2. INTRODUCCIÓN
La Ley 1715, promulgada el año 1996, tiene fin de llevar adelante el proceso de saneamiento. El año
2006, esta misma es modificada y apoyada para facilitar el proceso de distribución de tierras.
La CPE reconoce los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino, en el marco
de la unidad del Estado gozan de los siguientes derechos:
A la libre determinación y territorialidad.
A la titulación colectiva de tierras y territorios.
A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
A la gestión territorial indígena autónoma, y el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales renovables existentes en su territorio.
Los lineamientos establecidos en la nueva CPE; en su artículo 393, señala que: “El Estado reconoce,
protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla con una
función social o una función económica social, según corresponda”.
3. General
Interpretar lo establecido en la Ley
Del Servicio Nacional De Reforma
Agraria y los procedimientos para la
distribución de tierras.
Específicos
Determinar le objetivo de la ley n° 1715
Especificar la estructura y atribuciones del Servicio
Nacional De Reforma Agraria (S.N.R.A.)
Analizar los procedimientos y las consideraciones
para la distribución de tierras.
OBJETIVOS
4. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
La presente ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del
Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de
tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia
Agrario, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento
de la propiedad agraria. (Art. 1 - Ley N° 1715)
6. Según el art. 6, el Servicio Nacional De Reforma Agraria tiene la siguiente
estructura:
Como máxima autoridad encargada de
considerar, aprobar y supervisar la
formulación, ejecución y cumplimiento de
las políticas de distribución, reagrupamiento
y redistribución de tierras.Ejerce tutela sobre el Sistema de Regulación
de Recursos Naturales Renovables y el
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Órgano responsable de proyectar y
proponer políticas agrarias de distribución,
reagrupamiento y redistribución de tierras
para elevarlas a la consideración del
Presidente de la República. La CAN se
encuentra compuesta por representantes
del Estado y organizaciones privadas de
colonos, indígenas, campesinos y
empresarios agropecuarios.
Como órgano técnico y ejecutivo
descentralizado del Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras, encargado de dirigir,
coordinar y ejecutar las políticas
establecidas por el SBRA.
Las principales atribuciones establecidas
para el INRA en la Ley 3545, están
orientados a tres ejes como son: el
saneamiento de la propiedad agraria, el
sistema del catastro rural y la distribución y
redistribución de tierras; guardando relación
con la seguridad territorial y la atención a la
pobreza.
7. • Crease como una entidad pública
autárquica, con jurisdicción nacional,
integrada al Sistema de Regulación de
Recursos Naturales Renovables
(SIRENARE). (Art. 24- Ley N° 1715)
Superintendencia Agraria
• Es el órgano de administración de justicia
agraria, tiene jurisdicción y competencia para
la resolución de los conflictos emergentes de
la posesión, derecho de propiedad y
actividad agraria, así como de la actividad
forestal y de uso de aprovechamiento de
aguas y, otros que le señala la Ley, según el
art. 30 de la Ley 1715.
Judicatura Agraria
El Tribual Agrario Nacional
Los juzgados agrarios
Está
compuesta
por:
8. • Se entenderá como el
aprovechamiento sustentables de la
tierra por parte de pueblos y
comunidades indígena originario
campesinos, así como el que realiza
en pequeñas propiedades, y constituye
la fuente de subsistencia y de
bienestar y desarrollo sociocultural de
sus titulares. En el que la función
social se reconocen las normas
propias de las comunidades. (Párrafo II
del Art. 397, CPE)
Función Social
• Debe entenderse como el empleo
sustentables de la tierra en el
desarrollo de actividades productivas,
conforme a su capacidad de uso
mayor, en beneficio de la sociedad, del
interés colectivo y de su propietario. la
propiedad empresarial está sujeta a
revisión de acuerdo con la ley, para
verificar el cumplimiento de la función
económica-social. (Párrafo III del Art.
