº 006-2004-CE-PJ., que incluye el formato de auxilio
judicial.
1. E.- Declaración jurada en la que pongo a conocimiento mi precaria situación
económica.
5. Otrosi digo: que con la finalidad de que se me exonere del pago de aranceles
judiciales solicito a su despacho se me otorgue el beneficio de Auxilio Judicial, pera
ello cumplo con presentar la documentación que setenta mi pedido.
Por lo expuesto:
A usted señora Juez acceder a lo solicitado por ser de Justicia.
San Nicolás, 23 septiembre del año 2010.
6. Otrosi digo: que con la finalidad de que se me exonere del pago de aranceles
judiciales solicito a su despacho se me otorgue el beneficio de Auxilio Judicial, pera
ello cumplo con presentar la documentación que setenta mi pedido.
Por lo expuesto:
A usted señora Juez acceder a lo solicitado por ser de Justicia.
San Nicolás, 23 septiembre del año 2010.