397, CPE)
Función económico-social
9. Las tierras fiscales serán dotadas comunitariamente o adjudicadas por el INRA, mediante trámite
administrativo iniciado ante las direcciones departamentales, con base a los planes de uso, del suelo y la
capacidad de uso mayo de la tierra, certificada por la Superintendencia Agraria o la Superintendencia
Forestal, según la vocación de las mismas, y a otros instrumentos técnicos de carácter públicos relativos a
su vocación. (Art. 42 en su párrafo I, ley 1715)
Disponibilidad de tierras fiscales:
Disponibles No disponibles
- Aquellas sobre las que, a la conclusión
de su saneamiento, no se reconoció
derechos de propiedad agraria;
- Las revertidas;
- Las expropiadas que de acuerdo a Ley
puedan ser distribuidas;
- Las identificadas o certificadas como
fiscales en aplicación de la Resolución
Administrativa No. RES. ADM. 098/99
- Aquellas certificadas o declaradas
fiscales en las que no se haya otorgados
derechos de concesión forestal;
- Las tierras fiscales cuyos derechos de
concesión forestal hubiesen caducado o
se los hubiese revocado anulado
- Las que fueron objeto de una
declaración de nulidad sin dar lugar a la
dotación o adjudicación simple
- Las susceptibles de compensación por tierra insuficiente
para comunidades campesinas e indígenas y de
conservación a concesiones de aprovechamiento
forestales no maderables- Las AP del sistema nacional de áreas protegidas que
se encuentren bajo gestión del SERNAP y aquellas en
las que de acuerdo a su ley o decreto supremo de
creación y a su plan de manejo vigente estén prohibidos
expresamente los asentamientos humanos, salvo la
compatibilidad de estas áreas con los pueblos indígenas
u originarios. Las restantes APs creadas por norma de
menor jerarquía no se incluyen en este inciso.
- Las concesiones forestales que se mantengan vigentes,
sin perjuicio de la preferencia establecida con la
Disposición Final Segunda de la Ley N° 1715 y lo
dispuesto en el Art. 98 del Reglamento de la Ley N° 1700.
10. El Solar campesino
La pequeña propiedad
La mediana propiedad
La Empresa Agropecuaria
Las Tierras comunitarias de Origen
Las propiedades comunarias
11. La dotación tiene por objeto constituir de manera gratuita, derecho de propiedad colectiva sobre
Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias. (Párrafo I del Art. 99 - Ley N° 3454)
Ordinaria: Cuando la distribución tenga por finalidad el
cumplimiento de la función social, si se establece la
necesidad podrá estar acompañada con la
implementación de programas de asentamientos
humanos para satisfacer intereses públicos especiales,
conformé a las necesidades socio-económicas y de
desarrollo rural; o
Simple: Como consecuencia de una declaración de
nulidad absoluta y la tierras se encuentre cumpliendo la
función social.
12. La adjudicación tendrá por objeto constituir, a título oneroso, derecho de propiedad sobre
Solares Campesinos, Pequeños Propiedades, Medianas Propiedades y empresas
Agropecuarias.(Art. 126, Ley N° 3454)
Ordinario: en concurso público calificado, cuando la
distribución de tenga por finalidad el cumplimiento de la
función social o económica-social de la tierra: y
Simple: como consecuencia de una declaración judicial
de nulidad absoluta, cuando la tierra se encuentre
cumpliendo la función social o económica-social, en
relación a la persona afectada con esta declaración.
13. Saneamiento Integrado al Catastro Legal
(CAT-SAN)
Saneamiento simple (SAN-SIM), de oficio o
a pedido de parte, y
Saneamiento de Tierras Comunitarias de
Origen (SAN-TCO)
Es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de
propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a de parte. (Art. 64, Ley N° 1715)
Áreas de
saneamiento
14. Saneamiento simple
de oficio
Aquel que se ejecuta cuando existen conflictos de derechos en
propiedades agrarias, áreas protegidas, reservas fiscales y otras áreas
determinadas por norma expresa y para la ejecución de proyectos de
interés público.
Saneamiento simple
a pedido de parte
Se ejecuta a solicitud de una persona natural o jurídica, fuera de áreas
de saneamiento predeterminada.
Es la modalidad de saneamiento que se realiza a pedido de parte en áreas no catastrales o de
oficio cuando existen conflictos de derechos en propiedad agrarias, parques nacionales,
reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por las normas.